COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
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Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
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Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
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José Ramón Cossío Díaz
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
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Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
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Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
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Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
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Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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LA PUBLICACIÓN NORMATIVA EN LA PRIMERA REPÚBLICA CENTRALISTA (1836-1846)
JUAN PABLO SALAZAR ANDREU Autor
FERNANDO MÉNDEZ SÁNCHEZ KARLA MUNIVE LIMA JASEL CARRASCO GUTIÉRREZ Compiladores
México D.F., 2016
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© Juan Pablo Salazar Andreu
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, PH Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 MÉXICO D.F. Telf: (55) 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-9086-470-8 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
Agradecimiento A RaĂşl PĂŠrez Johnston, quien con su conocimiento y experiencia alumbrĂł en gran medida a los investigadores, para el desarrollo de la presente obra. Muchas gracias por su apoyo y consejo.
Introducción Hablar de la historia mexicana se convierte en muchas ocasiones en un verdadero reto; la razón de ello es que al abordar la misma, es posible obtener dos versiones. La primera versión es acotada y editada, porque se basa exclusivamente en intereses oficiales; pero la segunda, es más rica porque requiere de la disciplina del historiador del Derecho quien, como investigador, aporta evidencia para proveer una versión más fiel de la realidad de la época que se estudie. Desgraciadamente, el mexicano se ha acostumbrado a la primera versión, en la que su propia historia se encuentra editada e incluso a momentos alterada, y en la que determinados personajes se convierten en héroes cuyos antecedentes rozan con los de santos, o bien, se presentan como villanos, cuya historia se aborda de manera similar a la de demonios. Igualmente el mexicano ha padecido la terrible enfermedad del descuido histórico, ya que ha aceptado que en la visión acartonada y programada de su historia, se le mantenga con enormes lagunas respecto de la misma; aparentando en ocasiones que el país, su cultura y su sociedad, hubieran permanecido en una pausa o simplemente hubiesen desaparecido por décadas. El presente estudio busca atender en una pequeña medida este descuido histórico en el que la sociedad mexicana se ha hundido. En clases con Juan Pablo Salazar Andreu, se hizo notoria la manera en la que la historia oficial y la historia verídicamente comprobada, chocan a lo largo de la educación mexicana. Lo anterior se acentúa especialmente en determinados períodos históricos tal como el que nos ocupa en este estudio: la República Centralista en México y, particularmente, la publicación normativa en dicha época. Uno de los mayores problemas que se tuvieron al enfrentar esta investigación, es la pobre atención que se ha dado a los albores de México como entidad estatal independiente y autónoma, especialmente en una época que sería significativa y determinante para el país. El problema se hizo aún más notorio cuando al comenzar la investigación se observó, con gran decepción, el enorme vació teórico respecto a dicha etapa histórica.
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Las preguntas que sirvieron de base para esta investigación partieron de la conceptualización del Centralismo, su periodo histórico y su aplicación; siendo las siguientes: 1. ¿Qué se debe entender por centralismo? 2. ¿Cómo se debía conceptualizar la Primera República Centralista en México? 3. ¿Qué tiempo abarcó el centralismo en México? 4. ¿Realmente se aplicó? Como el propósito de este trabajo no se limita al análisis del Centralismo en México sino, con mayor detalle, a la forma de publicación normativa en la época, se plantearon los siguientes cuestionamientos que forman parte del cuerpo de esta investigación: 5. ¿Qué normatividad existía respecto a la publicación de leyes y decretos? 6. ¿Cómo se enteraba la población de una nueva ley o decreto? 7. ¿Qué elementos influenciaron la publicación normativa? 8. ¿Cuál era la participación de autoridades y particulares en la publicación normativa en la Primera República Centralista? Es importante señalar que la etapa histórica que se atiende fue sumamente compleja y convulsa tanto en lo social como en lo político; lo que se vio reflejado no sólo en los continuos cambios de grupos en el poder sino también en la publicación normativa a través de periódicos oficiales. Debe remarcarse que en esto es donde radica igualmente la justificación para realizar la investigación que en la presente obra se desarrolla, ya que es de natural interés el comprender una etapa de México que se ha mantenido prácticamente oculta, en razón de un absurdo sentido de vergüenza de la misma, con base en la pérdida de territorio frente a otros países. Igualmente resulta importante el determinar cómo los acontecimientos históricos impactaron en la esfera de lo jurídico en la época, e incluso, como el conocimiento y desconocimiento de la ley pudo tener un considerable impacto en esos mismos acontecimientos. Por todo lo mencionado, surgió entonces la hipótesis general de tipo recapitulativo que fue la base del presente estudio:
La publicación normativa en la primera república centralista (1836-1846)
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Durante la Primera República Centralista en México, la regulación de la publicación normativa fue escasa y con muchas vaguedades, en virtud de: • La herencia novohispana del México independiente de la publicación por bandos. • La herencia novohispana del México independiente de dirigir normatividades principalmente a las autoridades encargadas de aplicarlas. • La gran cantidad de conflictos en la época, que jamás permitió una estabilidad del sistema y por ello los esfuerzos normativos, se centraron más en normas constitucionales. • El alto índice de analfabetos en el país. Estos aspectos esperan haber sido atendidos de manera satisfactoria para el lector en las siguientes páginas, cuyo único objetivo, es el de permitir un poco de luz sobre una época apasionante, y en la que surgieron muchos de los complejos matices que conforman el pensamiento jurídico y político del México actual.
1. El Centralismo en México A lo largo de su historia, México ha sido un complejo caleidoscopio de ideas, tendencias culturales, sociales y políticas. En este contexto, el choque cultural que implicaron sus raíces nativas reflejadas en las culturas llamadas precortesianas, con la influencia europea, herencia directa del reino de Castilla, fueron tan solo el comienzo de lo que sería una sociedad y Estado en alto grado complejo. Debe adicionarse la profunda influencia que tuvo para México la etapa del Virreinato, en el que las profundas visiones y pensamientos monárquicos y aristocráticos de la época marcarían para siempre el pensamiento del mexicano. En “La Democracia en América” Alexis Tocqueville señala: “En los pueblos aristocráticos, el pobre está familiarizado desde la infancia con la idea de ser mandado. Dondequiera que dirija su mirada, rápidamente ve la imagen de la jerarquía y el aspecto de la obediencia. En los países donde reina la desigualad de condiciones permanente, el señor obtiene fácilmente de sus criados una obediencia pronta, completa, respetuosa y asequible, pues éstos no sólo veneran en él al señor, sino también a la clase de los señores. En las sociedades aristocráticas, no sólo hay familias de criados hereditarias, al igual que familias de señores hereditarias, sino que las mismas familias de criados se establecen, durante varias generaciones, al lado de las mismas familias de señores, lo que modifica de manera prodigiosa las relaciones mutuas entre estos dos órdenes de personas”1.
México no se aleja de esta realidad planteada por el célebre pensador francés, y ello se ve reflejado perfectamente en el siglo XIX, siglo en el que tras una lucha de independencia de más de una década, surge un México que se separa de su Estado padre castellano, en búsqueda de su propia identidad política y social. Como es lógico de asumir, el inicio de una nueva nación no fue sencillo; la nostalgia por la “Madre Patria” provocaba en algunos el deseo de continuar con una monarquía preferentemente borbónica,
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Tocqueville, Alexis, La democracia en América, Madrid, Edit. AKAL, 2007, p. 729.
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mientras que otros, buscaban el establecimiento de un trono propio de la recién establecida nación con una mirada puesta hacia Agustín de Iturbide. Sin embargo, otras facciones, apostaban a la consolidación de una república de manera muy similar a la del vecino país del norte. El gobierno de la nueva nación, se encontraba a cargo de un grupo de notables denominada la Junta Provisional Gubernativa, acorde a lo establecido en el Tratado de Córdova que daría origen al llamado “Imperio Mexicano”2. Para 1822, esta Junta desaparecería con la instalación del Primer Congreso Mexicano y el establecimiento de Agustín de Iturbide como primer Emperador bajo el nombre de Agustín I; sin embargo, los constantes roces del Emperador con el Congreso, llevarían a la disolución del segundo. Para 1823, el gobierno quedaría nuevamente acéfalo tras la insurrección de Antonio López de Santa Anna, el autoexilio de Iturbide, y tras la instalación de un nuevo Congreso, surgiría la Constitución Mexicana de 1824, que entre otros puntos señalaba los siguientes: 74.- Se deposita el supremo poder ejecutivo de la federación en un solo individuo, que se denominará presidente de los Estados-Unidos Mexicanos. 75.- Habrá también un vicepresidente, en quien recaerán, en caso de imposibilidad física o moral del presidente, todas las facultades y prerrogativas de éste. 84.- El que reuniere la mayoría absoluta de los votos de las legislaturas será el presidente. 85.- Si dos tuvieren dicha mayoría, será presidente el que tenga más votos, quedando el otro de vicepresidente. En caso de empate con la misma mayoría, elegirá la cámara de diputados uno de los dos para presidente, quedando el otro de vicepresidente. 86.- Si ninguno hubiere reunido la mayoría absoluta de los votos de las legislaturas, la cámara de diputados elegirá al presidente, escogiendo en cada elección uno de los dos que tuvieren mayor número de sufragios. 87.- Cuando más de dos individuos tuvieren mayoría respectiva e igual número de votos, la cámara escogerá entre ellos al presidente o vicepresidente en su caso3.
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En este punto cabe señalar que el Tratado también observaba que el gobierno fuera posteriormente depositado en manos de Fernando VII, pero se desvió de este fin tras el rechazo de la Corona española, razón por la cual Iturbide tomaría más adelante el poder. Cámara de Diputados, Constitución de 1824, en http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1824.pdf, consultado el 13 de septiembre de 2013.
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De lo anterior, se puede deducir lo siguiente: el ganador de las elecciones era el Presidente y el perdedor el Vicepresidente, lo cual dio lugar a que de 1824 hasta 1857, la situación política del país fuera sumamente inestable, tal y como se puede demostrar por el considerable número de jefes políticos del país que hubo en la época4: 1824-1829 Guadalupe Victoria 1829 Vicente Guerrero 1829 José María Bocanegra 1829 Pedro Vélez 1830-1832 Anastasio Bustamante 1832 Melchor Múzquiz 1832-1833 Manuel Gómez Pedraza 1833 Valentín Gómez Farías 1833-1835 Antonio López de Santa Anna 1835-1836 Miguel Barragán 1836-1837 José Justo Corro 1837-1839 Anastasio Bustamante 1839 Antonio López de Santa Anna 1839 Nicolás Bravo 1839-1841 Anastasio Bustamante 1841 Francisco Javier Echeverría 1841-1842 Antonio López de Santa Anna 1842-1843 Nicolás Bravo 1843 Antonio López de Santa Anna 1843-1844 Valentín Canalizo 1844 Antonio López de Santa Anna 1844 José Joaquín de Herrera 1844 Valentín Canalizo
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Cabe señalar que en total fueron 49 gobiernos que tuvo México Independiente, los investigadores no se atreven a utilizar el término “Presidentes” ya que igualmente se veían como “Gobernantes Nacionales”.
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1844 José Joaquín de Herrera 1846 Mariano Paredes y Arrillaga 1846 Nicolás Bravo 1846 Mariano Salas 1846-1847 Valentín Gómez Farías 1847 Antonio López de Santa Anna 1847 Pedro María Anaya 1847-1848 Manuel de la Peña y Peña 1848-1851 José Joaquín de Herrera 1851-1853 Mariano Arista 1853 Juan Bautista Ceballos 1853 Manuel María Lombardini 1853-1855 Antonio López de Santa Anna 1855 Martín Carrera 1855 Rómulo Díaz de la Vega 1855 Juan Álvarez Benítez 1855-1857 Ignacio Comonfort5 De igual forma la Secretaría de Guerra cambió de manos cincuenta y tres veces, la de asuntos exteriores cincuenta y siete, la del interior sesenta y uno y la de hacienda ochenta y siete6. Aunado a lo ya mencionado, el siglo XIX fue un vaivén de tipos gubernamentales y estatales que fueron desde la monarquía hasta la dictadura, pasando por el federalismo y el centralismo; este último, es precisamente el objeto del presente estudio, por lo que es necesario hacer un breve paréntesis para explicar su naturaleza jurídica política7.
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Página del Gobierno de Jalisco, Jalisco en Chiquito, Presidentes de México, en http://jaliscoenchiquito.jalisco.gob.mx/presidentes1.html consultado el 30 de septiembre de 2013. Costeloe, Michael, La República Central en México, 1835-1846, México, Fondo de Cultura Económica, 2000, p. 17. En este punto, bien vale la pena realizar una breve acotación para señalar una cita especialmente significativa de Costeloe en su obra “La primera República Federal de México (1824-1835)” que reza:
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Acorde al profesor emérito de la Universidad de Heidelberg, Dieter Nohlen, el centralismo puede definirse de la siguiente manera: “[…] Forma de organización altamente centralizada y jerárquicamente estructurada, en la cual el centro determina la estructura, la tareas y los modos de acción de los niveles intermedios y de base de la organización, sin participación ni deliberación entre ellos. Denota la forma de un estado gobernado primordialmente o exclusivamente por un centro geográfico-político y por órganos centrales cuyo ámbito es el territorial-nacional en su totalidad y con competencias directivas para todos los niveles sub-nacionales. Su prototipo es el Estado Unitario, que además del municipio no conoce ningún otro nivel subnacional8.
1. DEL FEDERALISMO AL CENTRALISMO Si bien la Constitución de 1824 contenía el germen de los problemas políticos y sociales del México Independiente, también observaba en su artículo 4o que la República Mexicana adoptaría la forma de
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“La primera República Federal fue testigo de una importante evolución en las actitudes, las alianzas y la política. En 1834, los políticos y las clases dirigentes del país ya habían madurado sus ideas y opiniones los unos con respecto a los otros y en relación con el desarrollo que deseaban en el orden social y económico (…) De un lado, estaba la inmensa mayoría de la población rural, los millones de analfabetos gentes uniformes, pasivas y desinteresadas que vivían de un modo muy parecido a como lo habían hecho bajo la dominación española, sin participar en la política y con escaso o nulo interés por los acontecimientos que rebasaban su medio habitual…” Costeloe, Michael, La primera República Federal de México, México, Fondo de Cultura Económica, 1975, p. 438. En la doctrina de las formas de Estado, designa un estado que solamente conoce un poder estatal y un orden jurídico, y ninguna autonomía estatal de entidades públicas territoriales por debajo del plano del estado total, en el cual la estructura estatal ésta organizada jerárquicamente y por ello las instituciones subordinadas de la administración regional y local son dependientes y reciben instrucciones. Hay que distinguir el Estado Unitario Centralizado en el cual todo el poder del estado está concentrado en los órganos estatales centrales, del estado unitario descentralizado, en el cual las tareas estatales de menor rango están asignadas a órganos descentralizados de la auto-administración, instituciones políticas territorialmente distintas del nivel regional o local (departamentos distritos, comunas). Nohlen, Dieter, Diccionario de Ciencia Política, México, Edit. Porrúa, 2006, pp. 540-541.
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Estado Federal; sin embargo, para 1834 el sentimiento centralista se haría sentir en el territorio nacional; al respecto nos menciona Costeloe: “En 1834, la élite gobernante de los “hombres de bien” de la clase media decidió que un gobierno republicano muy centralizado era la única solución para la agitación y el divisionismo que habían caracterizado a la nueva nación desde su emancipación de España en 1821. En consecuencia se estableció la República Central en 1835; pero una vez más prevalecieron la guerra civil, el estancamiento económico y los golpes militares hasta 1846, cuando se inició una desastrosa guerra con los Estados Unidos…”9
Sin duda, en la anterior redacción destaca la denominación de “Hombres de Bien” que realiza Costeloe, el cual explica de manera posterior, conceptualizando a esta figura como personas que venían del sector medio de la sociedad, preponderantemente criollos con rentas aseguradas y con un cierto prestigio dentro de la sociedad de la época, que mantenían en su ideología un desdén por las tareas manuales y artesanales que fue heredado de la época novohispana. Estos “Hombres de bien” fueron en los que surgió el deseo de un sistema político y jurídico que asegurara sus diversos intereses económicos y sociales, enfocado especialmente hacia su nivel de vida. Costeloe nos presenta una lista de los más prominentes “Hombres de Bien” de la época10: • Antonio López de Santa Anna • Anastasio Bustamante • Manuel Gómez Pedraza • Mariano Paredes • Miguel Barragán • Gabriel Valencia • Francisco Manuel Sánchez Tagle Para la época, la independencia era frágil por los deseos de reconquista de la Corona Española y los ánimos expansionistas norteamericanos, que tuvieron un punto álgido tras la Guerra de Texas de
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Costeloe, Michael, Op. cit. Nota 6, p. 8. Ibidem., pp. 12-13.
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1836, así como las intenciones británicas y francesas que llevaron a la ocupación de Veracruz en 1838. Todo esto coadyuvó a la consolidación del ejército y sus oficiales en el poder, que tuvo considerable influencia borbónica en virtud de los diversos Virreyes militares que ejercieron el poder en la Nueva España, dejando el gobierno en manos del ejército. Costeloe menciona al respecto: “Cierto es que se promulgó un conjunto impresionante de leyes para crear una fuerza militar bien regulada. Había ordenanzas, un marco administrativo, estructura de mando y toda clase de instrucciones que fluían de la secretaría de guerra, pero la norma eran las prácticas no oficiales irregulares”11.
El ejército se conformaba por levas forzadas, se encontraba mal pagado y sin suficientes provisiones; las revueltas consistían en el pronunciamiento de líderes militares locales, y si otras guarniciones apoyaban, el régimen en turno estaba destinado a desaparecer. Acorde al Maestro de la Universidad de Bristol, debía adicionarse la notable influencia de grupos empresariales locales, tales como los productores de tabaco de Veracruz, los empresarios textiles de la región poblana y los del sector minero en el norte, quienes en la búsqueda de mejoras político económicas, aportaban dinero y apoyo a las diversas causas y caudillos12. Una característica digna de señalarse, era que mientras los militares acaparaban el poder ejecutivo (y en sí, el poder de facto) el congreso se encontraba conformado por los “Hombres de Bien”
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Ibidem., p. 17. La anterior reflexión del profesor emérito de la Universidad de Bristol, es de considerable importancia para el presente estudio, ya que sirve como muestra de la irregularidad normativa de la época y del desconocimiento de las leyes. Ibidem. p. 24. Lo anterior puede coadyuvar en la hipótesis de que los departamentos dieran a conocer las leyes, ya que debido a la importancia de las guarniciones locales y una cuasi-autonomía, sería lógico el apostar a una reproducción y publicación normativa local. En esta línea de ideas Costeloe menciona también que “… Existían muchos Méxicos reflejo de la división de comandancias militares y del carácter regional de México” por lo que tal vez era necesario enviar las leyes como circulares a los departamentos y de ahí que los gobernadores les imprimieran.
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primordialmente civiles cultivados, pero con diversas ideologías13 que provocaban continuos conflictos con la Asamblea, cuya naturaleza civil y la militar del ejecutivo, culminaban tarde o temprano en severos rompimientos y choques entre los dos poderes14, que se reflejaban en las publicaciones periódicas de la época, entre los que se puede mencionar: “El Fénix de la Libertad”, “La Columna de la Federación” y “La Verdad Desnuda”, todos ellos impresiones seudooficiales, en los que era posible determinar luchas entre las diversas facciones, atacando ideologías y privilegios (principalmente de la Iglesia) Sin embargo, y al poco tiempo los radicales: “[…] parecían haber consolidado su posición y estar firmemente arraigados en todos los rincones del poder. Controlaban la autoridad ejecutiva en los planos nacional y estatal; tenían una gran mayoría del Congreso y en las legislaturas locales; sus partidarios se habían apoderado de muchos gobiernos municipales; su programa circulaba diariamente mediante sus periódicos y sus oponentes estaban descontrolados”15.
El aumento del sentimiento centralista en la época, puede plausiblemente explicarse en el hecho de que durante la Primera República, se apostó en la Constitución de 1824 a un federalismo en el que se esperaban los mismos beneficios que esta forma de Estado había brindado a los vecinos del Norte, sin embargo, las “adecuaciones” hechas por los legisladores de la naciente República, abrieron la puerta al desorden social y una cuasi-anarquía derivación directa de ambiciones políticas. Ante estos resultados, se comenzó a considerar que el
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Para la época se podían ubicar cinco fuerzas o tendencias políticas relevantes en el país, a saber: I. Los ultra-federalistas II. Los federalistas moderados III. Moderados del partido del orden IV. Centralistas V. Los seguidores de Santa Anna (que se encontraban difuminados entre todos los anteriores partidos) Ibidem, p. 33. A esto Costeloe señala, que los políticos radicales solían provenir de regiones lejanas y rurales, mientras que los conservadores, provenían normalmente del centro más urbanizado. Ibidem., p. 55.
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país era todavía bastante inmaduro para tener una forma de gobierno representativa y popular. Es importante señalar, acorde a Reynaldo Sordo Cedeño, que la época en estudio, se puede subdividir en tres periodos16: • De 1833 a 1834, que fue la última etapa del Federalismo, comprendiendo el gobierno de Valentín Gómez Farías. En este período, se presentaron los Convenios de Zavaleta de 1832 que daban fin a la revuelta iniciada por Santa Anna. Este Convenio establecía en su artículo 3o la renovación de las autoridades, dejando a Manuel Gómez Pedraza en la Presidencia en un intento de regresar al orden constitucional, sin embargo, para los “hombres de bien”, constituía el principio de un régimen anticonstitucional. Pese a todo, Gómez Pedraza llevó a cabo las elecciones que renovaron las legislaturas de los estados del Congreso General que al respecto señala el maestro de Bristol: “la menor parte consistía en hombres notables por sus virtudes y talentos, y al mayor, como sucede siempre, era vulgo, compuesto de hombres ardientes y atolondrados y de poca delicadeza”17.
Sordo Cedeño, Reynaldo, El Congreso en la Primera República Centralista, Colegio de México, México, 1993, p. 20. 17 Costeloe, Op. cit. nota 6, p. 22. 18 La presente tabla se inspira en una similar realizada por Sordo Cedeño, Cfr. Op. cit. nota 17, p. 20. 16
Para el 29 de marzo de 1833, se abriría el Congreso y para el día 30 se daban a conocer las actas de las elecciones, quedando como presidente Antonio López de Santa Anna y como vicepresidente Valentín Gómez Farías. Pese a todo lo anterior, la estabilidad política del país distaba mucho todavía de permanecer fija, ya que Santa Anna se ausentaba constantemente de la presidencia dejando a cargo al Vicepresidente, tal y como lo señala la tabla siguiente18:
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1833
1834
1 de abril a 16 de mayo
Gómez Farías
16 de mayo al 2 de junio
Santa Anna
2 de junio a 17 de junio
Gómez Farías
17 de junio a 5 de julio
Santa Anna
5 de julio a 27 de octubre
Gómez Farías
27 de octubre a 14 de diciembre
Santa Anna
14 de diciembre a 24 de abril
Gómez Farías
24 de abril en adelante
Santa Anna
Un aspecto significativo de las diversas discusiones políticas de la época, era el relativo al patronato de la Iglesia, en manos del Estado, fundamentándose el mismo en la idea de la soberanía del pueblo, lo cual derivó en infinidad de conflictos para el gobierno de Valentín Gómez Farías; situación que Santa Anna aprovechó para sus propias ambiciones políticas. Las medidas reformistas llevadas a cabo por Gómez Farías, derivaron en el Plan de Cuernavaca de 1834, al que siguieron varios levantamientos que le apoyaban; se presume en gran medida el auspicio de Santa Anna a este plan, con base a ciertos “patrones comunes” en las adhesiones que se complementaban rápidamente ayuntamientos y guarniciones militares. Para abril de 1834 se daría la caída del primer Gobierno radical en México encabezado por Gómez Farías, quien, junto con los demás radicales habían intentado una reforma del País, y cuya caída se debió de manera primordial a los siguientes factores: 1. Iglesia y ejército, siendo las instituciones más poderosas y a la vez más significativas de la época, veían en estas reformas una amenaza a sus intereses. 2. La purga de funcionarios y militares había creado un cuerpo considerable de adversarios, en búsqueda de un cambio de régimen. 3. El apoyo popular fue escaso. 4. Los hombres de bien consideraban estos cambios como un aterrizaje al extremismo y al levantamiento social, derivado de la guerra de clases promocionada por el propio gobierno,
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y que frente a su “igualdad” atentaban contra el reconocimiento a la sabiduría y la virtud, así como del principio más importante: la propiedad privada como algo sagrado. De 1834 a 1837, momento de la transición y surgimiento de las Leyes Constitucionales. Para el año de 1834, varios vecinos de Guadalajara, nombraron una representación que solicitó el cambio de gobierno, la destrucción del sistema federal, el establecimiento de un nuevo sistema y la supresión de las elecciones para los congresos general y particulares19; esto concordó con el regreso de Santa Anna a la capital, así como su proclama de no sancionar las reformas de los radicales. Ante la situación inestable del país y los conflictos bélicos internos el vicepresidente Valentín Gómez Farías, cedió rápidamente. Pero en relación al Congreso, la situación derivó en un considerable choque entre el ya dictador y los representantes, lo que conllevó a que el primero ordenara al ejército el cierre del edificio del Congreso y que se le dijera a los representantes “que sus servicios ya no eran necesarios”20. Con lo anterior Antonio López de Santa Anna se consolidaba en el poder y comenzó una purga de radicales muy similar a la que estos habían realizado antes con sus opositores; (cabe destacar también que muchos de estos regresaron a sus puestos tras la instauración del nuevo régimen), pero varias autoridades locales, temerosas del surgimiento de una tiranía, realizaron acciones de resistencia a las que López de Santa Anna respondió con violencia y efectividad. En julio de 1834, Santa Anna convocó a elecciones de nuevos diputados federales y estatales para enero de 1835; momento en el cual, había una notoria inclinación hacia la centralización del poder; esto con la intención de que el gobierno pudiera finalmente imponer su autoridad, y mantener un verdadero control sobre las regiones, trayendo como consecuencia una estabilidad del poder. Cabe señalar que el centralismo no constituía una opción válida para todos los sectores de la sociedad, ya que caciques,
Cfr. Sordo, Op. cit. nota 17. Ibidem. p. 57.
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representantes, funcionarios estatales y municipales veían en este sistema un ataque directo a su poder por lo que prestaron cierta resistencia a la misma, pero como demuestra la historia, con pocos frutos a plazo inmediato. Otro acontecimiento de gran importancia, fue la renuncia de López de Santa Anna que dejaba un grave problema constitucional, ya que acorde a la Constitución la silla presidencial, debería ser ocupada por el vicepresidente en funciones, que no era otro que Valentín Gómez Farías quien había sido desconocido por decreto de enero de 183521, dejando como único camino un interinato que recayó en la persona de Miguel Barragán, quien duraría poco en el encargo, muriendo de manera posterior y dejando el interinato a José Justo Corro, a quien corresponderían dos de los más importantes acontecimientos del periodo: la promulgación de Las Siete Leyes Constitucionales de 1836 y lidiar con el desaliento de la captura de López de Santa Anna en Texas22, siendo el más relevante para el presente estudio, el primero de ellos. La que se podría denominar “Constitución Centralista” pasaría a la historia con el nombre de “Las Siete Leyes”, cuyo proyecto fue presentado al Congreso General el 17 de octubre de 1835, teniendo como antecedente las Bases Constitucionales de 1835, en cuyos artículos 9, 10, y 11, establecían el germen de lo que sería el sistema centralista, no sin antes lidiar con varios problemas jurídicos, entre ellos, el de la capacidad de los legisladores para establecerse como poder constituyente; al respecto menciona Costeloe:
Recopilación de Leyes y Decretos Federales, Decreto del 27 de enero 1835, t. I, 1835, Foja 35. En AGEP. Para junio de 1835, la revuelta de Texas, se presentaba para Santa Anna como una oportunidad para aumentar su gloria y persuadir a los hombres de bien de que él era digno de acceder al poder. Contando con escaso apoyo del gobierno central, hipotecó algunos de sus bienes y persuadió a 6000 hombres para que se les unieran. En marzo de 1836 enfrentó a la resistencia del Álamo y pese a que fue una victoria poco honrosa, Santa Anna la aprovechó declarando que sus soldados se habían enfrentado a una fuerza considerable. Sin embargo para mayo de 1836 se dieron los informes de su derrota a manos de Sam Houston, y posteriormente de sus tratos con los norteamericanos para salvarse, lo que provocó una profunda caída de su reputación.