Derivado de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, el régimen de responsabilidades administrativas tuvo considerables cambios que todo servidor público y particular debe conocer. Por ello, en la presente obra se explica tanto la estructura del sistema, su marco jurídico nacional e internacional, los tipos administrativos en los que pueden incurrir los servidores públicos y también las personas físicas o morales que se vean vinculadas en actos de corrupción, así como la responsabilidad política de los altos funcionarios del Estado.
Óscar Leonardo Ríos García
ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA
ÓSCAR LEONARDO RÍOS GARCÍA Régimen de responsabilidades de los servidores públicos a la luz del Sistema Nacional Anticorrupción
¿Cómo surge el Sistema Nacional Anticorrupción? ¿Qué cambios produjo el Sistema Nacional Anticorrupción al régimen de responsabilidades de los servidores públicos? ¿Qué conductas puede cometer un servidor público o un particular para ser acreedor a una sanción administrativa? La presente obra responde a las anteriores interrogantes, así como a muchas otras.
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RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A LA LUZ DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A LA LUZ DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A LA LUZ DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
ÓSCAR LEONARDO RÍOS GARCÍA
tirant lo blanch Ciudad de México, 2020
Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/
© Óscar Leonardo Ríos García
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-575-6 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
A mamá y papá, todo lo que soy es gracias a ustedes. A mis hermanos, María Luisa y Emiliano. A mi abuelo Fidel, por haberme enseñado la importancia de la lectura. Cómo me hubiera encantado verte con este libro en las manos. A México, mi país, así como a todas aquellas personas que de una u otra forma fueron o son víctimas de la corrupción.
Índice Prefacio.................................................................................................... 11 Dra. Ana Elena Fierro Ferráez
Capítulo I
SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 1. 2. 3. 4.
Surgimiento del Sistema Nacional Anticorrupción.............................. 13 ¿Qué es el Sistema Nacional Anticorrupción?..................................... 17 Estructura orgánica del Sistema Nacional Anticorrupción.................. 23 Marco jurídico nacional e internacional............................................. 31
Capítulo II
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 1. Diferencia entre funcionario y servidor público.................................. 39 2. ¿Qué debemos entender por responsabilidad de los servidores públicos?.................................................................................................... 42 2.1. Clasificación de responsabilidades de los servidores públicos...... 43 3. Historia y evolución legislativa en materia de responsabilidades de los servidores públicos............................................................................. 47 4. Sistema actual de responsabilidades administrativas........................... 50 4.1. De las faltas administrativas y su clasificación............................ 59 4.1.1. Faltas graves.................................................................... 60 4.1.2. Faltas no graves............................................................... 65 4.1.3. Particulares vinculados con faltas graves......................... 68 4.1.4. Responsabilidad administrativa de las personas morales. 70 4.2. Sanciones.................................................................................... 85 4.2.1. Sanciones por faltas graves.............................................. 86 4.2.2. Sanciones por faltas no graves......................................... 88
Capítulo III
RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 1. Juicio político..................................................................................... 91 1.1. ¿Quiénes son sujetos de juicio político?...................................... 93 1.2. Legitimación para denunciar por juicio político.......................... 99 1.3. Procedimiento ante el Congreso de la Unión............................... 101
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Índice
1.3.1. Subcomisión de examen previo....................................... 102 1.3.2. Sección Instructora.......................................................... 102 1.3.3. Órgano acusador............................................................. 105 2. Declaración de procedencia................................................................ 106 2.1. Objeto de la declaración de procedencia..................................... 108 2.2. Procedimiento ante la Cámara de Diputados.............................. 110 2.3. Responsabilidad política y crímenes internacionales................... 111 Bibliografía.............................................................................................. 117 Legislación............................................................................................... 119
Prefacio Dra. Ana Elena Fierro Ferráez La corrupción, junto con la inseguridad y la impunidad son los problemas que más preocupan a las y los mexicanos. La desconfianza que actualmente sentimos hacia las autoridades se refleja en los titulares de periódicos, en la inversión y hasta en las interacciones cotidianas con agentes de tránsitos o empleados públicos de ventilla. El moche, la mordida y la palanca parecen ser herramientas más eficaces para ejercer derechos o realizar trámites que la ley. Este preocupante panorama ha prevalecida en el quehacer público mexicano de los últimos treinta años. De ahí que la obra de Oscar Leonardo Ríos García sea tan pertinente y relevante. Oscar inicia este trabajo con un recorrido por las últimas reformas en materia de combate a la corrupción del siglo XX, del Presidente Miguel de la Madrid denominadas de la “renovación moral” y las medidas adoptadas por el Presidente Vicente Fox. Sigue con una explicación clara sobre la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, su regulación y sus alcances. El segundo capítulo contiene un análisis sobre la legislación mexicana en materia de responsabilidad de los servidores públicos explicando sus alcances y distinciones con la responsabilidad civil y patrimonial. En el último capítulo se avoca al análisis de la responsabilidad política distingue el juicio político de la declaración de procedencia, conceptos que suelen confundirse bajo el mal llamado fuero y profundiza sobre sus características, limitaciones y consecuencias. En la última sección de este capítulo se plantean los alcances de la responsabilidad internacional, resulta muy interesante el análisis sobre la forma en que el orden jurídico mexicano reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y los retos que impone a la persecución eficaz de delitos tan graves como el genocidio, o los crímenes de lesa humanidad. Se trata de un trabajo escrito de manera clara y directa que permite a todo tipo de lectores acercase al tema de la responsabilidad de servidores públicos y comprender cuales son los mecanismos que
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Prefacio
el orden jurídico mexicano plantea con el propósito de combatir la corrupción. Este mal que nos aqueja y abruma a todas y todos los mexicanos. Enhorabuena, querido Óscar.
Capítulo I
SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 1. SURGIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN ¿Por qué se crea un Sistema Nacional Anticorrupción? Antes de contestar a esta interrogante, debemos saber que el esfuerzo y el combate a la corrupción por parte del Estado mexicano ya lleva algunos años. Se han llevado a cabo planes de gobierno, emitido legislaciones y políticas públicas que tenían como objeto reducir y combatir la corrupción. De los primeros antecedentes más cercanos al que me quiero referir, es al gobierno del ex mandatario Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos durante el sexenio de 1982 a 1988. Uno de los primeros planes y propuestas de gobierno de Miguel de la Madrid fue, precisamente, el de combatir la corrupción a través del lema “la renovación moral de la sociedad”, creando a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (hoy Secretaría de la Función Pública) como órgano centralizado de la administración pública federal encargada del control interno dentro del Poder Ejecutivo. De esa manera, el 31 de diciembre de 19821 se emite la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Posteriormente, en el año 2000, durante la administración del expresidente priista Ernesto Zedillo, se creó la Auditoría Superior de la Federación, a la que se le dotó de autonomía de gestión. En el 2002, el ex presidente panista Vicente Fox Quesada emitió la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la cual derogó algunos títulos de la ley emitida por de la Madrid2; y creó la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción3.
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Diario Oficial de la Federación: Decreto de fecha 31 de diciembre de 1982: Consultado en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo-4787996&fecha-31/12/1982. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción, http://www.programaanticorrupcion.gob.mx/web/doctos/citcc/acuerdo_de_ creacion.pdf.
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En materia de transparencia, también en el año 2002 se expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual fundó al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI). Dicho órgano fue creado directamente como un órgano perteneciente al Poder Ejecutivo4, pero fue más adelante cuando se le otorgó el carácter de órgano constitucional autónomo, y pasó de ser un instituto de carácter federal a uno nacional, el cual, actualmente se le denomina Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). El tema sobre la transparencia y el derecho al acceso a la información tiene una relación directa y fundamental para el combate a la corrupción; ya que es a través de este derecho fundamental que el ciudadano pueda observar las actuaciones institucionales. Hasta lo aquí visto, podemos percatarnos que, como mencioné anteriormente, el Estado mexicano ha creado marcos jurídicos y estructuras gubernamentales para combatir de alguna u otra manera a la corrupción, pero ¿era realmente necesaria una reforma en materia de combate a la corrupción? A decir verdad, el combate a la corrupción debe ser una de las tareas prioritarias para el Estado mexicano. La corrupción se ha convertido desde hace años en uno de los peores males y lastres que afectan de mil y un formas a la sociedad. Transparencia Internacional ha creado el Índice de Percepción de la Corrupción en el que contempla a más de 170 países a los que se les otorga una calificación de cero a cien puntos para evaluar qué tan corrupto es. Desgraciadamente, México se encuentra en dicho ranking como uno de los países con alto índice de corrupción. Solamente en 2014, México fue calificado con 35 puntos de 100, quedando en el lugar 103 de 175 países evaluados5. En 2016, la situación empeoró, pues México pasó ahora al lugar número 123 de 176 países, y fue cali-
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Salazar Ugarte, Pedro. “El Poder Ejecutivo en la Constitución mexicana. Del metaconstitucionalismo a la constelación de las autonomías”, Fondo de Cultura Económica, 2017, p. 141. Consultado en: https://www.transparency.org/cpi2014/results.
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ficado con 30 puntos6. Lo anterior no quedó ahí, México volvió a retroceder en 2017 pasando del lugar 123 al 135 de 180 países, con calificación de 29 puntos7. Pero Transparencia Internacional no es el único organismo que ha reprobado a México en materia de corrupción. El Banco Mundial calificó a México con 26 puntos de 100, colocándolo en el lugar 153 como uno de los países más corruptos, justo como también lo hizo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)8. Esto último es preocupante, ya que como bien ha plasmado María Amparo Casar, si México continua con la tendencia de seguir reprobando y permanecer en los peores lugares de los países más corruptos, le tomaría aproximadamente 40 años dejar el último lugar entre los países de la OCDE9. Resulta de total preocupación que México se encuentre en índice de percepción de corrupción tan alto. Lo anterior podría ocasionar que el país deje de ser atractivo para la realización de transacciones comerciales y al desarrollo general de la nación. Por lo anterior, considero que resulta completamente urgente que se establezcan políticas públicas en el que participen sociedad civil y gobierno para combatir este mal y eliminar estas pésimas y penosas posiciones que México tiene a nivel internacional. Ahora bien, para entrar un poco más en contexto de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, es importante recordar que derivado de las elecciones presidenciales de 2012, Enrique Peña Nieto quedó electo como Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. De manera inmediata, precisamente el 02 de diciembre de 2012, el ex mandatario Peña Nieto firmó en el Castillo de Chapultepec, junto con las principales fuerzas políticas de ese momento (Partido Revolu
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Consultado en: https://www.transparency.org/news/feature/corruption_perceptions_index_2016. Consultado en: https://www.transparency.org/news/feature/corruption_perceptions_index_2017. Betanzos Torres, Eber Omar. “Reforma en Materia de Combate a la Corrupción”, Fondo de Cultura Económica, 2017, p. 27. Amparo Casar, María. “México: Anatomía de la Corrupción”, 2da edición, 2016, p. 15.
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cionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática) el documento denominado “Pacto por México”, el cual, contiene cinco acuerdos que plasmaban la idea de nación que pretendían establecer a través de reformas estructurales. Los temas principales que abordó dicho pacto fueron los siguientes: 1. Acuerdo para una sociedad de derechos. 2. Acuerdo para el crecimiento económico, empleo y la competitividad. 3. Acuerdo para la seguridad y la justicia. 4. Acuerdo para la transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción. 5. Acuerdo para la gobernabilidad democrática. En ese sentido, el Pacto por México establecía respecto del acuerdo número cuatro que: “la transparencia y la rendición de cuentas son dos herramientas de los estados democráticos para elevar el nivel de confianza de los ciudadanos en su gobierno”; y, por lo tanto, fue dividido en varios rubros: i) instrumentar la Reforma para la Rendición de Cuentas Contables; ii) reforma para ampliar facultades del IFAI; y iii) Sistema Nacional contra la Corrupción. Así, el rubro que nos interesa es el último; el cual, establece que: “Se creará un sistema nacional contra la corrupción que, mediante una reforma constitucional, establezca una Comisión Nacional y comisiones estatales con facultades de prevención, investigación, sanción administrativa y denuncia ante las autoridades competentes por actos de corrupción. Se pondrá especial énfasis en entidades como Pemex y CFE. Se creará un Consejo Nacional para la Ética Pública con la participación de diversas autoridades del Estado mexicano y miembros de la sociedad civil para dar seguimiento a las acciones concertadas contra la corrupción. (Compromiso 86)”10.
Como puede observarse, el acuerdo número cuatro del Pacto por México es el documento que da origen y nacimiento principal al Sistema Nacional Anticorrupción. Así también, se puede apreciar que el contenido del sub-acuerdo “Sistema Nacional contra la Corrupción” 10
Sub-acuerdo 4.3 del Pacto por México.
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indica la creación de un sistema general, acompañado por comisiones estatales, lo que hoy la reforma denomina “Sistemas Locales Anticorrupción”. Por otro lado, el Sistema Nacional Anticorrupción no contempla dentro de su estructura orgánica y arquitectura normativa al “Consejo Nacional para la Ética Pública”; lo más parecido al respecto podría ser el Comité de Participación Ciudadana. Así las cosas, y después de varias discusiones derivadas de distintas iniciativas de ley presentadas por diversos grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión11, fue el pasado miércoles 27 de mayo de 2015 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversivas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción12.
2. ¿QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN? Antes de iniciar, considero relevante que para poder contestar a la interrogante ¿qué es el Sistema Nacional Anticorrupción? debemos basarnos en un piso mínimo de definición de su fuente de creación. En tal sentido, dicha fuente la podemos encontrar en el artículo 113 constitucional, el cual establece lo siguiente: Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Es entonces el primer párrafo del artículo 113 de nuestra Carta Magna el fundamento constitucional del Sistema Nacional Anticorrupción.
No considero que este sea el espacio para plasmar todas las posiciones, argumentos y contraargumentos en las discusiones que se realizaron en el Congreso de la Unión para la aprobación del Sistema Nacional Anticorrupción. 12 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5394003&fecha=27/05/2015. 11
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Por su parte, y ya una vez ubicada la fuente principal de raíz constitucional, debemos evocarnos ahora a lo que establece la legislación secundaria; sin embargo, al analizar dicha normativa nos podremos percatar que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción no define qué es el Sistema, sino que de conformidad con su artículo 1°, indica que dicha ley es de orden público y observancia general, pero, lo relevante aquí, es que dicho artículo 1° hace una referencia implícita a la definición que encuadra dentro del artículo 113 de la Constitución; es decir, menciona que la ley tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para su funcionamiento y objetivo. Para comprender un poco más lo anterior, debemos desmenuzar los elementos que definen al Sistema Nacional Anticorrupción dentro de su fundamento constitucional. Así las cosas, considero que dicha definición contiene los siguientes elementos: 1. Instancia: Este elemento podemos empezar a analizarlo y estudiarlo desde el punto de vista jurídico que contempla el derecho procesal, es decir, que se entiende procesalmente por instancia a la “instancia primaria mediante la cual una persona puede ocurrir ante una autoridad judicial para que resuelva acerca de una pretensión que debe cumplir otra persona”13. Sin embargo, Adolfo Alvarado, así como muchos otros juristas procesales, han establecido que el concepto de instancia no puede entenderse únicamente como se plasmó anteriormente, ya que la instancia cubre diversas etapas procesales, desde la presentación de la demanda, denuncia o querella; la segunda instancia al interponer algún recurso o medio de defensa ordinario o el amparo. Pero, considero que debemos entender al concepto de instancia establecido en el artículo 113 constitucional, como una base determi-
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Velloso, Alvarado Adolfo, “Los conceptos de instancia y acción procesal como instancia bilateral”, en Gómez, Fröde Carina; Briseño García Carrillo, Marco Ernesto (coords.), Nuevos paradigmas del derecho procesal, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2016, p. 86.
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nada, o un piso mínimo de instituciones públicas y un ente ciudadano, acompañados de competencias específicas, las cuales deben ir enfocadas a cumplir un objetivo principal: combatir la corrupción. 2. Coordinación: Al entender a la base determinada o el piso mínimo de instancia que se refiere al Sistema Nacional Anticorrupción, debemos contemplar al elemento y concepto de “coordinación” como el grupo de acciones que deberán realizar conjuntamente los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Nacional, así como los Sistemas Locales Anticorrupción para su debido funcionamiento. 3. Autoridades: La mayoría de los sistemas u ordenamientos legales que rigen en el sistema jurídico mexicano tienen bien identificados qué nivel de autoridad es la que va a participar para su funcionamiento. En el caso que nos ocupa, el legislador consideró pertinente que la reforma constitucional de mayo de 2015 incluyera a los tres niveles y órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) para trabajar de manera conjunta en un tema tan delicado como lo es hoy día el combate a la corrupción. Razón por la cual, tanto la Constitución Federal como las leyes secundarias del sistema hacen referencia expresa a los niveles federal, estatal y municipal, convocándolos a trabajar conjunta y coordinadamente para combatir la corrupción. 4. Competencia de prevención, detección y sanción: Aunado al punto anterior, al convocar a todas las autoridades “competentes” para esta tarea de combate a la corrupción dentro de los tres órdenes de gobierno, el Sistema Nacional Anticorrupción contempla y señala a las autoridades pertinentes y correctas para un adecuado actuar administrativo que tiene por objetivo definir tareas competenciales de prevención, detección, investigación y sanción de actos de corrupción. Es por eso, que considero oportuno que se hayan incluido dentro del Comité Coordinador a las siete sillas que lo conforman; seis instituciones y un ente colegiado, ya que éstas realmente cuentan con las facultades y atribuciones para hacer un efectivo combate a la corrupción. Inclusive podrían mejorarse, pero eso ya lo definirá el paso del tiempo.
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Es importante mencionar, que existe una pequeña omisión que debe subsanarse en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción sobre las acciones para combatir la corrupción (prevenir, detectar, investigar y sancionar), ya que, si analizamos a detalle, el artículo 113 constitucional establece las acciones de: prevenir, detectar y sancionar; omitiendo la acción de “investigación”. Por su parte, el artículo 1° de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción menciona los verbos: prevengan, investiguen y sancionen; es decir, omite el verbo “detectar” que sí plasma el artículo 113 de la Constitución Política. Lo anterior debe subsanarse mediante una reforma a dicho ordenamiento jurídico y al texto fundamental para que ambos, como marco jurídico estén debidamente armonizados. Lo adecuado es que tanto la Constitución, como la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establezcan los cuatro verbos rectores: i) prevenir; ii) detectar; iii) investigar; y iv) sancionar, al ser estos completamente idóneos ya que hay autoridades que tiene tareas específicas de prevención, detección, investigación y de sanción; acciones que deberán realizar conjunta y correctamente para combatir adecuadamente la corrupción en el país. 5. Responsabilidades administrativas y hechos de corrupción: Este punto es fundamental, ya que el marco jurídico que fue reformado derivado de la reforma en materia anticorrupción encuadra las conductas e hipótesis normativas que se consideran como faltas administrativas graves y no graves, así como los hechos de corrupción que se perseguirán en instancia penal. Lo anterior lo podremos encontrar en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y en el Código Penal Federal. Más adelante abundaré al respecto. 6. Fiscalización y control de recursos públicos: La fiscalización es fundamental para el combate a la corrupción. Ya que es a través de estas tareas de investigación y denuncia de irregularidades de los recursos públicos donde las autoridades competentes pueden detectar actos de corrupción. La tarea entonces es robustecer a estas autoridades, para que conjunta y coordinadamente prevengan, detecten y sanciones actos de corrupción conforme a la ley. Así las cosas, estos son los seis elementos que personalmente identifico dentro del artículo 113 de la norma fundamental, los cuales,