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DAÑOS Y COMPETENCIA REVISIÓN DE CUESTIONES CANDENTES


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Valencia.

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


DAÑOS Y COMPETENCIA REVISIÓN DE CUESTIONES CANDENTES

JUAN IGNACIO RUIZ PERIS Catedrático de Derecho Mercantil UVEG PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA Magistrada AP Valencia Directores

JAIME MARTI I MIRAVALLS Titular de Derecho Mercantil UVEG Coordinación

Proyecto de Investigación RTI2018-098295-B-I00 «Restricción, abuso y discriminación en el mercado tecnológico y sectores regulados» del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

tirant lo blanch España, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Juan Ignacio Ruiz Peris

Purificación Martorell Zulueta

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-793-2021 ISBN: 978-84-1378-427-4 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Prólogo..................................................................................................... 19 Juan Ignacio Ruiz Peris Purificación Martorell Zulueta

LA EMPRESA COMO DESTINATARIO DE LAS NORMAS JURÍDICAS EUROPEAS DE COMPETENCIA, PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PERSONAL, UNIDAD ECONÓMICA E IM PUTACIÓN POR CONTROL EN ACCIONES DE COMPENSACIÓN DE DAÑOS POR INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA Prof. Dr. Juan Ignacio Ruiz Peris

I. Empresa y personalidad jurídica en el derecho europeo de la competencia. 21 II. Aplicación de la doctrina de la empresa elaborada en el ámbito administrativo sancionador a las acciones de compensación de daños........... 29 III. La empresa como destinatario de las normas de competencia y como infractor................................................................................................. 30 1. Contextualización de la doctrina sentada por el tribunal en el caso biogaran......................................................................... 30 2. Responsabilidad solidaria de las entidades que componen la unidad económica reconocida como empresa por participación en la conducta de las diferentes entidades jurídicas que actuaron................................................................................ 35 3. Ausencia de necesidad de probar el conocimiento de la filial de las conductas ilícitas de la matriz y delimitación de su responsabilidad solidaria.................................................................. 37 IV. Unidad económica y control en el siglo xxi.......................................... 40 V. La jurisprudencia del tribunal de justicia y el constructo de la unidad económica.............................................................................................. 42 1. Finalidades y requisitos del reconocimiento de la existencia de una unidad económica........................................................... 43 2. Aplicación fragmentaria y ausencia de taxatividad de supuestos.......................................................................................... 46


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Índice

3. Reglas comunes de aplicación del constructo de la unidad económica en los procesos sancionador y de compensación de daños..................................................................................... 47 VI. La posición pragmática, pero reduccionista, de la comisión, extendida a las autoridades nacionales de competencia relativa a la imputación por control............................................................................................. 52 VII. La situación pasada y actual en casos de compensación de daños en materia de competencia: la cuestión de la compatibilidad ente la doctrina de la unidad económica y las reglas nacionales de imputación por control. La doctrina del doble círculo.................................................... 56 VIII. Consideraciones finales..................................................................... 57

DAÑOS, COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN ACTIVA: LA NOCIÓN DE PERSONA PERJUDICADA EN LA RECIENTE JURISPRUDENCIA Jaume Martí Miravalls

I.- Introducción......................................................................................... 61 II. La responsabilidad por infracción del derecho de la competencia ........ 64 III.- Evolución histórica de responsabilidad civil por infracción del derecho de la competencia en europa........................................................... 69 IV.- La triple función de la responsabilidad por infracción del derecho de la competencia....................................................................................... 72 V.- La legitimación activa: sobre el amplísimo concepto “cualquier persona”......................................................................................................... 78 1.- El concepto “cualquier persona” como noción de derecho europeo......................................................................................... 81 2.- Significado del término “cualquier persona”............................. 82 3.- La doctrina del efecto paraguas proclamada por el tjue en el caso kone............................................................................... 83 4.- La confirmación de que en este derecho especial no existe más limitación que la “relación causal suficiente”, el caso otis 2... 87 5. La legitimación del distribuidor proclamada por el tjue en el caso courage.......................................................................... 89 VI.- Sobre la legitimación activa en el cartel de camiones.......................... 94


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Índice

VII. Algunas notas sobre las costas procesales y ejercicio de la acción de daños .................................................................................................... 96 VIII. Bibliografía....................................................................................... 100

LEGITIMACIÓN PASIVA Eduardo Pastor Martínez

I. Una introducción................................................................................... 105 II. Una discusión importante..................................................................... 108 III. Germen jurisprudencial....................................................................... 111 IV. Acciones follow on............................................................................... 119 V. Actualidad jurisprudencial.................................................................... 121 VI. La filial no destinataria de la decisión.................................................. 125 VII. Algunas conclusiones.......................................................................... 129 Jurisprudencia citada (orden cronológico)................................................. 130 Bibliografía citada (orden alfabético)........................................................ 132

ACUMULACIÓN DE ACCIONES Salvador Vilata

I. Introducción.......................................................................................... 135 II. La directiva y su transposicion a nuestro derecho interno..................... 137 III. La acumulación de acciones................................................................. 140 III.1. Acumulación de acciones....................................................... 143 III.2. Cesión de derechos de crédito................................................ 150


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Índice

OPONIBILIDAD Y PRUEBA DE LA DEFENSA PASSING-ON EN LAS ACCIONES DE DAÑOS POR INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE COMEPTENCIA Carmen Estevan de Quesada

I. Passing-on y acciones de daños.............................................................. 155 II. OPONIBILIDAD DE LA DEFENSA PASSING-ON ............................. 159 III. Problemas de prueba........................................................................... 163 1. Factores económicos relevantes para la existencia de repercusión........................................................................................ 164 2. Los distintos componentes del daño y su cuantificación............. 168 2.1. Efecto precio y efecto volumen...................................... 168 2.2. Cuantificación................................................................ 169 IV. Bibliografía ......................................................................................... 173 V. Documentos de la COMISIÓN EUROPEA........................................... 175

CRITERIOS DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA EN RELACIÓN CON EL CÁRTEL DE SOBRES José María Ribelles Arellano

I. Introducción.......................................................................................... 177 II objeto de la demanda. Hechos............................................................... 178 1. Objeto de la demanda. Resolución de la comisión nacional de la competencia de 25 de marzo de 2013.................................... 178 2. Conductas contempladas expediente sancionador. Breve resumen de los hechos.................................................................. 180 III. Interpretación conforme a la directiva de daños................................... 182 IV. La responsabilidad solidaria entre miembros del cartel........................ 184 V. Prueba de la existencia del daño............................................................ 186 VI. Cuatificación del daño......................................................................... 188 1. Alcance de la cuantificación del daño. Los criterios estimativos. 188 2. Métodos de cuantificación......................................................... 190


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Índice

3. El valor de la prueba pericial en la cuantificación del daño........ 190 4. Análisis crítico de las periciales de parte..................................... 191 5. Criterio estimativo en la determinación del sobreprecio............. 192 VII. Capitalización e intereses................................................................... 195

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DE RESPONSABILIDAD RELATIVA DE LOS INFRACTORES DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA Carlos Gómez Asensio

I. El carácter solidario de la responsabilidad de los infractores del derecho de la competencia.................................................................................. 199 II. La relación interna de parciaridad........................................................ 206 III. La acción de regreso............................................................................ 209 1. Prescripción de la acción............................................................ 210 2. Independencia de la acción de regreso. ...................................... 214 3. Determinación de la cuota de responsabilidad relativa............... 218 3.1 Acuerdos extrajudiciales y delimitación de la cuota de regreso............................................................................ 227 3.2. El infractor beneficiario de la exención del pago de multa en el marco de un programa de clemencia................... 228 4. Aspectos procesales.................................................................... 230 IV. Conclusiones........................................................................................ 236 V. Bibliografía........................................................................................... 240


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Índice

LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMATIVA COMUNITARIA Y LOS PROBLEMAS DE DERECHO INTERTEMPORAL EN LAS ACCIONES DE DAÑOS Jacinto José Pérez Benítez

I.- Planteamiento....................................................................................... 243 II.- La aplicación privada del derecho de la competencia. La funcionalidad normativa de las acciones de daños........................................................ 246 III.- El momento relevante para determinar la norma aplicable................. 252 IV.- Las normas de derecho transitorio de la directiva y de la ley española de transposición..................................................................................... 255 1.- Hechos posteriores a la entrada en vigor de la directiva y anteriores a su transposición........................................................ 258 1.1.- Recordatorio sobre los principios de aplicación del derecho comunitario........................................................... 258 1.2.- Los principios de equivalencia y de efectividad............. 261 2.- Hechos anteriores a la entrada en vigor de la directiva. El art. 1902 En el marco de las acciones de daños............................ 262 2.1.- La relación de causalidad y la presunción de daño derivada de la conducta de los cárteles.................................. 265 2.2.- La vigencia de la regla de la estimación judicial del daño................................................................................ 269 Bibliografía............................................................................................... 274

LOS INTERESES EN ACCIONES DE DAÑOS POR INFRACCIONES DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA Carmen Rodilla Martí

I.- Introducción......................................................................................... 275 II.- Situación en la legislación española..................................................... 280 1. Clases de interés......................................................................... 281


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Índice

1.1. Fin al que sirven............................................................. 283 1.2. Períodos de devengo del interés: dies a quo y dies ad quem............................................................................... 286 1.3 Métodos de cálculo......................................................... 289 2.- Situaciones particulares............................................................ 290 2.1. Compraventa o arrendamiento financiero...................... 290 2.2. Repercusión del daño..................................................... 291 2.3. El anatocismo................................................................ 292 III.- Bibliografía ........................................................................................ 293

VALORACIÓN PERICIAL Y CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO Purificación Martorell Zulueta

Introducción.............................................................................................. 297 I.- El punto de partida: la importancia de la prueba pericial...................... 299 II. Los problemas detectados en el campo de trabajo de los procesos españoles derivados del cártel de los fabricantes de camiones....................... 300 1.- Atomización de procesos y “déjà vu”........................................ 301 2. – La discusión sobre los datos.................................................... 304 2.1. El acceso........................................................................ 304 2.2. La evolución en el conocimiento de los datos................. 305 3.- La discusión sobre los métodos y la aplicación de los resultados......................................................................................... 307 III.- La valoración de la prueba pericial y la particular consideración del “esfuerzo probatorio” y del escenario de dificultad derivado de la denominada asimetría entre las partes........................................................... 309 1.- Los criterios clásicos de valoración de la prueba pericial.......... 309 2.- La identificación del esfuerzo probatorio en conexión con el denominado escenario de dificultad probatoria que abre la puerta a la cuantificación judicial del daño............................ 313


IV.- La cuantificación judicial del daño en el marco del cártel de los camiones......................................................................................................... 314 V.- Mirando al futuro: el escenario de la aplicación del artículo 17 de la directiva 2014/104/ue / 76.2 De la ley de defensa de la competencia...... 317 VI. Conclusiones ...................................................................................... 319


PRÓLOGO La irrupción, primero, del cartel de los sobres de papel y después y muy particularmente, del cártel de los camiones en el marco judicial español, a través del ejercicio de acciones consecutivas, ha supuesto una revolución en la aplicación privada del derecho de la competencia. Como consecuencia de los numerosísimos procedimientos que se han ido planteando a lo largo de todo el territorio nacional, se han puesto sobre el tapete, nuevas cuestiones sustantivas y procesales, , en aspectos tan relevantes como las cuestiones planteadas por la cuestión prejudicial presentada por la sección 15ª de la audiencia Provincial de Barcelona ante el TJUE, la legitimación del perjudicado y del destinatario de la reclamación, la acumulación de acciones, el passing on, o la determinación de la normativa aplicable, que, a falta, todavía, de criterios unificadores dictados por el Tribunal Supremo son resueltos de modo diverso por cada juez de instancia y por las distintas audiencias. Una entrada rápida en la base de datos del CENDOJ permite constatar que, a las numerosas resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil, generadas por la ausencia en nuestro ordenamiento de mecanismos que permitan acciones colectivas no solo por parte de los consumidores sino también de los pequeños empresarios, han sucedido en el último año, un importante volumen de pronunciamientos de las Audiencias Provinciales, especialmente de las de Pontevedra y Valencia, pero también de Barcelona, Alicante, Vizcaya, Zamora y Cáceres. Todo ello, unido a la mutabilidad acelerada de las cuestiones que se plantean, exige una constante atención, por los jueces y operadores jurídicos implicados, y la reflexión de los académicos y en particular entablar un diálogo fructífero entre ellos. Esta fue la finalidad de la jornada de la que trae causa este texto que reunió algunos de los jueces más relevantes en la materia, en estos momentos, junto con reputados académicos y un público de alta calidad procedente de los mejores operadores jurídicos implicados en los asuntos de daños, en particular derivados del cartel de camiones. Este era nuestro objetivo al diseñar la jornada y la obra. Abordar de forma abierta algunas de las cuestiones más candentes de la aplica-


16 ción del Derecho de daños por infracción a las normas de competencia, en la actualidad. Agradecemos a todos los magníficos ponentes su participación y estamos seguros de que sus trabajos generarán el interés de todos los que se ocupan de estas cuestiones y serán de utilidad a un lado y otro del estrado.

JUAN IGNACIO RUIZ PERIS PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA


LA EMPRESA COMO DESTINATARIO DE LAS NORMAS JURÍDICAS EUROPEAS DE COMPETENCIA, PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PERSONAL, UNIDAD ECONÓMICA E IM PUTACIÓN POR CONTROL EN ACCIONES DE COMPENSACIÓN DE DAÑOS POR INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA1 PROF. DR. JUAN IGNACIO RUIZ PERIS Catedrático de Derecho mercantil UVEG

I. EMPRESA Y PERSONALIDAD JURÍDICA EN EL DERECHO EUROPEO DE LA COMPETENCIA Una serie de recientes decisiones judiciales, europeas y nacionales, han puesto otra vez de actualidad las relaciones entre empresa, personalidad jurídica, unidad económica y control, en particular respecto de la imputación por infracción de las normas de competencia en el

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Trabajo elaborado en el marco del Proyecto de Investigación RTI2018098295-B-I00 «Restricción, abuso y discriminación en el mercado tecnológico y sectores regulados” del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades».


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Prof. Dr. Juan Ignacio Ruiz Peris

ámbito de las acciones de daños2, un tema del que tuve ocasión de ocuparme hace ya algunos años3. Como ejemplo de lo dicho pueden verse precisamente las sentencias europeas en los casos Skanska (2019)4 – en materia de daños -, Biogaran (2018)5, GEA (2020)6 y recientemente Goldman Sachs (2021)7 – en el ámbito sancionador -, a las que haremos referencia, de modo continuo, en este trabajo.

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Cuestión a la que tanto yo, como otros miembros de mi equipo, hemos venido dedicando nuestra atención en los últimos años RUIZ PERIS,J.I. “Tiempos de cambio: del monopolio de la aplicación pública del derecho de la Competencia a la responsabilidad compartida” en RUIZ PERIS,J.I La compensación de los daños por infracción de las normas de competencia tras la Directiva 2014/104/ UE Directiva y propuesta de transposición (2016), 15-52; (id.) “El sistema europeo de compensación de daños en materia de competencia” en RUIZ PERIS,J.I. Derecho Europeo de compensación de los daños causados por los cárteles y los abusos de posición de dominio de acuerdo con la Directiva 2014/104/UE, Tirant lo Blanch (2018), 13 -34; GONZÁLEZ CASTILLA,F. “En torno a la transposición de la Directiva 2014/104/UE en el ordenamiento jurídico español”, en RUIZ PERIS,J.I. (Dir.) Daños, comercio electrónico y Derecho europeo de la competencia, Tirant lo Blanch (2019), págs.. 157 – 180; MARTI I MIRAVALLS, J. “La responsabilidad civil por infracción de la competencia”, Revista CEF Legal, (2019), 5-44, o con el mismo carácter general otros muchos coautores, más de 40 y yo mismo, que hemos participado, desde una perspectiva especializada, en el análisis de campos concretos, en las obras colectivas que he tenido el honor de dirigir en estos años. RUIZ PERIS,J.I. El Privilegio del grupo, Tirant lo Blanch (1999); id. La Responsabilidad de la dominante en el Derecho de defensa de la competencia, Tirant lo Blanch (2004). Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de marzo de 2019 en el caso “Skanska”, asunto C-724/17. Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 12 de diciembre de 2018 Biogaran contra Comisión Europea .Asunto T-677/14, actualmente apelada ante el Tribunal de Justicia por motivos no vinculados a su aplicación del concepto de unidad económica (Asunto C-207/19 P). Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de noviembre de 2020, en el asunto C‑823/18 P, Comisión contra GEA Group AG. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 27 de enero de 2021 en el caso “Goldman Sachs”, asunto C-595/18 P, por la que la corte confirma la Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 12 de julio de 2018, asunto T-419/14, Goldman Sachs (2018), que decidió la impugnación de la entidad de la Decisión de la Comisión C(2014) 2139 final, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y [d]el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39610 — Cables de energía)


LA EMPRESA COMO DESTINATARIO DE LAS NORMAS JURÍDICAS EUROPEAS DE COMPETENCIA

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Los artículos 101 y 102 TFUE se refieren a las empresas como destinatarios de sus prohibiciones8. Es jurisprudencia europea reiterada que el Derecho de la Unión en materia de competencia tiene por objeto las actividades de las empresas9. Las empresas para el Tribunal de Justicia pueden estar constituidas por una única persona jurídica o por varias, cuando constituyen una única unidad económica- por ejemplo, agencia10, sociedad controlada al 100% y matriz, de modo presunto11, o sociedad absorbida y absorbente, o adquirente de unidad empresarial, en supuestos de fusión o liquidación societaria o concursal-. Lo relevante es pues la existencia de una única empresa, de una única unidad económica, y las normas del Derecho europeo de la competencia se dirigen a ésta, con independencia de que afecten a una o varias personas jurídicas, que la constituyen. Como indica los apartados 42 y 43 de la Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2018 en el caso Goldman Sachs: “42 Según reiterada jurisprudencia, el comportamiento de una filial puede imputarse a la sociedad matriz, en particular, cuando esa filial, aunque tenga personalidad jurídica separada, no determina de manera autónoma su comportamiento en

Respecto al origen de la doctrina de la empresa desde la Era Roosvelt y su aplicación en Derecho de la competencia ver RUIZ PERIS,J.I. El Privilegio…op.cit. pág. 46 y ss; y recientemente MARTI i MIRAVALLS,J. “La responsabilidad…”, op.cit. págs. 26 y ss. 9 Véanse, en este sentido, las sentencias de 11 de diciembre de 2007, ETI y otros, C 280/06, EU:C:2007:775, apartado 38 y jurisprudencia citada, y de 18 de diciembre de 2014, Comisión/Parker Hannifin Manufacturing y Parker-Hannifin, C 434/13 P, EU:C:2014:2456, apartado 39 y jurisprudencia citada. 10 Directrices relativas a las restricciones verticales (18 -21) DOCE C 130/1 de 19 de mayo de 2010. 11 Como indica el apartado 44 de la STJ (2018) Goldman Sachs con cita de la setencia de 10 de septiembre de 2009, Akzo Nobel y otros/Comisión, C‑97/08 P, EU:C:2009:536, apartado 59 y jurisprudencia citada: “Según una jurisprudencia igualmente reiterada, en el caso particular de que una sociedad matriz participe al 100 % en el capital de su filial que ha infringido las normas de la Unión sobre la competencia, por un lado, esa sociedad matriz puede ejercer una influencia determinante en el comportamiento de su filial y, por otro, existe la presunción iuris tantum de que dicha sociedad matriz ejerce efectivamente una influencia determinante en el comportamiento de su filial” 8


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Prof. Dr. Juan Ignacio Ruiz Peris

el mercado, sino que aplica, esencialmente, las instrucciones que le imparte la sociedad matriz, teniendo en cuenta concretamente los vínculos económicos, organizativos y jurídicos que unen a esas dos entidades Y esto es así porque, en tal situación, la sociedad matriz y su filial forman parte de una misma unidad económica y, por ende, integran una única empresa, en el sentido del artículo 101 TFUE. Por lo tanto, el hecho de que una sociedad matriz y su filial formen una única empresa en el sentido de dicho artículo permite que la Comisión remita una Decisión que imponga multas a la sociedad matriz, sin que sea necesario establecer la implicación personal de esta en la infracción”12 Una de las dificultades que entraña la aplicación del Derecho de la competencia por jueces nacionales que no lo conocen13, formados clá-

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Con cita de la sentencia Azko Nobel. Con independencia del creciente número de magistrados en nuestro país con un alto grado de especialización en el campo, como ponen de manifiesto las colaboraciones de los participantes en esta obra, algunos de los cuales son habituales de nuestra producción bibliográfica como la Magistrada Purificación Martorell Zulueta, el Magistrado Salvador Vilata Menadas o el Magistrado Eduardo Pastor, y otros han querido unirse a nosotros como coautores de modo más ocasional como los Magistrados del Supremo Francisco Marín Castán, Ignacio Sancho Gargallo y Pedro Vela Torres, de Audiencia Angel Galgo Peco, Alberto Arribas Hernández, Nuria Auxiliadora Orellana Cano, o Enrique San Juan y Muñoz, como ahora hacen los Magistrados Jacinto Perez y José María Ribelles, entre otros, adquirida en pocos años, dada la escasa relevancia de la cuestión con anterioridad al cartel de camiones, centrada fundamentalmente en las acciones de daños generadas por el del azúcar y el de los sobres. Ver al respecto VELA TORRES,P. “Experiencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo” en RUIZ PERIS,J.I. (Dir.) La compensación…op. cit. págs. 53 – 76. Una reflexión sobre el futuro en MARÍN CASTÁN, F. “Presente y futuro de la copensación de daños tras la transposición de la Directiva 2014/104/UE” en RUIZ PERIS,J.I. (Dir.) Derecho europeo de compensación… op. cit. págs. 315 -332. Especialmente atenta respecto a la evolución de las decisiones judiciales en materia de daños en España ha sido MARTORELL ZULUETA,P. “Perspectiva comparada. Aproximación a los casos nacionales sobre compensación de daños por infracción de las normas de competencia” en RUIZ PERIS,J.I. (Dir.) Daños,comercio electrónico… op. cit. págs. 355 -366 y en la excelente y muy útil SAP Valencia (sección 9ª) de 15 de junio de 2020, ( Roj: SAP V 3568/2020 - ECLI:ES:APV:2020:3568) de la que fue ponente, que recoge los criterios adoptados por la sección sobre un grn número de cuestiones que le han sido planteadas, constituyendo un verdadero vademé-


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