ISBN 84-8456-596-3
9 788484 5 65 963
LA INTERVENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS EN LAS TELECOMUNICACIONES
LOURDES DE LA TORRE MARTÍNEZ
tirant lo b anch Valencia, 2006
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A mis padres A Rubén y Pilar A Antonio y Catalina A José Luis
AGRADECIMIENTOS Todo estudio suele ser deudor de muchas personas que en una u otra forma han ayudado al investigador a sobrellevar su trabajo. En particular merece mi sincero débito de gratitud el Profesor Dr. Antonio Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz, Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Jaén, mi maestro y director de tesis que con paciencia, generosidad y brillantez ha dirigido el presente trabajo, sin cuyo estímulo y comprensión difícilmente hubiera llegado a su fin. De otro lado debo agradecer la inestimable ayuda, que me han ofrecido durante mis estancias en la Universidad de Colonia (Alemania), a las personas que integran el Institut für öffentliches Recht und Verwaltungslehre (Departamento de Derecho Público y ciencias de la Administración). Especialmente al Profesor Dr. Peter J. Tettinger debo dar mi agradecimiento por su siempre desinteresada dedicación y ayuda, y por su trato desbordante de cariño, respeto y humanidad. Finalmente me resulta obligado expresar que este libro no podría haberse concretado tal cual está sin la ayuda de dos personas. De forma muy especial, agradezco al Prof. Dr. Antonio Marti del Moral su atención y generosidad, a quien se deben gran parte de las ideas reflejadas en esta obra que, desde ahora, aprovecho para hacer también suya. Su conocimiento del régimen jurídico de las telecomunicaciones así como sus reflexiones agudas han sido, sin duda, cruciales y determinantes en el resultado final de mi investigación. Igualmente, mucho le debo al Prof. Dr. José Cuesta Revilla, con el que he tenido la suerte y el honor de trabajar, por sus siempre acertados comentarios en materia urbanística y por el apoyo que me ha brindado en todo momento, especialmente, para la publicación del trabajo.
ÍNDICE Prólogo ................................................................................................... Abreviaturas ......................................................................................... Introducción general .............................................................................
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Primera Parte NOCIONES PREVIAS
Capítulo I RASGOS GENERALES DEL DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES I. INTRODUCCIÓN ...................................................................... II. EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA ............................................................. 1. Planteamiento general ........................................................ 2. El monopolio de Telefónica .................................................. 3. La Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones (LOT de 1987) .................................................................................... 4. La transición hacia la competencia plena. El Real DecretoLey 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones ............................................................................. 5. La liberalización plena de las telecomunicaciones. La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (LGTT de 1998) .................................................................... 6. Situación actual. La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGTT de 2003) ............................. 6.1. Planteamiento general ................................................ 6.2. El objeto de la LGTT de 2003. Los conceptos de telecomunicaciones y de comunicaciones electrónicas ......... 6.3. Aproximación a los principios que inspiran la regulación de 2003 ................................................................. 6.4. Reseña acerca de los cambios más significativos introducidos por la LGTT de 2003 ...................................... III. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE UNA MATERIA COMPLEJA: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, REDES E INFRAESTRUCTURAS ....................................................... 1. Planteamiento general ........................................................
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2. El papel central de las infraestructuras en las telecomunicaciones ................................................................................ IV. RECAPITULACIÓN ..................................................................
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Capítulo II LA INCIDENCIA DEL DERECHO COMUNITARIO EN LAS TELECOMUNICACIONES I. INTRODUCCIÓN ...................................................................... II. LOS SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL EN EUROPA: EN PARTICULAR LOS ARTÍCULOS 16 Y 86 DEL TCE, EN LA VERSIÓN DE NIZA ................................................................. 1. Delimitación de conceptos según la Comisión Europea: servicios de interés general, servicios de interés económico general, servicio público y servicio universal. El Libro Verde de la Comisión Europea, de 21 de mayo de 2003, y el Libro Blanco, de 12 de mayo de 2004, sobre los servicios de interés general .................................................................................. 2. Desarrollo de los principios del artículo 16 del TCE: Propuesta de una Directiva marco única sobre los servicios de interés general .................................................................................. 3. El papel de la Comisión Europea en el impulso de los servicios de interés general en Europa. Una política activa III. FUNDAMENTO DEL SERVICIO UNIVERSAL DE TELECOMUNICACIONES ................................................................ IV. L A S D I R E C T I V A S C O M U N I T A R I A S D E 2 0 0 2 REGULADORAS DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS ........................................................................................ V. PREVISIONES CONTENIDAS EN EL MARCO COMUNITARIO SOBRE LOS DERECHOS DE PASO ........................ VI. RECAPITULACIÓN ..................................................................
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Capítulo III LA CALIFICACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES COMO SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL. EL SERVICIO UNIVERSAL Y LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO I. INTRODUCCIÓN ...................................................................... II. CAMBIO DE NATURALEZA JURÍDICA DE LA INTERVENCIÓN EN LAS TELECOMUNICACIONES. DEL SERVICIO PÚBLICO AL SERVICIO DE INTERÉS GENERAL ............ 1. Una aproximación a la noción de servicio público ..............
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2. Transformación del servicio público a partir de la incidencia de las nociones de «desregulación», privatización y liberalización .................................................................................... III. LA IMPLANTACIÓN DEL SERVICIO UNIVERSAL DE TELECOMUNICACIONES EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA ......................................................................................... 1. Planteamiento general ........................................................ 2. El servicio universal en la LGTT de 2003 y en el RSU de 2005 IV. LA PERMANENCIA DE LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA ............ 1. Planteamiento general ........................................................ 2. Régimen jurídico de los servicios de telecomunicaciones en la LGTT de 2003 y en el RSU de 2005 ............................... V. RECAPITULACIÓN ..................................................................
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Capítulo IV POSICIÓN INSTITUCIONAL DE LOS MUNICIPIOS ANTE LAS TELECOMUNICACIONES I. INTRODUCCIÓN ...................................................................... II. SIGNIFICADO Y FUNCIÓN DE LA AUTONOMÍA LOCAL EN LA CONSTITUCIÓN ......................................................... III. LA AUTONOMÍA LOCAL EN LA LBRL (ARTÍCULOS 2.1 Y 25). LA POSIBLE JUSTIFICACIÓN DE LA INTERVENCIÓN LOCAL EN LAS TELECOMUNICACIONES ............. IV. LA CONEXIÓN DE LA AUTONOMÍA LOCAL CON LA LEGISLACIÓN SECTORIAL DE TELECOMUNICACIONES V. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD .......................... 1. Planteamiento general ........................................................ 2. El rechazo por el Tribunal Constitucional Federal alemán de la aplicación del principio de proporcionalidad en el ámbito del Derecho de la organización ............................................ 3. El principio de proporcionalidad y la autonomía local ...... 4. El principio de proporcionalidad en la legislación básica estatal: LBRL y LRJAP y PAC ........................................... 5. El principio de proporcionalidad en la legislación de telecomunicaciones ........................................................................ VI. LA EXISTENCIA DE UNA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL IMPORTANTE ANTERIOR A LA APROBACIÓN DE LA LGTT DE 2003. LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 24 DE ENERO DE 2000 Y DE 18 DE JUNIO DE 2001 ........................................................................................... 1. La competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones, ex artículo 149.1.21 CE, no comporta la impo-
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sibilidad de que en la materia puedan existir competencias cuya titularidad corresponda a los Municipios (protección del medio ambiente, salud pública y urbanismo) .............. 2. La separación entre la regulación de actividades de telecomunicaciones y la ocupación de bienes de dominio público 3. Criterios a seguir para la determinación de las competencias locales ................................................................................... VII. RECAPITULACIÓN ..................................................................
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Segunda Parte EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL COMO TÍTULO DE INTERVENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES
Capítulo V EL MUNICIPIO COMO ADMINISTRACIÓN TITULAR DEL DOMINIO PÚBLICO Y LOS DERECHOS DE LOS OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES I. INTRODUCCIÓN ...................................................................... II. LA RELACIÓN QUE SURGE ENTRE EL MUNICIPIO, COMO ADMINISTRACIÓN TITULAR DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, Y LOS OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES, CON DERECHO A LA OCUPACIÓN DEL MISMO .. III. ALGUNAS CONSIDERACIONES INICIALES SOBRE LOS DERECHOS DE LOS OPERADORES EN RELACIÓN CON LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO ........................ 1. Aproximación al régimen jurídico del dominio público. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ....................... 2. Régimen general sobre la ocupación de bienes de dominio público local ......................................................................... 3. Consecuencias de la liberalización en los derechos de los operadores a la ocupación del dominio público .................. 3.1. Principios que subyacen en relación con la liberalización de las telecomunicaciones .................................... 3.2. El derecho de ocupación del dominio público local en un entorno liberalizado ..................................................... IV. LA INTERVENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS EN LAS TELECOMUNICACIONES COMO ADMINISTRACIÓN TITULAR DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL QUE SE PRETENDE OCUPAR ....................................................................................
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1. Margen de apreciación que corresponde a los Ayuntamientos respecto de la ocupación del dominio público local según la CMT ..................................................................................... 2. La potestad de los Municipios de introducir condiciones y requisitos a la autorización de uso para la ocupación del dominio público local ........................................................... V. SOLUCIÓN PREVIA A LA APROBACIÓN DE LA LGTT DE 2003: CRITERIOS A SEGUIR SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. SENTENCIAS DE 24 DE ENERO DE 2000 Y DE 18 DE JUNIO DE 2001 ................. VI. PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LGTT DE 2003 Y EN EL RSU DE 2005 SOBRE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO ................................................................................... 1. Régimen de acceso por los operadores de telecomunicaciones para explotar una red o prestar un servicio ........................ 2. Titulares del derecho de ocupación del dominio público. La interpretación del concepto de «necesidad» para el establecimiento de la red pública de comunicaciones electrónicas 3. Condiciones para la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas ........................... 4. Los derechos de ocupación del dominio público en la LGTT de 2003 y en el RSU de 2005. La normativa aplicable según el artículo 28 y sus limites según el artículo 29 de la LGTT de 2003 ...................................................................................... 4.1. Planteamiento general ................................................ 4.2. Hacia una interpretación adecuada de los artículos 28 y 29 de la LGTT de 2003 y del artículo 57 del RSU 2005 4.3. ¿Ha resuelto satisfactoriamente la nueva regulación la intervención de los Municipios en las telecomunicaciones? ............................................................................... VII. RECAPITULACIÓN ..................................................................
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Capítulo VI LOS MUNICIPIOS ANTE LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN DOMINIO PÚBLICO I. INTRODUCCIÓN ...................................................................... II. ¿PUEDE IMPONER EL MUNICIPIO MEDIANTE ORDENANZA A LOS OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES LA OBLIGACIÓN DE COMPARTIR LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES? .............................................. 1. Planteamiento general ........................................................
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2. La jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia: soluciones contradictorias ................................................... III. LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LGTT DE 2003 Y EN EL ARTÍCULO 59 DEL RSU DE 2005 ............................................................ IV. RECAPITULACIÓN ..................................................................
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Capítulo VII LAS TASAS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. REFERENCIA ESPECIAL A LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL I. INTRODUCCIÓN ...................................................................... II. LA TRIBUTACIÓN LOCAL DE TELEFÓNICA. LOS CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA COMPAÑÍA TELEFÓNICA NACIONAL DE ESPAÑA... 1. La tributación local de Telefónica ....................................... 2. Las consecuencias de la liberalización en la CTNE y la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social .................................................. III. LA TRIBUTACIÓN LOCAL DEL RESTO DE LOS OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES O DE LOS DENOMINADOS SEGUNDOS OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES SEGÚN LA LHL ...................................................... 1. La prestación de servicios de telefonía fija ........................ 2. La prestación de servicios de telefonía móvil ..................... IV. CÁNONES Y PEAJES POR EL USO DE LAS REDES E INFRAESTRUCTURAS ........................................................... V. EL PODER TRIBUTARIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES: DOCTRINA EUROPEA .................................................................... VI. LA REGULACIÓN DE LAS TASAS EN LA LEY 32/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES ............................................................................................ VII. RECAPITULACIÓN ..................................................................
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Tercera Parte LA CONEXIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EL URBANISMO Y LA SALUD PÚBLICA CON LAS TELECOMUNICACIONES
Capítulo VIII POSIBILIDAD DE UNA REGLAMENTACIÓN LOCAL DE TELECOMUNICACIONES I. INTRODUCCIÓN ...................................................................... II. LA POSIBILIDAD DE UNA REGULACIÓN MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES JUSTIFICADA EN LA PROTECCIÓN DE INTERESES PÚBLICOS LOCALES SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (SENTENCIAS DE 24 DE ENERO DE 2000 Y DE 18 DE JUNIO DE 2001) .......................................................................................... III. LOS AYUNTAMIENTOS PUEDEN IMPONER CONDICIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y SALUD PÚBLICA AL DERECHO DE OCUPACIÓN DE LOS OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES POR MOTIVOS TASADOS EN LA LGTT DE 2003 ......................................................................... IV. EL URBANISMO COMO TÍTULO MUNICIPAL PARA ORDENAR LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES ................................................................................ 1. ¿Puede un Municipio exigir a los operadores de telecomunicaciones presentar planes de despliegue de sus infraestructuras? Soluciones que aportan el TS, diversos Tribunales Superiores de Justicia y la CMT ..................................................... V. POSIBILIDAD DE IMPONER CONDICIONES POR MOTIVOS DE PROTECCIÓN SANITARIA. ESPECIAL REFERENCIA A LOS DENOMINADOS «ESPACIOS SENSIBLES» ... 1. Normativa estatal aplicable en materia de protección sanitaria frente a las emisiones radioeléctricas. El Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, y la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero ........................................................................... 2. Límites de exposición para la protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas .................................................... 3. Determinación de las emisiones en los denominados “espacios sensibles” ...................................................................... 4. Marco de las funciones de inspección y control sanitario y de las medidas adicionales ......................................................
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5. ¿Puede un Ayuntamiento adoptar una decisión por la cual obligue al operador de telecomunicaciones a ubicar en un determinado lugar la instalación de telecomunicaciones?... 5.1. Planteamiento de la cuestión ...................................... 5.2. Sentencias del Tribunal Superior de Andalucía de 1 y 3 de octubre de 2002 .................................................... VI. ¿PUEDE UNA ORDENANZA LOCAL ESTABLECER CLÁUSULAS DE PROGRESO? ......................................................... VII. RECAPITULACIÓN ..................................................................
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Capítulo IX APROXIMACIÓN AL RÉGIMEN DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES I. INTRODUCCIÓN ...................................................................... II. ¿PUEDEN EXIGIR LOS AYUNTAMIENTOS A LOS OPERADORES LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, DE ACTIVIDADES, URBANÍSTICAS O AMBIENTALES ANTES DE INSTALAR SUS INFRAESTRUCTURAS? ¿BAJO QUÉ CONDICIONES? ................................................................................ III. MARCO REGULADOR DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES ..... 1. Normativa urbanística ........................................................ 2. Normativa medioambiental ............................................... 3. Normativa sanitaria ........................................................... 4. ¿Cómo han actuado los Municipios en la regulación de la instalación de las estaciones base de antenas de telefonía móvil? ................................................................................... IV. RECAPITULACIÓN ..................................................................
Bibliografía ...........................................................................................
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PRÓLOGO Es para felicitarnos: los españoles de estos comienzos del siglo XXI ya no estamos fatalmente condenados a sufrir las desdichas materiales y espirituales de nuestros padres y de nuestros abuelos: ni nos hemos desgarrado con la pérdida de Cuba y Filipinas (y Puerto Rico, que, por cierto, es lo que más vale la pena); ni hemos vivido, si es que a eso se le puede llamar vivir, la terrible Guerra Civil de 1936; ni, en fin, nuestros estómagos han tenido que acostumbrarse a las hambrunas —hoy diríase que etíopes o somalíes— que los antepasados debieron soportar en los años cuarenta y cincuenta de la última centuria. Pero hay países que llevarán siempre consigo el sino de la desgracia. Los españoles, aunque en lo económico crecemos más que nadie en Europa, no terminamos de ser como nuestros vecinos del norte de los Pirineos. Sobre todo, porque en la sociedad, y como reflejo (aumentado) en los grupos políticos, hay muchas más líneas de división que en ningún otro lugar: el sistema educativo, la defensa, la política exterior, el modelo territorial —sobre todo— y un sinfín de otras cosas que por doquier resultan poco menos que intocables aquí constituyen el objeto de trifulca permanente entre el Gobierno y la oposición (no los de este momento: siempre ha sido así. Aun en el interior de cada uno de esos dos bloques, en cualquiera de esas materias se antoja poco menos que misión imposible alcanzar unas mínimas bases capaces de guiarnos con largo aliento. Todo esto viene a cuento porque, en ese contexto de aguas revueltas, el régimen local parece ser un extraño ejemplo de estanque, o, si acaso la palabreja no estuviera tan desacreditada, de oasis. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ha cumplido veinte años —poco menos que unos Estatutos de Autonomía que muchos consideran tan vetustos como las Siete Partidas— y, pese a haber venido dos alternancias en la mayoría parlamentaria en el Congreso de los Diputados (en 1996 y en 2004), lo cierto es que apenas ha sido alterada: únicamente ha experimentado dos reformas, en 1999 y en 2003, y en ambos casos, aunque con debate, desde luego sin bronca. Diríase que si por ventura queda algo que, colores partidistas al margen, todos vemos razonablemente bien, sería justo el orden jurídico básico de los Ayuntamientos y de las Provincias. Los más avezados nos advierten de que tampoco ahí, qué pena, podemos sacar pecho. El régimen local es, en los hechos, una pieza muy
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deficiente de nuestro sistema político y lo único que sucede es que, como el poder territorial se encuentra muy repartido, ninguno está libre de pecado y por tanto nadie está en condiciones de enarbolar contra el otro bandera alguna. Pero las deficiencias existen y además están a la luz del día. No me refiero, claro es, a los reproches que pueda merecer (más por sus decisiones ideológicas previas que por la técnica jurídica —excelente— que se gasta) la propia Ley de 1985, sino a algo que, como sucede con toda realidad material, resulta mucho más profundo: que, en la vida de los entes locales españoles, tenemos una criatura cada vez más vacía de contenido —las provincias— y a otra que, como los municipios, se encuentra habitualmente demasiado llena: tienen que hacer muchas cosas y, al final, sucede lo del refrán: quien mucho abarca, poco aprieta. El análisis de la vida real no es propiamente el cometido del jurista, pero las gentes de nuestro oficio, los cultivadores del Derecho Administrativo, podemos y debemos echar una mano elaborando una parte de lo que al final ha de ser el cuadro. Y, sin ánimo de caer en el catastrofismo (nuestras ciudades lucen hoy, en el promedio, muchísimo mejores que hace veintiséis años, cuando en 1979 adivino la democracia local: y es que el punto de partida era en verdad horrible), sería absurdo ocultar que los Ayuntamientos cumplen tarde y mal muchos de sus cometidos primarios: las potestades de restablecimiento de la legalidad urbanística casi nunca llegan a tiempo; la lucha contra el ruido nocturno es, en muchos barrios, una batalla perdida; la disciplina del tráfico, por seguir con ejemplos de competencias urbanísticas tradicionales, brilla por su ausencia ante prácticas tan arraigadas como las dobles filas; y, en fin, en cuanto a la limpieza urbana y la recogida de basuras en las calles, cualquier paseante se convence en seguida de que la frecuencia del servicio hubiera debido incrementarse. En ese marco hay una materia muy especial, que constituye la quintaesencia misma de la globalización en la que estamos. Me refiero, por supuesto, a las telecomunicaciones. De unos años acá, la técnica ha avanzado muchísimo (no hace tanto que todos, aun los menos pudientes, contamos con teléfono móvil en el bolsillo y con Internet en casa) y se ha hecho necesario de prisa y corriendo buscar un nuevo papel en ese mundo a todos los poderes públicos y, por supuesto, a los entes locales. Que, entre otras cosas, son siempre o casi siempre los dueños del suelo por donde van las infraestructuras. El casero, por así decir. Pues bien, es ese el tema que, con notable valor, ha asumido como objeto de su Tesis Doctoral Lourdes de la Torre.
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Si uno habla con los diferentes grupos económicos y políticos que viven en ese peculiarismo planeta de las telecomunicaciones, la conclusión que obtendrá es que todos andan insatisfechos, aunque por muy diferentes razones. Los Concejales no desaprovechan la ocasión para volver a largar la cantinela de la insuficiencia crónica de las haciendas locales. Los empresarios son gente menos aburrida (menos previsible, por así decir), y a los que por tanto conviene prestar mayor atención, y suelen quejarse de que lo que los Ayuntamientos hacen es simplemente emplear cualquier pretexto para dificultar el negocio y desde luego para, vía cánones de toda suerte, encarecer el producto final. Algo de razón deben tener cuando la CMT los ha secundado y en 2003 el legislador estatal, corrigiendo lo hecho sólo cinco años antes, utilizó la nueva Ley General de Telecomunicaciones para, en relación con las potestades de los municipios en la materia, sentarles unos límites: poner los puntos sobre las íes, como suele decirse. Lourdes de la Torre no es el primer jurista que entra en ese mundo: los nombres de Julio González, o más recientemente de Mercedes Fuertes, son de cita obligada. Pero la investigadora de Jaén (aunque cultivada también en Colonia, de la mano del malogrado Peter J. Tettinger, a quien deben estar reconocidos tantos españoles) ha demostrado que, aunque sea un poco más joven, tiene tanta expertise como el que más. Maneja muy bien los endiablados y herméticos conceptos clásicos (dominio público, servicio público, por ejemplo). Emplea con soltura la no menos sencilla noción constitucional de autonomía local. Y, en fin, sabe de lo que habla cuando diserta sobre el heterogéneo conjunto de normas que, en diferentes paquetes, Europa ha ido dictando en materia de telecomunicación. Haber ensamblado todos esos datos, y haberlo hecho además huyendo de los infantiles clichés ideológico-territoriales al uso (los municipios serían poco menos que unos santos, víctimas inocentes de un mundo pérfido que los devora: la historia de siempre de buenos y malos) es el mérito mayor de esta obra de la ya Doctora de la Torre. ANTONIO JIMÉNEZ-BLANCO CARRILLO DE ALBORNOZ Catedrático de Derecho Administrativo Jaén, octubre de 2005
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