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LA VIDA DE LOS HOMBRES MISMOS VISTA DESDE UN LADO PARTICULAR Ensayos de derecho civil chileno y comparado


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ANA CAÑIZARES LASO Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

JORGE A. CERDIO HERRÁN

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

OWEN FISS Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

LUIS LÓPEZ GUERRA Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

JAVIER DE LUCAS MARTÍN

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

VÍCTOR MORENO CATENA

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FRANCISCO MUÑOZ CONDE

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

ANGELIKA NUSSBERGER

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

HÉCTOR OLASOLO ALONSO

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LUCIANO PAREJO ALFONSO

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

TOMÁS SALA FRANCO

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

IGNACIO SANCHO GARGALLO

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

TOMÁS S. VIVES ANTÓN

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

MARTA LORENTE SARIÑENA RUTH ZIMMERLING

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA VIDA DE LOS HOMBRES MISMOS VISTA DESDE UN LADO PARTICULAR Ensayos de derecho civil chileno y comparado

Dr. iur.

JAKOB FORTUNAT STAGL Catedrático de la Universidad de Chile Profesor de Investigación de la Universidad de Varsovia

tirant lo blanch Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

©  Jakob Fortunat Stagl

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-681-5 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Prólogo............................................................................................... 13 Tabula gratulatoria............................................................................. 19

I Πρωτα DE CÓMO EL HOMBRE LLEGÓ A SER PERSONA: LOS ORÍGENES DE UN CONCEPTO JURÍDICO-FILOSÓFICO EN EL DERECHO ROMANO...................................................................... 23 I.

LA FUNCIÓN DEL CONCEPTO DE PERSONA EN EL DERECHO........................................................................................... 23 II. EL CONCEPTO CLÁSICO ROMANO DE PERSONA: EL HOMBRE EN LAS CADENAS DE LOS STATUS....................... 28 1. El lazo de Phersu............................................................... 28 2. El ius personarum............................................................. 30 3. Libres y esclavos............................................................... 32 4. Nacidos libres y libertos.................................................... 34 5. Romanos y extranjeros..................................................... 34 6. El pater familias y sus dependientes.................................. 35 7. El pater familias como corona de la creación.................... 37 III. LA DISOLUCIÓN DE LAS CADENAS DE LOS ESTATUS POR OBRA DE LOS JURISTAS ROMANOS...................................... 38 IV. UNUM LACTUM BIBERUNT: MUTACIÓN DEL CONCEPTO DE PERSONA....................................................................... 42 V. EL AGENTE DE LA MUTACIÓN: EL DERECHO NATURAL ROMANO.................................................................................. 46 VI. LA IGUALDAD FORMAL: ¿UN ARDID DEL DERECHO NATURAL? ..................................................................................... 50 VII. LA DENTICIÓN DE LA MÁSCARA.......................................... 52 AUTONOMÍA PRIVADA Y LEY PÚBLICA EN ROMA.................... 57 I. INTRODUCCIÓN...................................................................... 57 II. LEYES (LEGES PUBLICAE) EN EL CAMPO DEL IUS CIVILE. 59 III. SENATUS CONSULTA EN EL CAMPO DEL IUS CIVILE....... 59


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Índice

IV. LA ILUSIÓN ÓPTICA................................................................. 60 V. ANEXO 1: LEYES (LEGES PUBLICAE) EN EL CAMPO DEL IUS CIVILE................................................................................ 67 1. Leyes relacionadas con el estatus, incluyendo leyes para la protección de la propiedad................................................ 67 2. Leyes relacionadas con contratos...................................... 69 3. Otras leyes........................................................................ 70 VI. ANEXO 2: SENATUS CONSULTA EN EL CAMPO DEL IUS CIVILE....................................................................................... 70 1. Senatus consulta relacionados con el estatus, incluyendo senatus consulta para la protección de la propiedad......... 70 2. Senatus consulta relacionados con contratos..................... 72 UNA HUIDA A ROMA: LA TRAYECTORIA INTELECTUAL DE ERNST RABEL.................................................................................. 73 I.

EL DILEMA DE LOS JUDÍOS EN LA MONARQUÍA DE LOS HABSBURGO............................................................................. 73 1. La disputa de los pueblos en la Monarquía del Danubio... 73 2. Ernst Rabel como persona................................................ 78 II. LA IDEA DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNDIAL .. 83 1. La teoría de la calificación autónoma en el derecho internacional privado .............................................................. 83 2. La raíz científica: el ius gentium romano (Völkergemeinrecht o ‘derecho común de gentes’) ...................................... 86 2.1. Ius gentium entendido según la doctrina de aquella época.............................................................. 88 2.2. El “derecho de compraventa de mercancías” como ius gentium moderno................................. 90 3. Requisitos metódicos del ordenamiento jurídico mundial. 92 III. “UNA HUIDA A ROMA”........................................................... 96 MALESTAR Y BIENESTAR EN LA CODIFICACIÓN: EL COMENTARIO JURÍDICO EN AMÉRICA LATINA........................ 101 I. INTRODUCCIÓN...................................................................... 101 II. EL COMENTARIO DE GREGORIO LÓPEZ A LAS SIETE PARTIDAS COMO CULMINACIÓN DE LA CULTURA JURÍDICA COLONIAL...................................................................... 102 III. LA IMPORTANCIA DEL COMENTARIO DE LÓPEZ EN LA CULTURA JURÍDICA NACIONAL POSTERIOR...................... 106 IV. COMENTARIOS MODERNOS A CÓDIGOS CIVILES EN


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Índice

LOS DISTINTOS ESTADOS DE AMÉRICA LATINA................ 111 1. Chile: el manual como género principal............................ 111 2. Argentina: Auténtica cultura de comentario...................... 117 3. Brasil................................................................................ 119 4. Ecuador............................................................................ 121 5. Colombia.......................................................................... 121 6. México............................................................................. 122 7. Perú.................................................................................. 123 V. LA ENMIENDA EN LUGAR DEL COMENTARIO................... 124

II De rebus LA VENTA DE COSA AJENA EN LA SISTEMÁTICA DEL CÓDIGO CIVIL.................................................................................................. 133 I.

INTRODUCCIÓN: LA INCOMODIDAD DE LA DOCTRINA CHILENA ANTE LA VENTA DE COSA AJENA........................ 133 II. PROTECCIÓN DEL COMPRADOR Y REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN EN ROMA.................... 135 III. ADQUISICIÓN A NON DOMINO Y FIN DE LA VIRILIS DEFENSIO EN LA GÉNESIS DE LA OBLIGACIÓN DE TRANSFERIR LA PROPIEDAD.............................................................. 141 IV. PROTECCIÓN REAL DEL COMPRADOR Y OBLIGACIONES DEL VENDEDOR EN EL CÓDIGO CIVIL CHILENO...... 146 1. Prescripción adquisitiva y virilis defensio en Chile............ 146 2. El Código Civil chileno frente a los llamamientos de reforma.. 150 3. Hipótesis generales de nulidad y la venta de cosa ajena..... 156 4. Incumplimiento contractual fuera del régimen de evicción................................................................................... 159 V. CONCLUSIONES....................................................................... 162 LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD EN LA COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES EN EL DERECHO EUROPEO..................... 165 I.

LA UNIFICACIÓN DE LAS REGLAS SOBRE TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD EN LA VENTA................................... 165 1. DCFR y CESL como etapas de la unificación jurídica....... 165 2. El patrimonio de la tradición europea como obstáculo para la unificación jurídica................................................ 168 2.1. El realismo jurídico escandinavo......................... 168


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2.2. Los tres sistemas clásicos..................................... 169 2.3. La naturaleza científica del problema.................. 174 3. Unificación jurídica de tradiciones diversas....................... 177 3.1. Las “cuatro causas” aristotélico-tomistas como método para individualizar la norma.................. 177 3.2. La primacía de los argumentos teleológico-sistemáticos............................................................... 178 II. LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS REGLAS CORRECTAS PARA LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD EN LA COMPRAVENTA........................................................................ 182 1. La necesidad del acuerdo real de transferencia (dinglicher Vertrag)............................................................................. 182 1.1. Code civil y BGB: acto jurídico y relación jurídica.. 182 1.2. Derecho de obligaciones y derecho de bienes como categorías separadas.................................. 188 2. La entrega como base para presumir el acuerdo................ 190 2.1. La entrega: un correlato del contrato real........... 190 2.2. Atribución de la propiedad y traspaso del riesgo .. 191 2.3. La naturaleza jurídica de la entrega..................... 193 3. La superfluidad del principio de abstracción .................... 193 3.1. El carácter tautológico del argumento de la tutela del tráfico........................................................ 193 3.2. La restitución de las prestaciones por la reivindicación o la repetición.......................................... 196 3.3. Impugnación por error y certeza del derecho...... 199 3.4. Una conclusión provisoria: la navaja de Ockham................................................................... 200 4. Traspaso de la propiedad y pago del precio como paquete único................................................................................. 201 III. CONCLUSIONES: LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD EN EL CASO DE LA COMPRAVENTA DEL DCFR Y DEL CESL................................................................................... 203 1. DCFR: La teoría del titulus y del modus en su rol funcional. 203 2. El CESL: el derecho “durmiente” de bienes del DCFR...... 206 GRAVAMEN (PENA) CONTRACTUAL EN ALEMANIA Y CHILE: DOS MODELOS OPUESTOS............................................................ 211 I. INTRODUCCIÓN...................................................................... 211 1. Selección de las jurisdicciones comparadas....................... 211 2. La raíz histórica común.................................................... 212


Índice

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II. LA PENA CONTRACTUAL EN ALEMANIA............................ 213 1. Promesa de pena no autónoma......................................... 213 1.1. Concepto de pena contractual............................. 213 1.2. Objeto de la pena contractual............................. 215 1.3. Delimitación con respecto a instituciones relacionadas.............................................................. 216 1.4. ¿Es la pena contractual una forma de sanción privada? ............................................................. 218 1.5. Regulación legal de la pena contractual y su teleología............................................................... 219 1.6. Causa de validez de una promesa de pena contractual............................................................... 221 1.7. El principio de la culpa del § 339 BGB................ 223 1.8. Excepciones a los §§ 339 y ss. BGB.................... 224 1.9. Importe de la pena contractual............................ 226 1.10. Tipo de pena....................................................... 230 1.11. Derecho a la pena y derecho al cumplimiento..... 231 2. Promesa de pena autónoma.............................................. 236 3. Pena contractual e indemnización a suma alzada de los daños...................................................................................... 239 4. Categorización de la pena contractual.............................. 241 VI. EL DERECHO CHILENO.......................................................... 243 VII. LOS DOS MODELOS................................................................. 252 Bibliografía......................................................................................... 261 Lugares originales de publicación........................................................ 301


Prólogo Esta colección de estudios del profesor Stagl, publicados al compás de una larga trayectoria académica vinculada a instituciones de las más diversas latitudes y culturas jurídicas, constituye una invaluable contribución a la civilística chilena y los estudios sobre derecho comparado y civil. En apariencia heterogéneos, los trabajos aquí reunidos no son, sin embargo, una mera yuxtaposición erudita de ideas; ellos están cuidadosamente convocados en torno a dos problemas centrales, en cuyo derredor buscan proponer un conjunto de tesis novedosas. Una primera idea que entrecruza este libro consiste en la pregunta por el método del jurista. En “Malestar y bienestar en la codificación” el profesor Stagl observa que las sociedades que desconocen la técnica dogmática del comentario tienden a elevar sus niveles de malestar respecto del derecho codificado y se apresuran a reformarlo. En cambio, aquellas tradiciones que logran estabilizar un conjunto de criterios interpretativos a la sombra de sus reglas, son capaces de convivir durante largo tiempo con sus códigos decimonónicos y mantienen a raya las presiones reformistas. Esta constatación me parece crucial, y haríamos bien en no olvidarla, particularmente en Latinoamérica. Con frecuencia nuestros tribunales suelen pasar por alto el hecho de que la dogmática es una compleja técnica cuya virtud es hacer del derecho un fenómeno predecible y adaptable a los avatares de la vida social, por la vía de formular un sedimento de conceptos, reflexiones y criterios que hacen al texto legal absorver mayor complejidad de la que a primera vista tiene. Una jurisprudencia que no advierte esta circunstancia y que sin el más mínimo gravamen intelectual sustituye la dogmática y la técnica del comentario por una comprensión de la interpretación legal que apela directamente a bienes finales, está condenada a sumir a la sociedad en una vorágine de presiones adaptativas, como las que este texto denuncia, elevando sus niveles de contingencia. Sin esa compleja técnica argumentativa a que alude el profesor Stagl el monumental proyecto armonizador de Ernst Rabel no habría sido posible. Como nos revela “Una huida a Roma”, el magisterio


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Prólogo

de Rabel consistió en llevar adelante un proyecto de armonización cosmopolita en pleno auge de nacionalismos europeos, cuestión que solo fue posible gracias al empleo de una cuidadosa trama argumentativa de siglos. Efectivamente, Rabel inauguró el moderno derecho comparado por la vía de “huir” –en la metáfora del autor– no solo de las tendencias nacionalistas de su época, sino también del positivismo jurídico entonces hegemónico. Esta observación es de formidable importancia, porque el derecho que conoció Rabel es un derecho moderno, que se entiende a sí mismo como una construcción artificial, emanada de la deliberación democrática. En la modernidad la autoridad de las reglas no proviene de los grados de justicia material que ellas revisten, sino de la manera en que han sido producidas (esto es lo que Max Weber denominó “racionalización formal”). Bajo una comprensión como esta, que descansa fuertemente en la legitimación procedimental de las reglas, un proyecto como el de Rabel estaba condenado al fracaso. La huida al derecho romano, entonces, fue la huida hacia el método de juristas que no entendían el derecho como una creación humana, sino como parte de la estructura del mundo, y su quehacer, por tanto, consistía en desenvolver esa estructura, esa “naturaleza de las cosas”. Solo desentrañando la naturaleza de las cosas, comprendió Rabel, es posible concebir un orden jurídico que sin reposar en la soberanía nacional logrará ser suficientemente universal como para convocar a las naciones del mundo. Su legado intelectual es nada menos que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa de Mercaderías de 1980. Otra fascinante invitación a auscultar el peculiar método del jurista romano y la importancia que cobra en nuestros tiempos está en “De cómo el hombre llegó a ser persona”. Con admirable destreza en el trabajo de fuentes, el profesor Stagl nos muestra cómo el derecho romano se desarrolló prematuramente en torno al uso de conceptos y el empleo de un método de razonamiento práctico de corte formal. Esta característica, cabe observar, hizo a este derecho estable y lo inmunizó tempranamente ante la amenaza del modelo de administración de justicia del Cadí, aquel juez que imperaba en los mercados turcos resolviendo los casos que ante él comparecían únicamente conforme al pálpito de su corazón. Esta notable familiaridad en el uso de categorías y conceptos abstractos de parte de los juristas romanos disciplinó el derecho, en la tesis del profesor Stagl, permitiendo que


Prólogo

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una vez inaugurada la modernidad esos mismos conceptos pudieran ser utilizados en favor de ideales regulativos distintos, como ocurrió con la categoría normativa de persona. Si bien los romanos acuñaron la noción de persona con la finalidad de legitimar diferencias de estatus y derechos al interior de una sociedad altamente estamental, su precoz incorporación en el tráfico jurídico permitió el tránsito hacia una sociedad donde esa abstracción pudiera ser fácilmente redefinida en favor de una concepción del ser humano distinta, como lo fuera el ideal medieval de alma racional o el ideal ilustrado de igual dignidad. El profesor Stagl nos narra las diversas apariciones de esta idea en la tradición occidental, moviéndose a sus anchas entre el derecho justinianeo y el iustanuralismo medieval. Misma observación merece “Autonomía privada y ley pública en Roma”: si bien los romanos desconocieron el ideal de autonomía privada como lo entendemos hoy día, su principal virtud consistió en darle una fisonomía jurídica (sobre todo en materia de familia y sucesiones), haciendo de tal manera posible que esa forma pudiera luego ser apropiada bajo una cosmovisión cultural distinta. Este fue el ardid del derecho romano, que consistió –como tantas veces lo recordó Tony Honoré y ahora nos lo demuestra el profesor Stagl– en heredarnos un método de razonamiento formal antes que leyes o reglas (en el sentido moderno de la expresión). Un culto a la forma que luego nos liberaría permitiendo la interacción y la cooperación social bajo condiciones de igual libertad. Esta fue la fórmula que empleó Lon Fuller y que desde Ihering se ha repetido una infinidad de veces en la historia intelectual. Las inclinaciones intelectuales del profesor Stagl no se restringen, sin embargo, al derecho romano. La principal virtud de su obra consiste, en mi opinión, en transitar desde construcciones dogmáticas extremadamente sofisticadas hacia soluciones precisas en los tópicos más elusivos del derecho privado. Su magistral tratamiento de la cuestión de la obligación del vendedor en la compraventa –un laberinto de espejos y ambages en nuestra doctrina– es prueba de ello (“La venta de la cosa ajena en la sistemática del Código Civil”, en conjunto con Javier Rodríguez). Este trabajo se inserta en la segunda parte del libro, que está vertebrada en torno a la relevancia analítica de integrar el derecho de obligaciones y el derecho de bienes en cualquier explicación comprehensiva del derecho civil y del derecho de contratos, en particular.


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Prólogo

El principal desafío del derecho civil chileno contemporáneo es uno de coherencia. Tenemos, por un lado, un código decimonónico y, por el otro, una doctrina que aboga cada vez con más decisión por su reforma a la luz de la armonización europea. Una cuidadosa atención a la formación histórica de las instituciones que lo componen, como la que emprende el profesor Stagl respecto de la venta de la cosa ajena, es indispensable para estar a la altura de ese desafío. Es cierto que la genealogía de esta figura no nos ata inmediatamente a su pedigree histórico, no es un conversation stopper, pero sí nos permite ampliar la mirada y evitar el error común de asumir que cualquier explicación sensible de nuestras reglas se halla en el derecho civil francés del siglo XIX. Porque nuestra tradición es el precipitado de una trama argumentativa de siglos y el Código Civil es un registro de ese diálogo. El mérito de este ensayo es aproximarse al problema desde una perspectiva hasta entonces inexplorada, ponderando con circunspección las pretensiones de sistematicidad que subyacen a nuestro Código, en particular en lo que refiere al tratamiento de los derechos reales y personales, dos mundos que tradicionalmente han sido concebidos como compartimentos estancos, diseccionados por una supuesta summa divisio. Desde antiguo hemos abordado el problema de la obligación del vendedor exclusivamente a partir de las reglas sobre la compraventa y rápidamente constatamos que no existe, como en otros casos, una figura jurídica única que nos provea cual llave maestra una solución al problema. La tesis del ensayo es que le hemos prestado una atención insuficiente y nos invita a comprender la situación del vendedor por referencia a las consecuencias que para el sistema implica la ausencia de una norma general de adquisición a non domino en el Código Civil. Con gran finura intelectual el profesor Stagl explora esta misma convicción –la importancia de integrar coherentemente las reglas sobre contratos y bienes en nuestro análisis– a propósito del tratamiento de la compraventa en el soft law europeo –“La transferencia de la propiedad en la compraventa de bienes muebles en el Marco Común de Referencia (Draft Common Frame of Reference o DCFR) y en la Propuesta de Normativa Común de Compraventa Europea (Common European Sales Law o CESL”)–. Su método, una vez más, consiste en ahondar en la tradición intelectual que sirvió de telón de fondo a la redacción de esos instrumentos, a fin de argumentar que la ausencia


Prólogo

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de un tratamiento explícito en torno a la transferencia de dominio en esas herramientas no es óbice para reconstruir tales reglas a partir de su contenido inmanente. El ensayo con que culmina este libro es otra muestra de rigor metodológico (“Gravamen (Pena) contractual en Alemania y Chile”, cuyo coautor es Marco Labrín). Se dice que en una célebre caminata por Dublín, Wittgenstein habría declarado a su amigo M.O.C. Drury que el quehacer del filósofo consiste en mostrar que las cosas que parecen idénticas son en realidad distintas. Este trabajo hace suyo este predicamento por la vía de mostrar las extraordinarias diferencias que existen en el tratamiento legal de la cláusula penal en Chile y Alemania, dos codificaciones de inspiración disímil. Este contraste permite asomarse con claridad a las virtudes y deficiencias de nuestro modelo, y así esbozar, al mismo tiempo, las bases para una revisión de esta figura a la luz de las necesidades del tráfico privado actual. En fin, todos los textos contenidos en esta perspicaz obra constituyen una genuina invitación a la reflexión y el intercambio de ideas al más alto nivel académico. En él no solo hay conclusiones sino también una hoja de ruta, tanto para su autor como para el lector. No puedo concluir este prólogo sin advertir que es difícil encontrar en la academia chilena un jurista, como el profesor Stagl, que haya obtenido dos doctorados, uno para finalizar su preparación académica y el otro, conocido como “Habilitation”, que le permite ser contratado como profesor titular en cualquier institución universitaria germanoparlante. A ello se agrega que, siguiendo una senda que abriera en la Universidad de Chile el profesor Enrique Barros ya en 1978, el profesor Stagl ha contribuido a la dogmática chilena con trabajos de notoria raigambre civil alemana, así como con influencias provenientes del derecho comparado y la filosofía del derecho. Su inestimable aporte en nuestro país también se ha traducido en una extensa lista de destacados ayudantes, que pronto se convertirán en destacados cultores de las mismas disciplinas. Francisco González Hoch Santiago de Chile, enero, 2021


Tabula gratulatoria “El derecho no tiene una existencia propia, dijo Savigny, su esencia es más bien la vida de los hombres mismos vista desde un lado particular”1. Probar la verdad de esta observación es toda la ambición de este libro. Quería demostrar que el derecho, también y tal vez sobre todo el derecho civil, es la vida de los hombres, sus luchas e ideas, sus ambiciones y fracasos, visto y contado desde un «lado particular». Todo el arte consiste para el jurista tal vez en eso, entender la particularidad que condiciona su mirada hacia la vida de los hombres. Si este libro ha podido lograr entender mejor la particularidad de la mirada de un lado, y el hecho de que ella se dirige hacia la vida en todos sus aspectos, ha cumplido su función. *** Los ensayos que componen este libro han sido parcialmente publicados con anterioridad, la mayoría de ellos en alemán e italiano2. Agradezco mucho la cooperación de mis dos coautores, el Dr. iur. Javier Rodríguez Díez, profesor de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y el Sr. Marco Labrín Verdejo, doctorando de la Universidad de Chile. Agradezco la ayuda de mi amgo Dr. Cristián Banfi del Rio (Cantab.), profesor de la Universidad de Chile, con algunas cuestiones del derecho chileno. Fue imprescindible la siempre fiable ayuda de la Sra. Ana Navarro Cano, MA, traductora jurada en Viena.

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“Das Recht hat nämlich kein Daseyn für sich, sein Wesen ist vielmehr das Leben der Menschen selbst, von einer besonderen Seite angesehen”; Savigny, Friedrich Carl von. Vom Beruf unsrer Zeit für Gesetzgebung und Rechtswissenschaft, 1a ed., Heidelberg, 1814. 2 Este libro es parte del Proyecto del Fondo de Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDECYT) «Diaíresis, deutérosis y didáctica en la morfología del Digesto» n.º 1201262.


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Tabula gratulatoria

La redacción del texto quedó bajo la responsabilidad del Sr. Cristóbal Vallejos González, estudiante de derecho de la Universidad de Chile. Debido a las circunstancias de la pandemia, no ha sido posible actualizar la bibliografía sistemáticamente. *** Adam Mickiewicz, el gran poeta de la nación polaca, comienza su obra maestra, Don Tadeo, observando que echa de menos su Lituania natal, por muchos siglos parte de la República de Polonia, tal como el enfermo añora la salud: Litwo! Ojczyzno moja! ty jesteś jak zdrowie. Ile cię trzeba cenić, ten tylko się dowie, Kto cię stracił…

Así estoy extrañando mi patria académica, la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Varsovia, en el día de la Inmaculada Concepción, 2020 J.F.S.3 *** Agradezco a mi maestro, D. Antonio Fernández de Buján, catedrático de derecho romano de la Universidad Autónoma de Madrid, haberme invitado como profesor visitante a dicha institución, dandome la oprtunidad de revisar las pruebas con el ocio necesario. Madrid, septiembre de 2021

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Catedrático de Derecho Romano e Introducción al Derecho, Universidad de Chile; Profesor de Investigación y director del Centre of Transnational Law, Universidad de Varsovia.


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