CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Y CORRESPONSABILIDAD ENTRE SEXOS JAIME CABEZA PEREIRO BELÉN FERNÁNDEZ DOCAMPO Directores
Autores
MARÍA AMPARO BALLESTER PASTOR CRISTINA LÓPEZ ROCA JAIME CABEZA PEREIRO YOLANDA MANEIRO VÁZQUEZ FERRÁN CAMAS RODA NORA MARÍA MARTÍNEZ YÁÑEZ BELÉN FERNÁNDEZ DOCAMPO JOSÉ MARÍA MIRANDA BOTO MARTA FERNÁNDEZ PRIETO LOURDES MELLA MÉNDEZ FRANCISCA FERNÁNDEZ PROL TERESA PÉREZ DEL RÍO MARÍA AMPARO GARCÍA RUBIO MÓNICA POLO MERCADER CARMEN JOVER RAMÍREZ EMMA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ MERCEDES LÓPEZ BALAGUER ALFREDO SIERRA HERRERO CARMEN VIQUEIRA PÉREZ
Unión Europea Fondo Social Europeo
tirant lo b anch Valencia, 2011
Copyright ® 2011 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).
©
©
VARIOS AUTORES
TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es I.S.B.N.: 978-84-9004-127-7 MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
ÍNDICE PRÓLOGO ............................................................................................. JAIME CABEZA PEREIRO BELÉN FERNÁNDEZ DOCAMPO
11
PRIMERA PARTE Capítulo I Conciliación y corresponsabilidad en la Unión Europea ........ MARÍA AMPARO BALLESTER PASTOR Capítulo II La normativa interna sobre derechos de conciliación: la corresponsabilidad .......................................................................... TERESA PÉREZ DEL RÍO Capítulo III Las políticas de conciliación al servicio de la igualdad entre hombres y mujeres ...................................................................... JAIME CABEZA PEREIRO Capítulo IV Un balance crítico acerca de los derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal ......................................... CARMEN VIQUEIRA PÉREZ
17
51
77
111
SEGUNDA PARTE Capítulo V La Directiva 92/85/CEE: una norma clásica de perenne actualidad ................................................................................................ JOSÉ MARÍA MIRANDA BOTO Capítulo VI La lactancia natural: un bien jurídico a proteger, ¿pero cómo? .............................................................................................. MARTA FERNÁNDEZ PRIETO
135
151
8
ÍNDICE
Capítulo VII El permiso de lactancia: duración y acumulación en los supuestos de parto y adopción múltiple..................................... BELÉN FERNÁNDEZ DOCAMPO Capítulo VIII Discriminación por razón de sexo en la titularidad del derecho al permiso de lactancia por el padre en el caso de que la madre no sea trabajadora por cuenta ajena ..................... YOLANDA MANEIRO VÁZQUEZ Capítulo IX Conciliación y jornada de trabajo: la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo tras la Ley de igualdad ......................................................................................... MÓNICA POLO MERCADER Capítulo X Derechos de conciliación y seguridad social. Análisis de la STJCE de 16 de julio de 2009. Caso Evangelina GómezLimón Sánchez-Camacho contra instituto nacional de la seguridad social y otros ............................................................. FRANCISCA FERNÁNDEZ PROL Capítulo XI El principio de corresponsabilidad en las políticas autonómicas de conciliación....................................................................... NORA MARÍA MARTÍNEZ YÁÑEZ Capítulo XII La relación entre las medidas de conciliación y el empleo ..... EMMA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Capítulo XIII La conciliación de la vida personal, familiar y laboral como factor de integración en el trabajo de los inmigrantes ...... FERRÁN CAMAS RODA Capítulo XIV La excedencia voluntaria por cuidado de hijos y familiares y su compatibilidad con el trabajo.............................................. MERCEDES LÓPEZ BALAGUER
175
191
207
227
245
271
295
315
ÍNDICE
Capítulo XV Hacia una mejor conciliación de la vida familiar y laboral: la paternidad como causa suspensiva del contrato de trabajo ...................................................................................................... CRISTINA LÓPEZ ROCA Capítulo XVI La tutela del trabajador varón en el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar ......................... MARÍA AMPARO GARCÍA RUBIO Capítulo XVII La extinción del contrato de la trabajadora por violencia de género ............................................................................................. LOURDES MELLA MÉNDEZ Capítulo XVIII La conciliación y corresponsabilidad en el cuidado de las personas mayores en el ordenamiento jurídico español .... CARMEN JOVER RAMÍREZ Capítulo XIX Trabajo y familia. Su conciliación en el ordenamiento laboral chileno ............................................................................................ ALFREDO SIERRA HERRERO
9
329
347
369
389
409
Prólogo Los días 16 y 17 de junio del año 2010, en la ciudad de Pontevedra, el área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Vigo, en colaboración con la Universidad de Santiago de Compostela y con el patrocinio de la Xunta de Galicia y el Fondo Social Europeo, tuvo la ocasión de celebrar unas jornadas sobre “Conciliación da vida familiar e laboral e corresponsabilidade entre os sexos”. Su organización y celebración había sido programada con anterioridad entre las actividades necesarias para ejecutar el proyecto de investigación que, con el mismo título que las jornadas, había concedido la Secretaría Xeral de Igualdade de la Xunta de Galicia a la Universidad de Vigo en la convocatoria del año 2009. El presente libro recoge las aportaciones de todos los participantes en dichas jornadas —incluso de algunos que, por razones ajenas a su voluntad, no pudieron asistir—, todos ellos docentes e investigadores de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y, como tal, se suma a los otros resultados también obtenidos dentro del más amplio marco del referido proyecto de investigación de la Xunta de Galicia. La envergadura y trascendencia práctica de la temática objeto de la investigación, la conciliación entre la vida familiar y laboral y la corresponsabilidad entre sexos, aconsejaba, ya desde su misma proyección, la creación de un foro de debate entre expertos, docentes, investigadores de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, donde poder intercambiar y discutir sobre los distintos aspectos de su régimen jurídico, en particular, sobre los que se presentasen como más controvertidos. La elección de los integrantes del foro no planteó casi ninguna duda. Se contaría con los grupos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de las Universidades de Valencia y Girona dirigidos, respectivamente, por la Profª. BALLESTER PASTOR y el Prof. CAMAS RODA, por sus experiencias anteriores de colaboración, todas ellas muy positivas, con la Universidad de Vigo. Con todo, el factor decisivo en su elección fue el hecho de que la conciliación de la vida familiar y laboral conformaba una de las principales líneas de investigación de gran parte de sus miembros. Pero también se buscó la participación de otros expertos en la materia. No fue difícil decantarse por el grupo de la Universidad de Cádiz,
12
JAIME CABEZA PEREIRO - BELÉN FERNÁNDEZ DOCAMPO
dirigido por la Profª PÉREZ DEL RÍO. La perspectiva comparada del estudio la ofreció el prof. SIERRA HERRERO, que aunque obtuvo su grado de doctor en la Universidad de Santiago de Compostela, bajo la dirección del Prof. DIÉGUEZ CUERVO y del Prof. CABEZA PEREIRO, en la actualidad ejerce su actividad docente en la Universidad de Los Andes de Santiago de Chile. A todo ellos queremos agradecerles expresa y públicamente su entusiasta aceptación a colaborar con nosotros en el desarrollo de un proyecto que adquiría así la mejor garantía de poder concluir con éxito. En el presente libro se aúnan las reflexiones y conclusiones de todos los participantes en las referidas jornadas. Para su sistematización se ha intentado respetar, en la medida de lo posible, la seguida en su celebración. Así, la primera parte ha quedado centrada en las ponencias principales y la segunda en las comunicaciones presentadas sobre aspectos concretos de la temática central. Al respecto, hay que decir que el primer día de las jornadas, el miércoles 16 de junio, se dedicó, por completo, a la exposición y debate de cada de las cuatro ponencias principales. Con profundidad y rigor se abordaron cuestiones fundamentales de las políticas de conciliación: su regulación y evolución en el marco de la Unión Europea, su ordenación y los aspectos más controvertidos en el ordenamiento jurídico interno, su función al servicio del principio de igualdad, para concluir con un balance crítico acerca de todos los derechos afectados. El estudio y exposición de los temas anteriores, fueron asumidos, respectivamente, por la Profª. BALLESTER PASTOR, la Profª PÉREZ DEL RÍO, el Prof. CABEZA PEREIRO y la Profª VIQUEIRA PÉREZ. El segundo día, el jueves 17 de junio, se reservó para la intervención de todos los comunicantes, quienes con sus trabajos aportaron una visión pormenorizada de aspectos muy concretos de la conciliación entre familia y trabajo y la corresponsabilidad entre géneros. El orden de su intervención oral, igualmente respetado en el de su aparición en este libro, se decidió agrupándolos por temáticas concretas dentro de la más amplia institución de la conciliación y la corresponsabilidad: seguridad y salud en el trabajo, maternidad y lactancia, tiempo de trabajo, protección social, empleo, paternidad y tutela del varón, para terminar con un análisis del régimen jurídico del cuidado de las personas mayores. No se va a hacer referencia expresa a ninguno de los comunicantes, ni a los títulos de sus comunicaciones, porque todos ellos y sus autores aparecen expresamente recogidos en el índice de esta obra y al comienzo de cada uno de sus trabajos. Eso sí,
PRÓLOGO
13
permítasenos destacar que la diversidad de los temas elegidos, el rigor con el que han sido tratados —pues así pudo comprobarse en su disertación oral—, y la seriedad y profundidad de sus conclusiones, aportan mucho valor añadido a esta obra. El punto final de las jornadas quedó a cargo del prof. SIERRA HERRERO que nos ilustró sobre el régimen jurídico de la conciliación en el ordenamiento laboral chileno. El resultado es un libro completo, a la vez que singular, sobre conciliación de la vida familiar y laboral y corresponsabilidad entre sexos. Y decimos que es completo, porque sus diversos autores y las diferentes cuestiones abordadas por cada uno de ellos, proporcionará al lector una visión integral de la conciliación y la corresponsabilidad. Lo cual lo separa de otras muchas publicaciones que abordan la temática desde una única perspectiva, o bien la de la igualdad de género, o bien la del empleo, o bien atendiendo a los datos demográficos, en particular, al envejecimiento poblacional con las consiguientes necesidades de cuidado y atención que precisan nuestros mayores. A fecha de hoy, y aunque todavía esté pendiente de justificaciones varias y de su posterior aprobación por parte de la Administración Autonómica, nuestro proyecto de investigación “Conciliación da vida familiar e laboral e corresponsabilidade entre os sexos” oficialmente ha concluido. Y desde luego, entendemos que los objetivos propuestos han sido alcanzados y debidamente cumplidos. En concreto, en el plan de trabajo programado en su día para poder acceder a la subvención económica necesaria para desarrollar la investigación, una de las actividades prioritarias eran las reuniones y seminarios científicos entre los miembros de la red de colaboración —Universidades de Vigo y Santiago de Compostela— y expertos de otras Universidades con la finalidad de difundir los resultados obtenidos. El libro que ahora se presenta conforma uno de tales instrumentos de difusión que, junto con otras publicaciones de autoría individual de los miembros de la red, así como participaciones activas en congresos y jornadas, contribuyen a difundir los resultados del proyecto de investigación. Como se ha dejado patente en estas líneas, esta publicación no hubiese sido posible sin la financiación de la Xunta de Galicia. Con todo no sería justo cerrar este prólogo sin agradecer expresamente a la Profª BALLESTER PASTOR su intermediación con la editorial. Pero también, y sobre todo, a la propia editorial Tirant lo Blanch por
14
JAIME CABEZA PEREIRO - BELÉN FERNÁNDEZ DOCAMPO
las facilidades ofrecidas en todo momento para cerrar esta publicación sin dejar de trabajar con el rigor y la seriedad que exige figurar entre las editoriales jurídicas de más prestigio de nuestro Estado. En Vigo, a 21 de octubre de 2010 JAIME CABEZA PEREIRO BELÉN FERNÁNDEZ DOCAMPO
PRIMERA PARTE
Capítulo I
CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD EN LA UNIÓN EUROPEA MARÍA AMPARO BALLESTER PASTOR Catedrática de Universidad Universidad de Valencia
SUMARIO: I. EL MARCO TERMINOLÓGICO. II. EVOLUCIÓN DE LAS FUENTES NORMATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE CONCILIACIÓN-CORRESPONSABILIDAD. 1. La fase inicial aperturista (desde la década de los 70 hasta mediados de la década de los 90). 2. La fase de contención y retroceso (desde mediados de los 90 hasta mediados del 2000). 3. La fase expansiva (desde mediados de la década 2000 hasta la actualidad). III. LAS NORMAS DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE CONCILIACIÓN-CORRESPONSABILIDAD. 1. La Directiva 92/85 de maternidad. 2. La Directiva antidiscriminatoria por género 2006/54. 3. La Directiva de permisos parentales 2010/18. BIBLIOGRAFÍA
I. EL MARCO TERMINOLÓGICO El tratamiento del tema de la conciliación en el derecho de la Unión Europea obliga forzosamente a una tarea previa de identificación terminológica. No es la intención de la presente ponencia entrar en matizaciones que, en todo caso, tendrían repercusiones secundarias o marginales en el ámbito del Derecho del Trabajo. Resulta inevitable, sin embargo, comenzar haciendo una sucinta referencia al debate que lleva implícito la cuestión terminológica, siquiera para destacar las paradojas a las que tiene que enfrentarse la respuesta normativa, o para delimitar el amplio espacio en el que deben moverse las normas correspondientes. El término reconciliación.- Ni en los países de nuestro entorno cultural ni en el seno de la Unión Europea se han utilizado términos como el español de conciliación, que más parece referirse a uno de los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos (junto a la mediación y al arbitraje). El término más parecido es el de reconciliación, que no tiene propiamente un origen jurídico sino más bien sociológico. Ha sido utilizado en este ámbito científico para reflejar el conflicto entre el trabajo doméstico y el profesional, fundamental-
18
MARÍA AMPARO BALLESTER PASTOR
mente desde una perspectiva metodológica procedente de la teoría feminista que propugnaba la necesidad de alterar los roles sociales y fomentar el reparto de responsabilidades en el seno social y familiar. El término pretendía ser la estrategia de actuación en el ámbito social de la cuestión de la doble jornada que había sido enunciada como un elemento que intensificaba la discriminación por razón de género1. Su objetivo era, siquiera cuando se formuló, el del reparto familiar y social situando en el centro del debate la división sexual del trabajo, las desigualdades entre padre y madre tanto en el trabajo como en la unidad familiar y la retribución del trabajo doméstico. Críticas doctrinales al término conciliación-reconciliación: la integración del concepto de reparto y de corresponsabilidad.- Debe decirse, sin embargo, que el concepto de reconciliación no ha sido un término indiscutido, al menos doctrinalmente: desde la teoría feminista hay quien ha denunciado que el término ha abandonado actualmente su vertiente de género y tiene un contenido fundamentalmente económico-empresarial2. Se propugna desde la teorización feminista, pues, la utilización de términos más clarificadores y rotundos, como el de reparto de responsabilidades o el de corresponsabilidad, susceptibles de recuperar la vertiente de género y de potenciar cambios sociales de mayor calado. Esta parte de la doctrina ha denunciado que, en su tránsito a la normativa de la Unión Europea, se ha producido cierta pérdida de la carga de género en el término reconciliación: De un lado, las normas de conciliación o reconciliación en la Unión Europea se asientan fundamentalmente en el derecho a la ausencia, fundamentalmente por medio de los permisos de maternidad y parentales. Parece que la reconciliación recae sobre el tiempo de una sola persona. El objetivo de reparto social y familiar de responsabilidades aparece en ocasiones bastante difuminado. Incluso las vertientes individuales menos traumáticas para la persona que asume las responsabilidades familiares (particularmente por medio de la adaptación de la jornada) apenas tienen relevancia en la normativa de la Unión Europea. De otro lado, la formulación de los permisos parentales en el derecho de
1
2
La cuestión de la doble jornada integrada desde la perspectiva de género ha dado lugar a numerosos estudios. Entre otros, HOCHSCHILD, The second Shift: Working Parents and the Revolution at Home, New York, 1989. Advierte sobre esta desvirtuación del término reconciliación, STRATIGAKI, “The Cooptation of Gender Concepts in EU Policies: The Case of Reconciliation of Work and Family”, Social Politics, vol. 11, 1, 2004, pág. 30.
CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD EN LA UE
19
la Unión Europea, se ha neutralizado totalmente (reconociéndose a personas, y no a padres o madres), lo que resulta consecuente con un modelo que, siquiera nominalmente, tiene como objetivo no perpetuar la adscripción femenina de las responsabilidades domésticas y familiares. Sucede, sin embargo, que esta neutralización de la formulación de tales derechos si no va acompañada de medidas efectivas de fomento del reparto (superando la vertiente neutra) inevitablemente promueve el mantenimiento de roles tradicionales. Finalmente, tampoco la interpretación del TJUE ha contribuido a que la cuestión de la conciliación-reconciliación adquiera relevancia efectiva, puesto que sus planteamientos, al menos en aplicación de la anteriormente vigente Directiva 96/34, han ido dirigidos a separar radicalmente su vinculación de la discriminación por razón de género (de ello se tratará más adelante). Desmitificación y utilidad del debate terminológico.- Llegados a este punto resulta imprescindible rescatar de este debate terminológico lo que tiene utilidad para dar estructura al debate jurídico laboral, para identificar objetivos y líneas de tendencia. Una conclusión es obligada: el debate terminológico brevemente descrito, indica que el proceso normativo no puede olvidar los planteamientos de género ni debe renunciar a promover una alteración en los modelos, no solo familiares sino también empresariales y sociales. Asimismo, la cuestión de las relaciones entre el trabajo y el cuidado no puede resolverse conforme a planteamientos simplistas, sino que requiere la consideración de múltiples variables, a veces difíciles de compatibilizar: por ejemplo, la forzosa neutralidad en la configuración de los permisos parentales debe filtrarse a la luz de las consecuencias mayoritarias en el colectivo femenino, lo que obliga a tener en cuenta cuestiones de género. En tal sentido, la cuestión de la conciliación no puede quedar centrada exclusivamente en el alargamiento de los permisos parentales al menos porque la actual división sexual del trabajo retribuido y no retribuido puede provocar el efecto de intensificar la marginalidad e infravaloración del trabajo femenino. Debe plantearse, asimismo, que las políticas de conciliación-reconciliación debieran servir para cuestionar el mantenimiento de un determinado modelo de trabajo3 (y particularmente de tiempo de trabajo), y
3
Destacan que las políticas antidiscriminatorias y de reconciliación tradicional raramente cuestionan el modelo productivo masculino (tiempo in-
20
MARÍA AMPARO BALLESTER PASTOR
que debieran explorarse estrategias susceptibles de alterar el propio sistema productivo y de organización empresarial para permitir el equilibrio natural entre trabajo y vida.
II. EVOLUCIÓN DE LAS FUENTES NORMATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE CONCILIACIÓNCORRESPONSABILIDAD El tema de la conciliación-corresponsabilidad no puede considerarse un tema estático, ni en el plano normativo ni en el jurisprudencial ni en el ámbito del soft law. Ciertamente los esfuerzos por intentar hacer corresponder los múltiples acontecimientos de los últimos treinta años con una tendencia única están abocados forzosamente al fracaso, puesto que en cada una de las fases es posible encontrar acontecimientos discordantes. Sirva, en todo caso, la estructuración en tres momentos que se presenta a continuación como una aproximación simplificadora con finalidad exclusivamente expositiva.
1. La fase inicial aperturista (desde la década de los 70 hasta mediados de la década de los 90) El término reconciliación apareció formulado por primera vez en el programa Comunitario de Acción Social de 19744. En la década de los 80 los sucesivos programas comunitarios de igualdad de oportunidades para las mujeres (82-85 y 86-1990) hicieron expresa referencia a la importancia de promover el reparto de responsabilidades como instrumento para la consecución de la igualdad real entre hombres y mujeres. En este momento evolutivo la cuestión del reparto de responsabilidades entre hombres y mujeres aparecía formulada como un complemento de las normas antidiscriminatorias por razón de género, que habían dado lugar a una doctrina jurispru-
4
tensivo, tiempo completo…), por todos, OSTNER Y LEWIS, “Gender and the Evolution of European Social Policies”, en VVSS (Ed. LEIBFRIED Y PIERSON, European Social Policy. Between Fragmentation and Integration, 1995, pág. 46 ss. Expresamente señalaba que, para mejorar el empleo la Comunidad Europea aseguraría que las responsabilidades familiares pudieran ser reconciliadas con las aspiraciones laborales.
CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD EN LA UE
21
dencial muy comprometida. También en la década de los 80 y durante los primeros años de la década de los 90 se desarrolló la doctrina jurisprudencial que vinculaba el trato discriminatorio por razón de la maternidad a la discriminación por razón de género5. A esta fase corresponde la formulación de la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 9 de Diciembre de 1989. Se hacía referencia en su apartado 16, que estaba dedicado a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, a la conveniencia de desarrollar medidas que permitan a hombres y mujeres compaginar más fácilmente sus obligaciones profesionales y familiares. Aunque el reconocimiento del derecho se realizaba por medio de una formulación neutra dirigida tanto a hombres como a mujeres, su justificación última era, siquiera por su localización, la consecución de la igualdad real entre hombres y mujeres.
2. La fase de contención y retroceso (desde mediados de los 90 hasta mediados del 2000) Durante los años 90 surgieron ciertas manifestaciones en la Unión Europea que hacían pensar que la cuestión del cuidado, sin embargo, se iba a separar de la cuestión del género. A partir de ese momento la desconexión entre la conciliación y las políticas antidiscriminatorias por razón de género se hizo más evidente. Buena prueba de ello es la formulación de las Directivas de permisos parentales (96/34) y de tiempo parcial (97/81) que aunque tenían claramente un ámbito de aplicación mayoritariamente femenino obviaban cualquier referencia a cuestiones de género. Incluso se produjo el fenómeno de que la conciliación dejó de ser un objetivo en sí mismo, para pasar a justificar medidas de flexibilidad laboral dirigidas a incrementar la productividad y la competitividad de las empresas: así sucedía, por ejemplo, en el Libro Blanco de la Comisión Europea de 19936 y en el Libro Verde de la Comisión Europea de 19977. Ciertamente no resulta perjudicial a los objetivos de la conciliación que, como se hacía
5
6
7
El ya clásico asunto Dekker, STJUE de 8 de Noviembre de 1990, C-1771988. “Crecimiento, Competitividad y Empleo: retos y pistas para entrar en el siglo XXI”, COM (93) 700, Diciembre de 1993. “Cooperación para una Nueva Organización del Trabajo”, COM (97) 128, Abril de 1997.
22
MARÍA AMPARO BALLESTER PASTOR
en estos documentos, se establezca que la conciliación puede tener beneficios tanto para las trabajadoras, como para los trabajadores e incluso para los empresarios, pero sí que resulta una postura inadecuada renunciar al objetivo de reparto y obviar la evidente conexión entre la conciliación y el género, como parecen hacer estos documentos comunitarios. También resulta particularmente peligroso que en los mismos no se advierta que potenciar ciertos modelos flexibles de trabajo (particularmente el tiempo parcial o los permisos parentales), sin tener en cuenta las consecuencias de género y sin aplicar medidas correctoras de reparto, puede tener como consecuencia la intensificación de la marginalización del trabajo femenino8 y el endurecimiento de la discriminación. Jurisprudencialmente, en esta etapa se produjo la expresa desvinculación de la discriminación por razón de conciliación de la discriminación por razón de género (Asunto Österreichischer, STJUE de 8 de Junio de 2004, C-220/02), que abarcó incluso su vertiente indirecta. En el asunto Österreichischer el TJUE negó que fuera constitutivo de discriminación indirecta por razón de género la falta de consideración a efectos de antigüedad del tiempo transcurrido en excedencia por cuidado de hijos, pese a que Austria (el Estado del que partió la cuestión prejudicial) reconocía la antigüedad en el caso de una excedencia de similar duración prevista para los supuestos de cumplimiento de servicio militar que, en el tiempo en que se planteó la cuestión, era de cumplimiento obligatorio solo para los hombres. Asimismo, la desvinculación entre conciliación y género se reflejó claramente en la Carta Comunitaria de derechos Fundamentales (promulgada por Tratado de Niza en 2000, aunque incorporada a los Tratados Constitutivos por medio del Tratado de Lisboa en 2009). A diferencia de la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 1989, en la que la referencia neutra a la conciliación estaba incluida en su art. 16 sobre igualdad entre hombres y mujeres, la mención a la conciliación en la Carta de Derechos Fundamentales de 2000 aparece en su art. 33, totalmente desvinculada del principio de igualdad de trato entre hom-
8
Este riesgo aparece descrito en algunos documentos comunitarios, como por ejemplo, en el Cuarto Programa de Acción Comunitario para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (1996-2000) aprobado por Decisión del Consejo Europeo 95/593.
CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD EN LA UE
23
bres y mujeres (que se encuentra en otro artículo, el 23, e incluso en otro capítulo, el de igualdad). Su formulación es particularmente tibia porque no hace más que sintetizar aspectos ya contenidos en las Directivas de maternidad y de permisos parentales, sin añadir nada nuevo9. En este artículo 33 se describen taxativamente tres derechos: protección contra el despido en caso de maternidad, derecho a un permiso pagado por maternidad, y a un permiso parental por nacimiento o adopción de un niño. La opción de la Carta de Derechos Fundamentales por esta repetición de los grandes rasgos ya concurrentes en las Directivas de maternidad y de permisos parentales parece significar que su concepto de conciliación se queda exclusivamente en el reconocimiento de derechos de ausencia, del modo en que hasta ahora se había venido haciendo en las Directivas de maternidad y de permisos parentales, sin perseguir objetivos de mayor alcance, y sin plantearse siquiera la vertiente de reparto. De hecho parece indicar que todo lo que cabe esperar de la conciliación es lo que hasta ahora ha hecho la normativa de la Unión Europea, al no abrir ninguna posibilidad de una interpretación extensiva de la conciliación como corresponsabilidad.
3. La fase expansiva (desde mediados de la década 2000 hasta la actualidad) En los últimos cinco años se advierte en el ámbito de la Unión Europea cierta concienciación (meramente implícita o refleja) ante los efectos de género aparejados a las cuestiones de conciliación: de modo tímido pero significativo se han incorporado referencias a las normas antidiscriminatorias por razón de género en la actual Directiva de permisos parentales 2010/18 que, a su vez, contiene una leve obligación de intransferibilidad de los mismos en un modesto intento por no promover la atribución femenina de respon-
9
El art. 33 de la Carta de Derechos Fundamentales se localiza en el capítulo IV (titulado Solidaridad) y establece lo siguiente: Vida familiar y vida profesional 1. Se garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social. 2. Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, así como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopción de un niño.