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TRIBUTARIO
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Combinar el conocimiento de la normativa más actual junto a las últimas líneas jurisprudenciales y a la experiencia que ofrece el ejercicio práctico es lo que da a las obras de Tirant Tributario una especial singularidad para hacer frente a los retos del mundo jurídico. Las publicaciones de Tirant Tributario se presentan bajo la forma de Tratados, Esfera, Monografías, Formularios, Esquemas, Manuales y todas las demás colecciones habituales de Tirant lo Blanch, editandose así de la forma más adecuada a los contenidos en cada caso.
Ángeles Pla Vall y Concha Salvador Cifre
Por la finalidad que persigue, Tirant Tributario trata temas de interés y temas de actualidad jurídica, en este cada vez más cambiante mundo del Derecho Financiero y Tributario. El rigor en los contenidos, la rapidez con la que ofrecemos las novedades y la vis práctica son las constantes en todos los libros de Tirant Tributario.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Tirant Tributario es una necesaria y trabajada iniciativa de la Editorial Tirant lo Blanch que, junto con un equipo de expertos procedentes tanto del ámbito académico como del ámbito del ejercicio práctico, quiere ofrecer al profesional soluciones prácticas a los problemas jurídicos con los que se enfrenta a diario.
Régimen general y empresas de reducida empresa 11ª EDICIÓN
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Régimen general y empresas de reducida dimensión 11ª edición Ángeles Pla Vall Concha Salvador Cifre
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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Jorge A. Cerdio Herrán
Angelika Nussberger
José Ramón Cossío Díaz
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES RÉGIMEN GENERAL Y EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN 11ª Edición
ÁNGELES PLA VALL CONCHA SALVADOR CIFRE Departamento de Economía Aplicada Universitat de València
Valencia, 2017
Copyright ® 2017 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de las autoras y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Ángeles Pla Vall y Concha Salvador Cifre
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9143-738-3 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
NOTA INTRODUCTORIA La presente obra tiene como objetivo la exposición fundamentalmente práctica del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta la nueva Ley del impuesto (Ley 27/2014), su desarrollo reglamentario y su conexión con la normativa mercantil, especialmente con el Plan General de Contabilidad. El texto se refiere al Régimen General de declaración y, por su especial relevancia, al régimen fiscal de las Empresas de Reducida Dimensión y al de los contratos de arrendamiento financiero. También describe sucintamente la tributación de las Sociedades parcialmente exentas y de las no residentes y las modificaciones en el régimen de los compromisos por pensiones para los trabajadores y la obligación de exteriorización de los fondos internos. La sistemática seguida persigue desarrollar la materia en dos ámbitos, el teórico y el práctico. Por ello, este manual describe y explica la normativa, organizada temáticamente, e incorpora en cada apartado supuestos y casos prácticos (147 prácticas) que ilustran la exposición teórica (51 cuadros resumen). Globalmente la obra contempla los principales problemas que el impuesto actual presenta en la realidad empresarial, estando dirigida a economistas, profesionales del derecho y estudiantes universitarios. Esta edición recoge las modificaciones derivadas de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, que ha sido completada con la aprobación de un nuevo Plan General de Contabilidad. La presente edición incorpora los cambios introducidos en el impuesto por la nueva Ley 27/2014 y las modificaciones posteriores habidas hasta la fecha de su publicación. En este caso, aunque el nuevo texto legal mantiene la estructura básica del impuesto, introduce importantes modificaciones, aunque algunas de ellas recogen los múltiples cambios de los últimos años. Estas novedades consisten, fundamentalmente, en una reducción de tipos impositivos y medidas de ensanchamiento de la base imponible, para aproximarla al resultado de explotación, eliminando o reduciendo los gastos deducibles y las deducciones en cuota. De este modo, se separa, en mayor medida, la renta estimada a efectos fiscales del resultado contable, intentando que hacer tributar a las empresas en función de su capacidad económica. Los cambios más recientes, que sólo afectan a las grandes empresas, incorporan importantes limitaciones temporales a la deducibilidad de determinadas partidas.
ÍNDICES DE LA NORMATIVA Y SIGLAS Cuadro 1. Índice LIS [Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (BOE 28/11/2014); deroga RD Leg 4/2004] (1) Artículos Título I.
NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1-3
Título II.
EL HECHO IMPONIBLE
4-6
Título III.
CONTRIBUYENTES
7-9
Título IV.
LA BASE IMPONIBLE
10-26
Título V.
PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
27-28
Título VI.
DEUDA TRIBUTARIA
29-41
Título VII.
REGÍMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES
Capítulo I.
REGÍMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES EN PARTICULAR
(2)
[Características diferenciales] [Figuras asociativas reguladas. No tributan en el IS. Régimen de imputación]
42-117 42
Capítulo II.
AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO, ESPAÑOLAS Y EUROPEAS Y DE UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS
Capítulo III.
ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
[Actividad principal. Al menos 8 viviendas. Afectación exclusiva. Compatible con la transmisión transcurridos 3 años. Aplicación de bonificaciones]
48-49
Capítulo IV.
SOCIEDADES Y FONDOS DE CAPITAL–RIESGO Y SOCIEDADES DE DESARROLLO INDUSTRIAL REGIONAL
[Entidades para la financiación, promoción y fomento de Sociedades no financieras. Bonificaciones y Exenciones de rentas transmisión de valores]
50-51
Capítulo V.
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
[Ley 35/2003: Captación de fondos para la gestión e inversión en bienes, derechos y valores. tIS = 1% (SIMCAV, FIM, SII y FII en inmuebles urbanos para arrendamiento: No aplican deducciones ni exenciones. Dº a devolución retenciones)]
52-54
Capítulo VI.
RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL
[Opcional para las sociedades Grupo fiscal. BI consolidada]
55-75
Capítulo VII.
RÉGIMEN ESPECIAL FUSIONES, ESCISIONES, APORTACIONES DE ACTIVOS, CANJE DE VALORES Y
[Definición de operaciones. Diferimiento tributación plusvalías]
76-89
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL A OTRO PAÍS DE LA UE
43-47
20
ÁNGELES PLA VALL ‐ CONCHA SALVADOR CIFRE
Cuadro 1. Índice LIS [Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (BOE 28/11/2014); deroga RD Leg 4/2004] (1) [Actividades Ley 22/1973. Libertad 90-94 Capítulo VIII. RÉGIMEN FISCAL DE LA MINERÍA amortización; Reducción BI por Factor de agotamiento] Capítulo IX.
RÉGIMEN FISCAL DE LA INVESTIGACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
[Actividades ley 34/1998. Amortización 95-99 Inmovilizado Inmaterial; Reducción BI Factor agotamiento]
Capítulo X.
TRANSPARENCIA FISCAL
[Participación 50% en sociedad no residente en UE o residente sin AE, cuya tributación es <75% tIS. Régimen de imputación]
Capítulo XI
INCENTIVOS FISCALES PARA LAS
Capítulo XII
RÉGIMEN FISCAL DE
Capítulo XIII.
RÉGIMEN DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS
[Gestión y administración de valores con medios materiales y personales propios. Exención de dividendos y plusvalías]
Capítulo XIV.
RÉGIMEN DE ENTIDADES
[Entidades LIS 9.3, sin ánimo de lucro. 109-111 Exención rentas objeto social. ]
Capítulo XV.
RÉGIMEN DE LAS COMUNIDADES TITULARES DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN
[Entidades Ley 55/1980. Reducciones BI]
Capítulo XVI.
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DE LAS ENTIDADES NAVIERAS EN FUNCIÓN DE TONELAJE
[Empresas navieras Ley 27/1992. BI 113-117 Estimación Objetiva]
INTERNACIONAL
EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN DETERMINADOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
PARCIALMENTE EXENTAS
[Empresas calificadas. Amortizaciones, 102-105 provisiones, Reserva de nivelación] [Calificación de los contratos. Deducibilidad cuotas]
Título VIII. GESTIÓN DEL IMPUESTO Título IX.
100
106 107-108
112
118-131
ORDEN JURISDICCIONAL
DISPOSICIONES ADICIONALES, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DISPOSICIONES FINALES
132
Notas: (1) Los títulos que aparecen en negrita son los desarrollados en el presente texto. (2) Con carácter general se establece lo siguiente (LIS 42): 1. Los regímenes especiales existentes responden a la naturaleza de los contribuyentes afectados o a la naturaleza de las operaciones, hechos o actos que se realizan. 2. Las normas especiales, contenidas en el Título VII, son de aplicación preferente. Las normas comprendidas en los títulos restantes se aplicarán con carácter supletorio. 3. Es posible la aplicación de más de un régimen especial, siempre que no se establezca la incompatibilidad.
ÍNDICES DE LA NORMATIVA Y SIGLAS
21
Cuadro 2. RD 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE 11/7/2015, entrada en vigor 12/7/2015; deroga RD 1777/2004) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I. Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Capítulo 10 TÍTULO II.
Artículos
LA BASE IMPONIBLE Imputación temporal de ingresos y gastos: aprobación de criterios distintos al devengo. Amortizaciones Cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras Planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales. Planes especiales de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas Reglas de valoración y procedimiento de comprobación de operaciones vinculadas Acuerdos de valoración previa de operaciones entre personas o entidades vinculadas Documentación de las operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica Acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles
1‐32 1‐2 3‐7 8‐9 10‐12
LÍMITES EN LAS AYUDAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
45
13‐16 17‐20 21‐36 37 38 39‐44
TÍTULO III. Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3
REGLAS DE APLICACIÓN DE DETERMINADOS REGÍMENES ESPECIALES 46‐56 Agrupaciones de interés económico españolas y europeas, uniones temporales de empresas 46 Régimen de consolidación fiscal 47 Régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de 48‐49 domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea Capítulo 4 Régimen Fiscal Determinados Contratos Arrendamiento Financiero 50 Capítulo 5 Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros 51 Capítulo 6 Régimen de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje 52‐54 Capítulo 7 Partidos Políticos 55‐56 TÍTULO IV. Gestión del Impuesto 57‐69 Capítulo 1 Índice de entidades, devolución y obligaciones de colaboración 57‐59 Capítulo 2 Obligación de retener e ingresar a cuenta 60‐68 Capítulo 3 Conversión de activos por impuesto diferido en créditos exigibles frente a la Hacienda Pública. 69 Procedimiento de compensación y abono DISPOSICIONES ADICIONALES, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DISPOSICIONES FINALES ANEXO: TABLA DE COEFICIENTES DE AMORTIZACIÓN (derogados para PI≥2015)
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ÁNGELES PLA VALL ‐ CONCHA SALVADOR CIFRE
Cuadro 3. Siglas AE Ajuste Extracontable: Aumento o disminución del resultado contable para estimar la BI AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria: Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y pa‐ trimonio propios. Se rige por la Ley 31/1990 (art. 103), por su Estatuto orgánico y demás normativa espe‐ cífica. Está adscrita al MINHAP a través de la Secretaría de Estado de Hacienda. www.aeat.es AEAT I‐ Programa Informa de la AEAT sobre los principales criterios administrativos de aplicación de la normativa tributaria. https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRIINF AIE Agrupación de Interés Económico (Ley 12/1991) BI Base Imponible BIN Base Imponible Negativa BOICAC Boletín Oficial del ICAC C. de c. Código de Comercio (RD 22/08/1885) C.C. Código Civil (RD 24/07/1889) CCAA Comunidades Autónomas CDI Convenio de doble imposición CE Constitución Española CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores CM Coeficiente máximo de amortización anual, según las Tabla‐LIS 12.1a) (PI≤2014: RIS/04, Anexo) CP Código Penal (LO 10/1995) CV Consulta vinculante DDI Deducción por Doble Imposición (LIS 31 a 32) DGIFT Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria DGSFP Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones DGT Dirección General de Tributos EAR Entidades en Atribución de Rentas EEE Espacio Económico Europeo E/P Empresarios o Profesionales personas físicas que realizan actividades económicas según LIR 27 E/P‐ERD Empresarios o Profesionales personas físicas cuya actividad sea ERD (LIR 27 y LIS 101) EPE Establecimiento Permanente en España EPEx Establecimiento Permanente en el Extranjero ERD Empresa de Reducida Dimensión ET Estatuto de los Trabajadores (RD Leg 1/1995) GMA Grupo, multigrupo y asociadas (Entidades del) HI Hecho Imponible IAE Impuesto sobre Actividades Económicas (RD Leg 1175/1990; RD Leg 1259/1991) IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. http://www.icac.meh.es/home.aspx IIC Instituciones de Inversión Colectiva (1) (Ley 35/2003, de 4 de noviembre) INCN Importe neto de la cifra de negocios (C. de c. 35.2 y PGC NECA 11ª) 76 IP Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991). PI ≥ 2008: Bonificado al 100% (Ley 4/2008) IPREM Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IRNR Impuesto sobre la Renta de No Residentes IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IS Impuesto sobre Sociedades ISD Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) ITP y AJD Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RD‐Leg 1/1993) IVA Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992)
ÍNDICES DE LA NORMATIVA Y SIGLAS LGP LGT LIR
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Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003) Ley General Tributaria (Ley 58/2003) Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, entrada en vigor el 1/1/2007); de‐ roga LIR/04 (RD‐Leg 3/2004, Texto refundido de la LIR) LIRNR Texto Refundido Ley Impuesto sobre la Renta de No Residentes (RD‐Leg 5/2004; deroga la Ley 41/1998) LIS Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE 28/11/2014), de entrada en vigor 1/1/2015. Anteriores: LIS/04 (RD‐Leg 4/2004, Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades); LIS/96 (Ley 43/1995) y LIS/79 (Ley 61/1978) LIVA Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992) LO Ley Orgánica LPP Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones (RD‐Leg 1/2002; deroga Ley 8/1987) LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado LSRL Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995), derogado por el TRLSC DD única, de entrada en vigor el 1/9/2010 (a partir de esta fecha, las referencias al LSRA, se entenderán hechas al TRLSC) MEH MEH MPS Mutualidad de Previsión Social MR Mercado regulado (2) NECA Norma de elaboración de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad NIC Norma Internacional de Contabilidad. Reglamento (CE) nº 1725/2003, de la Comisión de 29/9/2003, por el que se adoptan determinadas NIC de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (Boletín Oficial de la Unión Europea de 13/10/2003) OM Orden Ministerial PGC Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007), de entrada, en vigor el 1/1/2008 (PGC/08). PGC NRV Norma de registro y valoración del Plan General de Contabilidad PGC‐Pymes PGC de las Pequeñas y Medianas Empresas y microempresas (RD 1515/2007) PI ≤ d/m/a Períodos impositivos iniciados hasta d/m/a PI ≥d/m/a Períodos impositivos iniciados a partir de d/m/a PM Período máximo de amortización, según la Tabla‐LIS 12.1a) (PI≤2014: RIS/04, Anexo) PPA Plan de Previsión Asegurado PPSE Plan de Previsión Social Empresarial PYG Cuenta de Pérdidas y Ganancias RAF Régimen de Arrendamiento Financiero RD Real Decreto RDL Real Decreto Ley RD‐Leg Real Decreto Legislativo Res. Resolución RETA Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social RGAT Reglamento General de actuaciones y de procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007; BOE 5/9) RIR Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RD 439/2007) RIRNR Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (RD 1776/2004) RIS Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RD 634/2015), en vigor desde 12/5/2015; anteriores: RIS/04 (RD 1777/2004), RIS/97 (RD 537/1997) y RIS/83 (RD 2631/1982) RISD Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RD 1629/1991) RITP Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (RD 828/1995) RIVA Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RD 1624/1992) RM Registro Mercantil (RD 1784/1996, Reglamento del RM)
24 SAN SMI SOCIMI STC STS TEAC TFUE
ÁNGELES PLA VALL ‐ CONCHA SALVADOR CIFRE
Sentencia de la Audiencia Nacional Salario Mínimo Interprofesional Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Ley 11/2009) Sentencia Tribunal Constitucional. http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencias.aspx Sentencia del Tribunal Supremo. Buscador de jurisprudencia: [http://www.poderjudicial.es/search/] Tribunal Económico‐Administrativo Central Buscador de doctrina: [http://serviciosweb.meh.es/apps/doctrinateac/] Tratado de Funcionamiento de la UE (DOUE, núm. 83, de 30 de marzo de 2010) http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE‐Z‐2010‐70006 TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea http://europa.eu/about‐eu/institutions‐bodies/court‐justice/index_es.htm TRL Texto refundido de la Ley... TRLSA Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (RD‐Leg 1564/1989), derogado por el TRLSC DD única, de entrada en vigor el 1/9/2010 (a partir de esta fecha, todas las referencias al TRLSA, se entenderán hechas al TRLSC). TRLPP Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (RD Leg 1/2002) TRLSC Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RD Leg 1/2010) TS Tribunal Supremo TSJ Tribunal Superior de Justicia UE Unión Europea UTE Unión temporal de empresas VC Valor Contable o en libros: importe neto por el que un activo o un pasivo se encuentra registrado en balance, una vez deducida, en el caso de los activos, su amortización acumulada y cualquier corrección valorativa por deterioro acumulada que se haya registrado (PGC Primera parte. 6º Criterios de valoración) VM Valor de Mercado, definido en LIS 17.4 y determinado por LIS 18.4 VR Valor Razonable: importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua (PGC Primera parte. 6º Criterios de registro y reconocimiento) Notas: (1) Según la Ley 35/2003, de 4/11, de IIC, art. 1: Son Instituciones de Inversión Colectiva aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Pueden revestir la forma de sociedad de inversión o fondo de inversión y ser de carácter financiero o no financiero. (2) Según la Directiva 2004/39/CE, de servicios de inversión (DSI) (art. 4.1. 14), se entiende por mercado regulado de servicios financieros (MiFID) un sistema multilateral, operado o gestionado por un gestor del mercado, que reúne o brinda la posibilidad de reunir los intere‐ ses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos con respecto a los instrumentos financieros admitidos a negociación conforme a sus normas o sistemas, y que está autorizado y funciona de forma regular. Dicha Directiva autoriza a cada Estado miembro a otorgar la condición de mercado regulado a los mercados constituidos en su territorio que cumplan con su normativa y exige que cada Estado miembro mantenga una lista actualizada de los mercados regulados por él autorizados y que la comunique a los demás Estados miembros y a la Comisión Europea (Directiva 2004/39/CE, art. 47). Esta lista será publicada anualmente en el Diario Oficial de la UE y actualizada regularmente en: [http://ec.europa.eu/internal_market/securities/isd/mifid_en.htm] (Directiva 93/22/CEE, de Servicios de Inversión, artículo 47) En España, según la Ley del Mercado de Valores (Ley 24/1988, art. 31), los mercados regulados en los que se negocian y contratan valores ‐representados en títulos o mediante anotaciones en cuenta‐, en un momento posterior a su emisión, reciben la denominación de mercados secundarios oficiales de valores. Se consideran como tales aquellos que funcionen regularmente, cumpliendo determina‐ das condiciones de acceso, admisión a negociación, procedimientos operativos, información y publicidad. La lista comunicada a la Co‐ misión Europea es la siguiente: A. Bolsas de Valores (incluyen mercado primario y mercado secundario) de Barcelona, Bilbao, Madrid y Valencia. B. Mercados oficiales de Productos Financieros Derivados: MEFF (Mercado de Futuros Financieros) de Renta Fija o de Renta Variable C. Mercado MFAO de Futuros Aceite de Oliva; D. AIAF Mercado de Renta Fija E. Mercados de Duda Pública en Anotaciones
TITULO I: NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN (LIS 1 a 3) El diseño de la normativa actual del Impuesto sobre Sociedades tiene su origen en las reformas que se inician con la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS/96) y en su texto refundido (LIS/04: RD Leg 4/2004), que ha sido sustituida por la Ley 27/2014, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, de entrada, en vigor el 1/1/2015 (LIS). En la exposición de motivos de dichas normativas se plantean como objetivos prioritarios del impuesto los siguientes: 1º El IS como impuesto con mayor identidad propia en relación al IRPF. Hasta PI ≤ 2006 se diseña como un impuesto complementario al IRPF, siendo un mecanismo de control y de retención en la fuente de las rentas generadas a través de las sociedades hasta que los dividendos llegan a los socios personas físicas. Para PI ≥ 1/1/2007, se mantiene su papel de control en el marco del sistema clásico de no integración adoptado en la nueva LIR, estableciendo la tributación autónoma de ambos impuestos. Este sistema se justifica en la simplificación de la tributación del dividendo en el IRPF (incorporación en la BI del ahorro, al igual que las plusvalías, y aplicación de un mínimo exento, suprimido en 2015), en la equiparación de la tributación de los dividendos de fuente interna y los de cualquier otro país de la UE y con las normas operadas en otros países de nuestro entorno. El régimen fiscal del dividendo en el IRPF supuso, desde 2007, su tributación como rendimiento del capital mobiliario en la Base Imponible del Ahorro, con una exención máxima de 1.500 €, y la supresión de la deducción por doble imposición de dividendos. Desde 2015 también se ha suprimido la exención. Asimismo, en el marco del sistema clásico de no integración, se suprimió el régimen de sociedades patrimoniales (que previamente sustituyó al régimen de transparencia fiscal, Ley 46/2002, de 18 de diciembre). Estas sociedades, diseñadas como sociedades interpuestas en la percepción de rentas procedentes de bienes y derechos no afectos a actividades económicas, tributaban en el IS sujetas un régimen especial cuyo objetivo era establecer una tributación única equivalente a la que hubiere resultado de obtener los socios personas físicas directamente esas rentas. La reforma del IRPF −tributación del ahorro a tipo fijo de gravamen−, y la tributación autónoma de ambos impuestos, son los argumentos que se utilizan para justificar su eliminación (no obstante, se regula un régimen transitorio al objeto de que estas sociedades puedan adoptar su disolución y liquidación sin coste fiscal) y la tributación de las inversiones a través de la forma societaria, aplicando las normas generales del IS sin ninguna especialidad. Por otro lado, su mayor identidad supuso, desde 1999, la regulación separada de la tributación de los no residentes respecto de las personas físicas y jurídicas residentes en España (Ley 41/1998, de 9 de diciembre y LIRNR).
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2º Reducir la dispersión normativa anterior y conectar con la evolución de la legislación mercantil (Ley 19/1989, que modifica el C. de c. y el RD 1643/1990), situando el cálculo de la renta a efectos del IS a partir del resultado contable y derogando cualquier disposición contable contenida en el RIS. Esta reforma continua con la publicación de la Ley 16/2007, conocida como la Ley de la Reforma Contable (de adecuación con las normas internacionales de información financiera adoptadas por la UE), que modifica nuevamente el C. de c. y que incorpora una serie de modificaciones en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Seguidamente se aprueba el RD 1514/2007 (PGC), el RD 1515/2007 (PGC-Pymes) y el RD 1793/2008 que modifica el RIS para adaptarlo a la normativa mercantil. Posteriormente, en el ámbito mercantil, se procede a refundir la normativa reguladora de las sociedades de capital (Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades comanditarias por acciones y Sociedades Anónimas Cotizadas), regularizando, aclarando y armonizando sus respectivos textos legales en un único texto, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RD Leg 1/2010, TRLSC). El nuevo texto del IS introduce importantes medidas de ensanchamiento de la Base Imponible del impuesto, que la acercan al resultado de explotación y que, por tanto, la separan, en mayor medida, del resultado contable. Las modificaciones responden, según reza la exposición de motivos de la Ley 27/2014, a una mayor neutralidad, aproximando el tratamiento de la financiación ajena y propia (limitaciones en la deducibilidad de los gastos financieros y nueva reserva de capitalización) y estabilidad de los recursos (restricciones en la deducibilidad de determinados gastos, extensión de la no deducibilidad del deterioro de valor de las acciones y participaciones en entidades a todos los elementos patrimoniales del inmovilizado empresarial y limitaciones para la compensación de Bases Imponibles negativas). 3º Enmarcar el impuesto en el contexto económico de apertura internacional de nuestra economía: Para ello la normativa del IS establece mecanismos para la corrección de la doble imposición que, con carácter general, consisten en un sistema de deducciones en la cuota. Desde 2015, se equipará el tratamiento de las rentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, tanto en materia de dividendos como de transmisión de las mismas, y se establece un régimen de exención general en el ámbito de las participaciones significativas en entidades (en el que se elimina el requisito relativo a la realización de actividad económica y se incorpora una tributación mínima del 10% en el supuesto de países con los no se haya suscrito Convenio). Este principio de coordinación internacional es el que también se utiliza para justificar las últimas reformas (Ley 35/2006 y Ley 26/2014): la reducción del tipo general de gravamen y la eliminación de determinados tipos específicos (escala de gravamen para las ERD), reducción que se ha ido produciendo paulatinamente en los diferentes Estados, y la simplificación de los incentivos fiscales. La eliminación y revisión de los incentivos se justifica en aras a conseguir una mayor neutralidad en el tratamiento fiscal de los distintos proyectos de inversión, una mayor simplicidad, tanto de la liquidación como de la gestión del tributo, y con el objetivo de reducir el elevado coste fiscal no
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justificado en términos de eficacia.
Cuadro 4. Esquema de Liquidación del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) (1) Resultado Contable del ejercicio Ajustes Extracontables (correcciones al Resultado contable, sólo con efectos fiscales) BASE IMPONIBLE previa Bases Imponibles negativas ejercicios anteriores (BIN) BASE IMPONIBLE x Tipos de gravamen CUOTA ÍNTEGRA Deducciones por doble imposición Bonificaciones Cuota Íntegra Ajustada Positiva Deducciones por incentivos CUOTA LÍQUIDA POSITIVA Pagos a cuenta: Retenciones, ingresos a cuenta y Pagos fraccionados CUOTA DIFERENCIAL + Incremento por pérdida de beneficios, intereses de demora… LIQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER (1) Véanse Cuadro 37 y Cuadro 40
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1. Naturaleza El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal que grava la renta de las sociedades residentes (LIS 1). Cuando la renta es obtenida por personas jurídicas (sociedad, asociación, fundación, etc.) o determinados entes sin personalidad jurídica considerados contribuyentes (Fondo de inversión, UTE, Fondo de pensiones, etc.), la obligación de contribuir se lleva a efecto en el sistema tributario español por medio del IS. Se considera de carácter directo porque grava la renta −el beneficio−, como manifestación explícita de la capacidad económica del contribuyente. También es un impuesto en el que coincide la figura del contribuyente con la persona a la que se pretende gravar. Se describe como un impuesto de naturaleza personal porque pretende gravar la totalidad de la renta de la que es titular el contribuyente, circunscrita al ámbito espacial del impuesto; de ahí que deba establecerse con referencia expresa a una persona. Además, tiene en cuenta determinadas circunstancias del contribuyente, a través, por ejemplo: del establecimiento de regímenes especiales de tributación, de la existencia de tipos impositivos diferenciados, de la posibilidad de aplicar deducciones que gradúan la cuota, etc. La delimitación del ámbito del IS, en relación a otros impuestos sobre la renta del Sistema Tributario Español, se estable básicamente a partir de la definición de contribuyente. El IS somete a gravamen a las Sociedades residentes, de este modo se demarca su competencia en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre la Renta de no residentes.
En el ámbito objetivo, el IS somete a gravamen todas las rentas que puedan obtener las sociedades residentes, incluidas las que puedan derivarse de adquisiciones lucrativas, por lo que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no grava a las Sociedades.
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Práctica I.1 Ámbito subjetivo de la Imposición sobre la Renta en el Sistema Tributario Español ¿Qué impuestos gravan las rentas, incluidas las derivadas de adquisiciones lucrativas, obtenidas por: A) una persona física residente, B) una sociedad residente y C) por una persona física o una sociedad no residente?
CONTESTACIÓN (LIR 1, 6 y 8; LIS 1, 4 y 7; LIRNR 1, 2 y 5; LISD 1, 3, 5, 6 y 7) (1):
IRPF IS
IRNR
ISD
A) PERSONA FÍSICA RESIDENTE
B) SOCIEDAD RESIDENTE
C) PERSONA FÍSICA O SOCIEDAD NO RESIDENTE
IRPF Todas sus rentas excepto rentas sujetas al ISD
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IS Todas sus rentas
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IRNR Renta obtenida en territorio español no sujeta al ISD Formas de sujeción: Actuación con EPE(2) o sin EPE
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ISD (sólo Personas físicas) Obligación real: Bienes o derechos que puedan ejercitarse o cumplirse en España
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ISD Adquisiciones lucrativas
(1) No se incluye en este análisis a las Entidades en Régimen de Atribución de Rentas. Véase apartado II.3 (2) Se considera Establecimiento Permanente en España a oficinas, fábricas, talleres, almacenes, tiendas, etc., situadas en dicho territorio. Véase el concepto de EPE en el apartado III.3.2.A)
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2. Ámbito de Aplicación 2.1 Distribución de competencias entre distintos regímenes El impuesto se aplica en todo el territorio español1, sin perjuicio de la aplicación de los siguientes regímenes (LIS 2-3), que actuarán sucesivamente siguiendo este orden de prioridad2: 1º Tratados y Convenios Internacionales firmados por España para evitar la doble imposición, que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con CE 96. Los Convenios existentes tienen generalmente carácter bilateral, estando desarrollados en su mayor parte a partir del Modelo de Convenio de doble imposición sobre la renta y el patrimonio elaborado por el Comité Fiscal de la OCDE 3 . Cuando exista Convenio entre España y algún otro país aplicaremos, en primer lugar, lo establecido en el mismo, quedando relegadas a un segundo plano las normas del impuesto español4.
El territorio español comprende, a efectos de la aplicación del IS, el territorio peninsular, Baleares, Canarias, Ceuta, Melilla y las zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el derecho internacional (AEAT 14/10/96) 2 En este punto, puede ser útil recordar cuáles son las Fuentes del ordenamiento tributario, establecidas en la LGT 7: 1. Los tributos se regirán: a) Por la Constitución. b) Por los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición, en los términos previstos en la CE 96. c) Por las normas que dicte la UE y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria de conformidad con la CE 93. d) Por esta ley, por las leyes reguladoras de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria. e) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales. En el ámbito de competencias del Estado, corresponde al Ministro de Hacienda dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, que revestirán la forma de orden ministerial, cuando así lo disponga expresamente la ley o reglamento objeto de desarrollo. Dicha orden ministerial podrá desarrollar directamente una norma con rango de ley cuando así lo establezca expresamente la propia ley. 2. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común. 3 España tiene suscritos convenios para evitar la doble imposición (CDI) con 93 países http://www.minhafp.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/cdi.aspx 4 Los Convenios bilaterales intentan evitar la doble tributación, determinando a qué Administración corresponde la exacción de un determinado tipo de renta. Así, algunas rentas se atribuyen al Estado de residencia (por ejemplo, plusvalías mobiliarias o determinados beneficios de una empresa obtenidos de una actividad sin establecimiento permanente en el otro Estado) o al Estado de origen (rendimientos de inmuebles). El resto sufren doble imposición, que debe ser corregida por el país de residencia (beneficios de una empresa obtenidos 1
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Además, hay que considerar la existencia de Legislación Comunitaria y la evaluación de su puesta en práctica por el TJUE. En este punto destaca la prohibición de discriminación para los Estados miembros (TFUE 110-112) y la obligación de armonización fiscal (TFUE 115), aunque prevalece el principio de soberanía fiscal de los Estados y la exigencia de que las Directivas del Consejo se adopten por unanimidad5. En cualquier caso, parece que se ha producido ciertas acciones positivas debido a la mayor cooperación de las autoridades tributarias de la UE y la influencia de la jurisprudencia del TJUE. 2º Regímenes fiscales especiales en relación a determinadas Comunidades Autónomas6: a) El régimen tributario foral de Concierto Económico que permite al País Vasco asumir las competencias para mantener, establecer y regular, dentro de su ámbito territorial, el régimen tributario, atendiendo a la estructura general impositiva del Estado y a las normas de coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado. El Concierto Económico (Ley 12/2002) configura el IS como un tributo concertado de normativa autónoma para las entidades domiciliadas en el País Vasco7, aunque existen supuestos en los que el Estado mantiene competencia exclusiva: Tributación de no residentes, Banca oficial estatal,
de una actividad desarrollada a través de un establecimiento permanente en el otro Estado). (Véase Práctica VI.7:) 5 Destacan como medidas dirigidas a la armonización, las siguientes Directivas del Consejo Europeo: la Directiva 77/799/CEE (de 19/12/1977, relativa a la asistencia mutua entra las autoridades de los Estados con el objetivo de luchar contra el fraude y la evasión fiscal), la Directiva 90/434/CEE (de 23/7/1990, sobre fusiones), la Directiva 90/435/CEE (de 23/7/1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y a sus filiales), y la Directiva 2003/49/CEE (de 3/6/2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros) y el Convenio de arbitraje (90/436/CEE). 6 Información sobre financiación autonómica del Ministerio de Hacienda: http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Financiacion%20Autonomica/Paginas/Financiacion%20Autonomica.aspx
7 El sistema tributario vasco. El sistema de Concierto Económico determina que Euskadi cuente con un régimen tributario propio con la capacidad normativa y de gestión. Ello no es óbice para que el Concierto recoja las oportunas normas de armonización fiscal que garantizan el desarrollo armónico de los distintos sistemas tributarios, los del País Vasco y los del resto del Estado español.
http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/r51-341/es/contenidos/informacion/6901/es_2316/es_12215.html
La competencia tributaria de Euskadi reside en las Instituciones de sus tres Territorios Históricos, Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. No obstante, corresponde al Parlamento Vasco aprobar las normas relativas a la coordinación, armonización y colaboración fiscal. Todos los impuestos que componen el sistema tributario son gestionados y recaudados por las Haciendas Forales en los términos de la normativa del Concierto. En lo que se refiere a la imposición directa, el País Vasco cuenta con su propio IRPF, su propio IS y sus propios IP e ISD. Asimismo, el Concierto Económico confiere a las Haciendas Forales la competencia para la exacción del IRNR, debiendo aplicar la misma normativa del Estado, salvo si se trata de no residentes con establecimiento permanente en el País Vasco, en cuyo caso disponen de capacidad normativa. En cuanto a la imposición indirecta, el grado de armonización en las dos grandes figuras tributarias, IVA e Impuestos Especiales, es prácticamente total, armonizados asimismo en el conjunto de la UE. En cuanto al ITP y AJD, puede ser regulado en gran medida por las Instituciones vascas.
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ÁNGELES PLA VALL ‐ CONCHA SALVADOR CIFRE AgrupacionesUniones temporales de empresas, tributación consolidada de grupos.
b) El régimen tributario foral de Convenio Económico reconoce la potestad de la Comunidad Foral de Navarra (Ley 28/1990) para mantener, establecer y regular un régimen tributario propio, bajo ciertos criterios de armonización con el general del Estado. Establece un tratamiento del IS utilizando una normativa muy similar a la del País Vasco8. c) Las especialidades del régimen fiscal propio de Canarias (Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias). No se trata de un régimen fiscal especial, puesto que se limita a la aplicación de bonificaciones y deducciones específicas9.
3º Otros regímenes fiscales especiales: Cooperativas (Ley 20/1990), Entidades o Instituciones sin ánimo de lucro (Ley 49/2002), SOCIMI (Ley 11/2009)10, AIE (Ley 12/1991), etc.
Véase: http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Economia+y+Hacienda/Organigrama/Estructura+Orga nica/Hacienda/Informacion+Fiscal/Normativa+Fiscal/Impuesto+sobre+Sociedades/Normativa+Vigente.htm 9 Véase: http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Financiacion%20Autonomica/Paginas/Canarias.aspx 10 Ley 11/2009 (modificada por la Ley 16/2012, DF 1.2.1 y DF 8, desde 1/1/2013) regula las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI): Requisitos del Régimen Fiscal Espacial: Son sociedades anónimas, que deben cotizar en mercados regulados, cuya actividad principal (≥80%) es la adquisición y promoción de inmuebles urbanos para su arrendamiento. Los bienes inmuebles que integren su activo deben permanecer arrendados durante al menos 3 años. Se pueden acoger las sociedades inmobiliarias y las sociedades financieras, con un capital mínimo de 5 millones de €. También es posible la inversión indirecta en inmuebles, a través de IIC inmobiliarias u otras SOCIMI. Incluye rehabilitación de inmuebles. Excluye arrendamiento financiero. Obligación de distribución de resultados: ≥ 80% de los beneficios del arrendamiento, ≥100% dividendos de participaciones y ≥ 50% de los beneficios de la transmisión de inmuebles y participaciones; el resto de los beneficios debe reinvertirse en otros inmuebles o participaciones. Régimen fiscal especial en el IS de las SOCIMI. Es opcional e incompatible con otros regímenes especiales del IS (excepto operaciones de reestructuración empresarial, transparencia fiscal internacional y RAF) - tIS = 0% (Ley 16/2012, desde 1/1/2013) en relación a rentas de su objeto social - Gravamen especial = 19% sobre dividendos distribuidos a socios cuya participación ≥ 5%, si están exentos para el socio o tributan a un tipo < 10% - tIS (plusvalías por transmisiones cuando se incumple requisitos de permanencia y alquileres a entidades vinculadas…) = tipo general de gravamen Régimen fiscal socios personas físicas (IRPF): los dividendos tributan como Rendimientos del Capital Mobiliario (sin aplicar la exención de 1.500 € vigente hasta 2014, LIR 7.y) y las plusvalías como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales. Régimen fiscal otros socios (sociedades o EPE): Se integran en BI y no aplican la DDI 30, derogada PI≥2015. 8
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/Impuesto_sobre_Sociedades/Periodos_impositivo s_iniciados_hasta_31_12_2014/Regimenes_tributarios_especiales/Regimen_Especial_de_SOCIMI.shtml
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2.2 Tributación conjunta al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco o Comunidad Foral de Navarra Conforme a lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra se aplican regímenes de tributación conjunta entre el Estado y las Administraciones Forales para el reparto del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a entidades que realizan operaciones en los distintos territorios, con arreglo al volumen de operaciones realizadas en cada uno de ellos.
En el IS, al igual que el Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece que una entidad, aplicando una sola normativa, reparta entre varias Administraciones tributarias el resultado de su liquidación, en la medida en la que el hecho imponible gravado se haya producido en más de un ámbito territorial. Las reglas básicas de tributación conjunta del IS, teniendo en cuenta las reglas comunes de ambos regímenes forales, son las siguientes:
Cuadro 5.
Reglas de tributación conjunta al Estado y a Comunidades en Régimen Foral * VOLUMEN TOTAL DE OPERACIONES DEL EJERCICIO ANTERIOR (1) > 7.000.000 € 7.000.000 € Domicilio fiscal en País Domicilio fiscal en Vasco (o Navarra) territorio común NORMATIVA APLICABLE: Normativa vasca o navarra Domicilio fiscal en [PV/N] Operaciones realizadas en el [PV/N] > 25% Normativa estatal Domicilio fiscal en territorio Operaciones realizadas En cualquier común en el [PV/N] ≤ 25% caso EXACCIÓN DEL IMPUESTO:
Domicilio fiscal en País Vasco o Navarra Corresponde en su integri‐ dad a [PV/N] Tributación en proporción al volumen de Domicilio fiscal en territorio Corresponde en su integri‐ operaciones en cada territorio común dad al Estado * [PV/N] = País Vasco y Navarra (1) Lugar de realización de las operaciones. Criterios generales: Entregas de bienes muebles corporales: (Sin transporte) Lugar de la puesta a disposición del adquirente. (Con transporte) Lugar en el que se encuentran al tiempo de iniciarse el transporte; Prestaciones de servicios: Lugar en el que se efectúan. 1ª Hay que determinar qué normativa resulta aplicable. Para ello debe tenerse en cuenta el lugar en el que radica el domicilio fiscal de la empresa, su volumen de operaciones y dónde las realiza. Este punto de conexión normativo del Impuesto implica, obviamente, que una entidad estará sujeta únicamente a una normativa, la foral o la común. Por ejemplo, la normativa vasca del IS se aplica únicamente a las entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco, aunque quedan excluidas de su aplicación (y aplican la normativa estatal), las empresas con un volumen total de operaciones en el ejercicio anterior superior a los 7 millones de € anuales que no realicen en el País Vasco más del 25% de sus operaciones.