Narrativa y Derecho en el cine de Hitchcock Josep Prรณsper Ribes Francisca Ramรณn Fernรกndez
extravagancias
NARRATIVA Y DERECHO EN EL CINE DE HITCHCOCK
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Héctor Olasolo Alonso
Owen Fiss
Luciano Parejo Alfonso
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
NARRATIVA Y DERECHO EN EL CINE DE HITCHCOCK
JOSEP PRÓSPER RIBES
Profesor titular de Comunicación Audiovisual Universitat Politècnica de València
FRANCISCA RAMÓN FERNÁNDEZ Profesora titular de Derecho civil Universitat Politècnica de València
tirant lo blanch Valencia, 2020
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© Josep Prósper Ribes Francisca Ramón Fernández
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Sumario Introducción....................................................................................... 9 1. Justificación de la elección del tema............................................. 11 2. Conceptos narrativos y jurídicos básicos en el cine de Hitchcock 15 3. Rebeca............................................................................................ 21 3.1. Ficha técnica, artística y sinopsis...................................................... 21 3.2. Características generales de la película y contextualización............... 23 3.3 Conceptos narrativos y jurídicos...................................................... 25 3.4. Bibliografía...................................................................................... 40
4. Encadenados.................................................................................. 43 4.1. Ficha técnica, artística y sinopsis...................................................... 43 4.2. Características generales de la película y contextualización............... 44 4.3. Conceptos narrativos y jurídicos...................................................... 46 4.4. Bibliografía...................................................................................... 55
5. Con la muerte en los talones......................................................... 57 5.1. Ficha técnica, artística y sinopsis...................................................... 57 5.2. Características generales de la película y contextualización............... 59 5.3. Conceptos narrativos y jurídicos...................................................... 65 5.4. Bibliografía...................................................................................... 75
6. Psicosis........................................................................................... 77 6.1. Ficha técnica, artística y sinopsis...................................................... 77 6.2. Características generales de la película y contextualización............... 79 6.3. Conceptos narrativos y jurídicos...................................................... 84 6.4. Bibliografía...................................................................................... 93
7. Frenesí............................................................................................ 97 7.1. Ficha técnica, artística y sinopsis...................................................... 97 7.2. Características generales de la película y contextualización............... 100
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Índice
7.3. Conceptos narrativos y jurídicos...................................................... 104 7.4. Bibliografía...................................................................................... 113
Conclusiones....................................................................................... 115 Bibliografía general............................................................................ 119
Introducción1/2 La relación entre el ámbito audiovisual y el jurídico es muy estrecha3. A través de las películas se han tratado temas jurídicos a lo largo de la evolución de la cinematografía. Ya desde el cine mudo con la película Le voyage dans la Lune, de Georges Méliès, en 1902, se planteaban problemas jurídicos en relación con el Espacio y la llegada del hombre a la Luna. Anteriormente, se realizaron diversos cortometrajes, en 1888, por parte de Louis Le Prince, con La escena del jardín de Roundhay, y los Hermanos Lumière, en 1895, con la Salida de los obreros de la fábrica Lumière en Lyon Monplaisir4, así como el Tren en la estación de La Ciotat. En el presente estudio de investigación nos proponemos realizar un análisis desde el punto de vista narrativo y jurídico de distintas obras de Alfred Hitchcock. No han sido escogidas al azar, sino que vienen motivadas por razones expresas de justificación, por considerar que abordan concep-
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Los dos autores han contribuido en la misma medida en la elaboración del presente libro. El orden de firma ha sido determinado exclusivamente siguiendo el criterio alfabético del primer apellido de cada autor. Trabajo realizado en el marco del Proyecto I+D+i «Retos investigación» del Programa estatal de I+D+i orientado a los Retos de la Sociedad del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: RTI2018-097354-B-100 (2019-2022). Investigadores Principales: Dr. Javier Plaza Penadés, Catedrático de Derecho Civil, y Dra. Luz M. Martínez Velencoso, Catedrática de Derecho Civil. Universitat de València-Estudi General. RAMÓN FERNÁNDEZ, F.: «La obra cinematográfica y audiovisual: fronteras reales e imaginarias en el ámbito jurídico», Fronteras reales, fronteras imaginadas, BORNAY LLINARES, J. A., ROMERO NARANJO, F. J., RUIZ ANTÓN, V. J. y VERA GUARINOS, J. (Coord.), Sonidos en la retina, Letra de palo, Alicante, 2015, págs. 363-377. Disponible en: http://www.cervantesvirtual.com/obra/fronteras-realesfronteras-imaginadas/ (Consultado el 20 de octubre de 2019). LUELMO JAREÑO, J. Mª. DE: «Salidas de fábrica. Lecturas de una metáfora fílmica», L´ Atalante: revista de estudios cinematográficos, núm. 26, 2018, págs. 157-168. Disponible en: http://www.revistaatalante.com/index.php?journal=atalante&page= article&op=view&path%5B%5D=655&path%5B%5D=507 (Consultado el 20 de octubre de 2019).
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tos relevantes en el ámbito de la narrativa, y en su dimensión jurídica recogen numerosas figuras que tienen una regulación específica en el Derecho. También se atiende a la naturaleza de los personajes mostrados en la películas elegidas, por considerar que tanto los masculinos como los femeninos ejercen una violencia física y/o psicológica sobre la mujer. Vamos, pues, a desarrollar los distintos aspectos narrativos y jurídicos a través de un estudio individualizado de las películas consideradas como representativas de Hitchcock y que tienen un trasfondo narrativo y jurídico de interés.
1. Justificación de la elección del tema Para realizar este trabajo, una de nuestras fuentes básicas ha sido el libro El cine según Hitchcock, de François Truffaut. El motivo es muy claro: el propio Hitchcock analiza, junto con Truffaut, sus películas, con una clarividencia excepcional. Explica con mucho detalle el porqué de cada aspecto como, por ejemplo, un plano, un montaje, o un tema. De esta forma, vamos a la fuente original, al autor, para que nos introduzca en los “secretos” de su narrativa cinematográfica. Un gran número de citas se corresponderán, por lo tanto, con este libro, pero de cada película, añadiremos una relación de bibliografía básica en la que nos hemos basado para realizar los análisis, y, además, para permitir al lector que pueda profundizar por su cuenta. No obstante, el cine de Hitchcock ha sido objeto de estudio a lo largo del tiempo y no sólo por expertos en narrativa audiovisual, estudiosos del cine5, y también ha sido objeto de tesis doctorales sobre el tratamiento de aspectos narrativos en sus películas6, sino también que ha sido objeto de análisis por juristas que han encontrado en sus películas un ejemplo de la relación entre el cine y el Derecho, o el Derecho y el cine, según se mire. De ahí, el análisis de aspectos jurídicos reflejados en las películas del mencionado director para una mayor comprensión de la sociedad y de la didáctica jurídica. Las películas de Hitchcock tienen un marcado carácter social y también los personajes están integrados dentro de dicho ámbito, intentando justificar su comportamiento por una amenaza, riesgo o desequilibrio7. La existencia de los denominados “asesinatos Hitchcock”, en los que el direc5
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Véase: KROHN, B.: Alfred Hitchcock, Cahiers de Cinema, El País, Madrid, 2007. MARTÍNEZ MARTÍNEZ, E. Mª.: Las estrategias narrativo-visuales en el cine de Alfred Hitchcock, Tesis doctoral, PASTOR CUBILLO, B. R. (Dir.), Universitat Politècnica de València, Valencia, 2002. PÉREZ GONZÁLEZ, S.: «Una sociedad de riesgo: “Los pájaros” (Alfred Hitchcock, 1963)», Derecho y política en la sociedad del riesgo: 8 propuestas de cine, SAN MARTÍN SEGURA, D. y SUSÍN BELTRÁN, R. (Coord.), Universidad de La Rioja, Logroño, 2009, págs. 35-48.
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tor plasma diferentes formas de atentar contra la vida ajena, además de recrearse en varias ocasiones en la figura del falso culpable, marcan la diferencia entre una película y otra. El desarrollo de procedimientos judiciales en varios de los filmes analizados, bien como argumento principal o colateral de aquél, sirven para que el espectador se familiarice con la práctica procesal, y con el crimen. Podemos poner un ejemplo, en el caso de Encadenados o de forma más clara en El Proceso Paradine, cuya trama gira alrededor del propio proceso. Es evidente que en las películas encontramos numerosas referencias al Derecho penal, como imputabilidad, tipicidad, agravante, atenuante…8, pero también, no podemos olvidar, que las relaciones inter privatos aparecen también en distintas ocasiones, relaciones familiares9, contratos y figuras propias del Derecho civil en toda su extensión10. Se han elegido, de entre toda la filmografía de Hitchcock, cinco películas muy representativas (Rebeca, Encadenados, Con la muerte en los talones, Psicosis y Frenesí) por distintas razones: a) Motivos narrativos, entre los que destacan el montaje de los planos y la realización de las secuencias, que hacen que dichas películas sean peculiares e interesantes por su narrativa y por la impronta del director en secuencias que las hacen únicas y muy conocidas.
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Cfr. LLABRÉS FUSTER, A.: «Algunas consideraciones sobre el inicio de la punibilidad en la inducción frustrada: (a propósito de Extraños en un tren, de Alfred Hitchcock)», Crímenes y castigos: miradas al Derecho penal a través del arte y la cultura, VIVES ANTÓN, T. S., CARBONELL MATEU, J. C., GONZÁLEZ CUSSAC, J. L., ALONSO RIMO, A. y ROIG TORRES, M. (Coord.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, págs. 515-546. Cfr. RAMÓN FERNÁNDEZ, F.: «Transformaciones y perspectivas de futuro de políticas de familia», Juventud en conflicto social. Análisis y propuestas desde el enfoque multidisciplinar, Vicente Cabedo Mallol y Abraham Fernández Murcia (Coord.), Universitat Politècnica de València, Valencia, 2017, págs. 51-81. Disponible en: https//riunet.upv.es/handle/10251/48660 (Consultado el 20 de octubre de 2019). En cierto modo, en las películas de Hitchcock aparece la justicia penal, pero, como señala la doctrina, también existe en dicho ámbito un manejo del Derecho civil. Véase: YZQUIERDO TOLSADA, M.: «Ineficacia de contratos, implicaciones registrales, declaraciones dominicales, aspectos de estado civil…¿Cuánto Derecho civil se ha de manejar en la justicia penal?», Diario La Ley, núm. 9502, 21 de octubre de 2019, págs. 1-9.
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b) Motivos jurídicos, ya que hay aspectos jurídicos interesantes tanto en los personajes, como en la acción y su contextualización social. También, Hitchcock construye unos personajes extraordinariamente complejos que mantienen una serie de constantes características a lo largo de su obra, más allá de los tópicos, como las famosas “rubias de Hitchcock”. Nos encontramos en sus películas con personajes muy estructurados, que repiten rasgos y cualidades, y que transmiten una personalidad, generalmente, inestable. Así, por ejemplo, nos encontramos con una gama de personajes masculinos, que suelen ser inmaduros, y frecuentemente dominados por los personajes femeninos de su entorno, ya sean madres o amantes. Y, al mismo, tiempo los personajes femeninos tienen una compleja personalidad que hacen que, en muchas ocasiones, los personajes masculinos se acomplejen ante ellas, y acaben desarrollando una violencia cruel. Además de estas razones, se unen otras también relacionadas con lo anterior, como es la presencia y ausencia de personajes femeninos, así como el tratamiento de la violencia, física o psíquica, que se ejerce sobre la mujer11. A ello se une, una falta de empoderamiento12 del personaje femenino que se observa sobre todo en Rebeca, en el que se aprecia la presencia de “la otra” estando ausente13, e incluso se convierte en “la otra” la segunda seño-
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Sobre la violencia de género en el entorno digital, se puede consultar la aportación de LLORIA GARCÍA, P.: «Violencia de género en el entorno digital», Crímenes y castigos: miradas al Derecho penal a través del arte y la cultura, VIVES ANTÓN, T. S., CARBONELL MATEU, J. C., GONZÁLEZ CUSSAC, J. L., ALONSO RIMO, A. y ROIG TORRES, M. (Coord.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, págs. 547-562. Cfr. ALTELL ALBAIES, G.: «El empoderamiento como estrategia de transformación política y social», RTS: Revista de treball social, núm. 212, 2018, págs. 71-82. Disponible en: https://www.tscat.cat/content/rts-212-castellano (Consultado el 22 de octubre de 2019); JIMENO ARANDA, R.: «El empoderamiento femenino en los personajes del cine clásico norteamericano (1945-1959): casos e ideología», Documentación de las ciencias de la información, núm. 40, 2017, págs. 55-72. Disponible en: https://revistas.ucm.es/index.php/DCIN/article/view/57671/51940 (Consultado el 22 de octubre de 2019). GONZÁLEZ HORTIGÜELA, T.: «A favor de un cine impuro: la función de la Otra en “Rebeca” y “Jane Eyre”», L´Atalante: revista de estudios cinematográficos, núm. 26, 2018, págs. 145-156. Disponible en: http://www.revistaatalante.com/index.php?jo
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ra De Winter, por ser continuamente ignorada, humillada y despreciada principalmente por la señora Danvers, y una instrumentalización de la mujer que contemplamos en Encadenados. Hitchcock ha sido un director que ha llevado al límite las posibilidades expresivas de la narrativa cinematográfica, ha sido capaz de manejar los recursos audiovisuales con gran perfección, para convertirlas en obras maestras, y, al mismo tiempo, ser capaz de conseguir que el gran público acudiera en masa a verlas. En sus películas, la verdadera estrella es Hitchcock14.
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urnal=atalante&page=article&op=view&path%5B%5D=648&path%5B%5D=505 (Consultado el 18 de octubre de 2019). DUNCAN, P.: Alfred Hitchcock: el arquitecto de la angustia 1899-1980, Tashen, Colonia, 2003, pág. 16, «La fuerza de Hitchcock como cineasta consistía en su capacidad para visualizar sus miedos y deseos subconscientes y convertirlos en pesadillas fuera del sueño para la gran pantalla. Muchos espectadores comparten dichos miedos y deseos subconscientes, y por eso el director permanecerá en la consciencia del público durante muchos años».
2. Conceptos narrativos y jurídicos básicos en el cine de Hitchcock En el ámbito audiovisual tenemos que tener en cuenta los distintos procedimientos narrativos que se pueden utilizar con la finalidad de transmitir al público la percepción de una situación o acontecimiento15. Así, nos encontramos con los planos subjetivos (que son equivalentes a la mirada del personaje) y los planos objetivos (que se corresponden con una mirada externa al personaje). En la imagen se pueden mostrar tanto los eventos diegéticos, como los eventos no diegéticos. Estos últimos se pueden justificar a través de las siguientes modalidades básicas: el narrador diegético a través de un relato falso (que implica acontecimientos inexistentes en la diégesis), o el relato supuesto (que puede introducir acontecimientos no diegéticos), los planos subjetivos no diegéticos y los sueños y otros procesos psicológicos16. La continuidad también resulta de interés en el ámbito narrativo, es más, es uno de los procedimientos más significativos, y se subordina a la forma de representación que condiciona la percepción por parte del espectador del acontecimiento visual17.
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Sobre ello, se puede consultar: PRÓSPER RIBES, J.: Elementos constitutivos del relato cinematográfico, Universitat Politècnica de València, Valencia, 2004. PRÓSPER RIBES, J.: «La imagen subjetiva», Área abierta, núm. 20, 2008, págs. 1-12. Disponible en: https://revistas.ucm.es/index.php/ARAB/article/view/ ARAB0808230001C/4136 (Consultado el 20 de octubre de 2019). PRÓSPER RIBES, J.: «El sistema de continuidad como proceso unificador», Área abierta, núm. 16, 2007, pág. 6. Disponible en: https://revistas.ucm.es/index.php/ ARAB/article/view/ARAB0707130004A/4158 (Consultado el 20 de octubre de 2019), indica que: «La continuidad narrativa audiovisual se sustenta en la cadena causal y surge como corolario de un conjunto de normas de montaje (entendido como un proceso constructor) a través de una evolución histórica, pero también como resultado de una forma de entender y percibir el relato y de entender y percibir la realidad: es decir, de un modelo ideológico de representación. El sentido que adquiere la unión de los planos o imágenes no es tan solo el resultado de ese vínculo, sino de la interpretación del espectador que aplica unos criterios perceptivos por los que dota de sentido aquello que percibe». Para un estudio más técnico sobre la continuidad
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En el cine de Hitchcock la figura del “héroe”18 o “heroína” no tiene un perfil claro, sino difuso, queda enmascarado/a por las circunstancias del relato, y no cobra verdadero protagonismo. Tampoco se trata de un “anti-héroe/heroína”, sino que en las películas de Hitchcock, por lo menos, las que hemos tratado en esta obra, los personajes adquieren un papel de víctimas, bien por los acontecimientos sociales, bien por los acontecimientos psicológicos que intervienen. En todo caso, en las películas tratadas el “héroe-víctima” podríamos decir aplica su particular justicia19 a través, en varias ocasiones, del asesinato de la mujer, que viene motivado por una particular violencia, como es el caso de Psicosis o Frenesí. El tratamiento del Derecho en el cine ha sido objeto de estudio en diversas ocasiones. A través de los distintos géneros cinematográficos (comedia, acción, ciencia ficción, fantasía, melodrama, musical, romance, suspense, drama y terror) podemos extraer secuencias enormemente interesantes desde el punto de vista jurídico20. Que una imagen vale más que mil palabras, se erige en una máxima que el cine nos ofrece sin necesidad, en muchas ocasiones de un diálogo. Diversos conceptos jurídicos van apareciendo en la filmografía de Hitchcock de una forma, en ocasiones, velada; y en otras, de forma muy clara en el análisis de las películas objeto de la presente monografía. En los supuestos objeto de estudio la violencia y el personaje femenino van unidos, bien en forma de violencia física o psíquica, a través de un maltrato del personaje.
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audiovisual, véase: CANET, F. y PRÓSPER, J.: Narrativa audiovisual. Estrategias y recursos, Síntesis, Madrid, 2009. PRÓSPER RIBES, J.: «El héroe clásico en el relato cinematográfico», Área abierta, núm. 12, 2006, págs. 1-8. Disponible en: https://revistas.ucm.es/index.php/ARAB/ article/view/ARAB0606130005A/4175 (Consultado el 20 de octubre de 2019). PRÓSPER RIBES, J.: «El héroe clásico en el relato cinematográfico», cit., pág. 3, «El concepto de justicia del héroe clásico es, por estos motivos, muy particular. La justicia que ejerce el héroe surge de sus propias convicciones, de sus esperanzas y desengaños. Para el héroe clásico, la justicia, mejor dicho, su justicia, es algo inalterable, inmutable, que descarga con energía alrededor de su entorno». Véase: GÓMEZ GARCÍA, J. A. (Ed.): Derecho y cine. El Derecho visto por los géneros cinematográficos, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008; RIVAYA, B. y CIMA, P. DE: Derecho y cine en 100 películas, Tirant lo Blanch, Valencia, 2004.
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Que el cine ha servido para la didáctica jurídica no es una novedad21. De hecho, muchos conceptos jurídicos suelen ser mejor comprendidos por el alumnado si al explicarlos se ilustran con una secuencia de una película. Se produce una clara identificación de dicho concepto con la acción representada en el audiovisual. Es por ello, que las películas de Hitchcock sirven para ilustrar los conceptos referentes principalmente los delitos penales22, en concreto el homicidio y asesinato23, pero no sólo se circunscriben a esa disciplina, sino que, como veremos, también extraemos conceptos aplicables al Derecho civil, constitucional, mercantil e internacional. Para analizar adecuadamente las películas propuestas, utilizaremos unos conceptos y una terminología que surgen de la narratología, entendida como disciplina que estudia los modos de representación y se centra en el análisis de los textos narrativos, incidiendo en los procedimientos de construcción. Cualquier relato presenta unos hechos que se producen en un espacio y tiempo determinados. Estos hechos que narran en el relato se pueden mostrar de diversas maneras. Todo texto tiene una historia y un discurso. La historia es el conjunto de acontecimientos experimentados por los existentes, y el discurso los procedimientos utilizados para narrar la historia. El discurso implica siempre una elección. Todo texto narrativo propone un universo con un conjunto de normas donde ubicar a los personajes. Esto es la diégesis. Todos los elementos que pertenecen a este universo se denominará diegéticos, y aquellos que no pertenezcan serán denominados extradiegéticos o no diegéticos. Por ejemplo, si dos personajes se están besando en una habitación y suenan violines, diremos que la música es extradiegética. Pero si esa música de violines surge de un dispositivo que está en la habitación, será música diegética. 21
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Así, PRESNO LINERA, M. A. y RIVAYA, B. (Coord.): Una introducción cinematográfica al Derecho, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006. CUNEO NASH, S.: Cine y Derecho Penal, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019. Otro ejemplo de película, además de las incluidas en el presente trabajo, que también constituye un referente en relación con el asesinato es Anatomía de un asesinato, de Otto Preminger. Véase la monografía dedica a su estudio: LATORRE, V.: Anatomía de un asesinato, Tirant lo Blanch, Valencia, 2004. Y también resulta de interés MUÑOZ CONDE, F. y MUÑOZ AUNIÓN, M.: ¿Vencedores o vencidos? Comentarios jurídicos y cinematográficos a la película de Stanley Kramer “El juicio de Nuremberg” (1961), Tirant lo Blanch, Valencia, 2003.
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En sentido genérico, por punto de vista (en ocasiones denominada perspectiva narrativa) nos referimos al modo en que se articula la información que recibirá el espectador y su relación con la figura del narrador y de los personajes. A través de la selección de la ubicación de la información que recibe el espectador, se condiciona cómo el espectador percibirá la historia y a los personajes24. En la narrativa audiovisual el punto de vista puede ser entendido: 1. Punto de vista óptico y auditivo (por ejemplo, un plano subjetivo). 2. El proceso para establecer la información que recibe el espectador. 3. Privilegiar la posición de un personaje dentro del relato o un fragmento. Adopción del punto de vista del personaje25. La relación informativa entre el personaje y el espectador es clave para entender cómo Hitchcock elabora sus películas, y conduce al espectador por el camino que quiere. Hay tres tipos básicos: 1. Espectador y personaje comparten la misma información. 2. Espectador sabe más que el personaje. 3. Espectador sabe menos que el personaje. Hitchcock utiliza con mayor profusión las dos primeras, pero siempre a la adecuada conveniencia del relato. Por ejemplo, en la película Con la muerte en los talones, Hitchcock debe mostrar lo que ocurre desde el punto de vista de Roger, protagonista, que se encuentra en un descampado esperando que aparezca un personaje llamado Kaplan. Pero es necesario que, en determinados momentos, se muestren planos de situación que permiten al espectador ubicarse adecuadamente. Son planos que, lógicamente, no se
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Como señala DUNCAN, P.: Alfred Hitchcock: el arquitecto de la angustia 1899-1980, cit., pág. 84, «A Hitchcock le gustaba planificar visualmente las películas antes del rodaje. Esta preferencia se debía a su amor por el cine mudo alemán, en el que la historia se explicaba mediante imágenes y sin títulos que interfirieran en el ritmo y la continuidad de una escena. En consecuencia, el ángulo y la iluminación de cada parte de la película, así como la forma precisa en la que se montaría, se planificaban cuidadosamente para lograr la respuesta esperada del público». PRÓSPER RIBES, J.: Elementos constitutivos del relato cinematográfico, cit., pág. 56.
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corresponden con el punto de vista de Roger. Pero, son básicos para que el espectador pueda comprender qué ocurre y, sobre todo, qué puede pasar. En la película La ventana indiscreta ocurre algo parecido. Después de mantener la adopción del punto de vista del personaje protagonista, Jeff, es necesario que el espectador tenga, por unos instantes, información diferente. Y así lo hace Hitchcock, mostrando a Jeff durmiendo, mientras la cámara se mueve hacía el edificio de enfrente donde se observa salir a Lars (supuesto asesino de su esposa) con una mujer. La cámara vuelve a Jeff, que continúa durmiendo. En otras palabras, la relación informativa entre espectador y personaje está siempre en función de las necesidades informativas, para que el espectador sienta determinadas emociones, y comprenda lo que ocurre en la película, tal y como el director quiere que suceda.