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LEY FEDERAL DEL TRABAJO con jurisprudencia

ACTUALIZADA A LA REFORMA LABORAL 2019 Miguel Carbonell Edgar S. Caballero González

2ª Edición

con jurisprudencia

textos legales

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2ª Edición

textos legales

textos legales con jurisprudencia


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Héctor Olasolo Alonso

Owen Fiss

Luciano Parejo Alfonso

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Ángel M. López y López

Tomás S. Vives Antón

Marta Lorente Sariñena

Ruth Zimmerling

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LEY FEDERAL DEL TRABAJO con jurisprudencia 2ª Edición

MIGUEL CARBONELL EDGAR S. CABALLERO GONZÁLEZ

tirant lo blanch Ciudad de México, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ incorporada a la ficha del libro. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.

© MIGUEL CARBONELL EDGAR S. CABALLERO GONZÁLEZ

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-517-6 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


SUMARIO Prólogo........................................................................................................................................... 11 TÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES............................................................................... 21 TÍTULO SEGUNDO. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO................................................ 59 CAPÍTULO I. Disposiciones generales........................................................................................ 59 CAPÍTULO II. Duración de las relaciones de trabajo.................................................................. 71 CAPÍTULO III. Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo......................................... 80 CAPÍTULO IV. Rescisión de las relaciones de trabajo................................................................. 82 CAPÍTULO V. Terminación de las relaciones de trabajo.............................................................. 96 TÍTULO TERCERO. CONDICIONES DE TRABAJO......................................................................... 101 CAPÍTULO I. Disposiciones generales........................................................................................ 101 CAPÍTULO II. Jornada de trabajo................................................................................................ 101 CAPÍTULO III. Días de descanso................................................................................................ 112 CAPÍTULO IV. Vacaciones.......................................................................................................... 116 CAPÍTULO V. Salario.................................................................................................................. 119 CAPÍTULO VI. Salario mínimo.................................................................................................... 130 CAPÍTULO VII. Normas protectoras y privilegios del salario....................................................... 132 CAPÍTULO VIII. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.................... 143 TÍTULO CUARTO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES.. 149 CAPÍTULO I. Obligaciones de los patrones................................................................................ 149 CAPÍTULO II. Obligaciones de los trabajadores.......................................................................... 153 CAPÍTULO III. Habitaciones para los trabajadores...................................................................... 154 CAPÍTULO III BIS. De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores............. 162 CAPÍTULO IV. Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso.................................................. 171 CAPÍTULO V. Invenciones de los trabajadores............................................................................ 182 TÍTULO QUINTO. TRABAJO DE LAS MUJERES............................................................................. 183 TÍTULO QUINTO BIS. TRABAJO DE LOS MENORES.................................................................... 187 TÍTULO SEXTO. TRABAJOS ESPECIALES....................................................................................... 191 CAPÍTULO I. Disposiciones generales........................................................................................ 191 CAPÍTULO II. Trabajadores de confianza.................................................................................... 191 CAPÍTULO III. Trabajadores de los buques................................................................................. 195 CAPÍTULO IV. Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas............................................................. 202 CAPÍTULO V. Trabajo ferrocarrilero............................................................................................ 211 CAPÍTULO VI. Trabajo de autotransportes................................................................................... 213 CAPÍTULO VII. Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal..... 216 CAPÍTULO VIII. Trabajadores del campo.................................................................................... 219 CAPÍTULO IX. Agentes de comercio y otros semejantes............................................................. 222 CAPÍTULO X. Deportistas profesionales..................................................................................... 225 CAPÍTULO XI. Trabajadores actores y músicos........................................................................... 228 CAPÍTULO XII. Trabajo a domicilio............................................................................................ 230 CAPÍTULO XIII. Personas Trabajadoras del Hogar....................................................................... 234 CAPÍTULO XIII Bis. De Los Trabajadores en Minas..................................................................... 240 CAPÍTULO XIV. Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos.......... 243 CAPÍTULO XV. Industria familiar................................................................................................ 245 CAPÍTULO XVI. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad....................................................................................................................................... 246


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Sumario

CAPÍTULO XVII. Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley............................................................................................................................ 248 TÍTULO SÉPTIMO. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO....................................................... 255 CAPÍTULO I. Coaliciones........................................................................................................... 255 CAPÍTULO II. Sindicatos, federaciones y confederaciones.......................................................... 256 CAPÍTULO III. Contrato colectivo de trabajo.............................................................................. 271 CAPÍTULO IV. Contrato Ley........................................................................................................ 283 CAPÍTULO V. Reglamento interior de trabajo.............................................................................. 290 CAPÍTULO VI. Modificación colectiva de las condiciones de trabajo......................................... 292 CAPÍTULO VII. Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo............................................... 293 CAPÍTULO VIII. Terminación colectiva de las relaciones de trabajo............................................ 295 TÍTULO OCTAVO. HUELGAS........................................................................................................ 297 CAPÍTULO I. Disposiciones generales........................................................................................ 297 CAPÍTULO II. Objetivos y procedimientos de huelga................................................................. 299 TÍTULO NOVENO. RIESGOS DE TRABAJO................................................................................... 305 TÍTULO DÉCIMO. PRESCRIPCIÓN............................................................................................... 345 TÍTULO ONCE. AUTORIDADES DEL TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES...................................... 361 CAPÍTULO I. Disposiciones generales........................................................................................ 361 CAPÍTULO II. Competencia constitucional de las autoridades del trabajo.................................. 362 CAPÍTULO III. Procuraduría de la defensa del trabajo................................................................ 364 CAPÍTULO IV. Del Servicio Nacional de Empleo........................................................................ 367 CAPÍTULO V. Inspección del trabajo.......................................................................................... 371 CAPÍTULO VI. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos....................................................... 376 CAPÍTULO VII. Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos........ 381 CAPÍTULO VIII. Procedimiento ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.................. 383 CAPÍTULO IX. Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas........................................................................................................................... 385 CAPÍTULO IX BIS. Del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.................................. 390 CAPÍTULO IX TER. De los Centros de Conciliación de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México.............................................................................................................................. 393 CAPÍTULO X. Juntas federales de conciliación........................................................................... 394 CAPÍTULO XI. Juntas locales de conciliación............................................................................. 395 CAPÍTULO XII. De la Competencia de los Tribunales................................................................. 396 CAPÍTULO XIII. Juntas locales de conciliación y arbitraje........................................................... 399 TÍTULO DOCE. PERSONAL JURÍDICO DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE......... 401 TÍTULO TRECE. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES..................... 405 CAPÍTULO I. De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los peatones........................................................................................................................... 405 CAPÍTULO II. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y en las Comisiones Consultivas............................................................ 410 CAPÍTULO III. Representantes de los trabajadores y de los patrones en la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas............................. 412 TÍTULO TRECE BIS......................................................................................................................... 415 CAPÍTULO I. Del procedimiento de conciliación prejudicial..................................................... 415 CAPÍTULO II. De los Conciliadores............................................................................................ 419 CAPÍTULO III. Del Procedimiento para la Selección de Conciliadores....................................... 420


Sumario

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TÍTULO CATORCE. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO............................................................ 425 CAPÍTULO I. Principios procesales............................................................................................. 425 CAPÍTULo II. De la Capacidad, Personalidad y Legitimación...................................................... 426 CAPÍTULO III. De las Competencias.......................................................................................... 431 CAPÍTULO IV. De los Impedimentos y Excusas........................................................................... 434 CAPÍTULO V. De la Actuación de los Tribunales......................................................................... 438 CAPÍTULO VI. De los Términos Procesales................................................................................. 445 CAPÍTULO VII. De las Notificaciones......................................................................................... 446 CAPÍTULO VIII. De los Exhortos y Despachos............................................................................ 454 CAPÍTULO IX. De los Incidentes................................................................................................ 456 CAPÍTULO X. De la Acumulación.............................................................................................. 458 CAPÍTULO XI. De la Continuación del Proceso y de la Caducidad............................................ 460 CAPÍTULO XII. De las Pruebas................................................................................................... 461 Sección Primera. Reglas Generales......................................................................................... 461 Sección Segunda. De la Confesional...................................................................................... 472 Sección Tercera. De las documentales.................................................................................... 478 Sección Cuarta. De la Testimonial.......................................................................................... 487 Sección Quinta. De la Pericial................................................................................................ 492 Sección Sexta. De la Inspección............................................................................................. 496 Sección Séptima. De la Presuncional..................................................................................... 500 Sección Octava. De la Instrumental........................................................................................ 501 Sección Novena. De los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia......................... 502 CAPÍTULO XIII. De las Resoluciones Laborales.......................................................................... 504 CAPÍTULO XIV. De la Revisión de los Actos de Ejecución.......................................................... 507 CAPÍTULO XV. De las Providencias Cautelares.......................................................................... 509 CAPÍTULO XVI. Procedimientos Ante las Juntas de Conciliación................................................ 511 CAPÍTULO XVII. Del procedimiento ordinario........................................................................... 512 Sección Primera. Audiencia Preliminar................................................................................... 517 Sección Segunda. Audiencia de Juicio.................................................................................... 519 CAPÍTULO XVIII. Del Procedimiento Especial............................................................................ 523 Sección Primera. Conflictos Individuales de Seguridad Social................................................ 528 CAPÍTULO XIX. Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica............ 535 CAPÍTULO XX. Procedimiento de Huelga.................................................................................. 540 TÍTULO QUINCE. Procedimientos de ejecución........................................................................ 551 CAPÍTULO I............................................................................................................................... 551 Sección primera. Disposiciones generales.............................................................................. 551 Sección Segunda. Del procedimiento del embargo................................................................ 554 Sección Tercera. Remates....................................................................................................... 559 CAPÍTULO II. Procedimiento de las tercerías y preferencias de crédito....................................... 562 Sección Primera. De las tercerías............................................................................................ 562 Sección Segunda. De la preferencia de créditos..................................................................... 564 CAPÍTULO III. Procedimientos paraprocesales o voluntarios...................................................... 565 TÍTULO DIECISÉIS. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES........................................................... 569 ARTÍCULOS TRANSITORIOS......................................................................................................... 575 SUMARIO DE REFORMAS............................................................................................................. 595 OBSERVACIÓN GENERAL Nº 18 DEL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA ONU......................................................................................................... 599


Prólogo

Miguel Carbonell (IIJ-UNAM)

Edgar S. Caballero González (Posgrado FES Aragón-UNAM)

Esta nueva edición de la Ley Federal del Trabajo con jurisprudencia se produce en el contexto de la muy relevante reforma laboral de mayo del 2019. Las modificaciones que comporta la reforma suponen un verdadero parteaguas para trabajadores, patrones y sindicatos, así como un desafío enorme de reaprendizaje para los profesionales del derecho que se dedican a los temas laborales. La reforma permite acatar un mandato constitucional publicado el 27 de febrero del 2017, que suscitó (cabe recordarlo) la aprobación unánime de los legisladores integrantes del Congreso de la Unión. Además, con la reforma ya aprobada, México da cumplimiento a tratados internacionales suscritos por nuestro país en materia de reconocimiento a los derechos de las personas que son trabajadoras domésticas y en materia de libre comercio (en el T-MEC, que será el instrumento que debe sustituir al TLCAN, se incluyeron previsiones relacionadas con los asuntos sindicales). Algunos de los cambios que trae consigo la reforma laboral son los siguientes: Van a desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que habían sido creadas por el Congreso Constituyente de Querétaro en 1917 (a nivel federal la Junta de Conciliación fue creada diez años después, en 1927). En un plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor del decreto de reforma, deberán establecerse tribunales laborales en cada una de las 32 entidades federativas (ver artículo transitorio quinto del decreto de reforma laboral) y en un plazo de cuatro años deberán estar funcionando los nuevos tribunales a nivel federal en la materia (ver el artículo transitorio sexto del decreto de reforma laboral). Recordemos que la fracción XX del apartado A del artículo 123 dispone que “La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas… Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia”. La reforma laboral publicada el 1 de mayo de 2019 crea un nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual tendrá importantes atribuciones en relación a los sindicatos y además se hará cargo del proceso de conciliación obligatorio a nivel federal, que es otra de las grandes novedades de la reforma. Por tanto, se produce una separación entre la función conciliadora (que atenderán autoridades administrativas) y la función judicial (a cargo de los tribunales mencionados en el punto anterior). La base constitucional de la figura de la conciliación, que a partir de la reforma tendrá carácter obligatorio, está en el artículo 123 apartado A fracción X, en cuyo párrafo segundo se señala lo siguiente: “Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y


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Prólogo

patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales”.

El párrafo cuarto de la misma fracción X añade que “En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado”. La previsión de un mecanismo de conciliación al que se tiene que acudir antes de plantear un asunto ante los tribunales laborales es muy loable. Si las autoridades competentes hacen bien su trabajo, tanto los trabajadores como los patrones tendrán muchas ventajas, pues podrán resolver con celeridad y bajo costo muchas disputas en materia laboral. Si no somos capaces de “filtrar” un número importante de asuntos en la etapa de conciliación, es seguro que tendremos en el corto plazo un rezago enorme en la impartición de justicia laboral. Por eso, y por las muchas ventajas que trae consigo, es que hay que apostarle en serio a la conciliación. Su éxito va a depender en altísima medida del trabajo serio y responsable de las autoridades, pero también de la adecuada asesoría que le presten los abogados a trabajadores y patrones. Los integrantes de la profesión jurídica son un eslabón esencial para que los asuntos no tengan que pasar necesariamente ante los tribunales laborales y agotar las respectivas formalidades. Recordemos que la conciliación, así como los demás medios alternativos de solución de controversias, tiene varias ventajas que vale la pena considerar. Entre ellas están las siguientes: A. Llevan menos tiempo que un procedimiento judicial. B. Son más baratos, puesto que las partes ahorran los gastos que siempre conlleva ir a un juicio. C. Permiten un mayor número de soluciones, en función de los planteamientos que se sirva ir construyendo el conciliador. D. Atienden los intereses de todas las partes, no solamente los intereses de la parte ganadora. E. Permiten que exista un contexto de comunicación entre las partes. F. Son más fáciles de ejecutar El nuevo texto de la Ley Federal del Trabajo ordena que se revisen, en un plazo máximo de cuatro años, todos los contratos colectivos de trabajo que existen en el país. El contenido contractual que emane de dicha revisión será depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y dado a conocer de forma impresa a todos los trabajadores (ver el artículo undécimo transitorio del decreto de reforma laboral). Esta medida, además de ser el resultado de los compromisos laborales suscritos por el Estado mexicano en el T-MEC, sirve para hacer realidad el último párrafo de la fracción XVIII del apartado A del artículo 123 constitucional cuando señala que “Cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores”. Se crean nuevas reglas para el trabajo en el hogar, a efecto de que las personas que lo desempeñan cuenten con los beneficios de la seguridad social y puedan ejercer su derecho colectivo de sindicación o, en el caso de los patrones, de agrupación patronal.


Prólogo

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Es importante considerar que a partir de la entrada en vigor de la Ley, el texto de la fracción IV del artículo 337 señala que, respecto a los trabajadores del hogar, el patrón tiene la obligación de “Inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia”. El tema había sido analizado y resuelto en parte por la Segunda Sala de la Suprema Corte en la sentencia de los amparos directos 8/2018 y 9/2018, cuya lectura recomendamos para entender cabalmente el tema de la regulación del trabajo en el hogar. También es relevante considerar que el funcionamiento pleno del régimen de seguridad social para los trabajadores del hogar va a requerir la previa adopción de ciertas modificaciones normativas, tal como lo establece el artículo transitorio vigésimo quinto del decreto de reforma laboral. El tema del trabajo doméstico está regulado también en el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se crea un nuevo procedimiento laboral ordinario en el que se refuerzan los elementos de oralidad que ya existían (el nuevo párrafo cuarto del artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo señala que “La intervención de quienes participen en ellas —se refiere a las audiencias— será en forma oral”) y se contempla el uso de las nuevas tecnologías para hacerlo más dinámico (incluyendo las videoconferencias para desahogar diligencias procesales), abreviando los tiempos procesales que en la actualidad suelen ser bastante largos. Las empresas tendrán que asegurarse de avisarle por escrito a los trabajadores que despidan (de manera directa o a través de la autoridad laboral, ver el artículo 47 de la Ley), ya que la negativa del despido y el ofrecimiento del puesto de trabajo (que es una estrategia procesal de defensa muy común en la actualidad), no van a revertir la carga de la prueba (ver lo que al respecto señala en sus dos párrafos la nueva fracción VI del artículo 784 de la Ley, así como el último párrafo del artículo 47). Con independencia de las enormes perplejidades que genera el hecho de que la Ley prevea una carga probatoria respecto de hechos negativos (lo cual ya de por sí es problemático, incluso hasta desde el punto de vista lógico), lo cierto es que los patrones deben buscar asesoría jurídica para evitar costosos juicios por este motivo. En este tema, como en otros del contenido de la nueva regulación laboral, se va a requerir una interpretación muy fina por parte de las autoridades judiciales, a fin de no desequilibrar el proceso y generar consecuencias negativas para las partes. En fin, son muchas las novedades que trae consigo la reforma. Se trata de un desafío enorme, que sin duda puede venir a transformar (para bien o para mal), la vida de los sindicatos mexicanos, y que sin duda afectará a millones de trabajadores mexicanos. Bienvenida sea la reforma y a prepararnos todos para los muchos cambios que va a generar. Pensamos que los retos de implementación de la reforma laboral van a requerir que los operadores jurídicos conozcan la interpretación que de las normas de la Ley Federal del Trabajo han hecho los tribunales federales. La jurisprudencia laboral es abundante y nos suministra una buena guía para orientarnos en los pasos que se tendrán que dar para hacer realidad los objetivos de la reforma tan trascendente de mayo del 2019. Además de lo anterior, en términos generales hay que considerar que uno de los requisitos indispensables para que en México exista un verdadero Estado de derecho tiene que ver con el correcto desarrollo de los mecanismos de garantía jurisdiccional de los derechos.


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Prólogo

Es del mayor interés de todos los ciudadanos (y ciertamente de quienes preparamos la presente obra) que se imparta justicia con altos estándares de calidad, observando en todo momento las exigencias que derivan del debido proceso legal1. Para alcanzar dicho objetivo, estimamos que es indispensable que los actores principales del drama judicial conozcan a profundidad las normas aplicables, así como la interpretación que de ellas han hecho los jueces federales (incluyendo desde luego a nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación). Queremos subrayar la importancia que tiene el conocimiento de la jurisprudencia en materia laboral, ya que solamente a partir de dicho conocimiento y de su invocación en todos los casos en los que resulte aplicable es que se podrá reforzar la seguridad jurídica que requieren los trabajadores y los patrones en un entorno económico tan complejo como el que vive México. Creemos que proveer un mejor sistema de justicia laboral, en el que los derechos de todas las partes estén asegurados y efectivamente garantizados, es un elemento que puede alentar las inversiones, el crecimiento económico y el desarrollo de millones de trabajadores que día tras día dan lo mejor de sí mismos en sus respectivas encomiendas laborales. En la presente obra hemos tenido muy presente el efecto constructivo, como en cualquier otro sistema que establezca la obligatoriedad de los precedentes judiciales, de la jurisprudencia mexicana, por medio de la cual se intenta homologar la interpretación de las normas, de manera que todos los involucrados en un juicio sepan con precisión cuáles son las reglas del juego, por decirlo de alguna manera. La importancia de la jurisprudencia se puede resumir en los siguientes puntos, que sin ser los únicos dan muestra suficiente de tal relevancia: 1. La norma jurisprudencial permite al juzgador trasladar la típica generalidad y abstracción de la ley hacia la concreción del caso concreto, puesto que aún sin ser tan particular como la propia sentencia, representa un acercamiento importante a las cambiantes necesidades del momento. En este sentido, la norma jurisprudencial con frecuencia hace de puente entre las normas típicamente generales —la ley, el reglamento, el tratado, etc.— y la norma particular y concreta que resuelve un caso controvertido —la parte dispositiva o resolutiva de la sentencia­—2, sirviendo así para orientar, o en ocasiones determinar, la conducta del órgano jurisdiccional. La mencionada actualización de la norma general que realiza la jurisprudencia permite al juez estar en contacto con las necesidades sociales que se han debido atender en otros casos anteriores, así como impulsar y dar cauce a nuevas inquietudes de la sociedad a través de la innovación jurisprudencial3.

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Sobre el concepto de debido proceso y la forma en que se ha ido plasmando en la jurisprudencia interamericana, ver García Ramírez, Sergio, El debido proceso, 2ª ed., México, Porrúa, 2014. Bulygin, Eugenio, “Sentencia judicial y creación del Derecho” en Alchourrón, Carlos E. y Bulygin, Eugenio, Análisis lógico y derecho, Madrid, CEC, 1991, pp. 335 y ss. “El estudio de la posibilidad de promover cambios sociales a través del derecho se ha concentrado generalmente en la creación de normas jurídicas por los órganos legislativos. Sin embargo, la aplicación que los jueces hacen de las normas jurídicas a casos concretos no tiene menos relevancia en cuanto a las posibles consecuencias sociales” Nino, Carlos S., Introducción al análisis del derecho, Barcelona, Ariel, 1983, p. 302. El mismo autor afirma que “Los jueces tienen influencia sobre los cambios so-


Prólogo

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2. En conexión con el punto anterior se puede sostener que la jurisprudencia presenta hoy en día mayor agilidad reguladora que la labor del legislador, ya que el surgimiento de los criterios y precedentes jurisprudenciales se verifican con más prontitud y rapidez que las decisiones de los parlamentos u órganos legislativos que actualmente están agobiados por tantas funciones distintas de la de crear leyes. De este modo, la jurisprudencia contribuye a completar el ordenamiento y muchas veces los criterios que se han adoptado por vía jurisprudencial se recogen posteriormente en leyes del Congreso4; y esto no solamente se aplica a nivel del legislador ordinario sino que también se puede sostener respecto del legislador constitucional, encargado de reformar la norma suprema, pues los tribunales constitucionales, tal vez en cierta disonancia con el esquema teórico del Estado democrático, desarrollan funciones “paraconstituyentes” que permiten que la Constitución se adapte a la cambiante circunstancia histórica de cada momento5. 3. Es creadora de nuevas figuras jurídicas y modeladora de las ya existentes; esto significa, por ejemplo, que en ocasiones los tribunales encargados de la creación jurisprudencial deben crear nuevas reglas para solucionar un caso concreto, realizando una labor integradora y no meramente interpretativa del ordenamiento. Lo anterior sucede en virtud de múltiples factores que tienen que ver incluso con la concepción misma de la interpretación judicial, pero que en último término se basan en el hecho incontestable de que la realidad suele ser más rica y variada de lo que puede prever el legislador, así que el juez debe desarrollar nuevas fórmulas para hacer frente a las cotidianas necesidades de su función6. Como acertadamente dijo un autor, “También las leyes envejecen”7, de modo que frente a la imposibilidad de que el legislador prevea y regule todos los supuestos que pueden entrar bajo la esfera legislada de una determinada materia, la jurisprudencia debe ir creando nuevas figuras jurídicas o ajustando las ya existentes a las nuevas necesidades sociales, al menos en tanto no exista una nueva regulación por vía legislativa. Esto, que en buena medida obedece a razones de orden práctico, también se puede explicar en términos lógico-jurídicos; en palabras de Hans Kelsen, “La norma de rango superior no puede determinar en todos los sentidos el acto mediante el cual se aplica… la norma de grada superior tiene, con respecto del acto de su aplicación a través de la producción de normas o de ejecución, el carácter de un marco que debe llenarse mediante ese acto”8.

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ciales, conteniéndolos o estimulándolos, no sólo a través de a reformulación de las normas jurídicas generales, sino también mediante el control de los procedimientos judiciales”, idem, p. 303. En este sentido, se habla de una función “anticipativa” de la labor jurisprudencial con respecto a las normas legislativas; vid. Mortati, Costantino, Istituzioni di Diritto Publico, tomo I, 10a. ed., Padova, CEDAM, 1991, p. 365. Porras Nadales, Antonio J., “El derecho intervencionista del Estado. Aportaciones sobre un reciente debate”, en Revista de Estudios Políticos, núm. 63, enero-marzo de 1989, p. 78. “La jurisprudencia no sólo ha interpretado y adaptado las leyes a las cambiantes necesidades sociales sino que ha integrado y desenvuelto el ordenamiento jurídico en un complejo proceso al que no es ajena una auténtica función creadora del Derecho”, Montoro Ballesteros, A., “Ideologías y fuentes del Derecho”, en Revista de Estudios Políticos, número 40, julio-agosto de 1984, pp. 72-73. Habscheid, Walther J., “Sobre la creación jurisprudencial del derecho en el Derecho Alemán”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, número 24, año VIII, septiembre-diciembre de 1975, p. 562. Teoría Pura del Derecho, trad. de Roberto J. Vernengo, México, Porrúa, 1991, p. 350; Bulygin, op. cit., p. 360. Ahora bien, como advierte el propio Kelsen, la indeterminación puede ser hecha intencional-


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Prólogo

La jurisprudencia, al realizar esta función creativa que se viene comentando, ayuda al perfeccionamiento del sistema jurídico, puliendo y delineando algunas instituciones que a veces están insuficientemente reguladas en las leyes. Tal labor se ha considerado especialmente importante en el desarrollo de la vida jurídica de cualquier país9 y “motor” de la evolución de alguna rama particular del derecho10. 4. La jurisprudencia cumple con ciertas necesidades de seguridad jurídica que indican la conveniencia y la necesidad de conocer la interpretación que le están dando los tribunales a las normas de un determinado sistema jurídico, además de dotar a esa labor interpretativa de un mínimo de uniformidad que permita tanto a particulares como a autoridades conocer los criterios interpretativos que deben ser aplicados al momento de resolver una controversia11. Como señala Luis Díez-Picazo: “La seguridad jurídica impone que las decisiones sobre casos iguales sean también iguales y que los ciudadanos puedan en una cierta medida saber de antemano cuales van a ser los criterios de decisión que han de regir sus asuntos”12. Expuesto de modo sintético se puede decir que la jurisprudencia contribuye a la seguridad jurídica en un triple aspecto de cognoscibilidad, uniformidad y previsibilidad según lo siguiente: a) Permite conocer la interpretación obligatoria que le están dando los tribunales de superior jerarquía a las normas de un sistema jurídico, de modo que tanto los particulares como las autoridades tengan conocimiento de que existen unos criterios interpretativos obligatorios que deberán ser aplicados al momento de resolver una controversia, b) Además de dar a conocer la interpretación jurisdiccional, la jurisprudencia le imprime a ésta cierta uniformidad, al depurar del sistema jurídico aquellas interpre-

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mente. Este es el caso, por citar algunos ejemplos, de las llamadas leyes-marco, leyes-medida, leyes programa, leyes de orientación, leyes cuadro, o leyes aprobatorias de planes, tan típicas del modelo de legislador presente en el Estado social. “La actuación más constructiva y creativa de los jueces en favor de la vida jurídica de un país consiste en la creación de nuevas instituciones jurídicas aún no formadas en la legislación”, Frisch Phillipp, W. y González Quintanilla, J.A., Metodología jurídica en jurisprudencia y legislación, México, Porrúa, 1992, p. 257. “La jurisprudencia ha desempeñado históricamente, respecto del Derecho Administrativo, un papel auténticamente constructivo y creador, y que hoy día sigue siendo uno de los principales motores de su evolución”, Santamaría Pastor, J.A., Fundamentos de Derecho Administrativo I, Madrid, Fundación ramón Areces, 1988, p. 405. En Inglaterra, con un ordenamiento fundamentalmente basado en el sistema del case law, muchas ramas del Derecho han sido por entero producto de las decisiones de los jueces, como lo han destacado Rupert Cross y D.J.W. Harris, Precedent in english law, 4a. ed., Londres, 1991, p. 4. “Los conceptos inspiradores de la jurisprudencia mexicana parten de la gran necesidad que el estado moderno tiene de estabilizar un orden jurídico mediante normas de derecho objetivo claramente interpretadas, obligatorias para los órganos judiciales”, Castro, Juventino V., Lecciones de Garantías y Amparo, 7a. ed., México, Porrúa, 1991, p. 563. Experiencias jurídicas y teoría del derecho, 2a. ed., Barcelona, Ariel, 1987, pp. 242-243. El respeto al precedente “puede constituir en ocasiones el último recurso o la última garantía de racionalidad” en el proceso de discusión jurídica, Prieto Sanchís, Luis, Sobre principios y normas. Problemas del razonamiento jurídico, Madrid, CEC, 1992, p. 165.


Prólogo

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taciones erróneas, fijando de esta forma los criterios correctos y obligatorios de interpretación, c) Sumado a la cognoscibilidad y uniformidad, la jurisprudencia propicia la previsibilidad del comportamiento jurisdiccional, en tanto contribuye a hacer previsible que los jueces y tribunales actuarán o dejarán de hacerlo en un momento concreto y de que, en caso de que actúen, lo harán de una forma determinada y no de otra13. 5. Frente a los avatares del derecho legislado, que se encuentra sujeto a múltiples factores de carácter político que a veces lo hacen disperso y desrracionalizado14, el derecho jurisprudencial se presenta como expresión de una racionalidad técnico-jurídica en razón de las garantías que operan en todo proceso jurisdiccional. En particular, la judicatura no se encuentra, en principio, influida por los distintos grupos sociales de presión —incluyendo a los partidos políticos— ya que su función es aplicar el derecho, no satisfacer demandas sociales o diseñar políticas públicas favorables a tal o cual colectivo social15, ni mucho menos actuar en vista de ciertos intereses electorales y de la imagen pública que puedan llegar a proyectar en su quehacer. Este fenómeno, en una sociedad corporatista como la del presente, es muy importante y le da al derecho jurisprudencial una relevancia que de otra manera no podría tener en virtud de su falta de legitimación democrática plena en comparación con otras normas del ordenamiento. Las resoluciones de los tribunales, para que puedan constituir jurisprudencia, deben ser por regla general materialmente jurisdiccionales, es decir, que deben ser aplicadas a los sujetos de un proceso con el fin de resolver algún punto de derecho controvertido o no, pero siempre con efectos extraorgánicos en relación al tribunal que dicta la resolución. Esto es debido a que, en principio, no tendría demasiado sentido que se estableciera jurisprudencia en alguna cuestión que únicamente interese a la administración de los tribunales —resolución de tipo materialmente administrativa— o en relación con normas de organización interna de los mismos, como pueden ser sus reglamentos interiores o escalafonarios —resolución de tipo materialmente legislativa—, ya que estas resoluciones no tienen repercusión alguna en sujetos ajenos a la estructura organizativa y administrativa de dichos tribunales. De hecho, la doctrina es pacífica en aceptar que es exclusivamente a través de la función jurisdiccional, realizada además por órganos judiciales en sentido formal, como se puede formar la moderna jurisprudencia16.

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Díez-Picazo, L.M., “El precedente administrativo”, en Revista de Administración Pública, número 98, Madrid, mayo-agosto de 1982, p. 13; Otto, Ignacio de, Derecho constitucional. Sistema de fuentes, 2a. ed., Barcelona, Ariel, 1989, p. 290. Ver al respecto la obra colectiva La proliferación legislativa: un desafío al Estado de derecho, Madrid, 2004. Porras Nadales, op. cit., p. 79. Cfr. Colesanti, Vittorio, “Giurisprudenza”, Novissimo Digesto Italiano, 3a. edic., Vol. VIII, Torino, 1957, p. 1102. En México habría que matizar lo del carácter formal de los órganos creadores de jurisprudencia, que en nuestro país lo serían más bien jurisdiccionales —no judiciales— en sentido material para incluir a los tribunales administrativos y autónomos por ejemplo. Estos tribunales no forman parte del Poder Judicial en sentido estricto pero también crean jurisprudencia, aunque de distinto valor a la creada por los órganos del Poder Judicial Federal.


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Prólogo

Como consecuencia de lo anterior, la creación normativa por vía jurisprudencial estará influida por las características propias de la función jurisdiccional y de los órganos que la desempeñan, lo que se traduce en lo siguiente: a) La función jurisdiccional solamente es desarrollada en tanto le sean sometidos al órgano competente uno o más litigios o controversias, con lo cual el impulso para que se lleve a cabo la creación jurisprudencial es extraorgánico, ya que los litigios por regla general no son atraídos por el juez sino que este sólo conoce de aquellos que le son sometidos a su consideración —recuérdese el principio nemo iudex sine actore—17. Este factor impone, de entrada, grandes diferencias entre el derecho de origen judicial y el derecho proveniente de los órganos legislativos, pues estos últimos siempre tienen capacidad para iniciar los correspondientes procedimientos de creación normativa. b) La solución y el desenvolvimiento de tales litigios van a estar influidos y a veces determinados por las partes —ajenas formalmente al procedimiento de creación normativa—, no por el juez; por ejemplo en el orden procesal penal cuando el ministerio público, en lo que Alcalá-Zamora ha llamado “funciones cuasijurisdiccionales”, formula conclusiones no acusatorias que fuerzan al juez a dictar un auto de sobreseimiento o una sentencia absolutoria18. Lo mismo sucede en todas las materias en las que el juez está sujeto al principio de “estricto derecho” y no puede suplir las peticiones que hagan las partes o el alcance de sus pretensiones. Finalmente, el ejercicio de la función jurisdiccional tiene como presupuesto lógico y sociológico la existencia de un conflicto intersubjetivo o, cuando menos, de un interés jurídico o legítimo, ya sea individual o colectivo19. Lo que llevamos dicho tiene como único propósito resaltar la importancia de que los juristas conozcan no solamente las leyes, sino también la interpretación que de las mismas se hace por parte de sus órganos aplicadores, particularmente en el ámbito jurisdiccional. En esta obra el lector podrá encontrar el texto actualizado de la Ley Federal del Trabajo, así como las tesis de jurisprudencia que resultan aplicables a sus artículos. Hay algunos preceptos que no han sido objeto de algún pronunciamiento judicial, pero en la mayoría de los casos hemos podido encontrar alguna tesis que puede orientar al lector hacia la mejor comprensión del artículo de que se trate o del tema que se haya regulado. Cabe señalar que hemos sido especialmente cuidadosos en la selección de las tesis incluidas en las páginas de esta obra, ya que lo que queremos ofrecer no es una visión exhaustiva, sino una depuración de la jurisprudencia que sea más relevante, debido a que en efecto supone una interpretación interesante del texto normativo o bien porque se trata de la interpretación más reciente en el tiempo.

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Cfr. Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Proceso, autocomposición y autodefensa, 3a. reimpr., México, UNAM, 1992, pp. 12-13. “En la situación actual de la jurisdicción en los países occidentales, la actuación del derecho objetivo por los jueces precisa, en todo caso, que alguien comparezca ante el órgano jurisdiccional y pida que aquel se aplique a un caso concreto”, Montero Aroca, Juan, et al., Derecho jurisdiccional, tomo I (parte general), 2a. edic., Barcelona, Tirant lo Blanch, 1991, p. 154. Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Estudios de teoría general e historia del proceso (1945-1972), tomo I, México, UNAM, 1992, pp. 303-309. Montero Aroca et al., loc. cit.


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Para lograr ese propósito, presentamos la sistematización de 452 criterios, de los cuales conforme a su obligatoriedad, 335 corresponden a tesis aisladas, y 117 a tesis de jurisprudencia. Como apéndice a la obra hemos añadido la Observación General número 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, que nos ofrece algunas pautas importantes para la mejor comprensión y análisis del derecho al trabajo. Sería deseable que esta obra, como otras que, en el mismo sentido, hemos preparado con anterioridad20, pudieran ser útiles tanto para los abogados en ejercicio, como para los estudiantes, a fin de elevar el nivel de la formación jurídica y del litigio en México. Ojalá así sea. Ciudad de México, enero del 2020.

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Ver Carbonell, Miguel y Caballero González, Edgar S., La Constitución interpretada, México, Tirant lo Blanch, 2ª edición, 2016; id., Ley de Amparo con jurisprudencia, 2ª edición, México, Tirant lo Blanch, 2016; id., Código Nacional de Procedimientos Penales con jurisprudencia, México, IIJ-UNAM/Flores editores, 2015; id., Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal con jurisprudencia, México, Tirant lo Blanch, 2015; id., Código de Procedimientos Civiles del Estado de México con jurisprudencia, México, Tirant lo Blanch, 2015; id., Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco con jurisprudencia, México, Tirant lo Blanch, 2015.


LEY FEDERAL DEL TRABAJO1 TEXTO VIGENTE2 Última reforma publicada: D.O.F. 02-07-2019 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. Gustavo Díaz Ordaz, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

TÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1o La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.

Artículo 2o Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. 1 2

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970. Nota de vigencia: La adición de la fracción IV al artículo 337, publicada por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de mayo del 2019, entrará en vigor de conformidad con lo que establece el artículo Vigésimo Quinto Transitorio de dicho Decreto.


Art. 2

Título Primero

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Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres. IUS: 2005533 Décima Época, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 3, febrero de 2014, Tomo I, p. 662, aislada, constitucional. 1a. XLII/2014 (10a.) (TMX 55446) IGUALDAD JURÍDICA SUSTANTIVA O DE HECHO. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LAS MEDIDAS TENDENTES A LOGRARLA. La igualdad sustantiva, cuyo objetivo consiste en la consecución de la igualdad de hecho y no meramente de derecho entre los diferentes grupos sociales y sus integrantes en relación con el resto de la población, tiene sustento normativo tanto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en diversos preceptos de tratados internacionales ratificados por México que regulan la aplicación del principio de igualdad jurídica. El artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establecen que los Estados deberán adoptar cualquier tipo de medidas, incluidas las legislativas, para respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, incluido el de igualdad, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Por su parte, los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señalan que los Estados parte del tratado se comprometen a respetar y garantizar los derechos previstos en la misma, incluido el principio de igualdad, lo cual implica que se deberán llevar a cabo las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para el efectivo goce y ejercicio de tales derechos. Adicionalmente, estos lineamientos generales sobre la necesidad de adoptar medidas positivas para hacer efectivos los derechos humanos se ven complementados por tratados internacionales cuya materia es específica. Por ejemplo, por lo que hace a las mujeres como grupo social sujeto a vulnerabilidad, destacan la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. En ambos tratados se prohíbe la discriminación contra la mujer y se mandata expresamente que los Estados deberán tomar todas las acciones apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno y libre ejercicio de los derechos de la mujer, tales como llevar a cabo las medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer y establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad por conducto de los tribunales nacionales y de otras instituciones públicas. IUS: 2007074 Décima Época, Segunda Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 9, agosto de 2014, Tomo II, p. 971, aislada, laboral. 2a. LXXXIX/2014 (10a.) (TMX 404037) PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN AL TRABAJO COMO DERECHO Y DEBER SOCIAL. AUN CUANDO LOS ARTÍCULOS 2o., 3o. Y 3o. BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, PARA RECLAMARLOS A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE SE ENCUENTRA EN EL SUPUESTO NORMATIVO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012). Los preceptos citados regulan los principios generales que rigen al trabajo como derecho y deber social, para conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, establecen como finalidades el respeto a la dignidad humana y la eliminación de la discriminación en las relaciones laborales, prescriben


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