IUS PUBLICUM EUROPAEUM III
LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL ESPACIO JURÍDICO EUROPEO tratados
ARMIN VON BOGDANDY JOSÉ MARTÍN y PÉREZ DE NANCLARES (Coordinadores)
tratados
LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL ESPACIO JURÍDICO EUROPEO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL ESPACIO JURÍDICO EUROPEO ARMIN VON BOGDANDY JOSÉ MARTÍN y PÉREZ DE NANCLARES (Coords.)
tirant lo blanch Valencia, 2022
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© Armin von Bogdandy José Martín y Pérez de Nanclares (Coords.)
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Autores:
Armin von Bogdandy José Martín y Pérez de Nanclares Maria Lúcia Amaral Raffaele Bifulco Anuscheh Farahat Christoph Grabenwarter Olivier Jouanjan Peter M. Huber Davide Paris Ravi Afonso Pereira Juan Luis Requejo Pagés Pedro Cruz Villalón
Índice Prólogo.................................................................................................................................. 11
Primera Parte LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL ESPACIO JURÍDICO EUROPEO JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL ESPACIO JURÍDICO EUROPEO....................... 15 Armin von Bogdandy Christoph Grabenwarter Peter M. Huber
LA DIMENSIÓN EVOLUTIVA DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN EUROPA..................................................................................................................................... 49 Pedro Cruz Villalón
Segunda Parte LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES NACIONALES EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL ALEMÁN............................................... 131 Anuscheh Farahat
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AUSTRIACO........................................................... 229 Christoph Grabenwarter
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA............................................................ 293 Juan Luis Requejo Pagés
JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN FRANCIA................................................................... 361 Olivier Jouanjan
LA CORTE CONSTITUCIONAL ITALIANA..................................................................... 429 Raffaele Bifulco Davide Paris
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PORTUGUÉS.......................................................... 503 Maria Lúcia Amaral Ravi Afonso Pereira
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Índice
Tercera Parte EL DIÁLOGO JUDICIAL CONSTITUCIONAL EN EL ESPACIO JURÍDICO EUROPEO LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN EUROPA: LA VOZ DE LA CONSTITUCIÓN..................................................................................................................................... 561 Juan Luis Requejo Pagés
EL DIÁLOGO JUDICIAL CONSTITUCIONAL EN EL ESPACIO JURÍDICO EUROPEO........................................................................................................................................ 611 José Martín y Pérez de Nanclares
Prólogo Desde sus orígenes el proyecto Ius Publicum Europaeum se planteó como objetivo consolidar científicamente un espacio jurídico en formación, el espacio jurídico europeo, a través de una estrecha colaboración entre iuspublicistas provenientes de las diferentes tradiciones jurídicas nacionales europeas. Se trata de un ambicioso proyecto, impulsado desde el Instituto Max Planck de Heidelberg de Derecho Internacional Público y Derecho público comparado y la Universidad Ludwig-Maximilian de Múnich, que ya ha publicado en alemán ocho volúmenes y cuenta en su haber con casi alrededor de 150 contribuciones. Una escogida selección de esos trabajos ha sido igualmente publicada en español dentro de la serie de la editorial Tirant lo Blanch en la que se integra ahora esta obra. El primer volumen de esta serie se dedicó a El Derecho Constitucional en el espacio jurídico europeo (2013) y recogió tres contribuciones transversales de los dos primeros volúmenes de la edición alemana, relativos a los fundamentos del Derecho Constitucional de los Estados (vol. I, 2007) y a la estatalidad abierta (vol. II, 2008), ambos concebidos desde una perspectiva comparada. El segundo volumen tuvo como eje vertebrador El Derecho Administrativo en el espacio jurídico europeo (2013) y acogió en su seno seis de los más de cincuenta trabajos dedicados a la evolución histórica y a la concepción clásica de la Administración y el Derecho administrativo (vol. III, 2010), a la ciencia del Derecho Administrativo (vol. IV, 2011) y a los rasgos fundamentales que presentan en la actualidad los Derechos administrativos nacionales bajo el influjo de la europeización (vol. V, 2014). Ahora tienen en sus manos el tercer volumen de la serie, que bajo el título de Justicia constitucional en el espacio jurídico europeo recoge en esta ocasión una selección de diez contribuciones escogidas entre las más de tres decenas que compusieron los volúmenes VI y VII de la edición alemana, consagrados respetivamente al estudio de la justicia constitucional en Europa, tanto desde la perspectiva institucional (vol. VI, 2016) como comparada (vol. VII, 2021), y coordinados en le versión alemana por Armin von Bogdandy, Christoph Grabenwarter y Peter M. Huber. Se trata, por tanto, de una reflexión cuya meta es explorar de manera comparada los fundamentos históricos, políticos y dogmáticos de la justicia constitucional en Europa con el objetivo de promover una discusión sobre su papel actual y su potencial desarrollo futuro dentro del espacio jurídico europeo. Se abordan, así, no sólo la cuestión de la evolución, la estructura, la organización, el nombramiento de jueces, los procedimientos y métodos de interpretación y argumentación de las jurisdicciones constitucionales de Alemania, Austria, España, Francia e Italia, sino también la inserción de esos tribunales en el espacio jurídico europeo formando una suerte de asociación de tribunales (la denominada
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Armin von Bogdandy, José Martín y Pérez de Nanclares
Verfassungsgerichtsverbund), así como el diálogo judicial con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta cuestión resulta tanto más interesante en un momento como el actual en el que han aflorado ciertas tensiones constitucionales en el seno del mencionado espacio jurídico europeo. Las tareas asumidas por los tribunales constitucionales nacionales de juzgar la constitucionalidad de los tratados de integración (el llamado control de transferencia), verificar la compatibilidad de determinadas decisiones de las instituciones de la UE con los tratados constitutivos (el denominado control ultra vires) o garantizar la identidad de la Constitución nacional (el control de identidad constitucional) no siempre encuentra fácil acomodo con los principios de primacía y autonomía del Derecho de la Unión en el sentido fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En este mismo sentido, el papel de la justicia constitucional en el espacio jurídico europeo cobra igualmente renovada relevancia cuando la cuestión del respeto de los valores europeos se ha convertido en tema central de la agenda jurisdiccional europea. De hecho, la exigencia de respeto del Estado de Derecho en general y de la independencia judicial en particular está provocando desde hace algún tiempo preocupantes tensiones internas dentro del espacio jurídico europeo. Por último, querríamos agradecer a la editorial Tirant lo Blanch por incorporar esta obra a su colección Ius Publicum Europaeum, ofreciendo una divulgación en español de los volúmenes de ese proyecto dedicados a La justicia constitucional en el espacio jurídico europeo. Particular agradecimiento merece igualmente Daniel González Herrera por su eficiente labor de armonización de los originales, así como de revisión y de corrección de las pruebas. Armin von Bogdandy José Martín y Pérez de Nanclares Heidelberg Luxemburgo
Primera Parte
LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL ESPACIO JURÍDICO EUROPEO
Justicia constitucional en el espacio jurídico europeo* ARMIN VON BOGDANDY CHRISTOPH GRABENWARTER PETER M. HUBER
Sumario: I. Introducción. II. Asociación de tribunales constitucionales y espacio jurídico europeo. III. El TEDH como parte de la Verfassungsgerichtsverbund 2. IV. Responsabilidad común y diferenciada. V. Desafíos. 1. Legitimidad democrática. 2. La necesidad de una cooperación constructiva. 3. Tendencias autoritarias. 4. Los valores de la Unión como respuesta a crisis del Estado de Derecho. 5. La determinación de los valores en la asociación de tribunales constitucionales. VI. Perspectivas. 1. Cómo lidiar con tribunales constitucionales problemáticos. 2. Reflexión interna y diálogo. 3. La justicia constitucional europea como actor relevante.
I. INTRODUCCIÓN Al finalizar esta investigación de dos tomos sobre la justicia constitucional en el espacio jurídico europeo, se debe llevar a cabo un balance destinado a determinar su fisonomía actual en conjunto. En este marco, caben considerar dos cuestiones: qué características distinguen a esta justicia constitucional de otras, y a qué desafíos se enfrenta en la actualidad. A partir de este cúmulo de posibles puntos, surgen tres que nos parecen particularmente dignos de consideración. En relación con las características de la justicia constitucional europea, una noción central de este proyecto de investigación es que, en este momento, no existe un modelo europeo uniforme de justicia constitucional en el espacio jurídico europeo1. Lo que en la mayoría de los casos se denomina «modelo europeo de justicia constitucional», es decir la idea de un tribunal constitucional especializado vinculada al nombre de Hans Kelsen, no refleja la diversidad de la justicia constitucional como puede verse hoy en día en el espacio jurídico europeo. De hecho, estos dos tomos dan fe de las diferentes vías que utilizan los ordenamientos para garantizar la legalidad constitucional en este espacio jurídico.
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Agradecemos al Prof. Davide Paris, a Fabian Eichberger, a la Dra. Maria-Theresia Rappersberger y a Erik Tuchtfeld por sus valiosas contribuciones. Véase von Bogdandy, A., Grabenwarter, C. y Huber, P. M., Handbuch Ius Publicum Europaeum (en adelante, «IPE»), vol. VI, § 95, puntos 30-36; en sentido procesal Grote, R., IPE, vol. VII, § 113, punto 1; en sentido argumentativo Jakab, A., IPE, vol. VII, § 114, puntos 3, 115 y ss.
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Armin von Bogdandy, Christoph Grabenwarter y Peter M. Huber
Lógicamente, la integración de los ordenamientos jurídicos de los países miembros y sus tribunales en el espacio jurídico europeo genera que los distintos mecanismos destinados a garantizar la legalidad constitucional deban interactuar con una serie de tareas, exigencias y desafíos compartidos que contribuye a crear una fisonomía común de la justicia constitucional en el espacio jurídico europeo, independientemente de la diversidad2.
II. ASOCIACIÓN DE TRIBUNALES CONSTITUCIONALES Y ESPACIO JURÍDICO EUROPEO El título del último capítulo de este tomo vuelve a abordar el asunto de la relación entre la cooperación de los tribunales constitucionales, y la dimensión espacial de esta cooperación. El punto de partida y de referencia es la Unión Europea como alianza de Estados, constitucional, administrativa y jurisdiccional, en la que los tribunales constitucionales de los Estados miembros también asumen la tarea de juzgar la constitucionalidad de tratados de integración (el denominado control de transferencia)3, comprobar la compatibilidad de decisiones de órganos, instituciones y otras entidades de la Unión Europea con los tratados (el denominado control ultra vires)4 o asegurar su identidad constitucional (el denominado control de identidad)5.
Requejo Pagés, J. L., IPE, vol. VII, § 125, p. 2. Véase, por ejemplo, Sommermann, K.-K., IPE, vol. II, § 14, punto 18 y ss.; Haguenau-Moizard, C., IPE, vol. II, § 15, punto 30 y ss.; Panara, C., IPE, vol. II, § 18, punto 34; Biernat, S. IPE, vol. II, § 21, punto 34 y el siguiente; Huber, P. M., IPE, vol. II, § 26, punto 66 y ss.; ibíd., «Europäisches und nationales Verfassungsrecht», Veröffentlichungen der Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer, n.º 60, 2001, pp. 194, 231 y ss. 4 Dinamarca: Højesteret, n.º de asunto 15/2014 - Dansk Industri (DI) acting for Ajos A/S vs. The estate left by A; Alemania: BVerfGE 75, 223, 235, 242 - Kloppenburg; 89, 155, 188 - Maastricht; 123, 267, 353, DE:BVerfG:2009:es20090630.2bve000208 - Lissabon; 126, 286, 302 y ss., DE:BVerfG:2010:r s20100706.2bvr266106 - Honeywell; 134, 366, 382 y ss., punto 23 y ss., DE:BVerfG:2014:rs20140 114.2bvr272813 - OMT-Vorlage; 142, 123, 203 y el siguiente, punto 154, DE:BVerfG:2016:rs2016 0621.2bvr272813 - OMT; BVerfG, sentencia del 30/07/2019 - 2 BvR 1685/14 - DE:BVerfG:201 9:rs20190730.2bvr168514, punto 204 - Bankenunion; República Checa: Ústavni Soud, sentencia del 31/01/2012, Pl. ÚS 5/12, apartado VII - Holoubec; 5 Véase para Dinamarca: Højesteret, sentencia de 06/04/1998, I 361/1997, apartado 9.8; Alemania: BVerfGE 123, 267, 343, 348, DE:BVerfG:2009:es20090630.2bve000208 - Lissabon; 134, 366, 386, punto 29, DE:BVerfG:2014:rs20140114.2bvr272813 - OMT-Vorlage; 140, 317, 337 y ss., punto 43 y ss., DE:BVerfG:2015:rs20151215.2bvr273514 - Identitätskontrolle I; 142, 123, 203, punto 153, DE:BVerfG:2016:rs20160621.2bvr272813 - OMT; BVerfG, sentencia del 30/07/2019 - 2 BvR 1685/14 - DE:BVerfG:2019:rs20190730.2bvr168514, punto 204 - Bankenunion; Estonia: Riigikohus, sentencia del 12/07/2012, 3-4-1-6-12, EE:RK:2012:3.4.1.6.12.357, párrafos 128, 223; Francia: Conseil Constitutionnel, sentencia n.º 2006-540 DC de 27/07/2006, FR:CC:2006:2006.540. 2
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Los tribunales asumen esta tarea sobre la base de una atribución de competencias nacional propia de cada uno en materia jurisdiccional. No obstante, desde una perspectiva institucional, a nivel procesal y funcional forman parte de una red, a la que también pertenece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y para cuya denominación, en Alemania, se ha generalizado el concepto de la Verfassungsgerichtsverbund6. Este Verfassungsgerichtsverbund forma parte de una asociación (o liga) judicial integral (Rechtsprechungsverbund) compuesta por todos los tribunales europeos y nacionales, y su diferencia fundamental con esta última radica en que sus miembros son tribunales constitucionales y supremos con competencia para decidir en última instancia acerca de asuntos de índole constitucional, entre los que se hallan también las cuestiones cruciales de la clasificación y del engranaje del ordenamiento jurídico (parcial) nacional y de la Unión, las superposiciones entre los ordenamientos jurídicos (parciales) o el desarrollo del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) en el ordenamiento jurídico parcial correspondiente7. Para catalogar a un tribunal como tribunal constitucional en un sentido más amplio, la atención se desvía de su denominación o la estructura organizativa del sistema judicial para centrarse en la cuestión de si dichos tribunales pueden supervisar y, eventualmente, desechar decisiones de legisladores, del gobierno o de otras entidades, en relación con la integración europea en función de la Constitución.
DC, considerando 19, sentencia n.º 2011-631 DC de 09/06/2011, FR:CC:2011:2011.631.DC, considerando 45; Gran Bretaña: High Court, sentencia de 18/02/2002, Thoburn v. Sunderland City Council, <2002> EWHC 195 <Admin>, párrafo 69; UK Supreme Court, sentencia de 22/01/2014, R <on the application of HS2 Action Alliance Limited> v. The Secretary of State for Transport, <2014> UKSC 3, párrafo 79, 207; sentencia del 25/03/2015, Pham v. Secretary of State for the Home Department, <2015> UKSC 19, párrafos 54, 58, y 72 a 92; Irlanda: Supreme Court of Ireland, Crotty v. An Taoiseach, <1987>, I.R. 713 <783>; S.P.U.C. <Ireland> Ltd. v. Grogan, <1989>, I.R. 753 <765>; Italia: Corte Cost., sentencia n.º 98/1965 - Acciaierie San Michele, Europarecht 1966, p. 146; sentencia n.º 183/1973 - Frontini, Europarecht, 1974, p. 255; sentencia n.º 170/1984 - Granital, EuGRZ, 1985, p. 98; sentencia n.º 232/1989 - Fragd; sentencia n.º 168/1991; sentencia n.º 117/1994 - Zerini; sentencia n.º 24/2017, IT:COST:2017:24; sentencia n.º 115/2018, 10/04/2018, IT:COST:2018:115 - Taricco II; Letonia: Satversmes tiesa, sentencia de 07/04/2009, 2008-35-01, párrafo 17; Polonia: Trybunal Konstytucyjny, sentencias de 11/05/2005, K 18/04, puntos 4.1., 10.2.; de 24/11/2010, K 32/09, punto 2.1. y ss.; de 16/11/2011, SK 45/09, puntos 2.4., 2.5.; España: Tribunal Constitucional, Declaración de 13/12/ 2004, DTC 1/2004, punto 2 de los fundamentos jurídicos, Europarecht 2005, pp. 339, 343 y sentencia de 13/02/2014, STC 26/2014, punto 3 de los fundamentos jurídicos, HRLJ 2014, pp. 475, 477 y ss.; República Checa: Ústavni Soud, sentencia de 08/03/2006, Pl. ÚS 50/04, apartado VI.B.; sentencia del 03/05/2006, Pl. ÚS 66/04, punto 53; sentencia del 26/11/2008, Pl. ÚS 19/08, puntos 97, 113, 196; sentencia del 03/11/2009, Pl. ÚS 29/09, punto 110 y ss.; sentencia del 31/01/2012, Pl. ÚS 5/12, apartado VII. 6 Vosskuhle, A., «Der europäische Verfassungsgerichtsverbund», Neue Zeitschrift für Verwaltungsrecht, 2010, p. 1. 7 Véase von Bogdandy, Grabenwarter y Huber, IPE, vol. VI, § 95, punto 37 y ss.
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Armin von Bogdandy, Christoph Grabenwarter y Peter M. Huber
La Verfassungsgerichtsverbund se encuentra integrada en el espacio jurídico europeo. Aun cuando su configuración espacial exacta se encuentre en discusión8, no caben dudas de que el espacio jurídico europeo es más amplio que la Unión Europea. De otro modo, el concepto carecería de funcionalidad y no es el caso. Otro indicio para su perfilado en detalle es, por ejemplo, la participación de un Estado en el Consejo de Europa, dado que el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de derechos humanos que concreta el Convenio garantizan la existencia de un vínculo jurídico común con sus estándares (mínimos) de derechos fundamentales para todos los Estados que resulta particularmente determinante, incluso, también para los Estados miembros de la Unión Europea (art. 6.2 y 3 del TUE, arts. 52.3 y 53 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea). Otro indicio es el entrelazamiento institucional de un Estado con la Unión Europea. La Unión Europea no es un bloque monolítico, sino una organización de máxima complejidad con órganos únicos, pero diversas formas de cooperación reforzada entre cada uno de los Estados miembros, en las que no es extraño que se incluya también a terceros Estados. Del mismo modo, en este contexto se puede mencionar el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), así como el futuro Tribunal Unificado de Patentes, o el Código de fronteras Schengen, en el que, si bien no participan todos los Estados miembros, sí lo hacen Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein. Asimismo, se debe hacer mención también al Espacio Económico Europeo (EEE), pero también a los Acuerdos bilaterales I y II, sobre la base de los cuales se establece el vínculo entre Suiza y la Unión Europea9. En el futuro se verá si se puede trabajar de la misma manera con Gran Bretaña una vez que abandone la Unión Europea el 31 de diciembre de 2020. La Verfassungsgerichtsverbund, es decir los tribunales que componen esta alianza europea, ocupan una posición predominante en el espacio jurídico europeo debido a la magnitud y el número de los Estados miembros, y también imprime su sello en él. Sin embargo, al mismo tiempo, experimenta amplios impulsos de los tribunales constitucionales y supremos de los terceros países, algo que sucede pars pro toto, por ejemplo, en el caso del Tribunal Estatal de Liechtenstein o el Tribunal Federal de Suiza. No solo son miembros permanentes de la denominada «Reunión de los seis», de los tribunales constitucionales germanófonos10 y la
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Véase von Bogdandy, A., «Der Europäische Rechtsraum. Ein Begriff zur Neuausrichtung des Europarechts und besseren Verteidigung europäischer Werte», Archiv des öffentlichen Rechts, n.º 244, 2019, p. 321. 9 Véase al respecto Keller, K., IPE, vol. II, § 23, punto 19 y ss. 10 Von Bogdandy, Grabenwarter y Huber, IPE, vol. VI, § 95, punto 25; Papier, H.-J., «Erstes Arbeitstreffen deutschsprachiger Verfassungsgerichte und europäischer Gerichte», Europäische Grundrechte-Zeitschrift, n.º 17-18 (2006), p. 481. Dado que el Tribunal Constitucional de Bélgica también lleva a cabo procedimientos en idioma alemán (véase el art. 24, el apartado
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Conferencia de Tribunales Constitucionales Europeos11, sino que también llevan a cabo encuentros bilaterales con otros tribunales constitucionales y supremos, y, de este modo, refuerzan sus ideas y decisiones. La Conferencia de Tribunales Constitucionales Europeos comenzó a funcionar en 1972 con solo cuatro miembros, entre los que estaba el tribunal constitucional de la antigua República Socialista de Yugoslavia12. En la actualidad, cuenta con cuarenta miembros. Los tribunales de todos los ordenamientos jurídicos del espacio jurídico europeo pueden controlar leyes parlamentarias a través de estándares jurídicos de naturaleza constitucional y garantizar derechos fundamentales13. A día de hoy, en la mayoría de los Estados, esto está prescrito de forma expresa, incluso, a nivel constitucional14. Y en los pocos países en los que no está previsto en el Derecho constitucional, la integración en el espacio jurídico europeo está generando que los tribunales estatales desempeñen las dos funciones constitucionales centrales: controlar leyes parlamentarias por medio de criterios de constitucionalidad y velar por el respeto de los derechos fundamentales. La existencia de un tribunal constitucional especializado continúa siendo una cuestión facultativa, la justicia constitucional, por el contrario, es inevitable.
III. EL TEDH COMO PARTE DE LA VERFASSUNGSGERICHTSVERBUND Entre los miembros de la Verfassungsgerichtsverbund se encuentra también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El CEDH tiene vigencia en todos los Estados miembros de la Unión Europea e, incluso, en algunos posee rango constitucional15. Todos los Estados miembros están sujetos al CEDH en virtud del Derecho internacional. En algunos Estados miembros, como Austria,
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2 del art. 35, el art. 62 y el art. 64 del Tribunal Constitucional en materia Social (SGVerfGH, por sus siglas en alemán); Behrendt, C., IPE, vol. VI, § 96, puntos 43, 143), la Reunión de los seis podría convertirse en una Reunión de siete en caso de existir el interés correspondiente por parte del Tribunal Constitucional de Bélgica. Véase al respecto von Bogdandy, Grabenwarter y Huber, IPE, vol. VI, § 95, punto 21 y ss. Los otros miembros eran el Tribunal Constitucional Federal de Alemania, así como los tribunales constitucionales de Italia y Austria: www.confeuconstco.org. Vašek, M., IPE, vol. VII, § 117, punto 103. Cassese, S., «Fine della solitudine delle corti costituzionali, ovvero il dilemma del porcospino», Ars interpretandi, 2015, p. 21. Véanse al respecto los apartados correspondientes en los aportes relativos a Alemania, Francia, Grecia, Italia, los Países Bajos, Austria, Polonia, Suecia, España y Hungría en IPE, vol. II: Sommermann, § 14, punto 50 y ss.; Haguenau-Moizard, § 15, punto 37 y ss.; IliopoulosStrangas, § 16, punto 46 y ss.; Panara, § 18, punto 61 y ss.; Wessel y van de Griendt, § 19, punto 45 y ss.; Grabenwarter, § 20, punto 59 y ss.; Biernat, § 21, punto 53 y ss.; Nergelius,
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Armin von Bogdandy, Christoph Grabenwarter y Peter M. Huber
Dinamarca, Países Bajos16 o Suecia, es, incluso, la fuente más importante para la protección de los derechos fundamentales y, esencialmente, en la interpretación y materialización que ha llevado a cabo el TEDH. Aun cuando la clasificación dogmática del CEDH y de la jurisprudencia del TEDH en cada uno de los ordenamientos jurídicos (parciales) de la Unión Europea (incluido el de la Unión), en parte, demuestre importantes diferencias, y en algunos de ellos pueda ocasionarse, incluso, una desintegración permanente de obligaciones de Derecho convencional y de la situación jurídica interna de los Estados17, no caben dudas de que a partir del CEDH puede obtenerse un estándar vinculante mínimo en materia de protección de derechos fundamentales que los Estados parte también deben mantener al transferir derechos de soberanía a instituciones intergubernamentales u organizaciones internacionales. Según el art. 6.2 del TUE, «la Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales». Esta disposición entró en vigor el 1 de diciembre de 2009 con el Tratado de Lisboa, a la vez que la Carta de los Derechos Fundamentales. Más de diez años después de dicha fecha, la Unión aún no se ha adherido al CEDH. El principal motivo de esta situación poco satisfactoria puede hallarse en el Dictamen 2/13 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de diciembre de 201418. Al observar que el Tratado relativo a la adhesión de la UE no era compatible con el apartado 2 del art. 6 del TUE o con el Protocolo n.º 8 de la UE sobre este artículo, la perspectiva de una adhesión de la Unión, tal como establece el apartado 2 del art. 6 del TUE, se postergó por tiempo indeterminado19. Los argumentos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resultan poco convincentes, sin que en este marco puedan ser abordadas en detalle las objeciones a la argumentación desplegada por los jueces de Luxemburgo. Si bien este dictamen complica que se desarrolle una cooperación fructífera entre ambos Tribunales europeos, no lo impide a medio plazo. En línea con su
§ 22, punto 62 y ss.; López Castillo, § 24, punto 72 y ss.; Sonnevend, § 25, punto 40 y ss.; así como la comparación de Huber, § 26, punto 92 y ss. 16 Langbroek, P., Buijze, A. y Willemsen, P., IPE, vol. VIII, § 132, punto 77. 17 Alemania: existen cuestiones pendientes, principalmente, en torno al art. 5.1.e del CEDH: BVerfGE 128, 326, 332, 396 y ss., DE:BVerfG:2011:rs20110504.2bvr236509 - Sicherungsverwahrung II; 134, 33, 69 y ss., punto 88 y ss., DE:BVerfG:2013:rs20130711.2bvr230211; en torno al artículo 11 del CEDH: BVerfGE 148, 296, 324, punto 63 y ss., DE:BVerfG:2018:rs201 80612.2bvr173812 - Streikverbot für Beamte. 18 Dictamen 2/13 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, EU:C:2014:2454 - Adhesión al CEDH. Véase al respecto también Grabenwarter, «Das EMRK-Gutachten des EuGH», Europäische Zeitschrift für Wirtschaftsrecht, 2015, p. 180. 19 Véase Grabenwarter, C. y Pabel, K., en Blanke y Mangiameli (eds.), The Treaty on European Union (TEU). A Commentary, 2013, art. 6, p. 40 y ss.; Hatje, A., en Schwarze et al. (eds.), EUKommentar, 2019, art. 6 TUE, p. 10 y ss.