SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
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SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
ALFONSO JAIME MARTÍNEZ LAZCANO
tirant lo blanch Ciudad México, 2023
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© Alfonso Jaime Martínez Lazcano
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Índice Abreviaturas..............................................................................................
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Presentación..............................................................................................
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Prólogo.....................................................................................................
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PABLO DARÍO VILLALBA BERNIÉ
Introducción..............................................................................................
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I. Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sistema de Peticiones o Casos 1. Medidas cautelares................................................................................ 1.1. Elementos de las medidas cautelares....................................... 1.2. Requisitos básicos de la solicitud............................................ 1.3. Sustanciación ......................................................................... 1.4. Consideraciones para tomar en cuenta.................................... 1.5. Decisión de la medida cautelar................................................ 1.6. Evaluación de cumplimiento y seguimiento de las medidas cautelares............................................................................... 1.7. Solicitud del Estado para concluir las medidas cautelares ....... 1.8. Medidas provisionales............................................................. 1.9. Alcance de las medidas cautelares...........................................
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2. Petición individual o colectiva............................................................... 2.1. Etapa de estudio inicial .......................................................... 2.2. Competencia........................................................................... 2.3. Informe................................................................................... 2.4. Solicitud de prórroga de informe............................................. 2.5. Reducción del plazo................................................................ 2.6. Excepciones preliminares........................................................ 2.7. Formación de la litis................................................................ 2.8. Observaciones adicionales....................................................... 2.9. Decisión sobre admisibilidad .................................................. 2.10. Consecuencias de la admisibilidad........................................ 2.11. Circunstancias excepcionales ...............................................
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Índice
2.12. Apertura del caso.................................................................. 2.13. Gravedad y urgencia............................................................. 2.14. Pruebas................................................................................. 2.15. Ofrecimiento ........................................................................ 2.16. Admisión de las pruebas ...................................................... 2.17. Desahogo de las pruebas ...................................................... 2.18. Documentales....................................................................... 2.19. Presunción............................................................................ 2.20. Carga de la prueba ............................................................... 2.21. Valoración ............................................................................ 2.22. Decisión sobre el fondo ........................................................ 2.23. Deliberaciones ...................................................................... 2.24. Actas..................................................................................... 2.25. Informe sobre el fondo ......................................................... 2.26. Cumplimiento de la resolución de fondo .............................. 2.27. Procedimiento de solución amistosa ..................................... 2.28. No solución amistosa............................................................ 2.29. Supervisión de cumplimiento de recomendaciones................ 2.30. Categorías de análisis de la información proporcionada ...... 2.31. Grados de cumplimiento de las recomendaciones ................. 2.32. Categorías de cumplimiento de decisiones de la Comisión IDH....................................................................................... 2.33. Archivo de peticiones............................................................ 2.34. Envío a la Corte IDH............................................................ 2.35. Jurisprudencia interamericana............................................... 2.36. Impacto de los informes de la Comisión IDH en los criterios judiciales mexicanos........................................................
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II. Acceso a la Corte IDH. Fase contenciosa 1. Preámbulo ............................................................................................
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2. Proceso..................................................................................................
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3. Principios y reglas ................................................................................
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4. Proceso interamericano.........................................................................
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5. Procedimiento....................................................................................... 5.1. Fases: la escrita y la oral ......................................................... 5.2. Demanda................................................................................ 5.3. Modelo de demanda............................................................... 5.4. Requisitos de la demanda para los Estados............................. 5.5. Presentación de la demanda y admisión.................................. 5.6. Emplazamiento y contestación................................................ 5.7. Litis interamericana ............................................................... 5.8. Designación de Defensor Público Interamericano ...................
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Índice
5.9. Excepciones preliminares........................................................ 5.10. Sentencia preliminar.............................................................. 5.11. Medidas provisionales........................................................... 5.12. Providencias urgentes necesarias .......................................... 5.13. Pruebas y alegatos................................................................. 5.14. Ofrecimiento......................................................................... 5.15. Admisión.............................................................................. 5.16. Desahogo.............................................................................. 5.17. Carga de la prueba................................................................ 5.18. Inversión de la carga de la prueba......................................... 5.19. Obligación de coadyuvar en la obtención de pruebas............ 5.20. Declarantes........................................................................... 5.21. Documental.......................................................................... 5.22. Presunción............................................................................ 5.23. Hechos notorios.................................................................... 5.24. Pruebas para mejor proveer.................................................. 5.25. Sana crítica........................................................................... 5.26. Alegatos................................................................................ 5.27. Sentencia............................................................................... 5.28. Requisitos............................................................................. 5.29. Solicitud de interpretación.................................................... 5.30. Reparación integral de violación de derechos humanos......... 5.31. Reparar e indemnizar ........................................................... 5.32. Formas de reparación............................................................ 5.33. Rectificación de errores en sentencias y otras decisiones........ 5.34. Cumplimiento voluntario...................................................... 5.35. Incidente de supervisión de cumplimiento de la sentencia..... 6. Competencia en materia de derechos, sociales, económicos, culturales y ambientales......................................................................................... 6.1. Antecedente............................................................................ 6.2. Caso Lagos del Campo vs. Perú ............................................. 6.3. Caso Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala ............................ 6.4. Caso Poblete Vilches y otros vs. Chile..................................... 6.5. Caso Muelle Flores vs. Perú ................................................... 6.6. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina........................
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7. Control difuso de convencionalidad......................................................
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III. Conclusiones.......................................................................................
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IV. Bibliografía..........................................................................................
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Abreviaturas Artículo a. Asociación Interamericana de Defensorías Públicas AIDEF Comisión Interamericana de Derechos Humanos Comisión IDH Convención Americana sobre Derechos Humanos Convención ADH Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH Declaración Americana de Derechos Humanos DADH Organización de los Estados Americanos OEA Reglamento de la Corte IDH RCO Reglamento Interno de la Comisión IDH RICI Sistema de Peticiones Individuales o Colectivas SPIC Sistema Interamericano de Derechos Humanos SIDH Sistema Regional de Protección de Derechos Humanos SRPDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH
Presentación El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es un nivel más de garantía de carácter jurídico, adicional a los mecanismos nacionales, al que se arriba una vez agotado éstos. El corazón del sistema tiene un medio jurisdiccional, conocido como amparo interamericano, a través del procedimiento de peticiones individuales o colectivas, éste es parecido a los de carácter penal o administrativo nacionales, porque inicialmente, mediante la denuncia de cualquier persona que considere que ha habido una interferencia a los derechos humanos convencionales, presenta dicha acusación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una vez recepcionada, si es determinada la admisibilidad, se procede a la investigación, y escuchado a las partes, puede concluir que sí existe violación al derecho convencional interamericano, en consecuencia emitir una serie de recomendaciones al Estado demandado, si no son aceptadas o no se cumplen, cuenta con la facultad de ejercer la acción ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.1 Radicado el proceso se desarrollan las diversas fases tradicionales de todo procedimiento judicial: la fase postularía; la fase probatoria; la fase preconclusiva; la fase resolutiva, y la fase de ejecución o supervisión. Es fundamental estudiar el amparo interamericano desde la perspectiva de la teoría general del proceso, porque permite la visión científica de este medio judicial en los lugares comunes de todo proceso. Agradezco la colaboración importante de la Lic. Neidaly Espinosa Sánchez en la revisión y sugerencia que contribuyeron a la presentación de esta obra. Esta publicación fue financiada por el PROFEXCE 2020, P/PROFEXCE-2020-07MSU0001H-12, y hace parte de las actividades de investigación que ha emprendido la Universidad Autónoma de Chiapas en el Centro de Estudios para la Construcción de Ciudadanía y la
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Ello depende de la adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la aceptación de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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Alfonso Jaime Martínez Lazcano
Seguridad, por medio del Proyecto Derecho Procesal Convencional de los Derechos Humanos. Finalmente espero que este texto sirva para conocer y comprender al amparo interamericano que es un campo de acción que todo abogado (a) o defensor (a) de derechos humanos, y en general, de todo aquel que esté interesado en proteger los derechos humanos ante la instancia convencional por medio del sistema de peticiones individuales o colectivas.
Prólogo Excelente obra del destacado jurista Alfonso Jaime Martínez Lazcano, que permite conocer el procedimiento de peticiones ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, desde un punto de vista teórico y práctico, es de resaltarse que en el contenido se agregan una serie de ejemplos de las actuaciones que clarifican el conocimiento. Presenta dos partes fundamentales del sistema de peticiones, la primera sobre la sustanciación que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, desde que se presenta una denuncia, por considerar que un Estado que es parte del sistema interamericano, ha violado los derechos humanos convencionales, sea por acción, omisión o aquiescencia, hasta el dictado del informe de fondo, si resultan ser fundadas las pretensiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictará recomendaciones al Estado denunciado, para que dentro de un plazo las observe, si el Estado no ha suscrito la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o habiendo aceptado ésta, pero no la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,2 el caso quedará ahí y se informará a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, y ahí dependerá de la labor de convencimiento para lograr el cumplimiento de las recomendaciones, al ser la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un organismo cuasijurisdiccional y político. Si el Estado denunciado ha suscrito la Convención Americana sobre Derechos Humanos y aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es factible aperturar la fase contenciosa ante el tribunal interamericano. Es de destacarse la forma atinada de Martínez Lazcano al plantear el abordaje del derecho convencional, tanto desde el derecho sustantivo y el procesal como cualquier rama del derecho, y explica: Desde la óptica procesal, la jurisdicción convencional es parte de un sistema de protección multinivel adicional a las de carácter na-
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En este supuesto el Estado acepta observar los derechos y libertades de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pero no la supervisión contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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Pablo Darío Villalba Bernié
cional, conformada de forma colegiada por jueces independientes y con la especialidad en derechos humanos, que tienen la competencia complementaria de protección de los derechos humanos en la región. Martínez Lazcano afirma que el proceso convencional es el instrumento jurídico de resolución de diferencias, entre los seres humanos y el Estado, esencialmente, cuyos contenidos son los derechos humanos convencionales, por lo que es fundamental abordar la parte adjetiva, desde la teoría general del proceso para que su estudio y comprensión sean más accesibles. Este mecanismo del derecho convencional ha evidenciado ello a través de casos individuales, por lo que la obligación de adaptar y cambiar la actitud de los parámetros de protección interno, creando en los jueces la obligación de oficio de realizar en sus actuaciones un control convencional de las normas al resolver los procesos, implica ampliar más el impacto de los compromisos internacionales, este fenómeno ha provocado una lucha entre el viejo y el nuevo método de justicia en los países de Latinoamérica, así justifica Martínez Lazcano al señalar, que el derecho es un producto cultural; es una idea creada para limitar o regular la conducta de los hombres, sin existencia real en base a conceptos como la propiedad, la justicia, la libertad, equidad, jurisdicción, intereses colectivos, etcétera. De forma interesante y apegada a la práctica interamericana Martínez Lazcano afirma que las disposiciones sustantivas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos no son complementarias, son invasivas, terapéuticas e integradoras, pensar que es el Corpus Iuris Latinoamericano es un complemento del derecho interno en materia de derechos humanos es contrario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Nuevamente felicito al autor e invito a las (os) lectoras (es) a consultar este texto, que seguro estoy les ayudará a comprender más el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
PABLO DARÍO VILLALBA BERNIÉ
Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción Campus Itapúa, Encarnación Diciembre 2021.
Introducción El contenido del texto se refiere exclusivamente al procedimiento del sistema de peticiones individuales o colectivas (SPIC) del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), para ello es necesario partir desde la teoría general del proceso, ante la necesidad de sistematizar el proceso tutelar de derechos humanos en Latinoamérica, especialmente por la importancia que tiene para la población de los Estados que son parte del SIDH debido al importante impacto jurídico que ha provocado en los regímenes nacionales. El SIDH no es el único sistema regional de protección de derechos humanos (SRPDH), están también constituidos el europeo y africano, estos regímenes convencionales cuentan con un conjunto de normas, principios y directrices comunes para los Estados, que se adhieren de manera soberana al sistema, que de forma geográfica les corresponde. Como toda rama del derecho los SRPDH cuentan con disposiciones sustantivas y procesales, así estas últimas tienen la finalidad de resolver controversias jurídicas que versan sobre los derechos humanos sustantivos, mediante la aplicación o construcción del derecho a un caso concreto, a través de procedimientos, de tribunales, de operadores jurídicos y mecanismos para hacer efectivas sus decisiones.3 Son tres los conceptos fundamentales del derecho procesal: la acción, que es la posibilidad de concurrir a un tercero para resolver una controversia; la jurisdicción, que puede ser ese tercero que resuelva el conflicto mediante una decisión obligatoria para los contendientes, y la forma de cómo se soluciona el litigio denominado proceso. La acción convencional le ha otorgado al ser humano el estatus de sujeto de derecho internacional, al tener la posibilidad de concurrir a una instancia regional a defender sus derechos humanos que considera trasgredidos.
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MARTÍNEZ LAZCANO, Alfonso Jaime, “Génesis del derecho procesal convencional de los derechos humanos”, en MARTÍNEZ LAZCANO, Alfonso Jaime y CARRASCO SOULÉ, Hugo (Coords.), Derecho procesal convencional interamericano, editorial Primera Instancia, México, 2021, p. 47.
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Alfonso Jaime Martínez Lazcano
La jurisdicción convencional es parte de un sistema de protección multinivel adicional a las de carácter nacional, conformada de forma colegiada por jueces independientes y con la especialidad en derechos humanos. El proceso convencional es el instrumento jurídico de resolución de diferencias, entre los seres humanos y el Estado, esencialmente,4 cuyos contenidos son los derechos humanos convencionales. El maestro Cipriano Gómez Lara al respecto explica: “…existe una zona común de principios generales aplicables a todas las ramas procesales que está constituida precisamente por la teoría general del proceso”.5 La teoría general del proceso dice el jurista José Ovalle Favela, está integrada por “el conjunto de conceptos, principios e instituciones comunes [aplicables] a las diversas ramas especiales de la ciencia del derecho procesal”.6 El mundo del derecho procesal, en todos sus niveles y campos, por esencia, naturaleza y definición, es la solución de los litigios, de los ruidos, como se decía en el castellano técnico antiguo.7 El “proceso jurisdiccional… [es] un medio institucional para resolver litigios en sociedad. Participan en él distintos sujetos procesales: juez, auxiliares, partes y terceros, todos ellos con el fin de solucionar el conflicto jurídicamente trascendente”.8 El maestro Cipriano Gómez Lara explica siete principios esenciales para demostrar la unidad en lo jurisdiccional o en la función judicial de todo proceso.9 Mismos puntos que tomare y que se aplican en el SPIC, y son: 1. El contenido de todo proceso es un litigio. El proceso
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Los Estados también pueden concurrir a denunciar a otro Estado la violación de los derechos humanos convencionales, pero es infrecuente. GÓMEZ LARA, Cipriano, Teoría General del Proceso, 10ª ed., Oxford University Press, México, 2004, p. 30. OVALLE FAVELA, José, Teoría General del Proceso, 4ª ed., Oxford University Press, México, 1998, p. 53. SAÍD, Alberto y GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, Isidro M., Teoría general del proceso, Iure, México, 2006, p. 1. Ibídem, p. 292. “… unidad procesal y teoría del proceso son conceptos recíprocamente implicativos, que se remiten uno al otro”. GÓMEZ LARA, Cipriano, op. cit., pp. 29-34.
Introducción
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interamericano resuelve conflictos que versan en determinar sí el acto u omisión que se dice viola derechos humanos es inconvencional o no, esa es la pugna entre las partes. 2. La finalidad de todo proceso es solucionar el conflicto. De ser procedente la pretensión de la probable víctima, la justicia interamericana ordenará la reparación integral con la finalidad, en lo posible de resarcir el goce de los derechos humanos infringidos y establecer mecanismos que garanticen la no repetición. 3. En todo proceso existe siempre un juez o tribunal y dos partes supeditadas y contrapuestas. En el SPIC existen en esencia dos posiciones respecto al acto u omisión cuestionado: por un lado, la probable víctima quien pretende se declare la violación de derechos humanos convencionales y la consecuente reparación, en esa misma perspectiva encontramos a la Comisión IDH, como coadyuvante de la probable víctima, quien ya determinó ante su instancia posibles atropellos a los derechos humanos, por la otra, quien defiende la convencionalidad del acto u omisión impugnado, que es el Estado. 4. Todo proceso presupone la existencia de una organización de tribunales, en este caso, es la Corte IDH la única instancia competente para conocer del juicio interamericano, previo estudio del caso por la Comisión IDH. 5. En todo proceso existe una secuencia de etapas denominado procedimiento, en el juicio interamericano existe duplicidad de procedimientos, primero ante la Comisión IDH, como órgano cuasijurisdiccional, conoce del asunto y si el Estado demandado no cumple con las recomendaciones señaladas y ha aceptado la jurisdicción de la Corte IDH, el proceso podrá iniciarse ante esta instancia, la cual resolverá en definitiva el conflicto. 6. En todo proceso existe un principio general de impugnación. El SIDH carece de medios de impugnación, tanto ante la Comisión IDH como en la Corte IDH, el único es el recurso de interpretación, el cual no modifica ni revoca el fallo, sólo explica su alcance, por lo que en esencia no es un recurso. 7. En todo proceso existen las cargas procesales.10 Les corresponde a las partes impulsar 10
La carga supone el poder-derecho que gozan las partes, contrapuesto al poder-deber que corresponde al juez. Mientras que el órgano jurisdiccional está obligado a ejercitar las facultades que la ley le otorga para impartir justicia, las partes no tienen la obligación de ejercitar sus derechos en juicio, pero si quieren obtener ciertos resultados ha(n) de efectuar determinados actos que en su conjunto son las cargas procesales. Por ejemplo, si una parte pretende que se revoque una resolución judicial tiene la carga procesal de promover el recurso
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Alfonso Jaime Martínez Lazcano
el procedimiento al estar en posibilidades de promover una serie de derechos de carácter adjetivo como presentar la petición, probar, dar cumplimiento a prevenciones, alegar, etcétera. Se reitera que antes de iniciar el proceso interamericano ante la Corte IDH, es necesario presentar la petición ante la Comisión IDH y si ésta determina que el Estado denunciado no cumple con sus recomendaciones, ésta presentará el caso ante la Corte IDH. Es en este momento que estamos ante un órgano jurisdiccional, es decir, ante el proceso interamericano. En el caso de Europa el Protocolo 11, adoptado en 1994, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1998, desapareció a la Comisión Europea de Derechos Humanos. En este sistema se presentan las demandas directamente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Ello aparentemente debería resultar un acceso más pleno de los denunciantes al sistema, sin embargo, el TEDH cuenta dentro de su estructura con el llamado juez único11 que prácticamente desecha una gran cantidad de demandas, por ejemplo, España ha recibido 11.000 denuncias desde 1959 al 2017, de las cuales el 98% no fueron admitidas. De las 151 sentencias que le afectan, 98 constataron alguna violación del Convenio y 46 fueron exculpatorias; hubo 3 acuerdos amistosos y 4 sentencias de otro tipo.12 Pero porqué en su momento se estableció el modelo dual convencional, la respuesta la da Antônio Augusto Cançado Trindade, juez en la Corte Internacional de Justicia, a la justificación de no establecer en su momento el acceso directo a la Corte Europea de Derechos Humanos y crear una instancia previa de instrucción expresó: Todos los debates eran favorables al acceso directo, en el último momento…alguien dijo “y la soberanía de los Estados ¿dónde está? Y enton-
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idóneo en tiempo y forma. DÍAZ SOSA, Jesús Enrique, Diccionarios Jurídicos Temáticos, volumen 4, Colegio de Profesores de Derecho Procesal Facultad de Derecho de la UNAM, Harla, México, 1999, p. 42. “El juez único podrá declarar inadmisible o archivar una demanda presentada…cuando tal decisión pueda adoptarse sin tener que proceder a un examen complementario. 2. La decisión será definitiva …” A. 27 del Convención Europea de Derechos Humanos. MEDIAVILLA, Manu, Tribunal Europeo de Derechos Humanos: una lucha por los derechos, Amnistía Internacional, 2017. https://tinyurl.com/mcem7r6j