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ESTUDIO COMPARADO DE CAUSAS DE DIVORCIO EN LA UNIÓN EUROPEA Orígenes canónicos

MARÍA TERESA REGUEIRO GARCÍA

Valencia, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© María Teresa Regueiro García

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9086-892-8 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


PARTE 1

MATRIMONIO Y DIVORCIO


Capítulo 1

EL MATRIMONIO CANÓNICO 1. EL SIGNIFICADO DEL MATRIMONIO El matrimonio constituye una realidad tan compleja y llena de matices que una descripción del mismo y de su significado no puede efectuarse desde un único punto de vista, sino que es necesario acercarse a su realidad desde diversas perspectivas o facetas, de modo que con la conjunción de las mismas se pueda disponer de una base para ulteriores apreciaciones y desarrollos. Una simple mirada a la realidad social, nos permite comprobar la existencia del matrimonio como un hecho culturalmente aceptado y vigente a través del largo periodo histórico que ha conducido al estado actual de la civilización occidental1, sin olvidar que en todas la épocas ha sido un reflejo de las costumbres y de la moral de las mismas. Es una incógnita la ordenación de las relaciones maritales en los pueblos primitivos y poco se sabe con certeza de su existencia como tal institución en la prehistoria, pero hay motivos para creer que, aún en las épocas primigenias, era corriente que un hombre y una o varias mujeres vivieran juntos, mantuvieran relaciones sexuales y criaran su prole conjuntamente. En una referencia al mundo animal, hay autores que hablando del matrimonio y de la familia señalan que “se encuentran costumbres similares entre otras especies del reino animal, aunque no entre las más bajas. Si nos preguntamos a qué se debe el que entre determinadas especies el macho y la hembra vivan juntos, no solo en el momento de la unión sexual, sino hasta después del nacimiento de la prole, creo que hallaremos la respuesta en la existencia de un instinto adquirido a través del proceso de selección natural, del que resulta una tendencia a proteger las generaciones próximas, y, por tal modo, a la especie toda. El instinto marital y paternal, como el afecto materno, son necesarios

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J.A. Souto Paz, Derecho canónico. Derecho matrimonial, T.II Unidades Didácticas de la U.N.E.D., Madrid 1986, págs. 19 a 25.


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para la existencia de ciertas especies, aún cuando éstas puedan subsistir por otros medios”2. Recogiendo ahora las afirmaciones de Knecht3, cabe decir que el matrimonio y la familia han sido, desde todos los tiempos, las estructuras primarias de la vida humana en común. Si nos remontamos a los primeros periodos de nuestra historia, vemos como el hombre, o mejor dicho el individuo, tiende a vivir en sociedad, Toda vida social se remonta al núcleo familiar, en su concepción de relación establecida sobre la convivencia mutua recíproca del hombre y la mujer, de padres e hijos. De donde se deduce que la familia aparece como la base de toda comunidad de vida. Como indica este autor, la comunicación de sexos y la procreación no constituyen por si solos la familia, y menos aún el matrimonio; para ello debe intervenir el factor psíquico de un acto voluntario destinado a su formación, llegándose así a la alianza familiar o matrimonial. Primero la costumbre y más tarde la Ley sancionaron el hábito de vida en común, el cual se trasformó, al fin, en una institución social. Ello es debido a que los hábitos y usos sociales tienden, con el paso del tiempo, a convertirse en verdaderas costumbres jurídicas, en reglas de conducta y en instituciones. La familia es una institución natural, esto es derivada de la propia naturaleza humana, de modo que el matrimonio tienen su origen en la misma4. Los grupos primitivos, que por su propio instinto se unían en grupos o formaban sociedades fueron creando las reglas que se impondrían con posterioridad para la unión de hembras y varones. Las uniones se celebraban siguiendo unos modos estereotipados, que dependían mucho de cada civilización y cada cultura. Esto modos, debido a su manifestación, tienen y han alcanzado relevancia social, destacando las manifestaciones de carácter religioso, consecuencia de la estrecha vinculación de las ideologías y culturas con el hecho religioso. El matrimonio, de este modo, se convirtió en un acto social, cuya celebración se ha rodeado de ritos y ceremonias, de acuerdo con la

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E. Westermarck, Historia del matrimonio, Laertes, Barcelona 1984, pág. 11. A. Knecht, Derecho matrimonial católico, Revista de Derecho privado, Madrid 1932, pág. 2. M.A. Bel Bravo, La familia en la historia, Ediciones Encuentro, Madrid 2000, pág. 161.


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presencia del elemento religioso en cada cultura concreta. Por la importancia que ha tenido en la historia de la humanidad, el matrimonio se colocó en lo más alto de las instituciones sociales y culturales, de forma que por estar tan vinculado a la vida de los hombres, sus diversos aspectos han hecho centrar la atención de múltiples investigadores de diferentes disciplinas sobre él. El hecho de insertarse la unión de los esposos en el seno de una comunidad social ha impuesto la necesidad histórica de un estatuto jurídico, que determina las condiciones de adhesión al mismo, sin olvidar que se superpone a la situación afectiva. Este estatuto crea un marco institucional y jurídico, que además de tratar de permitir el desarrollo de los cónyuges, salvaguarda las necesidades del orden social5. Podemos por tanto decir que la familia evoluciona desde una vida en común a una unión jurídica fundamentada en el matrimonio. El principio de legitimación, característica del matrimonio y elemento diferenciador de otras uniones sexuales, es la expresión más significativa de su dimensión social. El acuerdo de voluntades, que está en la base del matrimonio, se complementa con esta intervención social que, a lo largo de las diferentes etapas históricas y a través de las diferentes culturas, se ha convertido en el denominador común de la institución matrimonial. El clan, el grupo familiar o el cuerpo social han establecido reglas, impuesto ritos y fijado prohibiciones a las uniones matrimoniales. Esta intervención social o principio de legitimación significa que la relación privada entre dos personas, que acuerdan unirse en matrimonio, trasciende el ámbito privado de la pareja para convertirse en un hecho social, en un evento que interesa a la comunidad, que lo regula y disciplina, de acuerdo con las tradiciones, costumbres y exigencias del colectivo en que tiene lugar6. Por supuesto, al referirnos al matrimonio como hecho social hay que tener en cuenta su evolución histórica, pero en este aspecto se encuentran consideraciones doctrinales diametralmente opuestas, pues si para unos ha existido un evolucionismo progresivo, que partiendo de la promiscuidad ha desembocado en el matrimonio independiente y monógamo, tras su paso por el matriarcado y patriarcado políga-

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J. Gaudemet, El matrimonio en Occidente, Taurus, Madrid 1993, pág. 24. J.A. Souto Paz o. c., págs. 26 y 27.


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mos, para otros la evolución ha sido en sentido regresivo, en un sentido contrario a la tesis anterior. Sin embargo, podemos decir que la familia y el matrimonio han experimentado una constante evolución desde la Antigüedad, donde primaban los lazos de lealtad unidos a los derechos de propiedad y continuidad, pasando por la Edad Media, con sus ideas de monogamia, procreación y trasmisión de la descendencia, hasta la Edad Moderna con sus avances en la secularización y caracterización contractual. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea fue aprobada el 7 de diciembre de 2000. En su artículo 9 indica: “se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio”. Como vemos no se hace ninguna referencia al sexo de los contrayentes y además podemos apreciar una diferenciación entre los dos términos, matrimonio y familia, que a lo largo de la Historia han discurrido paralelos7 y cuya separación no queda en muchos casos suficientemente clara. En el ordenamiento jurídico español, el artículo 32 de la Constitución señala: “1. l hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”. Por su parte el artículo 39.1 manifiesta: “Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección social, económica y jurídica de la familia” para a continuación puntualizar la existencia de deberes y derechos entre padres e hijos, sin mencionar en ningún momento la necesidad de existencia de matrimonio. Por lo tanto, aparece una diferenciación jurídica de la familia, que además de sus características de consanguinidad y pluralidad de sujetos constituyentes, supone unas relaciones jurídicas distintas a las existentes entre los esposos que contraen matrimonio.

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E. Relaño Pastor, Reflexiones en torno al nuevo concepto de la familia en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, Nº 6 septiembre 2004, Iustel, pág. 3.


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2. DEFINICIÓN DEL MATRIMONIO CANONICO El sistema matrimonial moderno en la cultura occidental se inspira en la concepción canónica del matrimonio, aunque las sucesivas tendencias secularizadoras desde el siglo XVI lo han ido apartando paulatinamente de éste8. En las fuentes romanas hay dos definiciones de matrimonio, que se hicieron famosas y fueron interpretadas por la doctrina de la Iglesia. Una es la de Modestino que definió el matrimonio como “conjunción de varón y mujer, el consorcio de toda la vida, la comunicación del derecho divino y humano”9 Otra fue trasmitida por Justiniano: “Unión de un hombre y una mujer que implica y contiene una sociedad, una comunidad indivisible de vida”10. Aunque estas dos concepciones no se adecúan perfectamente con la concepción cristiana, fueron recogidas por la Canonística. La inadecuación radica en que para la concepción cristiana, siendo la indisolubilidad del vínculo conyugal un elemento decisivo en la institución matrimonial, se hace necesaria la presencia de una voluntad inicial que de vida al matrimonio; ello equivale a consensualizar el nacimiento mismo de la relación matrimonial11. Por el contrario, en la tradición jurídica romana no se menciona para nada esa voluntad negocial; para los romanos era trascendental la “affectio maritalis”, la cual se podía hacer presente por cualquier medio o deducirla del comportamiento de los cónyuges. La definición del matrimonio más utilizada por la doctrina canónica ha sido la trasmitida por Justiniano, pero realizando en la misma algunos cambios. Fue Pedro Lombardo el que, adaptando el concepto justinianeo, definió el matrimonio del siguiente modo: “Matrimo-

E. Cadelo de Isla, La eficacia civil de las sentencias canónicas de nulidad matrimonial en la Unión Europea: el reglamento 2201/2003, Dissertationes Serie canónica, Roma 2005, págs. 29, 30 y 31. 9 “Nuptiae sunt coniunctio maris et feminae, consortium omnis vitae, divini et humani iuris communicatio”. 10 “Nuptiae autem sive matrimonium est viri et mulieris coniunctio individuam consuetudinem vitae continens”. 11 V. Reina, El consentimiento matrimonial, sus anomalías y vicios como causa de nulidad, P.P.V., Barcelona 1978, págs. 16 y siguientes; G. Brini, Matrimoni e divorzio nel diritto romano, Bolonia 1886, págs. 26 y siguientes. 8


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nio es la unión marital del hombre y la mujer, entre personas hábiles (legítimas), que mantienen entre ellos una comunidad indivisible de vida”12. Esta definición fue recogida en el Decreto de Graciano, que se expresaba con parecidas palabras13. Las Decretales de Gregorio IX la recogieron en un texto de Alejandro III al arzobispo de Génova, que merece la pena reproducir al detalle: “Será diligencia tuya el inquirir diligentemente si el referido varón la tuvo en su lecho y en su mesa como esposa o como concubina, y si la fama en el lugar es que el susodicho la tuvo en su lecho y mesa como esposa, como el matrimonio sea la unión entre el varón y la mujer que tiene la costumbre de la vida en común, la mujer debe ser obligada a que le atienda con afecto conyugal”14. Finalmente fue adoptada en el Concilio de Trento15, donde se recogió del siguiente modo: “Viri et mulieris maritalis conjuctio, inter legitimas personas individuam vitae consuetudinem retinens”. Para la doctrina canónica, en resumen, la palabra matrimonio quiere designar la unión legal del hombre y la mujer para la comunidad recíproca de vida y afecto, pero se ha de reseñar que las definiciones dadas encierran en sí que la sociedad conyugal es una y perpetua.

3. CONCEPCIÓN CANÓNICA DEL MATRIMONIO Conocida es la defensa que la Iglesia Católica hace del principio de indisolubilidad del matrimonio. Debido a la influencia que el Derecho matrimonial canónico ha tenido en los ordenamientos jurídicos occidentales, vamos a realizar una exposición de la indisolubilidad desde esta óptica, dejando claro que este principio se encuentra en oposición con el de disolución del matrimonio y por tanto con el divorcio. Dentro de esta tendencia, si como dice Goffi, con frase muy expresiva “el matrimonio no ha sido inventado ni por la Iglesia, ni por el

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P. Lombardo, Sententiarum libri quatuor, dist.30. “maritalis coniuctio inter legitimas personas, individuam vitae consuetudinem retinens” “…sunt enim nuptiae sive matrimonium vire mulierisque coniuctio, individuam vitae consuetudinem retinens…”. Decrt. C. XXVII, qu. II; Decrt. L.2, tit. 23, Cap 11. Concilio de Trento, De matrimonii sacramento, c. VIII, nº 3.


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Estado, sino instituido por Dios”16, el matrimonio sería anterior a todo derecho positivo. La Iglesia Católica, además, ha considerado como un sacramento el matrimonio de los bautizados17, instituido por Jesucristo y en consecuencia lo ha reivindicado para su jurisdicción exclusiva, basándose en la Epístola de San Pablo a los cristianos de Éfeso, ya que refiriéndose al matrimonio señala que “éste es un gran sacramento, lo digo yo en Cristo y en la Iglesia”. La sacramentalidad es confirmada por la tradición católica, aunque con curiosas variaciones en sus características sacramentales18. San Agustín (354-430) habló del bien del sacramento refiriéndose a la indisolubilidad del mismo, al tratar de los tres bienes por los que son lícitas las nupcias. De este modo sistematizó la doctrina constante de los Santos Padres anteriores y dio origen a la fórmula que se sigue manteniendo vigente por la Canonística. Agrupó los requisitos o condiciones en tres, a los que calificó como bienes o razones de la bondad del matrimonio: el bien de la unidad, el bien de la indisolubilidad y el bien de la prole. Hay que señalar que la indisolubilidad fue llamada por San Agustín “sacramento”, tal vez porque se trata para él de una indisolubilidad del vínculo, cuyas últimas consecuencias descansaban en el hecho de ser el matrimonio un signo de cosa sagrada. Para Hincmaro de Reims (806-882), se debía considerar como sacramento, no ya al matrimonio “in fieri”, sino más bien a la unión inseparable o matrimonio “in facto esse”, y así señalaba: “Sin duda que el contenido de este sacramento es que el varón y la mujer unidos en matrimonio durante todo el tiempo de su vida perseveren unidos inseparablemente”. A esta misma referencia a la sacramentalidad del matrimonio, en el siglo XII, Hugo de San Víctor se sitúa cuando dice: “y tal vez para decirlo más expresamente, la misma sociedad y las cosas que externamente se realizan en el pacto conyugal son un sacramento, y el contenido del mismo es el amor mutuo de las almas que se da entre ambos y es guardado en el vínculo de la sociedad y el pacto conyugal. Y de nuevo este amor por el que marido y mujer se unen en

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T. Goffi, Nuova Enciclopedia del matrimonio, pág. 254. C. Carrodeguas, La sacramentalidad del matrimonio. Doctrina de Tomás Sánchez, S.J., Universidad Pontificia Comillas, Madrid 2003, págs. 45-50. Véase: Decrt. Eugenio IV, dado para los armenios en el Concilio de Florencia; Decrt. Lucio III contra los albigenses en el concilio de Verona en el año 1184.


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sus almas en la sociedad matrimonial es sacramento y sigo de aquel amor que Dios une al alma racional internamente por la infusión de su gracia y por la participación de su espíritu”. Santo Tomás (1225-1274) también trató este asunto, y en su Summa Theológica señalaba: “Así pues como en el matrimonio hay cierta unión espiritual, por lo que tiene de sacramento, y también alguna unión material en cuanto es un acto natural y de vida civil, conviene que mediante el elemento natural se produzca el efecto espiritual por la virtud divina. Síguese de aquí que, como las asociaciones que poníamos de los contratos materiales se verifican por mutuo consentimiento, es preciso que de igual modo se efectúe la unión matrimonial” y como dice posteriormente, a diferencia de los demás sacramentos, que tienen su causa “solum in Deo”, el matrimonio “habet in mobis causam et in Deo”, añadiendo que “consensus est causa matromonii, et ideo quod evocuat consensum, evocuat matrimonium”. Después de este periodo de incertidumbre, en la primera mitad del siglo XV, se da una definición por parte del magisterio pontificio respecto a la sacramentalidad del matrimonio, para intentar resolver las dudas que se habían creado sobre la misma. Así vemos recogido en el Decreto a los armenios de Eugenio IV en el Concilio de Florencia que: “Septimum est sacramentum matrimonii, quod est signum coniuctionis Christi et Ecclesiae, secundam apostolum dicentem: Sacramentum hoc magnum est, ego dico in Christo et in Ecclesiae”, tal definición fue adoptada, como veremos posteriormente, un siglo después en el Concilio de Trento, en su canon 1 “De sacramento matrimonii”. Aunque más adelante haremos referencia a la doctrina de Trento, convienen señalar que los participantes en el mismo tuvieron en cuenta dos datos nunca ignorados por la doctrina anterior: el matrimonio es el único sacramento de la Nueva Ley que no ha sido instituido “ex novo” y por otra parte que el texto escriturístico básico para fundamentar la sacramentalidad del matrimonio (Efeso V, 22-23), lejos de diferenciar el sentido del matrimonio cristiano del que corresponde a Adán, contempla el orden divino de las nupcias originarias en estrecha relación con el misterio significado por el sacramento del matrimonio19.

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E.Tejero, El matrimonio misterio y signo. Del siglo XIV al XVI, Eunsa, Pamplona 1971, pág. 335.


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Para la Iglesia Católica, el contrato va unido al carácter sacramental del matrimonio canónico y por tal motivo, dicho contrato es absolutamente indisoluble. En este sentido la doctrina canónica señala: “Cristo elevó el matrimonio entre bautizados de simple contrato natural a propio y verdadero sacramento”, pasando a ser el “officium naturae” en el orden sobrenatural una representación de la unión de Cristo con la Iglesia. El matrimonio canónico no cambió su naturaleza de contrato, sino que elevado al orden sobrenatural, asumió la naturaleza que produce efectos espirituales20. Como es natural, el magisterio pontificio también se ha pronunciado al respecto. Así el Papa Pío IX señalaba: “Es dogma de fe que el matrimonio ha sido elevado por Nuestro Señor Jesucristo a la dignidad de sacramento es doctrina de la Iglesia Católica que el sacramento no es una cualidad accidental del contrato, sino que es la esencia misma del matrimonio, de modo que la unión conyugal entre los cristianos no es legítima sino en el matrimonio sacramento, fuera del cual no es sino puro concubinato”. De igual modo se expresaba Pío XI: “El matrimonio no ha sido instituido o establecido humanamente, sino por acción divina; no por los hombres sino por el mismo Dios, autor de la naturaleza, y que ha sido reforzado con sus leyes por Cristo Señor restaurador de la misma naturaleza, confirmado y elevado”21. El carácter sacramental del matrimonio canónico no es considerado para la Iglesia Católica como una cualidad accidental, unida al contrato matrimonial de los bautizados. Este carácter está unido al esencia misma del matrimonio, ya que el contrato ha asumido el carácter sacramental, o sea que se ha trasformado en determinador del vínculo matrimonial del hombre y la mujer y de la santificación de su perfecta unión. Por tanto no se puede dar entre bautizados un contrato matrimonial canónico válido que no sea al mismo tiempo sacramento22.

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V. del Guidice, Nozioni di Diritto Canonico, Giuffre, Milán 1970, págs. 297 y siguientes. Pío IX, Ep. Ad regem Sardinae, 9 de septiembre 1852; Pío XI, Castii connubi, 31 diciembre 1930. A. Cappello, Tractatus canonico-moralis de sacramentis, III De matrimonio, nº 30 y s.; A. Esmein-P.Genestal, Le mariage en droit canonique, Larose et Forcel,


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4. LA IGLESIA Y EL PRINCIPIO DE INDISOLUBILIDAD MATRIMONIAL Para la Iglesia Católica las cuestiones sobre la visión ética y jurídica de la indisolubilidad del matrimonio canónico son esenciales por cuanto se refieren a la naturaleza y sacramentalidad del mismo. Responder a la pregunta de por qué la Iglesia ha continuado manteniendo firme el principio de la indisolubilidad natural, que no tiene un carácter absoluto, es una tarea ardua y difícil. En este sentido, Castellati indica que los motivos son: a) La contaminación entre los conceptos de moral y derecho en la Iglesia. Situación que ya hizo notar Graciano (finales siglo XI a principios siglo XII), al señalar la autonomía del derecho y de la teología. b) El temor a una escisión entre contrato y sacramento, si se hacía una distinción entre matrimonio natural disoluble y matrimonio sacramental indisoluble23. Según la doctrina de la Iglesia Católica, en el Antiguo Testamento, la indisolubilidad constituía un ideal moral, un consejo no vinculante, que deviene un precepto jurídico vinculante en el Nuevo Testamento por la dimensión de la gracia santificante24. En el Antiguo Testamento, la indisolubilidad se exponía dentro del mundo del deber ser, desde una perspectiva ética; por el contrario en el Nuevo Testamento, la indisolubilidad ya tiene un carácter vinculante, y por tanto tal principio obliga por ser un principio jurídico-canónico, quedando reflejada en las palabras: “lo que Dios ha unido no lo separe el hombre”25. Entre los primeros cristianos se interpretó tan estrictamente las propiedades esenciales del matrimonio, que hubo quienes prohibieron las segundas nupcias aún en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges26.

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Paris 1891, págs. 83 y siguientes; J. Hervada, Cuestiones varias sobre el matrimonio, Ius Canonicum, Eunsa, Pamplona 1973, vol. XIII nº25, págs. 11 a 90. E. Castellati, Indissolubilitá e unitá nell’istituto naturale del matrimonio canonico, Cedam, Padua 1984, pág. 123. E. Castellati, o. c., págs. 83 y 84. Mateo, XIX-6, Marcos, X-9, 12. G. Zannoni, Unitá e indisolubilitá del matrimonio in Tertuliano, Apollinaris, Vol. XXXIII, págs. 297 a 320.


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Es en virtud del carácter sacramental del matrimonio, por lo que el legislador canónico ha puesto el mayor interés en las propiedades esenciales de éste y así ha insistido en su unidad e indisolubilidad, siendo recogidas por autores sagrados del Nuevo Testamento, los Santos Padres, los Romanos Pontífices, y ha quedado reflejada en los Concilios y en la doctrina de la Iglesia Católica27. El significado que la indisolubilidad tiene para la Ley Canónica es bien conocido: una vez constituida válidamente la sociedad conyugal, en el respeto de los elementos sustanciales y formales de la norma, queda sustraída a la disponibilidad de cualquier poder humano, lo que significa que no puede ser disuelta ni por renovación de parte de los contrayentes, ni por voluntad del ordenamiento28. Al referirnos a la indisolubilidad del matrimonio canónico, convienen señalar que la doctrina canónica, al tomar para su construcción, elementos elaborados por la doctrina romana, como el concepto de matrimonio trasmitido por Justiniano, los modificó por la necesidad de marcar mejor este carácter de indisolubilidad. Recordemos que Pedro Lombardo, al adoptar la definición justinianea29 del matrimonio, sustituyó la palabra “continens”, que en entorno del texto significaba “…que contiene la comunidad indivisible de vida” por el vocablo “retinens”, que pasa a significar “que retiene una comunidad indivisible de vida”. Tal sustitución de términos se debe a que en la empleada por Lombardo se manifiesta con mayor expresividad la indisolubilidad del matrimonio. Como señala la doctrina, hay que considerar que la unidad y la indisolubilidad no son más que dos aspectos de una misma realidad, porque la indisolubilidad es la unidad en su vertiente de la temporalidad30. 27

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T. Rincón, La doctrina sobre la indisolubilidad del matrimonio en el primer milenio cristiano, Ius Canonicum, vol. XIII, Pamplona 1973, págs. 91 a 136. A. de la Hera, Consensus in indisolubilitatem, Acta Conventus Internacionalis Canonistarum, págs. 561 y s.; E. Saldón, Indisolubilidad en la patrística, Ius Canonicum, Vol. XI, Pamplona 1971, págs. 113 a 119. E. Castellati, o. c., pág. 80. P. Lombardo, o. c., dis. 30; J. Hervada y P. Lombardía, El derecho del pueblo de Dios, hacia un sistema de Derecho canónico, III Congreso de Derecho matrimonial, Eunsa, Pamplona 1973, págs. 21 y siguientes. E. Saldón, o. c., pág. 115.


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5. LA UNIDAD Y EL MATRIMONIO CANÓNICO Los teólogos agrupan los fines y propiedades del matrimonio en la tradicional doctrina de los “bona matrimonii”, expuesta por san Agustín: “Haec omnia quae nuptiae bonae sunt: proles, fides, sacramentum”. De acuerdo con la misma, se desprende que en el matrimonio existe, además del principio de indisolubilidad, un “bonum fidei o fidelitatis”, esto es el derecho de cada cónyuge a la exclusividad conyugal y a la recíproca fidelidad en el cumplimiento de los deberes conyugales. La comunidad cristiana siempre consideró a la unidad como la segunda de las propiedades del matrimonio, característica conservada por toda la tradición. La unidad resulta principalmente de la exclusividad natural del amor y como es sabido excluye la poligamia, tanto la poliandria como la poliginia. Si nos detenemos en el origen de esta característica, resulta obligado referirnos a lo que al respecto recoge la Biblia, que habla de la unidad con una fórmula tan expresiva como “una caro”, que considera la unión matrimonial del varón y la mujer formando un solo y mismo cuerpo: “De modo que ya no son dos, sino una sola carne”31. La unidad es, desde el punto de vista de la ciencia canónica, una relación jurídica de la que se derivan derechos y deberes, entre los que se encuentra la fidelidad. Para que el matrimonio cumpla adecuadamente los fines propios de dicha institución, éste ha de ser monógamo y además los cónyuges se deben entre sí fidelidad. Para la Iglesia, de su unión con Cristo se desprende que la unidad matrimonial tiene también un significado sacramental, debiéndose los cónyuges exclusividad en el derecho que uno tienen sobre otro32. Con la unidad se relaciona la obligación de cohabitar, ya que sin cohabitación no se conseguirán adecuadamente los fines del matrimonio, fines que se alcanzan en la comunidad de vida conyugal. Si entre los cónyuges no se da esta comunidad se está en contra de la integridad misma del ma-

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Véase: Génesis, II, 18-24; Mateo, XIX, 5-6; Marcos, X, 5-8, Éfeso, V, 22-23; Lucas XVI, 18. F. Fedele, La definizione del matrimonio in diritto canonico, Ephemerides Iuiris Canonicii, 1945, págs. 41 y siguientes; J. Hervada, Cuestiones varias…., págs.. 65 y siguientes.


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trimonio; integridad que es necesaria para el perfecto cumplimiento de los fines. La comunidad, como un elemento integrante del matrimonio, es el marco que hace posible la realización de los derechos y deberes correlativos y recíprocos de los cónyuges entre si, además de los deberes y derechos frente a la sociedad33. Esta comunidad se nos ofrece como un fenómeno de vida permanente y a la que va unida la fidelidad que se deben entre sí. Para la Iglesia, la fidelidad conyugal ha de ser un testimonio de la fidelidad del Espíritu de Cristo, de modo que enfrentar la propia fidelidad con aquella de Dios, sirve no sólo para tenerla como modelo e inspirarse en ella, sino también para reconocer que la infidelidad angustia la existencia humana. Toda esta elaborada teoría canónica queda recogida por Goffi cuando indica que la fidelidad conyugal: “es siempre un situarse en armonía con la gracia sacramental del matrimonio, es un sintonizarse con las exigencias de la caridad conyugal”34. Es tradicional señalar en la doctrina canónica que la poliandria se opone al derecho natural, ya que repugna a todos los fines del matrimonio, no sólo a la ayuda mutua y al remedio a la concupiscencia, sino también a la procreación y a la educación de la prole, por lo que una vez que se rompe la unidad, y por ello la comunidad familiar, no se obtienen adecuadamente los fines del matrimonio. Además sólo en el matrimonio monógamo se da una relación de valores iguales y de bienes equivalentes35. Todo lo anteriormente expuesto queda plasmado en el canon 1056 del Código de Derecho canónico: “Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento”.

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A. Bernárdez Cantón, Las causas canónicas de la separación conyugal, Madrid 1961, pág. 21; J. Chelodi, El derecho matrimonial conforme al Código de Derecho canónico, Bosch, Barcelona 1953, pág. 14. T. Goffi, o. c., pág 363. J.M. Mans, Derecho matrimonial canónico, Bosch, Barcelona 1959, pág. 17.


María Teresa Regueiro García

5.1. La ordenación del matrimonio Además de las propiedades esenciales del matrimonio canónico, otra consideración estructural del mismo que difiere de otros tipos de matrimonio, regulados por otras legislaciones, es la que antes del actual Código de Derecho canónico se recogía bajo la denominación de “fines del matrimonio” y después de la última reforma como “ordenación del matrimonio”, cambio terminológico que está más de acuerdo con su naturaleza. Por ello se indica en el canon 1055: “Ordenación… al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole”. El fin explica la ordenación del matrimonio a él, de modo que el orden o disposición estructural esencial del matrimonio y de su actividad se mide por su orientación al fin. No es algo advenedizo o yuxtapuesto, sino su natural y preestablecida estructura, de forma que la ordenación del matrimonio a los bienes que constituyen su finalidad es esencial en él. El matrimonio se ordena para la Iglesia Católica al bien de los cónyuges y al de la prole. El primero, a saber: la mutua ayuda y el remedio de la concupiscencia, según la formulación tradicional, se enmarca en la tendencia a la consecución de la íntima comunidad conyugal de vida y amor, y en la solicitud y ayuda al otro cónyuge en su plena realización personal. El otro bien, el de la prole, explica la tendencia institucional del matrimonio canónico a la generación y educación de la misma. El significado del matrimonio, como unión del hombre y la mujer en el que está admitido el trato sexual, adquiere en el matrimonio canónico una especial relevancia en el orden de la procreación36.

6. EL MATRIMONIO CONTRATO Comenzábamos señalando que, a pesar de la incertidumbre que se ofrece en torno al matrimonio en épocas prehistóricas, es cosa cierta que la unión entre el hombre y la mujer ha presentado a lo largo de la Historia un carácter sagrado. La idea de matrimonio se manifiesta en casi todos los pueblos como algo específicamente religioso. Lo que

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J.A. Souto Paz, o. c., págs. 69 y 79


Estudio comparado de causas de divorcio en la Unión Europea

en la antigüedad se quería expresar sobre el contenido y el fin del matrimonio, se conseguía con las solemnidades, incluso con fórmulas sagradas, cuando se producía la unión de la pareja, de modo que el carácter sacro del matrimonio, su fin y su derecho están presentes en los pueblos primitivos y en los civilizados. Aún en aquellos lugares donde no hay construcciones legislativas inspiradas en la idea religiosa, quedan huellas de un derecho matrimonial aborigen relacionado con la divinidad, de ahí que haya que decir que la constitución de la pareja humana ha tenido siempre un carácter sagrado expresado o en la formulación de pactos matrimoniales, o en las escrituras otorgadas ante las autoridades o sacerdotes del templo, o en los usos y formas simbólicos de los esponsales. Podemos por tanto resumir señalando que la concepción aria del matrimonio como institución divina determinó en estos pueblos de la antigüedad la forma sagrada de este negocio. No tardó mucho en considerarse como supuesto previo a la validez del matrimonio la existencia de un acuerdo, y en este sentido señalaba el Código de Hammurabi: “Si un varón toma a una mujer y no ha hecho pacto con ella, no es mujer legítima”37 ; este pacto tenía carácter sagrado. El origen del carácter contractual del matrimonio es canónico, ya que en el Derecho romano no se encuentra tal calificación de la naturaleza jurídica del mismo. Los romanos lo consideraron como una relación de hecho, poniendo su atención en el “status”, más que en el negocio jurídico que lo producía. La formulación de la teoría contractual del matrimonio se puede situar en el siglo XII38, resultando decisivas para que se produjese esta situación: – La jurisdicción eclesiástica sobre el matrimonio, que concedió al matrimonio cristiano una hegemonía en la sociedad de la época. – La progresiva juridificación de la Iglesia, coincidiendo con la renovación de los estudios sobre Derecho romano.

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A. Knecht, o. c., pág. 8. J.M. Mans, o. c., pág. 7.


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