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Revista de Investigaciones Jurídicas

Escuela Libre de Derecho Escuela Libre de Derecho Revista de Investigaciones Jurídicas 46 historia del
en América
derecho
Latina

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Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

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Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

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Beltrán
Emilio
Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Investigaciones Jurídicas

UN HISTORIADOR DEL DERECHO A LA BÚSQUEDA

Presentación de Jaime del Arenal Fenochio

Traducción de Mariana del Arenal Martínez del Campo

tirant lo blanch

Ciudad de México, 2023

Revista de

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Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor.

En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex.

Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

HISTORIA DEL DERECHO EN AMÉRICA LATINA

Director: Pablo Mijangos y González

© Paolo Grossi Edición original en italiano: Editorial Il Mulino, 2008.

© EDITA: TIRANT LO BLANCH

DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO

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Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100 Ciudad de México

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Índice Presentación 9 Agradecimiento ........................................................................................................ 21 Primera Lección 1. Aclaración necesaria ......................................................................................... 23 2. El improbable nacimiento de un historiador del derecho ............................ 24 3. Al interior de la «Historia del derecho italiano»: insatisfacciones y frustraciones 26 4. Un historiador del derecho: a la búsqueda de una identidad ....................... 30 5. Una recuperación para el derecho .................................................................. 34 6. Una recuperación para la historia 39 Segunda Lección 1. En coloquio con Emilio Betti 45 2. Y con Francesco Calasso 50 3. Primeras líneas de investigación. Mi vena canónica ....................................... 54 4. Primeras líneas de investigación: el derecho privado común ........................ 60 5. Y el persistente tema de una treintena de años: la relación hombre/cosa, hombre/tierra 65 6. Un proyecto cultural y su necesario soporte organizacional: «para la historia del pensamiento jurídico moderno». El Centro de Estudios y los «Quaderni fiorentini» 70 Tercera Lección 1. En Florencia: un centro de estudios, una revista científica, una comunidad de estudiosos 77 2. Continua el tema persistente durante treinta años: la relación entre hombre/ cosa .................................................................................................................... 79 3. En particular: Otro modo de poseer 82 4. El Centro de Estudios para la Historia del Pensamiento Jurídico Moderno y sus iniciativas de congresos. En particular, de dos congresos de los años ochenta: «La cultura de las revistas jurídicas italianas»; «Historia social y dimensión jurídica» 86 5. Año 1985: La propiedad y las propiedades en el taller del historiador 91 6. Año 1988: Epitafio para el absolutismo jurídico ............................................. 92 7. Los años noventa: aproximaciones al absolutismo jurídico ........................... 96 8. Tiempo de cosecha. Año 1995: El orden jurídico medieval 98 9. Tiempo de cosecha. Año 2001: Mitologías jurídicas de la modernidad 102
8 Índice 10. Tiempo de cosecha. Año 2000: Ciencia jurídica italiana 105 11. Tiempo de cosecha. Año 2003: Primera lección de derecho 107 12. Tiempo de cosecha. Año 2006: Sociedad, derecho, Estado ................................. 109 13. Un saludo final .................................................................................................. 112 Obras de Paolo Grossi en castellano ...................................................................... 115

Presentación

Al comenzar julio de 2022 falleció Paolo Grossi, ilustrísimo jurista, historiador del derecho, profesor universitario y juez; sin duda, uno de los intelectuales europeos más sólidos que la alta cultura jurídica italiana ha dado en el último siglo. Precedida por el fallecimiento del entrañable profesor argentino Víctor Tau Anzoátegui y la posterior de uno de sus discípulos más dilectos, Maurizio Fioravanti, su muerte deja un vacío imposible de llenar a quienes, desde la perspectiva histórica, intentan entender cabalmente el derecho vigente en su función social, de aquí que se entienda como obra principalmente de juristas, de juristas historiadores.

Grossi deja una inmensa obra histórico jurídica y un verdadero ejemplo de vocación, compromiso, trabajo y responsabilidad, en el mejor sentido de la palabra responder: primero a sí mismo y luego a los demás, el mundo de los juristas, de los historiadores, de los políticos, y, en general, del “hombre y la mujer de la calle”. En la búsqueda de sí mismo nos legó este precioso y pequeño libro, publicado en italiano en 2008 por la afamada Società Editrice il Mulino que reúne las tres lecciones que dictó en la terraza del Palazzo Strozzi de Florencia a un grupo de estudiantes de posgrado, profesores y público en general, en diciembre de 2006. Su contenido se define en el título mismo: dar cuenta de su propio itinerario intelectual, no de su vida, como es usual hacerlo en una autobiografía. Su estilo es, pues, el de unas charlas muy generales corregidas y anotadas posteriormente, pero sin romper con esa naturalidad, claridad y sencillez de la lección oral. Al leerlas el lector puede tener la seguridad de estar oyendo a su autor.

Dado que las siguientes páginas no forman una autobiografía conviene apuntar aquí algunos brevísimos datos de su vida, sobre todo para dar el marco temporal y espacial en el que se movió durante casi noventa años, y para complementar los importantes datos biográficos que nos dejó en las páginas que siguen. Baste, por lo mismo, saber que nació en Florencia el 29 de enero de 1933 y aquí murió el 4 de julio de 2022. En la capital toscana hizo sus primeros estudios y los universitarios que lo llevaron, primero, a doctorarse en Derecho y, después, a convertirse en historiador del mismo. Orgulloso toscano, se vinculó primero a las universidades de Siena y de Macerata, y luego y hasta su jubilación, a la Universidad de Florencia. De febrero de 2009 a febrero de 2018 fue juez constitucional de la Corte Constitucional de la República italiana, misma que presidió entre febrero de 2016 y febrero de 2018, sin desvincularse del todo de la vida académica a través de conferencias, lecciones y la publicación de numerosos libros y

ensayos. Durante su larga y fructífera vida, organizó congresos, participó en seminarios y dio lecciones y conferencias en diversas universidades italianas, europeas y de América Latina. Su indiscutible liderazgo intelectual y su extraordinaria obra le valieron ser nombrado miembro de la afamada Accademia Nazionale dei Lincei, máximo espacio científico italiano, fundada en 1603 bajo el patrocinio del papa Clemente VIII.

Su primer contacto directo con México fue posible gracias al doctor José Luis Soberanes, entonces director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, quien lo invitó a impartir la conferencia “La edad del absolutismo jurídico” el 25 de mayo de 1996. Fue entonces cuando lo oí por primera vez y de inmediato y junto con mi amigo y discípulo Salvador Cárdenas lo invité a conocer la Escuela Libre de Derecho, donde yo enseñaba, en una visita totalmente informal. A partir de entonces no sólo se inició una amistad que duró hasta su muerte y que tendría encuentros inolvidables en México, Morelia, Zamora, Taxco, Florencia y Roma, sino un permanente contacto con su obra, lectura obligada para mí y para mis nuevos alumnos. Siete años después, en enero 2003 y auspiciado otra vez por el Dr. Soberanes —ahora presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos— dictó sendas conferencias en dicha Comisión, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en la Escuela Libre de Derecho y visitó El Colegio de México. Un año después, pero en el mes de febrero, emprendió una inolvidable e intensa gira michoacana, después de visitar la Universidad Panamericana en la Ciudad de México. La visita a Michoacán incluyó tanto conferencias dictadas en Morelia (en la Universidad Michoacana, en el Congreso del Estado y en el Tribunal Superior de Justicia), como lecciones impartidas en El Colegio de Michoacán, en la ciudad de Zamora. La proyectada visita de febrero de 2005 destinada a presentar su libro Derecho, sociedad, Estado en la Escuela Libre de Derecho lamentablemente hubo de cancelarse. Sin embargo, al año siguiente, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo le confirió el doctorado honoris causa por su amplia y trascendental obra, tanto científica como académica y docente.

Después de estas cuatro visitas, Grossi ya nunca regresó a México, no obstante su deseo, pues la Corte Constitucional italiana lo reclamó para sí. Sin embargo, en México publicó en 2004 el libro señalado, subtitulado Una recuperación para el Derecho, coeditado por la Escuela Libre de Derecho, El Colegio de Michoacán y la Universidad Michoacana, anticipo de otro

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de similar título en italiano1, donde se hizo una primera evaluación de la presencia de Grossi en México a cargo del mencionado Soberanes, de Jaime Hernández, entonces rector de la Universidad Michoacana, de Rafael Diego Fernández, presidente del citado Colegio, de José Ramón Narváez y de mí. También de su influencia en la historiografía jurídica mexicana traté brevemente en un artículo publicado en la prestigiosa revista de El Colegio de México Historia Mexicana en 2006, 2 pero a raíz de su lamentable fallecimiento será necesario emprender una revisión más detallada y precisa sobre su legado, no sólo en el ámbito de la historia del derecho, sino del constitucionalismo mexicano3. Para ayudar a ello, la presente edición incluye la parte traducida al castellano de su inmensa obra, tanto ensayos, artículos, y conferencias como libros, publicados hasta el año 2018. Esta bibliografía sustituye la del corpus grossiano elaborado por Marco P. Geri para la edición italiana.

Al publicar las tres lecciones siguientes, se quiere honrar y reconocer la obra de un jurista sin par, concretamente la de un historiador del derecho, autor de una de las obras más originales y valientes que durante los siglos XX y XXI se han dado a la luz acerca de la crítica, justa y fundada, al poder político del Estado cuando éste monopoliza la creación del Derecho. Paolo Grossi, fue el jurista que supo denunciar, con diligencia, sensatez, mesura y determinación, el absolutismo jurídico y exhibir las mitologías jurídicas que se fraguan y funcionan detrás de la tan cacareada Modernidad, lo que, sin embargo, jamás lo llevó a oponerse al Estado constitucional de Derecho, como lo demostró durante la poco menos de una década en que sirvió a la Corte Constitucional italiana como juez constitucional. Al hacerlo, reivindicó la dignidad de la profesión del jurista y de su necesaria libertad dentro de la cultura occidental, tan mermadas como resultado del imperio de ese nuevo absolutismo aún vigente.

1 Paolo Grossi. Società,diritto, Stato. Un recupero per il diritto.Milán, Giuffrè, 2006.

2 Jaime del Arenal Fenochio. “De Altamira a Grossi: presencia de historiadores extranjeros del derecho en México”, Historia Mexicana (220), vol. LV, número 4, abril-junio de 2006, pp. 1467-1495

3 Con motivo de su fallecimiento mi otro amigo y discípulo, Rafael Estrada Michel, escribió un breve ensayo titulado “Paolo Grossi: juzgar constitucionalmente desde la experiencia histórica” (Axis, blog del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 22 de julio de 2022) que mucho contrasta con el artículo periodístico publicado en El Heraldo de México el día 19 de julio por el actual ministro de la Suprema Corte de Justicia, Juan Luis González Alcántara, quien prefirió definir a Grossi como “ el jurista que redescubrió la luminosidad de la Edad Media”, obviando cualquier referencia a su papel al frente de la Corte Constitucional italiana y a su contribución a la justicia constitucional.

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Y es que Estado, léase poder político; y Universidad, entiéndase espacio del y para el saber, significaron en la vida de Grossi dos de sus más grandes preocupaciones. Recordemos que si llegó a ocupar el más alto cargo judicial en su país natal fue precisamente porque la inteligencia del presidente italiano Giorgio Napolitano lo escogió —siendo Grossi un académico de tiempo completo en la Universidad florentina— una vez que leyera uno de sus últimos libros, Europa y el Derecho. Lo que vino a representar el nombramiento de Napolitano fue el reconocimiento del Estado a la obra de un crítico agudo, independiente y lúcido al mismo Estado. Reconocimiento a un profesor universitario que poquísimo tiempo había ejercido la magistratura y operado en el ámbito de la administración pública, y que había exhibido las mitologías de un derecho escondido bajo las formas, dentro de la ideología y, sobre todo, en la voluntad de poder, olvidando su esencial radicalidad en el substrato de los problemas vitales del hombre en sociedad, anhelante y necesitado siempre de un ordenamiento que no sólo expresara los más altos valores humanos sino que le permitiera cumplir su doble destino, el inmanente y el trascendente. Derecho por, en y para la convivencia, no para el poder. A su vez, al otorgarle años atrás el doctorado honoris causa la Universidad Michoacana —como la República italiana años después— apostó por la auctoritas y no por la potestas, y reconoció desde la academia y el taller sapiencial que los auténticos historiadores del derecho, esos personajes siempre incómodos al poder estatal, podían contribuir no solo a la comprensión de nuestra realidad socio-jurídica sino también a la resolución de los más graves problemas de nuestro tiempo.

En el espacio académico de la universidad —de cualesquiera de los países que visitó— fue el hombre que, precisamente, nos enseñó a pensar para hacer pensar; quizá el único y grande propósito de toda enseñanza, principal y esencialmente de la universitaria. Y es que Grossi nunca apostó por soluciones definitivas ni menos por verdades absolutas (salvo las de su fe religiosa); por el contrario, siempre sugirió, planteó, propuso, aconsejó, con la prudentia propia del buen jurisconsulto, caminos, derroteros, perspectivas y soluciones, siempre con la mirada puesta en esa trilogía o triduo que en su larga obra fueron la sociedad, el derecho y el Estado. Y si criticó con agudeza, siempre lo hizo desde las alturas del buen caballero cristiano: con nobleza, con firmeza y con valor, nunca con desprecio, burla o descalificación. Creyó siempre en el diálogo, porque su vida, no obstante su timidez toscana resultado de sus orígenes campesinos y su soledad, fue una constante apuesta por la comunicación inteligente e informada con sus pares, con sus alumnos y con sus auditorios. Sus clases y sus cientos de conferencia —donde superaba toda timidez y mostraba una energía y

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una vitalidad poco comunes— así como sus escritos, no son otra cosa sino propuestas de diálogo, abiertas siempre a la crítica y a la discusión, como lo testimonian los varios encuentros florentinos organizados por el Centro di Studi per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno y los miles de páginas tanto de los Quaderni fiorentini como de su “Biblioteca”, sin duda, junto con sus discípulos, sus mayores y mejores legados.

Hoy Grossi, el querido Paolo, el entrañable amigo y maestro que conocí tardíamente, pero con quien tuve la enorme dicha de coincidir en tantas cosas, (su gusto por La Tempestad de Giorgione, por ejemplo), de recorrer en su compañía las siempre queridas tierras michoacanas —Pátzcuaro, Tzintzuntzan, Tarecuato— y de Guanajuato —Yuriria, Salvatierra— para identificar en sus comunidades indígenas aún vivas el sustrato radical de ordenamientos jurídicos tradicionales todavía vigentes, y de coincidir en su concepción del derecho y del jurista, nos ha dejado. Durante 2017 y 2018, viviendo en Roma, tuve todavía la fortuna de compartir con él su austera y humilde vida cotidiana dentro de la Corte Constitucional, fui testigo de su emotiva despedida con motivo de su jubilación en la misma y pude escucharlo por última vez, junto con Rafael Diego Fernández, en las aulas de la Sapienza. En ambos —sus— espacios —Corte y Universidad— demostró porqué la palabra, la inteligencia y la crítica de Grossi lo convirtieron en un gigante del pensamiento jurídico contemporáneo. En adelante nuestra comunicación se mantendría por medio de siempre afectuosos correos electrónicos donde me manifestó su deseo de regresar a su querido y entrañable México, el país del dulce aroma de los pequeños limones colimenses.

Su recuerdo gozoso se queda entre quienes tuvimos el privilegio de conocerlo y más de escucharlo; su pensamiento y su persona, en cambio, permanecen en sus ensayos y libros, en sus fotografías, entrevistas y grabaciones que dan cuenta de un jurista verdaderamente ejemplar, de un intelectual modesto y sencillo como pocos, que supo distinguir entre la vida personal y la dignidad del cargo que ocupaba, que no era el de la persona: la primera la guardó para sí y únicamente la compartió con sus más allegados discípulos; la segunda, como muestran varias fotografías, siempre la subrayó porque estaba convencido de que significaba la dignidad misma del derecho y de la justicia, la del taller sapiencial y la del taller de praxis: como profesor y como juez constitucional sabía que ambos oficios se degradan cuando quien los ejercita no los cumple ni los exhibe a cabalidad, con honestidad, con vocación, ni, sobre todo, con libertad.

Hoy sabemos quién fue Paolo Grossi, pero importa saber más qué pensó y lo que hizo en pro de la ciencia jurídica y del derecho positivo actuales; cuál fue su proyecto de vida y si lo cumplió. Para fortuna nuestra nos dejó

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este bellísimo libro donde da cuenta de su itinerario personal, Un historiador del derecho a la búsqueda de sí mismo. De sus páginas anticipo algunas de las ideas y comentarios que más me han impactado, y lo hago porque considero que ellos sintetizan su personalidad, la gratitud sincera a sus maestros, y lo mejor de su pensamiento y de sus afanes de vida, esparcidos —y ratificados— a todo lo largo de su amplia obra publicada:

Primero, su vocación como historiador del derecho:

El panorama desconsolador que la corporación de los “historiadores del derecho italiano” me ofrecía a la mitad de los años cincuenta, generaba en mí insatisfacción y me instó a hacerme preguntas urgentes sobre mi identidad como historiador del derecho. Comenzaba la búsqueda de mí mismo, comenzaba aquella posición psicológica —ni fácil ni tranquila— que me tendría fatigado perpetuamente y que sinceramente me llevaría a envidiar a aquellos poseedores de certezas a los cuales sentía que yo no pertenecía; una posición, sin embargo, fertilísima en el plano intelectual.

Después, la intolerable incapacidad de los juristas italianos para entender la historia, que bien puede hacerse extensiva, por desgracia, a los juristas mexicanos:

en Italia, sobre todo entre los privatistas inclinados a la sombra del Código, la mayoría silenciosa, detrás de los augustos e indiscutibles refugios del principio de la división de los poderes y del principio de la estricta legalidad, escondía la propia incapacidad de proponer cualquier interpretación, es decir, como mediadora entre un texto viejo y una investigación histórica nueva según los modelos del ius commune y del common law.

El problema de la identidad del historiador del derecho:

Y desde entonces, a este modo de insatisfacción se acompañó muy pronto una pregunta urgente sobre la propia identidad cultural: ¿qué significaba ser historiador del derecho? ¿historiador y jurista? ¿historiador o jurista? ¿Historia y derecho que se fusionan en una misma persona, tal vez dan vida a un raro cuanto negativo ejemplo de hermafrodito? Preguntas ingenuas de un aprendiz sin plumas, que apenas tuvieron una respuesta segura en algunas buenas lecturas que me iluminaron adecuadamente.

O el papel del historiador:

Este jurista estaba llamado a hacer historia y no podía dejar de cuestionarse en este plano algunas preguntas, tanto elementales como básicas, para fundar una conciencia firme de sí mismo y de la propia acción intelectual. Historia: ¿una serie interrumpida de sucesos? ¿una continuidad de sucesos o una cadena marcada por varias interrupciones? ¿cómo pueden armonizarse o contraponerse el análisis diacrónico y el análisis sincrónico para la completa historización del derecho como objeto cognitivo del historiador? Y, finalmente, ¿cuál es la relación metodológicamente correcta entre el sujeto conocedor —el historiador— y el material sobre el que trabaja?

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Las lecturas claves de su devenir intelectual: Maurice Blondel, Henry S. Maine, Henri Marrou, Marc Bloch, Francesco Calasso, Emilio Betti, y, sobre todos, Santi Romano, el autor de El ordenamiento jurídico publicado en 1918:

Al leerlo, incluso con la escasa preparación de un estudiante del tercer año, saltó a mí claramente el peso de la renovación desde aquellas páginas lúcidas y elementales, cuando las confrontaba con el estatismo, el legalismo y el formalismo de tantos. Haber colocado nuevamente el derecho en el vientre materno de la sociedad, haber puesto el foco sobre su dimensión originaria, haber fijado su génesis donde se actualiza la combinación entre un fenómeno organizativo y la observancia de parte de una comunidad grande o pequeña; haberlo, por lo tanto, liberado del abrazo sofocante del Estado, su normal pero no necesario productor, todo esto me pareció un mérito relevante, y en aquel entonces no dudé en profesarme romaniano, profesión que estoy orgulloso de confesar en la plenitud de la vejez.

Para, a partir de estos presupuestos, proceder a la recuperación del derecho a través de la historia:

La recuperación del derecho, su liberación de la sombra gris y turbia del poder político me había permitido descubrir su naturaleza compleja y dejar a un lado la simplicidad de los mitos y las estrategias de la civilización burguesa. El jurista —tal era y tal me sentía— tenía ahora un camino que recorrer, pero se trataba de un jurista llamado a proyectar su conocimiento jurídico hacia el pasado, a comparar el presente con el pasado y tener una conciencia (él sólo, plenamente) de la larga línea que nace ayer, varía hoy y se reserva hacia el mañana.

Camino iluminado por Calasso:

Allí encontré muchos motivos de consonancia: el haber puesto la ciencia jurídica en primer nivel entre las fuentes medievales, superando la tosca desconfianza de los viejos eruditos, haber entendido plenamente el papel de la Iglesia Romana y del derecho canónico que un anticlericalismo cerrado y barato había impedido tomar en cuenta hasta entonces y que Calasso —agnóstico y laicista pero, sobre todo, un hombre de cultura— había identificado en toda su objetividad histórica.

Sin olvidar nunca el carácter técnico del Derecho, obra de juristas dueños, precisamente, de la técnica jurídica:

Sentía mi deber hacerme cargo de este desafío, contando que podía tener a mi lado un buen número de compañeros de carrera: lo haríamos llenado un vacío historiográfico impropio y lo haríamos mostrando a los cultivadores del derecho positivo estar en grado de manejar y dominar las técnicas y las categorías jurídicas al instaurar un coloquio finalmente paritario. Los embalsamadores de cadáveres tendrían que transformarse en lectores en cadáveres de mensajes vitales para ofrecerlos al civilista de hoy, realizando aquella dialéctica y diálogo pasado/presente tan intenso en la lección metodológica de Betti.

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Presentación

Como quedó aclarado luminosamente cuando demostró la viabilidad social y jurídica de otras formas históricas de poseer, radicadas en la íntima relación entre el hombre y las cosas:

Expresó cuanto se me iba aclarando en el curso de la investigación, y es que, al lado del majestuoso filón de la tradición jurídica romanística hecha propia por el poder político burgués y sistematizada en los códigos civiles; junto a la cultura del individualismo jurídico y de la propiedad privada, fluyó lentamente en la historia jurídica occidental, proviniendo de tiempos remotísimos pero continuamente, otro filón, modesto porque, expresión de la práctica agraria, forestal y pastoral, fue defendido obstinadamente por las poblaciones rústicas, centrado en una visión diferente de la relación hombre/tierra.

A partir de aquí, Grossi se convertirá en un lúcido crítico del Estado burgués:

El Estado burgués, forjado por la Ilustración político-jurídica del siglo XVIII y después por los levantamientos revolucionarios, tenía la despiadada e indiscutible lógica de un teorema de geometría; y de los teoremas mantuvo toda la aridez y la abstracción, toda la separación y la distancia de una realidad humana efectiva, insatisfecha por la sustitución entre las viejas clases cerradas y la nueva clase abierta de propietarios, insatisfecha por las decoraciones de libertad y de igualdad que sonaban a burla para el mendigo hambriento que continuó durmiendo bajo los puentes del Sena incluso en los años siguientes al 89.

Un Estado que degradaría al jurista moderno y —todavía— al contemporáneo:

A esta convicción se unió muy pronto otra: en la Europa del civil law nosotros los juristas fuimos víctimas de una habilísima propaganda, que desde el siglo XVIII en adelante, nos había completamente plagiado; la Ilustración jurídica, transformada en jacobinismo jurídico, nos había penetrado, introduciéndose en nosotros y circulando todavía abundantemente en nuestras venas. Como hombres de cultura, era necesario operar un lavado interior, tratando de objetivar todo aquello que era lenta y progresivamente transformado en una dimensión de nuestra subjetividad. Este era el único camino para recuperar la complejidad de la modernidad jurídica, o, mejor dicho, para recuperar su historicidad.

Al instaurar el absolutismo jurídico:

Observando casi a contraluz los dos siglos a nuestras espaldas se exaltaban, a lado de numerosos resultados positivos, los igualmente numerosos resultados negativos que la retórica de la propaganda oficial había sabiamente ocultado. Y <<la edad de los derechos>>, la edad del constitucionalismo moderno, la edad del pleno liberalismo económico se me revelaba como la edad de un despiadado absolutismo jurídico; y fue entonces que acuñé esta frase, tanto elemental como afortunada, inmediatamente aceptada en el lenguaje general de los juristas.

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A través de las mitologías jurídicas de la Modernidad:

Intentaba asumir, como historiador, una responsabilidad y una función que directamente me competía directamente: relativizar cuanto había sido absolutizado por una ciencia caracterizada ideológicamente; desmitificar y recuperar en una visión crítica cuanto había sido colocado en altares improvisados y constituido como materia de veneración; apuntar, en suma, el dedo hacia un tejido ideológico que se entrelazaba indisolublemente con una trama mítica, trama llamada a fijar, a inmovilizar y, por lo mismo, a impedir cualquier mutación, alteración o transformación.

En fin, en las páginas que siguen Grossi dejó expresada la tarea de toda su vida como jushistoriador:

Hay mucho de positivo —y ninguno podría seriamente negarlo— en el iluminismo jurídico, en el radical giro jurídico de la Revolución Francesa, en la establecida igualdad jurídica, en la nueva representación política, en el nuevo legalismo, en la codificación de todo el derecho, pero se impone al historiador deponer esa pasión humoral que se transforma en propaganda, si impone una clasificación no apologética, esto es, ni parcial ni partisana, que toma en consideración únicamente ciertos aspectos y no otros, ocultando diligentemente los negativos. Se impone, sobre todo, una evaluación respetuosa de la complejidad de los hechos históricos, de cada hecho histórico, incluso de aquellos en que se concretiza la clave que identifica a la modernidad jurídica.

Que, finalmente, no fue otra que lograr la ansiada “recuperación del derecho”:

Una frase había repetido varias veces: una recuperación para el derecho, e incluso había sido monótono en el uso sustantivo “recuperación” y del verbo “recuperar”. En efecto, aquí estaba consignado el mensaje más fuerte del librito: separarse y distanciarse de la visión potestativa, autoritaria, terrible del derecho, a la cual se había habituado la modernidad, para encontrar el significado perdido u oculto de su presencia severa pero materna en la sociedad, dimensión ordenadora que permite la pacífica convivencia de la libertad individual con la de los demás. No una realidad que temer en su aspecto de mando, de transgresión, de sanción, de coerción, sino la dimensión vital —impalpable pero omnipresente— en la cual el hombre social se encuentra benéficamente inmerso en cada momento de su vida en sociedad, de este rescate perenne.

Ha muerto uno de los principales juristas de nuestros tiempos, un historiador del derecho que, ni más ni menos, llegó a presidir la Corte Constitucional de la República italiana, como antes en España lo hiciera Francisco Tomás y Valiente, asesinado cobardemente por ETA en el cubículo de su universidad. Lo lloramos, pero agradecidos por haber coincidido con él y haber compartido parte de nuestro tiempo histórico con el suyo; de haber tenido el privilegio de ser regalados con su amistad y su confianza, y más

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Presentación

aún con su ejemplo y con sus ideas. El vacío que deja se podrá llenará cada vez que leamos sus obras, que pensemos en la Edad Media, en la pluralidad de las fuentes del derecho, en el diálogo del historiador con éstas, en el reicentrismo, en el absolutismo jurídico, en las mitologías jurídicas de la modernidad, en el punto y la línea, en la recuperación del derecho frente al monopolio estatalista, en las cartas de los derechos, en la disimulatio y en la tolerantia, en la propiedad y en las propiedades, en el retorno al derecho y en la primera lección del mismo, en la libertad de los juristas, en la invención de derecho, en la constitución y su defensa, en Florencia y en la cultura jurídica italiana y, sobre todo, en la labor de un historiador del derecho que fue en búsqueda de sí mismo y supo encontrarse; para bien del derecho, de la sociedad, del Estado… y del hombre.

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Jaime del Arenal Fenochio Jaime del Arenal Fenochio Paolo Grossi en su despacho de la Corte Constitucional italiana, febrero de 2018. Fotografía tomada por Jaime del Arenal

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