

PRIVACIDAD EN UN MUNDO GLOBAL
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y
Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
Procedimiento de selección de originales, ver página web:
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PRIVACIDAD EN UN MUNDO GLOBAL
Director JOSÉ LUIS PIÑAR MAÑAS
tirant lo blanch
Valencia, 2023
Copyright ® 2023
Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor.
En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
Proyecto de Investigación DER2016-79819-R, del Programa estatal de investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, del Ministerio de Economía y Competitividad, sobre “Protección de datos, seguridad e innovación: retos en un mundo global tras el Reglamento Europeo de Protección de Datos”.
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EDITA: TIRANT LO BLANCH
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ISBN: 978-84-1113-874-1
MAQUETA: Innovatext
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Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Autores:
FRANCISCO JAVIER ACUÑA LLAMAS
ANA BRIAN NOUGRÈRES
LEONARDO CERVERA NAVAS
ALEJANDRO CORRAL SASTRE
ROSARIO DUASO CALÉS
JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ CORCHETE
REGINA LINDEN RUARO
ALESSANDRO MANTELERO
JONATHAN MENDOZA ISERTE
JOSÉ LUIS PIÑAR MAÑAS
DANIEL PIÑEIRO RODRÍGUEZ
MIGUEL RECIO GAYO
A. Garantizar un elevado nivel de tutela del titular de los datos como objetivo central de la legislación europea
B. La fijación transparente de las respectivas obligaciones de los corresponsables ................................
C. El principio de solidaridad aplicado a la compensación de daños al interesado ..................................
D. La atribución a cada uno de los corresponsables de la responsabilidad de cumplir con todas las obligaciones de protección de datos propias de ese tratamiento
2. LA FORMACIÓN DEL CONCEPTO DE CORRESPONSABLE
2.2. La posición de la AEPD y de los tribunales españoles
C. [S] La conformación que hace el Tribunal Constitucional del régimen sancionador de los corresponsables (responsabilidad propia, no solidaria) .........
3. ASEGURAR UN ALTO NIVEL DE PROTECCIÓN DEL INTERESADO COMO REGLA INTERPRETATIVA DE LA EXTENSIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FIGURA DEL CORRES-
3.2. El uso de ese principio interpretativo para determinar la extensión y el régimen jurídico de la figura del corresponsable..................................................................................
7.
Capítulo 9
Privacidad por diseño y por defecto e innovación tecnológica: hacia un estándar global Rosario Duaso Calés 1.
2. IMPACTO DE LA PRIVACIDAD DESDE EL DISEÑO Y POR DEFECTO EN UN NUEVO ENFOQUE DE LA PROTECCIÓN
3. LA PRIVACIDAD DESDE EL DISEÑO Y POR DEFECTO COMO ELEMENTO CLAVE PARA LOGRAR EL EQUILIBRIO
Hace años, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) advirtió que “la globalización ha perturbado y transformado las economías de todo el mundo, provocando una incertidumbre política y social a una escala desconocida desde la época de Monnet y Schuman, al final de la Segunda Guerra Mundial... Lo que se necesita es un consenso global en torno a la dignidad humana y los datos”1.
También lleva tiempo señalando que es un compromiso ineludible para las democracias definir un marco global de protección de datos basado en valores comunes2. El Reglamento General de Protección de datos (RGPD) contribuye sin duda a la consecución de este marco global, tanto por la definición de su propio ámbito de aplicación (art. 3) como por el régimen de transferencias internacionales de datos.
La cooperación entre las autoridades de protección de datos también es esencial. No sólo a nivel de la UE, sino también a nivel internacional. Se trata de lograr una verdadera cooperación transfronteriza a nivel mundial. Experiencias como la Global Privacy Enforcement Network o los Memorandos de Entendimiento firmados entre diversas autoridades a ambos lados del Atlántico son buena prueba de ello.
El SEPD siempre ha estado dispuesto a “crear un entorno en el que se intercambien libremente los puntos de vista de los reguladores nacionales, la sociedad civil, los académicos, los representantes de la administración y la industria, y se creen nuevas asociaciones”3. Más
1 Presentación de apertura en la Autumn School 2016 on the EU Les donne es personnelles: entre protection et exploitation Universite de Laval, Quebec, 4 de noviembre de 2016 Giovanni Buttarelli: https://edps.europa.eu/sites/default/files/publication/16-11_04_speech_laval_university_en.pdf
2 Por ejemplo, el discurso del SEPD de 18 de julio de 2016 con motivo del “Korea EU Personal information International Seminar”: https://edps.europa.eu/ press-publications/press-news/videos/korea-eu-personal-information-international-seminar_en
3 Open letter responding to signatories of the 21 September 2017 joint statement from global civil society coalition regarding International Conference of Data
aún en el contexto de la transformación digital que estamos viviendo a nivel mundial. Generar y fomentar partnerships globales en el ámbito de la protección de datos es una prioridad para el SEPD4.
Además, los flujos internacionales de datos son una realidad: un motor necesario para la globalización. El SEPD señaló hace años que “la UE ha sido hasta ahora una firme defensora del libre comercio basado en normas; el Parlamento Europeo tiene un papel fundamental para garantizar que siga siendo así. Así pues, como parte de cualquier acuerdo, la UE exige, con razón, que estas normas se ajusten plenamente a la legislación comunitaria en materia de protección de datos”5.
Con motivo de la Asamblea Mundial de la Privacidad (GPA) en 2020, el SEPD ya señaló que en un mundo global “la protección de datos y la privacidad son los fundamentos de la democracia en una época de digitalización. La tecnología debe estar al servicio de la humanidad y ser rediseñada en función de los derechos y valores fundamentales, junto con normas estrictas de responsabilidad”6.
Como ya señaló el Grupo Consultivo de Ética (GCE), constituido por el SEPD, en su Informe de 2018, “el RGPD es en sí mismo un verdadero producto de la globalización, en la medida en que considera no solo la ubicación del tratamiento de datos, como en la actual Directiva, sino también si se están tratando datos personales relativos a personas ubicadas en la UE, independientemente del lugar del mundo en el que esté establecido el responsable del tratamiento”.7 Es cierto que “la cultura humana no se adapta uniformemente a la globalización”, pero “la UE debería liderar la conversación sobre las conse-
Protection and Privacy Commissioners. https://edps.europa.eu/sites/default/files/ publication/17-12-19_open_letter_to_civil_society_en.pdf
4 Informe anual del SEPD 2021, p. 152. https://edps.europa.eu/system/files/202204/2022-04-20-edps_annual_report_2021_en.pdf
5 Trade agreements and data flows Joint hearing of the INTA and LIBE committees, Parlamento Europeo Bruselas, 16 de junio de 2015 Giovanni Buttarelli: https://edps.europa.eu/sites/default/files/publication/15-06-16_inta_libe_en.pdf
6 https://edps.europa.eu/sites/default/files/publication/20-10-12_edps-in-gpa-final_en.jpg
7 Pp. 7-8. El informe está disponible en https://edps.europa.eu/sites/default/files/ publication/18-01-25_eag_report_en.pdf
cuencias éticas de la transformación digital” en un mundo global8. Teniendo en cuenta, como ya señaló el SEPD, que la protección de datos no es negociable en los acuerdos comerciales internacionales 9
Como tuve ocasión de señalar el pasado mes de mayo de 2022, “la privacidad en el estado de resistencia de la condición humana significa proporcionar a las personas opciones y oportunidades sobre su propia información. Creo que es nuestro deber moral durante estos tiempos de transición mantener la vista puesta en el enfoque centrado en el ser humano de los derechos fundamentales”10. Estoy convencido de que el futuro de una perspectiva global de protección de datos sólo es posible desde la consideración de la persona como eje central en la era digital.
Los próximos años serán vitales para construir un marco global para la privacidad. En la Estrategia 2020-2024 del SEPD se señala que “los próximos 5 años podrían ser un punto de inflexión mundial para la privacidad y la protección de los datos personales. La mayor parte del mundo tendrá una ley general de protección de datos, incluidos los países más grandes que actualmente no la tienen: India, Indonesia y, muy posiblemente, Estados Unidos. La mayoría de las intervenciones políticas que abordan cuestiones sociales, medioambientales y de salud pública, implicarán el uso de la tecnología y los datos. La protección de datos será relevante en casi todos los contextos. La crisis de Covid-19, que en un principio parecía un peligro para esta evolución, ha reforzado, en cambio, el llamamiento a la protección de la intimidad de las personas”11.
8 Informe citado, p. 10.
9 Opinion on two proposed agreements between the European Union (EU) and the United Kingdom (UK): the Trade and Cooperation Agreement (TCA) and an agreement on the security procedures for exchanging and protecting classified information (22 feb. 2021). https://edps.europa.eu/system/files/2021-02/edps2021-03-tca_uk_en.pdf
10 “Privacy in the resilient state of human condition”. Palabras de clausura de la conferencia Computers, Privacy and Data Protection. 25 de mayo de 2022. https://edps.europa.eu/system/files/2022-05/2022-05-25-privacy_in_the_resilient_state_of_human_condition_en.pdf
11 The EDPS 2020-2024 Strategy. Shaping a Safer Digital Future, p. 8. https://edps. europa.eu/sites/edp/files/publication/20-06-30_edps_shaping_safer_digital_future_en.pdf
El compromiso del Supervisor Europeo con un marco global de la privacidad basado en la consideración de la protección de datos como un verdadero derecho fundamental es pues innegable. Por ello es para mí una satisfacción poder prologar el presente libro que, dirigido por el reconocido Profesor José Luis Piñar, acierta a reunir en una sola monografía muy valiosas aportaciones de expertos de numerosos países e Instituciones con enorme relevancia en la construcción de un marco global de la protección de datos. Desde la Unión Europea a Naciones Unidas, pasando por la Red Iberoamericana de Protección de Datos o el Consejo de Europa. Que incluye además experiencias concretas de varios países en las que se resaltan algunas de las cuestiones más relevantes para la construcción de una sociedad democrática en la era digital que nos rodea.
Aportaciones como el presente libro deben ser muy bienvenidas para una más sólida y mejor construcción del derecho a la protección de datos a nivel global.