Skip to main content

1_9788413557748

Page 1

Derecho del trabajo y de la seguridad social

Derecho sindical

Derecho del trabajo y de la seguridad social

Carlos Reynoso Castillo

A cien años de la promulgación de la Constitución mexicana de 1917 en la cual se sentaron las bases jurídicas de un modelo de relaciones laborales, el Estado mexicano consideró que ha llegado el momento de hacer cambios importantes en temas de gran trascendencia como las instituciones y procedimientos de la justicia laboral, así como el Derecho sindical. En este segundo caso se ha planteado, por medio de la reforma al art. 123 constitucional y su posterior reglamentación en 2019, modificar las normas y reglas con las cuales se forman, actúan y desaparecen los sindicatos en México, así como regular de una manera diferente la relación de éstos con las autoridades y sus agremiados. Se trata de cambios de gran trascendencia que plantean una nueva ruta para el sindicalismo mexicano en temas clave como la libertad sindical, la contratación y la negociación colectiva, así como la huelga. El presente trabajo busca participar en el debate en torno a estas novedades jurídicas, analizando puntualmente las reformas a la legislación laboral, estudiando sus alcances e implicaciones, en temas importantes como la libertad sindical, la ratificación de normas internacionales como el Convenio 98 de la OIT y los cambios al Derecho burocrático.

DERECHO SINDICAL Cambios y retos

Carlos Reynoso Castillo

Derecho del trabajo y de la seguridad social


DERECHO SINDICAL Cambios y retos


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


DERECHO SINDICAL Cambios y retos

CARLOS REYNOSO CASTILLO

tirant lo blanch Ciudad de México, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© Carlos Reynoso Castillo

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-774-8 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA COLECCIÓN Rafael Coello Cetina Luis M. Díaz Mirón Ma del Rosario Jiménez Moles Carlos Ferran Martínez Carrillo Héctor Mercado López Ángel Ruiz Moreno


ÍNDICE INTRODUCCIÓN GENERAL................................................................. 11 Capítulo 1 HACIA LA NUEVA LIBERTAD SINDICAL............................................. 27 Introducción....................................................................................... 27 1. Hacia un “nuevo” modelo de libertad sindical en México............. 35 1.1. Contexto del cambio............................................................. 35 2. Las nuevas reglas.......................................................................... 39 2.1. Los planteamientos generales................................................ 39 2.1.1. Sobre el nacimiento de los sindicatos......................... 40 2.1.2. Sobre la democracia sindical...................................... 42 2.1.3. Sobre la negociación colectiva................................... 44 2.2. El “abandono” del tripartismo.............................................. 49 3. Las reformas concretas................................................................. 56 3.1. En la libertad sindical........................................................... 57 3.1.1. Tipología sindical...................................................... 62 3.2. Democracia sindical.............................................................. 63 3.3. Igualdad de género................................................................ 63 3.4. Alternancia de las dirigencias sindicales................................ 64 3.5. Autonomía sindical............................................................... 66 Conclusiones...................................................................................... 68 Capítulo 2 MÉXICO Y EL CONVENIO 98 DE LA OIT........................................... 71 Introducción....................................................................................... 71 1. Historia del Convenio 98 OIT...................................................... 73 2. Ratificación C. 98......................................................................... 78 3. Aspectos que incluye el C. 98........................................................ 79 3.1. La protección individual....................................................... 80 3.1.1. Protección contra actos de discriminación................. 80 3.1.1.1. La discriminación genérica por pertenencia sindical....................................................... 81 3.1.1.2. La discriminación específica por pertenencia sindical....................................................... 85 3.2. La protección colectiva......................................................... 88 3.2.1. Protección del sindicato contra actos de injerencia.... 88 3.3. Instituciones públicas necesarias........................................... 91


10

Índice

3.4. Estímulo y fomento de la negociación colectiva.................... 92 3.5. El caso de regímenes especiales............................................. 94 4. La contratación colectiva “simulada”............................................ 98 5. Apunte de derecho comparado..................................................... 101 Conclusiones...................................................................................... 102 Capítulo 3 LOS CAMBIOS AL DERECHO BUROCRÁTICO................................... 107 Introducción....................................................................................... 107 1. Características del marco jurídico................................................. 117 1.1. La burocracia federal y estatal.............................................. 118 1.2. Vigencia y revisión de las condiciones de trabajo.................. 120 1.3. Contenido de las condiciones de trabajo............................... 120 2. Normas internacionales................................................................ 123 3. Derecho comparado...................................................................... 124 4. Tendencias.................................................................................... 127 4.1. Ciudad de México................................................................ 127 5. Modificaciones al Derecho sindical burocrático............................ 139 Conclusiones...................................................................................... 149 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................... 151 ANEXOS.................................................................................................. 155


INTRODUCCIÓN GENERAL Uno de los temas que generalmente se abordan en los cursos de introducción al Derecho, es el análisis de las normas jurídicas, sus características, estructura y tipología, lo cual en un momento y lugar determinado, es importante para irse adentrando poco a poco en las diferentes manifestaciones jurídicas que son agrupadas como áreas o ramas del Derecho. Si bien ese tipo de estudios es útil en un primer acercamiento a todo un sistema jurídico, lo es igualmente importante cuando hay una aproximación a un campo determinado, como en nuestro caso, el Derecho del trabajo. Una vez identificadas esas normas, resulta siempre útil distinguir unas normas de otras, para conocer como al interior de una misma rama del Derecho existen normas de diferente naturaleza, alcances y características, para así entender las relaciones e interacciones que se dan entre ellas. Así, por ejemplo, las normas diseñadas para regular las relaciones laborales son amplias y diversas; una división tradicional de las mismas lleva a distinguir entre normas de carácter heterónomo y normas de carácter autónomo. En el primer caso estamos en presencia de las normas que el Estado impone a las relaciones obrero-patronales por medio de las cuales intenta enmarcar y reconocer derechos y obligaciones entre las partes, además de crear una institucionalidad propia, así como señalar las formas y caminos por los cuales debieran encauzarse los conflictos entre el capital y el trabajo. Estas normas emanan en general del Poder legislativo y de manera excepcional del Poder ejecutivo. Por su parte las normas de carácter autónomo, son aquéllas que las mismas partes pueden darse para regular y enriquecer las relaciones laborales y que, en la materia laboral, juegan un papel muy importante, no solo como fuentes formales del Derecho del trabajo, por la vía de contratos colectivos, contratos ley, reglamentos interiores de trabajo así como contratos individuales de trabajo y que permiten superar, mejorar o perfeccionar, en muchos casos, los derechos que las normas heterónomas señalan. A todo este “paquete normativo” hay que agregar las aportaciones que por la vía de la jurisprudencia incorpora, a su vez, el Poder judicial.


12

Carlos Reynoso Castillo

Al observar la evolución de este “edificio” de normas destinadas a las relaciones laborales, uno puede advertir como en diferentes países y regiones, cada una de estas fuentes de derechos y obligaciones, juegan un papel más o menos determinante en la conformación del marco jurídico; así tenemos como en países anglosajones y del common law en donde el papel de los jueces y sus opiniones son determinantes y estelares en la integración del derecho, mientras que en los países de origen romano germánico como México el papel de la ley,en un sentido amplio, es determinante. En ambos casos estas características son el resultado de una evolución histórica que a lo largo de siglos puede rastrearse1; pero también resulta interesante ver como en algunos países existe la posibilidad de que la sociedad participe de manera más o menos activa en la definición y adopción de las normas jurídicas que los han de regir; otorgándoles amplios márgenes de autonomía para que elaboren normas frente a la actividad legislativa del Estado. Esta mayor participación de la sociedad, si bien tiene márgenes que el mismo sistema jurídico señala, permite advertir una mayor participación de sus miembros. Esta situación asume una gran importancia en materia laboral cuando se habla de la participación de los trabajadores por medio de sus sindicatos en la definición de sus derechos y obligaciones frente a su patrón; de tal manera que la posibilidad de que los trabajadores tengan una mayor actividad gremial puede traducirse, por ejemplo, en una más amplia y rica contratación colectiva2. Sin embargo, la posibilidad formal de participación sindical, no necesariamente se traduce en una participación real y directa en la definición de sus derechos, lo cual sin duda está influido por diversos factores y no solamente el marco jurídico.

1

2

Cf. Merryman J.H. La tradición jurídica romano-germánica, FCE, Breviarios, 2ª reimp. México 1994, p. 15 y s. En algunos estudios de hace algunos años se daba cuenta de que a pesar de que en casos como México la contratos colectivos pueden ocuparse de muy diversos aspectos de las relaciones laborales, buena parte de ellos se centran en los aspectos económicos y que se podría decir que, por lo menos “…en México la contratación colectiva no juega un papel predominante en la fijación de las condiciones de trabajo, esto es, que la contratación colectiva es un ejemplo de mecanismos de negociación que termina por ser absorbido por el Estado dentro de su lógica”. Cf. Casar M. A. “La fijación de las condiciones y el contrato colectivo en México: ¿un proceso de negociación?”, Estudios Sociológicos I:2, México 1983,p. 305


Derecho sindical

13

Esta situación en el caso de las normas laborales, como integrantes de un sistema jurídico del cual forman parte, refleja esta génesis en la creación del Derecho del trabajo, de tal manera que en casos como la mayoría de los países latinoamericanos, la idea de que en la construcción del derecho, sus leyes y códigos de trabajo debieran reflejar todas las problemáticas posibles ha sido una aspiración heredada de los grandes esfuerzos codificadores que en el siglo XIX se llevaron a cabo en muchos países en esta región. Asistimos a un momento de grandes cambios jurídicos en materia laboral en México, en donde la idea de fortalecer el Derecho sindical, en aspectos puntuales como la libertad sindical y la negociación colectiva, refleja en el fondo un debate que tiene que ver con el tipo de normas laborales que se quieren hacia futuro, aquéllas emanadas del Estado (heterónomas), o aquéllas acordadas por las partes en las relaciones laborales (autónomas). La manera como el legislador mexicano ha diseñado y reglamentando los cambios pareciera que busca renovar el marco jurídico para crear las condiciones que permitan revitalizar la posibilidad de una mayor y mas auténtica actividad sindical y con ello una mayor riqueza en aquéllas normas que las mismas partes acuerdan, lo cual plantea un gran desafío si se parte de la idea, ampliamente aceptada, de que la contratación colectiva ha jugado mas bien un papel discreto como fuente de creación de derechos y obligaciones en las relaciones laborales a nivel nacional. Sin embargo las relaciones laborales, en tanto que relaciones de producción y parte de una economía, son por naturaleza cambiantes y dinámicas, lo cual representa un reto para cualquier intento de normarlas, de tal suerte que frente a esa realidad, muchas veces otras “fuentes más flexibles” asumen una gran relevancia, y tal es el caso de las normas autónomas entre las que están las relacionadas con la vida y la actividad sindical, las cuales en un sistema jurídico laboral juegan, entre otras funciones, la de ir acompañando la evolución de las situaciones y problemas que pretenden regular. Estas son simplemente algunas de las razones por las cuales es conveniente estudiar el Derecho sindical, en todo momento, pero de manera particular en éste en que las situaciones que pretende regular están en plena evolución normativa y factual.


14

Carlos Reynoso Castillo

Todas estas características de los tipos de normas en materia laboral, son importantes cuando hablamos de tendencias y de cambios recientes en áreas del Derecho del trabajo, como en este caso el Derecho sindical, ya que si bien las reglas o la mayoría de ellas, se encuentran en la Ley (constitución, leyes o códigos reglamentarios, reglamentos administrativos por ejemplo), el surgimiento de reglas por la vía de las normas autónomas, aparece como una forma recurrente de creación normativa en ciertos países o áreas de la economía. De esta manera se advierte que una tendencia, que bien pudiera hacer las veces de una hipótesis, siempre sujeta a debate y comprobación, es que en materia laboral el equilibrio entre el papel que juegan las normas, autónomas o heterónomas, se ve alterado de manera constante, sobre todo en momentos de grandes cambios del contexto en el cual pretenden aplicarse; tal es el caso por ejemplo de las normas autónomas y la jurisprudencia, las cuales parecieran muchas veces ir a la vanguardia y adelante, respecto de las normas heterónomas, para tratar de regular las nuevas situaciones y problemas obrero patronales, dejando muchas veces rezagada a la ley la cual, en ocasiones, se ve lejana de las problemáticas nuevas. Sin embargo, este posible enfrentamiento entre los tipos de normas por su origen, estarían formando parte de una realidad en las últimas décadas, que debe analizarse teniendo en cuenta también otros factores que influyen en el nacimiento y la aplicación de las mismas, como son los aspectos económicos, políticos, sociales e históricos. En efecto, el modelo jurídico laboral que existe en un país en un momento dado, constituye solo una etapa en la evolución del mismo, que se ha venido generando al paso del tiempo. El nacimiento de las normas laborales tiene una larga data, por lo que no es ocioso repasar brevemente el camino que han seguido. Hay quienes en un afán de encontrar los primeros vestigios del Derecho del trabajo se remontan a la civilización griega y en el caso de América Latina, a los primeros planteamientos coloniales sobre la protección de los pueblos indígenas a través de las leyes de indias, o bien viendo la organización precolombina, tanto en el norte como en el sur de la región latinoamericana, tratando de identificar en casos concretos como las estructuras político sociales de los Incas o los aztecas las primeras prácticas consuetudinarias para regular la actividad produc-


Derecho sindical

15

tiva de las personas; así mismo, en ese intento de investigación de los antecedentes de las normas de trabajo, hay quienes han visto en algunas instituciones administrativas coloniales como las encomiendas los primeros esbozos de las normas laborales; de igual manera algunos estudiosos señalarían, ya en épocas más recientes, a las corporaciones y guildas europeas y a las primeras agrupaciones de oficios en la nacientes centros urbanos del siglo XVIII y XIX, como los espacios en donde la normativa laboral encontraría un ambiente propicio para su surgimiento. Con independencia de este debate sobre el origen primario y pionero de estas normas, lo cierto es que la mayoría de estos primeros intentos de regulación laboral estuvieron siempre ligados a la evolución de las economías en el mundo, en donde la evolución de las formas de organización de la producción y del trabajo, irían al paso del tiempo exigiendo estructuras jurídicas funcionales y adecuadas a las nuevas y variantes realidades que esa evolución exigía. Este aspecto asume una gran relevancia en momentos como el actual en donde el Derecho del trabajo y áreas del mismo como el Derecho sindical, se han visto, por lo menos en México, ampliamente influenciados por ese contexto que rodea su nacimiento y aplicación. De esta manera, teniendo como referencia por un lado al desarrollo económico y las nuevas maneras de organización económica de las naciones, por otro, además de tener como referencias conceptuales y filosóficas los planteamientos humanistas expresados de muy diversas maneras, la normas sobre el trabajo irían haciendo su aparición y se avanzaría así hacia la construcción de un marco legal que estaba orientado básicamente por un espíritu humanista y solidario para con los trabajadores; a pesar de que esas primeras normas, distaban de una completa y adecuada aplicación. De esta manera se iría forjando un derecho considerado como protector y catalogado por muchos de y para la clase trabajadora, considerada la más débil en una relación dual como la laboral, rasgos éstos que serían un sello que acompañaría a las normas del trabajo durante todo el siglo XX. Bajo estas premisas se iría construyendo todo un andamiaje y estructura laboral, tanto normativa como institucional, impregnada de este espíritu justiciero: las normas sobre la contratación, las prestaciones, la estabilidad de los trabajadores en sus puestos, sus derechos


16

Carlos Reynoso Castillo

colectivos como el de sindicalización y huelga, la integración de todo un sistema de impartición de justicia especializado, etc. Todo esto iría dando forma a una nueva rama del Derecho que durante muchos años y en particular a lo largo del siglo XX se fortalecería, como un sistema expresión de justicia social en muchas partes del mundo. Sin embargo, las premisas y pilares sobre los cuales se construirían estos modelos empezarían a cambiar en el último cuarto del siglo XX. Los esquemas políticos, económicos y sociales emanados de la postguerra, por muy diversas razones, empezarían a cambiar orillando a la necesaria adecuación de aquellos sistemas normativos en sus diferentes capítulos, de tal manera que los impactos de la denominada “globalización” en el mundo del trabajo, también trascenderían a los diferentes capítulos concretos del Derecho del trabajo, incluyendo, en este caso, al Derecho sindical. Este contexto si bien se ha sometido a las normas laborales a un intenso escrutinio, también ha permitido nutrir un interesante, pero también preocupante debate en torno de los cimientos propios de esta disciplina jurídica. Hay que recordar, como ya se anotaba, que el Derecho del trabajo como expresión del humanismo en el siglo XIX siempre fue presentado como una expresión del intento de muchas sociedades por contar con un marco jurídico protector de los trabajadores. La idea de que las normas fueran expresión de la protección necesaria de las personas que trabajan por un salario, fue una idea guía que históricamente se esgrimió para justificar el nacimiento y fortalecimiento de las normas laborales. Sin embargo, hoy en día esos rasgos y cualidades atribuidas a las normas del trabajo han sido puestas en duda, sobre su pertinencia y viabilidad en un contexto diferente de aquél para el que fueron creadas. Actualmente junto a, o en ocasiones en lugar de, aquellos principios y premisas fundatorias de las normas del trabajo, se ha considerado que existen otros valores igualmente importantes a lograr como son el desarrollo del país, la modernidad del mismo, las nuevas tecnologías, así como el abatimiento del empleo, como ideas inspiradoras de los cambios al Derecho del trabajo. De esta manera el debate ha sido planteado en términos de que, si bien las normas del trabajo deben estar dirigidas a la protección de los trabajadores, esta aspiración no debe de opacar y mucho menos eliminar estas otras aspiraciones


Derecho sindical

17

igualmente importantes, de tal manera que incluso, se podría sacrificar el interés y protección de los trabajadores en aras de buscar, lograr y consolidar esos otros objetivos. De esta forma y teniendo como argumentación estas ideas es que se asistió desde la década de los años ochenta del siglo pasado a todo un proceso de adecuación y modificación del Derecho del Trabajo. Esta tendencia reformadora abarco diferentes países, dentro de los cuales México participó de una manera singular, ya que, si bien en sus inicios no se modificaron los textos constitucionales ni los reglamentarios, como sí lo hicieron la mayoría de los países latinoamericanos, si se vinieron dando adecuaciones y cambios por la vía de dos de las fuentes de creación normativa como son la jurisprudencia y la contratación colectiva. Entre los cambios a destacar en esta vorágine de modificaciones cabe anotar las siguientes: Tal vez uno de los cambios más trascendentales que se está operando y agudizando en las primeras décadas del siglo XXI tiene que ver con lo limitado y a veces obsoleto de los conceptos básicos del Derecho del trabajo que le sirvieron de sustento durante el siglo XX; en esa situación tenemos al caso de conceptos como el de trabajador y patrón, así como las características que permitían identificar la existencia de una relación jurídico laboral entre ellos como lo es la subordinación. En efecto, hoy en día las nuevas y crecientes modalidades de prestación del trabajo han mostrado lo obsoleto de estos conceptos cuya rigidez ha permitido dejar fuera de cualquier tipo de protección social a un gran número de personas que laboran. Hoy esos conceptos diseñados para un tipo de relación laboral predominante durante buena parte del siglo XX, resultan muchas veces inoperantes. Esta situación asume características dramáticas en momentos en donde las crisis y las pandemias muestran un Derecho del trabajo disfuncional y ajeno a las nuevas maneras en que se presta el trabajo. Estos cambios trascienden también el nacimiento y la vida de los sindicatos, los cuales generalmente surgen y actúan apoyándose en esos conceptos tradicionales, de tal manera que hoy cuando hay una explosión de nuevas maneras de prestar el trabajo, por ejemplo con el uso intensivo de nuevas tecnologías, los sindicatos aparecen desfasados en sus agendas y estrategias.


18

Carlos Reynoso Castillo

Por otra parte, tenemos que en materia de contratación individual el viejo sistema de contratación que establecía como regla a la contratación por tiempo indeterminado, entro en un proceso de adecuación en varias direcciones, como son el aumento de las modalidades de contratos por duración determinada, de esta manera, la modificación, llamada por algunos como flexibilización, de las reglas de ruptura como la rescisión de los contratos, en aspectos concretos como el aumento de las causales de despido, así como los cambios a las reglas en cuanto a la forma de llevar a cabo los despidos, así como los costos asociados a los mismos. Todos estos cambios al régimen de los contratos individuales, han permitido que exista una mayor movilidad de la fuerza de trabajo, pero también una mayor dificultad en el reclamo y defensa de muchos trabajadores, básicamente porque el esquema protectorio reflejado en las leyes y códigos laborales de muchos países fue construido sobre la base de las contrataciones por tiempo indeterminado, de tal manera que hoy cuando esa regla o cimiento cambia las reglas aplicables no necesariamente son coherentes. Así mismo, las nuevas maneras de prestar el trabajo con el uso intensivo y extensivo de plataformas y nuevas tecnologías, hacen ver a las “tradicionales” formas contractuales también como obsoletas, en donde elementos fundamentales de los contratos como el objeto del trabajo, el lugar del trabajo y la duración del mismo, aparecen lejanos e incoherentes frente a las formas que normalmente el Derecho del trabajo regulaba; así mismo, se trata de una realidad frente a la cual la mayoría de los sindicatos intentan hoy entenderla para poder reaccionar. Por su parte en materia de prestaciones, se viene dando también un proceso de cambio en las reglas aplicables a las mismas. Por ahora solo destacamos una idea relacionada con el tema de los salarios. En efecto, los salarios históricamente se fijaban de diversas maneras según los países, pero se asumía que el trabajador solo de manera excepcional podía recibir cantidades adicionales o complementarias al salario, y en ese sentido la reglamentación se ocupaba de esos complementos distinguiéndolos claramente del salario. Esta distinción tenía la finalidad de que muchas otras prestaciones y derechos tuvieran como base de cálculo a un salario cierto e identificable como base; sin embargo al paso de los años el concepto de salario se ha ido diluyendo dando lugar a otros conceptos que si bien históricamente eran identificados como complementos al salario en muchos casos hoy en


Derecho sindical

19

día son una parte importante de los ingresos de los trabajadores, de tal manera que lo que en su momento fue considerado por las leyes como conceptos complementarios y excepcionales, ahora en ocasiones no son ni excepcionales ni complementarios, creando de esta manera una distorsión al modelo de cálculo que históricamente se había construido. De igual manera, las nuevas formas de prestar el trabajo, por ejemplo a distancia y de manera no presencial, plantean para los trabajadores nuevas necesidades y en consecuencia nuevas prestaciones, por ahora no consideradas en el marco jurídico, y muchas veces tampoco por los sindicatos. De igual manera el marco regulatorio de los trabajadores como grupo y colectividad dio lugar a instituciones como el sindicato, sus mecanismos de mejoría como los contratos colectivos y sus armas de presión gremial como la huelga. Esos esquemas de regulación partían de bases que hoy en día se vienen diluyendo a tal grado que las acciones grupales de los trabajadores aparecen distorsionadas, limitadas y muchas veces ineficaces para los fines que fueron creadas. Sin embargo, la coyuntura política en México de fines de la segunda década del siglo XXI, aunado a las influencias del contexto internacional, entre otros factores, han hecho propicia la ocasión para hacer cambios estructurales al modelo laboral vigente durante décadas. Estos cambios han estado dirigidos a varios temas, entre los cuales está precisamente el Derecho sindical. Frente a este panorama muchos son los retos y desafíos que enfrentarán las normas que regulan en el trabajo en los años porvenir, estos retos trascienden los aspectos sustantivos del mundo del trabajo, y se expresan también en temáticas concretas y terrenos del sistema laboral que impera en países como México. Así tenemos por ejemplo que si se toma distancia sobre la evolución del Derecho del trabajo en México, encontramos en el año 2012 una primera ola de reformas en reglas sustantivas, por ejemplo en capítulos claves como los contratos individuales de trabajo, la estabilidad en el empleo, la subcontratación u “outsourcing”, despido, entre otros temas, la idea aquí era ir adecuando el modelo laboral a las nuevas reglas de contratación individual y disolución de las relación de trabajo, de tal manera que sin abandonar el modelo protectorio, se avanzara hacia la protección de los derechos de los trabajadores


20

Carlos Reynoso Castillo

sin descuidar la salud de la empresa en que se trabaja. ¿Cómo conciliar estos dos intereses?, por ahora sigue siendo uno de los retos más importantes que se tiene por delante, no solo en el terreno de lo pragmático, sino también en el terreno conceptual, en donde los laboralistas se muestran limitados a la hora de reflexionar sobre las opciones teóricas a seguir. Por otra parte, en materia procesal cabe señalar que uno de los constantes señalamientos al Derecho procesal del trabajo ha sido que, si bien en sus orígenes incorporó principios protectores de los trabajadores, y con ello, intento distanciarse de los principios propios del derecho común, el modelo de impartición de justicia que al paso de los años se ha venido conformando ha impedido que los principios inspiradores de justicia social, pronta y expedita, se hayan ido diluyendo. De esta manera, se ha señalado a los tribunales del trabajo, y con ellos al proceso que se sigue ante los mismos, como un proceso lento y lleno de vicisitudes que, lamentablemente, cada vez más se parece a otras instancias judiciales. Si a esta situación añadimos el hecho de que también con el paso de los años los tribunales del trabajo, en nuestro caso las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se han visto enfrentados a un cada vez mayor número de casos que atender; todo ello ha derivado en una creciente necesidad de buscar mecanismos y modelos de atención a la problemática laboral. Ante esta situación fueron varias las opciones que en el ámbito internacional se plantearon, pero de manera particular hay que destacar una tendencia que se ha venido manifestando en muchos países latinoamericanos, en el sentido de incorporar de manera más enfática y destacada a la oralidad y a la conciliación en los juicios laborales; de esta manera se busca que una mayor eficiencia y rapidez en el desahogo de los juicios permita, no solo abatir los rezagos, sino ofrecer a las partes en conflicto soluciones prontas y justas. Este regreso de la oralidad y la conciliación como principios guía del proceso laboral, es interesante y paradójico; hay que recordar como desde sus orígenes el mismo Derecho procesal del trabajo reivindicaba a la oralidad y a la conciliación como dos de sus rasgos distintivos, los cuales, al parecer, se han venido perdiendo al paso de los años. Es por esta situación que uno de los retos que en este terreno se tendrán que enfrentar, es que si bien las motivaciones de los cambios al proceso son justificadas, los mismos deben de ir acompañadas del pleno respeto de los derechos y


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
1_9788413557748 by Editorial Tirant Lo Blanch - Issuu