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Derecho en tiempos de Zuckerberg pretende ser una guía que le permitirá comprender lo que firmó y aceptó al momento de generar su usuario en Facebook y las empresas filiales de la compañía, como lo son Whatsapp, Instagram, Messenger y Twitter.

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Esta obra literaria es un ejercicio profesional y académico que analiza las Condiciones bajo las cuales se rige la red social más poderosa del mundo y cómo es que su sistema normativo se ha forjado como fuente de derechos y obligaciones, inspiración para la construcción de online dispute resolution de otras plataformas, y uno de los paradigmas inamovibles de la conducta de los cibernautas del siglo XXI.

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Derecho en tiempos de Zuckerberg Jaime Alberto Díaz Limón

La presente obra es un breve recordatorio sobre los Términos y Condiciones que usted ya leyó antes de acceder a Facebook (y las redes sociales filiales). En ella podrá encontrar una humilde traducción sobre cada una de las pautas que componen el click wrap agreement que le obliga frente a la red social. Por otro lado, detalla cada uno de los canales y procedimientos que se han instaurado dentro de la plataforma para evitar que el usuario requiera de asesoría jurídica o acudir a los tribunales para reparar cualquier interés jurídico; empero ¡siempre invitará a contactar a un Abogado Digital que conozca la materia!

Derecho en tiempos de Zuckerberg Estudio jurídico sobre las condiciones, políticas y normas de Facebook Jaime Alberto Díaz Limón

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DERECHO EN TIEMPOS DE ZUCKERBERG ESTUDIO JURÍDICO SOBRE LAS CONDICIONES, POLÍTICAS Y NORMAS DE FACEBOOK


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


DERECHO EN TIEMPOS DE ZUCKERBERG ESTUDIO JURÍDICO SOBRE LAS CONDICIONES, POLÍTICAS Y NORMAS DE FACEBOOK

JAIME ALBERTO DÍAZ LIMÓN

tirant lo blanch Ciudad de México, 2019


Copyright ® 2019 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Director de la Colección:

LORENZO COTINO HUESO Profesor Titular de Derecho constitucional de la Universidad de Valencia, Coordinador de Derecho TICs, Red de Especialistas de Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación, www.derechotics.com

© Jaime Alberto Díaz Limón

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1313-506-9 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Prólogo.................................................................................................... 11 Doctor Ulrich Richter Morales Introducción............................................................................................ 15 Jaime Alberto Díaz Limón

I. LOS PRINCIPIOS DE FACEBOOK 1. Los 10 mandamientos de Zuckerberg...................................... 21 1.1. Libertad para compartir y conectarse.............................. 22 1.2. Propiedad y control de la información............................ 23 1.3. Flujo libre de información............................................... 24 1.4. Igualdad fundamental..................................................... 25 1.5. Valor Social..................................................................... 26 1.6. Plataformas y Estándares abiertos................................... 27 1.7. Servicio Fundamental...................................................... 27 1.8. Bienestar común.............................................................. 28 1.9. Proceso transparente....................................................... 29 1.10. Un mundo....................................................................... 30

II. DECLARACIÓN DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES (VIGENTE DE 30 DE ENERO DE 2015 A 19 DE ABRIL DE 2018) 1. Privacidad en la DDR.............................................................. 33 1.1. Política de Datos (Privacy).............................................. 34 1.1.1. Calidad de los datos............................................. 35 1.1.2. Licitud................................................................. 36 1.1.3. Consentimiento.................................................... 38 1.1.4. Proporcionalidad y Lealtad.................................. 41 1.1.5. Finalidad.............................................................. 42 2. Contenido e información compartidos.................................... 43 3. Los 11 pecados del DDR y los 10 deberes............................... 44 4. Jurisdicción sobre Facebook y renuncia a protección nacional... 46 4.1. Jurisdicción y Contraparte: Facebook Ireland Limited o Facebook Inc................................................................... 48 4.2. Caso Durand Baissas vs. Facebook Inc............................ 50 4.3. Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Google Spain SL & Google Inc. vs. Agencia Española de Protección de Datos & Mario Costeja González................................... 53 4.4. Ulrich Richter vs. Google, Inc.......................................... 55 5. Resoluciones europeas contra Facebook.................................. 58 6. Facebook research. Academia Facebook.................................. 61


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III. CONDICIONES DEL SERVICIO (ENTRADA EN VIGOR EL 19 DE ABRIL DE 2018) 1. Productos de Facebook........................................................... 66 1.1. Las empresas de Facebook.............................................. 67 2. Normas comunitarias.............................................................. 68 2.1. Violencia y comportamiento delictivo............................. 69 2.2. Medidas de Prevención (Seguridad)................................. 71 2.3. Contenido inaceptable..................................................... 73 2.4. Integridad y autenticidad................................................. 74 2.5. Respecto de la Propiedad Intelectual............................... 75 2.6. Solicitudes de usuarios.................................................... 77 3. Cookies, tecnologías de almacenamiento................................. 77 3.1. Cuentas “pirateadas”....................................................... 79 4. Propiedad intelectual............................................................... 80 4.1. Audible Magic y Rights Manager.................................... 82 4.2. Music Guidelines............................................................. 85 5. Conflictos y jurisdicción.......................................................... 86

IV. MECANISMOS DE AUTOCOMPOSICIÓN EN REDES SOCIALES 1. Autocomposición en materia de derechos de autor.................. 90 1.1. ¿Cuáles son las ventajas de la denuncia DMCA frente a procesos tradicionales?.................................................... 93 1.2. ¿Cuáles son las desventajas de la denuncia DMCA frente a procesos tradicionales?................................................. 94 2. Autocomposición en materia de marcas comerciales............... 96 2.1. ¿Cuáles son las ventajas de la denuncia digital sobre Marcas Comerciales?............................................................. 98 2.2. ¿Cuáles son las desventajas de la denuncia por indebido uso de Marca Comercial ante FB?................................... 99 3. Abuso en contra de usuarios................................................... 100 4. Amenazas sobre divulgación de vídeos o mensajes de carácter sexual...................................................................................... 101 4.1. Bullying........................................................................... 104 5. Recursos sobre suicidio y autolesiones.................................... 105 5.1. Inteligencia Artificial en contra de suicidios..................... 108 6. Recursos sobre seguridad para padres..................................... 110 6.1. Vulneración a derechos de privacidad de menores de edad................................................................................ 113 7. Trustarc. Disputas en relación con políticas de privacidad....... 114


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V. SOLICITUD DE INFORMACIÓN PARA PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES 1. Sistema de solicitudes en línea................................................. 117 2. Solicitud de datos de un menor............................................... 123 3. Solicitudes especiales de eliminación de cuenta............................ 125 3.1. De incapaz (médicamente)............................................... 125 3.2. Denunciar la cuenta de un preso..................................... 126 3.3. De persona fallecida/Testamento Digital.......................... 127

Anexo 1 Declaración de derechos y responsabilidades............................................ 131

Anexo 2 Condiciones del servicio (vigentes a partir del 19 de abril de 2018).......... 145

Anexo 3 Política de datos....................................................................................... 157

Anexo 4 Política sobre cookies y otras tecnologías de almacenamiento.................. 173


Prólogo Una de las empresas más fascinantes en la era digital sin duda alguna es Facebook, uno de los gigantes tecnológicos que ha cambiado nuestra forma de relacionarnos y hacer amistades. Pero bien, desde su nacimiento dicha empresa ha estado siempre en la polémica y hoy es parte de esta obra titulada “Derecho en Tiempos de Zuckerberg” del Abogado Digital Jaime Limón. El autor, uno de los pioneros en la abogacía digital, nos adentra y advierte de los peligros de las redes sociales que usamos sin mayor reflexión de los alcances y consecuencias que nos puede derivar de su utilización. Habría que añadir que esta obra no es sólo para el abogado digital, sino para el ciudadano digital que está inmerso en esta nueva era. En el capítulo I, el autor nos explica los 10 mandamientos de Facebook, aunque más bien de Zuckerberg; comenzando con el de la libertad de compartir, la prerrogativa que nos vuelve más activos en la red, continuando con el de la propiedad y control de la información, en el cual va pincelando una de las ideas principales que va abordando sobre la protección de datos, reflejando al ciudadano digital o al lector como una de las reflexiones más sobresalientes de la obra. Los nuevos conceptos y apreciaciones de nuevos términos nos invitan a la reflexión que nos comparte, ejemplo de que las tecnologías no sólo son máquinas o instrumentos, sino que “se han convertido en la prótesis necesaria e indispensable para convivir o relacionarse con los demás” (página 15). Tal como se ha señalado el libro nos brinda la serie de derechos que tenemos y su reglamentación o fundamentación, como la Carta Europea de Derechos Digitales (Europan Digital Rights/EDR) así como la Carta de APO sobre derechos de internet (Asociación para el Progreso de las Comunicaciones). En el capítulo II se hace referencia al documento de usuarios de Facebook llamado la “Declaración”, “Condiciones” o “DOR”, mismo que sufrió una reforma en 2018, de los que el autor comparte sus reflexiones comenzando con el tema de la privacidad, que es uno de


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Ulrich Richter Morales

los puntos más vulnerables en esta red social, ya sea generalmente de manera inconsciente divulgando aspectos de nuestra vida privada, esto es, de nuestra privacidad. Como señale anteriormente en este capítulo el autor continúa con su interés de hacer patente la materia de datos personales, una de las principales líneas del texto. No sobra decir que también describe de manera muy clara la forma por la que Facebook recopila la información llegando así a un tema muy relevante tratándose de las redes sociales y especialmente de Facebook, el referente al consentimiento que los usuarios no tomamos en cuenta que la información que estamos divulgando en la red social como por ejemplo la fotografía de perfil es pública, pues quien elige o decide donde usan dicha red social, asume las políticas de privacidad. Uno de los temas que son materia de un debate que el autor explica de manera sencilla y detallada es la creación en paraísos fiscales de empresas vinculadas como Facebook Ireland Limited, es decir, no todo es como lo pintan los Gigantes tecnológicos de ser empresas totalmente solventes en mano de su moralidad. El capítulo III da cuenta de cómo, por así decirlo, se revoluciona la era de las redes sociales, el robo de datos que enfrenta la plataforma Facebook de 7 billones de usuarios, el famoso caso de Cambridge Analytica, y continúa con el desarrollo de las Normas comunitarias y su división en seis apartados, todos ellos de vital importancia, porque en su mayoría tratan de prevenir los delitos cometidos en la red social o a través de ella. Vale la pena reflexionar que también habla del contenido que se podría eliminar de la plataforma por fomentar el suicidio, desnudos, explotación sexual, bullyng, robo de identidad, etc. Coincido también con el autor cuando desarrolla lo concerniente a la integridad y autenticidad especialmente en cuanto a las Fakenews, que como sabemos han llegado como un virus a contagiar las redes sociales y, por ello, al internet, pues somos de la misma consideración de que la red social está llena de Fakenews que lamentablemente no elimina la plataforma. El tema de la propiedad intelectual es analizado de manera puntual en la obra incluso utilizando métricas en la violación en la red de recursos presentados por infracción a los derechos de Copyright, Trademark y Counterfeet. Es importante tomar en cuenta la explicación


Prólogo

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sobre el tema en cita bajo el sistema de licenciamiento particular, que de manera clara y fundada realiza el abogado digital. No sólo la descripción realizada en el texto es enriquecedora, sino además, cualquiera que sea tu concepción de la red social Facebook, el autor deja la semilla de diversas herramientas que ha creado el genio tecnológico de Zuckerberg, como ejemplo la Right Manager: Tecnología de Administración de Derechos de Facebook. Un tema novedoso y de mucha actualidad es lo concerniente a las mecánicas de autocomposición, lo cual magistralmente es explorado en el capítulo IV por el autor, logrando ser un análisis de mucha valía y pionero en estos tiempos de la era digital. En el último capítulo nos da las herramientas y la explicación pertinente de las reglas para obtener información de relevancia jurídica por parte de los juzgadores, citando como ejemplo el centro de seguridad de Facebook que contiene las reglas para en su caso poder obtener de manera legal la información de la plataforma. Para terminar la obra que tiene en sus manos el lector es un documento no sólo jurídico, sino de gran valía para poder explorar la serie de disposiciones legales que dan un marco legal en esta era del internet, y por ende es un documento pionero en estos temas del que seguro vendrán más. Enhorabuena. Doctor Ulrich Richter Morales México, diciembre 2018


Introducción Desde el origen de Facebook en el año 2004, Mark Zuckerberg logró suscribir a más de la mitad de los estudiantes de Harvard; después invitó a estudiantes del MIT, Boston University y Boston College. Tan sólo le basto un año para lograr la afiliación de más de un millón de usuarios. Después de la inversión de capital, demandas y mejoras a la prueba universitaria, la red social más poderosa del mundo se liberó de forma pública en marzo de 2006. Para el año 2007 y después de 19 millones de miembros en todo el mundo, la aventura bursátil y económica de Zuckerberg comenzó, pues no sólo vendió 1.6% de sus acciones a Microsoft, sino que comenzó a adquirir “pequeños” proyectos con potencial tecnológico en afán de obtener mayor control de la red y la forma en que los jóvenes conectan; eso le permitió lograr 250 millones de usuarios para el año 2010; superando la población de países como Indonesia, Brasil, Nigeria y Japón. El crecimiento de usuarios también permitió el aumento de Productos que forman parte de la familia Facebook, ya que Zuckerberg y asociados han adquirido otras redes sociales como Instagram (abril de 2012) WhatsApp (octubre de 2016), Twitter (enero 2017), lo que generó la homologación de las Condiciones de uso de las plataformas, que permite una mejor administración de las miles de políticas que los usuarios firman antes de disfrutar de los servicios particulares de cada plataforma; cada una de ellas destinada para compartir contenido en imágenes y vídeo, mensajes privados y texto corto, respectivamente. Independientemente de ello, Zuckerberg y sus productos no se han visto exentos de complicaciones y brechas de seguridad, desde ataques cibernéticos, hasta vulneraciones en materia de protección de datos personales, por el indebido uso de las redes sociales para sustraer, ilegalmente, los datos que los propios usuarios proporcionan. Por ahora, tan sólo Facebook almacena la vida e identidad digital de al menos 1,94 mil millones de usuarios activos al mes, en más de 100 idiomas. Los casi de 2 mil millones de usuarios activos al día, permiten compararle con la población de China, el país más poblado del mun-


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do con 1,379 miles de millones de habitantes (2016). En ese tenor, ¿Facebook podría considerarse la nación más poderosa del planeta? No es ciencia ficción el pensar que una red social con el poder económico, político, social y cultural que ha mostrado Facebook, sea considerado un “ente” capaz de modificar la realidad y sus reglas. Tan sólo en marzo del año 2018, Zuckerberg debió comparecer ante el Senado de los Estados Unidos de América para aclarar brechas de seguridad derivadas del mal uso de la red por la compañía británica Cambridge Analalytic. Sin embargo, ningún senador logró entender la forma en que la red social resguarda los datos personales y, en el mejor de los casos, los legisladores pretendieron entender el uso de internet. De esa forma, Zuckerberg salió expiado de culpa y victorioso ante lo que podría haber sido un grave antecedente para las redes sociales. Independientemente de lo anterior, la responsabilidad que tiene Facebook sobre sus usuarios únicamente existe en la medida que el ciudadano decide ingresar su vida al ciberespacio. Empero, antes de ingresar en el lioso universo de las redes sociales, ¿cuántos usuarios realmente leen los “Términos y Condiciones”, así como las “Políticas de privacidad” del sitio? Sobre todo, en la medida que la gran e inteligible cantidad de texto que pretende explicar al usuario “las leyes” del portal, lo invitan a ignorar cada apartado normativo, buscar la casilla de “check” y comenzar a disfrutar de los beneficios de la red social. El clic en el botón “Acepto Términos y Condiciones” genera igual cantidad de obligaciones y derechos para ambas partes, mismas que en muchas de las ocasiones, dejan en estado de desventaja a los usuarios, quienes desconocen cómo salir de esos laberintos cibernéticos. A pesar de lo que pensarían asesores jurídicos de la vieja escuela, aquellos que consideran ajeno a su generación y capacidades todo lo relativo a la tecnología, al defender la postura sobre el nulo valor del clic en las páginas web; existe una corriente sólida sobre el reconocimiento de los click wrap agreements. En términos breves, estos son los contratos de adhesión (obligatorios y no negociables) que se perfeccionan con “el golpe del ratón”; y que formalizan la voluntad de las partes (usuario y red social) para que el cibernauta se sienta “seguro” antes de comenzar a navegar. El gran “pero” en este tipo de modalidades digitales de contratación, es que difícilmente el usuario se brinda el tiempo de leer cada obligación, derecho a su cargo o las


Introducción

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responsabilidades y obligaciones que adquiere la red social sobre sus datos, imagen, publicaciones y los mecanismos que proponen para evitar que los abogados se inmiscuyan en temas que difícilmente comprenden. Derecho en tiempos de Zuckerberg es un breve recordatorio sobre los Términos y Condiciones que usted ya leyó antes de acceder a Facebook (y las redes sociales filiales). Asimismo, procuro brindar una traducción —en lo humanamente posible— sobre cada una de las pautas que ha firmado y aceptado con el click wrap agreement que le obliga frente a la red social. Por otro lado, detallo cada uno de los canales y procedimientos que se han instaurado dentro de la plataforma para evitar que el usuario requiera la asesoría jurídica o acudir a los tribunales para reparar cualquier interés jurídico; empero, en lo razonablemente posible, ¡siempre invitaré a contactar a un Abogado Digital que conozca la materia! Sin duda, existen diversas intenciones detrás de la construcción de la presente obra. Algunas se dirigen al usuario diario, al cibernauta que elige compartir información a través de Facebook y los productos hermanos. Otras más, apuntan al Abogado Digital que en algún momento deberá examinar la utilidad de las herramientas procesales tradicionales (análogas) frente a otras de carácter digital como las que propone Facebook. Para los primeros, esta obra les permitirá conocer sus facultades, derechos y obligaciones mediante la división en capítulos y parágrafos. Derecho en tiempos de Zuckerberg pretende —humildemente— ser una guía que le permitirá comprender lo que firmó y aceptó al momento de generar su usuario en esta red social. Para los segundos, el libro que ahora tiene en sus manos pretende ser un manual de comprensión procesal, un código subjetivo y adjetivo de los derechos que adquieren los usuarios de la plataforma, visto desde la perspectiva de las prerrogativas fundamentales y los derechos que surgen a favor del cibernauta, desde la aceptación del enorme y complejo click wrap agreement al que se enfrentan sus clientes. Mi intención —de buena fe— para los segundos, es que los usuarios encuentren en usted, a un asesor capacitado en vías procesales tradicionales y también en los mecanismos digitales que ofrece Facebook y sus productos hermanos, para solucionar de mejor manera el interés de su cliente. A los abogados que se encuentran en estudio universitario de la profesión, les invito a aprovechar al máximo sus clases y


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clínicas procesales que, además de poner en práctica lo aprendido en la sesión, les brindan herramientas y destrezas que los capacitarán para enfrentarse a Tribunales, funcionarios y la contraparte. No obstante, difícilmente tendrán una cátedra dedicada a ubicar la “ventanilla” adecuada para presentar su solicitud en materia de reporte de violación de derechos de autor, la “oficialía de partes” de los reportes en materia de divulgación inadecuada de la imagen de un menor de edad, o bien, la “mesa de control” en la que podrían revisar su expediente para solicitar información de utilidad para un proceso penal; de tal suerte, que en la presente obra podrán encontrar un mapa, cuyo GPS lo constituye la tabla de contenido que les permitirá identificar la existencia y la ubicación de esos portales para presentar las solicitudes de forma adecuada. Así las cosas, usted podrá ser un Abogado Digital capaz de decidir sobre la visita al tribunal tradicional o bien, hacer uso de los mecanismos que sugiere Facebook, con un debido conocimiento de las facultades de su cliente y la “ventanilla” a la cual debe acudir para que su solicitud sea turnada al “juez competente”. Para el Abogado Digital, no basta el conocimiento de las herramientas digitales que proponen los colosos de la red, necesita comprender el derecho subjetivo, la naturaleza de la contratación digital y en un complejo examen de ponderación, intuir la mejor ruta posible antes de llevar cualquier reclamo ante un juez. Esta inquietud no es producto de la ficción, pues ya existen precedentes que parecen generar ligeras averías en la dura armadura de los titanes tecnológicos; verbigracia, en Francia, el profesor de arte Frédéric Durand-Baïssas demandó a la red social por privarle del ejercicio de la libertad de expresión a través de su perfil; lo anterior no sólo ocasionó un complejo estudio sobre el fondo del asunto ante la corte parisina, sino que invitó al estudio de la renuncia jurisdiccional a la que obliga Facebook dentro de sus condiciones contractuales. A saber, de las cortes francesas, la cláusula de referencia resultó leonina y nula, por lo que no sólo se desestimaron los argumentos de la defensa en ese tenor, además resultó procedente el pago de una indemnización por 20 mil euros. Derecho en Tiempos de Zuckerberg, podría ser un buen consiglieri para llevar a corte futuras reclamaciones ante alguno de los países en que la red social (y sus plataformas filiales) tiene presencia, pues le brindará un resumen del contrato de adhesión que firmó su cliente, las


Introducción

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obligaciones que adquirió y, en su caso, los derechos que posee frente a Facebook y los productos similares. A quiénes podrían no encontrar de interés la obra por ser pragmática, simplista o inútil frente la constante volatilidad de las redes sociales, lo invito a darle una oportunidad al texto, paso a paso y capítulo a capítulo, en atención de brindarle mejores herramientas antes de compartir sus experiencias en la próxima red social de sensación. Si bien es cierto, no realizo un estudio normativo sobre cada plataforma que es tendencia, justifico mi actuar sobre la homologación que han sufrido los productos filiales a Facebook; lo que permite un entendimiento general de las condiciones bajo las cuales se rigen este grupo redes. La obra que tiene en sus manos brinda un panorama general sobre la regulación de las redes sociales —al menos el modelo que ha implementado la más poderosa del mundo—, lo que le permitirá: 1) Exigir los estándares mínimos de protección a sus derechos en las próximas redes sociales por nacer; 2) Exigir que Facebook mejore los protocolos necesarios para que sus derechos se encuentren más seguros; y 3) Saber que existen mecanismos dentro de la propia plataforma que le podrían brindar la salida pronta y expedita, que muchas veces el abogado o los tribunales, no logramos alcanzar. Jaime Alberto Díaz Limón Febrero 2018


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