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LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ANA CAÑIZARES LASO

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

JORGE A. CERDIO HERRÁN

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

LUIS LÓPEZ GUERRA

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

MARTA LORENTE SARIÑENA

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

JAVIER DE LUCAS MARTÍN

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

VÍCTOR MORENO CATENA

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FRANCISCO MUÑOZ CONDE

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

ANGELIKA NUSSBERGER

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

HÉCTOR OLASOLO ALONSO

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LUCIANO PAREJO ALFONSO

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

TOMÁS SALA FRANCO

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

IGNACIO SANCHO GARGALLO

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

TOMÁS S. VIVES ANTÓN

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

RUTH ZIMMERLING

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO

CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ GARCÍA

tirant lo blanch Ciudad de México, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

© Carlos Alberto Sánchez García

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-787-4 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Para Coco, mi madre Para Miriam, mi esposa


AGRADECIMIENTOS Una vida no será suficiente para agradecerte todo lo que has hecho y sigues haciendo por mí, Coco. El principal esfuerzo a lo largo de los años lo hiciste tú, a esos esfuerzos les debo todo. Quiero que al inicio de estas páginas quede constancia de lo mucho que te quiero; pero, sobre todo, de la gran admiración que tengo por ti. Muchas gracias, mamá. En estas líneas iniciales quiero agradecer a Miriam, mi esposa. Sé muy bien que para que esto se pudiera escribir era necesaria tu ayuda, cariño y una muy alta dosis de tu paciencia. Durante todos estos años mi principal aliento has sido tú. Tengo mucho más que agradecerte de lo que estas palabras pueden mostrar; para ti, siempre, mi gratitud será eterna. Te amo. Mi hermana Alma y Sofía, mi sobrina, son dos de las luces que brillan en mi vida. Han ido de la mano conmigo todos estos años de trabajo y de estudio, me han ayudado cada día a ser mejor persona. A las dos: muchas gracias. A mi familia, tías, tíos, primos y primas les agradezco siempre estar a mi lado, ayudarme y tenerme la paciencia que sé que es necesaria para conmigo. A todos ustedes: muchas gracias. Una mención especial tienen mis abuelos: Lola y Pato, ellos fueron parte importante de toda mi vida, me educaron e hicieron de mí una mejor persona. Ahora que los dos ya no están quiero que estas palabras les lleguen con el viento como una muestra de mi cariño y gratitud hacia ustedes. Todos elegimos a las personas que están a nuestro lado y que llamamos amigos, la deuda con ellos también es grande. Por ello, quiero que éstas líneas dejen constancia de mi agradecimiento, aprecio y profundo respeto a mi gran amigo Alejandro Foyo, a ti, gracias por la enorme confianza que tienes en mí y por tu gran ayuda siempre. Al final, pero no por ello menos importante, le agradezco al Magistrado Miguel Bonilla, quien ha sido muy generoso conmigo y me honró escribiendo el prólogo de este libro.


ÍNDICE Prólogo.....................................................................................................

13

Introducción..............................................................................................

17

Capítulo I. Delimitación..............................................................................................

21

I.1. La suspensión de oficio y de plano......................................................

22

I.2. La suspensión en amparo directo........................................................

27

Capítulo II. La suspensión y los derechos.....................................................................

31

II.1. ¿Qué protege la suspensión?..............................................................

32

II.2. Suspensión, jueces y derechos.............................................................

35

Capítulo III. Medidas cautelares y suspensión...............................................................

41

III.1. Tiempo y amparo..............................................................................

41

III.2. Tutelas diferenciadas.........................................................................

47

III.3. Tutela cautelar y suspensión..............................................................

52

Capítulo IV. La decisión cautelar...................................................................................

65

IV.1. Heurísticos y sesgos..........................................................................

66

IV.2. Decisión sobre la cautelar.................................................................

72

IV.3. Decisión sobre la Suspensión y heurísticos........................................

75

Capítulo V. Los actos reclamados................................................................................

79

V.1. Taxonomía de los actos reclamados...................................................

81

V.2. Las reglas de la clasificación...............................................................

90

V.3. Un funeral para la clasificación..........................................................

98


12

Índice

Capítulo VI. Los precedentes del juicio de amparo y la suspensión................................

101

VI.1. El precedente y la jurisprudencia......................................................

102

VI.2. La jurisprudencia desatada...............................................................

113

VI.3. El precedente y la suspensión............................................................

119

Capítulo VII. La suspensión viva....................................................................................

123

VII.1. ¿Un método?...................................................................................

125

VII.2. La suspensión como un árbol vivo.................................................. Conclusiones.............................................................................................

135 151

Bibliografía...............................................................................................

155

HEMEROGRAFÍA...................................................................................

160

SENTENCIAS...........................................................................................

161

JURISPRUDENCIA..................................................................................

162

LEYES.......................................................................................................

162

SITIOS DE INTERNET............................................................................

163


PRÓLOGO Las páginas que siguen no constituyen un tratado ni un manual. Quien requiera de un compendio del saber doctrinario, jurisprudencial y legal acerca de la suspensión o averiguar cuál es la técnica aplicable en casos concretos hará bien en allegarse de otras fuentes. Las hay, y buenas. Pero si lo que busca son ideas que puedan orientar hacia nuevos derroteros, la lectura de este ensayo será provechosa. He dicho ensayo con toda intención. El creador del género, Montaigne, refirió desde el inicio que quien ensaya, quien escribe ensayos, participa de buena fe en el mercado de las ideas. Esa buena fe supone poner sobre la mesa ideas no acabadas, sino atisbadas (aunque meditadas), y lo hace para que aquellos que están sentados en la misma tabla se sientan libres de rechazarlas o darles uso, pero en un ambiente cordial y propicio a la discusión. Amén de lo anterior, el ensayista pretende expresarse con elegancia en el lenguaje y, muchas veces, con metáforas. Esto es, precisamente, lo que el autor hace en este libro: a lo largo de 7 capítulos breves, cada uno provisto de un pertinente epígrafe y de un variado acopio bibliográfico, y con un uso cuidado del idioma, Sánchez García propone dos ideas sugerentes para los entendedores. La primera es que lo que llamamos “suspensión” es un instituto limitado por su origen y que, para evolucionar, sus amarres primigenios han de ser rotos. La segunda es que esa evolución, en la mejor de sus formas, es la de darle la calidad de una tutela cautelar de derechos de rango máximo. El autor acota el ámbito de su estudio: no es ni la suspensión de oficio ni la suspensión en el amparo directo (ya el lector verá las razones que aduce para esta diferenciación y podrá elucidar si son fundadas). Con esas salvedades, nos dice que su objeto es la suspensión en el amparo indirecto, y nada más. Sobre esta base, hace ver que por razones ideológicas, ancladas en el pensamiento jurídico del siglo XIX, la figura de la suspensión nació meramente como un medio de paralización de actos positivos,


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Miguel Bonilla López

de haceres provenientes de la autoridad responsable, y que fue alrededor de esta noción que se construyó lo que se ha dado en llamar “teoría del acto reclamado”, cuya única finalidad fue brindar un catálogo lo más cerrado posible de aquellos actos susceptibles de ser paralizados (esto es, suspendidos), con miras a proteger la materia del juicio de amparo. Conforme a la taxonomía jurisprudencial, únicamente podían ser suspendidos (esto es, paralizados) los actos existentes, futuros e inminentes, prohibitivos, positivos, negativos con efectos positivos, no consumados, de tracto sucesivo o continuado o sucesivo, etcétera… Sánchez García señala que bajo esta perspectiva, la suspensión era un recurso útil, pero limitado, y sobre todo porque en el diseño de esa teoría no se tomó en cuenta, nunca, la clase de derechos en juego. Hoy, dice, las cosas han cambiado. La Constitución habla ya de que la suspensión debe atender, sí a la naturaleza del acto reclamado, pero también a la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora y la estimación del interés público. Estas variables, al ser “constitucionalizadas”, han transformado la propia índole de la suspensión: ahora tenemos, afirma, un derecho constitucional a la tutela cautelar. Si a través del juicio de amparo se busca la protección firme de derechos de diversa índole lastimados por un acto de autoridad, es lógico concluir que en aras de salvaguardar la posibilidad misma de esa protección última, han de existir medios de tutela diferenciados sobre los diversos tipos de derechos, y por ello es que la idea de que la suspensión sólo sirva para “paralizar” actos de ejecución no puede (no debe) subsistir. Sánchez García propone, pues, que en su mejor forma, aquello a lo que seguimos denominando “suspensión” sea tenido como una tutela cautelar diferenciada según el tipo de derechos de rango máximo, y que ha de dejarse a la discrecionalidad del juez la forma de protección provisoria: caso por caso y con soluciones acordes a la tutela del derecho específico, podrá mitigar los efectos del acto de autoridad: “una concepción viva de la suspensión es superior a las demás elecciones posibles”, explica, “pues por un lado, no ata sus resultados a reglas predeterminadas, sino que analiza cada una de las variadas situaciones que se presentan en cada caso y además permite construir


Prólogo

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respuestas a situaciones que aún no se conocen y no limitándose a buscar soluciones antiguas o hasta arcaicas a problemas novedosos”. Pasen, entonces, lectoras y lectores, a dar cuenta de las páginas que siguen. No los defraudarán si lo que buscan son nuevas maneras de ver instituciones añejas.

MIGUEL BONILLA LÓPEZ


INTRODUCCIÓN Esta libro es acerca de la suspensión en el juicio de amparo. El punto de inicio será la regulación constitucional de esa figura y la limitación de la misma a la suspensión en el juicio de amparo indirecto. El objetivo principal es ofrecer una visión alternativa de la suspensión como tutela al servicio de los derechos y cuál puede ser la interpretación que le dé mejor luz. Buena parte de los trabajos, libros, artículos que abordan el tema de la suspensión en el juicio de amparo lo hacen de manera descriptiva; es decir, se centran en la regulación normativa de esa figura en el juicio de amparo y, en la mayoría de los casos, se hacen amplias referencias a la jurisprudencia sobre la misma para mostrar cómo ésta funciona en el foro de los tribunales. En lo general, describen como funciona la suspensión en el juicio de amparo en un momento determinado. Esta monografía parte de un punto distinto del enfoque; el objeto no es descriptivo de la regulación de la suspensión en el juicio de amparo; ni de cómo la jurisprudencia ha dado cuenta de ella, de sus supuestos de procedencia o de sus modalidades. A partir del objetivo principal se examinará la finalidad de la suspensión en los juicios de amparo. Se destacarán las justificaciones sobre las tutelas cautelares y formas en las que operan para, posteriormente, centrarse el análisis en las tutelas diferenciadas. Se hará una evaluación de cómo se efectúan las decisiones sobre la suspensión y los males que se presentan. Finalmente se construirá una alternativa de interpretación que dará mejor cuenta de la suspensión como tutela de los derechos. De esa forma, esta será una investigación cualitativa que permite establecer con precisión las categorías constitucionales sobre la suspensión como una tutela cautelar, su enfoque como tutela diferenciada y una forma alternativa de interpretación que dé cuenta de las caracterizaciones anteriores. La actual regulación constitucional de la suspensión recogió la noción de que ésta figura es una cautelar; sin embargo, los análisis descriptivos que se hacen de la misma siguen dando cuenta de la sus-


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Carlos Alberto Sánchez García

pensión desde ópticas que anclan a esa figura a ideas construidas para una realidad distinta. A pesar que nominalmente se acepta, sin más reflexión, que la suspensión es cautelar, los autores que tratan éste tema siguen describiéndola bajo categorías que no sirven para dar cuenta de su nueva concepción; a la par, las decisiones de los jueces y el propio sistema de jurisprudencia sigue empleando referencias a un sistema de decisión basado en esas categorías. En lo general la aceptación se ha reducido a su descripción como medida cautelar; pero, ha dejado de lado que es necesario estudiar a la misma como una tutela cautelar y no una cualquier, sino una tutela que responda a las necesidades de los derechos. En suma, la doctrina y la práctica siguen trabajando con ideas que no son propias de una tutela cautelar, ni deben de servir para analizarla. Lo anterior repercute en las decisiones que a diario toman los jueces y los distintos operadores de esa figura. El marco de referencia de sus decisiones, comúnmente, los remite a esas categorías construidas para una suspensión que existe con otras características a las que sirvieron para construir esas ideas. La suspensión, en lo general, no está siendo tratada como una tutela cautelar que busca proteger derechos; las ideas y categorías con las que se describe y decide sobre la misma limitan su función. Existe una alternativa interpretativa, que da cuenta de lo anterior, y permite que la suspensión pueda adquirir la viabilidad necesaria para cumplir con su función como una tutela al servicio de los derechos. Por principio, será necesario hacer algunas precisiones sobre la generalidad de la suspensión en el juicio de amparo y las figuras que bajo ese manto se encuentran comprendidas. Una vez sentado lo anterior, acotaremos las razones por las que, se considera, algunas de esas figuras no forman parte de las tutelas cautelares y se mostrará que son cosas diversas. De estos puntos serán los que se ocupa el capítulo I de este libro. A continuación se efectuará un análisis del objeto de la suspensión, ¿qué es lo que protege? Esto es de gran relevancia pues marca los posteriores desarrollos de esta investigación. El ámbito de protección de la suspensión es el basamento de la misma y el que le da su significado. Cualquier construcción acerca de la suspensión en el juicio de amparo tiene que partir del objetivo que tiene esa tutela. Por consiguiente, el


Introducción

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capítulo II se ocupará de qué es lo que protege la suspensión, con un breve esbozo a cómo las tutelas deben de moldearse sobre las bases de los derechos. El capítulo III enmarca a la suspensión como una tutela cautelar y mostrará porqué es que debe ser así. Para ello, pasaremos por algunas de las nociones acerca del tiempo en los procesos y en el juicio de amparo. Posteriormente será necesario detenerse en las nociones de tutela cautelar a partir de las caracterizaciones que brindan las tutelas diferenciadas. Con ello, será posible explorar a la suspensión en el juicio de amparo de la mano de esas ideas para mostrar una cara distinta a la que tradicionalmente se le ha dado. Como cualquier tutela la suspensión depende, en gran medida, de lo que los jueces decidan sobre la misma, cómo lo decidan y a qué marco de referencia miren para tomar esas decisiones. El capítulo IV muestra algunas de las cuestiones que influyen en la toma de la decisión sobre la suspensión; sobre todo, considerando que antes se caracterizará como una decisión que debe ser basada en cognición sumaria. Las decisiones sobre una suspensión trabajan con grandes cantidades de insumos provenientes de la jurisprudencia; muchas decisiones se basan o se refieren a ella para adoptar una decisión u otra. Dentro del capítulo V se mostrará como esas jurisprudencias fueron elaborando un sistema de categorías que desarrollaba una taxonomía de los actos que podían ser objeto de la suspensión. A la par, con el desarrollo de esas clasificaciones, se evidenciará que la suspensión era vista desde la óptica de un sistema de decisiones basadas en reglas. Con lo que se expondrá en el capítulo anterior será necesaria la referencia a los sistemas de precedentes para poder responder a la interrogante: ¿la jurisprudencia en México es un sistema de precedentes? A partir de lo anterior, se podrá constatar si contamos con un sistema de precedentes y cómo es que éste opera, los problemas que presenta y las razones en que se basan. A grandes rasgos ese será el objetivo del capítulo VI. El capítulo VII es una propuesta que, considerando los capítulos anteriores, las ideas que se mostrarán en los mismos y los problemas que se habrán explorado, dará cuenta de una versión interpretativa de la suspensión que permita lidiar con la regulación actual y mostrar a la suspensión bajo su mejor luz. Entonces, la idea es exponer porqué


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Carlos Alberto Sánchez García

esa vía interpretativa de la suspensión es una solución a los problemas que se mostrarán previamente y cómo a través de la misma la suspensión adquiere una vitalidad que le permita cumplir con sus objetivos y fines. La interpretación que se propondrá irá de la mano de las ideas que miran a los textos constitucionales como instrumentos vivos. La idea central sobre la que gira todo lo anterior es ésta: la suspensión debe poder ser un instrumento que concrete la protección de los derechos constitucionales que el juicio de amparo busca resguardar, para ello, debe poder adaptarse a las distintas y cambiantes situaciones en que esos derechos pueden verse afectados. Al final de éstas páginas, amable lector, se procurará mostrar la vía para hacerlo.


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