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Autores por orden de aparición:

Sonia Álvarez Gómez Beatriz Benéitez Pérez María Dolores Calderón González Eva Descalzo Muñoz Flora Calvo Babío Ángel Luis Campo Izquierdo Paloma Factor San José Francisca Fariña Ignacio Gallego Domínguez María Gavilán Rubio Susana Gisbert Grifo Ana María González Iglesias Juan Pablo González Del Pozo Marta Isabel Gordillo Rodríguez Escarlata Gutiérrez Mayo Ana Isabel Gutiérrez Salegui María Dolores López-Muelas Vicente

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Carolina Marín Pedreño Maritza Rodríguez Daniela Horvitz Paloma Abad Tejerina Eva María Martín Azcano Susana Moya Medina Carlota O’callaghan Rodríguez Delia María Rodríguez Rodríguez Adriana de Ruiter Francisco Salinero Román Vicente Tovar Sabio Carmen Varela Álvarez Natalia Velilla Antolín Isabel Winkels Arce Paloma Zabalgo Alejandra Zapata Sancho Elena Palomo del Río

Directores: Enrique Ortega Burgos María Teresa Echevarría

Esta obra reúne las cuestiones más novedosas y prácticas de la disciplina, comentadas por una cuidadosa selección de juristas, abogados, jueces, académicos, presentados al lector de forma rigurosa y clara para estar permanentemente actualizado con las cuestiones más relevantes. La colección acerca al lector —en artículos cortos y rigurosos—, todas las novedades, sentencias, operaciones y cuestiones más candentes para que puedan ser utilizados como fuente de actualización, consulta y referencia en la práctica profesional diaria. La colección, dirigida por el prestigioso abogado y profesor D. Enrique Ortega Burgos (www.enriqueortegaburgos.com) presenta las novedades imprescindibles para cualquier profesional y suponen la mejor forma de estar actualizado.

DERECHO DE FAMILIA 2021

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Actualidad

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Derecho de Familia 2021 Directores : Enrique Ortega Burgos María Teresa Echevarría de Rada Coordinadores: Delia María Rodríguez Rodríguez Isabel Winkels Arce Susanna Antequera Paloma Zabalgo Raúl Ochoa Marco Ana Criado Inchauspe


DERECHO DE FAMILIA 2021


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Jorge A. Cerdio Herrán

Francisco Muñoz Conde

José Ramón Cossío Díaz

Angelika Nussberger

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


DERECHO DE FAMILIA 2021

ENRIQUE ORTEGA BURGOS MARÍA TERESA ECHEVARRÍA DE RADA Directores

tirant lo blanch Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Colección dirigida por:

Enrique Ortega Burgos

© ENRIQUE ORTEGA BURGOS MARÍA TERESA ECHEVARRÍA DE RADA (Dirs.) y otros

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-992-7 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Coordinadores Delia María Rodríguez Rodríguez Isabel Winkels Arce Susanna Antequera Paloma Zabalgo Raúl Ochoa Marco Ana Criado Inchauspe


Índice Derechos sucesorios de las parejas de hecho en España........................................... 15 Sonia Álvarez Gómez Abogada, Mediadora y Abogada colaborativa Especialista en Derecho de Familia y Sucesiones nacional e internacional Socia fundadora y directora de LEXBCN ABOGADOS, SLP Vocal de la Junta de la SCAF

En familia por derecho, familia por acogimiento o adopción, mejor con mediación 33 Beatriz Benéitez Pérez Abogada y Mediadora, especialista en derecho penal, derecho de familia y menores; especialista en mediación en adopción Socia de AMM Socia y Secretaria de La Voz de los Adoptados

Gestación subrogada: marco legal y situación actual en España. Especial referencia a la actual crisis sanitaria........................................................................................... 63 María Dolores Calderón González Abogada especialista en derecho de familiaMediadora familiar Eva Descalzo Muñoz Abogada especialista en derecho internacional privado

La sustracción internacional de menores. Cuestiones generales y la determinación del concepto de residencia habitual del menor sustraído......................................... 83 Flora Calvo Babío Profesora contratada doctor de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

Compensación art. 1438 del CC según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la más reciente de las Audiencias Provinciales............................................................. 101 Ángel Luis Campo Izquierdo Magistrado de la Sección Vigésimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid

Compensación art. 1438 del Cc según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la mas reciente de las Audiencias Provinciales............................................................. 119 Ángel Luis Campo Izquierdo Magistrado de la Sección Vigésimocuarta Audiencia Provincial de Madrid


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Índice

La mediación en la jurisdicción de familia: novedades en la nueva normativa.......... 147 Paloma Factor San José Abogada y Mediadora Socia fundadora de la Plataforma Familia y Derecho

Justicia terapéutica y programas psicoeducativos para familias con ruptura de pareja. 165 Francisca Fariña Catedrática de Psicología Jurídica del Menor Universidad de Vigo

Menores de edad y consentimiento informado para la realización de actuaciones en el campo de la salud............................................................................................... 187 Ignacio Gallego Domínguez Catedrático de Derecho Civil Universidad de Córdoba

La sustracción internacional de menores: aspectos penales y medidas civiles relativas a la restitución o retorno de menores..................................................................... 219 María Gavilán Rubio Jueza y Profesora Universitaria

Derecho de familia y violencia de género: el artículo 49 bis.................................... 237 Susana Gisbert Grifo Fiscal especializada en Violencia de Género en la Audiencia de Valencia

La mediación y el acceso a la justicia...................................................................... 255 Ana María González Iglesias Directora del Instituto de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares

La incidencia, en la práctica forense, del proceso especial y sumario de familia, creado por el Real Decreto Ley nº 16/2020, de 28 de abril............................................... 283 Juan Pablo González del Pozo Magistrado-juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 24, de Familia, de Madrid

Los centros de apoyo a la familia: grandes desconocidos y grandes aliados de los operadores jurídicos familiares................................................................................ 307 Marta Isabel Gordillo Rodríguez Mediadora en ejercicio Abogada no ejerciente


Índice

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Incumplimiento de las resoluciones judiciales en materia de familia. Ejecución forzosa civil y posibles consecuencias penales del incumplimiento...................................... 329 Escarlata Gutiérrez Mayo Fiscal de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real Sección Territorial de Manzanares

¿Quién es capaz de matar a un niño? Filicidios en contexto de separación parental. 345 Ana Isabel Gutiérrez Salegui Psicóloga Forense Asociación Clara Campoamor

Evolución de la alienación parental en España. Análisis de la jurisprudencia existente en la materia.......................................................................................................... 363 María Dolores López-Muelas Vicente Abogada de familia Presidenta de AIJUDEFA Vocal de AEAFA

El tratamiento patrimonial en un divorcio en Inglaterra y Gales............................. 383 Carolina Marín Pedreño Socia del despacho londinense y Directora del Departamento de Menores de Dawson Cornwell Especialista en Derecho Internacional de Familia Vicepresidenta de la International Academy of Family Lawyers Autora de numerosos artículos y manuales sobre sustracción internacional de menores

Los procesos de divorcio en Inglaterra y Gales, Estados Unidos (Nueva Jersey), Chile y España................................................................................................................ 403 Carolina Marín Pedreño Inglaterra y Gales Maritza Rodríguez New Jersey (EEUU) Daniela Horvitz Chile Paloma Abad Tejerina España

Rectificación de la mención registral del sexo y cambio de nombre de los menores transexuales............................................................................................................ 431 Eva María Martín Azcano Profesora de Derecho civil Universidad Rey Juan Carlos


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Índice

Problemática actual en materia de ejecución de sentencia: la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar................................................................................. 451 Susana Moya Medina Abogada de Familia Ex Secretaria y Ex Vicepresidenta de la AEAFA

El nuevo paradigma en Derecho de Familia: el abogado colaborativo...................... 465 Carlota O’Callaghan Rodríguez Abogado

Pasado, presente y futuro de la custodia compartida................................................ 479 Delia María Rodríguez Rodríguez Abogada de Familia, CEO de Vestalia Asociados

La vigencia de acuerdos parentales en el orden público en ámbito internacional..... 499 Adriana de Ruiter Socia fundadora de Tulp Abogados y experta en Derecho Internacional de Familia Presidenta de ASIME

La atribución del uso de la vivienda en caso de hijos menores y mayores. Examen del art. 96 del Código Civil y su interpretación jurisprudencial.............................. 521 Francisco Salinero Román Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid

Interacción de procesos penales en los procesos civiles de familia: situaciones altamente conflictivas............................................................................................................. 543 Vicente Tovar Sabio Abogado Magistrado en excedencia

Sustracción internacional de menores: aspectos procesales y sustantivos. La mediación....................................................................................................................... 565 Carmen Varela Álvarez Abogada de Familia y Derecho Internacional de Familia, CEO de Carmen Varela Abogados de Familia

Causas de desheredación como causas de extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad dependientes.................................................................. 581 Natalia Velilla Antolín Magistrada de Familia de Móstoles


Índice

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El auxilio judicial internacional.............................................................................. 599 Isabel Winkels Arce Licenciada en Derecho y colegiada 30.368 del ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Regímenes económicos matrimoniales en el Derecho Internacional....................... 615 Paloma Zabalgo Abogada de derecho de familia y derecho internacional de familia

Problemática derivada de la pensión de alimentos en hijos mayores de edad............ 629 Alejandra Zapata Sancho Abogada de familia en Bufete Sancho Gómez Especialista en Derecho de Familia Internacional

Nuevos modelos de familia: retos legislativos y jurisprudenciales. Las nuevas uniones “familiares”............................................................................................................ 649 Mª Elena Palomo del Río Abogada


Derechos sucesorios de las parejas de hecho en España Sonia Álvarez Gómez Abogada, Mediadora y Abogada colaborativa Especialista en Derecho de Familia y Sucesiones nacional e internacional Socia fundadora y directora de LEXBCN ABOGADOS, SLP Vocal de la Junta de la SCAF

SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL. 3. LEGISLACIONES COMUNITARIAS. 3.1. Andalucía. 3.2. Aragón. 3.3. Asturias. 3.4. Baleares. 3.5. Canarias. 3.6. Cantabria. 3.7. Castilla y León. 3.8. Castilla-La Mancha. 3.9. Cataluña. 3.10. Extremadura. 3.11. Galicia. 3.12. La Rioja. 3.13. Madrid. 3.14. Murcia. 3.15. Navarra. 3.16. País Vasco. 3.17. Valencia. 4. CONCLUSIONES.


1. INTRODUCCIÓN El objeto del presente análisis se centra en los efectos que las distintas legislaciones de este país prevén para el supuesto de fallecimiento de uno de los miembros de una pareja estable. No obstante, consideramos interesante hacer una relación de las distintas legislaciones existentes en las distintas comunidades autónomas para intentar arrojar cierta luz en la normativa aplicable a estas parejas que es muy variada y diferente en atención al lugar donde residan aunque algunas de estas comunidades, al no tener derecho foral propio, no regulan efectos sucesorios en las parejas estables. Finalmente, corresponde indicar que en el presente análisis se ha realizado el estudio de las diferentes legislaciones autonómicas siguiendo el orden alfabético de las distintas comunidades autónomas.

2. CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL El Código civil español no regula efecto alguno vinculado con la sucesión en las parejas de hecho de manera que si la pareja reside en alguna comunidad autónoma que no posee regulación de sucesiones propia y se desea beneficiar al conviviente en pareja para el supuesto en que se produzca el fallecimiento, es absolutamente necesario que se regulen estos beneficios a través de un testamento. Caso contrario, si tenemos una pareja y fallecemos sin hacer testamento, nuestra pareja no tendrá ningún derecho en nuestra herencia.

3. LEGISLACIONES COMUNITARIAS

3.1. Andalucía Andalucía ha regulado las parejas de hecho a través de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho que entró en vigor en fecha el 29.12.2002.


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En dicha legislación se regulan los requisitos para constituirse pareja de hecho en su artículo 3 en relación con el artículo 5 y 6. En el artículo 3 se establece que no pueden ser pareja de hecho con vinculación a los efectos de esta ley los menores no emancipados, los que continúen casados o continúen inscritos como una pareja de hecho anterior ni los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (padres, abuelos, hijos, nietos) ni los colaterales por consanguinidad en segundo grado (hermanos). En lo que nos afecta para el presente análisis, hemos de señalar que dos son los artículos trascendentes para el supuesto del fallecimiento de uno de los convivientes: el artículo 13 y el artículo 20. El artículo 13, expresamente prevé que “en el supuesto de no existencia de pacto, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el que sobreviva tendrá derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año”. Y en el artículo 20, regula la equiparación fiscal y tributaria de manera que a los efectos de liquidación de impuesto de sucesiones, plusvalías, etc. por defunción de uno de los convivientes, los efectos tributarios y los beneficios fiscales se equiparan al matrimonio.

3.2. Aragón En Aragón, los derechos de las parejas de hecho y por tanto, los derechos sucesorios, están regulados en los artículos 303 a 315, y concordantes del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo del Código Foral de Aragón. El artículo 304 del Código Foral establece que la inscripción en el Registro de Parejas de hecho que gestiona la Diputación General de Aragón es requisito constitutivo para que la pareja pueda ser reconocida legalmente y tenga efectos jurídicos en Aragón. El artículo 306 regula los requisitos de capacidad para poder constituir pareja de hecho estableciendo que no podrán ser pareja estable no casada los que estén ligados con vínculo matrimonial, los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (padres, abuelos, hijos nietos), los colaterales por


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consanguinidad o adopción hasta el segundo grado (hermanos) ni los que formen pareja estable con otra persona. El artículo 311 regula los derechos en caso de fallecimiento de uno de los convivientes y se centran en tres aspectos: • El mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual excluyendo las joyas u objetos artísticos de valor extraordinario o los bienes de procedencia familiar. • El uso gratuito de la vivienda habitual durante el plazo de un año. • Los trámites y gestiones funerarios relativos a la identificación y disposición del cadáver, el entierro, la recepción de objetos personales o cualquier otro trámite o gestión necesaria.

3.3. Asturias En Asturias, la regulación de las parejas estables se encuentra en la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables. En dicha ley se regulan los requisitos para ser reconocidos como pareja estable (artículo 3) exigiendo que los miembros de la pareja han de ser dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona. En dicha legislación no consta una regulación de efectos sucesorios civiles propiamente ya que esta comunidad no tiene derecho foral propio. Esto conlleva que si un miembro de una pareja estable quiere que su pareja tenga derechos en su herencia, es necesario que realice testamento en tal sentido.

3.4. Baleares En Baleares, las parejas estables se encuentran reguladas en la Ley 18/2001, de 19 de diciembre de Parejas Estables. En dicha ley se establece expresamente que la inscripción en el Registro de Parejas Estables es un requisito constitutivo de manera que su incum-


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plimiento supone la inexistencia de derechos y efectos jurídicos entre los convivientes. En cuanto a las excepciones personales que impiden a los miembros de la pareja ser reconocidos como parejas estables, el art. 2.1 de la citada ley establece la exclusión de los que estén ligados por vínculos matrimoniales, los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado (incluye no sólo a los hermanos sino también a los tíos y los sobrinos) y los que formen pareja estable con otra persona, inscrita y formalizada debidamente. El artículo 12 de la citada ley prevé como derechos del superviviente derivados del fallecimiento del otro miembro de la pareja: – Derecho a la propiedad de la ropa, el mobiliario y los enseres que constituyen el ajuar de la vivienda común, sin que se computen en el haber hereditario. Quedan excluidos los objetos artísticos o históricos, los bienes de procedencia familiar y los de valor extraordinario atendiendo al nivel de vida de la pareja. – Si el causante era arrendatario de la vivienda, el conviviente tiene derecho a subrogarse en los términos que establece la legislación sobre arrendamientos urbanos. Además, el artículo 13 de la mencionada ley establece expresamente que tanto en los supuestos de sucesión testada, como en los de intestada, el conviviente que sobreviviera al miembro de la pareja premuerto tiene los mismos derechos que la Compilación de Derecho Civil balear prevé al cónyuge viudo. Acudiendo a la Compilación de Derecho Civil balear (Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares) resulta que existe diferente regulación de los derechos sucesorios del cónyuge viudo (aplicable a las parejas estables, como hemos visto) según la pareja conviva en Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. Si la sucesión se produce en Mallorca, el conviviente superviviente tendrá derecho a la legítima (arts. 41 y 45) cuyo porcentaje variará en función de que concurran a la sucesión los descendientes del causante (en este caso, el conviviente recibirá el usufructo de la ½ de la herencia), los padres del causante (en cuyo caso, el conviviente recibirá el usufructo de los ⅔ de la


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