

LA ERA LEGALTECH
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y
Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
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LA ERA LEGALTECH
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En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/co
Franco Oñate, María Laura
La era legaltech / María Laura Franco Oñate, Valentina Gómez Villamil, Valeria Martínez Molano y Erick Rincón Cárdenas. -- 1. Edición. -- Bogotá: Tirant lo Blanch, 2023.
138 páginas : gráficas.
Incluye referencias bibliográficas.
ISBN: 978-84-1969-727-9
1. Tecnología y derecho. 2. Informática jurídica. 3. Sistemas de almacenamiento y recuperación de información - Derecho. 4. Datos masivos.
I. Gómez Villamil, Valentina, autora. II. Martínez Molano, Valeria, autora. III. Rincón Cárdenas, Erick, autor. IV. Título.
LC: K564
CDD: 340.285 ed. 23
Catalogación en publicación de la Biblioteca Carlos Gaviria Díaz
© María Laura Fragozo Oñate Valentina Gómez Villamil Valeria Martínez Molano Erick Rincón Cárdenas
© TIRANT LO BLANCH
EDITA: TIRANT LO BLANCH
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Prólogo
Sobre el desarrollo del Legaltech existen muchas definiciones, sin embargo, la más apropiada indica que cuando estamos en presencia de este fenómeno, hacemos alusión a la posibilidad de que la tecnología sea utilizada para la prestación de servicios profesionales de los abogados; es decir: la tecnología al servicio del derecho. En ese entendido, no se trata de analizar desde el punto de vista jurídico el fenómeno tecnológico (un dominio más propio del derecho de la tecnología), sino que se trata más bien de analizar como la tecnología permite el ejercicio de quienes se dedica a labores eminentemente jurídicas.
Así pues, la simple sistematización, compilación y presentación ordenada de las fuentes formales del derecho ha constituido un primer desarrollo del Legaltech, y eso que antes se realizaba de manera manual ahora puede desarrollarse de forma automática utilizando Big Data e inteligencia artificial. Pero la incursión de etas herramientas digitales se ha extendido en diferentes campos a favor de la práctica legal, bien sea desde la administración de justicia, el acceso a la administración pública, las operaciones privadas en los despachos de abogados y desde la perspectiva de los clientes que requieren de tales servicios.
Como muestra de lo que referimos, hace ya varios años tuve la oportunidad de trabajar con el fundador de una importante empresa de información jurídica (una experiencia inolvidable y que me marcó profundamente), y de las diferentes jornadas que tuvimos la oportunidad de compartir me quedó la muy grata impresión de que estaba frente a un visionario que había encontrado en la sistematización del derecho (i) una forma de ayudar a quienes se desempeñaban en la práctica profesional y (ii) un importante modelo de negocio, el cual es muy exitoso y que seguramente a través de la introducción de las tecnologías vinculadas a la Cuarta Revolución Industrial seguirá siéndolo por muchos años más.
El texto que se pone de presente en esta ocasión tiene como principal propósito servir de guía para un tema que se encuentra en los albores de su estudio, pues la tecnología al servicio del derecho es un asunto que nos compete a todos los que desarrollamos la profesión jurídica; pero que no tiene tanto desarrollo doctrinal como merece esta materia. Por esta razón y a través de este libro se propone de manera didáctica introducir los
principales conceptos y elementos que están vinculados a esta importante temática. Tan destacada que en la actualidad hace parte de la estructura curricular de los programas de pregrado y posgrado en Derecho de las más importantes universidades del mundo.
La estructura de este libro es simple (sin dejar de ser completa), pues explica primordialmente aquellos conceptos esenciales, aborda todo lo relativo a la aplicación de las tecnologías en el ejercicio profesional y, finalmente, expone algunos ejemplos de cómo deberían desarrollarse estas materias en variados sectores de interés.
Introducción
La rápida evolución de las tecnologías de la información y la comunicación ha tenido una decisiva influencia en los modos de hacer y entender el derecho; por ejemplo, es posible acceder a grandes volúmenes de información a muy bajo costo, consultar y filtrar las principales fuentes jurisprudenciales en un solo clic o inclusive hacer mercadeo gracias al empleo de una página web.
La industria legal, que se considera ampliamente conservadora y tradicional, está entrando en una fase de profunda transformación, donde la tecnología promete automatizar tareas básicas, además de conectar clientes y profesionales capacitados con nuevas soluciones innovadoras. Es en este contexto que nace Legaltech, un término amplio para describir tecnologías que tienen como objetivo apoyar, complementar o incluso —según opinan algunos— reemplazar los métodos tradicionales para la prestación de servicios legales, y mejorar la forma en que opera el sistema de justicia.
Legaltech consiste en un trabajo conjunto entre la prestación de servicios legales y los proveedores que desarrollan y suministran soluciones tecnológicas, articulando mandatos legales, herramientas digitales y ciclos de operación. Si bien la tecnología legal comenzó con la automatización de las tareas legales estándar, ha evolucionado para complementar las actividades más personalizadas y especializadas que son realizadas por abogados, representando ventajas en tiempo invertido para la realización de tareas, calidad y disminución del margen de error, y más eficacia.
Es importante recalcar que Legaltech es una herramienta que no busca reemplazar a los expertos legales, sino, por el contrario, trabajar de manera más eficiente y efectiva mediante las herramientas que brinda. En este sentido, la tecnología legal es un medio y no un fin. Como ya se mencionó, lo que se busca cambiar es la prestación exclusiva de tales productos y servicios acudiendo a métodos tradicionales, pues los retos y exigencias crecen exponencialmente a ritmos vertiginosos, y es imprescindible darles soluciones vanguardistas y a la altura de los requerimientos.
Este es el nuevo mercado y, por ende, los abogados no pueden darse el lujo de preocuparse por la no comprensión y el uso de la tecnología,
pues es una característica clave para continuar prestando servicios legales. Teniendo en cuenta tal contexto, en este escenario presentaremos algunas de las soluciones Legaltech que desde la iniciativa de importantes abogados y egresados de nuestra Facultad, entre otros profesionales, vienen contribuyendo en ese nuevo espectro del ejercicio profesional.
Capítulo I Nociones generales Legaltech
INTRODUCCIÓN
Se puede reconocer al derecho, por ende, a la abogacía como un área del conocimiento de tinte tradicionalista. Sin embargo, el paso del tiempo, la cuarta revolución industrial, la globalización y la pandemia del Covid-19 se han convertido en un factor determinante en el surgimiento de nuevas necesidades en todo ámbito. De acuerdo con lo anterior, los usuarios del sector jurídico no han sido la excepción. Esto significa que la forma en que se prestan servicios legales ha tenido que adaptarse, de manera tal que se ha comenzado a desarrollar toda una experiencia para los clientes.
Dicha experiencia pretende que los servicios jurídicos sean prestados de forma eficiente, es decir, buscan simplificar aquellos trámites que anteriormente eran necesarios para establecer relaciones con los profesionales en derecho. Con esto se hace referencia, por ejemplo, a las acostumbradas citas presenciales para solicitar una asesoría o los extenuantes trámites propios de la recolección de documentos en donde no mediaba la posibilidad de acceder a ellos o solicitarlos por internet, entre otros.
Adicionalmente, se enfocan en tener un mayor alcance frente a la población que históricamente se ha visto olvidada. Esto, a través de ofertas de menor costo y mecanismos que permitan desplazar el servicio a zonas alejadas. Lo anterior, justificado en la automatización de algunos procesos que inciden directamente en el tiempo y, en consecuencia, sobre los costos de la prestación del servicio jurídico. Por ejemplo, a través del establecimiento de aplicaciones que ponen en contacto a los abogados con el cliente en tan solo unos minutos.
Cabe mencionar que no solo los usuarios de servicios jurídicos han desarrollado nuevas necesidades; también los abogados han tenido nuevos requerimientos para responder de forma óptima a sus clientes. Por esto, se han enfocado —además— en encontrar alternativas que simplifiquen sus labores, de forma tal que les permita acceder en menor tiempo a sus bases de datos o documentos; encontrar la normatividad vigente; o simplemente cumplir con la regulación que les es aplicable. Muestra de lo anterior se
puede ver en la implementación de la gestión documental, el E-Discovery, las herramientas de ciberseguridad, etc.
En consecuencia con lo expuesto, este capítulo pretende hacer un recorrido por el alcance, la definición, los conceptos previos y los principios que rigen a Legaltech, de la siguiente forma:
1.1. Alcance y definición
Para comenzar, es menester indicar que “Legaltech” es un término nuevo, el cual surge de la unión entre el derecho y la tecnología. Este abarca aquellos procesos disruptivos que innovan en el modelo de asistencia jurídica clásica1, por ende, que optimizan la prestación de los servicios legales. Así las cosas, se puede decir que Legaltech toma las diferentes áreas y actividades que competen al derecho práctico de manera transversal, dando lugar a la implementación de soluciones propicias y simples a los diferentes problemas.
Teniendo en cuenta lo antes dicho, el alcance de Legaltech abarca tanto al derecho privado como al público; igualmente engloba labores tanto internas como externas de los despachos de abogados, los litigantes, incluso de los funcionarios estatales. Las ventajas que ofrecen estas nuevas tecnologías permiten, desde un óptimo tratamiento de los documentos (característicos de la profesión del abogado) y de la información en general, hasta el establecimiento de una comunicación óptima con los usuarios del sistema jurídico, por ejemplo, a través de la creación y aplicación de los llamados Chatbots.
Cabe mencionar, que aunque la tecnología ha tenido un desarrollo creciente y continuo, han existido una serie de factores que han potencializado el avance a lo largo de la historia. Estos se pueden condensar en tres: 1) La revolución 4.0; 2) La globalización; y 3) La pandemia del Covid-19, Así:
1.2. Conceptos previos
La cuarta revolución industrial
Entre los importantes referentes históricos que han dado como resultado el desarrollo del ser humano, se puede decir que las diferentes revolu-
1 Bibiana Martínez Camelo, «¿Qué es “Legaltech” y cuál es su impacto en la prestación de servicios jurídicos?, Legis Ámbito Jurídico (2019).
ciones industriales se encuentran presentes. Comenzando por la primera, que puede ubicarse alrededor del año 1786 con la aplicación de la máquina de vapor en Inglaterra, la utilización del hierro como materia prima y el aprovechamiento del carbón como fuente de energía.2
En cuanto a la segunda revolución industrial, cuya ocurrencia data en el siglo XIX, es posible afirmar que la electricidad y el surgimiento de la industria petrolera dan lugar a lo que se conoce como sociedad de consumo. En lo que respecta a la tercera revolución, es menester indicar que tiene lugar en el siglo XX y se caracterizó por la aparición de los diferentes medios de comunicación, la implementación de la electrónica y de la cibernética, así como por el surgimiento de los antibióticos3.
Finalmente, y trayendo a colación la cuarta revolución industrial, es importante reconocer que esta surge de la velocidad, alcance, impacto y transición a nuevos sistemas tecnológicos, que pretenden la automatización de procesos4. Así, combina modelos digitales, biológicos y físicos que permean prácticamente todos los sectores de la sociedad, generando la imperiosa necesidad de que los diferentes actores obtengan educación al respecto5
De acuerdo con lo anterior, la revolución 4.0 puede entenderse como un concepto previo de Legaltech, en la medida en que simboliza la digitalización de los diferentes sectores; en este caso del sector legal. Adicionalmente, destaca la necesidad de contar con abogados transversales que integren a su conocimiento diferentes disciplinas, de manera tal, que perfeccionen la prestación de sus servicios y no queden obsoletos.
La globalización
La globalización representa a grandes rasgos la ruptura simbólica de fronteras espaciales, lo que significa que aunque el mundo está delimitado por territorios, la interconexión se encuentra latente de forma permanente. Con relación a esto, el autor Hugo Fazio Vengoa en su libro “¿Qué es la
2 Red cultural del Banco de la República en Colombia, “Las Revoluciones Industriales”, https://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php/Las_revoluciones_industriales.
3 Ibíd.
4 Valeria Perasso, “Qué es la cuarta revolución industrial (y por qué debería preocuparnos)”, BBC Mundo, (12 de octubre de 2016)
5 World Economic Forum, “La Cuarta Revolución Industrial | Versión completa”
https://www.youtube.com/watch?v=-OiaE6l8ysg
globalización?” ha explicado este fenómeno como una nueva perspectiva de ver y vivir el mundo, en la medida en que surge la sincronización y uniformidad de las múltiples actividades en el planeta6.
Así, se puede decir que estamos frente a un globo terráqueo interrelacionado, el cual, a través de los diferentes medios de comunicación presencia el flujo de información en tan solo un instante. En concordancia con esto, se puede entender que la globalización es un concepto previo a Legaltech, en la medida en que: 1) exige que los servicios jurídicos se valgan de los nuevos modelos tecnológicos desarrollados en otras partes del mundo para hacerse más eficientes; 2) pretende la aplicación de un derecho comparado que genere tendencias frente a temas de relevancia global, por ejemplo, en cuanto al tema de lavado de activos o de las criptomonedas; 3) busca que la prestación de los servicios en derecho, rompa fronteras facilitando relaciones a nivel internacional.
El Covid-19
La pandemia del Covid-19 llevo a replantear muchos aspectos de la vida y de la sociedad en general, entre estos, la forma en que se prestaban o adquirían bienes y servicios. Lo anterior, ya que las múltiples cuarentenas obligatorias nos impedían llevar a cabo nuestras actividades cotidianas de forma tradicional, imposibilitando el relacionamiento personal con la gran mayoría de personas. Es así como los diferentes modelos de negocio tuvieron que buscar alternativas para salir a flote y ofrecer sus productos de forma óptima. Por ejemplo, herramientas como Zoom o Meet fueron alternativas que permitieron la operabilidad de colegios, universidades y múltiples empresas de diferentes sectores.
Aunque varios actores contaban con modelos previsivos para desarrollar sus actividades en ambientes no presenciales, el factor común era la falta de preparación para estos escenarios. De hecho, en lo que respecta al sector jurídico, en el informe Wolters Kluwer Future Ready Lawyer de 2021 se pudo evidenciar cómo el 80 % de los abogados informaron que la situación sanitaria aceleró y acrecentó su necesidad de obtener soluciones tecnológicas. Adicionalmente, es importante traer a colación otro aspecto tratado en el mencionado informe, el cual reflejó que las tendencias fruto de la
6 Hugo Fazio Vengoa, “¿Qué Es La Globalización? Contenido, Explicación y Representación”, https://search-ebscohost-com.ez.urosario.edu.co/login.aspx?direct=true&db=cat07294a&AN=hpt.qu-es-la-globalizacin50114069&lang=es&site=eds-live&scope=site
pandemia continuarían con un rápido crecimiento. Sin embargo, solo la tercera parte de los profesionales en derecho consideran estar preparados para esto7.
Lo anterior nos da a entender que la pandemia es un concepto previo, en la medida en que exigió al sector jurídico apalancar su estructura para cumplir con los retos de la virtualidad. Entre las formas que utilizó, se encuentran las fusiones y adquisiciones que permiten mantener a las empresas actualizadas, relevantes y competitivas, a través de la colaboración con grupos especializados en determinados servicios tecnológicos8
1.3. Principios de Legaltech
Para comenzar, se pueden entender los principios como aquellos mandatos de optimización que rigen el desarrollo, para este caso, de las nuevas formas en que se prestan servicios jurídicos. Estos principios responden a las necesidades del usuario, del abogado y del sistema jurídico; lo anterior, ya que deben enfocarse en una prestación eficiente, transparente, ética, entre otras, de los servicios legales.
De acuerdo con esto, se puede decir que los principios aplicables a Legaltech abarcan a aquellos mandatos de optimación que rigen a:
1) Los modelos de negocios tecnológicos, tales como la inteligencia artificial.
2) La conducta de los abogados, por ejemplo, la Ley 1123 de 2007.
3) Las normas alusivas al correcto tratamiento de datos, como la Ley 1581 de 2012 de Habeas Data.
4) Las normas relativas a los ecosistemas Legaltech, como la Ley 1928 de 2008 referente a ciberseguridad.
Así las cosas, los principios que nos competen se pueden condensar de la siguiente forma:
7 Wolters Kluwer, “The 2021 Wolters Kluwer Future Ready Lawyer Moving Beyond the Pandemic”, https://www.wolterskluwer.com/en/know/future-ready-lawyer-2021#download
8 Nitin Kumar, “Legal Tech: New Paradigms For The New Decade”, Forbes (2021), https://www.forbes.com/sites/forbestechcouncil/2021/09/23/legal-tech-new-paradigms-for-the-new-decade/?sh=5efd2ea7593c. (Consultado el 14 de enero de 2022)
Principio Aplicación
Este principio pretende la protección de la intimidad, de forma tal, que se privilegie en la implementación de cualquier sistema tecnológico9. Es decir, que en la medida en que los diferentes ecosistemas Legaltech manejen bases de datos, será menester10:
Privacidad
• Contar con una finalidad legítima.
• Contar con la autorización del titular de los datos, siendo esta informada, previa y expresa.
• Contar con mecanismos que garanticen la seguridad y confidencialidad de la información.
Responsabilidad
Seguridad
Se tendrán como responsables del funcionamiento del ecosistema Legaltech, a quienes hayan intervenido en la creación, desarrollo o aplicación de la tecnología.
Los modelos Legaltech no deben atentar de ninguna forma contra los intereses de los individuos o de la sociedad en general. Es decir, los diferentes sistemas tecnológicos que soporten las novedades legales deben responder a la protección de los derechos fundamentales, tales como, la salud, vida, dignidad y privacidad.
Transparencia
Se puede entender como la posibilidad de obtener información completa sobre el desarrollo, impacto, funcionamiento y diseño de los sistemas en los que se soporta Legaltech, sin implicar esto que se afecte el modelo de negocio o el secreto profesional debidamente protegido11.
Eficacia
Control y supervisión humana de la tecnología
Eficiencia
La tecnología disruptiva que innova en la prestación del servicio jurídico debe cumplir con la finalidad para la cual se realizó. Por ejemplo, si se utiliza un chatbot, lo esperado será que responda de forma adecuada a las preguntas para las que fue programado.
Para el caso de los desarrollos Legaltech que impliquen inteligencia artificial, será esencial contar con la posibilidad de intervención humana. Esto, con el fin de modificar o frenar resultados no deseados, que conlleven a la vulneración de los individuos12.
Se pretende prestar un servicio o realizar una actividad jurídica en un menor tiempo y con menos recursos. Es decir, se pretende que la incursión en las nuevas tecnologías de como resultado un servicio o producto optimo.
Fuente: Elaboración propia
9 Consejería Presidencial para asuntos económicos y transformación digital, “Marco ético para la inteligencia artificial en Colombia”, https://dapre.presidencia.gov.co/ TD/MARCO-ETICO-PARA-LA-INTELIGENCIA-ARTIFICIAL-EN-COLOMBIA.pdf
10 Colombia, Congreso de la República, “Ley Estatutaria 1581 de 2012: Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, (2012), https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=49981
11 Consejería Presidencial para asuntos económicos y transformación digital, “Marco ético para la inteligencia artificial en Colombia”, https://dapre.presidencia. gov.co/TD/MARCO-ETICO-PARA-LA-INTELIGENCIA-ARTIFICIAL-EN-COLOMBIA.pdf
12 Ibíd.