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ENSAYOS SOBRE DERECHO DE OBLIGACIONES Libro homenaje al profesor Dr. Humberto José Luis Sánchez Toledo


ENSAYOS SOBRE DERECHO DE OBLIGACIONES Libro homenaje al profesor Dr. Humberto José Luis Sánchez Toledo

Coordinadora Nancy de la Caridad Ojeda Rodríguez

Valencia, 2012


Copyright ® 2012 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

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“La obligación es una relación jurídica compleja en virtud de la cual uno de los sujetos (deudor) debe realizar o no realizar determinada actividad (prestación) para satisfacer cierto interés, generalmente patrimonial del otro sujeto (acreedor); la que además confiere al acreedor la posibilidad en el caso de incumplimiento, de que mediante el procedimiento judicial adecuado logre la prestación debida y de no ser esto posible obtenga subsidiariamente, a través del resarcimiento de daños y perjuicios, su valor económico equivalente.” Humberto José SÁNCHEZ TOLEDO


ÍNDICE PRESENTACIÓN.................................................................................................................. 13 LA SANCIÓN PECUNIARIA. UN ANÁLISIS DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO ECONÓMICO CUBANO Yeney Acea Valdés......................................................................................................... 19 NATURALEZA JURÍDICA DE LAS OBLIGACIONES DEL CIRUJANO ESTÉTICO. ¿UNA CUESTIÓN DE RESULTADO? Annette Astudillo Travieso........................................................................................... 29 LAS OBLIGACIONES PROPTER REM EN EL CONTEXTO DEL DERECHO CUBANO: ESPECIAL REFERENCIA A LOS DEBERES URBANÍSTICOS Iris Cabanes Espino...................................................................................................... 43 LA OBLIGACIÓN LEGAL DE ALIMENTOS. APROXIMACIÓN A SU RÉGIMEN JURÍDICO Daimar Cánovas González............................................................................................ 55 LA RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN LA PROPUESTA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2009) DE LA SECCIÓN DE DERECHO CIVIL DE LA COMISIÓN GENERAL DE CODIFICACIÓN ESPAÑOLA Mario E. Clemente Meoro............................................................................................ 97 ALGUNOS APUNTES A PROPÓSITO DE LA UNIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Teresa Delgado Vergara ............................................................................................... 117 LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. UN ACERCAMIENTO AL PANORAMA CUBANO Lic. Orestes J. Díaz Legón............................................................................................ 125 EL BIEN MUEBLE COMO GARANTÍA HIPOTECARIA Marta Fernández Martínez........................................................................................... 139 Daimar Cánovas González............................................................................................ 139 Eloy Ricardo Domínguez Martínez.............................................................................. 139 Dagniselys Toledano Cordero...................................................................................... 139 ORÍGENES IUSROMANÍSTICOS DE LA DATIO IN SOLUTUM COMO FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Joanna González Quevedo........................................................................................... 197 LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. PECULIAR EFECTO EXTINTIVO DE OBLIGACIONES RECÍPROCAS Maidolis Labañino Barrera.......................................................................................... 207 OBLIGACIONES Y DERECHO ADMINISTRATIVO EN CUBA: UN TEMA OLVIDADO


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Índice

Andry Matilla Correa.................................................................................................... 233 OBLIGACIONES REGISTRALES DE LOS SUJETOS DEL DERECHO AGRARIO Maritza de la Caridad. McCormack Bequer................................................................ 295 Miguel Antonio Balber Pérez....................................................................................... 295 PUNTOS DE CONEXIÓN ENTRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA RESPONSABILIDAD MATERIAL. NATURALEZA JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA POR RESPONSABILIDAD MATERIAL Amdiany de la Caridad Mir Cowan.............................................................................. 321 UNA VISIÓN TEÓRICO DOCTRINAL DE LA SUBROGACIÓN POR PAGO DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO POSITIVO CUBANO Nancy de la C. Ojeda Rodríguez.................................................................................. 337 LAS CLÁUSULAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD EN LOS CONTRATOS DE CONSUMO Joanna Pereira Pérez.................................................................................................... 353 Mauricio Blanco Rojas.................................................................................................. 353 LA CONFUSIÓN: UN PECULIAR MODO EXTINTIVO DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA Leonardo B. Pérez Gallardo......................................................................................... 371 EL DAÑO MORAL PROVOCADO POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES Reinerio Rodríguez Corría........................................................................................... 389 LOS ACTOS ILÍCITOS CIVILES COMO FUENTE DE LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA EN UN SISTEMA UNIFICADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. EL CASO DEL CÓDIGO CIVIL CUBANO DE 1987 Rafael Roselló Manzano............................................................................................... 407 LA LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES COLECTIVAS EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE CONSUMO Adela Serra Rodríguez.................................................................................................. 429 LA CUANTIFICACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS A FAVOR DE LOS HIJOS: UNA REFLEXIÓN NECESARIA DESDE SU VISIÓN PATRIMONIAL EN EL CONTEXTO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS FAMILIARES Georgina Marcia Soto Senra........................................................................................ 461 DE LA DACIÓN EN PAGO COMO MODO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES Caridad del Carmen Valdés Díaz................................................................................. 471 LA ACCIÓN DIRECTA DEL TERCERO PERJUDICADO CONTRA EL ASEGURADOR DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMO MEDIDA DE TUTELA PREVENTIVA DEL CRÉDITO Alejandro Vigil Iduate.................................................................................................. 483


PRESENTACIÓN Parece ser que la ciencia del Derecho en Cuba está recuperando poco a poco su memoria histórica y su interés en ella. Este proceso se está dando de modo gradual desde hace un corto tiempo aún, pero con pasos sólidos que auguran su consolidación entre nosotros. En esta mirada a nuestro pasado jurídico, desde el más remoto hasta el más reciente, no sólo estamos volviendo a releer los acontecimientos que han marcado el proceso de evolución nacional de la ciencia del Derecho, sino que también estamos recordando con brío renovado a aquéllos que contribuyeron a labrar el camino del quehacer jurídico patrio como actores directos, tanto desde lo teórico, como en cuanto en la actividad cotidiana que abarcan las diversas aristas en las que se manifiesta nuestro ejercicio profesional. Por lo tanto, cada acción que realicemos en función de honrar ese legado histórico y a sus actores, no puede ser menos que recibida con regocijo y oportunidad. En ocasión de realizarse la Jornada Científica estudiantil del curso 2009-2010 esta fue dedicada a evocar la figura de uno de los más destacados profesores que ejercieron su magisterio en las aulas de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, precisamente cuando se conmemoraba el vigésimo aniversario de su fallecimiento; en dicha oportunidad se me solicitó por sus organizadores que escribiera unas palabras para ser leídas, en el acto que se ofrecería; esta solicitud me llenó de regocijo y se las hice llegar, pues no me encontraba en Cuba en ese momento; junto a mí se encontraba el Profesor y amigo Dr. Andry Matilla, quien me sugirió la idea de realizar un Libro con el propósito de rendir homenaje a tan insigne profesor. Nos estamos refiriendo al Dr. Humberto José Luis Sánchez Toledo, profesor de Derecho Civil, en especial de Derecho de Obligaciones y Contratos, quien fuera discípulo y fiel seguidor de una de las figuras cumbres del iuscivilismo patrio: el Dr. Antonio Díaz Pairó. Recordar y honrar a figuras que, como Sánchez Toledo, forman parte indisoluble de los muros de esta Facultad, del alma que se cobija en ellos, y de todo el saber y cultura que se transmite a través de sus paredes, no es más que cumplir con la máxima martiana que reza: “Honrar, honra”. Humberto Sánchez Toledo, como se le conocía, nació el 19 de Marzo de 1921 en Cárdenas, Matanzas. Su infancia y adolescencia transcurren en su ciudad natal donde cursa su educación primaria y en la ciudad de Santa Clara, donde se refugia la familia porque su padre tuvo que ir al exilio por breve tiempo luego de los sucesos del 4 de septiembre de 1933. En Cárdenas cursa el bachillerato en el Instituto de segunda enseñanza; en esta etapa desarrolla sus dotes de comunicador; en el año 1938 diserta acerca de la importancia patriótica de los sucesos del 27 de noviembre de 1871 y al año


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siguiente es invitado a redactar un tema con motivo del segundo aniversario de la fundación del mencionado Instituto, en sus palabras el joven Sánchez Toledo diría: “Inspirados por el amor a la Patria, interesados por su progreso, su porvenir y su cultura(…) seguiremos con paso firme el sendero que nos traza el deber, llevando en los labios esta dulce plegaria: Cuba, por ti, por tu gloria, por tus héroes y por tus mártires”. Aunque la familia no podía sufragar los gastos de una carrera universitaria, Sánchez Toledo tomó la decisión de costearse los estudios con el trabajo, así a la par que matriculaba Derecho en la Universidad de La Habana en el año 1940 comenzó a trabajar, primero como ayudante de mecánico y más tarde en la Oficina de información universitaria, oficios que aunque solo le permitían subsistir le ayudaron a vencer los obstáculos de la carrera y alcanzar su graduación en 1945. En el libro de graduados de ese año aparece una caracterización de cada egresado entre los que se encontraban figuras que tendrían importancia posterior en nuestra cultura como Hilda Saavedra Tuero y Carilda Oliver Labra. En su caracterización como estudiante se señala: “Con solo dos palabras podríamos hacer su semblanza: actividad y dinamismo; siendo así que estas dos voces sintetizan maravillosamente los rasgos sobresalientes de su personalidad (…) no fue un filomático de los que se desvelan por la noche y se abonan por el día a un asiento de la biblioteca pero no tuvo tropiezo alguno con las asignaturas, ni el severo criterio de algún adusto profesor fue más fuerte que su propia e indomable voluntad de vencer..”1.

A partir de 1945, en que se gradúa de Doctor en Derecho hasta el año 1947 ejerce como abogado independiente aunque sin bufete abierto y por las noches ofrece clases particulares. En 1947 contrae matrimonio con Oneida Rodríguez del Pino, natural de Cárdenas, de esta única unión nacen sus dos hijas: María Elena y Vivian Rosa. En este propio año es nombrado Director de la Academia Privada de Derecho hasta 1950 en que se disolvió dicha Academia. En esos años incursionó en la radio como director del programa dominical “La cátedra de la oratoria” de la estación Unión Radio en la que además abordaba temas generales y jurídicos. En la primera de esas conferencias radiales invita a los jóvenes a participar en el programa y añade: “... queremos recordarles que no es de espíritus dignos y elevados dejar de trabajar con valor y perseverancia por el bien público y la conciencia ciudadana. Si cada hombre honrado, en lugar de contentarse con ser honrado por su cuenta, se obligara a la tarea de formar a otro ¡como duplicaríamos el número de honrados¡ (…) También pudiéramos encontrar quienes creyeran que no es conveniente el poner a nuestros muchachos frente a problemas sociales, económicos y de toda índole, y a ellos les recordamos que Cuba es

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Martí Nodal, Clara Luz, Memoria de los graduados en Derecho, del año 1945.


Presentación

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un país de libertad en esencia El más audaz gobernante no podría arrancarle este espíritu libre que ha recibido de su propia naturaleza y marcado con sangre e historia de bizarras rebeldías”. Desde que concluye sus estudios de Derecho en la Facultad y comienza a trabajar como abogado y profesor, descubre su pasión por el Derecho Civil y se dedica a profundizar en el estudio de esta rama del Derecho de la mano de los ilustres profesores Antonio Díaz Pairó y José Guerra López. Entre 1948 y 1952 mantuvo junto al doctor José Franco Cortés un bufete abierto y luego pasa a trabajar en los bufetes Mendoza y Lazo y Cubas. Durante todos los años anteriores a 1959 no deja de impartir clases aunque siempre particulares porque era muy difícil acceder a una cátedra en la Universidad. En esos años logra profundizar en las materias de Derecho Civil, especialmente Obligaciones y Contrato, Derecho Mercantil, además de estudiar inglés, francés e italiano de forma autodidacta. En el mes de agosto de 1960 es nombrado profesor de la Escuela de Derecho y miembro de la Comisión que dirigía la misma junto a los doctores Antonio Cejas, Tirso Clemente Díaz y Félix Pérez Milián. Trabajó ininterrumpidamente en esta hasta 1967 simultaneando con actividades de asesoría legal en diferentes Ministerios como los de Hacienda, de Recuperación de Bienes Malversados, de Industrias, de Agricultura y de la Construcción. Ocupó responsabilidades tales como: Jefe del Departamento de Derecho Civil, Secretario del Consejo de docencia para la organización del Instituto Nacional de Estudios Jurídicos y Políticos, Secretario del Tribunal de reválidas y convalidación de estudios, Responsable de la Junta de Coordinación de cuarto año, Presidente de la Comisión de Investigaciones Científicas y Delegado ante la Facultad de Humanidades. Se desempeñó como profesor de Derecho Mercantil, Teoría General del Negocio Jurídico, Teoría General de las Obligaciones, Teoría General de los Contratos y Contratos en Especie. Si desde antes del triunfo de la Revolución ya se había convencido de la justeza de la lucha que se libraba en la Sierra luego de 1959 se integra de lleno a las tareas de la Revolución teniendo una activa participación en todas las tareas que el momento histórico imponía. Interrumpió sus actividades docentes y pasa a realizar otras funciones como la de Redactor de la Dirección Informativa del Instituto Cubano de Radiodifusión y Secretario de la Comisión Nacional de la Legalidad Socialista del Sistema del Ministerio de la Construcción. Sin embargo, en 1979 retorna a la docencia al ser contratado como Profesor Titular Adjunto por el Centro Superior de Estudios del MININT (Ministerio del Interior). Si bien desde 1984 se vuelve a vincular a la Facultad Derecho de la Universidad de La Habana, en el curso 1986-1987 regresa como profesor adjunto, donde


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impartió las conferencias de Derecho Civil parte general y Derecho de Sucesiones y asume la dirección del colectivo de Derecho de Obligaciones y Contratos Los últimos años de su vida fueron verdaderamente intensos, participando activamente en la confección del Plan de Estudios C e impartiendo conferencias a lo largo y ancho de todo el país; sin dejar sus funciones como director jurídico en el Instituto de Recursos Hidráulicos, que le demandaba una alta responsabilidad. En estos años guía todo el trabajo investigativo realizado por el Departamento y prepara la investigación sobre la efectividad de la norma jurídica. En su evaluación profesoral del curso 1988-1989 firmada por los entonces jefa del Departamento Lic. Gisela Pérez Fuentes y Decano de la Facultad Dr. C. Julio Fernández Bulté reza lo siguiente: “El profesor evaluado es considerado ejemplo de educador, no escatimando tiempo de su descanso personal para dedicarlo a cualquier actividad docente organizativa e investigativa de nuestro departamento y de cualquier alumno o profesor de la Facultad. (…) Es considerado el profesor más activo de nuestro departamento. Merece el reconocimiento y admiración de todo el colectivo y de la dirección del departamento el que encuentra en su actividad un asesoramiento integral y un optimismo que transmite constantemente”. Falleció en La Habana el 7 de marzo de 1990, terminando una vida plena, de abnegación y entrega al trabajo, en especial a la enseñanza del Derecho. Entre las publicaciones del profesor Sánchez Toledo se encuentran: Contestación al Temario del Ejercicio Práctico para los Tribunales de Estado de Derecho. La Habana. s/f; La Responsabilidad Civil. La Habana. s/f; Estudio de los Fondos Especiales del Estado. Ministerio de Hacienda. La Habana, 1959; Programa y Conferencias de la asignatura Teoría General de los Contratos y Contratos en Especie. Unidad de Impresión Ligera de la Universidad de La Habana. La Habana, 1961; Programa y Conferencias de la asignatura Derecho Privado V (Teoría General de las Obligaciones). Unidad de Impresión Ligera de la Universidad de La Habana. La Habana, 1962; Programa y Conferencias de las asignaturas Derecho Privado VII y VIII (Teoría General del Negocio Jurídico). Unidad de Impresión Ligera de la Universidad de La Habana. La Habana, 1962; Programa y Conferencias de la asignatura Teoría General de las Obligaciones y de los Contratos. Unidad de Impresión Ligera de la Universidad de La Habana. La Habana, 1964; Programa y Conferencias de la asignatura Teoría General de las Obligaciones y de los Contratos. Unidad de Impresión Ligera de la Universidad de La Habana. La Habana, 1966; Apuntes de Derecho de Sucesiones (coautor). Universidad de La Habana. La Habana, 1989. Tengo la certeza que si la vida hubiera conducido al profesor Humberto Sánchez Toledo, a centrarse con mayor intensidad en la producción científica escrita, específicamente en Derecho de Obligaciones y Contratos, tuviéramos hoy una obra al nivel de figuras cumbres del estudio del Derecho Civil en Cuba.


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Por la trayectoria de toda su vida el 3 de diciembre de 1990 la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia de la Unión Nacional de Juristas de Cuba lo hizo miembro de honor post mortem de dicha Sociedad. Sobre él su hija dice:”... fui testigo de algunas de las cualidades que como docente poseía. Primero su responsabilidad ante la superación y el estudio constantes unido a su vocación por la enseñanza, que si bien en sus inicios fue una forma de subsistencia se convirtió con el tiempo en un placer. Era un lector infatigable, interesado por todos los temas, en especial los de Derecho. Era exigente con los estudiantes pero ayudaba a todos los que se acercaran a él con afán de aprender. Luego de su trabajo diario tenía una doble o triple jornada que comenzaba después de la media noche: religiosamente ordenaba su mesa de trabajo ponía a su lado cigarros, fosforera y comenzaba a revisar trabajos, preparar clases o exámenes. Era celoso con el uso correcto del idioma, mucho más si se trataba de documentos relativos a la actividad jurídica; todo lo que escribía aunque fuera un borrador debía tener una letra perfecta y una redacción y ortografía correctas. Uno de sus gustos era poder llenar su biblioteca de libros nuevos, sin desechar los viejos que siempre consultaba y releía. Nunca lo oí quejarse del trabajo y menos de la decisión de haberse quedado en Cuba y de respaldar con su actividad a la Revolución. Como profesora que soy pude, en más de una ocasión, entablar con mi padre un diálogo profesional del que siempre salí fortalecida intelectualmente”2. En lo personal, en este momento no puedo evitar que se agolpen en mi mente no pocos recuerdos que pertenecen a los años que pude estar cerca del profesor Sánchez Toledo; principalmente en el período inicial de mi formación como docente. A través de Sánchez, como le llamaba cariñosa y respetuosamente, tuve no pocas lecciones que he intentado aplicar en todo este tiempo de andar personal y profesional, muchas cosas pudiéramos decir de este entrañable amigo y sobre todo MAESTRO, pero no es necesario emborronar cuartillas para expresar en muchas de ellas lo con en pocas, pero sinceras y sentidas palabras digo: Sánchez Toledo fue un hombre sencillo, humilde, con ansias infinita de vivir con intensidad, estudioso hasta sus últimos momentos, firme en sus convicciones, confianza en la juventud, sabio en la vida y por sobre todas las cosas su HUMANISMO, que es precisamente, el mayor legado que dejó a todos los que lo conocimos y junto a él compartimos malos y buenos momentos.

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Dr. C María Elena Sánchez-Toledo Rodríguez, Profesora Titular de la Universidad de Ciencias Pedagógicas Enrique José Varona.


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Por todo lo que significó para los que junto a él trabajamos y pretendemos que signifique para las futuras generaciones de juristas, profesores de diversas Facultades del país y el extranjero, así como otros profesionales del Derecho respondieron a nuestra convocatoria para hacer realidad un libro que aborda una de las partes del Derecho Civil, que apasionó al maestro durante su vida y a la cual le dedicó mucho de su tiempo: “El DERECHO DE OBLIGACIONES”, sector de esta rama que como bien solía decir está presente en todas las demás del ordenamiento jurídico. Para terminar no puedo dejar de expresar mi agradecimiento a la Dra. María Elena Sánchez-Toledo Rodríguez, quien nos brindó todos los datos biográficos necesarios sobre su amado padre, y a quienes se han sumado a esta idea, contribuyendo todos a la materialización de ella, con la esperanza que esta obra, en homenaje a uno de nuestros más queridos profesores, sea provechosa para quienes se aproximen a sus páginas. Dra. Nancy de la C. Ojeda Rodríguez La Habana, diciembre 2010


LA SANCIÓN PECUNIARIA. UN ANÁLISIS DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO ECONÓMICO CUBANO Yeney Acea Valdés* SUMARIO: Introducción. I. Definición. Análisis de la institución en el Código Civil Cubano. II. La sanción pecuniaria en el Derecho Económico cubano. Notas conclusivas.

INTRODUCCIÓN Las garantías crediticias se encargan de proteger al acreedor frente a un peligro o riesgo. Ellas pueden ser vistas en el ámbito civil, procesal o económico por solo citar algunos ejemplos, su función principal es el aseguramiento del cumplimiento de la obligación por parte del deudor. Al respecto la doctora Ojeda RODRÍGUEZ plantea que se trata de un nuevo derecho o facultad del acreedor que debe su existencia al derecho de crédito1. Se trata de reforzar la seguridad del acreedor de ver satisfecho su crédito. Es posible su clasificación en reales y personales. Las reales son aquellos en virtud de las cuales el acreedor se dirige sobre cosas concretas y específicas como la prenda y la hipoteca, mientras que en las personales la acción se dirige hacia un tercero a cuyo cargo está el cumplimiento de las prestación, entre ellas, la fianza y la sanción pecuniaria o pena convencional como también es conocida por algunos autores como el civilista Diez Picazo2, siendo esta última el centro de análisis en este trabajo derivado ello de los diferentes enfoques con los que emerge en el derecho positivo cubano.

Profesora Asistente de Derecho de Empresa, Facultad de Derecho, Universidad de la Habana, Máster en Propiedad Intelectual. Editorial Félix Varela, La Habana, Cuba, 2000, p. 168. 1 Ojeda Rodríguez, Nancy de la C. y Teresa Delgado Vergara: Teoría de las obligaciones: comentarios al Código Civil cubano. E 2 Diez Picazo, Luis: Sistema de Derecho Civil, Volumen II, novena edición, Editorial Tecnos, Madrid, España, 2002, p. 158. *


I. DEFINICIÓN. ANÁLISIS DE LA INSTITUCIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL CUBANO En el Derecho Romano la sanción pecuniaria tenía por objeto obligar al deudor al pago de una cantidad determinada en caso de incumplimiento y podía ser agregada a cualquier tipo de obligación. Con ella el acreedor se evitaba la prueba de los perjuicios causados por la inejecución y al estar fijados con antelación no quedaban las partes expuestas a la decisión arbitraria del juez3 Más no solo cosas pueden ser objeto de una estipulación, sino también hechos, como si estipuláramos que se hiciera o que no se hiciera alguna cosa. Y en tales estipulaciones será lo mejor agregar una pena, a fin de que no quede incierta la cuantía de la estipulación, ( ) Así, pues, si alguno estipulara que se haga alguna cosa, debe agregarse la pena de este modo: “si no se hubiere hecho así, ¿ofreces espontáneamente darme entonces diez áureos a título de pena?” Pero si en uno y el mismo enunciado se estipulase que se hagan unas cosas y que no se hagan otras, deberá añadirse una cláusula como esta: “si contra esto se hubiere hecho alguna cosa, o si algo no se hubiere hecho de este modo, ¿ofreces espontáneamente darme diez áureos a título de pena?”4. Al referirse al tema, Petit, en su tratado de Derecho Romano, considera que la sanción pecuniaria es condicional pues su eficacia está subordinada a una condición, o sea, la inejecución de la obligación, al respecto Ulpiano comentó que si lo pactado se tornaba imposible o ilícito, dígase, la trasmisión de la propiedad sobre un esclavo fallecido o impedir un matrimonio, y si la condición se ha pactado en sentido negativo, excepcionalmente no se hace efectiva la sanción pecuniaria al cumplirse la condición, pero esta tiene su causa en la imposibilidad o ilicitud del hecho, en este sentido se consideraba que la cláusula era nula5. No obstante no somos del criterio que la inejecución constituya una condición. En Roma el acreedor tenía la opción de elegir entre satisfacer su crédito o reclamar la suma establecida a título de pena6, no era posible exigir ambas cosas, aunque se aceptaba que si había solicitado la sanción pecuniaria tenía aun el derecho a la acción originaria siempre que hubiere obrado de buena fe, en aras de obtener exclusivamente lo que podía proporcionarle de más. Así Juliano

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Vid. Petit, Eugene: Tratado elemental de Derecho Romano, Editorial Filiberto Cárdenas Rodríguez Uribe, México, 2005, pp. 476-478. Instituta, libro III, título XVI, artículo VII en Los cuatro libros de la instituta del señor Justiniano, traducido por Idelfonso García del Corral, Barcelona, 1889, p. 104. Vid. Petit… ob. cit. p. 477. Vid. Petit… ob. cit. p. 477, teniendo en cuenta que Juliano comentó este hecho, es posible ubicar tal posición en el tercer periodo que abarca desde el advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo (vid. Petit…ob. cit. p. 42)


comentó: Me vendiste unos predios, y se convino que yo haría alguna cosa; y para sino la hubiese hecho, prometí pena; respondió: el vendedor puede ejercitar la acción de venta, antes que por lo estipulado pida la pena; si hubiere conseguido cuanto a título de pena hubiese estipulado, la excepción de dolo malo repelerá al que ejercite la acción de estipulación; y si por la de la estipulación hubieres conseguido la pena, no podrás de derecho ejercitar la acción de venta, sino por lo que de más le hubiere importado que se hiciera aquello7. Según la norma civil cubana se trata de la obligación adicional de pagar al acreedor una suma de dinero en el caso de que incumpla su obligación (Cfr., Artículo 268 apartado 1) consiste en un apéndice o agregado al negocio jurídico dada su relación de dependencia respecto al cumplimiento de la obligación principal. Entre sus funciones se encuentra la utilidad en las obligaciones de hacer y no hacer al permitir la sustitución de la indemnización de daños y perjuicios por ella (Cfr. Artículo 268 apartado 2), así como el facilitar la exigibilidad del crédito. Desde el punto de vista de los intereses de las partes en el contrato la sanción pecuniaria tiene una función compensatoria o de previa liquidación de daños. La sanción pecuniaria refuerza la obligación principal en todo o en parte para lo cual el acreedor debe establecer un valor superior a la indemnización que se debería pagar si se produjera un daño, lo que indudablemente constriñe al deudor al cumplimiento de lo pactado en el contrato. Estamos en presencia del primer supuesto cuando el acreedor exige el cumplimiento de la obligación, la sanción pecuniaria y la indemnización por daños y perjuicios, destacándose en este sentido su esencia penal. (Cfr. artículo 268 apartado 2 in fine) En el segundo caso la sanción subsume la indemnización de daños al exigir el cumplimiento de la obligación y el pago de la indemnización (Cfr. artículo 268 apartado 2), siendo esta la regla general. Existe otro debate en doctrina alrededor de aquellos supuestos en los que el acreedor selecciona entre el cumplimiento de la obligación o el pago de la sanción, según la doctora Ojeda RODRÍGUEZ “no estaríamos frente a una genuina sanción pecuniaria, transformándose en lo que algún sector de la doctrina ha llamado dinero de arrepentimiento8. Este dinero de arrepentimiento sólo puede existir en los casos expresamente pactados, ya que el deudor no puede eximirse de cumplir la obligación pagando la sanción pecuniaria, ello sólo es posible cuando expresamente se hubiese reservado el derecho, por regla general el estable-

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Digesto libro XIX, título I, párrafo 28, Los cuatro libros de la instituta del señor Justiniano, traducido por Idelfonso García del Corral, Barcelona, 1889, en p. 943. Vid. Díez Picazo, Fundamentos del Derecho Civil patrimonial. Volumen II. 4ta. Edición. Editorial Civitas, Madrid, 1993. pp. 339-340 citado por Ojeda Rodríguez, Nancy, ob. cit. p. 169.


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cimiento de la sanción pecuniaria no genera derecho de arrepentimiento”. En este supuesto se trata de una obligación facultativa con cláusula de sustitución9. Al respecto no existe claridad en nuestra norma civil, pues de la lectura del artículo 268. 1 es posible colegir que el deudor asume en virtud de la sanción pecuniaria una obligación adicional, habría que desentrañar cual fue la ratio legislatoris al utilizar este adjetivo, entender la obligación como accesoria o colocar junto al cumplimiento de la obligación el pago de la sanción pecuniaria10. En cuanto a la exigibilidad de la sanción pecuniaria el artículo 268 de la propia norma la establece para casos de cumplimiento parcial o total y mora, supuestos donde el caso fortuito y la fuerza mayor quedan al margen, a menos que se haya pactado una sanción pecuniaria para estos supuestos. Es importante tener en cuenta que pese al hecho que la cuantía de los daños ocasionados por el incumplimiento sea menor que la sanción establecida podrá exigirse, incluso en aquellos casos en que no existen daños y perjuicios, donde se pone de manifiesto su función sancionadora, que persiste aun cuando tenga por fin la previa liquidación. Según reza el artículo 269 del Código Civil la sanción pecuniaria es modificable ante un incumplimiento parcial, facultad esta que solo es atribuible al juez11 a instancia de parte. En cuanto al establecimiento de la sanción puede establecerse por disposición negocial o por un negocio independiente y posterior aquel que dio origen a la obligación, pero siempre anterior a su vencimiento. La nulidad de la sanción pecuniaria no afecta la obligación principal y por otra parte la nulidad de la obligación principal produce la nulidad de la sanción pecuniaria, sin embrago, es aceptado por la doctrina que la nulidad de la sanción pueda ser enmendada por la sanción en aquellos casos en que exista falta de interés del estipulante, cítese el ejemplo de la estipulación a favor de tercero donde la adición de una sanción a favor del estipulante hace nacer el interés de cuya falta dependía la nulidad de la obligación, así la adición de una sanción elimina la nulidad del negocio jurídico al poner en manos del estipulante una acción contra el que promete, convirtiéndose en objeto principal del contrato. También puede darse el caso de que amén de la nulidad de la obligación principal la san-

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Vid. Diez Picazo,…ob. cit. p. 160.

Vid. Ojeda Rodríguez, Nancy, ob. cit. p. 169. 11 El Código Civil no es explícito respecto a la determinación de a quién corresponde tal 10

facultad, pero existe un reconocimiento legislativo generalizado que la facultad de moderación de la sanción es del juez y no de las partes. Cfr. Artículo 1154 Código Civil español y artículo 535 del Código Civil boliviano.


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ción es válida cuando esta nulidad de lugar a acción de resarcimiento de daños, cítese el ejemplo de la venta civil de cosa ajena cuando el comprador ignoraba que fuera de otro, y esto porque la pena es el equivalente del daño.

II. LA SANCIÓN PECUNIARIA EN EL DERECHO ECONÓMICO CUBANO En Cuba nos encontramos ab initio con una trilogía de categorías contractuales: civiles, mercantiles y económicas; lo que corresponde a las distintas etapas de las relaciones económicas que ha atravesado el país, de manera que en este sentido está también orientada la legislación vigente. Las relaciones contractuales en el ámbito económico hacia finales de la década de 1960 y principios de la siguiente se caracterizaron por una carente flexibilidad y prácticamente inexistencia, lo que tuvo su causa en la persistente negativa a las relaciones monetario-mercantiles lo que dio al traste con la significación de la contratación de la producción y los servicios. El contrato dejó de ser el “acuerdo de voluntades tendente a producir efectos jurídicos”12 para convertirse en un instrumento ordenador de la disciplina en las relaciones económicas. Con el replanteamiento de las categorías financieras y el rescate de la institución contractual a partir del XIII Congreso Obrero nace el Decreto-ley 1513, de 3 de julio de 1978 titulado “Normas básicas para los contratos económicos”. El escenario que acompañó esta norma estuvo impregnado de una contratación cuya concertación era obligatoria, los niveles centrales tenían en sus manos el poder de decisión respecto a las partes involucradas en el negocio jurídico, el contenido, la forma y el momento de su otorgamiento, de manera que el acuerdo de voluntades tendente a la producción de efectos jurídicos para las partes se convirtió en un instrumento formal de intercambio en las relaciones interempresariales. Falto de actualización dados los cambios ocurridos en el marco de las relaciones económicas, el respaldo de la institución quedaba en manos del Código

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Delgado Vergara, Teresa: “El negocio jurídico contractual” en Derecho de Contratos, Tomo 1, Editorial. Félix Varela, La Habana, 2001, p. 30. Es importante advertir que el mencionado Decreto-ley en su articulado, declara la no aplicación de la norma civil, lo que se debe a la vigencia en ese momento del Código Civil Español, derogado posteriormente por la Ley 59 de 1987 (Actual Código Civil) publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 9 de 15 de octubre de 1987. (Ver artículo 1 de Decreto-Ley 15, publicado en Gaceta Oficial el 3 de julio de 1978).


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Civil, dado su carácter supletorio, según Disposición Final Primera14 y el Código de Comercio en los casos de primacía de la voluntad de las partes. A partir de las transformaciones económicas acaecidas en la década de 1990 los cambios en la planificación, más flexible y descentralizada sobre la base de balances financieros, se produjeron importantes efectos en el ámbito contractual. A esto es dable añadir la aparición de nuevos espacios concurrenciales15, nuevos sujetos16, el reconocimiento de nuevas formas de propiedad17 y los cambios en el comercio exterior18. Ante compleja situación e inspirados en las tendencias actuales, el Consejo de Ministros de la República en fecha 18 de febrero de 2005 adoptó el Acuerdo 3880, mediante el cual se decide “encargar al Ministerio de Economía y Planificación ( ) dicte las indicaciones que resulten procedentes y necesarias para el mejor desenvolvimiento y eficacia de las relaciones económicas-contractuales que se establezcan en el territorio

“Sin perjuicio del carácter supletorio de este Código, se rigen por la legislación especial

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las relaciones jurídicas relativas a (…) la contratación económica (…)”.

Se trata de mercados de libre concurrencia, entre ellos el mercado de productos agrope-

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cuarios creado por el Decreto-ley 191 de 1994 y la Resolución conjunta del Ministerio de la Agricultura y el Ministerio del Interior de 20 de septiembre de 1994, el mercado de artículo industriales y artesanales que se crea a partir del Decreto-ley 192 de 1994 y la Resolución conjunta del Ministerio de Comercio Interior y el Ministerio de la Industria Ligera, el mercado de bienes y servicios ofertados por los trabajadores por cuenta propia creado a partir del Decreto-ley 141 de 8 de septiembre de 1993 y la Resolución conjunta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Finanzas y Precios del 21 de mayo de 1996 y la Resolución Conjunta 1/98 y el mercado de bienes y servicios en moneda libremente convertible que surge a partir de la despenalización de la tenencia de divisas según el Decreto-ley 140/ 93. Cítese entre ellas las sociedades mercantiles cubanas (Resolución 260 /99), que constituyen una ficción jurídica en tanto se constituyen con patrimonio estatal, y las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (Decreto-ley 142/93) que constituyen un proceso de desestatización de la producción agropecuaria, al otorgar las tierras ociosas que estaban en manos del Estado para su uso y disfrute. Propiedad mixta encarnada por la empresa mixta, contratos de asociación económica internacional y empresas de capital totalmente extranjero. Propiedad cooperativa se encuentran en este grupo las cooperativas d créditos y servicios y las cooperativas de producción agropecuaria. Propiedad privada se encuentra representada por los agricultores pequeños y los trabajadores por cuenta propia. Se desmonopoliza la actividad de importación y exportación permaneciendo la rectoría en manos del Estado según artículo 18 de la Constitución. En la actualidad hay una tendencia la centralización de esta actividad, pues se le ha retirado la licencia para importar a un grupo de empresas, precisamente por el proceso en que se encuentra inmerso el país en lo que respecta a la sustitución de las importaciones.


La sanción pecuniaria

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nacional, para ser cumplidas por las personas jurídicas y naturales sujetos de los contratos económicos”19. A tenor de lo dispuesto en el citado acuerdo, el Ministro de Economía y Planificación dictó la Resolución 2253 de fecha 8 de junio de 2001, mediante la cual se establecen las indicaciones para la contratación económica20. Dicha Resolución, en virtud del principio de jerarquía normativa, no derogó el Decreto-ley 15 sino que se colocó junto a su lado incorporando algunas cuestiones y ampliando otras, sin embargo, en la Resolución nada se establece en torno a la sanción pecuniaria, de manera que el criterio aplicable en este sentido seguirá siendo el que aparece refrendado en el Decreto-ley 15. El Decreto-ley 15 impregnado de un matiz21 civilista en cuanto a la caracterización general de los contratos, su forma, contenido, relación con la planificación, reglamentación, posibles tipos y formas de responsabilidad. El artículo 37 de la norma en cuestión establece que el incumplimiento, ya sea total o parcial, genera la responsabilidad material, que comprende, la reparación del daño causado, la indemnización de los perjuicios ocasionados y la sanción pecuniaria, entendida esta como la suma de dinero que ha de pagar el deudor, siendo este último caso aplicable también a los supuestos de mora. Seguidamente se alude al hecho que la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios se compensan con la sanción pecuniaria en la cuantía que esta no cubre. (Cfr. Artículo 37 Párrafo 3), manifestándose un marcado carácter compensatorio. En lo que respecta a la exigibilidad de la sanción pecuniaria, la norma económica se afilia al sistema de conjunción o compatibilidad ya que resulta clara su intención de no eximir del cumplimiento de la obligación contractual con el pago de la sanción pecuniaria. Evidenciándose así el carácter penal de esta garantía, cuestión que si bien resulta excepcional es perfectamente viable. (Cfr. Artículo 38). Si bien la norma civil no es clara en cuanto al sistema al que se afilia en sede de sanción pecuniaria, no resulta así en su homóloga de carácter económico, cuya redacción apuesta al sistema de conjunción.

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Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Cuba No. 6 de 5 de abril de 2005. Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Cuba No. 21 de 6 de julio de 2005. Vid. Cobo Roura, Narciso y Johana Odriozola Guitar: “Los contratos económicos. Una visión desde la actualidad”, en Temas de Derecho Económico, Editorial Félix Varela, La Habana, Cuba, 2005, p. 110.


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