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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Jorge A. Cerdio Herrán Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Teoría y práctica del proceso penal acusatorio
ALFONSO PÉREZ DAZA
Ciudad de México, 2016
Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/
© Alfonso Pérez Daza
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, PH Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: (55) 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-831-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro Procedimiento de quejas.
El Doctor Alfonso Pérez Daza realizó la licenciatura y el posgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; también estudió en la Universidad de Salamanca, en España, y en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia. Obtuvo el grado de Doctor en Derecho con mención Honorífica en enero de 2001. Actualmente se desempeña como Consejero de la Judicatura Federal.
A Josefina Esther que me dio la vida A Judith que me dio la felicidad
Prólogo El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el marco de dicha reforma constitucional, los artículos transitorios segundo y tercero del Decreto mencionado, establecen los lineamientos temporales para la entrada en vigor del sistema penal acusatorio, sin exceder al 18 de junio de 2016. La primera parte del artículo 20 constitucional dispone: «El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación». El 5 de marzo de 2014 se publicó, también en el Diario Oficial, el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuya entrada en vigor está determinada por su Artículo Segundo Transitorio, que a la letra dice: «Este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016. En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas. En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código deberán mediar sesenta días naturales.» De los tres Poderes del Estado Mexicano a los que compete impulsar el Nuevo Sistema de Justicia Penal, al Poder Judicial le corresponde realizar el mayor número de acciones tendientes a la instrumentación e implementación de la reforma constitucional señalada, ya que en su esfera de competencia es donde se resentirán, en mayor medida, las innovaciones planteadas por este sistema procesal, precisamente por robustecer la rectoría judicial del procedimiento penal. Este año es crucial, y el Poder Judicial de la Federación ha asumido con absoluta responsabilidad el enorme reto que implica instaurar el nuevo sistema. En consecuencia, desde la emisión del Decreto de reformas constitucionales, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) sentó las bases para emprender acciones necesarias para que el Nuevo Sistema se haga realidad en condiciones óptimas y dentro del plazo establecido por el Constituyente Permanente.
Luis María Aguilar Morales
Al respecto, se han emprendido diversas actividades relacionadas con infraestructura física y tecnológica, capacitación y selección de personal, reorganización institucional, seguimiento, consolidación y difusión, entre otras aéreas esenciales de este proceso. Para la operación ordinaria de la reforma penal en el ámbito federal ha sido necesaria la conjunción de esfuerzos coordinados, no solo dentro de nuestras instituciones, sino también con el Congreso de la Unión, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Gobernación, con los que se ha trabajado solidaria y denodadamente para lograr el inicio de la operación a nivel federal del Nuevo Sistema, alineado al Código Nacional de Procedimientos Penales. En materia de capacitación, como se ha dicho, desde 2008 iniciaron las labores, con especialidades, diplomados, seminarios, conversatorios, conferencias y otros cursos, dirigidos en su mayoría a servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. A partir de enero de 2016, el CJF instauró un amplio programa en la materia, a través de las siguientes modalidades: cursos de inducción para aspirantes; prácticas interinstitucionales; capacitación para juzgadores de amparo; observación de prácticas jurisdiccionales en el extranjero; capacitación a personal judicial y operadores de otras instituciones; seminarios de apelación, y conversatorios jurisdiccionales. Por lo que se refiere a la difusión, el CJF ha emprendido una amplia gama de acciones, que incluyen: Páginas web; Buscadores especializados (en Intranet e Internet); redes sociales; actos públicos y pláticas informativas. Y en torno a la gradualidad, el Congreso de la Unión ha hecho las declaratorias correspondientes de entrada en vigor a nivel federal del Código Nacional de Procedimientos Penales, en siete etapas: a) Primera, 24 de noviembre de 2014: Durango y Puebla. b) Segunda, 16 de marzo de 2015: Yucatán y Zacatecas. c) Tercera, 1º de agosto de 2015: Baja California Sur, Guanajuato, Querétaro y San Luis Potosí. d) Cuarta, 30 de noviembre de 2015: Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala. e) Quinta, 29 de febrero de 2016: Aguascalientes, Colima, Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco. f) Sexta, 29 de abril de 2016: Campeche, Sonora, Michoacán y Veracruz, y g) Séptima, 14 de junio de 2016: Baja California, Jalisco, Guerrero, Tamaulipas, y Archipiélago de las Islas Marías.
Prólogo
Siendo un destacado artífice e impulsor de la reforma penal en sus distintas vertientes1, el señor Consejero de la Judicatura Federal, doctor Alfonso Pérez Daza, ha integrado este volumen intitulado Código Nacional de Procedimientos Penales. Comentario y Jurisprudencia Relevante. Atinadamente, desde las primeras páginas de la obra, el Consejero Pérez Daza advierte que el Código Nacional cambia completamente la naturaleza jurídica del trámite del proceso penal y que, después de muchos años en los que expertos en derecho, juristas y académicos habían propuesto un solo código procesal, y de varios proyectos presentados en otras legislaturas, se hizo realidad la unificación del procedimiento penal en una sola legislación para todo el país; y las particularidades de este Código lo distinguen de las legislaciones de otros países que implementaron este sistema procesal con antelación. Así, una de las virtudes del nuevo Código —señala el autor—, es que establece las mismas reglas para todo el país. No solo habrá uniformidad sino, fundamentalmente, certeza jurídica para todos los mexicanos2. Queda claro que con la unificación del procedimiento penal se agiliza el proceso de implementación del nuevo sistema en México; se permite a los operadores avanzar más rápido en el esclarecimiento de los hechos al seguir un único procedimiento; se contribuye a homologar criterios en su aplicación y se evita confusión en el desarrollo de las diferentes audiencias3.
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Por acuerdo plenario de 21 de enero de 2015, el Consejero Alfonso Pérez Daza, fue designado representante del Consejo de la Judicatura Federal ante el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Asimismo, el Pleno designó al Consejero Pérez Daza, como enlace con la Oficina Internacional para el Desarrollo de Sistemas de Procuración de Justicia, OPDAT México, para la recepción y encausamiento del apoyo en materia de capacitación para la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal proveniente de la Iniciativa Mérida. Entre las tareas efectuadas por el Consejero Pérez Daza para coadyuvar con el compromiso del Poder Judicial de la Federación en cumplir con la instrumentación en tiempo y forma del Sistema Procesal Penal Acusatorio, se han realizado diversas gestiones con autoridades de los distintos niveles de gobierno, para conseguir espacios físicos que permitan a la Institución contar con una infraestructura funcional para afrontar, a nivel nacional, la entrada en vigor del sistema penal acusatorio. Cfr. Informe Anual de Labores 2015, Anexo Documental, México, 2015, p. 450. Pérez Daza, Alfonso, «El principio de oportunidad en el Código Nacional de Procedimientos Penales», Revista del Instituto de la Judicatura Federal, Escuela Judicial, México, número 38, 2014, p. 43. Cfr. González Obregón, Diana Cristal, Una nueva cara de la justicia en México: aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales bajo un sistema acusatorio Adversarial, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas,
Luis María Aguilar Morales
En suma, la reforma penal hizo posible el código procesal único para todo México, y de ello, el Consejero Pérez Daza desprende las siguientes ventajas: a) facilita la consulta de las leyes procesales al encontrarse reunidas en un solo texto; b) evita la contradicción y duplicidad de normas previstas en diversos ordenamientos y garantiza el principio de igualdad, y c) potencializa la certeza jurídica porque reduce las diversas interpretaciones que pueden formularse a una misma norma. Al elaborar el dictamen en torno al Código Nacional de Procedimientos Penales, el Senado de la República por conducto de sus Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, destacaron que el nuevo Código: «…cumplirá una función no solo normativa sino también pedagógica»4. Y de manera clara, didáctica y rigurosa, respaldado en una vasta bibliografía y en Jurisprudencia y Tesis aisladas, el autor nos obsequia sus comentarios a cada uno de los 490 preceptos que conforman este trascendental ordenamiento, que con su entrada en vigor, consolida la implementación de la reforma penal. El nuevo Código Nacional tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Y en congruencia con lo dispuesto por la Constitución General, se dispone en el Código que el proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes. El Consejero Pérez Daza acota al respecto, que la oralidad es inherente al proceso acusatorio, y despeja el camino a los principios de concentración e inmediación. Y toda vez que los principios rectores son medulares en el funcionamiento del sistema acusatorio, la investigación del autor en este apartado es profunda y minuciosa, como queda reflejado en los comentarios respectivos. Así, con respecto al principio de publicidad,
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Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 2014, pp. 7-8. Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, «Sobre sus principios y reglas de interpretación», p. 141.
Prólogo
señala que el sistema penal se transforma y se hace más transparente, y lo que se pretende a través de su aplicación, es que cualquier ciudadano pueda asistir a las audiencias, para poder constatar cómo se imparte justicia, ya que cualquier persona presente en la sala de audiencia puede conocer al igual que los jueces, el material del juicio, es decir, hechos, declaraciones, pruebas y argumentos; lo anterior, como una forma de control público. Acerca del principio de contradicción, el autor lo identifica con la necesaria igualdad procesal de las partes, y menciona en su comentario que este equilibrio entre las partes puede desglosarse en: a) conocer los medios de prueba, con el tiempo y medios adecuados para preparar la defensa; b) controvertir los medios de prueba de la contraparte, esto es, su refutación, permitiendo abrir un debate que constituya un examen de veracidad al que serán sometidos los medios de convicción; c) confrontar los medios de prueba de la contraparte con medios propios, es decir, la posibilidad de aportar medios de prueba, en igualdad de condiciones, tanto para sustentar la acusación como la defensa del imputado, y d) oponerse a las peticiones y alegatos de la contraparte, como resultado de lo anterior, y de que cada parte finque su teoría del caso ante el juzgador, escuchando los argumentos de la contraria. Con respecto al principio de continuidad, el Consejero Pérez Daza menciona que su finalidad es limitar la suspensión de las audiencias a casos excepcionales, previstos en el propio Código, así como de evitar, en la medida de lo posible, su interrupción, so pena de reiniciarlas. El principio de concentración busca evitar la dispersión temporal y material de las actuaciones procesales, garantizando que se desahoguen en un mismo acto. Al comentar el principio de inmediación, el autor señala que garantiza que tanto el juzgador como las partes perciban por sus propios sentidos, o de la fuente directa de prueba, los hechos que son materia del juicio oral; se busca —señala—, que el imputado y la defensa —acusado— presencien el desahogo de todas las diligencias para estar en mejor posición de defenderse; que el Ministerio Público —órgano acusador— y en su caso, la víctima u ofendido, procuren demostrar la participación y responsabilidad del acusado y obtener la reparación del daño cuando corresponda; y finalmente, el juzgador —como institución— presencie de manera inmediata y directa la conducta y participación de las partes, así como el desahogo de las pruebas, como una garantía al debido proceso, y al acceso a una justicia efectiva. Existen otros principios, contemplados en el Código Nacional, que ameritan el análisis ponderado del autor. Así, comenta que el principio de
Luis María Aguilar Morales
igualdad ante la ley es fundamental para garantizar a cabalidad la vigencia del principio de contradicción; el principio de igualdad entre las partes supone la existencia de un mandato según el cual, cada parte del proceso penal debe poder presentar su caso bajo unas condiciones y garantías judiciales que permitan equilibrar los medios y posibilidades de actuación procesal, de tal manera que no se genere una posición sustancialmente desventajosa de una de las partes frente a la otra. El principio de juicio previo se vincula directamente con las garantías previstas en los artículos 13 y 14, segundo párrafo, de la Constitución General, esto es, la prohibición de tribunales especiales, así como el principio de no retroactividad de la ley. Por lo que respecta al debido proceso, el doctor Pérez Daza pone como referente el artículo 20 constitucional porque prevé los principios y derechos relativos a la inmediación, concentración, publicidad, contradicción, imparcialidad del juzgador, presunción de inocencia, exclusión de prueba ilícita, no autoincriminación, defensa adecuada y técnica, derecho a ofrecer y desahogar pruebas, y a ser juzgado en un plazo razonable. En este apartado, el autor incluye un gráfico con todas las características y derivaciones del debido proceso. Por otra parte, en este Código Nacional de Procedimientos Penales, se incluyen amplias investigaciones del autor sobre los derechos de la víctima u ofendido (artículo 109), y del imputado (artículo 113), respectivamente. Ambos apartados también cuentan con una amplia bibliografía y jurisprudencia, que, sin duda, redundará en beneficio de los lectores que deseen profundizar en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio. Los artículos 211 y siguientes, del Código Nacional establece y describe las etapas que integran el procedimiento penal, a saber: I. La de investigación, que comprende las siguientes fases: a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, y b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación; II. La intermedia o de preparación de juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento. Al respecto, coincido con el autor, cuando afirma que «el trámite de cada una de las etapas del procedimiento penal exige ser resuelto sobre la base del reconocimiento expreso, tanto de derechos y garantías, como de los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación,
Prólogo
establecidos en nuestra Constitución como en este Código Nacional de Procedimientos Penales5. Todo lo anterior entraña responsabilidades de amplio calado para los impartidores de justicia de la República, quienes apegados a los principios que rigen el ejercicio de la función jurisdiccional, como son la excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia —de conformidad con lo dispuesto por los artículos 100, párrafo séptimo constitucional, y 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación—, deben dar cumplimiento a los siguientes deberes comunes enunciados por el artículo 134 del Código Nacional: I.
Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional;
II. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento; III. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo; IV. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal; V. Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena; VI. Mantener el orden en las salas de audiencias, y VII. Los demás establecidos en la Ley Orgánica, en este Código y otras disposiciones aplicables. Lo anterior, me lleva a destacar la importancia del factor humano en la implementación del nuevo sistema. El Poder Judicial de la Federación ha realizado importantes esfuerzos para seleccionar y capacitar a una nueva generación de juzgadores, bajo la lógica irrefutable de que la solidez de sus conocimientos, la prudencia fruto de sus años de experiencia y la independencia de criterio, merced a sus firmes convicciones y principios éticos, son el presupuesto básico y la garantía última de la adecuada prestación del servicio público y, por tanto, del éxito del nuevo sistema. Se han llevado a cabo ya todos los concursos de selección que satisfacen las necesidades para designar como ya se ha hecho, hasta 205 juzgadores federales reque-
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Comentario al artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
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ridos para el 18 de junio de 2016; concursos que han sido desarrollados de manera rigurosa, a lo largo de tres etapas que permitieron evaluar conocimientos técnico jurídicos, de manera objetiva sin conocer inclusive en gran parte de su desarrollo la identidad y el perfil de los participantes, para garantizar la selección de los mejores, culminando con un examen oral y público. Los jueces son los responsables de decidir sobre cuestiones trascendentales para la eficacia del sistema de justicia penal en general, y en particular para la vigencia plena de los derechos fundamentales de las personas involucradas en el proceso penal que demanda un especializado conocimiento jurídico pero en especial una refinada sensibilidad humana, pues no debemos olvidar que en esta materia se comprometen algunos de los bienes más sensibles en de la vida de las personas, de los valores más elevados de la sociedad y, también, de las situaciones más dramáticas que puedan presentarse desde el punto de vista del imputado pero también y ahora de manera relevante desde la posición de la víctima. Estos nuevos juzgadores han de determinar una justicia accesible, que se entienda, que no tenga oscuros ni grises, que se imparta con transparencia frente a los ojos de la gente, y para lo ello lo hará siempre en audiencia pública, ante la presencia de todas las partes, evaluando incluso si la detención de un inculpado ha sido llevada a cabo en estricto respeto a los derechos humanos; si, cuando la naturaleza de los hechos lo permita, pudiera haber lugar a un acuerdo reparatorio se hará siempre ha satisfacción al del daño causado a la víctima. Se encuentra también en el terreno de la responsabilidad del Poder Judicial de la Federación el control constitucional de todos los actos de autoridad —incluidos, desde luego, los emitidos por la justicia penal de los Estados— para vigilar que se desplieguen debidamente en este novedoso sistema, con un control constitucional a través del juicio de amparo. Así, tanto desde la dimensión orgánica y organizativa, a cargo del CJF, como de fondo por parte de los distintos órganos jurisdiccionales en el ámbito de sus competencias y, especialmente a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se han llevado y llevarán a cabo todas las acciones necesarias para la implementación total y la consolidación definitiva del sistema penal acusatorio oral en todo el país. Como he enfatizado desde que fui electo por mis pares como Presidente de la SCJN y del CJF, la protección de los derechos humanos se constituye en el eje fundamental de la labor jurisdiccional, que será igualmente manifestada en el nuevo sistema de justicia penal, pues es ese es el mandato irre-
Prólogo
nunciable que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le impone a todos los jueces. El nuevo sistema penal no es sólo un logro de las leyes, no es sólo un cambio en el sistema judicial ni tampoco se limita a una manera diferente de hacer justicia; es el cumplimiento por parte del Estado Mexicano a las exigencias del pueblo de México, es la necesidad de satisfacer la transparencia y el respeto a los derechos humanos de todos los involucrados, con tan grande importancia para el procesado como para todos aquellos que tengan la calidad de víctimas de las conductas que han violado la ley, que han roto el orden social, que han afectado su vida, su patrimonio o su desarrollo e o integridad personal. Todos los que estamos participando directamente en su implementación, estamos convencidos de que el cumplimiento de la Ley Suprema es la mejor forma de garantizar los derechos de todas las personas y con ello la posibilidad de alcanzar una verdadera, permanente y justa paz en la sociedad. Los jueces que integran el Poder Judicial de la Federación tanto en su calidad de responsables del nuevo sistema penal, como garantes de la regularidad constitucional, invariablemente defenderán los derechos fundamentales de todos los mexicanos haciendo valer su independencia, profesionalismo, imparcialidad y excelencia. Es, por tanto, muy afortunada la aparición de este Código Nacional de Procedimientos Penales. Comentario y Jurisprudencia relevante, del señor Consejero Alfonso Pérez Daza, que enriquece la literatura jurídica en la materia, y aporta las herramientas conceptuales y prácticas no solo para especialistas, sino para el público en general, que vea en el proceso penal el camino correcto que ha sido trazado por el Constituyente Permanente para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
Ministro Luis María Aguilar Morales
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal
Introducción En México se programó la entrada en vigor del nuevo proceso penal de corte acusatorio para el 18 de junio de 2016. Finalmente después de muchos años de que los expertos en derecho, juristas y académicos habían propuesto una solo código procesal, y de varios proyectos presentados en otras legislaturas, se hizo realidad la unificación del procedimiento penal en una sola legislación para todo el país, se trata del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyas particularidades lo distinguen de las legislaciones de otros países que implementaron ese sistema procesal con antelación. Uno de los retos de los operadores encargados de la interpretación y aplicación de esta nueva norma adjetiva, sin lugar a dudas es desvincular su conocimiento del sistema tradicional, un procedimiento penal que tuvo aplicación durante los últimos 82 años. La realidad es que este código cambia completamente la naturaleza jurídica del trámite del proceso penal, ya no se trata de la fórmula que consiste en el sometimiento del probable responsable a la prisión preventiva para que durante su cautiverio ejerza su derecho a la defensa y el ministerio público acuse para obtener la sentencia condenatoria. Por lo que hace a la víctima u ofendido en el sistema tradicional, su pretensión se reducía a la búsqueda del castigo para el delincuente, incluso antes de que se le declare culpable. Por eso, los legisladores poco a poco fueron cediendo ante los reclamos sociales, tipificando una amplia lista de delitos como graves, para mantener en prisión preventiva a quienes eran probables responsables de haber cometido esos delitos, cuando en derecho internacional desde hace muchos años estaba claro que la prisión preventiva era una excepción, precisamente porque uno de los derechos humanos más importantes relacionados con el derecho penal es la presunción de inocencia contenida en el debido proceso. Por eso, en el nuevo sistema penal, la prisión será consecuencia de un juicio y solamente hasta que se acredite plenamente la culpabilidad del probable responsable; incluso en aquellos casos en los que son detenidos en flagrancia se deberán presumir inocentes y un inocente no tendría por qué estar en prisión preventiva. De ahí que el Código Nacional ya no prevea la cárcel preventiva, ahora los jueces de control deberán dejar en libertad a los detenidos y sólo a petición del Ministerio Público podrán decretar otras medidas como la presentación periódica ante el juez o ante una autoridad distinta que aquél designe; la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; la
Alfonso Pérez Daza
prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; la colocación de localizadores electrónicos, entre otras. El juez de Control sólo podrá ordenar la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. En el sistema penal mexicano están previstos más de mil delitos, esto significa que más del 95% de los acusados de haber cometido un delito estarán en libertad mientras se lleva la investigación o su proceso penal, sólo así se garantiza la presunción de inocencia. Otro de los alcances de ese principio es que corresponde al Estado, es decir al Ministerio Público, la carga de la prueba; esto es, la autoridad debe acreditar la culpabilidad y no el acusado su inocencia. Sin embargo, la prisión preventiva resultó una medida que socialmente se reclamó en favor de la víctima u ofendido, incluso la prisión era mucho más importante que la reparación del daño, la cual quedó en muchos casos en letra muerta porque una vez sentenciado a prisión el responsable generalmente cumplía la pena en la cárcel y aunque hubiera sido sentenciado adicionalmente a pagar la reparación del daño, no lo hacía y no existía recurso legal efectivo que lo obligará a hacerlo. Por ejemplo, un sujeto declarado culpable de haber cometido un fraude por la cantidad de 10 millones de pesos, sentenciado a cumplir la pena de 7 años de prisión y a reparar el daño a la víctima pagándole esos 10 millones de pesos. En ese caso, el responsable que compurga la prisión, nunca paga la reparación del daño durante su condena y menos lo hace después de 7 años de estar en la cárcel, el juez no lo podría retener más tiempo en prisión a pesar de no haber pagado la reparación del daño. En cambio, el diseño del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales trasforma esos objetivos, ahora se busca resolver el conflicto entre el autor del delito y la víctima u ofendido mediante una conciliación o arreglo que comienza por garantizar o pagar la reparación del daño, en un segundo plano queda la declaración de culpabilidad; de hecho, resulta legal concluir un asunto penal de forma definitiva sin que necesariamente el juez se pronuncie respecto a la existencia o acreditación del delito; ahora el juez juega un papel fundamental para invitar a las partes a conciliar y el acuerdo de reparación del daño se valida por el juez dándole el carácter de cosa juzgada. Es cierto que este sistema se ha criticado por considerar que se trata de una justicia negociada, pero la valoración del método ya
Código Nacional de Procedimientos Penales
no es discutible en esta etapa, desde la reforma constitucional del 2008, se apostó por este nuevo modelo y lo que corresponde ahora es su adecuada implementación. Para interpretar las nuevas disposiciones del código procesal es necesario entender lo anterior, el objetivo del nuevo procedimiento es evitar que el conflicto se resuelva mediante un juicio penal, está diseñado para que el ministerio público utilice diversos recursos jurídicos denominados principios de oportunidad que le facultan a resolver de forma definitiva un caso penal dese la etapa de investigación; éste constituye el primer gran filtro, después el juez de control tiene salidas alternas que le permite concluir el conflicto también de forma definitiva y cuenta con una forma anticipada de terminación del proceso penal (procedimiento abreviado) que le permite dictar sentencia condenatoria previo acuerdo entre las partes. Para incentivar que el presunto responsable se adhiera al beneficio del procedimiento abreviado, el Código Nacional establece que quien acepte su responsabilidad en la comisión del delito podrá beneficiarse con la reducción de la pena correspondiente; ésta puede ser de hasta la mitad de la pena mínima en caso de delitos intencionales y hasta dos terceras partes de la pena mínima en caso de delitos cometidos por imprudencia o negligencia, si la media aritmética de las penas previstas es menor a cinco años; pero si la media aritmética excede esa cantidad, entonces las reducciones serán de hasta una tercera parte para delitos cometidos con dolo y la mitad para delitos cometidos involuntariamente. El procedimiento abreviado tiene la ventaja adicional de concluir el proceso penal en una sola audiencia en la que el juez dicta sentencia y concluye el problema, evitando que el sentenciado sea sometido a un juicio que podría prolongarse meses o años. Con ello, no sólo se benefician las partes involucradas, sino también se despresuriza el sistema de impartición de justicia, lo cual redunda en una justicia más pronta para los gobernados en general. En 2016, 9 de cada 10 asuntos que se concluyen en los Centros de Justicia Penal Federal, lo hacen por la vía del procedimiento abreviado. La rapidez del proceso no es obstáculo para proteger los derechos de la víctima del delito; ya que es requisito obligatorio para que proceda la reducción de la pena a quien confiesa, que pague la reparación de los daños causados a la víctima. Así, este procedimiento privilegia la justicia restaurativa sobre la justicia retributiva; esto es, la restauración del desequilibrio social causado por el delito en lugar del castigo al delincuente. Sólo como último recurso se llevará a cabo un juicio penal en el que se desahogarán pruebas y se realizará el tradicional estudio para determinar si está acreditado el cuerpo del delito y la responsabilidad penal (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad).
Alfonso Pérez Daza
Sin lugar a dudas, el sistema está diseñado para que los asuntos penales se resuelvan de forma pronta y expedita, de hecho la plantilla de los juzgados penales se reduce considerablemente del personal que tradicionalmente se integraba. La tendencia es desarrollar una cultura en la que los jueces abandonen la elaboración de sentencias por escrito, las cuales implicaban el desarrollo técnico y poco accesible para el público de fundamentos y motivos que justificaban sus determinaciones (jurisprudencia, doctrina, repetición de constancias y valoración de pruebas). Ahora deberán explicar oralmente las razones por las que resuelven en uno u otro sentido; esto permite mayor agilidad en la tramitación de los procesos penales y resulta más transparente y accesible para la sociedad.
LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO Artículo 1º. Ámbito de aplicación Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Comentario. Finalmente existe una disposición jurídica que prevé una legislación de observancia obligatoria en toda la República relativa al Procedimiento Penal. El iter legislativo del Código Nacional de Procedimientos Penales fue breve. Tuvo su origen en las tres iniciativas que se presentaron en el mes de abril de 20131. El dictamen correspondiente se presentó el 5 de diciembre de 2013 y en la misma fecha se dio la discusión en el Senado, enviándose el 10 de diciembre siguiente la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados. La Cámara de Diputados presentó su dictamen del proyecto de decreto el 4 de febrero y al día siguiente lo discutió y aprobó, enviándolo al Ejecutivo, quien lo promulgó el 4 de marzo de 2013, publicándose al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación. Estableciéndose en su Artículo Segundo Transitorio, una entrada en vigor a nivel federal gradualmente en
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La primera presentada por las senadoras Cristina Díaz, Diva Hadamira Gatélum Bajo e Hilda Esthela Flores Escalera, pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 4 de abril. El 29 de abril la de Pablo Escudero Morales, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Y, el 30 de abril la de Arely Gómez González, Roberto Gil Zuarth, Manuel Camacho Solís, Pablo Escudero Morales, Angélica de la Peña Gómez, Omar Fayad Meneses, Luis Armando Melgar Bravo, Layda Sansores San Román y Dolores Padierna Luna, pertenecientes a diversos grupos parlamentarios.