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SERVIDUMBRES DE HIDROCARBUROS LEY 1274 DE 2009 SISTEMATIZACIÓN DE LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Jorge A. Cerdio Herrán

Francisco Muñoz Conde

José Ramón Cossío Díaz

Angelika Nussberger

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


SERVIDUMBRES DE HIDROCARBUROS LEY 1274 DE 2009 SISTEMATIZACIÓN DE LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA

JOSÉ GABRIEL TORRES ABELLO

tirant lo blanch Bogotá D.C., 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Torres Abello, José Gabriel Servidumbres de Hidrocarburos Ley 1274 de 2009 Sistematización de la doctrina y la jurisprudencia / José Gabriel Torres Abello. -- 1. edición. – Bogotá: Tirant lo Blanch, 2022. 182 páginas. ISBN: 978-84-1147-551-8 1. Industria del petróleo – Colombia. 2. Petróleo – Derecho y legislación – Colombia. 3. Tenencia de la tierra--Derecho y legislación--Colombia. 4. Servidumbres – Colombia. 5. Uso del suelo-Derecho y legislación--Colombia I. Título. LC-KHH3969 338.2/7282-DDC Catalogación en publicación de la Biblioteca Carlos Gaviria Díaz

© José Gabriel Torres Abello

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH Calle 11 # 2-16 (Bogotá D.C.) Telf.: 4660171 Email: tlb@tirant.com Librería virtual: www.tirant.com/co/ ISBN: 978-84-1147-551-8 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice PRESENTACIÓN.........................................................................................................................

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AGRADECIMIENTOS...............................................................................................................

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PRÓLOGO......................................................................................................................................

13

CAPÍTULO I. GLOSARIO DE TÉRMINOS.....................................................................

17

CAPÍTULO II. RATIFICACIÓN DE LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA INDUSTRIA DE LOS HIDROCARBUROS.................................

23

Aclaración necesaria............................................................................................................................

25

Declaratoria de Utilidad Pública......................................................................................................

26

CAPÍTULO III. SERVIDUMBRE DE OCUPACIÓN DE TERRENOS..................

31

CAPÍTULO IV. ETAPA DE NEGOCIACIÓN DIRECTA............................................

35

Aviso Formal.........................................................................................................................................

37

Plazo de la negociación directa.........................................................................................................

42

Acta de Negociación Fallida..............................................................................................................

43

Ocupantes de baldíos..........................................................................................................................

45

Acuerdos 29 de 2017 y 161 de 2021 de la Agencia Nacional de Tierras.................................

46

CAPÍTULO V. ETAPA JUDICIAL.........................................................................................

49

Solicitud o demanda...........................................................................................................................

51

Requisito de procedibilidad..............................................................................................................

51

Requisitos de la demanda...................................................................................................................

52

Licencia ambiental..............................................................................................................................

54

Juez competente...................................................................................................................................

55

Aplicación del Código General del Proceso..................................................................................

56


Dictamen pericial................................................................................................................................

61

Indemnización de perjuicios.............................................................................................................

64

Indemnización por zonas adicionales..............................................................................................

66

No objeción por error grave..............................................................................................................

67

Entrega anticipada del área objeto de servidumbre......................................................................

72

No inspección judicial........................................................................................................................

72

Sentencia o decisión de fondo..........................................................................................................

75

Imposibilidad de incluir daños ambientales o daños morales en la indemnización por el ejercicio de las servidumbres de hidrocarburos.............................................................................

76

Daños ambientales..............................................................................................................................

76

Daño moral...........................................................................................................................................

79

Registro de la sentencia......................................................................................................................

80

Costas.....................................................................................................................................................

81

Recurso especial de revisión..............................................................................................................

83

Depósito Judicial.................................................................................................................................

89

Concurrencia de servidumbres.........................................................................................................

94

No reemplazo de consulta previa.....................................................................................................

95

Vigencia y derogatorias.......................................................................................................................

96

CAPÍTULO VI. CONCLUSIONES.......................................................................................

99

BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................................

103

ANEXOS...........................................................................................................................................

105

TEXTO DE LA LEY 1274 DE 2009............................................................................................

106

HISTORIA LEGISLATIVA DE LA LEY 1274 DE 2009.......................................................

111


PRESENTACIÓN

Mi colega y amigo José Gabriel Torres, me ha solicitado hacer la presentación de su libro “Servidumbre de Hidrocarburos, Ley 1274 de 2009, sistematización de la doctrina y la jurisprudencia”. Es un encargo que hago con el mayor gusto, no solo porque el tema es novedoso, sino también porque conozco el rigor profesional del autor. Se trata de una obra que aborda el tema de las servidumbres de hidrocarburos con minuciosidad, toma como eje central la Ley 1274 de 2009, no hay inciso que escape a su análisis. Cada artículo es examinado con rigurosidad jurídica, lo confronta con la doctrina y la jurisprudencia y extrae sus propias conclusiones. Resalto que el estudio plasmado en el libro demuestra una profunda investigación desde cuando el 5 de enero de 2009 empezó a regir dicha ley. El libro incluye un glosario de términos que facilita su lectura y comprensión. El autor, con respeto, pero con contundencia, se aparta de ciertas posiciones doctrinales y jurisprudenciales, expone razonadamente sus puntos de vista y concluye, en términos generales, que no pretende sentar cátedra, ni decir la última palabra, sino brindar caminos que orienten justas, equitativas y adecuadas interpretaciones de la ley, que ya cumplió 13 años de existencia. El libro trae como anexos el texto de la Ley 1274 de 2009 y, para quienes deseen ahondar en sus antecedentes, incluye, en forma completa, la historia legislativa que surtió el proyecto antes de convertirse en ley de la República. Se trata de una obra que, sin lugar a dudas, será un referente para todos quienes de una u otra manera se interesan por las servidumbres de hidrocarburos. DAVID ARCE ROJAS


AGRADECIMIENTOS

Este trabajo se ideó hace algún tiempo y se gestó como resultado de las diferentes interacciones de los Operadores Judiciales con el autor de estas líneas. Siempre que un libro se termina de escribir, el autor expresa su agradecimiento a quienes de diversa manera contribuyeron a ese fin. Este caso no es la excepción, es por ello por lo que expreso mis agradecimientos: A Dios, por mi existencia, por sus imperceptibles y permanentes correcciones. A la Virgen María, por su apoyo y por levantarme cada vez que desfallezco. A mi esposa, Aura Nivia Mendoza, a mis hijas: Linita, Aurita, Angelita y Andreita, quienes generosamente me regalaron gran parte de su tiempo para poder investigar, analizar, redactar y ajustar este libro, desde Bogotá, pasando por Brisbane, Sarasota y Santa Marta. A ellas, todo mi amor. Al doctor David Arce Rojas, Abogado de los más altos quilates y conocedor profundo de los quehaceres de los industriales, en general y, de quienes se dedican a los hidrocarburos, en particular. A David, mi eterna gratitud. A Carlos Holmes Ríos, quien, con sus agudas pero acertadas observaciones, me permitieron ajustar diversas opiniones. A Jhorman Álvarez Fierro y a Alejandro Guayara Murillo, excelentes Abogados, quienes aportaron a este trabajo invaluable material, principalmente, providencias y sentencias en las que ellos fueron Apoderados Judiciales. A los diferentes Magistrados, Jueces, funcionarios y empleados de la Rama Judicial, al personal de empresas vinculadas al sector de hidrocarburos y a los diferentes colegas abogados, apoderados judiciales de propietarios de inmuebles gravados con servidumbres de hidrocarburos que, tal vez sin proponérselo, a través de sus intervenciones en los estrados judiciales, en la cátedra y en reuniones de trabajo enriquecieron los conocimientos que ahora se plasman en estas líneas. A quienes, de una u otra forma, calladamente me brindaron su apoyo.


PRÓLOGO

El 7 de octubre de 1997 dos visionarios empresarios, David Arce Rojas y Jairo Javier Valenzuela Salas, pusieron en marcha la empresa Arce Rojas Consultores, la cual a lo largo de los años se constituyó en faro y guía para quienes de una u otra manera tienen que ver con los temas del suelo y el subsuelo, concretamente, en todo lo relacionado con la problemática de las “tierras”. El 7 de octubre de 2022, la compañía celebró 25 años, llenos de éxitos, metas cumplidas y proyectos ejecutados. El presidente de ARCE ROJAS CONSULTORES & COMPAÑÍA S.A.S., doctor David Arce Rojas, me ha encargado la agradable tarea de actualizar un documento que le entregué en el año 2018, relacionado con la aplicación de la Ley 1274 de 2009. Este libro es el resultado de esa labor. Han transcurridos más de trece años desde cuando se expidió la Ley 1274 de 2009. Son muchas las enseñanzas que su aplicación deja. El propósito de este trabajo es sistematizar la doctrina y la jurisprudencia, a manera de guía práctica. El sustento constitucional de las servidumbres legales de hidrocarburos está en la Constitución Política en las siguientes normas: artículo 11 en lo relacionado con la prevalencia del interés general; artículo 22, sobre la garantía efectiva de los prin-

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Constitución Política: “Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” Constitución Política: “Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.


Prólogo

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cipios, derechos y deberes de todas las personas residentes en Colombia y la obligación de las autoridades de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares; artículo 583, según el cual cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social, artículo 3324, que reafirma que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables; y artículo 3345 de la Constitución Política de Colombia, así como en la declaratoria de utilidad públi-

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Constitución Política: “Artículo 58. (modificado por el art. 1 del Acto Legislativo 1 de 1999). Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa–administrativa, incluso respecto del precio.” Constitución Política: “Artículo 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.” Constitución Política: “Artículo 334. (modificado por el art. 1 del Acto Legislativo 3 de 2011). La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica. El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales.


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Prólogo

ca de la exploración, explotación, refinación, transporte y distribución de petróleo, prevista en el artículo 46 del Código de Petróleos. Como toda norma legal su aplicación genera diversas interpretaciones, algunas de ellas contradictorias entre sí, pero en la medida en que avanza el tiempo, la doctrina y la jurisprudencia se encargan de orientar las decisiones judiciales, que son en últimas las que dan cumplimiento a los principios constitucionales de una pronta y cumplida justicia. La Ley 1274 de 2009, que es la materia prima de este trabajo, no escapó a lo dicho en el párrafo precedente y fue por ello por lo que nos dimos a la tarea de sistematizar experiencias personales y de otros profesionales del Derecho, artículos doctrinales y pronunciamientos judiciales, todos ellos con el común denominador de las servidumbres legales de hidrocarburos. Sumado a lo anterior, también acudimos a la historia de la Ley, como uno de los mecanismos legales de interpretación y confirmamos que con su apoyo se obtuvieron enormes claridades para que los Operadores Judiciales cumplan con su máximo deber: impartir justicia. De esta manera, se siguen las enseñanzas de Ulpiano quien afirmaba: “Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde.” No pretendemos sentar cátedra, ni mucho menos decir la última palabra, únicamente buscamos que estas líneas sean caminos orientadores para una justa, equitativa y adecuada aplicación de la Ley 1274 de 2009. Al final, como anexos, se incluyen, tanto el texto completo de la Ley 1274 de 2009, como la historia legislativa de esa norma, es decir, los diferentes debates tanto en la Cámara de Representantes -donde inició su trámite- como el Senado de la República y el informe de la comisión conciliadora integrada por miembros de ambas corporaciones.

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Parágrafo. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar Los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.” Código de Petróleos: “Artículo 4º. Declárase de utilidad pública la industria del petróleo en sus ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución. Por tanto, podrán decretarse por el Ministerio del ramo, a petición de parte legítimamente interesada, las expropiaciones necesarias para el ejercicio y desarrollo de tal industria. (…)”


CAPÍTULO I. GLOSARIO DE TÉRMINOS


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CAPÍTULO I. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para los efectos de este trabajo el significado de las expresiones es el que se cita a continuación y se aplica tanto al plural como al singular, en los términos que se definen enseguida:

A ACTA DE NEGOCIACIÓN FALLIDA: Documento escrito que se debe elaborar cuando no hay acuerdo entre el industrial de los hidrocarburos y el Beneficiario (propietario, poseedor, ocupante de los terrenos o dueños de las mejoras), previa entrega del aviso formal al Beneficiario y cumplimiento de la etapa de arreglo directo. El Acta de Negociación Fallida debe ser firmada, al menos, por el referido industrial, con indicación del valor máximo ofrecido como indemnización. AVISO FORMAL: Documento escrito mediante el cual el interesado hace saber al Beneficiario lo siguiente: a) la necesidad de ocupar permanente o transitoriamente el predio; b) la extensión requerida determinada por linderos; c) el tiempo de ocupación; d) el señalamiento del documento que acredite al interesado como explorador, explotador, o transportador de hidrocarburos y e) la invitación para convenir el monto de la indemnización por los perjuicios que se ocasionan con los trabajos.

B BENEFICIARIO: Esta expresión se usa indistintamente para referirse al propietario, poseedor, ocupante de los terrenos o dueño de mejoras. Esta definición se adopta para no repetir incansablemente esas calidades de la tenencia de la tierra. Para su correcta aplicación debe tenerse en cuenta el respectivo contexto.

C CONCURRENCIA DE SERVIDUMBRES: Posibilidad de coexistencia de ese derecho accesorio entre titulares de esa clase de derechos para el aprovechamiento de recursos naturales no renovables.

D DEMANDA DE AVALÚO DE SERVIDUMBRE: Solicitud que se dirige al Juez Civil Municipal del lugar de ubicación del predio que soporta la servidumbre, presentada por el interesado o industrial de los hidrocarburos o parte activa de la servidumbre, para que el Operador Judicial a través de una sentencia, fije el valor de la indemnización por el ejercicio de ese derecho accesorio.


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