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PRONTUARIO DE DONATARIAS AUTORIZADAS


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ANA CAÑIZARES LASO Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

JORGE A. CERDIO HERRÁN

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

OWEN FISS Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

LUIS LÓPEZ GUERRA Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

VÍCTOR MORENO CATENA

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FRANCISCO MUÑOZ CONDE

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

ANGELIKA NUSSBERGER

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

HÉCTOR OLASOLO ALONSO

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LUCIANO PAREJO ALFONSO

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

CONSUELO RAMÓN CHORNET

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

TOMÁS SALA FRANCO

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

IGNACIO SANCHO GARGALLO

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

MARTA LORENTE SARIÑENA TOMÁS S. VIVES ANTÓN

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

JAVIER DE LUCAS MARTÍN RUTH ZIMMERLING

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


PRONTUARIO DE DONATARIAS AUTORIZADAS

Javier Eli Domínguez Hernández

tirant lo blanch

Ciudad de México, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex. Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

©

Javier Eli Domínguez Hernández

© TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1147-155-8 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index. php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice AGRADECIMIENTOS............................................................................................

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PREFACIO..............................................................................................................

11

1.

GENERALIDADES...................................................................................... 1.1. Introducción............................................................................................ 1.2. Personas morales.................................................................................. 1.3. Sociedad Civil.......................................................................................... 1.4. Asociaciones Civiles............................................................................. 1.5. Fideicomiso.............................................................................................. 1.6. Instituciones de Asistencia Privada............................................

13 13 16 19 21 23 25

2. CONTRIBUCIÓN........................................................................................... 2.1. Obligación de contribuir................................................................... 2.2. Clasificación de las contribuciones............................................. 2.3. Principios constitucionales de la contribución..................... 2.4. No contribuyentes de ISR................................................................. 2.5. Renuncia recaudatoria.......................................................................

33 33 39 43 53 64

3. DONATARIAS AUTORIZADAS..................................................................... 3.1. Personas morales y actividades que son consideradas autorizadas para recibir donativos.............................................. 3.2. Instituciones de asistencia o de beneficencia........................ 3.3. Enseñanza................................................................................................. 3.4. Investigación científica o tecnológica........................................ 3.5. Investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática...................................................................... 3.6. Especies en peligro de extinción................................................... 3.7. De las demás actividades.................................................................. 3.8. Otorgamiento de becas....................................................................... 3.9. Fundaciones, patronatos y otros................................................... 3.10. Obras o servicios públicos................................................................ 3.11. Donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales...................................................................

71

4. AUTORIZACIÓN, RENOVACIÓN, REVOCACIÓN Y CANCELACIÓN......... 4.1. Cumplimiento de requisitos............................................................

73 74 77 82 90 95 97 102 103 104 104 111 111


8

Índice

4.2. 4.3. 4.4 4.5. 4.6.

Autorización............................................................................................ Perdida de vigencia y revocación.................................................. Cancelación y suspensión................................................................ Transmisión de patrimonio y nueva autorización............... Donativos y demás ingresos............................................................

123 131 133 136 138

5.  OBLIGACIONES FISCALES, CONTABLES Y SANCIONES 5.1. Obligaciones fiscales........................................................................... 5.2. Obligaciones contables...................................................................... 5.3. Sanciones...................................................................................................

149 160 165

6.  DISPOSICIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO 6.1. Grupo de acción financiera internacional................................ 171 6.2. Recomendación 8 organizaciones sin fines de lucro........... 180 6.3. Actividad vulnerable........................................................................... 185 7. CONCLUSIONES..............................................................................................

201

ABREVIATURAS....................................................................................................

205

ANEXO. MODELO DE ESTATUTOS SOCIALES, PROPORCIONADO POR LA PROPIA AUTORIDAD FISCAL EN SU PÁGINA DE INTERNET.................

207

MESOGRAFÍA.......................................................................................................

235


AGRADECIMIENTOS

Agradezco a mi familia que son el motor para continuar, la inspiración para avanzar. La familia es el principio y el fin, gracias familia por todo el amor. Agradezco a Dios por la oportunidad de poder levantarme cada día y tener la oportunidad de ser mejor persona, mejor padre, mejor amigo; y por darme la oportunidad de escribir mi segundo libro. Agradezco a cada uno de mis maestros que han sido una parte importante en mi trayectoria como alumno y discípulo, el alumno es la integración de cada una de las aportaciones de los maestros, hoy les reconozco ese gran trabajo y conocimiento que proporcionan a cada uno de nosotros, sus alumnos. ¡Gracias!


PREFACIO

La presente obra tiene por objetivo abordar el análisis y tratamiento de las donatarias autorizadas, desde el punto de vista civil, los requisitos que deberá cumplir esa organización que pretende obtener una autorización por parte de la autoridad fiscal que le permitirá obtener recursos que podrá aplicar a los fines para los cuales se constituirá; su tratamiento contable, fiscal y de otros ordenamientos respecto de obligaciones que deberá cumplir. Las donatarias autorizadas son de gran importancia para el Estado pues finalmente es a través de estas que se logra cubrir necesidades que le correspondían al Estado satisfacer, pero que terceros, que no buscan beneficio para sí mismos, ni buscan fines lucrativos, deciden ayudar a la sociedad, a hoy no se visualiza la satisfacción de necesidades de la colectividad sin la ayuda de los particulares. Estos fines sociales de las organizaciones pueden ser en diferentes áreas como por ejemplo la asistencia o beneficencia social, atención a necesidades básicas de subsistencia, atención médica, asistencia jurídica, rehabilitación, orientación social, apoyo a pueblos y comunidades indígenas, apoyo a grupos sociales con discapacidad, educación, investigación científica, promoción y difusión de música, artes plásticas, danza, literatura, cinematografía, restauración y conservación de patrimonio cultural de la nación, bibliotecas, museos, conservación de flora y fauna, reproducción de especies en peligro de extinción entre otras; todas estas áreas que son obligación de Estado atender, y que hoy los particulares han decidido intervenir para apoyar al Estado en esta labor.


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Así entonces cuando los particulares deciden ayudar al Estado y requieren de recursos para la consecución del fin, se habilita una autorización para otorgar un beneficio a quienes les den recursos no onerosos ni remunerativos de poder deducir del impuesto sobre la renta ese donativo otorgado. De esta forma el Estado satisface la necesidad de la colectividad mediante las donatarias autorizadas, estas a su vez aplican los recursos obtenidos a fines sociales y los donantes pueden deducir del impuesto sobre la renta los donativos otorgados y así pagar menor impuesto; con ello cada una de las partes involucradas tienen un beneficio implícito. Esta obra abordará cada uno de los puntos clave que deben considerar las organizaciones que buscan ser donatarias autorizadas, y una vez lograda la autorización cuales serían las obligaciones por cumplir a fin de mantener esa autorización; así también los puntos a considerar para efectos de lograr una transparencia ante autoridades y ante los donantes; y finalmente abordar el tema de prevención de lavado dinero aplicable a las organizaciones sin fines de lucro.


1. GENERALIDADES

En este primer capítulo se abordarán los puntos clave iniciales respecto de la importancia de las donatarias autorizas, cual es la parte atractiva en la donación, definiciones respecto de las figuras en general que serán susceptibles de cumplir requisitos para ser donatarias autorizadas tales como sociedades civiles, asociaciones civiles, fideicomisos e instituciones de asistencia privada. Resultará de gran importancia ya que en los capítulos siguientes se abordará el tema fiscal respecto de la recepción de los donativos de estas figuras antes mencionadas.

1.1. INTRODUCCIÓN Es importante tener presente el por qué existen las donatarias y cuál es su función en la sociedad, así como por qué se les otorga una autorización para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR); esto es, cualquiera en su caso podría recibir donativos, que probablemente al obtenerlos pueda estar obligado al pago del impuesto, pero por otro lado al donante no siempre se genera un beneficio, y lo que ofrecen las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles de ISR (en adelante donatarias autorizadas), justo el beneficio es que el donante pueda deducir de su impuesto las cantidades otorgadas a estas donatarias, pudiendo así disminuir su base gravable y por ende la determinación del impuesto sea menor. El donativo de forma general según la real academia española es una dadiva, regalo, cesión, especialmente con fines


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benéficos o humanitarios, a esto se le adiciona un elemento importante, que normalmente esos donativos son sin contraprestación alguna. Como se puede apreciar el donativo va destinado a un fin, sin buscar beneficio en el donante, pero para efectos fiscales es importante analizar la posibilidad de si poder aprovechar un beneficio, que es la posible deducción del donativo para efectos de disminuir la base gravable y lograr un pago inferior de impuesto. Beneficios a los donantes. Como tema introductorio para efectos de los donantes la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece algunas deducciones específicas, y que para que sean procedentes establece también requisitos en las mismas, para efectos de personas morales en forma general el listado de deducciones se encuentra en el artículo 25 de la LISR como una posibilidad de disminución, ahora bien como se indicó para que estas en realidad sean procedentes deberá cumplirse con requisitos y justo en el artículo 27 de ley se encuentra en la primer fracción la posibilidad de deducción de donativos, a la letra indica: Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos: a)

A la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.

b)

A las entidades a las que se refiere el artículo 82 de esta Ley.

c)

A las personas morales a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley.


Generalidades

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d)

A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX, y XXV del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.

e)

A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de esta Ley.

(…)

Como puede advertirse las personas morales podrán deducir donativos no onerosos ni remunerativos (términos que serán abordados más adelante). Así mismo se establece para las personas físicas en las deducciones personales establecidas en el artículo 151 de la LISR, la posibilidad de considerar como deducción personal los donativos, tal como lo establece la fracción III: Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos: a) A la Federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos. b) A las entidades a las que se refiere el sexto párrafo del artículo 82 de esta Ley. c) A las entidades a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley. d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley. e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de esta Ley.

Como se advierte en la lectura se permite que las personas físicas podrán disminuirla al resultado gravable determinado según el artículo 152 de la LISR los donativos efectuados, teniendo así una base gravable menor y al aplicar la tarifa del articulo el ISR determinado será inferior al que se obtendría de no restar estos donativos.


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Aquí es el punto donde surge la duda ¿Por qué se permite restar esos donativos? ¿Por qué se permite pagar menos impuestos? Para encontrar la respuesta se debe analizar la estructura de las contribuciones partiendo desde la obligación del pago de la contribución y el efecto que tienen con las donatarias autorizadas. Estos serían los beneficios para los donantes, pero también se debe tener presente quienes pueden ser donatarias autorizadas, cual es el tratamiento civil, contable, fiscal, y de prevención de lavado de dinero que debería tenerse presente para un óptimo cumplimiento del objeto social. La LISR establece de forma general quienes pueden ser donatarias autorizadas son las Sociedades Civiles, las Asociaciones Civiles, Fideicomisos o Instituciones de Asistencia o Beneficencia autorizadas por las leyes de la materia. En el sistema jurídico mexicano y a nivel internacional se reconocen dos tipos de personas, la persona física o natural y las personas morales o personas jurídico-colectivas, por lo que las disposiciones que hagan referencia a personas se entenderán incluidas ambas, salvo disposición en contrario.

1.2. PERSONAS MORALES De acuerdo con el Código Civil Federal CCF son personas morales: •

La Nación, los Estados y los Municipios;

•

Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

•

Las sociedades civiles o mercantiles;

•

Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

•

Las sociedades cooperativas y mutualistas;


Generalidades

•

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Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. • Las personas morales extranjeras de naturaleza privada. Por lo tanto, en el caso específico de los supuestos de las donatarias autorizadas serán consideradas personas morales para fines civiles. Pudiendo así, ejercitar todos los derechos necesarios para realizar su objeto social. Estas podrán obrar, activándose derechos y obligaciones por medio de los órganos que las representen conforme a ley o sus escrituras constitutivas y estatutos. El domicilio social de las personas morales será el lugar donde se encuentre establecida su administración, en caso de tener sucursales deberán cumplir con sus obligaciones contraídas por cada uno de los domicilios tanto el de la administración como el de las propias sucursales. Respecto de la adquisición de muebles o inmuebles, las personas morales al tener su propia personalidad jurídica, por medio de sus representantes son susceptibles de adquirir propiedad también de inmuebles observando lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). La inscripción referente a la constitución de las personas morales deberá contener como mínimo: I. El nombre de los otorgantes; II. La razón social o denominación; III. El objeto, duración y domicilio; IV. El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir; V. La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso; VI. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;


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VII.

El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y VIII. La fecha y la firma del registrador.1 Las personas morales tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios, para poder comprender la institución referida es importante tener presente la “capacidad”, teniendo una capacidad jurídica relativa y una capacidad jurídica absoluta, la primera refiere a la aptitud o posibilidad para ser sujeto de una regla determinada, mientras que la segunda es la aptitud o posibilidad de ser sujeto de las reglas jurídicas, como indica Hernández (Hernandez, 1997) la capacidad jurídica absoluta es la aptitud o posibilidad de ser sujeto de alguna regla jurídica, la posibilidad de ser sujeto jurídico. Ahora bien, esta capacidad de obrar, ejercitar derechos y obligarse como se indicó anteriormente solo serán sujetas cuando se tiene una capacidad jurídica, es decir cuando son capaces de tener derechos y contraer obligaciones. Según Monreal (Monreal, 1930) al desarrollar la investigación de la personalidad jurídica trae como elemento importante la “ficción Jurídica”, aborda la doctrina de Savigny e indica que el concepto de persona jurídica no responde a una realidad efectiva sino a una creación de la ley que “finge un ser donde no lo hay”, esto parte de la idea que solo el hombre puede ser sujeto de derechos, pero fue rebasado por una realidad donde no siempre el patrimonio pertenecía a una persona natural determinada, por lo que se incluyó el término de un sujeto ficticio del derecho ordenando, para la existencia de una entidad análoga al de la persona física. Así continúa (Monreal, 1930) indicando que Savigny define a la persona jurídica como “un sujeto del derecho de bienes creado artificialmente, a fin de facilitar a ciertas asociaciones o instituciones, convenientes al bien público, el cumplimien-

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Articulo 3072, del CCF.


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Generalidades

to de su misión”, a lo que concluye que las personas jurídicas no existen sino ficticiamente, su razón de ser es una ficción de derecho, es decir, una ficción jurídica, existente para facilitar el desarrollo de las actividades individuales o colectivas solamente en la esfera de las actividades que comprende el derecho. De lo expuesto hasta este momento se tiene que la personalidad jurídica es absoluta pues se adquiere de entrada como una termino cualitativo, pero la capacidad jurídica implica el poder ser sujeto de alguna regla jurídica, finalmente como (Hernandez, 1997) la capacidad jurídica es gradual, pues se puede ser más o menos capaz jurídicamente, pero la personalidad jurídica es absoluta, pues no se puede ser más ni menos. La personalidad jurídica es finalmente la personificación de esa ficción jurídica, que a partir de ese momento se atribuye la capacidad jurídica y que logra entonces ser un sujeto jurídico diferente al que la conformaron.

1.3. SOCIEDAD CIVIL La sociedad civil de acuerdo con el artículo 2688 del CCF es el contrato mediante el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. Este contrato debe constar por escrito mediante escritura pública e inscrito en el Registro de Sociedades Civiles, a falta de esta formalidad se podrá solicitar la liquidación de la sociedad, pero mientras subsista los socios no se podrán oponer a terceros que hayan contratado a la sociedad. En la sociedad civil los socios realizaran sus aportaciones en dinero, otros bienes o en su industria, estas aportaciones implican la transmisión de dominio a la sociedad.


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Los requisitos mínimos que debe contener el contrato de la sociedad son: I.

Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;

II.

La razón social;

III.

El objeto de la sociedad;

IV.

El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;

En este punto es de resaltar las características por esencia de las sociedades civiles, que son preponderantemente económicas, recordando que en la generalidad de sociedades existen lucrativas o de especulación comercial, preponderantemente económicas que es el caso de las sociedades civiles y con fines sociales, luego entonces la finalidad de la sociedad civil es lograr un beneficio para los socios, lo cual como se verá en requisitos de las donatarias autorizadas esto no se podrá hacer ya que iría en contra de la esencia de las donatarias. Siguiendo los lineamientos de las sociedades civiles, no se podrá estipular que los beneficios sean exclusivamente de algunos socios y las pérdidas de otros, ni tampoco que a los socios capitalistas les restituyan sus aportaciones con alguna cantidad adicional independiente de si existe o no ganancias. Los socios tienen la obligación de aportar la cantidad que se estipuló en el contrato, no estando obligado a realizar una aportación adicional, salvo mayoría de votos, teniendo entonces el derecho de separarse de la sociedad. El documento que se recibe al momento de cumplir con la aportación a la sociedad será “parte social” que será el documento que acredite su aportación y en su caso el que le dará derecho para el reembolso de esta. Los socios no pueden ceder sus derechos sin consentimiento unánime de los demás socios, la misma regla aplicará en la admisión de nuevos socios, salvo que se estipule algo en contrario en los estatutos sociales.


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