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LA SUPREMA CORTE Y SU COMPORTAMIENTO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Jorge A. Cerdio Herrán

Francisco Muñoz Conde

José Ramón Cossío Díaz

Angelika Nussberger

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Héctor Olasolo Alonso

Owen Fiss

Luciano Parejo Alfonso

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA SUPREMA CORTE Y SU COMPORTAMIENTO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

JOSÉ BARRAGÁN BARRAGÁN

U niversidad de G uadalajara C e n t r o U n i v e rs i ta r i o d e l S u r

tirant lo blanch Ciudad de México, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

©

© José Barragán Barragán

EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-451-9 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index. php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Contenido

Introducción............................................................................................ 13

CAPITULO PRIMERO El estado actual de la idea de dignidad Planteamiento general I. PRESENTACIÓN DEL TEMA........................................................ 17 II. EL PLANTEAMIENTO DE GERMÁN BIDART CAMPOS........... 19 1. Sobre su doctrina....................................................................... 19 2. Nuestra opinión crítica.............................................................. 27 III. EL PLANTEAMIENTO DE JORGE CARPIZO.............................. 30 1. Los postulados del positivismo.................................................. 32 2. Los postulados del derecho natural............................................ 35 3. ¿Qué es la dignidad para el doctor Carpizo?.............................. 41 4. A modo de resumen................................................................... 44 IV. EL PLANTEAMIENTO DE LOS LEGISLADORES........................ 51 1. Sobre las sentencias condenatorias contra el Estado mexicano.. 51 2. En el proceso legislativo de la reforma penal de 2008................ 57 3. En el proceso legislativo de la reforma de 2011......................... 59 V. EL PLANTEAMIENTO DE LA SUPREMA CORTE...................... 62 1. El tenor de las tesis.................................................................... 63 2. Nuestro comentario crítico........................................................ 67 VI. SEGÚN EL DEBATE DE LA ASAMBLEA DE 1857....................... 68 VII. ALGUNOS ASPECTOS METODOLÓGICOS................................ 72 1. Ideas generales........................................................................... 72 2. Sobre los aspectos de fondo o de contenido............................... 76 VIII. .COROLARIO: EL OLVIDO DE LA GRAMÁTICA Y LA LÓGICA 85 1. Sobre las afirmaciones sustantivas............................................. 86 2. Examen del significado del vocablo dignidad............................. 87 3. Examen del vocablo valor.......................................................... 92 4. Examen de la dignidad como derecho........................................ 94 5. Examen del enunciado: la dignidad es inherente al ser humano. 96 6. La dignidad como imperativo categórico................................... 98


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Contenido

CAPÍTULO SEGUNDO En el amparo directo civil 6/2008 I. PRESENTACIÓN DEL TEMA........................................................ 101 II. EL VOCABLO DIGNIDAD EN LA CONSTITUCIÓN................... 101 1. Primera inserción, la del artículo primero.................................. 102 2. Segunda inserción, la del artículo 2............................................ 104 3. Tercera y cuarta inserción, las del artículo 3.............................. 105 4. Quinta inserción, la del artículo 25............................................ 106 5. A modo de resumen................................................................... 107 III. EL PLANTEAMIENTO LITIGIOSO SEGÚN LA SENTENCIA..... 109 1. Los antecedentes formales de este Amparo ............................... 110 2. Definiciones de conceptos ......................................................... 114 3. Derechos reclamados por la parte quejosa................................. 117 4. Sobre lo que dispone la Declaración Universal de los Derechos Humanos................................................................................... 118 5. La Convención Americana de Derechos Humanos.................... 121 6. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos............... 123 7. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales........................................................................................ 127 8. La compulsa a la doctrina de los autores................................... 128 9. La compulsa al Derecho Comparado......................................... 131 IV. SOBRE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN................................ 139 1. El punto de partida.................................................................... 139 2. Examen de estos razonamientos................................................ 139 V. EXAMEN DE LOS VOTOS PARTICULARES................................ 144 1. Voto particular de Sergio Alejandro Valls Hernández................ 144 2. Voto particular de José Ramón Cossío...................................... 147 3. Voto particular de la ministra Olga Sánchez Cordero................ 154 4. Voto particular de Genaro Góngora Pimentel............................ 157 5. Voto particular de Juán N. Silva Meza....................................... 160 VI. LAS TESIS QUE SE APRUEBAN.................................................... 164 VII. COMENTARIO FINAL.................................................................. 167 1. Sobre los puntos torales............................................................. 168 2. La resolución es confusa y contiene contradicciones.................. 169 3. Corolarios................................................................................. 171


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Contenido

CAPÍTULO TERCERO En la acción 2/2010 sobre matrimonio igualitario I.

SOBRE EL PROBLEMA LITIGIOSO............................................. 176 1. Las normas impugnadas ........................................................... 176 2. Determinación del asunto litigioso............................................. 177 II. LO QUE DICE LA DEMANDA ..................................................... 178 III. LO QUE DICE LA SENTENCIA ................................................... 180 1. Los puntos resolutivos de la sentencia....................................... 180 2. Aspectos metodológicos............................................................. 182 3. La Corte no sigue lo ordenado por el artículo 105, fracción II... 183 4. La Corte interpreta la Constitución de una forma evolutiva...... 184 5. Los razonamientos interpretativos de la Corte........................... 186 IV. ¿Y SI HACEMOS AHORA MISMO LA COMPULSA?.................. 204 V. LA SEGURIDAD DE LA FAMILIA, SEGÚN RODOLFO LARA PONTE.............................................................................................. 212 1. Una primera visión general del artículo 4 constitucional............ 213 2. El contenido básico de este artículo 4: la seguridad familiar...... 215 3. Estudio particular de la igualdad del varón y de la mujer ante la ley.............................................................................................. 219 VI. SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL...................................... 221 1. Según la legislación histórica, vigente en México......................... 221 2. Según el Código Penal federal vigente........................................ 224 VII. A MODO DE CONCLUSIÓN........................................................ 224 CAPÍTULO CUARTO En materia del principio de Supremacía constitucional I. PRESENTACIÓN DE ESTE TEMA................................................ 227 II. ASPECTOS GENERALES............................................................... 228 1. Sobre el asunto litigioso............................................................. 229 2. Sobre el análisis de los criterios denunciados............................. 233 3. Sobre las reformas del 10 de junio del 2011.............................. 235 III. ESTUDIO DEL FONDO................................................................. 235 1. La posición jerárquica de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en relación con la Constitución............... 236 2. El valor de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.......................................................... 248 IV. LOS PUNTOS RESOLUTIVOS....................................................... 250 V. SOBRE LAS VOTACIONES............................................................ 252


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Contenido

VI. NUESTRA OPINIÓN..................................................................... 255 1. La forma en que es resuelto el asunto litigioso........................... 255 2. Los grandes cambios hechos a la Constitución por la Corte...... 257 3. He aquí, para su compulsa los cambios “hechos “ por la reforma. 259 4. Consideraciones críticas............................................................. 261 CAPÍTULO QUINTO En el tema de la marihuana I. PRESENTACIÓN DEL TEMA........................................................ 269 II. LOS ARTÍCULOS IMPUGNADOS Y LOS DERECHOS VIOLADOS................................................................................................ 273 III. EXAMEN DEL AMPARO 844/2013 DEL JUEZ TELLO ESPÍNDOLA............................................................................................. 274 1. Respecto de la valoración conjunta de los primeros cinco agravios............................................................................................ 275 2. Valoración del derecho al uso negativo de la salud.................... 281 3. Valoración del concepto de agravio consistente en que la penalización del autoconsumo de marihuana transgrede la finalidad objetiva del derecho penal......................................................... 283 IV. EXAMEN DEL AMPARO EN REVISIÓN 237/2014..................... 284 1. Examen del texto de la sentencia............................................... 284 2. Examen de lo expuesto en el debate de esta ponencia................ 294 3. Aprobación del texto de la ponencia.......................................... 299 V. EXAMEN CRÍTICO DE ESTAS SENTENCIAS............................. 299 1. Respecto del derecho a la identidad personal............................. 299 2. Respecto del derecho a la propia imagen................................... 304 3. Respecto del derecho de salud personal..................................... 307 4. Respecto del derecho a la autodeterminación corporal y personal 309 5. Respecto del derecho a la libertad personal............................... 311 6. La ausencia total de asunto litigioso en cada demanda de los quejosos..................................................................................... 311 VI. REITERACIÓN DEL FORMATO DEL ANÁLISIS......................... 315 VII. EL PARÁMETRO DE VALIDEZ QUE APLICA LA CORTE.......... 317 CAPÍTULO SEXTO Sobre cómo la Corte aplica estos cambios I. LA FORMA EN QUE SE PROTEGE A LAS MINORÍAS............... 319 II. SU APLICACIÓN AL DIVORCIO SIN CAUSA............................... 321


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Contenido

1. Aspectos generales..................................................................... 321 2. Sobre la compulsa del parámetro de regularidad....................... 322 3. A modo de conclusión de este apartado..................................... 328 CAPÍTULO SÉPTIMO Sobre el origen de los derechos humanos I. PRESENTACIÓN DEL TEMA........................................................ 331 II. SEGÚN LA ASAMBLEA DE 1857.................................................. 332 1. La discusión sobre su origen...................................................... 332 2. Qué son y cuáles son................................................................. 339 3. Cuántos son............................................................................... 341 III. SEGÚN LA DOCTRINA DE LA ÉPOCA....................................... 342 IV. SEGÚN LA ASAMBLEA DE 1917.................................................. 345 1. Enunciado del articulo primero del Proyecto............................. 346 2. Algunos pasajes del debate........................................................ 356 3. A modo de conclusión............................................................... 363 CAPÍTULO OCTAVO Estudio particular de la libertad I. PRESENTACIÓN DEL TEMA........................................................ 365 II. SEGÚN LA ASAMBLEA DE 1857.................................................. 366 1. La secuencia del debate.............................................................. 366 2. A modo de conclusión............................................................... 373 III. SEGÚN LA ASAMBLEA DE 1917.................................................. 373 1 Presentación del tema................................................................ 373 2. Seguimiento del debate.............................................................. 374 3. Sobre las limitaciones al ejercicio de la libertad......................... 379 CAPÍTULO NOVENO Dignidad y libre desarrollo de la personalidad I.

LA DIGNIDAD COMO VALOR.................................................... 395 1. La dignidad como valor cultural o del habla común.................. 395 2. La dignidad como valor jurídico................................................ 396 3. La dignidad como deber............................................................ 399 II. LA DIGNIDAD Y EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. 403 1. Sobre el concepto mismo........................................................... 403 2. La dignidad como derecho del hombre no existe....................... 409


Introducción La presente investigación tiene por objeto poner a la amable consideración del lector, sobre todo del lector cautivo, como son mis alumnos, los resultados de trabajos hechos en las clases de Derecho Constitucional y Derechos Humanos, y que ahora presentamos en el formato de un Manual universitario teórico práctico. Por un lado, se inculca a los alumnos el estudio de las sentencias, tanto del Pleno de la Suprema Corte, como de las Salas, sentencias previamente seleccionadas por su importancia y trascendencia, en este caso, en materia de derechos humanos. Y, por otro lado, aplicando la dogmática jurídica constitucional, se trabaja en clase en el estudio y en el análisis crítico, lo mismo del formato en que son redactadas las sentencias (aspectos formales), que del contenido dogmático y de doctrina de cada una de las sentencias, examinando el texto de la ponencia, según se da cuenta en sus respectivos engroses y votos particulares, haciendo especial hincapié en las tesis de jurisprudencia que, en cada caso, son aprobadas. La Suprema Corte, oficialmente, se muestra y se autodefine como Tribunal Constitucional protector de los derechos humanos. Y opera como tal, basándose sobre diferentes conceptos dogmáticos, elaborados por la doctrina académica general y por la misma Corte, a partir de la idea de la dignidad. Esto es, la dignidad como un derecho del ser humano; y de la dignidad como origen de todos los demás derechos, especialmente de los llamados derechos personalísimos. En el capítulo primero de este Manual, se pone a consideración del lector un planteamiento general de esta misma doctrina como un punto de referencia obligada. Después, en el capítulo segundo, se estudia, en sus detalles, una sentencia del Pleno, identificada como Amparo Directo Civil 6/2008, en la que, por primera vez, se invocan los conceptos de dignidad, como derecho fundamental, y se aprueba la primera tesis de jurisprudencia sobre este particular, idónea para proteger, se dice, a las minorías tradicionalmente desprotegidas, o más vulnerables de la sociedad.


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Introducción

En el capítulo tercero se analiza una acción de inconstitucionalidad, identificada como la 2/2010, interpuesta por el entonces titular de la Procuraduría General de la República, solicitando la anulación del artículo 146 reformado del Código Civil de lo que era Distrito Federal, el cual definía y define el matrimonio como la unión de dos personas del mismo sexo, o de sexos diferentes, para hacer vida en común. Es una sentencia trascendental. El Pleno de la Corte, en lugar de declarar inconstitucional dicho artículo 146, por no tener apoyo alguno en la Constitución, lo declaró válido y, lo más sobresaliente, es que impuso la validez de este artículo a lo largo y ancho del país, declarando inconstitucionales a todas las leyes locales que dijeran que el matrimonio es la unión de un varón con una mujer, o que dijeran que el fin del matrimonio era la procreación. Algo verdaderamente increíble. A continuación, en el capítulo cuarto, se examina tal vez la sentencia de mayor trascendencia en toda la historia, ya casi bicentenaria, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, creada por el Acta Constitutiva del 31 de enero de 1824. Se trata de una contradicción de tesis entre dos de los tribunales del propio Poder Judicial de la Federación, identificada como la 293/2011. En efecto, la Suprema Corte, al resolver la contradicción de tesis, asume funciones de Asamblea Constituyente, para, por la vía de la reinterpretación, alterar completamente el significado y el alcance del tradicional principio de supremacía constitucional, regulado en el artículo 133. La Corte cambia la sede de este principio. Ahora la fija sobre el enunciado del artículo primero reformado por los decretos del 6 y del 10 de julio del 2011. Modifica el alcance de su significado. Ahora solamente gozan de esa prerrogativa de supremacía los derechos consagrados en el artículo primero de la Constitución. Nada más, de manera que, en adelante, el principio de control de la validez de las leyes federales, de los tratados y de toda clase de actos y normas no está en todos y en cada uno de los enunciados constitucionales, con los que se hace la compulsa de validez, sino nada más está en el artículo primero, o en la materia de derechos, a la que la Suprema Corte le atribuye, como ella dice, el nuevo parámetro de regularidad del control de validez de los restantes enunciados constitucionales y de todo el ordenamiento jurídico mexicano.


Introducción

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Estos cambios tan importantes y trascendentales son aprobados por el Pleno de la Corte, ejerciendo evidentemente las funciones de una Asamblea Constituyente, porque dichos cambios afectan a todo el contenido de la Constitución, mismo que deja de gozar de supremacía frente a los derechos humanos, como se aprecia en la secuencia de sentencias emitidas por la Corte en materia de autoconsumo de marihuana y del llamado divorcio sin causa, por citarlos como ejemplos. Los amparos en materia de marihuana se analizan en el capítulo quinto, con detenimiento y en sus pormenores. Y el tema del divorcio sin causa se presenta a la consideración del lector en el capítulo sexto, el cual habla de la forma en que la Corte aplica estos “cambios” a los casos particulares. Mediante estos “cambios,” la Corte y los jueces de amparo protegen, de manera directa e inmediata, a quienes invoquen violación del derecho al libre desarrollo de su personalidad, sobre la base de expresar un cambio de plan de vida, aún si el nuevo plan de vida, resulta ser ilícito (artículo 5) en el caso de los marihuanos; y aún, si el nuevo plan de vida de quienes solicitan unilateralmente el divorcio sin causa, vulnera el principio de Pacta sunt servanda, aplicado a toda clase de contratos, formalmente suscritos sobre la base indiscutible de la soberanía interna de los Estados, (artículos 39, en relación con el 40), expresada en sus respectivos Códigos Civiles. Bien, para llegar a puntualizar debidamente las cosas y poder denunciar el mal camino seguido por la Corte y sus tribunales y jueces, algunos de cuyos actos podrían caer en alguna de las previsiones del artículo 225 del Código Federal Penal, que les es aplicable, en las clases, lo mismo que ahora en este Manuel, en el capítulo octavo y noveno, se estudia la teoría dogmática del origen de los derechos del hombre; así como, en lo particular, el derecho a la libertad, que es el que la Suprema Corte pone en juego al hablar del derecho al libre desarrollo de la personalidad y el supuesto derecho a cambiar cuando se quiera el propio plan de vida, aún siendo ilícito. La teoría tradicional de los derechos del hombre se fundamenta en la doble naturaleza del ser humano, que es eminentemente libre y eminentemente social, en palabras del debate de la Asamblea Constituyente de 1856, dos notas que se predican de todos los seres humanos de una e igual manera. Esta teoría es universalmente aceptada;


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Introducción

y es la base de todas y de cada una de los constituciones europeas y americanas, empezando por las primeras constituciones de los Estados de la Unión Americana, su Constitución General y la Declaración francesa de 1789. En el capítulo séptimo de esta investigación, se analiza a la luz autorizada y fidedigna del debate a que fue sometido, entre otros, el artículo primero del Proyecto de Constitución de 1856, y del debate de que fue objeto el mismo artículo primero del Proyecto de don Venustiano Carranza. Luego, bajo el rubro del capítulo octavo, se estudia, a la luz de los debates referidos, el enunciado de la libertad, un derecho que la Corte no acaba de entender. Con frecuencia, lo confunde con diversas decisiones, que el hombre puede tomar en su ejercicio, entre ellas, la decisión de cambiar el respectivo plan de vida, autorizado por el artículo 5 constitucional, siempre y cuando la decisión sea lícita, recordando que las ilicitudes las fija el legislador y la autoridad gubernativa, no los jueces. Es un hecho que la Suprema Corte le da la espalda a esta tradición constitucional. Y, aunque permanece intangible en los enunciados ahora mismo vigentes, dicha Corte ha impuesto, por vía de hechos consumados, una nueva teoría de los derechos humanos, basada sobre el derecho a la dignidad, de la cual se originan, insiste la Corte, todos los demás derechos. Esta teoría de la Corte, es falsa. La dignidad no es más que un sustantivo común abstracto, que puede predicarse de todas las personas, de todos los animales y de todas las cosas, según la lengua de cada hablante. Es una idea, que solamente existe en la mente de quien habla. Carece de existencia en la realidad, o fuera de la mente. Y, en todo caso, no debiera ser un derecho, sino un deber de todo ser humano. De la dignidad no nace nada. Y muchos seres humanos no la tenemos. En suma, esta es la temática que se estudia en el capítulo noveno y último, intitulado la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad. Así están estas cosas, que ahora se incorporan a un Manual universitario, sujetas a la mejor opinión de los lectores y de mis alumnos de las próximas clases, que reanudaremos, cuando lo permita la pandemia del coronavirus. Guadalajara, mes de mayo del 2020.


Capitulo primero

El estado actual de la idea de dignidad Planteamiento general I. PRESENTACIÓN DEL TEMA Ciertamente existe una muy amplia literatura académica sobre el tema de la dignidad, a partir, sobre todo, de los estudios del Derecho Internacional y la elaboración de las declaraciones de derechos humanos; tratados y convenciones que se fueron aprobando por la Comunidad de las Naciones a partir de 1948; y, desde luego, a partir de los estudios del Derecho Constitucional, invocando la idea de la dignidad del hombre como una especie de principio idóneo para llegar a una mejor interpretación de los derechos humanos y de las mismas constituciones. Por aquí discurre el contenido, por ejemplo, de un libro muy cercano a la comunidad del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Teoría General de los Derechos Humanos de Germán J. Bidart Campos, publicación del mismo Instituto, México 1989; algunas de las obras de Jorge Carpizo, como su libro Derechos humanos y ombudsman, publicación en coedición del Instituto de Investigaciones Jurídicas y la Casa Porrúa, México, 2008, y su artículo “Los derechos humanos: Naturaleza, Denominación y Características”, publicado en la Revista Mexicana de Derecho Constitucional, número 25, julio-diciembre del 2011; y su libro en coautoría con Diego Valadés, Derechos humanos, aborto y eutanasia, Madrid, Dykinson, 2010; el libro en coautoría de nuestro compañero J. Jesús Orozco y Juán Silva Adaya, Los derechos humanos de los mexicanos, publicado en coedición de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Comisión de los Derechos Humanos, México, 2002; el libro de otro de nuestros compañeros, Miguel Carbonell, Los derechos fundamentales en México, publicado también en coedición de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Comisión de los Derechos Humanos, México, 2004; el libro de Enrique Carpizo,


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José Barragán Barragán

Derechos fundamentales y la interpretación constitucional. La Corte y los derechos, publicación de Porrúa, S.A. México, 2009. Por otro lado, esta brevísima referencia bibliográfica, en la que prácticamente se han citado los trabajos de compañeros del Instituto de Investigaciones Jurídicas, se llega a ampliar muchísimo con la sola lectura del libro de Bidart Campos, por decirlo con un ejemplo, cuyo aparato crítico efectivamente es muy extenso, de manera que yo he encontrado la cita de algunos de mis maestros de la Universidad de Valencia, como José Luis Diez Picazo y los libros obligados de don José Castán Tobeñas, su Derecho Civil Español Común y Foral, en el que se estudian los llamados derechos personalísimos, regulados desde siempre en las leyes civiles; así como su libro particular Los derechos fundamentales, Madrid, 1952. También habría que hacer la referencia a la doctrina especializada expuesta desde siempre por los autores que trabajan los conceptos de la dignidad a partir de lo que éstos mismos autores denominan Razón Revelada, misma que es actualizada por la liturgia de todos los días de las religiones monoteístas, agrupadas por el doctor Jorge Carpizo bajo la calificación de doctrinas espiritualistas, que él rechaza, pero que son citadas por muchos otros autores, como el propio Bidart Campos. Habiéndose recibido en México las primeras sentencias condenatorias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado mexicano comenzó a elaborar, primero la reforma constitucional en materia penal de 2008; y, luego la reforma en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011. Y fue con motivo de estas reformas que los legisladores mexicanos empezaron a hablar de la dignidad, cuyos conceptos empezó a desarrollar la misma Suprema Corte a partir del Amparo Directo Civil 6/2008. Para los propósitos de esta investigación resulta importante entrar al examen del planteamiento que, hablando en general, hace la doctrina académica acerca de la idea de la dignidad del hombre, la cual, insisto, ha alcanzado desarrollos muy importantes y muy hermosos hacia el interior de la materia de los derechos humanos y el Derecho Constitucional; tan importantes y tan hermosos que a mi me recuerdan, y lo digo con el mayor respeto y admiración, las mejores páginas de la patrística y de la liturgia cristiana de todos los días, que es la que


El estado actual de la idea de dignidad. Planteamiento general

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yo profeso, pero sin asegurar que esta doctrina espiritualista, como la califica el doctor Carpizo, sea la que se está estudiando por los autores citados.

II. EL PLANTEAMIENTO DE GERMÁN BIDART CAMPOS Sin duda alguna, don Germán Bidart Campos, en su libro Teoría General de los Derechos Humanos, ya citado, es de los primeros autores que en México ha replanteado el tema de la dignidad del ser humano, para vincularlo con los derechos humanos, que es el objetivo de su libro, el cual ha tenido una gran influencia sobre el doctor Carpizo, quien lo invita a pasar una estancia en nuestro Instituto de Investigaciones Jurídicas y le patrocina su publicación; así como ha tenido igualmente una gran influencia sobre los señores ministros que empiezan a incorporar el tema de la dignidad como derecho humano y el tema de la dignidad como fuente de todos los demás derechos en su sentencia de Amparo 6/2008.

1. Sobre su doctrina En efecto, al entrar al examen de la dignidad, Bidart Campos empieza haciendo un planteamiento general relativo a la doctrina que ha tratado este tema desde diferentes puntos de vista. Voy a copiar estas páginas, incluido su aparato crítico de pie de página, para facilitar su lectura y para su mejor comprensión. Dice: La dignidad del hombre1 Personalmente, nos parece que para hablar de dignidad del hombre2 hay que admitir que ella es inherente a su ser, a su esencia. a su naturaleza.

1

Ver BIDART CAMPOS, Germán, Teoría General de los derechos humanos, ya citado, p.86 y siguientes.

2

Sobre la dignidad del hombre como valor básico, ver: Pérez Luño, Antonio E. Derechos humanos, Estado de derecho y Constitución, pp. 318 Y ss.; para su vinculación con la intimidad y el derecho a la intimidad. ver pp. 321 Y ss. Sobre La dignidad del hombre (¿natural o sobrenatural?) (Comentarios a una tesis de Álvaro D’Ors), ver con ese título nuestro libro La recreación del liberalismo, cit., p. 187.


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José Barragán Barragán

O sea, hay que dar por verdad filosófica que el hombre es un ser, que tiene ser, esencia o naturaleza. Y aquí se bifurca un interrogante: ¿el hombre es naturaleza o es solamente historia? ¿tiene naturaleza, o solamente tiene historia?, ¿subsiste y permanece en su ser o naturaleza, o solamente transcurre a través de una vida sin soporte ontológico?3 Es demasiado árdua la cuestión para despacharla rápidamente; se asemeja a la que se suscita en torno de los valores, cuando nos preguntamos si “son” o si únicamente “valen” (en torno de la difundida idea de García Morente que, colocándolos fuera del orden del ser, se enuncia diciendo que los valores no “son” sino que “valen”). Pero ‘Si para que algo valga o tenga valor es menester que “sea” valor, que revista “ser” (esencia o naturaleza) de valor, para que el hombre admita el predicado de su dignidad tiene que “ser” hombre, tener naturaleza o esencia de hombre. Quien no “es” hombre (ausencia ontológica de ser) no puede resistir el predicado de la dignidad. De todos modos, la ya aludida condescendencia empírica tolera que quienes niegan un ser o una naturaleza en el hombre, y lo diluyen en una pura historicidad sucesiva carente de un ser subsistente, puedan encontrar alguna explicación filosófica a la dignidad humana, con lo que se coloquen en aptitud apta para postularla y reivindicarla dentro de la filosofía y la ética de los derechos humanos. “La dignidad humana supone el valor básico (grundwert) fundamentador de los derechos humanos que tienden a explicitar y satisfacer las necesidades de la persona en la esfera moral”, dice Pérez Luño.4 Los derechos humanos parten de un nivel por bajo del cual carecen de sentido: la condición de persona jurídica, o sea, desde el reconocimiento de que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, cualquiera que sea el ordenamiento jurídico, político, económico y social y cualesquiera que sean los valores prevalentes en la colectividad histórica, afirma Ángel Sánchez de la Torre.5 “La persona humana se concibe así como un ser de eminente dignidad caracterizado por su razón y por su libertad”, comenta Peces-Barba.” Y añade: “Se trata del derecho a ser considerado como ser humano, como persona, es decir, como ser de eminente dignidad,6 que se compadece con la idea de Legaz y Lacambra: “hay un derecho absolutamente fundamental para el hombre, base y

3

En BIDART CAMPOS, Germán, Teoría General de los Derechos Humanos, ya citado. Este pasaje empieza en la p. 86 y termina en la p. 90.

4

Derechos humanos. Estado de Derecho y Constitución, clt.. p. 318.

5

Teoría y experiencia de los derechos humanos, Madrid, 1968, p.49.

6

Teoría y experiencia de los derechos humanos, p. 91.


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