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EL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO Sus dimensiones legal, constitucional y convencional

Coordinador

CARLOS PÉREZ VÁZQUEZ

México D.F., 2014


Copyright ® 2014 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web http://www.tirant.com/mex/

© Carlos Pérez Vázquez y otros

© TIRANT LO BLANCH MÉXICO EDITA: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Leibnitz 14 Colonia Nueva Anzures Delegación Miguel Hidalgo CP 11590 MÉXICO D.F. Telf.: (55) 65502317 infomex@tirant.com http://www.tirant.com/mex/ http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9053-400-7 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Índice Presentación........................................................................................ 11 Prólogo............................................................................................... 13 Introducción........................................................................................ 17 ZAMIR ANDRÉS FAJARDO MORALES

I. El debido proceso como derecho humano................................... 21 II. A manera de conclusión.............................................................. 27 La articulación de los estándares de fuente interna e internacional del debido proceso............................................................................... 33 JORGE ULISES CARMONA TINOCO

I. Una aproximación sobre la noción y naturaleza del debido proceso como derecho humano........................................................ 34 II. La articulación de los estándares de fuente interna e internacional del debido proceso................................................................ 36 1. El Derecho Constitucional Procesal (DCP)............................ 38 2. El Derecho Procesal Constitucional (DPC)............................ 41 3. El Derecho Internacional Procesal (DIP)................................ 42 4. El Derecho Procesal Internacional (DPI)................................ 50 III. Reflexiones conclusivas............................................................... 52 La administración de justicia independiente, imparcial y competente como presupuesto del debido proceso............................................ 55 GRACIELA RODRÍGUEZ MANZO

I. Administración de justicia independiente.................................... 56 II. Administración de justicia imparcial........................................... 61 III. Administración de justicia competente........................................ 65 Apuntes sobre el principio ne bis in idem............................................ 69 ALMA BELTRÁN Y PUGA JAVIER COUSO

I. El principio ne bis in idem: su desarrollo en la doctrina y en la jurisprudencia constitucional...................................................... 69


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Índice

II. El principio ne bis in idem en los estándares internacionales de derechos humanos...................................................................... 74 Presunción de inocencia: jurisprudencia interamericana y problemas para su garantía en México............................................................ 83 SANDRA SERRANO

I. La presunción de inocencia en un juicio justo............................. 83 II. Jurisprudencia y problemas de garantía...................................... 88 1. La carga de la prueba y su suficiencia.................................... 89 2. Libertad y presunción de inocencia: el problema de la prisión preventiva............................................................................. 93 3. La exhibición pública de los imputados................................. 96 III. Conclusiones.............................................................................. 98 IV. Bibliografía................................................................................. 100 Uso de prueba ilícita........................................................................... 105 JUAN CARLOS ARJONA ESTÉVEZ

I. Introducción............................................................................... 105 II. La prohibición del uso de prueba ilícita en el derecho constitucional mexicano.......................................................................... 106 III. La protección de otros derechos humanos y su relación con la prohibición de la prueba ilícita................................................... 112 1. Derecho a la integridad personal........................................... 113 2. Derecho a la libertad personal............................................... 117 3. Derecho a la vida privada...................................................... 121 4. Derecho a un debido proceso................................................ 123 IV. Conclusiones.............................................................................. 126 La confesión coaccionada: las tendencias jurisprudenciales y las personas afectadas......................................................................... 127 DANIEL VÁZQUEZ

I. ¿Ha habido apropiación de la no validez de la confesión coaccionada en la jurisprudencia mexicana?...................................... 131 II. ¿Cuáles son las prácticas policiacas? Y ¿quiénes están en las cárceles?.......................................................................................... 134 III. ¿Hay una posible salida a esta tendencia?................................... 138 IV. Bibliografía................................................................................. 143


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Garantías judiciales: doble Instancia y amparo de derechos fundamentales (artículos 8.2.H y 25 CADH)................................. 145 SERGIO GARCÍA RAMÍREZ

El derecho a la defensa adecuada en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.............................................................. 169 DALIA BERENICE FUENTES PÉREZ RICARDO ALBERTO ORTEGA SORIANO

I. ¿Qué es el derecho a la defensa adecuada?.................................. 170 II. Elementos integran el derecho a la defensa adecuada.................. 175 1. Recibir, de manera oportuna, información sobre el contenido de la acusación o imputación que se le hace.......................... 176 2. Ser oído u oída antes de la decisión final (resolución)............ 177 3. Obtener una defensa técnica que actué con diligencia y oportunidad.................................................................................. 178 4. Participar en forma efectiva en todo el proceso: ofrecer y producir pruebas, así como poder controvertir los elementos probatorios........................................................................... 180 5. Obtener decisiones fundadas y notificaciones oportunas y conforme a la ley................................................................... 181 6. Acceder a la información que consta en el expediente........... 182 7. Tener la oportunidad de impugnar las decisiones.................. 183 III. Momento procesal en el que se puede ejercer el derecho a la defensa....................................................................................... 183 IV. Quién o quiénes pueden ejercer el derecho a la defensa.............. 186 V. A manera de conclusión.............................................................. 186 La protección de los derechos humanos a través del debido proceso... 189 CONCEPCIÓN S. NÚÑEZ MIRANDA FLOR ZÚÑIGA PACHECO

I. El debido proceso en la historia mexicana.................................. 190 II. El derecho de ser asistido gratuitamente por traductor, traductora o intérprete............................................................................. 191 III. Consideraciones finales............................................................... 197 IV. Bibliografía................................................................................. 199 Comunicación previa y detallada del inculpado. El artículo 8.2.b del Pacto de San José........................................................................... 201 MIGUEL RÁBAGO DORBECKER

I. El derecho a la comunicación previa en la relación entre la Constitución y el Pacto de San José.................................................... 201


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II. El desarrollo del derecho a una comunicación previa a nivel internacional, con independencia del Pacto de San José................. 203 III. Casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tratan el tema............................................................................. 205 1. Caso Tibi vs. Ecuador............................................................ 205 2. Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala..................................... 208 3. Caso Acosta Calderón vs. Ecuador........................................ 210 4. Caso Palamara Iribarme vs. Chile.......................................... 214 5. Caso López Álvarez vs. Honduras......................................... 216 6. Caso Barreto Leiva vs. Venezuela.......................................... 218 IV. Posibilidades de la aplicación del control de convencionalidad del artículo 8.1.b en el derecho mexicano................................... 220 Colaboradoras y colaboradores........................................................... 225


Presentación La Suprema Corte de Justicia de la Nación pone a consideración del público esta compilación, la cual representa un diálogo entre la academia, la judicatura, la jurisprudencia internacional y la jurisprudencia mexicana, instaurado a propósito de un derecho humano fundamental: el debido proceso. En épocas de incertidumbre y violencia, la adecuada garantía y protección del derecho al debido proceso resulta crítica y todas las personas involucradas en la vigencia de los derechos deben procurar su eficacia. La presente obra desea colaborar con esa tarea y contribuir al fortalecimiento de nuestras libertades democráticas. Con este libro, la Suprema Corte refrenda su confianza en los tribunales como instrumentos de concordia y asume su obligación constitucional de promover los derechos humanos, otorgando los medios necesarios y adecuados para que las personas los conozcan, los discutan, se los apropien y puedan hacerlos valer. Ministro Juan N. Silva Meza Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación


Prólogo Donde el peligro crece, crece también lo que salva Friedrich Hölderlin

El Derecho, entendido como discurso o como conjunto de normas surgidas a partir de procedimientos específicos y regulados, modula y controla la convivencia social. Hasta el momento, es la herramienta que se ha acordado democráticamente para contener la venganza privada y resolver los conflictos cotidianos. El Derecho es, en efecto, una producción ideológica que se vincula con el poder, pero también con la resistencia al poder. En su concepción liberal más clásica, los derechos individuales son los límites impuestos al Estado para que no transgreda la esfera de auto-pertenencia de las personas. En una concepción más estructural, los derechos son mediadores entre los distintos intereses y preocupaciones, perfilan a las sociedades, compensan las debilidades de ciertos grupos e imponen al Estado obligaciones no sólo de restricción sino de acción. Cualquiera que sea la aproximación que se acepte, lo cierto es que los derechos siempre implicarán una dimensión de actuación para el Estado; es decir, serán rectores de la conducta del Estado y, así, le exigirán acción o contención. En el contexto mexicano actual de violencia, la preocupación por la impunidad es legítima y tampoco puede desconocerse la obligación central del Estado, mediante todos sus agentes, de eliminarla. Sin embargo, la impunidad se combate, justamente, con investigaciones profesionales y exhaustivas, y con procesos judiciales seguidos ante tribunales competentes donde se exige que el Estado pruebe su caso más allá de duda razonable y donde se observan impecablemente las reglas previamente establecidas para que esto ocurra. En la medida en que los procesos judiciales garanticen que todas las personas tendrán derecho a defenderse integralmente y que las reglas del “debido proceso” serán respetadas, se obtiene la seguridad


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de que no habrá personas inocentes condenadas y de que serán las personas culpables quienes padezcan las consecuencias jurídicas de su conducta. Como es evidente, esta garantía no sólo acoge los derechos de las personas sometidas a juicio, sino también los de las víctimas cuyo interés es, sin duda, que sean las personas que les causaron agravios quienes respondan por ellos. El debido proceso asegura a las personas sujetas a la jurisdicción del Estado que éste, como juzgador, es imparcial, y que es posible prever la consecuencia de las acciones de cada persona. Esta certidumbre es fundamental para consolidar la confianza en el Poder Judicial y el debido proceso es parte medular de esta certeza; sin debido proceso, no hay seguridad jurídica, y sin ésta, el Estado de Derecho sucumbe. Nuestra normativa constitucional está ahora enriquecida por la normativa internacional en materia de derechos humanos. Para esta normativa, tal como ocurre con el derecho de origen interno, el derecho al debido proceso es piedra angular de la resistencia contra regímenes autoritarios. Esta vocación resistente, democratizadora, surge no sólo de su consagración en distintos instrumentos internacionales y regionales de protección de derechos humanos, sino del amplio y consistente desarrollo jurisprudencial tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este libro reconoce que garantizar el debido proceso en entornos complejos puede ser complicado. La desconfianza de la sociedad es mucha. Sin embargo, se apuesta por un diálogo jurisprudencial y doctrinario a partir de las preocupaciones comunes para facilitar las labores de garantía y defensa con los instrumentos institucionales disponibles. Para ello, se ofrece un panorama reflexivo de lo que significa el debido proceso, mediante diez ensayos que, de forma didáctica y clara, presentan sus elementos tal como han sido definidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por los criterios jurisprudenciales que se ocupan de su contenido y alcance. El orden de los capítulos retoma la estructura de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. De esta forma, el libro puede ser leído de manera integral, para la apropiación del tema en todos sus aspectos, o como un material de consulta. Esta compilación de saberes cumple con el objetivo de presentar, de manera sencilla y consis-


Prólogo

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tente, el contenido y la importancia del derecho al debido proceso, así como de todos los principios y criterios jurisprudenciales vinculados al mismo. El libro sirve al público especializado y es accesible también al público general. El artículo 1 del Pacto de San José establece que los “… Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona […]”. Sea como parte interesada en defender los derechos, o como autoridad obligada a respetarlos, la lectura de este libro recuerda el origen y la función primordial de los derechos humanos: establecerse como rectores del actuar del Estado y como herramientas de protección de las personas. Agradezco la participación del equipo de la Unidad de Igualdad de Género, adscrita a la Coordinación de Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que fue fundamental en la elaboración, diseño y revisión de este libro. Carlos Pérez Vázquez Coordinador de Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia Suprema Corte de Justicia de la Nación


Introducción Zamir Andrés Fajardo Morales

El debido proceso legal es uno de los institutos jurídicos que mayor interés ha despertado en la historia de constitucionalismo moderno. En el numeral 39 de la Carta Magna1 de 1215 encontramos el primer referente concreto del pensamiento jurídico de occidente para dimensionar el origen político-jurídico del “debido proceso”2, siendo que, a partir de éste referente, intentaremos comprender su evolución en el ámbito del derecho constitucional3 e internacional de los derechos humanos. La Carta Magna estableció un mecanismo de protección para todos los hombres libres (respecto del poder absoluto del monarca) mediante el cual a éstos únicamente se les podría privar de su libertad y de sus bienes mediante un juicio seguido ante sus pares (lawful judgement). Esta protección (pese a estar dirigida exclusivamente

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El texto de la norma referida establece: “39. No freemen shall be taken or imprisoned or disseised or exiled or in any way destroyed, nor will we go upon him nor send upon him, except by the lawful judgment of his peers or by the law of the land”. Sin perjuicio de la especial relevancia que tienen los referentes teóricos e históricos del tema sub-examine, un análisis exhaustivo de los mismos excede en mucho el modesto objeto del presente escrito, a saber: ofrecer una breve contextualización normativa del derecho al debido proceso a partir de los principales estándares internacionales en materia de derechos humanos. Por exceder también dicho objeto no analizaremos las disposiciones constitucionales que consideramos están relacionadas con el derecho al debido proceso; empero, a guisa de mero ejemplo, nos permitimos referir los artículos 1, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20 21, 22 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) como marco constitucional básico para la delimitación del contenido y el alcance del derecho humano al debido proceso constitucional. Es muy importante no perder de vista el desarrollo teórico del “due process of law” y del “substantive due process of law” (historical tradition, reasoned judgment y evolving national values) desarrollados en el constitucionalismo norteamericano.


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a los “hombres libres” y no a todas las personas) apareja una idea fundamental, que consiste en reconocer que el poder establecido (el monarca) debía respetar ciertos derechos básicos de sus súbditos y que tales derechos sólo podrían ser afectados excepcionalmente, a partir de un juicio legalmente desarrollado, o por disposición expresa de la ley. Así las cosas, en su origen, el debido proceso se erige como un mandato de protección de cierto grupo de personas, y sus intereses y derechos básicos, respecto del poder público, de suerte que el debido proceso en su origen busca evitar que los detentadores del poder dispongan, arbitrariamente, de los derechos básicos de las personas, de suerte que se establece un derecho a favor de los hombres libres (y un correlativo deber de las autoridades) de fundamentar sus decisiones en la ley. Siendo de esta manera, la principal garantía para dichos hombres libres frente al poder del monarca era la potestad de exigir [derecho subjetivo] que los actos de poder que pretendieran afectar sus derechos básicos estuvieran regulados y delimitados por la ley. En este contexto histórico la legalidad de los actos de la autoridad es el parámetro básico para dimensionar el alcance del proceso que dicha autoridad debe seguir en los casos en que pretenda limitar o restringir [y en general decidir respecto de] los derechos de los hombres libres. De ahí que la evolución del debido proceso alcance su máxima expresión en el concepto de debido proceso legal. De esta manera, podemos observar que el origen histórico y político-jurídico del debido proceso no apunta exclusivamente a la existencia de un conjunto de normas de procedimiento4, sino principalmente a los límites que tiene el poder para afectar los derechos de las personas, atendiendo a que dichos límites deben estar establecidos de manera clara en la ley. El reputado jurista mexicano, Don Héctor Fix Zamudio, hace tres décadas apuntaló este sentido conceptual del debido proceso al definirlo en los siguientes términos: “[s]e entiende por debido proceso legal el conjunto de condiciones y requisitos de carácter jurídico y

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Sin perjuicio de que muchas normas relacionadas con el debido proceso legal estén establecidas en sendos códigos procesales.


Introducción

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procesal que son necesarios para poder afectar legalmente los derechos de los gobernados”5. Empero, el derecho humano al debido proceso no agota su contenido en el concepto de debido proceso legal, de suerte que es imperativo consultar el desarrollo normativo actual del Derecho Constitucional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) para identificar cuáles son los componentes básicos de lo que podríamos denominar debido proceso constitucional y debido proceso convencional; los cuales deben interactuar de manera armónica para dotar de contenido al referido derecho humano al debido proceso. Para efectos meramente teóricos, proponemos definir el derecho humano al debido proceso como un derecho que le corresponde a todos los seres humanos6, sin distinción alguna, a partir del cual la definición que hagan las autoridades del Estado respecto de cualquier asunto relacionado con el goce o ejercicio de los derechos de las personas debe respetar y cumplir todos los límites, requisitos y garantías que se establecen en la Constitución, en los tratados internacionales en materia de derechos humanos y en las leyes correspondientes, favoreciendo en todo momento el máximo goce y ejercicio de tales derechos. Desde este entendimiento amplio del debido proceso, consideramos que no es admisible homologar el concepto de debido proceso con el de “formalidades esenciales del procedimiento”. Lo anterior no es óbice para reconocer que una parte fundamental del debido proceso es el respeto por las formas procesales, sin perjuicio del principio pro actione, a partir del cual las autoridades judiciales o admi-

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Fix-Zamudio, Héctor, Voz: Debido proceso legal, Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo III, D, primera parte, México, Porrúa, 1983, p. 19 y ss., Versión electrónica disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1170/3.pdf En este punto, ponemos énfasis en la diferencia de este enunciado con el de la Carta Magna, que predicaba un derecho de los hombres libres y no de los seres humanos. En nuestra opinión, el debido proceso es uno de los derechos fundamentales que deben ser reconocidos y garantizados a las personas jurídicas (también denominadas morales). Empero, dicho derecho se reconoce para las personas jurídicas como derecho fundamental y no como derecho humano. Lo anterior implica reconocer que teórica y normativamente los derechos humanos y los derechos fundamentales tienen contenidos y desarrollos propios y diferenciados, sin perjuicio de las obvias coincidencias que les vinculan.


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nistrativas, según el caso, deben asegurarse de que, como parte de la garantía efectiva del debido proceso (y en general del acceso a la justicia lato sensu y del principio pro personae), las normas procesales sean interpretadas “como instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial [buscando] resolver el fondo de los asuntos sometidos a consideración de los jueces (principio pro actione)”7. El entendimiento amplio del debido proceso que hemos planteado implica reconocer que hoy este derecho humano no se sustenta ni principal ni exclusivamente en el principio de legalidad, sin perjuicio de seguir siendo este principio uno de los elementos torales para la garantía efectiva de los derechos. En la actualidad, encontramos que “lo que es debido” en el desarrollo de los procesos y procedimientos para la definición de derechos y obligaciones de las personas no sólo está establecido en la Ley, sino también en la Constitución Política y en los tratados internacionales, por lo que es válido predicar la existencia de un debido proceso legal, así como de un debido proceso constitucional y otro convencional, los cuales son concurrentes en México y deben interpretarse y aplicarse de manera que, en todo caso, se favorezca de la mejor manera a las personas y sus derechos humanos. Siendo de esta manera, consideramos fundamental enfatizar que en la actualidad el contenido del debido proceso no se define exclusivamente a partir de reglas [legales] procesales, sino más bien partiendo de principios constitucionales y convencionales que son instrumentales a la realización efectiva de los derechos humanos. A partir de este aserto, podemos derivar la siguiente tipología respecto del alcance del debido proceso: a) El debido proceso legal, entendido a partir del principio de estricta legalidad podríamos definirlo como el conjunto de reglas procesales sometidas a reserva de ley. b) El debido proceso constitucional, entendido como el conjunto de reglas, principios y valores de naturaleza constitucional que buscan la realización efectiva de los derechos fundamentales (y,

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En este sentido ver, Fajardo Morales, Zamir, El delito de Desplazamiento Forzado como crimen de Lesa Humanidad: reflexiones sobre impunidad y Acceso a la Justicia en Colombia, en Uprimny Yepes, Rodrigo [coord.], Reparaciones en Colombia: análisis y propuestas, Colombia, Impresol Ediciones, 2009, p. 320.


Introducción

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en general, de todos los derechos subjetivos) mediante el establecimiento concreto de derechos y garantías que le son obligatorias a las autoridades en el ámbito de los diferentes procedimientos mediante los cuales se define el contenido, el alcance y los límites de los derechos subjetivos y de las obligaciones de las personas, en el marco de sendos procedimientos seguidos por las autoridades competentes. c) El debido proceso convencional: entendido como el conjunto de reglas, principios y valores derivados del DIDH, que sustentan el establecimiento de una serie de garantías judiciales (administrativas y de otro tipo) a cargo del Estado, para la determinación del contenido, el alcance y los límites de los derechos de las personas, en el marco de sendos procedimientos seguidos por las autoridades competentes.

I. EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO HUMANO Consideramos imprescindible, en este punto, precisar que los derechos humanos, bajo la égida de la Declaración Universal de los Derechos Humanos8 (DUDH) y del subsecuente corpus iuris internacional en la materia, se han venido cristalizando en un conjunto de derechos subjetivos9 [individuales y colectivos] que están interrelacionados de 8

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ONU, Asamblea General, Resolución 217 A (III), aprobada y proclamada en la CLXXXIII sesión plenaria de la AG, el 10 de diciembre de 1948. Para consultar el contenido de la Declaración Universal y en general los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, ver la compilación de instrumentos internacionales sobre protección de la persona humana aplicables en México, disponible en http://www.scjn.gob.mx/libro/Documents/InstrumentosInternacionales.pdf. Sin perjuicio de reconocer que la voz “derechos subjetivos” tradicionalmente se homologa a la de derechos individuales, en este documento se usa esta expresión en un sentido más amplio, en el que es entendido como una facultad de la que goza una persona o un grupo de personas (una colectividad) frente a otras personas (de derecho privado y/o público) a quienes se les impone una prestación normativa correlativa (obligaciones). Siendo de esta manera, la fuente de los derechos subjetivos puede ser la Constitución, los tratados internacionales, la ley o los contratos, principalmente. Como vemos, dentro de este concepto amplio de derechos subjetivos, los derechos humanos serían una especie y los derechos fundamentales otra muy cercana a aquéllos.


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manera inescindible y que se derivan de una serie de imperativos éticos10 universales11 sustentados en la dignidad humana12, en la libertad, en la justicia y en la igualdad. Así, el reconocimiento de un conjunto mínimo de derechos inalienables de la persona humana13 y el compromiso de los Estados Miembros14 de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante la ONU) de asegurar y proteger, mediante un régimen de derecho [interno e internacional], el respeto universal y efectivo de los derechos humanos, son elementos fundamentales de la dimensión jurídica de los derechos humanos, dentro de los cuales el derecho al debido proceso es piedra angular. La referida DUDH en su artículo 10 establece: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Este enunciado normativo de la Declaración Universal del 10 de diciembre de 1948 es el origen del debido proceso como un derecho humano reconocido en el DIDH. En esencia, este artículo establece el derecho de todas las personas a ser oídas para la determinación, con justicia, de sus derechos y obligaciones. Es éste el sentido básico

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Pese a que en la actualidad los derechos humanos, jurídicamente hablando, pueden y deben ser reconocidos como auténticos derechos subjetivos, ello no significa que su valor vinculante derive exclusivamente del reconocimiento normativo mismo, siendo que dicho reconocimiento normativo es una consecuencia necesaria derivada de la naturaleza ética imperativa de tales derechos. Se sugiere ver, Nino, Carlos S., Ética y Derechos Humanos. Un ensayo de fundamentación, 2° edición, Argentina, Editorial Astrea, 2005. Sobre el principio de universalidad se sugiere Peces-Barba Martínez, Gregorio, La Universalidad de los Derechos Humanos, Revista Doxa [versión electrónica], No. 15-16, 1994. Disponible en http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/10016/8400/1/ Universalidad_Peces_D_1994.pdf. Sobre la relación entre dignidad humana y derechos humanos, ver Habermas, Jürgen, Revista Diánoia [versión electrónica], Vol. LV, No. 64, mayo 2010. Disponible en http://dianoia.filosoficas.unam.mx/info/2010/DIA64_Habermas.pdf. Derechos “del hombre” postula, sin perspectiva de género, la DUDH. Compromiso que se hace explícito en la Carta de San Francisco (ver DOF del 17 de octubre de 1945) y mediante la misma DUDH (ver Resolución 217 A (III), aprobada y proclamada en la CLXXXIII sesión plenaria de la AG, el 10 de diciembre de 1948).


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del derecho al debido proceso: la determinación de nuestros derechos (su goce, su ejercicio y sus límites) y obligaciones por parte de la autoridad debe realizarse de manera justa y mediando nuestra efectiva participación15. El 16 de diciembre de 1966, en el seno de la ONU se adoptó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)16, en el cual se desarrollan “las debidas garantías” penales y civiles, en su artículo 1417; y posteriormente, en noviembre de 1969, en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA), se adoptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)18, en cuyo artículo 8 se establecen sendas garantías judiciales para la protección de los derechos de las personas, en cualquier materia. En este punto es, importante hacer notar que el debido proceso, en tanto derecho humano19, se predica respecto de la definición judicial o administrativa de cualquier clase de derecho (en el ámbito penal, civil, administrativo, laboral, o cualquier materia). De esta suerte, el

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La participación efectiva en el proceso es uno de los componentes básicos del derecho a ser oído y se comporta como una garantía esencial de cualquier procedimiento. La Corte IDH ha establecido que el derecho a ser oído “exige que toda persona pueda tener acceso al tribunal u órgano estatal encargado de determinar sus derechos y obligaciones”. Ver, inter alia, Corte IDH, caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela, sentencia del 5 de agosto de 2008, párr. 72, y caso Barbani Duarte y Otros vs. Uruguay, sentencia del 13 de octubre de 2011, párr. 120. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. México se adhirió a este tratado internacional en materia de derechos humanos el 23 de marzo de 1981 y entró en vigor para este país el 23 de junio de 1981. Ver, DOF del 20 de mayo de 1981. Para conocer con mayor amplitud el alcance jurídico de este artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político se sugiere revisar la Observación General No. 32 del Comité de Derechos Humanos de la ONU. Ver, http:// tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=C CPR%2fC%2fGC%2f32&Lang=en. Convención Americana sobre Derechos Humanos. México se adhirió a este tratado internacional en materia de derechos humanos el 24 de marzo de 1981 y entró en vigor ese mismo día. Al poner especial énfasis en el reconocimiento del debido proceso como derecho humano, se pretende resaltar que frente a este derecho se predican todas las normas generales constitucionales y convencionales, relacionadas con la interpretación y aplicación de los derechos humanos, verbi gratia, los principios pro personae e interpretación conforme.


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derecho humano al debido proceso, en tanto derecho humano que es, debe ser respetado y garantizado por el Estado en cualquier procedimiento judicial o administrativo, incluyendo la protección judicial de los demás derechos humanos (nos referimos en general a cualquier procedimiento y en específico al Amparo para el caso mexicano). Es esta una de las razones por las que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su jurisprudencia constante, ha establecido una relación inescindible entre las garantías judiciales (artículo 8 de la CADH) y la protección judicial de los derechos humanos (artículo 25 de la CADH)20. Es muy importante, en este punto, precisar que el derecho humano al debido proceso cuenta con un desarrollo normativo concreto que se define mediante el establecimiento de garantías judiciales (y de otro tipo) que sirven al propósito de que la determinación de los derechos y obligaciones de las personas se realice con justicia y de la manera debida [justa según lo expresado por la DUDH]. Lo anterior significa, jurídicamente hablando, que el derecho humano al debido proceso se hace efectivo mediante la garantía plena de las garantías establecidas en la Constitución, en los tratados internacionales y en la ley. Esta relación entre derechos y garantías está expresamente reconocida en el primer párrafo del artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la siguiente manera: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte, así como de las garantías para su protección […]”.

Del reconocimiento constitucional de los derechos humanos y sus garantías se deriva una obligación cardinal para el Estado, consistente en establecer garantías adecuadas y efectivas para los derechos,

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En este sentido la Corte IDH ha establecido que “[p]ara que se preserve el derecho a un recurso efectivo, en los términos del artículo 25 de la Convención, es indispensable que dicho recurso se tramite conforme a las reglas del debido proceso, consagradas en el artículo 8 de la Convención”. Ver, inter alia, Corte IDH, caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, sentencia del 26 de junio de 1987, párr. 91, y caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, sentencia del 27 de junio de 2012, párr. 260.


Introducción

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pues aquéllas son conditio sine qua non para que las personas puedan gozar efectivamente de sus derechos humanos. Visto lo anterior, sostenemos que a la obligación estatal de establecer garantías para los derechos humanos subyace necesariamente un derecho humano a contar con todas las garantías necesarias, adecuadas y eficaces que aseguren el goce efectivo de los derechos humanos21. Así, este derecho constitucional y convencional22 innominado se traduce, en primer lugar, en deberes concretos a cargo de todas las autoridades públicas (en el ámbito de sus competencias, facultades y atribuciones) con el propósito de asegurar el goce efectivo de los derechos, lo que a su vez le da contenido a las obligaciones del Estado de respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos23. El derecho humano a contar con las garantías necesarias para la protección de todos los derechos humanos, en segundo lugar, implica que las personas deben contar con un mecanismo [recurso] judicial sencillo y rápido que las ampare contra violaciones a tales derechos24. En suma, el contenido del derecho a contar con las garantías necesarias para la protección de todos los derechos humanos implica por lo menos dos elementos fundamentales, a saber: i. El Estado25 debe establecer diferentes tipos de garantías para asegurar que las personas puedan gozar efectivamente de todos sus derechos humanos. Dentro de este componente se inscribe el debido proceso; y ii. El Estado debe establecer un recurso judicial sencillo y rápido que ampare a todas las personas contra las violaciones a sus derechos humanos. En este sentido debemos enfatizar que la Ley

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El debido proceso es piedra angular y desarrollo expreso de este derecho inmanente y en este sentido el debido proceso representa el derecho a que las garantías judiciales sean efectivamente cumplidas y garantizadas. El sustento constitucional de este derecho a contar con las garantías necesarias para el goce efectivo de los derechos humanos podemos derivarlo del artículo 2 de la CADH y 2.2 del PIDCP. En este sentido ver el párrafo 3° del artículo 1 de la CPEUM y los artículos 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Ver el artículo 103, fracción I, de la CPEUM y los artículos 2.3 del PIDCP y 25 de la CADH y la nueva Ley de Amparo mexicana. Lo que incluye los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales y locales.


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1_9788490534007 by Editorial Tirant Lo Blanch - Issuu