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ANÁLISIS COMPARADO DE LA LEY CONCURSAL CON SU REFORMA Una herramienta de seguimiento de la Ley Concursal 2ª Edición

Director de la obra:

LEOPOLDO PONS ALBENTOSA Coordinadores:

DAVID PASTOR GARCÍA BÁRBARA PITARQUE VILLAESCUSA MANUEL RICO LLOPIS Economistas del Despacho LeopoldoPons

FRANCISCO MARTORELL FERNÁNDEZ MAR GARCÍA YAGO Abogados del Despacho LeopoldoPons

Valencia, 2012


Copyright ® 2012 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com).

Colección dirigida por:

Enrique Sanjuan y Muñoz Magistrado especialista en asuntos mercantiles en excedencia Socio Director del Área Mercantil de Martínez Echevarría, Pérez y Ferrero Abogados

Ana Belén Campuzano Catedrática de Derecho Mercantil

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LEOPOLDO PONS ALBENTOSA DAVID PASTOR GARCÍA BÁRBARA PITARQUE VILLAESCUSA MANUEL RICO LLOPIS FRANCISCO MARTORELL FERNÁNDEZ MAR GARCÍA YAGO

TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es I.S.B.N.: 978-84-9004-663-0 MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Al Excelentísimo Señor Don Valentín Pich Rosell, Presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España


contenido I. PÓRTICOS GENERALES La Ley Concursal tras la reforma de la Ley 38/2011, de 10 de octubre...........

13

La herramienta de comparación en su versión definitiva. Restricciones y limitaciones de uso...........................................................................................

17

Índice general por cambios introducidos en la Ley 38/2011 de Reforma........

21

I. Índice II. Índice III. Índice IV. Índice V. Índice

25 27 31 37 41

por por por por por

Títulos................................................................................... Títulos y Capítulos................................................................. Títulos, Capítulos y Secciones................................................. Disposiciones de la Ley 22/2003............................................. Títulos, Capítulos, Secciones y Artículos..................................

II. ANÁLISIS COMPARADO 1. Título I. De la declaración de concurso................................................... 2. Título II. De la administración concursal.................................................. 3. Título III. De los efectos de la declaración de concurso............................ 4. Título IV. Del informe de la administración concursal y de la determinación de las masas activa y pasiva del concurso............................................... 5. Título V. De las fases de convenio o de liquidación.................................. 6. Título VI. De la calificación del concurso................................................. 7. Título VII. De la conclusión y de la reapertura del concurso..................... 8. Título VIII. De las normas procesales generales, del procedimiento abreviado y del sistema de recursos....................................................................... 9. Título IX. De las normas de derecho internacional privado....................... 10. Disposiciones de la Ley 22/2003............................................................. Disposiciones adicionales, transitorias y finales de la Ley 38/2011 de Reforma

67 97 117 157 191 239 251 261 281 297 347

III. TEXTO CONSOLIDADO Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal tras la aprobación de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de Reforma a 1 de enero de 2012....................................

353

IV. GÉNESIS E ITER LEGISLATIVO Génesis de la Ley 38/2011 e iter legislativo...................................................

493


I. PÓRTICOS GENERALES


La Ley Concursal tras la reforma de la Ley 38/2011, de 10 de octubre La Ley 38 /2011, de 10 de octubre, publicada en el BOE al día siguiente, tiene una entrada en vigor general a partir del uno de enero de 2012, habiendo incluido excepcionalmente la entrada en vigor al día siguiente de su publicación, y dado que era un festivo, el jueves 13 de octubre, de los denominados oficialmente institutos preconcursales de la refinanciación y del convenio anticipado preconcursal y todas sus implicaciones, en su caso, protección frente al concurso necesario, acciones rescisorias, fresh money y privilegio general de las nuevas aportaciones; las reglas de régimen transitorio pertinentes, disposición transitoria tercera, y del artículo 15 de la Ley, provisión sobre la solicitud del concurso necesario. Con la Ley 38/2011, nos enfrentamos a una de las reformas más intensivas, que no extensivas, de la experiencia legislativa española. Piénsese, como se analiza en el trabajo que ahora presentamos, que se han producido del orden de 539 modificaciones al texto precedente, habiendo alterado prácticamente un centenar de sus disposiciones, lo cual supone en la práctica una revisión universal del mismo, dado que si bien es verdad que la Ley 22/2003 cuenta con 230 artículos, muchos de ellos son de necesario acompañamiento y no de uso material. No se puede decir lo mismo respecto del posible carácter extensivo del mismo, ya que no se han acometido ninguno de los hitos alternativos a la situación actual, a saber: el sobreendeudamiento del consumidor final; un enfoque diferente a la refinanciación, con intervención activa del operador judicial, a pesar de la figura de la homologación ubicada en la disposición adicional cuarta en virtud del Real Decreto-Ley 3/2009; la extraconcursalidad de las insolvencias sin masa activa relevante, reconociendo el esfuerzo del modificado artículo 176, adición bis; la reformulación de la administración concursal, a la luz del funcionamiento de los modelos homónimos, por ejemplo el francés, donde se resuelve razonablemente el tratamiento profesional diferente de situaciones tan diferentes como los concursos de viabilidad empresarial o con masas activas complejas, de los restantes de liquidación; y la necesidad de que la obligatoriedad de la solución concursal en las insolvencias empresariales se resuelvan vía concursal.


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ANÁLISIS COMPARADO DE LA LEY CONCURSAL CON SU REFORMA

Aquí los operadores determinantes en el sistema, entidades financieras y administraciones públicas, se oponen sistemáticamente a la solución concursal que obligue al par condition creditorum, y sobre ellos debe descansar tal responsabilidad. La realidad de la experiencia española está muy lejos de cumplir con las exigencias armonizadoras europeas del Reglamento de 2000, artículo 46. Los 7.000 concursos que nos depara el 2011, con ser un número en términos relativos que marca un crecimiento importantísimo, rondará el 25% respecto de 2010, no es un escenario válido, desde la óptica y objetivos de la Ley Concursal, y ello porque ni están todos los que deberían estar, y ello ni de lejos, ni son todos los que acuden a esta fórmula de derecho mercantil de solución de conflictos económicos, los que deberían resolverse por este camino. Un simple repaso sobre la estructura de las soluciones concursales tanto en este 2011 como de los ejercicios precedentes, sin excepción, nos dice que de los 7.000 casos apenas un millar deberían ser tratados en un procedimiento e iter procesal como el diseñado en la Ley Concursal, y el resto deberían ser objeto de tratamientos muy diferentes. Sin embargo, la insolvencia empresarial en España es de la más altas, por no decir en la cota de máximos, de nuestro entorno, mientras países como Alemania, Francia, Reino Unido e incluso Italia resuelven varias decenas de miles de insolvencias por la vía normalizada comunitaria, es decir, una regulación explícita y especializada, tanto de los operadores judiciales directos, jueces de lo mercantil, como de los operadores profesionales externos, administradores concursales, y con diferencias internas importantes según cada regulación. La Reforma se asienta sobre una regulación de las insolvencias que requirió ya en la Ley 22/2003 de un considerable esfuerzo legislativo, y aunque contaba con notables antecedentes, como son los anteproyectos de 1959, 1983 y 1995, el hito de la nueva geografía concursal, frente a sus defectuosos antecedentes, de las quiebras del Código de Comercio y de las Suspensiones de Pagos, ha sido, con todo, un punto de partida imprescindible. La creación de una jurisdicción especializada, la judicatura mercantil, y la despenalización de la insolvencia fortuita, todo ello recogido a partir de principios de eficiencia en tratamiento del problema, así lo avalan. No obstante, la experiencia acumulada no ha sido aún evaluada con el enfoque que la misma aporta, ya que el problema actual se recoge desde el engañoso enfoque de la crisis económica, adscribiendo la realidad concursal española al bloque


análisis comparado de la ley concursal con su reforma

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general de la misma. Tal posición ha limitado seriamente la defensa de un nuevo modelo concursal, cerrando las puertas al análisis comparado internacional, especialmente en los epígrafes que se señalan del sobreendeudamiento, el concurso viable, por la vía voluntaria o necesaria, y el tratamiento eficiente y separado de los casos según de la tipología en los que se encuentren. En un principio se diseñaron nueve grandes bloques a modificar en la normativa, el problema del consumidor sobreendeudado, la refinanciación y los acuerdos previos al concurso, la administración concursal, el régimen concursal del problema laboral, los grupos de sociedades en concurso, la situación de socios y administradores, especialmente en las sociedades de capital, la posición de las administraciones públicas, con alguna especialidad como la del Impuesto sobre el Valor Añadido, la gestión eficiente del concurso, comunicaciones de créditos y agilización procesal, los efectos sobre determinados acreedores y un variado recorrido entre de mejora y de remache de situaciones que la práctica ha ido poniendo sobre el candelero. La vida legislativa ha sido azarosa, conociendo la tramitación parlamentaria once aplazamientos seguidos en vía de Congreso, ocupando la solución de Informe de Ponencia. Toda la Reforma se ha tramitado por la vía de la delegación plena en Comisión, el verano, el mes de julio en Cámara Baja, y el mes de agosto en el Senado, y utilizándose las tres semanas de septiembre que median hasta la fecha de pleno en Congreso final de 21 de ese mes, para vivir más de un ajuste de última hora. El resultado final ha dejado muchas cosas en el tintero, y las que se han abordado sin duda ha invitado a la mayor parte de los grupos parlamentarios a convocarse para un segundo emplazamiento de revisión de lo reformado, por ejemplo el problema de familias y consumidores y los créditos con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. También es verdad que el debate, tanto en sede de Congreso de los Diputados como de Senado, ha permitido corregir algunas cuestiones que el prelegislador no había incluido en la agenda de la Reforma en su propuesta, Proyecto de Ley, como es el paradigmático caso del nuevo diseño de la administración concursal, tanto la profesional, con la figura unipersonal, como con la introducción del administrador concursal profesional persona jurídica. Por nuestra parte, hemos retomado el trabajo ya ensayado con el análisis comparado de la legislación vigente y el Proyecto de Ley guber-


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ANÁLISIS COMPARADO DE LA LEY CONCURSAL CON SU REFORMA

namental, pero ya con el texto definitivo de la Ley 38/2011, revisando y reconstruyendo todo aquello que ha quedado como norma a aplicar. También se incorporan los regímenes transitorios de lo modificado, trece disposiciones transitorias, y finalmente, para mejor manejo, se incluye un texto consolidado de cómo queda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, a partir del uno de enero de 2012. Como ya sucedió en el resultado precedente, es esta una simple herramienta de uso, de manejo de la norma en su sentido más práctico y cotidiano posible, alejada de reflexiones y estudios propios de otros escenarios académicos y editoriales. El esfuerzo es colectivo y se debe al equipo que, de una forma directa, se enfrenta al quehacer de la administración concursal profesional, aportando todos su grano de arena, y esperamos con lo diseñado y trasladado al papel ser de alguna utilidad. Leopoldo Pons Albentosa (Director) 14 de noviembre de 2011


La herramienta de comparación en su versión definitiva. Restricciones y limitaciones de uso Los aprendizajes adquiridos en el devenir de la reforma de la Ley 22/2003 han permitido el afinamiento de la herramienta que ahora presentamos. No se trata únicamente de haber recurrido a las modificaciones de índole material de la norma, sino también, en la medida de lo posible, a aquellos cambios sustanciales en el contenido de la propia Ley. La solución encontrada, no obstante, dista de aquellas soluciones más sofisticadas y de detalle, que el tiempo de reposo, la inmersión concreta y la discusión metodológica que habría que haber llevado, hubiese podido producir. En términos prácticos, a la hora de hablar de adiciones, variaciones y eliminaciones hemos atendido sustancialmente al factor de materialidad y de repercusión práctica en la aplicación de la norma, frente a otros posibles criterios, sin duda loables, y que respondan a objetivos más de índole académico o de reflexión. Se pretende en consecuencia que el lector del trabajo que ahora presentamos pueda seguir sin grandes complicaciones la reforma aprobada, eso sí, en el detalle y comparación del articulado, y para ello hemos incorporado un sencillo índice temático que, separando por títulos las materias, contempla en cada uno de ellos todos los capítulos, secciones y artículos, amén de las disposiciones de la Ley Concursal, y de forma separada, las incorporadas por la Ley 38/2011 de Reforma. El texto del trabajo se presenta en dos columnas, la de la izquierda correspondiente a la Ley Concursal, y la de la derecha correspondiente al texto de la Ley 38/2011 aprobada. El trabajo se ha divido en cuatro partes diferenciadas, la primera dedicada a efectuar una introducción conceptual y material al mismo, la segunda al propio análisis comparado entre la Ley 22/2003 y el resultado tras la aprobación de la Ley 38/2011, la tercera recoge el texto consolidado tras la reforma a fecha 1 de enero de 2012, y finalmente la cuarta al resumen de la vida legislativa de la Reforma. Dichas partes son las siguientes: I. Pórticos generales. II. Análisis comparado. III. Texto consolidado.


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ANÁLISIS COMPARADO DE LA LEY CONCURSAL CON SU REFORMA

IV. Génesis e iter legislativo. En el primer apartado, al margen de las dos introducciones al trabajo, se incluye una tabla donde se recoge la contabilización de las variaciones que se han aprobado con la Ley 38/2011, con el artículo correspondiente que ha sido modificado y la clasificación de dicha modificación en adición, modificación y eliminación. Asimismo, se acumulan cada una de las modificaciones en las columnas subsiguientes, recogiendo al final el total que han sido contabilizadas. Esta primera parte se completa con cinco índices comparados de la Ley 22/2003 antes de la reforma, y el resultado tras la aprobación de la Ley 38/2011, en dos columnas como se ha señalado, el primero de los cuales corresponde a los títulos, el segundo a los títulos y capítulos, el tercero a los títulos, capítulos y secciones, el cuarto a las disposiciones y el quinto al índice completo y comparado de la Ley, con títulos, capítulos, secciones, artículos y disposiciones. El cuerpo del trabajo, el segundo apartado, lo conforma la revisión de la totalidad del articulado comparado de la Ley 22/2003 con el resultado de la Ley 38/2011, con una identificación de los cambios concretos conforme a la codificación que a continuación se muestra: • Adiciones a la Ley: texto escrito en rojo en la columna de la derecha. • Modificaciones sobre texto de la Ley: escrito en verde en la columna de la derecha. • Eliminaciones de la Ley: texto subrayado en la columna de la izquierda. Al final de cada uno de los títulos se incorporan dos tablas y un gráfico representativo de la proporción que presenta el título concreto con respecto a la totalidad de la Reforma en términos de número de modificaciones. La principal limitación ha sido la contabilización y clasificación de las variaciones habidas con la Ley 38/2011 como adiciones, modificaciones y eliminaciones, ya que ha supuesto problemas, no sólo de índole material, sino también conceptual, por lo que ha sido necesario establecer un criterio sencillo para llevarla a cabo, primando el orden material sobre cualquier otro, tal y como se comenta en la tabla de modificaciones (apartado I del trabajo). De esta forma se restringe el análisis que se pueda hacer a título conceptual pero simplifica el


análisis comparado de la ley concursal con su reforma

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proceso de revisión que pueda hacer el profesional que haga uso de la herramienta como guía de la Reforma. La metodología del trabajo ha consistido en la revisión sistemática de cada una de las variaciones que la Ley 38/2011 ha introducido sobre la Ley Concursal, señalando en cada uno de los apartados sometidos a cambios las adiciones, escritas en rojo, modificaciones, en verde, y eliminaciones, texto subrayado, que ha habido sobre el texto original de la Ley, con las limitaciones inherentes de este tipo de análisis, y que el tono de herramienta del trabajo implican. A estos efectos, se presenta a continuación un ejemplo de artículo de la Ley donde se incluyen distintas variaciones y la interpretación que se ha dado a los efectos de clasificación:

Las disposiciones han merecido un tratamiento separado, puesto que, por un lado, la Reforma ha introducido variaciones sobre las disposiciones existentes de la Ley 22/2003, siendo éstas susceptibles de comparación con la Reforma. Por otro lado, la Ley 38/2011 ha incorporado sus propias disposiciones particulares, las cuales regulan la forma de proceder en aquellos concursos de acreedores que estén en tramitación a la fecha de entrada en vigor, amén de las derogaciones sobre la Ley 22/2003 y las aclaraciones con respecto a la terminología empleada y la entrada en vigor de una serie de preceptos concretas, y la definitiva de la Ley 38/2011. Éstas últimas regulan de forma específica


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ANÁLISIS COMPARADO DE LA LEY CONCURSAL CON SU REFORMA

los cambios propios de la Reforma, por lo que se han presentado de forma separada, sin comparación posible con el texto anterior. El tercer apartado del trabajo lo constituye el texto de la Ley Concursal reformada a partir de 1 de enero de 2012. No se ha incluido ni la Exposición de Motivos de la Ley 22/2003 ni el Preámbulo de la Ley 38/2011 dado que, a pesar de su notable interés a los efectos de la comprensión e interpretación de la norma, no sirven al objetivo de la herramienta de la mera comparación textual de la Reforma. Finalmente, a modo de resumen del iter procesal legislativo, hemos añadido en un cuarto apartado el listado completo de documentos que, desde la constitución de la Sección Especial de Codificación para la Reforma de la Ley Concursal hasta la propia publicación de la Ley, han recogido cada uno de los hitos que han acabado alumbrando la Reforma definitiva. David Pastor García Bárbara Pitarque Villaescusa Manuel Rico Llopis Economistas del Despacho LeopoldoPons Francisco Martorell Fernández Mar García Yago Abogados del Despacho LeopoldoPons Noviembre de 2011


I. ÍNDICE GENERAL POR CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA LEY 38/2011 DE REFORMA

Reforma

Artículo

Adición

Eliminación

Modificación

TOTAL

Elimina- ModifiAdiciones ciones caciones acumulaacumula- acumuladas das das

TOTAL ACUMULADO

Página

TÍTULO I 1

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6.2.4º y 5º

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85-86

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21.1.1º y 21.4

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90-93

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Cap. III y 25

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93-95

TÍTULO II 19

27 y 27 bis

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97-103

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104-105

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98

105-107

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30.1

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107

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32.1

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106

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25

34.2

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47

109

110-111

26

35.4

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38.4

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114-115

29

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0

1

1

2

52

15

56

123

115 119-120

TÍTULO III 30

43.2 y 43.3

2

0

2

4

54

15

58

127

31

44.4

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0

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122-123


33

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127-128

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55.1 y 55.3

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56.1, 2 y 5

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60.2, 3 y 4

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202

140-147

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203

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150-153

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72.2

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214

154

TÍTULO IV 52

74

2

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2

4

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102

218

157-158

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82.5

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20

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222

163-164

56

CAP. III - SEC. I

0

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1

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223

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7

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20

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244

171-172

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90.1, 4 y 6

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3

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119

248

175-176

62

91

2

0

4

6

110

21

123

254

177-178

63

92

0

0

3

3

110

21

126

257

178-179

64

93

0

0

2

2

110

21

128

259

180-181

65

94.4

0

0

1

1

110

21

129

260

182

66

95.1

1

0

0

1

111

21

129

261

182

67

96.4 y 96.5

1

0

1

2

112

21

130

263

183-184

68

96 bis

3

0

0

3

115

21

130

266

184

69

97.1, 3 y 4

12

0

2

14

127

21

132

280

184-186

70

97 bis

3

0

0

3

130

21

132

283

187

71

97 ter

4

0

0

4

134

21

132

287

187-188

72

100.2

0

0

1

1

134

21

133

288

192

73

100.3

0

0

1

1

134

21

134

289

193

74

101.2

0

0

1

1

134

21

135

290

194

75

102

0

0

2

2

134

21

137

292

194

76

115 bis

0

1

3

4

134

22

140

296

203-204

77

122.1.2º

0

0

1

1

134

22

141

297

208

TÍTULO V


78

124

0

0

1

1

134

22

142

298

209

79

128.3

0

0

1

1

134

22

143

299

212

80

129.2

0

0

1

1

134

22

144

300

213

81

131.1, 3 y 4

0

0

3

3

134

22

147

303

214-215

82

133

2

0

4

6

136

22

151

309

215-216

83

142 y 142 bis

0

10

6

16

136

32

157

325

219-222

84

143.1.3º

0

0

1

1

136

32

158

326

222

85

144

0

0

1

1

136

32

159

327

223

86

145.2 y 3

0

0

2

2

136

32

161

329

223-224

87

148

0

1

3

4

136

33

164

333

224-226

88

149.1.2º y 3

1

0

1

2

137

33

165

335

226-228

89

152

3

0

2

5

140

33

167

340

229

90

154

0

2

2

4

140

35

169

344

230-231

91

155.4

2

0

1

3

142

35

170

347

232-233

92

156

1

0

1

2

143

35

171

349

233

93

157

2

0

1

3

145

35

172

352

233-234

94

163

0

2

3

5

145

37

175

357

239

95

164

0

0

1

1

145

37

176

358

239

96

167

1

0

4

5

146

37

180

363

242

97

168

0

0

2

2

146

37

182

365

243

98

172.2 y 3

2

0

5

7

148

37

187

372

245-247

99

172 bis

6

0

0

6

154

37

187

378

247-248

TÍTULO VI

TÍTULO VII 100

176

1

3

5

9

155

40

192

387

251-252

101

176 bis

16

0

0

16

171

40

192

403

252-255

102

178

0

0

3

3

171

40

195

406

256

103

179

1

0

2

3

172

40

197

409

256-257

104

183

0

0

3

3

172

40

200

412

261-262

105

TÍTULO VIII

0

0

1

1

172

40

201

413

261

106

184.5 y 6

0

0

2

2

172

40

203

415

263

107

CAP. II - TÍT. VIII

28

1

4

33

200

41

207

448

266-271

108

194

2

0

1

3

202

41

208

451

273

109

197.4 y 5

1

0

3

4

203

41

211

455

275-276

110

198

9

2

0

11

212

43

211

466

277-278

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES 111

DA 2º bis

2

0

0

2

214

43

211

468

300

112

DA 4ª

13

7

0

20

227

50

211

488

301-303

113

DA 5ª

1

0

0

1

228

50

211

489

303-304

114

DA 6ª

1

0

0

1

229

50

211

490

304

115

DF 2ª

0

1

1

2

229

51

212

492

308

116

DF 3ª.7

0

0

2

2

229

51

214

494

311

117

DF 11ª

13

9

1

23

242

60

215

517

315-318

118

DF 11ª bis

10

0

0

10

252

60

215

527

318-319

119

DF 11ª ter

3

0

0

3

255

60

215

530

319

120

DF 14ª

4

0

0

4

259

60

215

534

323-324


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