Skip to main content

1_9788411472685

Page 1

EL DEBER DE COLABORACIÓN ARMÓNICA ENTRE LOS PODERES PÚBLICOS


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ANA CAÑIZARES LASO Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

JORGE A. CERDIO HERRÁN

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

OWEN FISS Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

LUIS LÓPEZ GUERRA Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

VÍCTOR MORENO CATENA

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FRANCISCO MUÑOZ CONDE

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

ANGELIKA NUSSBERGER

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

HÉCTOR OLASOLO ALONSO

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LUCIANO PAREJO ALFONSO

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

CONSUELO RAMÓN CHORNET

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

TOMÁS SALA FRANCO

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

IGNACIO SANCHO GARGALLO

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

MARTA LORENTE SARIÑENA TOMÁS S. VIVES ANTÓN

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

JAVIER DE LUCAS MARTÍN RUTH ZIMMERLING

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL DEBER DE COLABORACIÓN ARMÓNICA ENTRE LOS PODERES PÚBLICOS

ALEJANDRO GÓMEZ VELÁSQUEZ

tirant lo blanch Bogotá D.C., 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/co/

Gómez Velásquez, Alejandro El deber de colaboración armónica entre los poderes públicos / Alejandro Gómez Velásquez. -- 1. edición. – Bogotá: Tirant lo Blanch; 2022. 517 páginas. ISBN: 978-84-1147-267-8 1. Colombia. Constitución política (1991). 2. Derecho constitucional – Colombia. 3. Separación de poderes. 4. Derecho constitucional – Filosofía. 5. Derecho constitucional – Brasil. 6. Derecho constitucional – Unión Europea. I. Título. LC-KHH2914 1991

3342.861-DDC

Catalogación en publicación de la Biblioteca Carlos Gaviria Díaz

©  Alejandro Gómez Velásquez

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH Calle 11 # 2-16 (Bogotá D.C.) Telf.: 4660171 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.com/co/ ISBN: 978-84-1147-268-5 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A mis padres por su ejemplo y amor. A Marcela y a Agustín por ser mi felicidad y motivación.


Índice

PRESENTACIÓN .................................................................................................

15

AGRADECIMIENTOS.........................................................................................

21

INTRODUCCIÓN.................................................................................................

23

Capítulo 1 UN MARCO TEÓRICO PARA EL PRINCIPIO DE COLABORACIÓN ARMÓNICA ENTRE LOS PODERES PÚBLICOS 1. LA CONSTITUCIÓN NO SOLO COMO LÍMITE AL EJERCICIO DEL PODER POLÍTICO........................................................................................... 2, LA CONSTITUCIÓN COMO UN PLAN....................................................... 3. LA CONSTITUCIÓN Y LA COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN COLECTIVA................................................................................................................... 4. LA IMPORTANCIA DE LA EFICACIA DEL TEXTO CONSTITUCIONAL.. 5. EL PRINCIPIO DE COLABORACIÓN ENTRE LOS ÓRGANOS ESTATALES COMO FUNDAMENTO NECESARIO PARA LA EFICACIA DE LA CONSTITUCIÓN..............................................................................................

41 53 64 76

93

Capítulo 2 LA HISTORIA DE LA CLÁUSULA DE “COLABORACIÓN ARMÓNICA” EN EL CONSTITUCIONALISMO COLOMBIANO 1. LA SEPARACIÓN DE PODERES EN LAS CONSTITUCIONES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEL SIGLO XIX............................................ 2. LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1936 Y LA INTRODUCCIÓN DE LA COLABORACIÓN ARMÓNICA EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL COLOMBIANO................................................................................. 3. LOS DEBATES EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1991, EL ORIGEN DEL ARTÍCULO 113 CONSTITUCIONAL Y LA COLABORACIÓN ARMÓNICA...........................................................................

119

145

183

Capítulo 3 LA COLABORACIÓN ARMÓNICA ENTRE PODERES PÚBLICOS EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO: UN ACERCAMIENTO A SU ORIGEN, POSITIVACIÓN Y ANÁLISIS DE CASOS 1. LAS RELACIONES DE COLABORACIÓN EN LAS PRINCIPALES FORMAS DE GOBIERNO.......................................................................................

191


10

Índice

2. LOS MANDATOS DE RELACIONAMIENTO ENTRE ÓRGANOS EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO......................................... 3. LA ARMONÍA Y LA COOPERACIÓN LEAL ENTRE LAS INSTITUCIONES: LOS ESTUDIOS DE CASO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y DE LA UNIÓN EUROPEA............................................................ 3.1. El mandato de armonía de la Constitución Federal de Brasil de 1988........................................................................................................... 3.1.1. Origen del mandato de armonía entre los poderes públicos en el constitucionalismo brasilero............................................ 3.1.2. La consagración de los mandatos de independencia y armonía en la Constitución Federal Brasilera de 1988.................... 3.1.3. El mandato de armonía entre poderes tras la expedición de la Constitución Federal de 1988................................................ 3.1.4. Perspectivas doctrinales del mandato de armonía entre poderes públicos en Brasil.............................................................. 3.2. El mandado de cooperación leal en el Tratado de la Unión Europea.............................................................................................................. 3.2.1. El origen del mandato de cooperación interinstitucional en la Unión Europea......................................................................... 3.2.2. El mandato de cooperación leal interinstitucional en el proyecto de constitución de la Unión Europea y en el Tratado de Lisboa....................................................................................... 3.2.3. El mandato de cooperación leal durante y después de su consagración por el Tratado de Lisboa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia............................................................... 3.2.4. Las perspectivas del mandato de cooperación leal interinstitucional en la Unión Europea..................................................

205

215 220 221 229 235 240 246 247

255

259 268

Capítulo 4 LAS INTERPRETACIONES DEL MANDATO DE COLABORACIÓN ARMÓNICA TRAS SU INCORPORACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA DE 1991 1. LA COLABORACIÓN ARMÓNICA EN LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL............................................................................................................. 2. LOS DESARROLLOS NORMATIVOS DEL PRINCIPIO DE COLABORACIÓN ARMÓNICA POR PARTE DEL LEGISLADOR COLOMBIANO..... 3. LA COLABORACIÓN ARMÓNICA EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL................................................................................................... 3.1. La colaboración armónica como freno y contrapeso........................... 3.2. La colaboración armónica como algo más que freno y contrapeso...

276 296 311 320 324


11

Índice

Capítulo 5 LA COLABORACIÓN ARMÓNICA COMO PRINCIPIO ESTRUCTURANTE DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL COLOMBIANO: UNA APROXIMACIÓN A SU JUSTIFICACIÓN, CONTENIDO Y ALCANCE 1. LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA COMO UN PLAN TRANSFORMADOR............................................................................................................. 2. LA EFICACIA NORMATIVA DEL TEXTO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO.................................................................................................................... 3. LA EFICACIA INSTITUCIONAL DEL TEXTO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO................................................................................................. 4. LA COLABORACIÓN ARMÓNICA COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL, INSTITUCIONAL Y ESTRUCTURAL PARA GARANTIZAR LA EFICACIA DE LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA........................... 5. LAS MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO DE COLABORACIÓN ARMÓNICA EN LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA...................................

361 381 394

408 425

Capítulo 6 POR EL SURGIMIENTO DE UN CONSTITUCIONALISMO COLABORATIVO. EPÍLOGO 1. LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR LOS USOS LINGÜÍSTICOS Y LAS METÁFORAS CONSTITUCIONALES........................................................... 2. LA CONVENIENCIA DEL CALIFICATIVO COLABORATIVO, SUS IMPLICACIONES Y OPORTUNIDADES........................................................... 3. LOS RASGOS CARACTERÍSTICOS DEL CONSTITUCIONALISMO COLABORATIVO............................................................................................. 4. LAS PERSPECTIVAS DEL CONSTITUCIONALISMO COLABORATIVO.

460 463

CONCLUSIONES..................................................................................................

465

BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................

477

450 453


Lista elementos gráficos

Tabla 1:

El principio de separación de poderes en las Constituciones Provinciales......................................................................................... Tabla 2: Mapa de transformación del positivismo solidarista.................... Tabla 3: Síntesis Reforma Constitucional de 1936....................................... Tabla 4: Las implicaciones de la colaboración armónica según Tascón.... Tabla 5: Protocolo de Búsqueda Sistemática................................................. Tabla 6: Correlación preliminar entre cláusulas de relacionamiento y forma de gobierno.............................................................................. Tabla 7: Variables de Control.......................................................................... Tabla 8 Regresiones de Mínimos Cuadrados................................................ Tabla 9: Seguimiento a la aprobación del art. 2ª de la Constitución Federal de 1988 en la Asamblea Constituyente..................................... Tabla 10: Mecanismos constitucionales identificados por Pérez Escobar.. Tabla 11: Leyes que mencionan el mandato de colaboración armónica desde 1991.......................................................................................... Tabla 12: Sentencias en las que se han declarado inconstitucionales reformas o iniciativas de reformas constitucionales por vulnerarse el principio de separación de poderes........................................ Tabla 13: Mecanismos legales de colaboración entre las ramas ejecutiva y judicial.................................................................................................. Tabla 14: Mecanismos legales de colaboración entre las ramas ejecutiva y legislativa............................................................................................. Tabla 15: Mecanismos legales de colaboración entre las ramas legislativa y judicial.............................................................................................. Tabla 16: Mecanismos legales de colaboración entre las ramas ejecutiva, legislativa y judicial y los órganos autónomos............................... Tabla 17: Síntesis de exhortos por parte de la Corte Constitucional........... Tabla 18. Tipos de mecanismos colaborativos en la Constitución de 1991... Ilustración 1: Ilustración 2: Ilustración 3: Ilustración 4: Ilustración 5: Ilustración 6:

Esquema arbóreo de la oración 1............................................. Esquema arbóreo de la oración 2............................................. Esquema arbóreo de la oración 3............................................. Consecuencias del principio de la colaboración armónica según Pérez Escobar.................................................................. Estructura constitucional del Estado colombiano................. Estructura del Estado colombiano y las organizaciones de transición.....................................................................................

122 150 151 168 208 210 212 213 232 288 301

315 333 334 336 336 339 430 158 159 160 169 284 355


PRESENTACIÓN

El título del libro de Alejandro Gómez Velásquez, El deber de colaboración armónica entre los poderes públicos, sugiere de manera intuitiva una obviedad. Nadie, se diría, puede cuestionar seriamente la conveniencia de que los poderes públicos de cualquier Estado democrático de nuestro tiempo colaboren entre ellos en la perspectiva de un funcionamiento “bien concertado” de las instituciones para el cumplimiento de la Constitución. Más allá de esa obviedad, es decir, en los detalles, se esconden las muchas dificultades que encierra el tema de esta monografía que, en origen, fue la tesis doctoral de su autor. La teoría de las formas de gobierno, a la que no deja de aludir Alejandro Gómez, siempre ha diferenciado entre las formas de separación rígida (se entiende que entre los órganos de la dirección política del Estado), como la monarquía constitucional y la república presidencial, y las formas de gobierno basadas en la colaboración entre el ejecutivo y el legislativo, es decir, los sistemas parlamentarios en sus muy diversas variables. Pero las páginas que siguen no van de esto. Podríamos decir que asumen que, en los ya casi dos siglos y medio de Estado constitucional, los “tres ramos del poder” nunca se han concebido como compartimentos absolutamente estancos, ni siquiera cuando la rigidez de la separación en el diseño constitucional, sobre todo en algunas de las primeras constituciones escritas de la historia, se esforzó para hacerlo posible. Asumen, también, que no puede hablarse de colaboración entre poderes sin tener muy presente el principio de separación, que es el presupuesto de una colaboración que resulta inconcebible en un ausencia de aquella (en este libro el término “separación” se repite casi en quinientas ocasiones; el de “colaboración”, en ochocientas). El deber de colaboración armónica entre los poderes públicos se organiza en seis capítulos, tres de ellos dedicados específicamente al caso colombiano, aunque es muy evidente que la monografía no quiere ser solo un libro de Derecho Constitucional de Colombia, y otros tres con una perspectiva más teórica (dos de ellos) y de Derecho comparado. En el primer capítulo, el autor nos ofrece el marco teórico y analítico de su propuesta. Un vistazo a los apartados que integran esta parte de su trabajo nos da todas las pistas sobre su contenido. Se nos recuerda que la constitución


16

Alejandro Saiz Arnaiz

es, desde sus orígenes a finales del XVIII, un instrumento para la limitación del poder (no en vano la Introducción se abre con una cita clásica de James Madison que hace de “cada palabra” del texto constitucional una decisión sobre la tensión “entre la libertad y el poder”), pero se sostiene con razón que “identificar una única función a las constituciones actuales no parece ser del todo correcto”: la constitución es también un instrumento de coordinación de la acción colectiva. En la parte final de este capítulo Gómez se detiene en la idea de “eficacia” como principal objetivo de la separación de poderes. A estos efectos se inspira, muy en particular, en las propuestas de N. Barber, para quien el “núcleo” de este principio no es la libertad sino la eficiencia. En el contexto de un Estado social, en el que proliferan las relaciones de coordinación y hasta de acción conjunta entre los poderes públicos, la colaboración entre los órganos estatales deviene “fundamento necesario para la eficacia de la constitución”. Pero esa “actividad cooperativa compartida”, exige, tal y como nos enseñan la filosofía y la ontología social, “mutua receptividad”, “compromiso con la actividad compartida” y “compromiso de apoyo mutuo”, unos comportamientos que el autor concreta para el adecuado funcionamiento del Estado constitucional. Colaboración armónica y separación de poderes deben compatibilizarse. Ambos contribuyen como principios estructurales a “dar forma al Estado, a su funcionamiento, al ejercicio de sus competencias y al logro de los objetivos sustanciales propuestos por el texto constitucional”. La colaboración no se opone a la separación, antes bien, y siempre en los términos de Gómez, la complementa, la condiciona y, “en el peor de los casos”, la matiza. El origen del mandato de colaboración armónica en el constitucionalismo colombiano ocupa el segundo de los capítulos de esta monografía. La revisión constitucional de 1936 llevó al texto conservador de 1886 algunas ideas reformistas de la nueva mayoría liberal, inspiradas, se apunta, en el pensamiento de autores como Maurice Hauriou y León Duguit. Entre ellas, la que se vería reflejada en el nuevo artículo 57 (más adelante 52 y sucesivamente 55), que traería a la Constitución colombiana el principio de la colaboración armónica entre los “órganos del poder público […] en la realización de los fines del Estado”. En ese mismo capítulo se nos recuerda que entre 1936 y 1991 ningún demandante ante la Corte Suprema de Justicia alegó el nuevo principio como fundamento de su pretensión de inconstitucionalidad de una norma jurídica, mientras que no menos de 83 recursos se sustentaron en la vulneración del principio de separación de poderes, presente en la misma disposición constitucional. Los debates de la nueva Constitución de 1991 sirven para evidenciar el amplio consenso que presidió la incorporación de la colaboración armó-


Presentación

17

nica al texto fundamental que vendría a sustituir al de 1886 después de 105 años de vigencia. En el capítulo tercero, y tras un rápido pero muy informativo repaso a las relaciones de colaboración en el derecho constitucional comparado, se adopta el método de estudio de caso, al que se aplica el criterio de los “casos más diferentes”, con pretensiones meramente explicativas e ilustrativas. El mandato de armonía presente en la Constitución de Brasil de 1988 (artículo 2) y el de cooperación leal aludido en el artículo 13.2 del Tratado de la Unión Europea son los dos supuestos identificados por Gómez. Los antecedentes del primero de ellos se remontarían a la Carta otorgada por el emperador Pedro I en 1824, y la referencia a la armonía entre los poderes se repetirá en la mayoría de las constituciones históricas brasileñas. Después de 1988 se nos recuerda que no existe una interpretación judicial del concepto, que ha estado prácticamente ausente de la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal (más allá de algunos obiter dicta), aunque la doctrina no ha dejado de prestar cierta atención al principio. El autor analiza también el principio de “cooperación interinstitucional” en el proceso de integración supranacional europeo. Ya desde 1952 dicho principio estuvo presente en el artículo 86 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero, y se incorporó más tarde al artículo 5 del Tratado de la Comunidad Económica Europea y al artículo 10 del Tratado de la Unión Europea (TUE), hasta llegar al vigente artículo 4.3 TUE desde 2009. En todas estas disposiciones el principio en cuestión, denominado de “cooperación leal” en el Tratado de Lisboa de 2009, viene referido a las relaciones entre los Estados y la Unión (antes, Comunidades Europeas), pero algunos autores, con apoyo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia a partir de los años ochenta del pasado siglo, lo prolongaron al ámbito de las relaciones interinstitucionales (horizontales) en el seno de la Unión. Tras la entrada en vigor en diciembre de 2009 del Tratado de Lisboa, el principio de cooperación leal en las relaciones entre las instituciones está presente en el artículo 13.2 TUE. En su repaso, Gómez demuestra un conocimiento muy notable del Derecho de la Unión y de su historia más reciente, por ejemplo de las sentencias del Tribunal de Luxemburgo posteriores a 2009 en las que se ha aplicado este principio. Coincido con el autor cuando sostiene que el principio de cooperación leal tiene sustantividad propia, es diferente a los principios de equilibrio institucional y de atribución de competencias, y está llamado a generar una mayor litigiosidad ante el Tribunal de Justicia. El escenario de futuro para la cooperación leal interinstitucional en Europa es, para Gómez, “retador pero promisorio”.


18

Alejandro Saiz Arnaiz

Los dos siguientes capítulos, que se desarrollan a lo largo de 170 páginas, consisten en un tratamiento completo y muy riguroso del principio de colaboración armónica en el Derecho Constitucional de Colombia, en su tratamiento normativo y en su dimensión aplicativa. En el capítulo cuarto se profundiza en las lecturas que del artículo 113 de la vigente Constitución colombiana han llevado a cabo algunos muy cualificados intérpretes constitucionales: el Tribunal Constitucional, el legislador y la doctrina especializada. Se analiza así, por ejemplo, la polémica doctrinal acerca de cuáles son los órganos a los que se refiere el artículo 113 (muy clarificadora a este respecto la Ilustración 5, “Estructura constitucional del Estado colombiano”), el escaso papel del Congreso al concretar (o reiterar) el mandato de colaboración armónica, presente únicamente en un Acto legislativo y en siete leyes ordinarias (de las que solo cinco son relevantes) y la jurisprudencia constitucional dictada en interpretación de aquel artículo, todo ello a lo largo de más de treinta años. A este respecto Gómez separa las sentencias de la Corte Constitucional que hacen de este principio uno más de los mecanismos de control inter-orgánico (parte de un sistema flexible de frenos y contrapesos) y, en sus propias palabras, aquellas otras que lo convierten en “algo más que freno y contrapeso”. Esta última sería la dimensión más relevante de la colaboración armónica, aquella en la que los mecanismos en los que se concreta “trascienden de los de mero control” y promueven “un relacionamiento caracterizado por la coordinación y articulación para el cumplimiento de funciones y fines comunes entre los órganos”. El capítulo quinto tiene mucho de lectura personal del autor, llena de propuestas sobre la posible aplicación del mandato de colaboración en el contexto colombiano. A esos efectos, se parte de una constatación, a saber, la voluntad transformadora de la Constitución de 1991 a partir, entre otros muchos contenidos, de su concepción sustantiva de la igualdad o de la garantía del derecho de acceso a la justicia, componentes aspiracionales ambos, objetivos a perseguir por el poder público. Aquella voluntad quedaría en papel mojado si la Constitución no estableciera mecanismos normativos e institucionales en garantía de su eficacia. De estos últimos sería parte esencial el principio de colaboración armónica, con las ya conocidas obligaciones (receptividad, compromiso y apoyo) que genera para los órganos del Estado. Pero el principio de colaboración, sostiene Gómez, también tiene límites; los jurídicos traen causa de otros principios constitucionales y los fácticos serán la contención y la ausencia de beligerancia institucional, “sin que esto implique consensos absolutos o unanimidad en los asuntos constitucionales”. La monografía se cierra con una muy bien razonada defensa del constitucionalismo colaborativo que nos obliga a releer algunos capítulos de la teoría


Presentación

19

constitucional. Se trata de una propuesta que me atrevería a calificar de muy necesaria en regiones como América Latina, donde una comprensión exageradamente formalista del contenido de las constituciones, de sus principios estructurales e institucionales, ha sido en muchos momentos de su historia un argumento frente a la proyección transformadora de textos que no pueden por sí mismos mejorar los déficits de igualdad, de cohesión social o de buen gobierno, ni tampoco reducir los excesos de corrupción, de institucionalidad frágil o de inestabilidad política repetidamente presentes en aquella región, pero que pueden contribuir en alguna medida a corregir el “estado de cosas inaceptable”, si se me permite la expresión, que durante demasiado tiempo ha caracterizado allí la vida constitucional de muchos países. La contribución de Alejandro Gómez Velásquez es una más de las muchas que en los últimos años, no más de diez o quince, están saliendo de la que me atrevería a calificar como joven escuela latinoamericana del Derecho Constitucional. En todos los casos, se trata de textos producidos por un importante número de juristas formados, la mayoría de ellos a medio camino, entre sus países de origen y algunas Facultades de Derecho europeas y estadounidenses, en las que se han doctorado. Se trata de constitucionalistas rigurosos en el manejo de las categorías y de las fuentes, así como en el desarrollo de sus investigaciones, que huyen de algunos de los errores del pasado (el sectarismo, por ejemplo), que son muy conscientes del valor de la constitución y que están convencidos de la fuerza transformadora del Derecho. Jóvenes profesores que escriben sin sesgo ideológico, pensando en sus países y en sus constituciones, con voluntad de propuesta y mejora. El libro que he presentado en este apretado resumen es un trabajo de investigación excelente. Está redactado de manera ejemplar, la exposición es ordenada y el tratamiento del objeto de estudio exhaustivo. No faltan las propuestas personales, salidas de la pluma del autor muchas de ellas en diálogo con otros profesores o con la jurisprudencia constitucional. Un libro de lectura más que aconsejable, que suscita muchas preguntas en el lector y que sugiere abiertamente la necesidad de repensar algunas de las nociones con las los que quienes enseñamos Derecho Constitucional trabajamos cotidianamente en las aulas. Prof. Alejandro Saiz Arnaiz Catedrático de Derecho Constitucional UPF, Barcelona


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
1_9788411472685 by Editorial Tirant Lo Blanch - Issuu