alternativa
Editores
La escuela Genovesa en Chile Un diálogo a través de Riccardo Guastini
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Un diálogo a través de Ricardo Guastini
Editores
Agüero-SanJuan La escuela Genovesa en Chile Sebastián Giovanni Battista Ratti
Sebastián Agüero-SanJuan Giovanni Battista Ratti
alternativa
Facultad de Derecho
En Chile, en los últimos 10 años, las propuestas de la Escuela Genovesa se han introducido y consolidado en la formación iusfilosófica y en la aplicación del derecho. Esto gracias al trabajo concurrente de un conjunto de docentes de las principales universidades del país y múltiples operadores jurídicos en los tribunales de justicia. Así, este libro busca capturar este hito a través de un diálogo académico entre distintos/ as profesores/as de universidades chilenas y la Escuela Genovesa, específicamente, a través de uno de sus exponentes por excelencia, el profesor Riccardo Guastini. De esta manera, después de una presentación dirigida a explicar los orígenes y el impacto de la genovesización de la teoría jurídica chilena, las seis contribuciones que le suceden eligen de modo preciso distintos tópicos propiamente guastinianos, los cuales transitan desde el carácter didáctico de su obra hacia su dedicación por la interpretación jurídica pasando por su teoría de las normas. A su vez, las respuestas de Guastini no solo son relevantes por su contenido teórico, siempre agudo, profundo y esclarecedor, sino por varias indicaciones autobiográficas, caracterizadas por un understatement de sabor russelliano, que constituyen un unicum en su obra. De esta manera se construye un diálogo académico cuyo aspecto más importante radica en el valor heurístico que tiene el continuo replanteamiento y afinamiento de problemas y nociones, lo cual constituye la característica más sobresaliente de la mejor filosofía de tradición analítica.
LA ESCUELA GENOVESA EN CHILE Un diálogo a través de Riccardo Guastini
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Jorge A. Cerdio Herrán
Víctor Moreno Catena
José Ramón Cossío Díaz
Francisco Muñoz Conde
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) - Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LA ESCUELA GENOVESA EN CHILE Un diálogo a través de Riccardo Guastini
SEBASTIÁN AGÜERO-SANJUAN GIOVANNI BATTISTA RATTI Editores Autores
RICCARDO GUASTINI RODRIGO COLOMA MARCELA CHAHUAN ALEJANDRO CALZETTA MARÍA BEATRIZ ARRIAGADA ÁLVARO NÚÑEZ CLAUDIO AGÜERO SAN JUAN
tirant lo blanch Valencia, 2023
Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
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Sebastián Agüero-Sanjuan, Giovanni Battista Ratti (Eds.)
TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia Telfs.: 96/361 00 48 - 50 Fax: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: https://editorial.tirant.com/cl ISBN: 978-84-1130-914-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice AGRADECIMIENTOS..................................................................................
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PROEMIO......................................................................................................
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Dra. Miriam Lorena Henríquez Viñas
Presentación LA CONSTATACIÓN DE UN HECHO....................................................... Sebastián Agüero-SanJuan Giovanni Battista Ratti
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A modo de introducción ENSEÑAR CON TEXTOS DE RICCARDO GUASTINI............................
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RESPUESTA A RODRIGO COLOMA.........................................................
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Rodrigo Coloma
Riccardo Guastini
Capítulo 1 SOBRE EL ESCEPTICISMO MODERADO DE RICCARDO GUASTINI....
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RESPUESTA A MARCELA CHAHUAN.......................................................
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Marcela Chahuan Zedan Riccardo Guastini
Capítulo 2 EL GUASTINI QUE NO MIRAMOS: A LA BUSCA DE UNA TEORÍA IMPLÍCITA SOBRE LAS REGLAS CONSTITUTIVAS..............................
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RESPUESTA A ALEJANDRO CALZETTA..................................................
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Alejandro Daniel Calzetta Riccardo Guastini
Capítulo 3 DISCUTIENDO CON RICCARDO GUASTINI SOBRE VALIDEZ Y EXISTENCIA.................................................................................................
103
RESPUESTA A MARÍA BEATRIZ ARRIAGADA.........................................
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María Beatriz Arriagada Cáceres Riccardo Guastini
Capítulo 4 INTERPRETACIONES PRECEDENTES, PRECEDENTES INTERPRETATIVOS........................................................................................................ Álvaro Núñez Vaquero
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Índice
RESPUESTA A ÁLVARO NUÑEZ................................................................ Riccardo Guastini
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Capítulo 5 SI UNA NOCHE DE INVIERNO… RICCARDO GUASTINI................... (LA METASEMIOLOGÍA EN UN TEXTO GUASTINIANO SOBRE LA IGUALDAD)...................................................................................................
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RESPUESTA A CLAUDIO AGÜERO..........................................................
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Claudio Antonio Agüero San Juan Riccardo Guastini
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Agradecimientos Los editores agradecen a todos quienes hicieron posible la elaboración y publicación del presente libro. En primer lugar, a quienes gentilmente aceptaron la invitación a escribir un texto en reconocimiento a la influencia de la Escuela Genovesa en Chile a través de su exponente por excelencia, el profesor Riccardo Guastini. En segundo lugar, a este último, quien minuciosamente contestó cada uno de los comentarios críticos formulados a su obra. En tercer lugar, nuestro agradecimiento se extiende a la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, la cual a través de su decana Mirian Henríquez y su Directora de Investigación Lilian San Martin, amablemente y con un compromiso a toda prueba ofrecieron financiar un porcentaje de la publicación. Y, en igual sentido, a la Università degli Studi di Genova cuyos fondos de investigación permitieron enterar el costo de la publicación. Por último, reconocer a la Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Paula Lagos Cerda, quien con su lectura atenta y detallada revisión, nos facilitó enormemente la edición del presente libro.
Proemio Asumo con entusiasmo la tarea encomendada por los editores, Sebastián Agüero San Juan y Giovanni Battista Ratti, de escribir el proemio de esta obra colectiva dedicada a la Escuela Genovesa en Chile, fundamentalmente a través de la obra de Riccardo Guastini. Y lo hago convencida del valioso aporte que el trabajo de la Escuela y de Guastini significan para el Derecho chileno. El libro que el lector tiene en sus manos devela cuándo y cómo comenzó a conocerse la obra de Riccardo Guastini en Chile. También expone el impacto de la Escuela Genovesa en nuestro país, su dinámica, los principales exponentes chilenos, sus líneas de investigación y sus domicilios académicos. Así relata que el inicio de la relación académica de los chilenos con los genoveses comenzó de la mano del profesor Rodrigo Coloma, desde la Universidad Católica de Temuco. A partir de ese momento, solo se sumaron más y más estudiosos de sus trabajos. Hoy la Escuela Genovesa es una comunidad de maestros, entre quienes destaca Riccardo Guastini, y de prestigiosas y prestigiosos discípulos que, tras estudios formales, conversaciones, disquisiciones, interpelaciones han generado un diálogo en torno a la Teoría del Derecho. Entre ellos, se cuentan los autores de esta obra, Marcela Chahuán (Universidad Adolfo Ibáñez), María Beatriz Arriagada (Universidad Diego Portales), Álvaro Núñez (Universidad Austral de Chile), Rodrigo Coloma, Alejandro Calzetta y Claudio Agüero (Universidad Alberto Hurtado). Los autores de las rigurosas contribuciones que conforman este libro son profesoras y profesores que de una u otra forma han recibido la influencia de Riccardo Guastini y conforman el Capítulo chileno de la Escuela Genovesa. Cada artículo de esta obra destaca no solo lo que Guastini ha dicho sobre la Teoría del Derecho, la interpretación jurídica o la teoría de las normas, sino su estilo, claro, directo, simple, que se manifiesta, entre otras cosas, “en una pasión por las distinciones bien hechas”.
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Miriam Lorena Henríquez Viñas
Es indudable que la Escuela Genovesa, y en particular las tesis de Guastini, han tenido un impacto en Chile. Sus planteamientos han sido citados en los razonamientos de las decisiones judiciales y de las sentencias del Tribunal Constitucional, son parte central de decenas de investigaciones y publicaciones, y también de la formación de los estudiantes. Muy probablemente los conocimientos aquilatados se traspasarán a las futuras generaciones de juristas chilenos. Como dicen Agüero y Ratti en la presentación: “Hoy su pensamiento, el de Guastini, es imprescindible”. La influencia en Chile de la Escuela Genovesa, especialmente los trabajos de Guastini, se deben a su dinámica, caracterizada por la disposición al diálogo y la interacción de sus miembros. De este modo se cruzan los argumentos, se entrelazan las teorías y se imbrican unos con otros. Un fiel reflejo de aquello es que este libro se escribe como una conversación altamente especializada en la que las y los autores plantean reflexiones sobre sus líneas de investigación e interpelan a Riccardo Guastini, quien les responde al final de cada trabajo, invitando a seguir el debate. Es así una verdadera obra colectiva que no cierra la discusión, sino que invita a mantener el intercambio de ideas. Pero este libro no cumple solo con exponer la influencia de la obra de Guastini en Chile, sino que proyecta la unidad de la Escuela Genovesa, transmite algunas de sus ideas principales, fortalece la identidad de quienes la integran y garantiza la continuidad de los proyectos conjuntos. El texto es en definitiva un homenaje a la dilatada trayectoria del maestro Riccardo Guastini. Para la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado es un honor ser parte de este tributo a través de la co-edición de esta obra y brindar un reconocimiento a la influencia de la Escuela Genovesa a través de la comunidad generada por esas interacciones.
Dra. Miriam Lorena Henríquez Viñas
Decana Facultad de Derecho Universidad Alberto Hurtado
Presentación
La constatación de un hecho Sebastián Agüero-SanJuan1 Giovanni Battista Ratti2 1. El arribo de la Escuela Genovesa. Determinar cuándo y cómo ciertas ideas características o propias de una comunidad académica arriban a otro lugar del mundo resulta fascinante, pero a la vez sumamente problemático. Existe un número no menor de dificultades teóricas y prácticas que se deben sortear al abordar una empresa de este tipo. Sin embargo, para no quedar en la inacción, siempre es posible formular algunas hipótesis de trabajo, las cuales el tiempo se encargará de refutar o confirmar. En nuestro caso esta hipótesis consiste en asumir que, en Chile, en los últimos 10 años aprox., las propuestas de la Escuela Genovesa se han introducido y consolidado tanto en la formación iusfilosófica como en la aplicación del derecho. Esto a través del trabajo concurrente de un conjunto de docentes de las principales universidades del país y distintos operadores jurídicos en los tribunales de justicia. Por ello, este libro intenta capturar este hito a través de un diálogo académico entre distinto/as profesore/as de universidades chilenas y la Escuela Genovesa, específicamente, a través de uno de sus exponentes por excelencia, el profesor Riccardo Guastini. 2. Una recepción en la academia y el foro. Al no ser una mera divagación, nuestra explicación tentativa de un fenómeno jurídicosocial se sustenta en consideraciones de, al menos, dos órdenes.
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Profesor Asociado, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile sebastian.aguero@uach.cl Catedrático de Filosofía del Derecho, Departamento de Jurisprudencia, Universidad de Génova, gbratti@unige.it
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Sebastián Agüero-Sanjuan - Giovanni Battista Ratti
Por un lado, la revisión de los planes de estudio en derecho en las principales universidades del país y, por otro lado, la consideración de un conjunto de sentencias de los más diversos tribunales del país. A comienzos del milenio, mientras ejercía como Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Temuco, Rodrigo Coloma Correa firma un convenio con la Università degli Studi di Genova, cuyas consecuencias eran imposibles de determinar. Con una verdadera visión a largo plazo, por algunas ediciones, se logró llevar adelante un programa de magister entre ambas casas de estudios. Resulta destacable su impulso regionalista hacia una internacionalización de los estudios jurídicos. Este primer hito puede ser considerado la puerta de entrada de las ideas genovesas a tierras nacionales. Esto no solo por la formación de algunas generaciones de jóvenes profesionales bajo esta escuela de pensamiento jurídico, sino también porque algunos de ellos ya integraban el poder judicial. Sin olvidar que otros decidieron partir y continuar su formación en Génova. En la actualidad, cualquier motor de búsqueda o buscador web, arroja con claridad cómo a partir de dicho periodo hasta la fecha ha habido un notable incremento en las citas académicas, la consideración en los programas de estudio de pregrado y posgrado, y las alusiones en los eventos académicos a ideas propiamente genovesas. Situación que constituye una muestra patente de cómo ha sido el proceso de asimilación de dichas ideas en el discurso jurídico nacional. Quizá, una contraposición puede resultar clarificadora. Si bien en la actualidad resulta difícil encontrar programas de pregrado o posgrado que no contengan en su bibliografía obligatoria o complementaria alusiones a alguno de los trabajos de los (re) conocidos exponentes del estilo genovés, hace quince años atrás el escenario era completamente distinto y resultaba difícil encontrar estas alusiones. Sin lugar a dudas, una confluencia de factores ha producido la genovesización de la teoría jurídica nacional, pero resultaría adecuado recordar que, recién a comienzos del siglo,
Presentación
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tomó fuerza la profesionalización de la enseñanza del derecho, situación que en el plano iusfilosófico no solo se constata a través del mayor número de docentes con el grado de doctor, sino también mediante un tránsito desde una asignatura de “Introducción al derecho”, hacia la implementación de cursos específicos centrados en “Razonamiento jurídico”, “Sistema jurídico”, “Derecho y moral” y “Teoría (General) del derecho”, entre otros3. Por su parte, en los tribunales de justicia de nuestro país el panorama es similar. Desde idéntico periodo (finales de la primera década del siglo) se aprecia con claridad un incremento sostenido del uso de algunas ideas genovesas en la motivación de las decisiones judiciales. Fenómeno sumamente interesante si se aprecia los autores e ideas escogidas. Revisemos brevemente algunos de estos casos. La Corte Suprema en diversas ocasiones ha recurrido a las ideas del iniciador de la Escuela Genovesa, Giovanni Tarello. Su Cuarta Sala ha recurrido en más de una ocasión a la caracterización del argumento a contrario sensu realizada por el autor genovés con el objeto de determinar el ámbito de aplicación del Código del Trabajo frente a normas administrativas4. Dada la indiscutible influencia de la Corte Suprema, la doctrina tarelliana ha sido seguida por otros tribunales del país, v.gr., el Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos, el Juzgado de Letras de Antofagasta y el Juzgado de Letras de Tomé. En algunas de sus sentencias, ellos reproducen el argumento5.
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A modo de ejemplo, a nivel de pregrado, puede resultar ilustrativo revisar los programas de “Argumentación y Análisis Jurisprudencial” de la Universidad Alberto Hurtado. También, los programas de “Sistema Jurídico” y “Razonamiento Jurídico” de la Universidad Adolfo Ibañez. Asimismo, examinar los programas de “Fuentes del Derecho”, “Teoría del Ordenamiento jurídico” y “Filosofía del Derecho” de la Universidad Diego Portales. Y, en igual sentido, los programas de las asignaturas “Sistema Jurídico” y “Razonamiento Jurídico” de la Universidad Austral de Chile. C.S. ROL 5699-15de 19/04/2017 y C.S ROL34.530-17 de 22/01/2018. J.L.Y.G. RIT 0-3-2017 de 25/07/2017 (considerando 14º); J.L RIT 0-32-2018 de 08/11/2018 (considerando 13º); y J. L RIT-270-2019 de 23/09/2020 (considerando 23º).
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Sebastián Agüero-Sanjuan - Giovanni Battista Ratti
Quizá, dada su vocación por el derecho laboral, hubiera agradado a G. Tarello saber que su trabajo es citado por la Corte Suprema, y luego seguido por otros tribunales del país, con el propósito de fundamentar la laboralización de una relación a honorarios entre una Municipalidad y una persona natural. Mientras la Corte Suprema y los tribunales laborales han sido centro de recepción de algunas ideas tarellianas, el Tribunal Constitucional y las Cortes de Apelaciones han sido quienes, para fundar algunas de sus decisiones, han recurrido a los trabajos de otro reconocido exponente de la Escuela Genovesa: Paolo Comanducci. En algunos casos refutando las pretensiones del actor en relación con cómo determinar la igualdad de la ley y el derecho de defensa al momento de dictar sentencia, específicamente, con base en sus ideas sobre la justificación racional6. Y, en otros casos, empleando las distinciones analíticas de Comanducci en relación con las similitudes y diferencias entre las expresiones de igualdad, identidad y semejanza7. También, la doctrina comanducciana ha sido utilizada por la Corte de Apelaciones de Santiago para explicar la noción de decisión justificada y argumentación racional y, luego, reiterada en otros de sus fallos8. Y, con posterioridad, esta doctrina ha sido seguida en iguales términos por la Corte de Apelaciones de Temuco9. Mientras que, la Corte de Apelaciones de Talca ha optado por utilizar las ideas del aludido autor para configurar la noción de igualdad al momento de resolver una controversia10.
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T.C ROL Nº 2702-14-INA de 11/06/2015 (considerando 33º); ROL Nº 2799-15-INA de 24/12/2015 (considerando 26º); y ROL Nº 82.357-2016 de 11/01/2017 (considerando 4º). T.C ROL Nº 16.660-2017 de 20/09/2017 (considerando 11º) y ROL Nº 37.887-2017 de 15/11/2017 (considerando 11º). C.A de Santiago ROL Nº 650-2010 de 15 de junio de 2010 (considerando 4º); ROL Nº 853-2010 de 18 de junio de 2010 (considerando 6º); ROL Nº 949-2010 de 22 de julio de 2010 (considerando 6º); y ROL Nº 39-2016 de 08 de abril de 2016 (considerando 5º). C.A. de Temuco ROL Nº 990-2016 de 19 de octubre de 2016 (considerando 5º). C.A. de Talca Nº 1.348-09-INA de 27/04/2010 (considerando 45º).
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En el caso de Riccardo Guastini, sus ideas han sido empleadas por el Tribunal Constitucional, las cortes de apelaciones y otros tribunales del país para motivar sus decisiones y, en algunos casos, fundar más de algún voto particular. En este sentido, en sede constitucional, se ha empleado su caracterización del razonamiento jurídico en materia de principios para fundar un voto disidente11. También para fundar este tipo de votos, se han empleado sus ideas en torno a los distintos sentidos del término “interpretación” y la indeterminación normativa a través de la vaguedad12. Asimismo, en una de las sentencias más controvertidas del último tiempo (despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo), un primer voto disidente utiliza las ideas guastinianas para explicitar la diferencia entre la interpretación constitucional y la interpretación legal, y a partir de ahí estructura la disidencia13. En el mismo tribunal, sus ideas en torno a las normas implícitas son aludidas tangencialmente por un voto concurrente, el cual cuestiona su pertinencia en razón de haber sido aducidas de manera inadecuada por alguno de los intervinientes14. Y, en un voto de mayoría, las ideas de Riccardo han sido utilizadas para caracterizar las normas y los derechos implícitos15. Por su parte, las cortes de apelaciones también han recurrido a las ideas de Guastini para fundar la decisión de algunos de los casos sometidos a su conocimiento. Por ejemplo, en una sentencia, con el propósito de precisar que la obtención de la premisa mayor constituye un ejercicio de interpretación previo, el cual es presupuesto de la subsunción16. Y, en sentido similar, se han empleado sus propuestas para explicar la diferencia entre cali-
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T.C ROL Nº 2.739-14-INA de 06/08/2015 (considerando 4º). T.C ROL Nº 6597-19-INC de 14/11/2019 (considerando 4º). T.C. ROL Nº 3.6729(3.751)-2017 de 28 de agosto de 2017 (considerando 5º). T.C. ROL Nº 2.067-2011-INA de 05 de junio de 2012 (voto de mayoría considerando y voto concurrente considerando 1º). T.C. ROL Nº 7.654-2019 de 11 de junio de 2020 (considerando 21º). C.A de San Miguel ROL Nº 2. 785-2019 de 20/11/2019 (considerando 3º).
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Sebastián Agüero-Sanjuan - Giovanni Battista Ratti
ficación jurídica y subsunción17. Sin olvidar que, en más de una ocasión, se ha utilizado su definición de antinomia para resolver alguna controversia18. Por último, el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca ha recurrido a los planteamientos de Guastini para recalcar los distintos sentidos del término “interpretación” y los problemas que acarrea la falta de distinción19. Y, por su parte, el Tribunal Tributario y Aduanero de Ñuble y el Bío-Bío recurrieron a sus ideas para caracterizar la noción de laguna en el derecho20. Obviamente, no deberían quedar fuera de esta rápida caracterización del influjo de la Escuela Genovesa en Chile, la recepción de las ideas y trabajos de otros exponentes de la misma. En este caso con un perfil que se ha sido entendido como más teórico que práctico, razón por la cual su recepción se ha propiciado más en citas académicas que en el foro. Con esto aludimos a los planteamientos de Pierlugi Chiassoni, María Cristina Redondo y Mauro Barberis, los cuales cada año tienen una mayor difusión dentro de los trabajos de investigación nacionales. 3. Las ideas de un genovés. Si bien en sus primeros trabajos Riccardo presentó una predilección por la filosofía política, ya a mediados de la década los setenta su obra muestra un giro hacia la teoría del derecho. Las razones de esto son múltiples (algunas no siempre explicitadas están en este libro), pero, en general, el propio Guastini reconoce el influjo de su maestro indirecto N. Bobbio y sus amigos Luigi Ferrajoli y Danilo Zolo en esta decisión. Si bien no es fácil determinar con rotundidad cómo es un pensamiento político guastiniano21, en la actualidad, el valor e influencia de sus propuestas iusfilosóficas resulta fácilmente determinable: imprescindible.
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C.A de Santiago ROL Nº 473-2016 de 14/06/2016 (considerando 4º). C.A de Valdivia ROL Nº 648-2015 de 28/07/2015 (considerando 4º) y ROL Nº 126-2016 de 14/06/2016 (considerando 2º). J.L.T RIT I-47-2017 de 04/01/2018 (considerando 4º). T.T.A RIT GR-10-00019-2019 de 18/08/20 (considerando 17º). Algunos indicios de sus preferencias liberal-socialistas se encuentran diseminadas en sus escritos. Cfr. por ejemplo, entre las obras más recientes, Guas-
Presentación
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Este carácter de su trabajo se ha fraguado desde fines de la década de los setenta hasta la fecha y transita con éxito desde la teoría de las normas y los sistemas jurídicos hacia la interpretación y la argumentación jurídica, sin olvidar sus propuestas en teoría del estado y derecho constitucional. Esto es un reflejo parcial de los cursos que ha impartido tanto en universidades italianas como de otras partes del mundo, porque sus inquietudes intelectuales están mucho más allá de la docencia universitaria. Y, en ocasiones, escapan al mundo jurídico. Probablemente, esta versatilidad sumada a una capacidad de trabajo admirable son claves en el reconocimiento generalizado que obtiene de sus pares en la teoría jurídica contemporánea. Calidad igualmente reconocida por quienes participan en este libro colectivo. De este modo, su figura se alza como un referente indiscutido en la interpretación y la argumentación jurídica, la teoría de las normas y el razonamiento jurídico. Ámbitos todos abordados en el presente libro colectivo. 4. El diálogo con Riccardo Guastini. Después de esta presentación, las seis contribuciones que le suceden eligen de modo preciso distintos tópicos propiamente guastinianos. Así, el diálogo entre el autor genovés y sus comentadores transita entre el carácter didáctico de su obra hacia su dedicación por la interpretación jurídica y la teoría de las normas, mostrando en cada momento la versatilidad teórica de sus trabajos. Quien abre la puerta de entrada a los genoveses es también quien inicia este libro. A modo de introducción, Rodrigo Coloma nos explica (y justifica) por qué debemos estudiar las ideas guastinianas y, coherente con su propuesta, bosqueja ejercicios a realizar y problemáticas a desentrañar. Continúa la conversación Marcela Chahuán con un trabajo dirigido a repensar algunas propuestas en materia de interpretación jurídica, especialmente,
tini, Riccardo, La sintaxis del derecho, Madrid, Marcial Pons, 2016, pp. 190 ss.; Id., On the Relations between Non-Cognitivism and Liberalism, en «Analisi e diritto», 2/2020, 145-152.
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las vinculadas con los tipos de interpretación y, a partir de ellas controvierte algunas posiciones adoptadas por Riccardo. Luego, Alejandro Calzetta (re)toma algunos trabajos de Guastini sobre teoría de las normas, en general, y las normas constitutivas, en particular, para articular una teoría guastiniana de estas últimas. Teoría que se encontraría implícita en sus trabajos de las décadas de los ochenta y noventa. Después, en un minucioso trabajo, María Beatriz Arriagada presenta y analiza las nociones de existencia y validez de las normas jurídicas en la obra guastiniana, no sin problematizar algunas de sus tesis. A partir de algunos de sus trabajos, Álvaro Núñez prosigue la conversación a través de proponer una teoría guastiniana del precedente a partir de la cual sea posible responder la pregunta sobre cuál es el papel que juegan ellos en nuestros ordenamientos jurídicos. En un último capítulo, Claudio Agüero analiza y desmenuza la conocida distinción guastiniana entre lenguaje y metalenguaje, llegando a sugerir algunas distinciones adicionales para alcanzar mayor precisión. Finalmente, con el compromiso y dedicación que le caracterizan, el propio Riccardo Guastini responde a cada uno de sus críticos con la claridad y precisión que sus interlocutores exigen. Estas respuestas no solo son relevantes por su contenido teóricos, siempre agudo, profundo y esclarecedor, sino por varias indicaciones autobiográficas, caracterizadas por un understatement de sabor russelliano, que constituyen un unicum en la obra de Guastini22 y hacen entrever la relevancia historiográfica (en particular, de historia de las ideas) del contexto de descubrimiento de las piezas centrales de su concepción del derecho. Más allá de esto, constituyen también la ocasión para especificar o acotar algunas de sus tesis más populares y difundidas. En este sentido, destacan por su importancia en la obra de Guastini, en nuestra opinión, las siguientes puntualizaciones:
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Sobre la reticencia de Guastini para el género autobiográfico, cfr. M. Atienza, Entrevista a Riccardo Guastini, en «Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho», 27, 2004, pp. 457-8.