DERECHOS, CINE, LITERATURA Y CÓMICS. CÓMO Y POR QUÉ
DERECHOS, CINE, LITERATURA Y CÓMICS. CÓMO Y POR QUÉ
Miguel A. Ramiro Avilés (editor)
Valencia, 2014
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Javier de Lucas
Catedrático de Filosofía del Derecho
© Miguel A. Ramiro Avilés
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Índice 1. Introducción. Derechos, Cine, Literatura y Cómics: Cómo y Por qué......................................................................................... 9 Miguel A. Ramiro Avilés
2. ¿Por qué usar el cine para enseñar derechos humanos?..... 13 Benjamín Rivaya
3. Cómo usar el cine en la enseñanza de los derechos humanos........................................................................................... 31 María del Carmen Barranco
4. La literatura en la enseñanza de los derechos humanos..... 45 Ángel Llamas Cascón
5. Un programa literario para la enseñanza de los derechos humanos................................................................................. 63 Miguel A. Ramiro Avilés
6. Algo más que cultura de masas: la dimensión (est)ética del cómic....................................................................................... 87 María Jesús fernández Gil
7. ¿Cómo representa Maus los derechos humanos? El héroe imposible................................................................................ 101 Javier Cardeña
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Introducción Derechos, Cine, Literatura y Cómics: Cómo y Por qué Miguel A. Ramiro Avilés Universidad de Alcalá
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e recogen en este libro las ponencias presentadas en el seminario Derechos, Cine, Literatura y Cómics: Cómo y Por qué celebrado el 8 de marzo de 2012 en el Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” de la Universidad Carlos III de Madrid. Quisiera agradecer, en primer lugar, a los autores que hayan enviado los textos que conforman este volumen. De igual forma, quiero agradecer a la The Wylie Agency, al Museo de Bellas Artes de Canadá en Ottawa y a AGAP que hayan permitido reproducir las viñetas del comic Maus de Art Spiegelman y la imagen Visions of the Temple de Melvin Charney. El objetivo del seminario creo que se describe bien en el título del mismo pues se trataba de reflexionar y de compartir experiencias sobre la utilización de tres herramientas didácticas (el cine, la literatura y los cómics)
para explicar derechos humanos. El por qué se acompañaba del cómo pues una vez que sepamos cuál es la justificación de su uso, debemos saber la forma de utilizarlo. Creo que ambas cuestiones son pertinentes y no está de más que nos preguntemos por ellas. Si el fundamento estuviera más claro, posiblemente abundarían más los cursos sobre Derecho y Cine o sobre Derecho y Literatura incluidos en los planes oficiales de los estudios del Grado en Derecho. En dichos cursos se observaría que el estudio del Derecho o de cuestiones jurídicas en la literatura, el cine y los cómics puede aportar herramientas para comprender o criticar la manera en que el sistema jurídico afecta a diferentes individuos o grupos sociales (muchos de ellos en situación de vulnerabilidad); que la literatura, el cine y los cómics pueden hacer que aumente nuestra
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Miguel A. Ramiro Avilés
sensibilidad moral hacia la opresión social o las injusticias expandiendo nuestra imaginación, conocimiento y empatía hacia los demás; que la literatura, el cine y los cómics pueden enriquecer nuestra comprensión de la interpretación legal, de la retórica legal y de la narrativa legal; cómo la literatura, el cine y los cómics pueden contribuir a la enseñanza de cuestiones de deontología en las profesiones jurídicas; que la utilización de la literatura, el cine y los cómics pueden zarandear nuestras creencias, cuestionar nuestros (pre)juicios y, en últimas, contribuir a reformar leyes o prácticas legales; que, en especial la lectura de obras literarias puede fomentar una atención mayor y más imaginativa hacia las palabras, hacia los textos completos y hacia la inherente y productiva ambigüedad y múltiples interpretaciones del lenguaje (Kissam, 1998: 329); que, en especial la literatura, favorece la habilidad del abogado para entender e interpretar el relato que le está contado su cliente (Tovino, 2005: 221). La literatura, el cine y los cómics propondrían una concepción del Derecho y del “buen abogado” y se proveería a los abogados de una base humanística para criticar al Derecho (West,
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1996). Pero nada de eso ocurre pues, en la mayor parte de los casos y no solo en España, la utilización de la literatura, el cine y los cómicos se entiende como una vía de escape del trabajo y estudio legal serio. Creo que en todos los casos se les puede aplicar mutatis mutandi la reflexión que Randy Duncan y Matthew Smith hacen sobre los cómics (Duncan y Smith, 2009). Estos dos autores tratan de explicar la importancia que pueden tener los cómics, como una manifestación del arte secuencial cuyo origen podría remontarse a los dibujos prehistóricos de algunas cavernas, a la hora de reflejar cuestiones sociales, políticas, ideológicas. Y para ello parten de negar la postura que defendió Lawrence Langer en The New York Times Book Review cuando analizó Maus de Art Spiegelman al ganar el premio Pulitzer de literatura en 1992. Según Langer, Spiegelman había ganado tal galardón porque no dibujaba cómics (Duncan y Smith, 2009: 1). Esta concepción sobre el valor que tienen los cómics ha generado incluso una nueva etiqueta, la de novela gráfica, con la que se pretende dar mayor prestigio a una forma de arte en la que “todos los aspectos de la narración están representados por imágenes pictóricas y
Introducción
en contra de los derechos humanos, a favor o en contra de una determinada ideología política, a favor o en contra de un determinado acontecimiento histórico. Entre otros, Randy Duncan y Matthew Smith analizan el caso de The “Nam, Terenci Moix los de Don Pío, Casildo Calasparra, Las hermanas Gilda, La familia Pepe, La familia Ulises, Zipi y Zape, Doña Tula, Doña Urraca, y Ana Merino los de Carpanta y Petra. Dejo ahora a los lectores con los trabajos de Benjamín Rivaya, María del Carmen Barranco, Ángel Llamas, María Jesús Fernández Gil y Javier Cardeña, no sin antes recomendarles que vean la miniserie John Adams, dirigida por Tom Hooper que fue emitida en 2008, en la que se narra la vida del que fuera segundo presidente de los Estados Unidos de América y que permite entender algunas de las características cruciales del modelo americano de derechos humanos; que lean los relatos incluidos en los libros Crímenes y Culpa, ambos escritos por Ferdinand von Schirach, para analizar una serie de cuestiones que son vitales en el ámbito jurídico como son la relación entre Derecho y Justicia, el sentido de la pena y el castigo, o los deberes deontológicos de las profesiones jurídicas; y, por último, que vean
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lingüísticas encapsuladas en una secuencia de paneles y páginas yuxtapuestos” (Duncan y Smith, 2009: 4). Los cómics desarrollan un modelo de comunicación en el que es perfectamente distinguible la fuente, el feedforward (los mensajes entre la fuente y los receptores), el feedback (los mensajes entre los receptores y la fuente), el filtro, el mensaje codificado, la distribución, el mensaje descifrado, el ruido y la amplificación (Duncan y Smith, 2009: 7-13). Este modelo de comunicación es único ya que se ha llegado a afirmar que “los cómics cuentas historias e involucran a los lectores de una manera que otras formas de arte —obras de teatro, novelas o películas— no pueden duplicar” y requiere un nuevo tipo de capacidad lectora: la compresión de símbolos (Duncan y Smith, 2009: 13-14). Por otro lado, este modelo de comunicación ha sido utilizado extensamente con motivos ideológicos (Duncan y Smith, 2009: 246-268), lo cual inevitablemente afecta a los derechos humanos. Tanto en Estados Unidos como en el mundo hispánico (Merino, 2003; Moix, 2007), los cómics han sido utilizados en muchas ocasiones para transmitir un mensaje a favor o
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Miguel A. Ramiro Avilés
y lean el cómic Civil War de Mark Millar y Steve McNiven para comprobar que los superhéroes también están afectados por la rule of law. Por último y no menos importante, este libro se enmarca
en las actividades del proyecto de investigación “El tiempo de los derechos” del programa Consolider – Ingenio 2010, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (CSD2008-00007).
REFERENCIAS Duncan, R; Smith MJ (2009), The Power of Comics. History, Form & Culture, Continnum, New York. Kissam, PC (1998), “Disturbing Images: Literature in a jurisprudence course”, Legal Studies Forum, 22, 329-51. Merino, A (2003), El Cómic Hispánico, Cátedra, Madrid. Moix, T (2007), Historia Social del Cómic, Bruguera, Barcelona [la edición original es de 1968]. Tovino, SA (2005), “Incorporating literature into a health law curriculum”, Journal of Medicine and Law, 9, 213-55. West, RL (1996), “The literary lawyer”, Pacific Law Journal, 27, 1187-221.
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¿Por qué usar el cine para enseñar derechos humanos? Benjamín Rivaya Universidad de Oviedo
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1. INTRODUCCIÓN
a pregunta a la que trato de dar respuesta en este texto es la que le da título: ¿por qué usar el cine para enseñar derechos humanos? Pregunta, por lo demás, que está en relación con la otra que se hace en este seminario: ¿cómo usar el cine para enseñar derechos humanos? Es decir, el cómo y el porqué están indisolublemente unidos, pues las razones que puede haber para justificar el uso del cine (el porqué) implican que se utilice, no de cualquier manera, sino con cierto objetivo y de cierta forma (el cómo). Se trataría de explicitar lo que tanto en los ámbitos académicos como en los militantes resulta obvio. Derechos humanos y cine sería una parte de esa peculiar disciplina humanística que es Derecho y cine, análoga a otras como Historia y cine, Filosofía y cine, Sociolo-
gía y cine, etc. (Rivaya/Zapatero 2010). En todas ellas, el cine es un recurso que se utiliza no sólo con fines didácticos sino también investigadores. Ahora sólo nos ocupa la cuestión pedagógica, pero también cabría investigaciones interesantes sobre los derechos humanos centradas en el cine, investigaciones que responderían a preguntas como éstas: ¿por qué los indios se convirtieron en los malos de la película?, ¿por qué no existen películas sobre lo que algunos historiadores llaman “genocidios soviéticos”?, ¿por qué no se nominó Intervención divina (Elia Suleiman, 2001), película palestina, para el Oscar a la mejor película extranjera?, ¿desde cuándo y por qué ha cambiado el papel de la mujer en los argumentos cinematográficos?, ¿por qué en los últimos años ha aparecido, con un mensaje libe-
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Benjamín Rivaya
ralizador, un importante número de películas sobre la eutanasia?, ¿por qué el cine sobre la pena de muerte es un cine contra la pena
de muerte?, ¿por qué la doctrina del Derecho penal del enemigo recuerda tanto a Harry el sucio?, etc., etc.
2. ¿POR QUÉ USAR EL CINE PARA ENSEÑAR DERECHOS HUMANOS? Pero la cuestión que ahora nos importa es otra: ¿por qué usar el cine para enseñar derechos humanos? Decía que Derechos humanos y cine es una parte de Derecho y cine, la que teniendo en cuenta los recursos cinematográficos se ocupa de responder a la pregunta acerca de cómo debe ser el Derecho. Hoy existe cierto consenso básico en la respuesta a esta pregunta: el Derecho debe reconocer, amparar y, en la medida de lo posible, hacer reales y desarrollar los derechos humanos, exigencia de un pensamiento humanista que afirma la absoluta respetabilidad del ser humano. Los derechos humanos son una ideología de la modernidad, un conjunto de ideas que proclaman que todos los seres humanos, por el hecho de serlo, son titulares de ciertos derechos. En un principio, a la vida y a la salud, a la libertad y a la propiedad, conforme a la formulación de Locke. Esos derechos prime-
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ros, sin embargo, con el paso del tiempo se fueron ampliando, abarcando también el derecho a la justicia y a la participación política. La crítica socialista a esa formulación liberal de los derechos humanos hizo que comenzaran a tenerse por tales nuevos derechos sin los cuales aquellos serían inútiles, caso del derecho al trabajo, a la educación, a la sanidad, etc. Por fin, la expansión de la moderna ideología alcanzó el medio ambiente, la paz y el desarrollo de los pueblos. Los derechos humanos, así, aparecen como una proclama con marcado carácter idealista y genérico, proclama que se puede utilizar para casi todo. Por otra parte, resulta evidente que los derechos humanos son bienes en sí mismos, pero para comprender el papel histórico que estaban llamados a jugar hay que reparar en su función primordial, que no va a ser otra que la de servir de cauce a la actuación del Estado: por una
¿Por qué usar el cine para enseñar derechos humanos?
Rivaya, ed., 2002), Torturas en el cine (Juan Antonio García Amado y José Manuel Paredes, eds., 2004), La huelga y el cine. Escenas del conflicto social (Mª del Mar Ruiz Castillo, 2007), El cine y los derechos de la infancia (Mª José Bernuz, 2009). Si nos fijamos en las organizaciones de derechos humanos, también observaremos la utilización que hacen del cine; valga como ejemplo el documental producido por Amnistía Internacional titulado Y el cine marcha. Una historia del cine de los derechos humanos (Manuel Huerga, 2008). Si nos fijamos en el mundo del cine, no sólo existen multitud de festivales y muestras de Derechos humanos y cine, sino incluso redes de festivales que tratan de esta temática. Lo que quiero decir es que quizás aún no sepamos por qué usar el cine para enseñar derechos humanos, pero ya podemos constatar que de hecho se usa. Entonces una primera respuesta, por lo demás fundamental, diría así: el cine se utiliza para enseñar derechos humanos porque es una herramienta eficaz para lograrlo. Lo comprobó Helen Prejean, la monja católica que lidera la lucha contra la pena de muerte, convertida en el personaje protagonista de la película de Tim Robbins, interpretado
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parte son límites que establecen aquello que el Estado no puede hacer; por otra, obligaciones que determinan lo que el Estado no puede no hacer o, sencillamente, debe hacer. Así, que un criminal mate a una persona significa que atenta contra el derecho de ésta a la vida, pero que lo haga el Estado significa algo más, que atenta contra ese derecho y contra su función propia, cuando hoy comienza a entenderse que los derechos fundamentales no son sólo un límite a la acción del Estado, sino que su protección y desarrollo son el objetivo que el Estado que quiere ser legítimo ha de perseguir. También decía que tanto en ámbitos académicos como en otros militantes a favor de los derechos humanos resulta obvio que el cine es un recurso adecuado para enseñar derechos humanos. En ámbitos académicos, cada vez más, es frecuente utilizar el cine en las Facultades de Derecho y para enseñar derechos humanos; existen multitud de experimentos de Derecho y cine, que entre otras cosas han propiciado una vía de investigación que de nuevo vincula el cine y los derechos humanos. Baste con fijarse en algunos libros de la colección Cine y Derecho de la editorial Tirant lo blanch: Cine y pena de muerte (Benjamín
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Benjamín Rivaya
por Susan Sarandon: “Antes de la película Pena de muerte, me conformaba si en una conferencia tomaban parte cien personas. Actualmente nunca son menos de mil, en su mayoría jóvenes” (2001: 37). ¿Por qué esto es así? Porque una imagen vale más que mil palabras. Hoy, convertido el ser humano en homo videns (Sartori 2005), aún vale más de mil palabras, una vez que los audiovisuales se han convertido en fuente de conocimiento. Volviendo a Helen Prejean, las imágenes se tornan fundamentales en el caso de la pena capital (y en el caso de otras muchas conculcaciones de los derechos humanos), pues causan gran impacto (2001: 38). El cine no dice, como podía decir Beccaria, que la pena de muerte es cruel; muestra en un primer plano el rostro del reo en el momento en que se le aplica el garrote o los espasmos del que es ahorcado o las convulsiones del electrocutado, etc. El cine, como la literatura, es narración y por tanto puede servir para presentar los derechos humanos, que ya hemos dicho que son una ideología; puede servir para presentarlos, para argumentarlos, para defenderlos; puede servir para implantarlos, que por algo Griffith dijo del cine que era “cuna de las
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ideas” (Marzal 1998: 327). Mas si también el cine es ideología, el término puede tomarse no sólo en su amplia acepción sino en la más estricta en que la utilizó Marx, con el significado de falsa conciencia. Entonces, el cine tendría básicamente una misión adormecedora, de control del pensamiento; en absoluto sería un medio emancipador. De hecho, gran parte del cine de hoy día, un cine de consumo cuyas “imágenes se vuelven cada vez más y más feroces y salvajes” (Mongin 1997: 20), ¿qué mensaje sobre la respetabilidad de los seres humanos transmite al público? Una poderosísima industria cinematográfica, una “gigantesca maquinaria que trata de hacer dinero a toda costa con toda película” (Lumet 2008: 220), ¿de veras puede estar al servicio del arte y los derechos humanos? Un cine “que por lo general suele servir a intereses escapistas” (Zerzan 2001: 86), y esta vez hay que estar de acuerdo con Zerzan, ¿de qué le vale a los derechos humanos? Entonces a los derechos humanos les interesaría más la mirada del espectador que el contenido del relato cinematográfico. Lo expresó bien Pablo Bonorino: porque la narración cinematográfica, precisamente por
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su infracción; enseñan la justicia o injusticia que se deriva de ellas. Así, que el cine sea narración, como dijimos, explica que sirva para enseñar derechos humanos, La narración cinematográfica, además, utiliza su propia gramática: el flash back puede valer para descubrir un error; el plano subjetivo para enseñar la forma de ver las cosas de quien mira, de quien censura un comportamiento, pongamos por caso; un ritmo in crescendo indica, por ejemplo, que va a violarse un derecho; los tiempos simultáneos sirven para comparar dos cursos de acción, ya sean legales o ilegales; una elipsis, para invisibilizar algún dato relevante que sólo podemos suponer y que dificulta el juicio del espectador, etc. Cito recursos que se han utilizado en buen número de películas jurídicas. Se trata, entonces, de otro acercamiento a los derechos humanos: si antes sólo podía hablares de los derechos humanos en la teoría y en la práctica, ahora aparecen los derechos humanos en imágenes, que a efectos didácticos tienen —creo yo— enorme importancia. ¿Por qué utilizar la herramienta cinematográfica? Después de todo lo dicho, habría que contestar con otro interrogante: ¿Y por qué no?
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los “mecanismos narrativos” que utiliza, puede convertirse en un discurso retórico que potencia la “adopción acrítica” de creencias y la defensa de juicios morales tácitos que “están inducidos por la manera en la que se construye y presenta el relato”; pero también es verdad que esa primera impresión tiene que ser superada por el espectador inteligente, que ha de ser capaz de elevarse a “una reflexión argumentativa explícita y crítica” (2011: 19-20). Hay que realizar alguna otra apreciación antes de dar cuenta de las posibilidades de aplicación del instrumento cinematográfico en la enseñanza de los derechos humanos. Una apreciación referida al medio, que es fílmico, audiovisual y, por tanto, extraño al método didáctico tradicional, básicamente literario. El cine no sólo dice, aunque también lo hace desde que es sonoro, sino que sobre todo muestra. Pero ¿cómo se muestran los derechos humanos? Salvo excepcionalmente, las películas no enseñan la Declaración Universal de Derechos Humanos, las normas escritas, sino la conculcación de o el respeto a los derechos humanos, las normas en funcionamiento; enseñan la actitud de quien las aplica; enseñan el sufrimiento o la alegría que provoca su aplicación o
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Benjamín Rivaya
3. EL CINE DE Y CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS El carácter narrativo del cine hace que me detenga ahora en lo que se narra, en el contenido del relato, pues son los argumentos, los tópicos cinematográficos, precisamente, los que hacen que el cine sea una herramienta adecuada para enseñar derechos humanos. Es obvio que el cine refleja el catálogo de los derechos humanos, al menos los fundamentales. De hecho, “la lista de películas en las que el guión pivota sobre un derecho fundamental es tan larga, al menos, como la de Schindler” (Presno 2006: 82). Realmente, el cine se puede clasificar atendiendo a “su postura frente a los derechos humanos” (Pérez Luño 1990: 22). Así, el criterio temático sirve para distinguir entre un cine de y un cine contra los derechos humanos, de tal forma que uno aporta argumentos y mueve las emociones a favor de la moderna ideología, mientras que el otro transmite razones y emociones contra los derechos humanos. El primero es el que promueve los derechos humanos, el que los ensalza, el que los defiende; el segundo es el que los censura, el que los repudia, el que los combate. Por el peculiar tipo de narración que es
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la cinematográfica, distinta de la literaria, tanto el cine de como el cine contra los derechos humanos utilizan el casuismo y entretejen los argumentos que emplean con imágenes que los espectadores perciben más directamente, incluso sin darse cuenta, provocando o manipulando diferentes emociones (Rivaya 2012 b). Parémonos en las filmografías anti-iushumanistas, al menos en las más representativas y obvias, y fijémonos en que las películas que las integran también pueden utilizarse en defensa de los derechos humanos, yendo más allá del relato y mostrando y criticando, precisamente, el mensaje que transmiten. Yo diría que el primer cine contra los derechos humanos es el western, al menos el western de indios y vaqueros, un cine que elaboró la historia oficial sobre la conquista del oeste y el exterminio de los pueblo aborígenes. Las películas de indios y vaqueros darían la vuelta a la historia, al hacer que los nativos norteamericanos, caracterizados tanto por unas costumbres absurdas y primitivas como por una agresividad irracional e inexplicable, “parecieran —en palabras de Ella
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presentando y justificando sistemas de control social y estatal salvajes, por utilizar palabras de Luigi Ferrajoli (2011), defendiendo la solución de la justicia privada y la venganza. El ejemplo paradigmático de este cine también se encuentra en una trilogía, el inspector Callahan: Harry, el sucio (Don Siegel, 1971), Harry el fuerte (Ted Post, 1973), Harry el ejecutor (James Fargo y Robert Daley, 1976). Cine contra los derechos humanos también es, claro está, el cine de los totalitarismos, que alcanza sus más altas cimas en las filmografías del fascismo, si bien es verdad que sólo conocemos las películas fundamentales, aquellas que por una u otra razón se han conservado y pueden seguir encontrándose. La ideología soviética estalinista, la ideología nazi alemana, la ideología fascista italiana, la ideología nacionalcatólica española utilizaron el cine para su transmisión, por lo que las películas recogieron esa crítica a los derechos humanos que las caracterizó. La gran película que recoge este mensaje, precisamente una maravilla del séptimo arte, es El triunfo de la voluntad (Leni Riefenstahl, 1935), aunque haya otras mucho más radicales y explicitas, caso de El judío eterno (Fritz Hippler, 1940).
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Shohat y Robert Stam— intrusos en su propia tierra” (2002: 139). En efecto, la imagen general que el cine nos ha dado de los indios de Norteamérica es lamentable. Se trataría, sencillamente, de un género racista que se dedicó a justificar lo que Marlon Brando y algunos historiadores califican, sin paliativos, de genocidio. Si tuviera que poner un ejemplo de lo que digo citaría la trilogía que el gran John Ford dedicó a la caballería de los Estados Unidos: Fort Apache (1948), La legión invencible (She Wore a Yellow Ribbon, 1949) y Río Grande (1950). Pero quizás el cine que nos viene a la cabeza al hablar del cine contra los derechos humanos es el cine de la venganza, cuya película típica narra una historia en la que quien comete un crimen repugnante, contra un niño por ejemplo, se beneficia de derechos que él no ha respetado, burlándose así de ellos, hasta el punto incluso de no poder ser condenado aun conociéndose su culpabilidad. Este cine representa en la mentalidad popular lo que se ha denominado la crisis de la legalidad: el escepticismo ante el valor vinculante de las reglas; la desconfianza ante la actuación de los poderes públicos; transmitiendo un mensaje de vuelta al estado de naturaleza,
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En cuanto al cine de los derechos humanos, cabría clasificarlo atendiendo a las generaciones de tales derechos. Hay un cine de la primera generación de los derechos humanos, de los que podríamos llamar básicos, así como de los civiles y políticos. Hay un cine de la segunda generación de derechos humanos, de los derechos económicos, sociales y culturales. Hay otro de la tercera generación, de los nuevos derechos humanos. Si nos fijáramos en los valores que inspiran unos y otros derechos, habría que citar: la vida, la libertad, la igualdad, la justicia, la seguridad, la paz, el desarrollo, la ecología. Veámoslo. En cuanto a los primeros derechos, quizás todos estemos de acuerdo en que el derecho más importante, condición de los demás, es el derecho a la vida. Pues bien, no sería difícil elaborar un trabajo sobre el derecho a la vida en el cine, citando multitud de películas que tratan de la vulneración de ese derecho. No me refiero sólo a las películas de crímenes, en las que en muchas ocasiones, evidentemente, se ataca el derecho a la vida, sino a aquellas que cabría calificar más propiamente de películas de derechos humanos. Muy rápidamente, diría que hay un cine del
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genocidio, un cine de la pena de muerte, otro del linchamiento, así como cines de la eutanasia y del aborto. Evidentemente, todas las figuras citadas son distintas, pero en todas ellas está implicado el derecho a la vida y todas ellas encuentran plasmación fílmica. En cuanto al cine del genocidio, que nos llevaría a tratar de ese concepto, el asesinato de un pueblo, está integrado por una amplísima filmografía; ciñéndonos al siglo XX, se pueden encontrar filmes sobre el genocidio armenio, perpetrado por el poder turco; sobre los genocidios llevados a cabo por los nazis, sobre todo el genocidio judío; sobre los genocidios soviéticos, aunque en escaso número; sobre el genocidio camboyano; sobre el genocidio bosnio; sobre el genocidio que los hutus radicales perpetraron contra los tutsis (Rivaya 2010). Si tuviera que citar la película a mi juicio más representativa del cine del genocidio sería La zona gris (Tim Blake Nelson, 2001), la mejor representación fílmica que conozco del holocausto. Respecto al cine de la pena de muerte, es tan abundante que no resulta difícil encontrar películas que se centran en este o aquel argumento contra la pena de muerte. Quizás el argumento
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necesariamente sobre la muerte como negación del derecho a la vida lo hace sobre unas condiciones de vida tan indignas que incluso pueden ser peores que la propia muerte; me refiero al cine de la tortura, si bien no se trata tanto de cualquier tortura como de la tortura cometida por el Estado, pues en ambos casos hay un crimen, un atentado contra los derechos humanos, pero en el del Estado, además, se quebranta la función que es propia precisamente de los derechos humanos, la de limitar su actuación. Por todas, valga como ejemplo La pasión de Juana de Arco (Carl Theodor Creyer, 1928). Junto a la pena de muerte se halla el tópico del linchamiento, especie de pena de muerte precipitada, que así yerra más fácilmente que la propiamente judicial, pues el proceso suele significar la existencia de garantías que en el otro caso desaparecen. Es frecuente que el cine muestre intentos de linchamiento, pero hay dos auténticos clásicos cinematográficos en los que llega a cometerse y que no pueden dejar de ser citados: Incidente en Ox-Bown (William A. Wellman, 1943) y La jauría humana (Arthur Penn, 1966). Del derecho a la vida (o de los límites del derecho a la vida,
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más típicamente cinematográfico sea el que algunos autores consideran el fundamental, pues el error judicial, en este caso, no tiene reparación posible. Son muchísimas las películas que versan sobre el tópico, destacando entre ellas las del gran Fritz Lang, con títulos como Furia (1936), Sólo se vive una vez (1937) o Más allá de la duda (1956). Otro argumento contra la pena de muerte que el cine ha utilizado en muchas ocasiones es el del perdedor social, pues la pena de muerte la suelen sufrir, aunque haya excepciones, los perdedores sociales, no los triunfadores. Valga como ejemplo Ángeles con caras sucias (1938), de Michael Curtiz. Pero el cine también ha utilizado el argumento de la crueldad, el argumento moral, el argumento de la inutilidad de esta pena, el de su uso para la represión política… Un argumento típicamente español ha sido el de la necesidad de un verdugo para llevar a cabo la ejecución, es decir, la necesidad de convertir a alguien en un asesino, pues precisamente hay dos obras cinematográficas de arte españolas, las de Berlanga y Martín Patino, El verdugo (1963) y Queridísimos verdugos (1977), respectivamente. También cabría citar aquí otro cine que aunque no versa
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al principio y al final) también tratan el cine de la eutanasia y el cine del aborto. En cuanto al primero, aunque tiene una amplia historia, últimamente ha logrado una representación fílmica que llama la atención tanto por su calidad como por su éxito, además de por su clara opción ideológica a favor de una política legislativa liberalizadora (Rivaya/García Manrique/Méndez 2008). Repárese en tres películas, “trilogía cinematográfica de la eutanasia”, que han sido premiadas con los Oscar de los años 2003 y 2004: Las invasiones bárbaras (Denys Arcand, 2003), Mar adentro (Alejandro Amenábar, 2004) y Million Dollar Baby (Clint Eastwood, 2004). En cuanto al cine del aborto, también encuentra una interesante representación cinematográfica en los últimos tiempos, no siempre con la misma opción ideológica; por ejemplo: El secreto de Vera Drake (Mike Leigh, 2004), Juno (Jason Reitman, 2007) y 4 meses, 3 semanas y 2 días (Cristian Mungiu, 2007). Otro gran capítulo de los derechos humanos y del cine que trata de ellos es el de la libertad; me refiero a la libertad más básica, la de vivir la vida como se quiera, el derecho a “trazar el plan de nuestra vida según nuestro propio carácter para obrar
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como queramos, sujetos a las consecuencias de nuestros actos, sin que nos lo impidan nuestros semejantes en tanto no les perjudiquemos, aun cuando ellos puedan pensar que nuestra conducta es loca, perversa o equivocada” (Mill 2000: 72). En este sentido, resulta obvio que existe tanto un cine de la tolerancia como otro de la intolerancia, y que aquél tiene su mejor ejemplo precisamente en la película ya citada de Griffith que se titula Intolerancia (1916). Habría que rastrear una línea de películas liberales que viene desde el nacimiento del cinematógrafo y llega hasta nuestros días, defendiendo una sociedad moderna, liberal, frente a otra tradicional, autoritaria, donde imperan las costumbres y no las conciencias. Por poner sólo un par de ejemplos de películas en las que aparece esa dialéctica, valgan La letra escarlata (Win Wenders, 1973), sobre la condena de la maternidad ilegítima y ambientada en una colonia inglesa establecida en América del Norte (Pérez Triviño 2003), y Chocolat (Lasse Hallström, 2000), en la que el chocolate simboliza la libertad que se pretende frente a lo que siempre ha sido. En este apartado habría que incluir el cine que versa sobre la libertad de expresión, en gran medida el
¿Por qué usar el cine para enseñar derechos humanos?
luto, no controvertido. Tópico cinematográfico, valga con citar Espartaco (Stanley Kubrick, 1960) y Amistad (Steve Spielberg, 1997) como ejemplos. Muy unido a ese argumento, el tema de la segregación racial también es típicamente cinematográfico. Podrá haberse abolido la esclavitud pero como dijo el Sargento negro (John Ford, 1960) eso no significaba que quienes pertenecía a una y otra etnia fuesen iguales, y el cine lo supo reflejar. Por razones evidentes, hay que citar aquí el “cine negro” de Spike Lee. También debe incluirse en este apartado el cine que ha reflejado los valores del machismo, así como el cine feminista que los ha sometido a crítica. Como ejemplo del primero valga la maravillosa película española Calle mayor (Juan Antonio Bardem, 1956); como ejemplo del segundo, valga la reconocida Thelma & Lousie (Ridley Scott, 1991). Por supuesto, también habría de incluirse aquí el cine laboralista, pero luego aparecerá, al tratar de los derechos económicos, sociales y culturales. Otro de los grandes capítulos del cine de los derechos humanos sería el que versa sobre el derecho a la justicia, a un juicio justo, cine garantista que concibe el Derecho como un conjunto de
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Derechos, cine, literatura y cómics. Cómo y por qué
cine de periodismo, pero no sólo (Rivaya 2011). También aquí habría que citar muchas películas, algunas basadas en la literatura, que muestran a la vez que condenan un mundo distópico que no tolera nada fuera del orden establecido, caso de 1984 (Michael Radford, 1984), Brazil (Ferry Giliam, 1985), Rebelión en la granja (John Stephenson, 1999), etc. El otro gran valor de los derechos humanos es el de la igualdad. Si el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”, las películas que versan sobre la discriminación que alguien sufre por cualquiera de esos motivos integrarían el cine de la igualdad. Un argumento cinematográfico muy reiterado es el de la esclavitud (práctica que no sólo atenta contra la igualdad, sino también contra la libertad y la fraternidad, evidentemente), cuyo derecho a no ser sometido a ella es en estos momentos —creo— el único derecho humano abso-
Derechos, cine, literatura y cómics. Cómo y por qué
Benjamín Rivaya
garantías de los derechos fundamentales, precisamente (Rivaya 2012 a). El gran tema de esta cinematografía es el error judicial, si bien lo habitual es que estas películas versen sobre el error de hecho, no sobre el de derecho. Como ya dijimos, este tópico también es uno de los argumentos que utiliza el cine de/ contra la pena de muerte, pues en este caso el error resulta irreversible. Valgan las películas citadas en su momento, aunque también ha de referirse aquí el clásico de Akira Kurosawa, Rashomon (1950), ya no porque plantee un caso de conocimiento erróneo sino porque se pregunta por las posibilidades de un conocimiento verdadero. Evidentemente, el otro gran argumento de este cine sobre el derecho a un juicio justo es, precisamente, el de la justicia que aplican los tribunales. Ejemplo paradigmático de este argumento es el cine de los consejos de guerra, cuya mejor y más impresionante representación se la debemos a Stanley Kubrick, imprescindible Senderos de gloria (1957), que somete a crítica la argumentación judicial utilitarista. También en este capítulo tiene cabida la cinematografía del linchamiento, ya referida, así como el cine de la venganza; ejemplos ambos, el cine del lin-
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chamiento y el de la venganza, de lo que no es un juicio justo. En cuanto a los derechos de la segunda generación, encuentran el cine que les es propio, sobre todo, en el que bien podemos llamar cine laboralista, que se ocupa de los problemas y los sufrimientos de la clase obrera y que habitualmente opta por el reconocimiento de sus derechos (Besteiro/Rivaya 2008). El hecho de que el cine nazca a finales del XIX, cuando la cuestión social es omnipresente, explica que ésta se refleje en las nuevas pantallas. Recuérdese La salida de los obreros de la fábrica, en 1895. Cuando poco más de dos décadas después se levante el gigante de la Unión Soviética, bajo los dictados de Lenin, el cine se convertirá en arma de combate en manos precisamente de la clase trabajadora, convertida ahora en la protagonista colectiva de la nueva cinematografía. Valgan los ejemplos de La huelga (Sergei Eisenstein, 1925) y de La madre (Vsevolod Pudovkin, 1926) para dejar constancia del nuevo cine subversivo, uno de cuyos tópicos fundamentales ya se desarrolla en estos clásicos, la huelga (que ya había aparecido, por cierto en Intolerancia, en el “Episodio contemporáneo”).