978-84-1147-689-8
9 788411 476898
Francisco José Infante Ruiz
ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA
FRANCISCO JOSÉ INFANTE RUIZ
EL “APROVECHAMIENTO INJUSTIFICADO” COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO Análisis desde la doctrina de la undue influence del Derecho inglés EL “APROVECHAMIENTO INJUSTIFICADO” COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO
La undue influence es un clásico vicio del consentimiento del derecho inglés, presente en todas las jurisdicciones de common law, pero de difícil acomodo, de acuerdo con la visión tradicional, en los sistemas jurídicos de civil law. Se trata de una figura comprensiva que abarca todos los supuestos en los que un negocio jurídico realizado por dos partes que están en una relación de confianza o fiducia puede ser anulado si el negocio en cuestión es el resultado de un abuso de dicha relación. El interés por esta genuina figura se ha redoblado últimamente en el proceso contemporáneo de recodificación del derecho de contratos, tanto a nivel internacional como nacional, el cual se caracteriza, en líneas generales, tanto por la introducción de ciertas remodelaciones en los clásicos vicios del consentimiento como en la apertura hacia nuevas figuras. Los efectos de esta nueva ola se han hecho sentir incluso en los derechos nacionales, algunos de los cuales han llegado a responder con la introducción en sus propios Códigos Civiles de nuevas modalidades de intimidación, como es el caso emblemático de la figura de la violence de dépendance prevista actualmente en el Código francés a partir de la reforma de 2016. Ante este contexto, en la presente monografía, se plantea un estudio comparado sobre las claves históricas y actuales de la undue influence del derecho inglés. Con ocasión de ello, se explora críticamente el tópico moderno de la “ventaja excesiva” o “injusta” proveniente de los instrumentos internacionales de armonización del derecho de contratos. Igualmente, ante la incontestable necesidad —ya endémica— en nuestro país de actualizar y modernizar el derecho de contratos, se plantea una revisión crítica y meditada de la teoría tradicional de los vicios del consentimiento.
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EL “APROVECHAMIENTO INJUSTIFICADO” COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO Análisis desde la doctrina de la undue influence del Derecho inglés
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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EL “APROVECHAMIENTO INJUSTIFICADO” COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO Análisis desde la doctrina de la undue influence del Derecho inglés
FRANCISCO JOSÉ INFANTE RUIZ
tirant lo blanch Valencia, 2022
Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Grupo de investigación: SEJ441: DERECHO CIVIL EN CONTEXTO: DESAFÍOS XXI
© Francisco José Infante Ruiz
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1147-690-4 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
A Paquita A Rosi
Índice PRÓLOGO................................................................................... Mª. PAZ GARCÍA RUBIO
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I. INTRODUCCIÓN..............................................................
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II. LA RIGIDEZ DE LA ARQUITECTURA TRADICIONAL DE LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN EL CIVIL LAW............................................................................
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1. LOS POSIBLES ENFOQUES...................................................
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2. INSUFICIENCIAS DESTACABLES DEL ESQUEMA TRADICIONAL.................................................................................. A. Rigidez del esquema clásico; problemas.............................. B. Dos modelos recientes de tratamiento legal del tema..........
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III. DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE UNDUE INFLUENCE..........................................................................
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1. CONCEPTO Y TERMINOLOGÍA..........................................
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2. SU ORIGEN COMO EQUITABLE RELIEF.......................... A. Equitable undue influence.................................................. B. Concepto diferente a la duress............................................ C. Aplicable a todos los negocios jurídicos inter vivos............
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3. DIFERENCIAS CON LA DURESS..........................................
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4. DURESS. LA AMENAZA DE INCUMPLIR EL CONTRATO. EXTENSIÓN DE DURESS A LOS CASOS DE ECONOMIC DURESS.................................................................................. A. Significado de la duress....................................................... a) Planteamiento............................................................... b) Elementos de la duress.................................................. c) Nexo causal.................................................................. d) Naturaleza de la amenaza. La amenaza de incumplir el contrato........................................................................ B. El ámbito de la economic duress......................................... a) La amenaza basada en un fraude.................................. b) Amenaza sin justificación y aceptación de la imposición...............................................................................
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Índice
c) La amenaza en un contexto comercial complejo........... d) Un boicot comercial intenso no puede ampararse en una inmunidad legal..................................................... e) Confirmación definitiva de la economic duress.............
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5. FUNDAMENTO(S) DE LA UNDUE INFLUENCE................ A. Naturaleza. Fundamento.................................................... B. Fundamentos......................................................................
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6. LA DENOMINADA INEQUALITY OF BARGAINING POWER: INTENTO Y FRACASO EN LA CREACIÓN DE UN CONCEPTO OMNICOMPRENSIVO..............................
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IV. LOS TIPOS DE UNDUE INFLUENCE Y SU FUNCIONAMIENTO............................................................................
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1. ASPECTOS PRINCIPALES DE LA UNDUE INFLUENCE.... A. Clasificaciones.................................................................... B. Qué se entiende por “indebida”.......................................... C. La línea divisoria................................................................ D. El “test Etridge de dos puntas” (the Etridge two-pronged test).................................................................................... E. Dos métodos de prueba...................................................... F. La undue influence también puede alcanzar a los acuerdos de reemplazo y las novaciones contractuales......................
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2. ACTUAL UNDUE INFLUENCE........................................... A. Elementos y prueba............................................................ B. Amplio rango de presiones................................................. C. Presión directa: amenazas indebidas (improper threats); acoso (bullying) y molestia (importunity)........................... D. Presión indirecta: ruptura del “deber de franqueza y equidad”; dominación............................................................... E. Nexo causal........................................................................
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3. PRESUMED UNDUE INFLUENCE...................................... A. Sobre la errónea comprensión de la figura.......................... B. Estructura básica de la presunción...................................... C. No es necesaria la prueba de un acto ilícito particular........ D. Es necesaria la averiguación de la undue influence.............. E. Operación que requiere una explicación (a transaction that calls for explanation).......................................................... F. Cuándo existe una explicación........................................... G. Presunción de influencia y presunción de influencia indebida....................................................................................... H. Tipos de relaciones cubiertas por la presunción de influencia......................................................................................
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Índice
I. Relaciones en las que se requiere la prueba de la influencia................................................................................... 4. LA JURISPRUDENCIA INGLESA MÁS RELEVANTE........... A. Los dos leading cases.......................................................... a) Allcard v. Skinner.......................................................... b) Royal Bank of Scotland plc v. Etridge (No. 2)............... c) Cuerpo de doctrina en Etridge...................................... d) Las enseñanzas del Etridge............................................ B. La era post-Etridge............................................................. a) Relación de obediencia, acuerdo de confidencialidad, presión y firma del soldado de élite después de la guerra................................................................................. b) Operaciones inmobiliarias arriesgadas, imprudencia del solicitante del préstamo e inexistencia del deber de advertir......................................................................... c) El enfermo con facultades físicas y mentales mermadas, la enfermera y la donación............................................ C. Las materias más destacadas que recaen en la undue influence................................................................................ a) Donaciones. Garantías.................................................. 1) Donaciones............................................................. 2) Garantías................................................................ b) El consentimiento libre e informado: asesoramiento independiente; agency, constructive notice y put on inquiry............................................................................. 1) Consentimiento libre e informado........................... 2) Relaciones de parte: Asesoramiento independiente.. 3) Relaciones con tercero (third party): La ‘agency’ doctrine................................................................... 4) Relaciones con tercero (third party): La ‘constructive notice’ rule.......................................................... 5) Relaciones con tercero (third party): La regla ‘put on inquiry’.............................................................. 5. OTRAS JURISDICCIONES DE COMMON LAW.................. A. Visión panorámica.............................................................. B. Particularidades: entendimiento de la regla de la constructive notice........................................................................... 6. LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA UNDUE INFLUENCE............................................................................... A. Anulabilidad (voidable): rescission..................................... a) Caracteres generales...................................................... b) Rescission at common law y rescission in equity........... c) Implicaciones en materia de propiedad......................... B. Rendición de cuentas (account of profits)...........................
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Índice
C. Indemnización de daños (equitable compensation).............
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V. EL DIFÍCIL ENCAJE DE LA UNDUE INFLUENCE EN LA DOCTRINA CONTINENTAL DE LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.........................................................
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1. PANORAMA...........................................................................
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2. EL TRATAMIENTO EN ALGUNOS SISTEMAS JURÍDICOS CONTINENTALES................................................................. A. Derecho alemán.................................................................. B. Derecho italiano................................................................. C. Derecho francés. Tras la reforma de 2016...........................
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3. EL ENCAJE EN EL DERECHO ESPAÑOL............................. A. Trazando la influencia indebida en el derecho positivo....... a) Panorama legal............................................................. b) Prácticas comerciales desleales. La irrupción del concepto de “influencia indebida”...................................... c) “Influencia indebida” y “abuso de influencia” en el Fuero Nuevo de Navarra.................................................... d) La “ventaja injusta” en el Código Civil Catalán............ e) La cuestión de las salvaguardas que deben adoptarse para evitar “abusos e influencias indebidas” en la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica..... B. El “aprovechamiento injustificado” en el derecho contractual español general............................................................ a) Objeto.......................................................................... b) Dolo e influencia indebida............................................ c) Intimidación e influencia indebida................................ d) Causa ilícita e influencia indebida.................................
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4. IMPOSIBLE ENCUADRE A PRIORI EN LOS SISTEMAS TRADICIONALES DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO DEL CIVIL LAW.....................................................................
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VI. LA “RECEPCIÓN” DE LA UNDUE INFLUENCE EN LOS INSTRUMENTOS DE MODERNIZACIÓN DEL DERECHO DE CONTRATOS.........................................
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1. LA INCLUSIÓN DE “NUEVOS” VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE ARMONIZACIÓN DEL DERECHO DE CONTRATOS..
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Índice
A. Los Principios de UNIDROIT: el comienzo de una nueva era: la “excesiva desproporción” (gross disparity)............... B. Los Principios del Derecho Europeo de Contratos y el Borrador del Marco Común de Referencia: una recepción parcial de materias y una (errónea) reunión en la “explotación injusta”.......................................................................
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2. LA PROPUESTA ESPAÑOLA DE REFORMA DEL DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS: INNOVANDO BAJO PRESIÓN, INFLUIDA INDEBIDAMENTE...................
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CONCLUSIONES........................................................................
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SENTENCIAS CITADAS..............................................................
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Bibliografía...................................................................................
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PRÓLOGO Francisco José Infante Ruíz, Fran para los amigos y hasta para los conocidos, tiene publicada una obra jurídica suficientemente extensa como para que resulte totalmente superflua cualquier presentación de su perfil profesional. Excusado ya el primer cometido de un prólogo, me permitirán que dedique unas pocas líneas a mencionar unos rasgos más personales —y, por ello, probablemente ya no tan notorios— para centrarme enseguida en la obra que tengo el lujo de presentar. Conocí a Fran hace ya un par de décadas, cuando ambos éramos mucho más jóvenes —el bastante más que yo— y el mundo que nos rodeaba no era, ni remotamente, el que ahora percibimos. Él comenzaba su carrera como profesor universitario y yo acababa de obtener la cátedra de Derecho civil en la Universidad de Santiago de Compostela. Recuerdo nuestro primer encuentro y el impacto que me causó el carácter franco y espontáneo del joven sevillano que ya tenía entonces cierto aire beckeriano. En aquellos tiempos Rosi Valpuesta nos arropaba a ambos, como a tantos otros; a Fran como discípulo, a mí con la generosidad de una colega más lúcida y experimentada que, con inconmensurable generosidad, se fue convirtiendo en mi amiga. Mientras ella vivió fueron numerosas las ocasiones en las que me encontré con Fran y muchos los proyectos compartidos, casi siempre resultado de la fecunda y bulliciosa mente de Rosi; Actualiza y Carmona dieron nombre a alguno de esos proyectos. Cuando Rosi falleció muchas personas nos conjuramos para no perder su legado, convencidas como estábamos de que nadie se va del todo mientras quede su memoria. Entre ellas, obvio es decirlo, estaba Fran junto con sus compañeros y compañeras de la escuela sevillana, y estábamos muchos otros, también compañeras y compañeros cuyos nombres no menciono aquí para no cometer el error imperdonable del olvido de alguno; como se dice en estas ocasiones, ellas saben quienes son y con eso es suficiente. Entre todos hemos alimentado con mimo esos proyectos y, al menos por lo que a mí respecta, nos enorgullecemos de ello, probablemente más que de ningún otro aspecto de nuestra vida profesional. Tengo además
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María Paz García Rubio
la suerte de visitar con frecuencia la Universidad Pablo de Olavide, a veces como docente, en ocasiones para actos académicos de los que siempre aprendo y en los que me encuentro como en mi casa, hasta el punto de que, entre veras y bromas, andamos trajinando un piso en Sevilla. En fin, fue en uno de esos actos, nada menos que el ejercicio para el acceso a la Cátedra de Derecho civil de Fran Infante, en cuya comisión tuve el honor de participar en tiempos todavía prepandémicos, donde recibí la primera noticia del trabajo que se terminó convirtiendo en el libro que el lector tiene en sus manos. La “undue influence”, usualmente traducida simplemente como “influencia indebida”, pero que el autor prefiere denominar “prevalencia indebida” o “abuso de debilidad, confianza o dependencia” o, mejor aun, “aprovechamiento injustificado”, institución de conocida procedencia anglosajona, aunque cada día más presente en el lenguaje común de los civilistas continentales, si se me permite el pleonasmo, fue el centro de atención del segundo ejercicio de aquel concurso de Cátedra y es ahora la protagonista de esta monografía. Como no puede ser de otra manera, en las páginas que siguen el profesor Infante Ruíz estudia, con la profundidad y agudeza que caracteriza todos sus trabajos, el origen y características de la figura en los ordenamientos del common law, dando inevitable protagonismo a la jurisprudencia inglesa donde nace y se desarrollan sus rasgos principales; este primer cometido no resulta fácil pues, como el autor señala de buen principio, no es el de la undue influence, precisamente, uno de los conceptos más claros del derecho inglés. De notable interés en esta parte son las páginas que se dedican a diferenciar los tipos de undue influence —sobre todo, actual y presumed undue influence, con distintas exigencias probatorias para el demandante— y sus respectivos modos de actuación. Bastante más adelante el autor analiza la recepción de esta misma institución en los modernos textos transnacionales de Derecho de contratos, como los Principios Unidroit, los Principios Europeos de Derecho de Contratos o el Marco Común de Referencia, instrumentos todos ellos en los que, como es bien sabido, se produce un cierto punto de encuentro entre las tradiciones jurídicas de common y civil law que, a la postre, parece estar fructificando, al menos si nos fijamos en lo que actualmente se escribe sobre Derecho de contratos. Lo cierto es que, en opinión que creo compartir con el autor, sospecho que la mixtura
Prólogo
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que realizan estos textos y algunos otros que los imitan en los Códigos civiles modernizados, entre las figuras de la ventaja injusta y la influencia indebida, sigue sin darse u buen maridaje, con probabilidad, porque no siempre se pueden obtener resultados satisfactorios ni del mero trasplante de figuras foráneas ni de composiciones en las que falta la armonía. Siendo de indudable interés el contenido en este libro sobre los puntos señalados, sobre todo porque la información que suministra bebe directamente de las fuentes originales aportando datos e ideas que, en buena medida, resultan novedosos entre nosotros, confesaré que la parte que personalmente me ha provocado mayor interés, por su originalidad y oportunidad, es aquella en la que el autor analiza el sistema continental de vicios del consentimiento, se atreve a cuestionar sus contornos y lo somete a la difícil prueba de estirarlo para indagar si hay un hueco para la influencia indebida. En un momento en el que, a pesar del aparente desinterés político, en el ámbito jurídico se vuelve a hablar con insistencia sobre la urgencia del abordaje de una reforma integral en la regulación de nuestro vetusto Código civil en materia de contratos, reflexiones de esta naturaleza se antojan imprescindibles. El propio autor pone de relieve que en un primer acercamiento la figura tratada parece referirse a situaciones en las que una persona que ejerce influencia sobre otra, frecuentemente en virtud de una relación jurídica de carácter familiar o privado, se aprovecha injustificadamente de la relación para celebrar un contrato, que puede reportarle, aunque esto no es requisito, algún importante beneficio. Así pergeñada puede tener concomitancias tanto con la intimidación como con las formas menos extremas de dolo, e incluso, fuera de los tradicionales vicios del consentimiento, con la lesión que, en el ámbito del Código civil, solo excepcionalmente permite la rescisión contractual. Como he escrito en otro lugar, el elenco de los llamados vicios de la voluntad y los contornos de los existentes —en nuestra tradición jurídica, violencia, intimidación, error y dolo— ha permanecido intocado durante muchas décadas, como si fueran una realidad permanente e inexorable y no meros expedientes técnicos al servicio de la autodeterminación. Mi opinión es que ahora, por muchas ra-
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María Paz García Rubio
zones, entre las que cumple destacar la necesidad de replantearnos la propia idea de autonomía, esos vicios deben ser repensados, probablemente para ensanchar los aludidos contornos e incluso, si parece adecuado, ampliar el conocido elenco. Sin duda la de la influencia indebida es una de las herramientas que, con la finalidad expresada, merece ser tomada en mayor consideración. El perfecto diseño que hace este libro de sus perfiles en su ambiente original puede ayudar a ensanchar los límites tradicionales de la intimidación o incluso de la violencia —como hasta cierto punto parece haber hecho el legislador francés—; pero puede también contribuir a diseñar nuevos instrumentos técnicos que nos ayuden a resolver problemas para los que los viejos utensilios no son de todo adecuados. En este sentido, me permito traer a colación la pregunta sobre la suerte que han de correr los contratos celebrados con personas con discapacidad cognitiva o intelectual cuando no han tenido a su disposición el correspondiente apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, cuestión que resulta muy controvertida en nuestra literatura jurídica tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Como es ya sabido y también se explica en el libro, la ley citada ha introducido en nuestro código civil la expresión “influencia indebida”, como trasunto literal de lo expresado en el art. 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; otra cosa es que lo haya hecho aportando suficiente claridad sobre su concepto y sus consecuencias. Si como señala el autor del libro, el derecho inglés considera que existe prevalencia, influencia o abuso “indebido” cuando el contratante beneficiado toma ventaja de la inhabilidad del otro para expresar su voluntad, reciba o no un beneficio neto por ello —innoncent undue influence, y asunto Pesticcio v. Huet, del que se da buena cuenta al lector— no parece un esfuerzo inútil reflexionar sobre su operatividad en nuestro derecho contractual venidero. El profesor Infante lo hace en sugerentes párrafos en torno a las salvaguardas destinadas a evitar la aludida influencia indebida, así como al preguntarse por la suerte del contrato celebrado por personas con discapacidad que no hayan podido eludir la mencionada influencia; sin duda abre un camino preñado de posibilidades por el que me atrevo a barruntar que muchos otros transitarán.
Prólogo
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En fin, debo concluir una presentación que solo pretendía ser una invitación a la lectura sosegada y consciente del libro escrito por Fran Infante, tan rico en ideas. A su generosa amistad que atesoro, heredada de su maestra, debo el honor de firmar este prólogo, con el que me permito renovar los votos por el vínculo que nos une, cuando menos, por un tiempo similar al que ha transcurrido desde nuestro primer encuentro. Brión, octubre 2022