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CONCEPTOS JURÍDICOS ELEMENTALES Introducción a la Ciencia del Derecho
Flavio Galván Rivera
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FLAVIO GALVÁN RIVERA
CONCEPTOS JURÍDICOS ELEMENTALES Introducción a la Ciencia del Derecho
MOTIVACIÓN Y JUSTIFICACIÓN ¿IN(NECESARIA)? La idea original era que este trabajo fuese la primera parte de una obra sobre Teoría General del Proceso, asignatura que, de manera obligatoria, se debe cursar y acreditar en los primeros semestres de la carrera de Licenciado en Derecho, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; sin embargo, al formular cada una de las preguntas y la dificultad de encontrar las mejores respuestas de cada interrogante, advertí que puede ser un instrumento útil para los alumnos de todos los niveles de estudio del Derecho: Licenciatura, Especialización, Maestria e incluso Doctorado. Puede ser un elemento didáctico útil, fundamentalmente, para estudiantes de postgrado que provienen de otras carreras universitarias, distintas a la de Licenciado en Derecho; quienes requieren de conocimientos básicos de la materia jurídica, al pretender obtener un grado en este ámbito del conocimiento humano. La inquietud y convencimiento del método de estudio, a partir de preguntas sobre temas fundamentales y respuestas satisfactorias, los adquirí como estudiante de la Licenciatura en Derecho, sobre todo al descubrir un negocio ilícito, de algunas personas que obtenían las preguntas de exámenes ordinarios y extraordinarios de determinados profesores, personas que reproducían el “cuestionario” y “vendían” las copias a los alumnos que trataban de “facilitar” el estudio y aprendizaje, para estar en posibilidad de obtener calificación aprobatoria en el examen respectivo, dado que contaban con la guía “segura”, respecto de las preguntas que el profesor de la materia o el jurado asignado para practicar el examen extraordinario iba a formular en su oportunidad. Por otra parte, en el primer semestre de la Licenciatura, también tuve la suerte de cursar una asignatura con un profesor que, al inicio del curso, proporcionaba sus apuntes de clase, redactados con el método mencionado: preguntas y respuestas. Si no mal recuerdo eran 250 interrogantes con su respectiva respuesta. De ese cuestionario resuelto, al concluir el curso, el profesor formulaba 10 preguntas distintas a cada alumno, como examen final, de lo cual dependía acreditar o no la asignatura. Con independencia de la experiencia mencionada, es del conocimiento de todos los profesores, el temor académico o al menos la incertidumbre de todo estudiante, que
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va a ser sometido a examen de conocimientos, respecto de las preguntas que el profesor o el jurado examinador le formulará en su momento y, por supuesto, que examinador y examinado esperan sean contestadas de manera acertada. Con estas experiencias e inquietudes, sumadas a las circunstancias negativas provocadas por la pandemia por COVID-19, durante el largo periodo que transcurrió en los años 2020 y 2021, con grave deterioro de la salud pública en general y, evidentemente, de la salud de muchos millones de personas, en lo individual; dadas las serias limitaciones y dificultades que la pandemia impuso a todos los estudiantes y profesores, para cumplir adecuadamente el procedimiento de enseñanza-aprendizaje, en nuestro caso la enseñanza-aprendizaje del Derecho, con la pretensión de facilitar el estudio a los alumnos, de darles elementos firmes para el conocimiento de este apartado del saber humano, con la finalidad pragmática de hacer factible la acreditación de la asignatura a mi cargo, sin que ello implicara menguar el nivel de preparación académica de los alumnos, me dí a la tarea de formular algunas preguntas, que todo estudiante y/o profesional del Derecho debe contestar sin mayor dificultad. Al proporcionar la respuesta opté, para casi todas las preguntas, por la cita literal de las obras jurídicas que consideré adecuadas, consultables en las bibliotecas especializadas, tanto en la Universidad Nacional Autónoma de México, como en muchas otras instituciones de educación superior o de instituciones del Gobierno e incluso de las empresas editoras de libros, con independencia de su denominación y carácter público o privado, que han optado por la digitalización de los libros, para facilitar su consulta. La transcripción textual tiene una rigurosa finalidad pedagógica, que los estudiantes accedan al pensamiento escrito de los juristas que, por diversas razones, no es posible ver físicamente ni escuchar de viva voz; para que conozcan de manera directa y fiel sobre su existencia y obra; pero también para no incurrir en una mala copia de lo que dejaron escrito, para su presente y para la posteridad; para no tergiversar su pensamiento, con independencia de que el suscrito coincida o no con sus conclusiones y argumentación. La pretensión primaria y última es proveer y facilitar a los alumnos el conocimiento de los conceptos básicos, elementales, que debe tener todo estudiante y todo profesional del Derecho. Ciudad de México, 2020-2021.
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ÍNDICE GENERAL
MOTIVACIÓN Y JUSTIFICACIÓN IN¿NECESARIA?............................................
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ÍNDICE GENERAL.................................................................................................
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PRESENTACIÓN...................................................................................................
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PRIMERA PARTE CONCEPTO INTEGRADOR DE DERECHO.........................................................
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CAPÍTULO PRIMERO PRINCIPALES ACEPCIONES DE DERECHO.......................................................
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I. PRINCIPALES ACEPCIONES DEL VOCABLO DERECHO...............................
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II. UNA PRETÉRITA LECCIÓN DE ORTOGRAFÍA JURÍDICA..............................
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CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTO INTEGRAL O INTEGRADOR DE DERECHO...................................
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I. PALABRAS PRELIMINARES..............................................................................
25
II. CONCEPTO INTEGRAL O INTEGRADOR........................................................
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SEGUNDA PARTE CONCEPTOS GENERALES. ELEMENTALES E INDISPENSABLES..................
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CAPÍTULO TERCERO NORMAS JURÍDICAS: CONCEPTO, FUENTES, ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS...............................................................................................................
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CAPÍTULO CUARTO LEY. COSTUMBRE. JURISPRUDENCIA Y TRATADOS INTERNACIONALES....
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CAPÍTULO QUINTO SISTEMA NORMATIVO MEXICANO.....................................................................
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CAPÍTULO SEXTO VIGENCIA. DEROGACIÓN Y ABROGACIÓN DE LA LEY....................................
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CAPÍTULO SÉPTIMO INTERPRETACIÓN DE LA LEY.............................................................................
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CAPÍTULO OCTAVO LAGUNAS E INTEGRACIÓN DE LA LEY.............................................................. 103 CAPÍTULO NOVENO SUJETOS DE DERECHO Y PERSONAS.............................................................. 125 CAPÍTULO DÉCIMO CAPACIDAD JURÍDICA: DE GOCE Y DE EJERCICIO......................................... 137 CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS........................................................................... 149 CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO OBLIGACIONES. DERECHOS Y DEBERES........................................................ 161 CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO CONVENIOS Y CONTRATOS............................................................................... 171 CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO MANDATO. PODER Y GESTIÓN DE NEGOCIOS................................................ 181 CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO REPRESENTACIÓN: ESPECIES Y FUENTES..................................................... 201 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................... 215
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PRESENTACIÓN Cuando se abre un libro por primera vez se hace con emociones de todo tipo, curiosidad, interés, ganas de aprender y, por supuesto, la intención de incursionar y conocer en un tema que puede ser desconocido o, por el contrario, referirse a una materia o un tema ya conocido y que se aborda para mantener el interés en ella, estar actualizado en temas a los que se acude periódicamente. Cualquiera que sea el supuesto de quien se acerca al texto escrito por el Doctor Flavio Galván Rivera ingresa al mundo jurídico y se abre ante él un panorama novedoso que le permite analizar y estudiar el universo del derecho; en materias tan analizadas y estudiadas como el derecho es difícil encontrar un texto que nos sorprenda, en este caso el texto de Flavio Galván nos sorprende muy gratamente; en el libro del Doctor Galván desde el inicio llama la atención su título, si bien es atractivo e incita a quien lo tiene en sus manos a penetrar en él, no le hace justicia, lo descrito en sus páginas va mucho más allá de ser unos simples conceptos jurídicos elementales. La literatura jurídica en los últimos tiempos, por desgracia varias décadas, ha tenido dos problemas fundamentales, por un lado, han proliferado gran cantidad de textos, son muchas las editoriales que publican estudios, análisis y ensayos sobre la casi infinita gama de la ciencia del derecho, pero, por otra parte, junto al incremento de su número la calidad de los mismos ha descendido y la mayoría de las veces no responde a las expectativas de quienes los leen y estudian. La Facultad de Derecho, desde sus orígenes ha sido el crisol donde los mejores textos, no sólo de México sino de habla española y quizás del mundo han surgido, algunos de ellos han sido y siguen siendo insustituibles, solo para citar un ejemplo, todos hemos estudiado la Introducción al Estudio del Derecho del maestro, de nuestro maestro García Máynez, quizás la mente jurídica más clara y profunda de su época; texto que sigue siendo libro de cabecera de todos los profesores de habla española que enseñan esta materia. La evolución y la proliferación de las instituciones de educación superior en general, pero las jurídicas en particular, le han quitado a nuestra Facultad el casi monopolio editorial que tenía en la materia, pero lo que sí seguimos conservando es ser el centro de la investigación jurídica enfocada a la enseñanza. La investigación que se hace en nuestra casa realizada por los profesores que todos los días se presentan frente a grupos de alumnos que atienden sus enseñanzas y cuyos textos, por supuesto, están influidos por las inteligentes participaciones de los alumnos, el diálogo permanente que significa el intercambio de ideas en-
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tre docente y alumno, esta actitud de apertura para el intercambio libérrimo de ideas hace que podamos mantener orgullosos este privilegio. Si algo se puede destacar, entre la multitud de cualidades que tiene la educación pública, es esa capacidad de formar íntegramente a sus alumnos, la autonomía de las instituciones y que se transforma en esa libertad de buscar y crear nuevos conocimientos y la facultad de transmitirlos sin ninguna cortapisa hace que los egresados de las instituciones de educación superior tengan esa posibilidad de enfrentarse personal y libremente a su formación. En las primeras páginas nos da el doctor Galván una justificación innecesaria, pero que aclara que el objetivo inicial era hacer un texto circunscrito al Derecho Civil y enfocado fundamentalmente al Derecho Procesal esta intención se vio muy pronto rebasada, y explica con un recuerdo afectuoso a un antiguo profesor suyo que enseñaba la materia respondiendo a preguntas hipotéticas para explicar los temas de su texto. El Doctor Galván recordando a este profesor, que desde luego le abrió un camino original hacia la enseñanza y la investigación se tradujo primero en una incipiente vocación como alumno y posteriormente con el paso del tiempo se convertiría en una sólida forma de transmitir el conocimiento a los más jóvenes, los alumnos aprenden con este sistema y a través de cuestionamientos que, evidentemente debe haber escuchado muchas veces en clase y cuyas respuestas forman un diálogo hipotético, pero perfectamente real en su formulación y en el intercambio de ideas que de forma accesible, clara y pedagógica que a la postre conducen al conocimiento de los temas y como consecuencia el aprendizaje de la materia. A través de un ameno y disfrutable texto podemos dar un paseo por los conceptos fundamentales del Derecho y su ciencia. Parte, como es lógico y quizás obligado, por la definición del Derecho, las diferentes alternativas que presentan las doctrinas que han tratado de definirlo, y por supuesto las clasificaciones de las normas, tipo de normas y lo que es la razón del interés y la pasión por el derecho; qué función debe cumplir, cómo la debe cumplir y qué tenemos que hacer para que se cumpla plenamente. En el texto del Doctor Galván se advierte esa concepción profundamente humanista de qué es derecho, al contrario de lo que pretenden algunos regímenes autoritarios, no debe entenderse, y mucho menos ser utilizado, para contener las inquietudes sociales y poner un dique a los deseos de cambio y mejoría sociales; por el contrario tenemos que coincidir con él en que el Derecho debe ser el canal que permita que esos deseos de desarrollo y avance se realicen de forma
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pacífica y adecuada evitando sobresaltos violentos que a la postre serían una rémora para la sociedad. A lo largo del texto destaca el acercamiento permanente a la concepción de lo justo, que, como todos los valores, es indefinible, no se puede definir la Justicia, como tampoco se puede hacer con la Verdad o la Belleza, todas ellas escritas con mayúscula por ser valores absolutos indefinibles pero perceptibles y sobre todo ideales por los que se debe luchar, pero lo que sí se puede hacer y el Doctor Galván lo hace permanentemente a lo largo del texto es precisar las condiciones en que el valor primordial del derecho, la justicia, siempre camina a su lado, pues en caso de que una norma no sea justa, deja de ser una norma jurídica para convertirse en un ucase carente del valor con el que el derecho debe siempre estar en contacto y que es la finalidad de su existencia. El sistema de enseñanza a través de contestar cuestionamientos específicos sobre una materia si no es original sí aparece en el texto del Doctor Galván con unas características inéditas hasta ahora y tiene un interés particular el sistema empleado a partir de la segunda parte, que inicia con los conceptos fundamentales en el capítulo tercero a través de preguntas concretas, claras, lógicas y precisas y sobre todo hábilmente inducidas por el autor que va recorriendo los vericuetos, no siempre accesibles, de una ciencia milenaria y de unas normas que acompañan al ser humano desde antes de nacer hasta después de morir. En 15 capítulos resume la esencia de la naturaleza más profunda del deber ser, pone en manos de los profesores y los alumnos las explicaciones sucintas pero claras y precisas de los temas que recorre. Es particularmente interesante el análisis de la creación de la norma jurídica su positividad, vigencia, validez y derogación o abrogación que acompaña fundamentalmente, aunque no exclusivamente, los temas que le son más queridos del Derecho privado. La vida y la carrera del Doctor Galván tienen dos vertientes a cual más importante, la primera un magnífico funcionario del ámbito electoral que ha dejado una huella indeleble en su paso por los organismos y tribunales del ámbito electoral, actividad difícil pero imprescindible para un estado de derecho qué necesita obligatoriamente perfeccionar su sistema democrático de Gobierno para beneficio del Estado pero sobre todo de los ciudadanos; la otra faceta quizás menos llamativa pero más trascendente es su actividad docente, se pueden dar infinidad de fechas, datos, premios y circunstancias de la actividad del Doctor Galván Rivera pero sólo nos reduciremos a la que consideramos como el testimonio de su pasión por la enseñanza, ha dado clase en la Facultad de Derecho de forma ininterrumpida desde el primero de enero de 1976, casa en la que
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permanentemente imparte todos los días, dentro del escenario de la Facultad de Derecho la presencia del doctor Galván es un elemento indeleble que acompaña y anima a todos los integrantes de su comunidad. La satisfacción que le produce al doctor Galván asistir todos los días frente a un grupo de alumnos deseosos de aprender y formarse jurídicamente sólo es comparable a la admiración que le profesan los alumnos que han pasado por sus aulas. La actividad académica del Doctor Galván tiene también dos aspectos paralelos pero indisoluble el uno del otro, el primero es una alta calidad técnica en la concepción del derecho, de las normas vigentes y de la forma de presentarlo y exponerlo a sus alumnos, la otra quizá menos perceptible pero más importante, es crear conciencia en los alumnos de que el Derecho es una ciencia de valores, sin ella se convertiría en reglas absurdas y nocivas, la obligación que tiene el derecho de ser promotor de los valores que deben guiar a la sociedad, la transmite a los alumnos de forma constante, y aunque no son términos ni temas que puedan aprenderse de memoria mucho menos explicarse sin pasión, el valor de democracia, entendida no solamente como un sistema para la elección de los representantes populares, sino por el contrario como un sistema de convivencia social o el de República que no es simplemente una forma de Gobierno sino que son una serie de valores cada vez más queridos y deseados por la sociedad y que deben ser buscados respetados, como son la laicidad, la austeridad, el equilibrio de poderes, la existencia de derechos humanos y de garantías sociales, muchos de estos valores pueden ser exigidos jurídicamente, pero sean exigibles o estén establecidas como un ideal que la sociedad debe buscar y alcanzar, no deben nunca y en ningún caso considerarse como letra muerta. La actividad académica de Flavio Galván por casi 45 años en la Facultad de Derecho es una muestra de su convencimiento personal y de su vocación por la enseñanza, enseñanza a la que acompaña de una noción profundamente ética a la que acompaña con un ejemplo invaluable para sus alumnos. Una duda que asalta siempre a cualquier docente, actividad a la que se dedican solamente aquellos que tienen verdaderamente el deseo de transmitir los conocimientos y de formar a quiénes son más jóvenes que ellos, es la forma en la que se realiza esta actividad, que son las características que hacen que un profesor sea bueno o no lo sea, que los alumnos lo recuerden con gratitud y cariño o no tengan estos sentimientos hacia él, la función fundamental de un buen docente, independientemente de cualidades que desde luego son necesarias y profundamente apreciadas por los alumnos como son la claridad la precisión la forma
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amena de presentar los temas, u otras que pueden parecer más frívolas cómo es la rigidez o la flexibilidad para calificar, el elemento esencial informativo para los alumnos es el transmitir inquietudes plantear dudas, más importante que las certezas, y por supuesto presentar alternativas personales y libres en quienes se están formando para que se formen su ideología personal y sus puntos de vista, todo ello al margen y coincidente o no con los que profesen sus mentores. Dentro de esta labor presencial de formación de decenas de generaciones y miles de alumnos al mismo tiempo ha sido autor de más de 5 libros que ha investigado, escrito y publicado en solitario además de otros más de 50 que ha coordinado, colaborado, participado o dirigido; la infinidad de tesis de licenciatura especialidad maestría y doctorado forman una lista por demás prolija. La Universidad Nacional Autónoma de México le ha otorgado un sinnúmero de distinciones académicas, lo mismo ha sucedido con las asociaciones académicas que agrupan a sus colegas, pero la mayor de ellas es sin lugar a dudas el recuerdo, el afecto y la admiración de sus alumnos. Con este libro el doctor Galván da un paso más en esa actividad académica incesante y nos regala un libro excepcional por su contenido, por su calidad didáctica y por ser la puerta que seguramente conducirá a muchísimos otros trabajos que se plasmarán en textos que continuarán su camino para seguir facilitando a los alumnos que se preparan para ser los juristas de mañana los elementos para desarrollarse cada vez de forma mejor. Con el libro de Flavio Galván nuestra casa, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, debe estar satisfecha y orgullosa pues el trabajo de uno de sus profesores ilustres hace que el trabajo cotidiano que el esfuerzo permanente de profesores y alumnos se vea plasmado en textos que no sólo justifican, sino que le dan lustre a la educación pública y a nuestra casa. Fernando Serrano Migallon. Ciudad de México. Septiembre 2021
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PRIMERA PARTE CONCEPTO INTEGRADOR DE DERECHO
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CAPÍTULO PRIMERO PRINCIPALES ACEPCIONES DE DERECHO Cuando se pregunta, entre los conocedores de la materia, ¿Qué es el Derecho? la respuesta inmediata induce a contestar: un conjunto de normas jurídicas; sin embargo, no falta quien asevere: es la ciencia que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas; alguien más podrá terciar en los comentarios, para sustentar: es la facultad de observar determinada conducta, sancionada, aprobada o aceptada por la ley o al menos no prohibida legalmente. Las tres diferentes respuestas, a la misma pregunta, para hacer referencia al mismo vocablo, traen a la memoria el argumento razonable de un profesor de Derecho que, en forma contundente, sustentaba: Tu puedes tener la razón, sin que necesariamente yo esté equivocado. Con la única intención de evitar equívocos o confusiones, en todo curso que el suscrito imparte, con independencia del nivel académico, es tema reiteradamente expuesto el concepto integrador de Derecho, además de que esta explicación preliminar permite entender lo que el suscrito quiere decir cuando, según sea la asignatura específica, usa la expresión “rama o apartado del Derecho”. Por ello, en esta oportunidad, se expone, una vez más, el concepto integral o integrador de Derecho. I. PRINCIPALES ACEPCIONES DEL VOCABLO DERECHO Sin desconocer y menos aún pretender restar importancia o negar la existencia de la teoría, tan difundida, respetada y respetable, sobre la indefinición del Derecho, que se sustenta de manera esencial con el argumento lógico-aristotélico de carecer de género próximo y diferencia específica1 o incluso con otros razonamientos diferentes, para fines pragmáticos pero fundamentalmente por necesidad académica, resulta indispensable recurrir a las definiciones comunmente aceptadas, así, en plural y de manera parcelada, parcial o polifacética. Cada definición propuesta tiene distinto contenido, hace referencia
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Cfr. GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, décimo séptima edición, Editorial Porrúa, S. A., México, D. F., 1970, nota de pié de página número 1, p. 3. Cfr. ORTIZ-URQUIDI, Raúl, Derecho Civil, edición especial, Editorial Porrúa, S. A. de C.V. y Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, D. F., 2010, pp. 25 a 27.
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a diferente faceta o acepción de la misma palabra, dado que el vocablo Derecho se caracteriza por ser anfibológico, multívoco, polisémico o ambiguo2; tiene varias acepciones, razón por la cual pueden ser correctas las diferentes respuestas o definiciones parciales, específicas o particulares, si se hace la precisión de qué aspecto del Derecho se alude al proponer la definición. Resulta evidente que no existe una definición omnicomprensiva de la voz Derecho; no hay una definición unificadora, totalizadora, sin que ello implique negar que el Derecho es uno sólo, monolítico, indivisible; no cabe la menor duda de que el Derecho es sólo uno; que es verdad el aforismo latino uno universo iure; lo que falta, lo que no existe, es esa definición omnicomprensiva de Derecho. En estas circunstancias, surge la necesidad de recurrir a las diferentes definiciones sugeridas por los estudiosos de la materia que, por regla, son las más aceptadas por la generalidad. Por ende, también es necesario reiterar, lo que es del conocimiento común en el ámbito jurídico, que tres son, por regla, las acepciones fundamentales que se atribuyen a la palabra Derecho: bien como Derecho normativo; ya como derecho subjetivo y, finalmente, como Ciencia o Teoría del Derecho. 1. Derecho objetivo.- En su sentido más aceptado y repetido, como si fuese el único o el concepto totalizador, la palabra Derecho designa al sistema o conjunto sistematizado de reglas de conducta, caracterizadas por ser bilaterales, externas, heterónomas, coactivas, permanentes, generales y abstractas, lo cual significa que, desde esta óptica,únicamente se hace referencia a las normas jurídicas, ya consideradas en forma aislada o en su conjunto sistematizado, integrando leyes, códigos, constituciones, tratados, reglamentos, estatutos, convenios, contratos, usos, costumbres, jurisprudencia o incluso como conjunto normativo integral de un Estado, conjunto especializado o totalizador, por ejemplo, Sistema Normativo Mexicano o sólo identificado como Derecho Mexicano o bien una parcialidad, como puede ser el Derecho Electoral Mexicano, el Derecho Civil Mexicano o el Derecho Fiscal Mexicano. Al Derecho objetivo también se le identifica con las expresiones Derecho-norma y Derecho-normativo. 2. Derecho subjetivo.- Como segunda acepción, relativa a distinta connotación de la dicción Derecho, se puede afirmar que la palabra hace referencia a las facultades 2
Cfr. ATIENZA, Manuel, Introducción al Derecho, primera edición corregida, Distribuciones Fontamara, S. A., colección Doctrina Jurídica Contemporánea, México, D. F., 1998, p. 16.
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