LEGISLACIÓN BÁSICA DE SEGURIDAD SOCIAL
TEXTOS LEGALES
LEGISLACIÓN BÁSICA DE SEGURIDAD SOCIAL 13ª EDICIÓN
Con acceso a textos legales actualizados
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ángel M. López y López
José Ignacio Sancho Gargallo
Marta Lorente Sariñena
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Legislación básica de Seguridad Social 13ª Edición
MONTSERRAT AGÍS DASILVA
Profesora Titular de Universidad. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universitat de València
JOSÉ FRANCISCO BLASCO LAHOZ
Profesor Titular de Universidad. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universitat de València
Valencia, 2016
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© MONTSERRAT AGÍS DASILVA JOSÉ FRANCISCO BLASCO LAHOZ
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia Telfs.: 96/361 00 48 - 50 Fax: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-689-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
INTRODUCCIÓN Esta introducción tiene como fin guiar al lector en el uso del presente volumen, dando ciertas indicaciones para la comprensión de las elipsis introducidas en los textos que se reproducen, y de las diversas grafías empleadas. Conviene comenzar señalando que, en general, cuando se ha producido la derogación expresa de un artículo, apartado completo o sección de alguna de las normas que se reproducen, hemos suprimido su contenido sustituyéndolo por la referencia a la disposición legal, reglamentaria o resolución judicial que efectuó la derogación. No obstante, cuando lo derogado es una frase, párrafo o palabra, por razones sintácticas y de comprensión de la norma, hemos preferido mantener editado el texto derogado, si bien resaltándolo mediante el uso de cursiva. Asimismo, hemos empleado la cursiva para poner de relieve que la denominación del órgano mencionado en la norma ha sufrido modificaciones. Esto es lo que ocurre, por ejemplo, respecto a la nombre de los diversos departamentos ministeriales o entidades gestoras citados en cada una de las normas reproducidas. También hemos hecho uso de la cursiva cuando en nuestra opinión se ha producido una manifiesta derogación, si bien tácita, de la norma o disposición resaltada. Conviene subrayar, por último, que en esta edición y siguiendo las pautas indicadas respecto al uso de grafías, se han producido numerosas variaciones de envergadura. Así, y haciendo mención sólo a las más relevantes, el lector ha de tener en cuenta que: - Las indicaciones a la LGSS se refieren en numeración y contenido a lo dispuesto en el R.D.-Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE núm. 261, 31 de octubre). Por ello, el texto de las disposiciones que incluye este volumen en que se hace alusión a algún artículo del anterior R.D.Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aparece en cursiva. - También aparecen en cursiva las disposiciones de este volumen que menciona algún artículo del R.D.-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, habida cuenta de la entrada en vigor del R.D.-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE núm. 255, 24 de octubre). - Aparecen en cursiva, asimismo, las referencias a algún artículo de la L. 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, como consecuencia de su derogación por el R.D.-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 261, 31 de octubre. Valencia, enero de 2016
I. NORMAS GENERALES
1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1978 (BOE núm. 311, 29 de diciembre) (selección de normas) PREÁMBULO La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el Pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN … TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales … CAPÍTULO II. Derechos y libertades Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. …. Artículo 25. 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. ….
1. Constitución Española de 27 de diciembre de 1978
CAPÍTULO III. De los principios rectores de la política social y económica Artículo 39. 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. …. Artículo 41. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Artículo 42. El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno. Artículo 43. 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. …. Artículo 49. Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. Artículo 50. Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. …. TÍTULO VII. Economía y Hacienda …. Artículo 129. 1. La Ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
1. Constitución Española de 27 de diciembre de 1978
2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. …. TÍTULO VIII. De la organización territorial del Estado CAPÍTULO III. De las Comunidades Autónomas …. Artículo 148. 1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: …. 20.ª Asistencia social. 21.ª Sanidad e higiene. …. Artículo 149. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: …. 16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. .…
2. REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (BOE núm. 261, 31 de octubre; correc. BOE núm. 36, 11 de febrero)
El artículo uno.c) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en ese apartado, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado. El plazo para la realización de dicho texto se fijó en doce meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/2014, de 29 de octubre, que tuvo lugar el 31 de octubre de 2014. Este real decreto legislativo ha sido sometido a consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Además, ha sido informado por el Consejo Económico y Social. Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que se inserta a continuación. Disposición adicional única. Remisiones normativas. Las referencias efectuadas en otras normas a las disposiciones que han sido integradas en el texto refundido que se aprueba, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en particular, las siguientes: 1. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. 2. Los artículos 30 y 31 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 3. La disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los Seguros Privados. 4. Los artículos 69 y 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 5. La disposición adicional decimoquinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 6. La Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del Sistema de la Seguridad Social, en determinados casos especiales. 7. Los artículos 29 y 30 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 8. El artículo 26 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
2. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
9. La disposición adicional sexta de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad. 10. El artículo 4, la disposición adicional segunda y la disposición transitoria segunda de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. 11. La Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. 12. La disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. 13. La disposición adicional cuarta de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. 14. El artículo 2 de la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. 15. La Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, salvo la disposición transitoria primera. 16. Las disposiciones adicionales quinta, novena, decimocuarta y vigésimo séptima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. 17. La disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento del Empleo y la Protección de las Personas Desempleadas. 18. La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, salvo las disposiciones adicionales décima y undécima. 19. La disposición adicional tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. 20. El artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. 21. El artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. 22. Las disposiciones adicionales decimoquinta, trigésima tercera, trigésima novena, cuadragésima primera, cuadragésima sexta y quincuagésima segunda y el apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. 23. La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo la disposición adicional séptima y la disposición final cuarta. 24. La disposición adicional octava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad. 25. La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial de Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. 26. El capítulo I y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. 27. La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
2. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
28. El capítulo I, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta y la disposición final quinta de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el 2 de enero de 2016. Sin perjuicio de lo anterior, el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social regulado en el artículo 60 del texto refundido será de aplicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016. Por su parte, el factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211 del texto refundido, únicamente se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir del 1 de enero de 2019. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ÍNDICE Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social. Capítulo I. Normas preliminares. Artículo 1. Derecho de los españoles a la Seguridad Social. Artículo 2. Principios y fines de la Seguridad Social. Artículo 3. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social. Artículo 4. Delimitación de funciones. Artículo 5. Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de otros departamentos ministeriales. Artículo 6. Coordinación de funciones afines. Capítulo II. Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social. Sección 1.ª Disposiciones generales. Artículo 7. Extensión del campo de aplicación. Artículo 8. Prohibición de inclusión múltiple obligatoria. Artículo 9. Estructura del sistema de la Seguridad Social. Artículo 10. Regímenes especiales. Artículo 11. Sistemas especiales. Sección 2.ª Disposiciones aplicables a determinados colectivos. Artículo 12. Familiares. Artículo 13. Trabajadores con discapacidad. Artículo 14. Socios trabajadores y socios de trabajo de cooperativas. Capítulo III. Afiliación, cotización y recaudación. Sección 1.ª Afiliación al sistema y altas, bajas y variaciones de datos en los regímenes que lo integran. Artículo 15. Obligatoriedad y alcance de la afiliación. Artículo 16. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. Artículo 17. Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información. Sección 2.ª Cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Artículo 18. Obligatoriedad. Artículo 19. Bases y tipos de cotización. Artículo 20. Adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización. Sección 3.ª Liquidación y recaudación de las cuotas y demás recursos del sistema. Subsección 1.ª Disposiciones generales. Artículo 21. Competencia. Artículo 22. Liquidación e ingreso de las cuotas y demás recursos. Artículo 23. Aplazamiento de pago. Artículo 24. Prescripción.
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Artículo 25. Prelación de créditos. Artículo 26. Devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia. Artículo 27. Transacciones sobre los derechos de la Seguridad Social. Subsección 2.ª Liquidación y recaudación en periodo voluntario. Artículo 28. Efectos de la falta de pago en plazo reglamentario. Artículo 29. Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación. Artículo 30. Recargos por ingreso fuera de plazo. Artículo 31. Interés de demora. Artículo 32. Imputación de pagos. Artículo 33. Reclamaciones de deudas. Artículo 34. Actas de liquidación de cuotas. Artículo 35. Determinación de las deudas por cuotas. Artículo 36. Facultades de comprobación. Subsección 3.ª Recaudación en vía ejecutiva. Artículo 37. Medidas cautelares. Artículo 38. Providencia de apremio, otros actos del procedimiento ejecutivo y procedimiento de deducción. Artículo 39. Tercerías. Artículo 40. Deber de información por entidades financieras, funcionarios públicos, profesionales oficiales y autoridades. Artículo 41. Levantamiento de bienes embargables. Capítulo IV. Acción protectora. Sección 1.ª Disposiciones generales. Artículo 42. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social. Artículo 43. Mejoras voluntarias. Artículo 44. Caracteres de las prestaciones. Artículo 45. Responsabilidad en orden a las prestaciones. Artículo 46. Pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas. Sección 2.ª Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones. Artículo 47. Requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones. Artículo 48. Transformación de los plazos en días. Artículo 49. Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social. Artículo 50. Cómputo de ingresos a efectos del reconocimiento o mantenimiento del derecho a prestaciones. Artículo 51. Residencia a efectos de prestaciones y de complementos por mínimos. Artículo 52. Adopción de medidas cautelares. Sección 3.ª Prescripción, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas. Artículo 53. Prescripción. Artículo 54. Caducidad. Artículo 55. Reintegro de prestaciones indebidas. Sección 4.ª Revalorización, importes máximos y mínimos de pensiones y complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social. Subsección 1.ª Disposiciones comunes. Artículo 56. Consideración como pensiones públicas. Subsección 2.ª Pensiones contributivas. Artículo 57. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones. Artículo 58. Revalorización. Artículo 59. Complementos para pensiones inferiores a la mínima. Artículo 60. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. Artículo 61. Pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo.
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Subsección 3.ª Pensiones no contributivas. Artículo 62. Revalorización. Sección 5.ª Servicios sociales. Artículo 63. Objeto. Sección 6.ª Asistencia social. Artículo 64. Concepto. Artículo 65. Contenido de las ayudas asistenciales. Capítulo V. Gestión de la Seguridad Social. Sección 1.ª Entidades gestoras. Artículo 66. Enumeración. Artículo 67. Estructura y competencias. Artículo 68. Naturaleza jurídica. Artículo 69. Participación en la gestión. Artículo 70. Relaciones y servicios internacionales. Artículo 71. Suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social. Artículo 72. Registro de Prestaciones Sociales Públicas. Sección 2.ª Servicios comunes. Artículo 73. Creación. Artículo 74. Tesorería General de la Seguridad Social. Sección 3.ª Normas comunes a las entidades gestoras y servicios comunes. Artículo 75. Reserva de nombre. Artículo 76. Exenciones tributarias y otros beneficios. Artículo 77. Reserva de datos. Artículo 78. Régimen de personal. Capítulo VI. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social. Sección 1.ª Entidades colaboradoras. Artículo 79. Enumeración. Sección 2.ª Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Subsección 1.ª Disposiciones generales. Artículo 80. Definición y objeto. Artículo 81. Constitución de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Artículo 82. Particularidades de las prestaciones y servicios gestionados. Artículo 83. Régimen de opción de los empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia adheridos. Artículo 84. Régimen económico-financiero. Subsección 2.ª Órganos de gobierno y participación. Artículo 85. Enumeración. Artículo 86. La Junta General. Artículo 87. La Junta Directiva. Artículo 88. El Director Gerente y el resto de personal de la mutua. Artículo 89. La Comisión de Control y Seguimiento. Artículo 90. La Comisión de Prestaciones Especiales. Artículo 91. Incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de los órganos de gobierno y de participación. Subsección 3.ª Patrimonio y régimen de contratación. Artículo 92. Patrimonio de la Seguridad Social adscrito a las mutuas. Artículo 93. Patrimonio histórico. Artículo 94. Contratación. Subsección 4.ª Resultados de la gestión. Artículo 95. Resultado económico y reservas. Artículo 96. Excedentes. Artículo 97. Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social. Subsección 5.ª Otras disposiciones.
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Artículo 98. Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Artículo 99. Derecho de información, quejas y reclamaciones. Artículo 100. Medidas cautelares y responsabilidad mancomunada. Artículo 101. Disolución y liquidación. Sección 3.ª Empresas. Artículo 102. Colaboración de las empresas. Capítulo VII. Régimen económico. Sección 1.ª Patrimonio de la Seguridad Social. Artículo 103. Patrimonio. Artículo 104. Titularidad, adscripción, administración y custodia. Artículo 105. Adquisición de bienes inmuebles. Artículo 106. Enajenación de bienes inmuebles y de títulos valores. Artículo 107. Arrendamiento y cesión de bienes inmuebles. Artículo 108. Inembargabilidad. Sección 2.ª Recursos y sistemas financieros de la Seguridad Social. Artículo 109. Recursos generales. Artículo 110. Sistema financiero. Artículo 111. Inversiones. Sección 3.ª Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social. Artículo 112. Disposición general y normas reguladoras de la intervención. Artículo 113. Modificación de créditos, remanentes e insuficiencias presupuestarias en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Artículo 114. Amortización de adquisiciones. Artículo 115. Plan anual de auditorías. Artículo 116. Cuentas de la Seguridad Social. Sección 4.ª Fondo de reserva de la Seguridad Social. Artículo 117. Constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Artículo 118. Dotación del Fondo. Artículo 119. Determinación del excedente presupuestario. Artículo 120. Acuerdo para la dotación del Fondo y su materialización. Artículo 121. Disposición de activos del Fondo. Artículo 122. Gestión financiera del Fondo. Artículo 123. Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Artículo 124. Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Artículo 125. Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Artículo 126. Carácter de las operaciones de gestión e imputación presupuestaria. Artículo 127. Informe anual. Sección 5.ª Contratación en la Seguridad Social. Artículo 128. Contratación. Capítulo VIII. Procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social. Artículo 129. Normas de procedimiento. Artículo 130. Tramitación electrónica de procedimientos en materia de prestaciones. Artículo 131. Aportaciones de datos de Seguridad Social por medios electrónicos. Artículo 132. Notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos. Capítulo IX. Inspección e infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social. Artículo 133. Competencias de la Inspección. Artículo 134. Colaboración con la Inspección. Artículo 135. Infracciones y sanciones. Título II. Régimen General de la Seguridad Social. Capítulo I. Campo de aplicación. Artículo 136. Extensión. Artículo 137. Exclusiones. Capítulo II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación. Sección 1.ª Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores.
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Artículo 138. Inscripción de empresas. Artículo 139. Afiliación, altas y bajas. Artículo 140. Procedimiento y plazos. Sección 2.ª Cotización. Subsección 1.ª Disposiciones generales. Artículo 141. Sujetos obligados. Artículo 142. Sujeto responsable. Artículo 143. Nulidad de pactos. Artículo 144. Duración de la obligación de cotizar. Artículo 145. Tipo de cotización. Artículo 146. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Artículo 147. Base de cotización. Artículo 148. Topes máximo y mínimo de la base de cotización. Artículo 149. Cotización adicional por horas extraordinarias. Artículo 150. Normalización. Subsección 2.ª Cotización en supuestos especiales. Artículo 151. Cotización en contratos de corta duración. Artículo 152. Cotización con sesenta y cinco o más años. Artículo 153. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo. Sección 3.ª Recaudación. Artículo 154. Normas generales. Capítulo III. Aspectos comunes de la acción protectora. Artículo 155. Alcance de la acción protectora. Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo. Artículo 157. Concepto de enfermedad profesional. Artículo 158. Concepto de accidente no laboral y de enfermedad común. Artículo 159. Concepto de las restantes contingencias. Artículo 160. Riesgos catastróficos. Capítulo IV. Normas generales en materia de prestaciones. Artículo 161. Cuantía de las prestaciones. Artículo 162. Caracteres de las prestaciones. Artículo 163. Incompatibilidad de pensiones. Artículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Artículo 165. Condiciones del derecho a las prestaciones. Artículo 166. Situaciones asimiladas a la de alta. Artículo 167. Responsabilidad en orden a las prestaciones. Artículo 168. Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones. Capítulo V. Incapacidad temporal. Artículo 169. Concepto. Artículo 170. Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal. Artículo 171. Prestación económica. Artículo 172. Beneficiarios. Artículo 173. Nacimiento y duración del derecho al subsidio. Artículo 174. Extinción del derecho al subsidio. Artículo 175. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio. Artículo 176. Periodos de observación y obligaciones especiales en caso de enfermedad profesional. Capítulo VI. Maternidad. Sección 1.ª Supuesto general. Artículo 177. Situaciones protegidas. Artículo 178. Beneficiarios. Artículo 179. Prestación económica. Artículo 180. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio por maternidad. Sección 2.ª Supuesto especial.
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Artículo 181. Beneficiarias. Artículo 182. Prestación económica. Capítulo VII. Paternidad. Artículo 183. Situación protegida. Artículo 184. Beneficiarios. Artículo 185. Prestación económica. Capítulo VIII. Riesgo durante el embarazo. Artículo 186. Situación protegida. Artículo 187. Prestación económica. Capítulo IX. Riesgo durante la lactancia natural. Artículo 188. Situación protegida. Artículo 189. Prestación económica. Capítulo X. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Artículo 190. Situación protegida. Artículo 191. Beneficiarios. Artículo 192. Prestación económica. Capítulo XI. Incapacidad permanente contributiva. Artículo 193. Concepto. Artículo 194. Grados de incapacidad permanente. Artículo 195. Beneficiarios. Artículo 196. Prestaciones económicas. Artículo 197. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes. Artículo 198. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente. Artículo 199. Norma especial sobre incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. Artículo 200. Calificación y revisión. Capítulo XII. Lesiones permanentes no incapacitantes. Artículo 201. Indemnizaciones por baremo. Artículo 202. Beneficiarios. Artículo 203. Incompatibilidad con las prestaciones por incapacidad permanente. Capítulo XIII. Jubilación en su modalidad contributiva. Artículo 204. Concepto. Artículo 205. Beneficiarios. Artículo 206. Jubilación anticipada por razón de la actividad o en caso de discapacidad. Artículo 207. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado. Artículo 209. Base reguladora de la pensión de jubilación. Artículo 210. Cuantía de la pensión. Artículo 211. Factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación. Artículo 212. Imprescriptibilidad. Artículo 213. Incompatibilidades. Artículo 214. Pensión de jubilación y envejecimiento activo. Artículo 215. Jubilación parcial. Capítulo XIV. Muerte y supervivencia. Artículo 216. Prestaciones. Artículo 217. Sujetos causantes. Artículo 218. Auxilio por defunción. Artículo 219. Pensión de viudedad del cónyuge superviviente. Artículo 220. Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Artículo 221. Pensión de viudedad de parejas de hecho. Artículo 222. Prestación temporal de viudedad. Artículo 223. Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad. Artículo 224. Pensión de orfandad. Artículo 225. Compatibilidad de la pensión de orfandad.
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Artículo 226. Prestaciones en favor de familiares. Artículo 227. Indemnización especial a tanto alzado. Artículo 228. Base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes. Artículo 229. Límite de las cuantías de las pensiones. Artículo 230. Imprescriptibilidad. Artículo 231. Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia. Artículo 232. Suspensión cautelar del abono de las prestaciones de muerte y supervivencia, en determinados supuestos. Artículo 233. Incremento de las pensiones de orfandad y en favor de familiares, en determinados supuestos. Artículo 234. Abono de las pensiones de orfandad, en determinados supuestos. Capítulo XV. Protección a la familia. Artículo 235. Periodos de cotización asimilados por parto. Artículo 236. Beneficios por cuidado de hijos o menores. Artículo 237. Prestación familiar en su modalidad contributiva. Capítulo XVI. Disposiciones comunes del Régimen General. Sección 1.ª Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General. Artículo 238. Mejoras de la acción protectora. Artículo 239. Mejora directa de las prestaciones. Artículo 240. Modos de gestión de la mejora directa. Artículo 241. Mejora por establecimiento de tipos de cotización adicionales. Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo en el Régimen General. Artículo 242. Incumplimientos en materia de accidentes de trabajo. Artículo 243. Normas específicas para enfermedades profesionales. Artículo 244. Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos. Capítulo XVII. Disposiciones aplicables a determinados trabajadores del Régimen General. Sección 1.ª Trabajadores contratados a tiempo parcial. Artículo 245. Protección social. Artículo 246. Cotización. Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización. Artículo 248. Cuantía de las prestaciones económicas. Sección 2.ª Trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje. Artículo 249. Acción protectora. Capítulo XVIII. Sistemas especiales para empleados de hogar y para trabajadores por cuenta ajena agrarios. Sección 1.ª Sistema especial para empleados de hogar. Artículo 250. Ámbito de aplicación. Artículo 251. Acción protectora. Sección 2.ª Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios. Artículo 252. Ámbito de aplicación. Artículo 253. Reglas de inclusión. Artículo 254. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. Artículo 255. Cotización. Artículo 256. Acción protectora. Capítulo XIX. Gestión. Artículo 257. Gestión y colaboración en la gestión. Artículo 258. Conciertos para la prestación de servicios administrativos y sanitarios. Capítulo XX. Régimen financiero. Artículo 259. Sistema financiero. Artículo 260. Normas específicas en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Capítulo XXI. Aplicación de las normas generales del sistema. Artículo 261. Derecho supletorio. Título III. Protección por desempleo. Capítulo I. Normas generales. Artículo 262. Objeto de la protección.
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Artículo 263. Niveles de protección. Artículo 264. Personas protegidas. Artículo 265. Acción protectora. Capítulo II. Nivel contributivo. Artículo 266. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones. Artículo 267. Situación legal de desempleo. Artículo 268. Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones. Artículo 269. Duración de la prestación por desempleo. Artículo 270. Cuantía de la prestación por desempleo. Artículo 271. Suspensión del derecho. Artículo 272. Extinción del derecho. Artículo 273. Cotización durante la situación de desempleo. Capítulo III. Nivel asistencial. Artículo 274. Beneficiarios del subsidio por desempleo. Artículo 275. Inscripción, carencia de rentas y responsabilidades familiares. Artículo 276. Nacimiento y prórroga del derecho al subsidio. Artículo 277. Duración del subsidio. Artículo 278. Cuantía del subsidio. Artículo 279. Suspensión y extinción del derecho al subsidio. Artículo 280. Cotización durante la percepción del subsidio. Capítulo IV. Régimen de las prestaciones. Artículo 281. Automaticidad del derecho a las prestaciones. Artículo 282. Incompatibilidades. Artículo 283. Prestación por desempleo e incapacidad temporal. Artículo 284. Prestación por desempleo, maternidad y paternidad. Artículo 285. Subsidio por desempleo de mayores de 55 años y jubilación. Capítulo V. Disposiciones especiales aplicables a determinados colectivos. Sección 1.ª Trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios. Artículo 286. Normas aplicables. Artículo 287. Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales. Artículo 288. Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales residentes en Andalucía y Extremadura. Artículo 289. Cotización durante la percepción de las prestaciones. Sección 2.ª Otros colectivos. Artículo 290. Trabajadores contratados para la formación y aprendizaje. Artículo 291. Trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Artículo 292. Militares profesionales de tropa y marinería. Capítulo VI. Régimen financiero y gestión de las prestaciones. Artículo 293. Financiación. Artículo 294. Entidad gestora. Artículo 295. Reintegro de pagos indebidos. Artículo 296. Pago de las prestaciones. Artículo 297. Control de las prestaciones. Capítulo VII. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones. Artículo 298. Obligaciones de los empresarios. Artículo 299. Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo. Artículo 300. Compromiso de actividad. Artículo 301. Colocación adecuada. Artículo 302. Infracciones y sanciones. Artículo 303. Impugnación de actos. Capítulo VIII. Derecho supletorio. Artículo 304. Derecho supletorio. Título IV. Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Capítulo I. Campo de aplicación.
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Artículo 305. Extensión. Artículo 306. Exclusiones. Capítulo II. Afiliación, cotización y recaudación. Artículo 307. Afiliación, altas, bajas, variaciones de datos, cotización y recaudación. Artículo 308. Cotización en el supuesto de cobertura de contingencias profesionales y en el supuesto de cobertura del cese de actividad. Artículo 309. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia. Artículo 310. Elección de la base de cotización con independencia de la edad. Artículo 311. Cotización con 65 o más años de edad. Artículo 312. Base mínima para determinados trabajadores autónomos. Artículo 313. Base mínima en supuestos de alta inicial en situación de pluriactividad. Capítulo III. Acción protectora. Sección 1.ª Contingencias protegibles. Artículo 314. Alcance de la acción protectora. Artículo 315. Cobertura de la incapacidad temporal. Artículo 316. Cobertura de las contingencias profesionales. Artículo 317. Acción protectora de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Sección 2.ª Disposiciones en materia de prestaciones. Artículo 318. Normas aplicables. Artículo 319. Efectos de las cuotas anteriores al alta. Artículo 320. Base reguladora en los supuestos de cotización con 65 o más años de edad. Artículo 321. Nacimiento y cuantía de la prestación de incapacidad temporal. Artículo 322. Cuantía de la pensión de jubilación. Capítulo IV. Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios. Artículo 323. Ámbito de aplicación. Artículo 324. Reglas de inclusión. Artículo 325. Especialidades en materia de cotización. Artículo 326. Cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales. Título V. Protección por cese de actividad. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 327. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 328. Régimen jurídico. Artículo 329. Acción protectora. Artículo 330. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección. Artículo 331. Situación legal de cese de actividad. Artículo 332. Acreditación de la situación legal de cese de actividad. Capítulo II. Situación legal de cese de actividad en supuestos especiales. Artículo 333. Trabajadores autónomos económicamente dependientes. Artículo 334. Trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital. Artículo 335. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. Artículo 336. Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente. Capítulo III. Régimen de la protección. Artículo 337. Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad. Artículo 338. Duración de la prestación económica. Artículo 339. Cuantía de la prestación económica por cese de la actividad. Artículo 340. Suspensión del derecho a la protección. Artículo 341. Extinción del derecho a la protección. Artículo 342. Incompatibilidades. Artículo 343. Cese de actividad, incapacidad temporal, maternidad y paternidad. Capítulo IV. Régimen financiero y gestión de las prestaciones. Artículo 344. Financiación, base y tipo de cotización. Artículo 345. Recaudación. Artículo 346. Órgano gestor. Capítulo V. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones.