MEDIACIÓN COMO MÉTODO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Alfonso Librado García Ortega
María Eugenia Pérez Santana
Marco Antonio Pérez Santana
Alfonso Librado García Ortega
María Eugenia Pérez Santana
Marco Antonio Pérez Santana
María José añón roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
ana Cañizares Laso Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge a. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José raMón Cossío díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José antonio garCía-CruCes gonzáLez
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis LóPez guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
ángeL M. LóPez y LóPez
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de LuCas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía
Política de la Universidad de Valencia
víCtor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
FranCisCo Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
angeLika nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
HéCtor oLasoLo aLonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
LuCiano PareJo aLFonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
toMás saLa FranCo
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
ignaCio sanCHo gargaLLo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
toMás s. vives antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
rutH ziMMerLing
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
ALFONSO LIBRADO GARCÍA ORTEGA
MARÍA EUGENIA PÉREZ SANTANA
MARCO ANTONIO PÉREZ SANTANA
Ciudad de México, 2019
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El texto tiene por objeto de introducir a las personas la importancia que representa actualmente uno de los métodos de solución de conflictos como es la mediación, en nuestro contorno, de la administración e impartición de justicia que el Estado proporciona a los gobernados, para dirimir sus diferencias en las relaciones que se presentan en forma cotidiana, ya sea familiares comerciales, sociales, etc., a través de métodos pacíficos, en instituciones auxiliares de la administración de justicia, por lo que se parte de una estructura normativa, proporcionando certeza jurídica a las partes involucradas en los conflictos.
Haciendo una descripción de los conceptos partiendo de la perspectiva, noción y experiencia en los métodos de solución de conflictos, de diferentes autores expertos en la solución de problemas, ya sea en los de autodefensa, autocomposición como los de heterocomposición.
Desde la convicción de que la sociedad percibe y entender la realidad de muy diferentes formas, se intenta trabajar estos conceptos para homologar la realidad percibida, sin que llegue ser una realidad absoluta.
Tomando en cuenta lo establecido por Thomas Kuhn, en su obra “La estructura de las revoluciones científicas”, que manifiesta: “lo que se tiene por un hecho depende de la perspectiva particular de cada persona. Los hechos no existen en sí mismos sino que son producto de procesos de consensos sociales”1 .
Las diferencias de nuestro sistema perceptivo-conceptual, las creencias, los valores y contextos culturales determinan el hecho de interpretar de manera distinta.
1 Kuhn, Thomas. “La estructura de las revoluciones científicas”. Editorial Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires. 1969Es necesario determinar el significado que se asigna a la palabra “Conflicto”, que según el diccionario significa en sentido figurado combate, pelea, enfrentamiento, apuro, situación desgraciada, materia de discusión, coexistencia de tendencias contradictorias en el individuo. En el lenguaje común conflicto se asocia con antagonismo, diferencias, discrepancias, rivalidad, oposición, incompatibilidad. En consecuencia, la palabra conflicto no es usada para denotar a una cosa sino a modos de pensar, emociones o conductas.
Desde estudiante de derecho se aprende a distinguir entre validez jurídica y moral. El derecho se crea por actos de voluntad de seres humanos como son las leyes, contratos y tratados. Lo ético por lo contrario, deviene de la naturaleza o de la razón. El jurista ha de hacer abstracción de la moral, y el moralista ha de hacer abstracción del derecho. Se profundiza en la rivalidad entre las teorías del positivismo jurídico y las doctrinas del derecho natural con el fin de comprender la distinción entre lo legal y lo justo.
Sin embrago, lo que verdaderamente provoca extrañeza, fue que ninguna de ambas corrientes de pensamiento tenían como prioridad primaria un entendimiento de cómo piensan, se emocionan y comportan los seres humanos. Pareciera que previamente a la consideración de las normas de conducta que se discutían, había que explicar cómo se comportan los seres humanos, para luego diseñar normas de conducta que de manera efectiva pudieran influir en la vida social, ya fuere desde una perspectiva legal o moral. Pero no, los argumentos que se encontraron, se referían al qué y al porqué del derecho y la moral, y al cómo organizar a la sociedad.
En este trabajo de investigación se intenta colocar un puente entre una hipótesis de cómo en los pensamientos, emociones y conductas del ser humano se viven los conflictos, y al contenido del derecho relativo a cómo afrontar conflictos. Se sugiere un entendimiento de cómo se originan, procesan y manifiestan en el ser humano los conflictos, este debería condicionar cómo los gobiernos determinan sus leyes y políticas para que las personas afronten sus conflictos. A partir de la vivencia de conflictos se construye una manera de pensar en lugar de derivar de una manera de pensar el cómo se debe vivenciar un conflicto.
Para ilustrar el universo de los conflictos y maneras de afrontarlos, se parte de tres historias. La primera se trata de un conflicto personal, que narraba el escolástico Buridán, del siglo XIV. Era un asno que se moría de hambre pero también se moría de sed. De repente, cuando caminaba y cavilaba sobre si tenía más hambre que sed, topó con un cubo de avena y con un cubo de agua. El asno paró y comenzó a vivir un conflicto interno sobre que debería hacer primero, comer la avena o
A.L. García Ortega - M.E. Pérez Santana - M.A. Pérez Santanabeber el agua. El asno pereció pues no pudo resolver su conflicto, el hambre y la sed lo mataron literalmente.
La segunda historia, era de una niña y de un niño que encontraron una naranja. Ambos la disputaban. Discutían y discutían. Usaban todo tipo de argumentos para fundamentar las razones por las que cada uno creía que tenía el derecho de tener la naranja. Como no tenían éxito en sus negociaciones y no estaban dispuestos a usar la fuerza, optaron por someter su conflicto al juez. Este tomó el caso y después de instruirse en las más sofisticadas teorías sobre que es la justicia, decidió el conflicto: que la mitad de la naranja debería ser para la niña y la otra mitad para el niño. Cuando la niña recibió su mitad, se comió la cáscara y tiro la pulpa. El niño se comió la pulpa y tiró la cáscara.
La tercera historia, era de un cazador que le iba a disparar a un oso. Este le dijo, momento, qué es lo que quieres cazador. Una piel de oso que cubra todo mi cuerpo. Y tú qué quieres le dijo el cazador al oso. Llenar mi estómago con carne humana. Después de una pausa, el oso le propuso al cazador que es sentaran a negociar como resolver el conflicto. El cazador dudó pero a fin de cuentas aceptó. Luego de media hora el oso comenzó a caminar solo al mismo tiempo que con satisfacción pensaba. Buena negociación, el cuerpo entero del cazador estaba cubierta con la piel del oso y éste tenía su estómago lleno con carne humana.
Un conflicto puede ser sólo asunto interno de quien lo vive. El humano conflictuado percibe, representa, decide y comunica dentro de su mundo interno. La expresión de dicho conflicto no llega a ser algo más que la toma de determinada actitud del ser conflictuado frente a su mundo.
Un conflicto puede existir cuando alguien adivina emociones o pensamiento en otro.
Un conflicto puede ser vivido por un humano respecto a una situación de su mundo exterior no obstante que la formación y resolución del conflicto es enteramente un asunto de su mundo exterior. Quizá nadie más puede enterarse del conflicto ya que éste sólo exige una actitud o conducta frente a la situación donde se manifiesta el conflicto según quien lo vive.
Un conflicto puede existir porque se cree que se tiene todo o porque nada se tiene.
Un conflicto puede referirse sólo respecto al mundo exterior de quien vive el conflicto. Este parece conformarse por el tipo de conducta que el humano conflictuado tiene que realizar. El conflicto es la realización o no de una conducta.
Un conflicto puede ser la conducta de un humano respecto a otro en una situación de su mundo exterior. El conflicto tiene una dimensión en el mundo interior y otra en el mundo exterior respecto a otro humano.
Un conflicto puede surgir a partir de un suceso del mundo exterior que significa para dos o más humanos conflictos internos que requieren conductas frente a la situación de su mundo exterior que genera el conflicto.
Un conflicto puede surgir cuando el mundo exterior exige de un humano conductas que son contrarias al equilibrio ecológico de su mundo.
Un conflicto puede surgir cuando el mundo interior de un humano necesita una conducta de otro u otros.
Un conflicto puede existir cuando un ser humano quiere algo del mundo exterior que otro humano también lo quiere.
Un conflicto puede existir cuando alguien cree que otro debe tener un conflicto.
Un conflicto puede existir cuando un humano no sabe lo que quiere o lo que no se quiere
Un conflicto existe cuando alguien cree que no tiene lo que necesita.
Un conflicto existe cuando un humano no percibe opciones respecto a una situación que le causa angustia.
Un conflicto puede existir a partir de que adivinamos que otros piensan de nosotros de tal o cual manera.
En fin, esta lista sería sin fin pues la imaginación siempre podría hacerla más larga.
En algún sentido todos los conflictos son iguales; en algún sentido cada conflicto es único; en algún sentido dependiendo del conflicto se puede aplicar ciertas reglas para solucionarlo; en algún sentido unos conflictos son más complejos que otros; en algún sentido unos conflictos afectan a un individuo, o a varios, o a grupos de gentes, o a poblaciones de países, en algún sentido unos conflictos son privados y otros públicos; en algún sentido unos conflictos tiene solución y otros no; en algún sentido unos conflictos son efímeros y otros perpetuos; en algún sentido unos conflictos son bienvenidos y otros temidos; en algún sentido unos conflictos producen resultados esperados y otros inesperados; en algún sentido unos conflictos producen beneficios y otros producen daños; en algún sentido unos conflictos son previsibles y otros sorpresivos; en algún sentido unos conflictos parecen inevitables y otros contingentes; en algún sentido unos conflictos son comunes y otros raros; en algún sentido unos conflictos crecen y otros disminuyen; en algún sentido todos viven conflictos y nadie vive conflictos; en algún sentido los niños viven más conflictos que los ancianos; en algún sentido los adolescentes viven más conflictos que los adultos; en algún sentido hombres y mujeres viven
diferentes tipos de conflicto; en algún sentido los conflictos del culto son diversos a los del ignorante y los del pobre al del rico; en algún sentido los conflictos en familia son distintos a los conflictos en el trabajo; en algún sentido los conflictos en cada cultura varían dependiendo del momento histórico; en algún sentido los conflictos del que manda son diversos a los que vive el que obedece; en algún sentido la vida es un conflicto.
Un conflicto supone una interacción entre varias personas con objetivos y fines incompatibles, y ello a su ves supone la presencia de personas y/o grupos con algún tipo de interdependencia que perciban algún tipo de incompatibilidad en la consecución de sus objetivos, metas o bien de competencia en la consecución de ciertas recompensas.
El conflicto, siempre que ocurre dentro de un marco de interdependencia, es el resultado de la diversidad que caracteriza nuestros pensamiento, actitudes, creencias, percepciones, sistemas y estructuras sociales; es como la evolución, parte inherente de nuestra existencia; en el mismo plano interaccional se hallan implicados dos o más individuos o grupos que aspiran a obtener o mantener una situación, esto es, un cambio, o la preservación de las condiciones existentes. Tenemos pues, que dos o más protagonistas aprecian y desean disfrutar de bienes que por su carácter, o dadas las circunstancias, son o se consideran de pertenencia excluyente de unos o de otros, surgiendo por lo tanto pugnas competitivas.
En suma, se considera al conflicto como una lucha expresa entre a lo menos dos partes interdependientes que perciben que sus objetivos son incompatibles, sus compensaciones son reducidas y la otra parte les impide alcanzar sus objetivos.
Desde ésta perspectiva, el conflicto jurídico se observa entonces, como la pugna de intereses entre mínimo dos partes que se manifiestan al exterior mediante pretensiones opuestas que son trascendentes para el derecho.
Francesco Carnelutti, procesalista italiano, relacionó la palabra conflicto con el término litigo, que lo conceptuó como, el litigio es, “el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro”1 . El conflicto de intereses sólo se convierte en litigio cuando una persona formula contra otra una pretensión.
Pero para Carnelutti el litigio no es sólo un conflicto de intereses, sino un conflicto jurídicamente calificado, es decir, trascendente para el derecho2. En efecto, no todo conflicto de intereses es un litigio. Puede haber conflictos de intereses de
1
Carnelutti, Francesco, Sistema de Derecho Procesal Civil, Trat. Niceto Alcalá-Zamora y Castillo y Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, Uteha, 1994, t. 1, pág. 44.
2 Ibidem, t 11, pág. 4.
carácter económico, científico, etc., que no estén tutelados por el derecho; conflictos cuya solución se haya dejado a la espontaneidad de la vida social, porque no se haya estimado necesario proporcionar criterios ni medios para resolverlos.
A pesar de que el conflicto es algo natural a las relaciones humanas, casi siempre lo percibimos como un hecho negativo, que puede crear un clima de ansiedad, agresividad, desconfianza y sospecha que aumenta la distancia entre las personas y que puede desmotivarla, excluirlas o desviar objetivos planteados.
Por lo general asociamos la idea de conflicto con situaciones desagradables que distorsionan las relaciones sociales, como una ruptura del orden que conduce al enfrentamiento de posiciones correctas e incorrectas. Esta percepción del conflicto nos lleva a tratar de evitarlo o eliminarlo, sin intentar resolverlo de fondo, se ve al conflicto como una batalla donde unos ganan y otros pierden.
La sociedad necesita saber que el conflicto es un elemento más o menos permanente de la vida; es importante tomar conciencia que en toda la vida humana hay conflictos y estos se conllevan la posibilidad de estancamiento o de crecimiento, dependiendo de la forma como sean resueltos
De esta manera resulta trascendente resaltar que existe una posibilidad de un cambio en la forma a través de la cual percibimos y resolvemos los conflictos, resaltar que existe una nueva noción del conflicto:
Como un resultado de la diversidad que puede brindar posibilidades para el mutuo crecimiento y para mejorar una relación.
Como una relación que abarca no sólo intereses o metas incompatibles, sino también necesidades, valores y percepciones.
Como incidentes que interrumpen una relación para ayudar a clarificarla o redefinirla a partir de elementos que no habían sido considerados.
Como una confrontación entre diferencias en ciertos aspectos de una relación, que no excluye la existencia de otros aspectos positivos.
El conflicto puede obligarnos a buscar nuevas soluciones, ayudarnos a clarificar nuestras posiciones y puntos de vista y dar un impulso de energía y acción; el conflicto puede producir mejores ideas y dar impulso a la creatividad y a las relaciones.
Enfocar productivamente el conflicto nos lleva a la búsqueda de soluciones para mejorar la situación a partir de reconocer que los conflictos pueden ser graves o no, pero siempre son importantes y por ello es necesario darles respuesta; tenemos que reconocer en los conflictos una oportunidad y un desafío para mejorar,
haciendo productivos el tiempo y la energía que se invierten en la búsqueda de soluciones.
Abordar positivamente el conflicto, nos obliga a desarrollar nuestras capacidades para manejarlo mediante el uso de un método adecuado y técnicas especificas para el análisis y resolución de conflictos.
El tener una visión y un método positivo para mejorar la confrontación de diversos intereses y compatibilizar metas nos ayudará a ir creando condiciones para una relación más armónica en la sociedad.
De ésta manera, para hacer productivo el conflicto, contamos con las siguientes premisas básicas:
a) El reconocimiento y la aceptación de que se vive una situación de conflicto.
b) Tener voluntad y disposición para resolver positivamente el conflicto
c) Reconocer el derecho y la legitimidad de ambas partes para plantear sus necesidades e intereses.
d) Estar dispuesto a salvaguardar los intereses fundamentales de ambas partes.
e) Que las partes estén dispuestas a iniciar un intercambio de mutua dependencia que incluya a las partes mismas en lugar de excluirlas.
Si se toma como funciona la organización de materia que somos los humanos, parece claro que no es posible saber o conocer los procesos de percepción, representación, decisión y comunicación que operan en cada humano respecto a contenidos de experiencia y expectativa.
Un mismo humano, dada su manera de operar, que responde a una acumulación de aprendizajes, no puede conocer en su totalidad cómo funciona. Sin embargo, particularmente en relación con otros humanos cuando se trata de conflictos, es un hecho frecuente el pensar o actuar suponiendo saber con certeza lo que el adversario piensa, necesita o quiere. Esto es un error. El adivinar es un proceso generalmente contraproducente.
Hay que preguntar la percepción del adversario sobre el conflicto. Este es un método relativamente seguro. Es relativo porque se debe presuponer que lo que decimos que queremos y lo que los demás dicen que quieren no tiene que representar lo que actualmente sucede en nosotros o en ellos.
Además, si uno se basa únicamente en lo que dice su interlocutor, ignorando contextos y lenguaje no verbal, probablemente escapará la mitad del mensaje que se quiere transmitir. Pero, lo peor, es adivinar lo que otros son o quieren o necesitan respecto a nosotros o a algo.
Llevar a o las partes con diferentes visiones del mundo a un terreno común cumple un papel crucial en las modernas democracias culturalmente heterogéneas.
Todo individuo tiene un conjunto más o menos articulado de creencias básicas que configuran lo que podemos denominar una visión del mundo. En buena medida se trata de creencias no explícitas o no reconocidas, ya sea porque permanecen ocultas o porque están demasiado a la vista, formando parte de lo natural o de lo obvio. Pero, a pesar de no ser atendidas o reconocidas, la existencia de tales creencias puede determinarse a partir de un análisis del comportamiento, especialmente cuando algún evento las pone en cuestión. En esos casos el individuo suele reaccionar con una fuerte carga emotiva o utilizando algunos de los conocidos mecanismos de defensa congestivos tales como la negociación, la distorsión o el aislamiento o encapsulamiento de la información amenazadora.
Partiendo de unas de las conclusiones de Thomas Kuhn, expuestas en su obra “La estructura de las revoluciones científicas”, que plantea: “lo que se tiene por un hecho depende de la perspectiva particular de cada persona. Los hechos no existen en sí mismos sino que son producto de procesos de consensos sociales”3 .
Sin embargo, no escapa de nadie que las diferencias en nuestro sistema perceptivo-conceptual, de creencias, valores y contextos culturales, determina el hecho de que interpretamos de manera distinta4, por lo cual se origina una serie de conflictos.
Es sabido que la visión del mundo de un individuo contiene elementos que comparte con todos los miembros de cultura o subcultura, elementos que comparte sólo con algunos, v gr., su familia, amigos, o colegas de profesión, etc., elementos que le son propios, exclusivos.
En sociedades culturalmente homogéneas, todos los conflictos son del primer tipo; los conflictos del segundo y tercer tipo sólo se dan entre miembros de sociedades diferentes. Pero, en la medida en que las sociedades se vuelven heterogéneas, los conflictos del segundo y tercer tipo también se dan y de un modo creciente, dentro de una misma sociedad.
Al introducir la noción de visión del mundo en el campo de los conflictos, queda dividida en tres espacios diferentes, el de conflictos en que las partes comparten la misma visión del mundo, el de los conflictos en los que comparten una visión sólo parcialmente y de los conflictos en los cuales no hay ningún elemento en común. Las tres situaciones pueden representarse usando diagramas.
3 Kuhn, Thomas. “La estructura de las revoluciones científicas”. Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires. 1969
4 Miranda Camarena, Adrián Joaquín, Mercado Pérez, Cayetano, García Ortega Alfonso Librado. Garantías Sociales, Editorial Porrúa México, 2012, pág. 1
Conflicto
a) Visión idéntica: se comparte la misma visión del objeto
b) Visión Parcial: se comparte parcialmente la visión del problema
c) Visión diferente: no se comparte la visión del conflicto
Frente a esta situación que, de hecho, caracteriza a la mayoría de las sociedades actuales, especialmente del mundo desarrollado pero también de las regiones menos desarrolladas, los especialistas en relación de conflictos no tienen en general una respuesta adecuada. La razón es simple, las teorías y las técnicas que usan más comúnmente para encarar conflictos han sido forjadas teniendo en cuenta sólo el primer tipo de conflictos, en que las partes comparten una misma visión básica del mundo aunque tienen intereses y ambiciones que entran en colisión. Por ejemplo, los conflictos en torno a la remuneración de los trabajadores en los cuales se enfrentan sindicatos con empresas o cámaras patronales. En casos como este el análisis de la visión del mundo de las partes puede ser interesante para un sociólogo pero no aporta mucho a un especialista en resolución de conflictos, ya que dicha visión al ser compartida, no es fuente de conflicto. Pero la situación es por cierto diferente en conflictos del segundo y tercer tipo. Ejemplo de este tipo de conflictos son la mayoría de los conflictos de los grupos étnicos, religiosos, o
Frente a esta situación que, de hecho, caracteriza a la mayoría de las sociedades actuales, especialmente del mundo desarrollado pero también de las regiones menos desarrolladas, los especialistas en relación de conflictos no tienen en general una respuesta adecuada. La razón es simple, las teorías y las técnicas que usan más comúnmente para encarar conflictos han sido forjadas teniendo en cuenta sólo el primer tipo de conflictos, en que las partes comparten una misma visión básica del mundo aunque tienen intereses y ambiciones que entran en colisión. Por ejemplo, los conflictos en torno a la remuneración de los trabajadores en los cuales se enfrentan sindicatos con empresas o cámaras patronales. En casos como este el análisis de la visión del mundo de las partes puede ser interesante para un sociólogo pero no aporta mucho a un especialista en resolución de conflictos, ya que dicha visión al ser compartida, no es fuente de conflicto. Pero la situación es por cierto diferente en conflictos del segundo y tercer tipo.
Ejemplo de este tipo de conflictos son la mayoría de los conflictos de los grupos étnicos, religiosos, o lingüísticos dispares, los conflictos de género, etc. No es que no haya en juego
lingüísticos dispares, los conflictos de género, etc. No es que no haya en juego aquí diferencias de intereses; lo que ocurre es que, junto a estas diferencias, existen diferencias entre las respectivas visiones que generan o refuerzan considerablemente los conflictos y los hacen particularmente difíciles de resolver.
Lo anterior implica, sin embargo, la teoría y la práctica corriente de resolución de conflictos sea inútil y deba ser simplemente descartada en estos casos. Por el contrario, es utilizable, pero no en la misma forma u oportunidad en que lo es en el primer tipo de conflictos. En todo cuando las partes poseen diferente visiones del mundo ello presenta dificultades específicas. Una vez logrado tal terreno común, pueden aplicarse muchas de las técnicas de mediación o facilitación útiles en conflictos del primer tipo.
Un problema crucial para llegar a establecer tal terreno común que se plantea en conflictos que implican visiones del mundo distintas es el de la traducción. Sostener visiones del mundo diferentes es como hablar distintos lenguajes, aún cuando las partes comparten el mismo lenguaje materno. En cierto nivel básico, las partes no se entienden o se malinterpretan sistemáticamente unas a otras. De ahí que una cuestión decisiva sea si es posible lograr un modo de traducir entre sí los lenguajes de diferentes visiones del mundo.
El conflicto social es la característica que define a la sociedad moderna. De no solucionarse, se transforma en un significativo obstáculo en contra de la interacción pacífica entre los individuos, el Estado y las organizaciones individuales y por ende en contra de un desarrollo sostenible.
Mundialmente, el énfasis principal en métodos para solucionar conflictos en tiempos modernos ha sido el de fortalecer las instituciones de justicia y la justicia misma. Así como a los sistemas formales del estado. Sin embargo, estos métodos están siendo reevaluados, ya que se ha reconocido que el sistema formal no es siempre el mejor para resolver toda clase de conflictos.
En América Latina por más de diez años los reformadores de la justicia han abogado por el uso de la resolución alternativa de controversias tanto para aumentar el acceso a la justicia como también para reducir el retraso en los tribunales. La resolución alternativa de controversias y otros métodos, se están probando para solucionar disturbios regionales, crear foros alternativos, o crear procesos más eficientes para la resolución de conflictos.
Los sistemas legales se crean a fin de proporcionar un conjunto de circunstancias para la aplicación de la ley y fortalecer los valores incorporados en las constituciones y los estatutos. En un intento de identificar todos los matices y las posibles variaciones en un área problemática, se desarrollan procedimientos de prescripción para asistir en la implementación de las disposiciones estatutarias, y lidiar con cualquier circunstancia que cubra la ley. Además, durante los últimos
años, ha existido un marcado crecimiento en nuevas leyes para abordar las necesidades de una sociedad moderna.
El aumento de las expectativas de que el estado debería solucionar el siempre creciente número de casos, o en la verdadera capacidad, de medios informales para solucionar conflictos. En la mayoría de las sociedades, estos procesos presidieron el establecimiento de la justicia formal.
Mientras que la pérdida de prestigio de los mecanismos tradicionales informales sucedió como consecuencia de la creencia en el valor superior de las instituciones formales, el cambio de lo informal hacia el área formal contribuye, irónicamente, a una crisis en el sistema de justicia en todo el hemisferio.
El movimiento hacia una mayor regulación, mayor formalidad y, con frecuencia, hacia un rol cada vez más creciente para el estado, ha resultado en severa presión en todas las instituciones que tienen la responsabilidad de suministrar respuestas rentables y oportunas para todo tipo de pleitos y conflictos. Los oficiales de justicia enfrentan nuevas interrogantes y volúmenes de casos que habrían hecho tambalear a sus antecesores quienes vivieron y trabajaron en tiempos más contemplativos. Estos jueces deben abordar cientos de conflictos legitimados por una sociedad reguladora.
Desde un punto de vista analizado el conflicto a través de la mediación, pueden ser:
1. De intereses.
Son los que se dan en cuestiones como: la distribución de recursos, el poder, el reconocimiento, el prestigio, la inclusión, oportunidades de desarrollo, seguridad patrimonial, etc. Este tipo de conflicto tiene mayores posibilidades de ser resuelto positivamente con un método adecuado, dado que se trata de bienes, percepciones u otro tipo de satisfactores que pueden ser objeto de intercambios o de nuevas opciones convergentes.
2. De valores
Son los que se dan cuando se confortan creencias, dilemas éticos, culturas, se presentan distintas opiniones o valoraciones sobre un asunto o en términos de una relación social determinada que haga que uno de los lados o ambos planteen exigencias inaceptables para el otro. Las diferencias que valores son las más difíciles de manejar, ya que entre más comprometida este la identidad personal o ciertas creencias básicas, habrá mayores dificultades para encontrar soluciones satisfactorias para ambas partes en el largo plazo.