EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO
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EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO
SEBASTIÁN BOZZO HAURI
tirant lo blanch Valencia, 2021
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© Sebastián Bozzo Hauri
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1313-359-1 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
ÍNDICE PRÓLOGO............................................................................................... 13
PARTE GENERAL Capítulo I CONCEPTOS GENERALES, ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y ELEMENTOS DE DELIMITACIÓN 1. Planteamiento....................................................................................... 17 2. Delimitación conceptual........................................................................ 24 3. Antecedentes históricos......................................................................... 29 4. La existencia de la exceptio non adimpleti contractus y su consagración legal en el Derecho chileno.................................................................. 41 5. Distinción con figuras afines.................................................................. 48 5.1. Distinción con el derecho de retención......................................... 49 5.2. Distinción con la compensación................................................... 54 5.3. Distinción con la facultad resolutoria.......................................... 56 Capítulo II NATURALEZA JURÍDICA, FUNDAMENTO Y FUNCIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO 1. Naturaleza jurídica de la excepción....................................................... 63 2. Fundamento de la excepción de contrato no cumplido.......................... 72 2.1. Teoría de la causa recíproca......................................................... 74 2.2. Teoría del sinalagma funcional.................................................... 79 2.3. Teoría de la equidad.................................................................... 80 2.4. Otros fundamentos...................................................................... 82 3. Función de la excepción........................................................................ 86 Capítulo III PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO DE LA EXCEPCIÓN Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Presupuestos.......................................................................................... 89 1.1. Obligaciones recíprocas o sinalagmáticas.................................... 91 1.2. Obligaciones de cumplimiento simultáneo................................... 101
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1.3. Incumplimiento de las obligaciones............................................. 106 1.3.1. Obligación del excipen y demandante no ejecutadas........ 107 a) El incumplimiento esencial............................... 110 b) Incumplimiento resolutorio.............................. 116 1.3.2. La exceptio ante riesgo de incumplimiento....................... 124 1.4. Alegación no contraria a la buena fe............................................ 132 2. Ámbito de aplicación de la exceptio...................................................... 138 2.1. Contratos bilaterales.................................................................... 139 2.2. Contratos bilaterales imperfectos................................................. 142 2.3. Contratos unilaterales onerosos................................................... 143 2.4. Obligaciones recíprocas no contractuales.................................... 146 2.5. Contratos Plurilaterales............................................................... 148 Capítulo IV EXCEPTIO NON RITE ADIMPLETI CONTRACTUS 1. Planteamiento....................................................................................... 149 2. Configuración de la exceptio................................................................. 151 3. Consagración legal................................................................................ 156 4. Ámbito de aplicación............................................................................. 157 4.1. Cumplimiento parcial.................................................................. 158 4.2. Cumplimiento defectuoso............................................................ 160 4.3. Aplicación de la exceptio en obligaciones de medios o actividad. 163 5. Presupuestos.......................................................................................... 168 5.1. Que el incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso sea de cierta importancia o trascendencia en relación con la finalidad perseguida............................................................................. 168 5.2. El cumplimiento defectuoso debe ser imputable........................... 173 5.3. El cumplimiento defectuoso no debe ser de fácil subsanación...... 177 5.4. El cumplimiento defectuoso debe ser de una suficiente entidad en relación con la parte ejecutada regularmente........................... 177 6. Efectos.................................................................................................. 180 7. Articulación de la exceptio non rite adimpleti contractus y la acción de cumplimiento...................................................................................... 181 7.1. Coordinación de la exceptio non rite adimpleti contractus y acción de cumplimiento en el contrato de compraventa.................. 183 Capítulo V CUESTIONES RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA EXCEPTIO 1. Formas de ejercitar la excepción............................................................ 193 1.1. Ejercicio extrajudicial.................................................................. 193
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1.1.1. Posibilidad de reconocer judicialmente el ejercicio extrajudicial de la exceptio.................................................. 195 1.1.2. Consecuencias del ejercicio extrajudicial.......................... 195 1.2. Ejercicio Judicial.......................................................................... 197 1.2.1. Excepción material dilatoria............................................. 199 1.2.2. Excepción perentoria........................................................ 200 1.2.3. Conclusión....................................................................... 201 2. La carga de la prueba............................................................................ 205 2.1. Exceptio non adimpleti contractus............................................... 205 2.2. Exceptio non rite adimpleti contractus........................................ 212 3. Sentencia que se pronuncia sobre la exceptio non adimpleti contractus... 214 3.1. Planteamiento.............................................................................. 214 3.2. Sentencia condicional.................................................................. 216 3.3. Sentencia que rechaza la acción del demandante.......................... 219 4. La exceptio como medio de defensa ante la acción resolutoria.............. 220 4.1. Planteamiento de la cuestión........................................................ 220 4.2. Incumplimientos recíprocos......................................................... 221 4.2.1. Incumplimiento que genera otro incumplimiento............. 221 4.2.2. Incumplimiento recíproco simultáneo.............................. 227 4.3. Articulación de las acciones de cumplimiento, resolución e indemnización con la excepción de contrato no cumplido.............. 235 4.3.1. La acción de cumplimiento............................................... 235 4.3.2. La acción resolutoria........................................................ 237 4.3.3. La acción indemnizatoria................................................. 237 5. El ejercicio de la exceptio en la declaración de concurso de acreedores.. 238 5.1. Planteamiento.............................................................................. 238 5.2. Efectos de la declaración de concurso en los contratos con obligaciones recíprocas...................................................................... 239 5.3. Admisibilidad de la exceptio non adimpleti contractus una vez declarado el concurso.................................................................. 240 5.4. Oposición de la exceptio por riesgo de incumplimiento............... 246 5.5. Ejercicio de la excepción de contrato no cumplido por parte del comprador, si el promotor concursado le exige el cumplimiento de su obligación sin haber garantizado la devolución de las cantidades entregadas anticipadamente............................................. 250 6. Ejercicio de la exceptio en el ámbito de la contratación administrativa. 255 6.1. Planteamiento.............................................................................. 255 6.2. Ejercicio de la exceptio................................................................ 258 6.2.1. Ejercicio de la exceptio por parte de la Administración.... 258 6.2.2. Ejercicio de la exceptio por parte del contratista.............. 259 7. Ejercicio de la excepción de contrato no cumplido en el contrato de arrendamiento de obra según la jurisprudencia................................... 260 7.1. Planteamiento.............................................................................. 260
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7.2. Exceptio non adimpleti contractus............................................... 262 7.2.1. Contenido........................................................................ 262 7.2.2. Procedencia...................................................................... 263 7.2.2.1. Incumplimiento real y efectivo.......................... 263 7.2.2.2. Entrega de cosa diversa.................................... 267 7.2.2.3. No seguir las indicaciones del dueño de la obra.................................................................. 268 7.2.3. Prueba del incumplimiento............................................... 269 7.2.4. Improcedencia.................................................................. 270 7.2.5. Efectos............................................................................. 278 7.2.5.1. Reducción del precio........................................ 278 7.2.5.2. Reparación....................................................... 280 7.2.5.3. Indemnización.................................................. 281 7.3. Exceptio non rite adimpleti contractus........................................ 282 7.3.1. Contenido........................................................................ 282 7.3.2. Procedencia...................................................................... 285 7.3.2.1. Manifiesta intención de incumplir.................... 285 7.3.2.2. Suficiente entidad del daño originado............... 286 7.3.2.3. Falta de ejecución de la totalidad de la obra..... 288 7.3.2.4. Retraso importante en la realización de la obra.................................................................. 289 7.3.3. Improcedencia.................................................................. 290 7.3.3.1. Existencia de mala fe........................................ 290 7.3.3.2. Defectos de pequeña entidad............................ 291 7.3.3.3. Defectos ya reparados...................................... 291 7.3.3.4. Falta de acreditación........................................ 292 7.3.3.5. Defectos no imputables al contratista............... 294 7.3.3.6. Recepción satisfactoria..................................... 294 7.3.4. Efectos............................................................................. 294 7.3.5. Coordinación de la exceptio non rite adimpleti contractus y acción de cumplimiento en el contrato de arrendamiento de obra................................................................. 296 8. La eficacia de la excepción de contrato no cumplido frente al incumplimiento de contratos vinculados en el ámbito del consumo; análisis sobre su ejercicio en procesos de ejecución.......................................... 298 8.1. Planteamiento.............................................................................. 298 8.2. Algunas consideraciones sobre los contratos vinculados.............. 300 8.2.1. Noción de contratos vinculados....................................... 300 8.2.2. Presupuestos de los contratos vinculados......................... 301 8.2.1. Presupuestos bajo la Directiva 2008/48/CE...................... 302 8.2.2. Presupuestos bajo la Ley 16/2011 de Crédito al Consumo española........................................................................... 302 8.2.3. Situación en Chile............................................................ 303 8.3. Ejercicio de la exceptio en procedimientos de ejecución............... 304
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8.3.1. Oposición de la exceptio en el juicio ejecutivo.................. 304 8.3.2. Ejercicio de la exceptio en un procedimiento de ejecución ante el incumplimiento de contratos vinculados............... 306 8.4. El ejercicio de la exceptio respecto de otros juicios de ejecución.. 309 8.4.1. Cobro ejecutivo de letras, pagarés y cheques.................... 309 8.4.2. Cobro ejecutivo de facturas.............................................. 311 Capítulo VI EFECTOS DE LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO 1. Efectos de la excepción.......................................................................... 315 1.1. Efecto principal de la excepción................................................... 315 1.2. Efectos secundarios de la excepción............................................. 323 1.2.1. Sobre los riesgos por pérdida fortuita............................... 323 1.2.2. Respecto a los frutos........................................................ 324 1.2.3. Respecto a la interrupción de la prescripción................... 325 1.2.5. Conclusión....................................................................... 325 2. Extensión de los efectos de la excepción de contrato no cumplido........ 327 2.1. Cesión de crédito......................................................................... 329 2.2. Contrato a favor de terceros........................................................ 330 2.3. Asunción de deuda liberatoria..................................................... 332 3. Cese de los efectos de la exceptio non adimpleti contractus................... 334 3.1. Extinción del crédito que le sirve de fundamento......................... 334 3.2. Extinción propia de la excepción................................................. 334 BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................
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PRÓLOGO El libro que tiene en sus manos es fruto del trabajo de investigación doctoral titulado “excepción del contrato no cumplido” iniciado a fines del año 2009 y defendido exitosamente en diciembre del año 2012 en la Universidad de Valencia (España). Su autor, el Dr. Bozzo, a quien tuve el honor de dirigir en dicho trabajo, identificó, a raíz de la ausencia de un reconocimiento legal expreso de la excepción en el ordenamiento jurídico, la necesidad de realizar un estudio sistemático y ordenado de la misma, que facilitara una comprensión cabal de este remedio, realizando un análisis exhaustivo de las cuestiones que suscita esta figura, partiendo de sus antecedentes históricos, como la manera en que se consagra en el Derecho español o su distinción con figuras afines, como el derecho de retención, la compensación o la facultad resolutoria. Se abordó asimismo cuestiones de gran relevancia como la naturaleza jurídica, el fundamento y la función que desempeña la excepción, sus presupuestos para un correcto ejercicio y su ámbito de aplicación, prestando la adecuada atención a la modalidad de la excepción conocida como exceptio non rite adimpleti contractus. El Dr. Bozzo dedicó parte de su obra, además, en explicar cuestiones de gran trascendencia práctica en relación con su ejercicio, abordando temas como la carga de la prueba, la oportunidad para ejercitarla y su plazo de prescripción, su ejercicio en el juicio ejecutivo y su aplicación en la declaración de concurso de acreedores, deteniéndose también en las particularidad cuando la exceptio se opone en el ámbito de la contratación administrativa y en el contrato de arrendamiento de obra. Finaliza el trabajo con el estudio y análisis de los efectos de la excepción de contrato no cumplido, su extensión y el cese de sus efectos. Transcurridos ya unos años, el autor ha decidido en buena hora publicar su tesis doctoral, no obstante, el trabajo presenta importantes diferencias con la tesis original. Esto es debido a que su trabajo ha sido adaptado y actualizado para que sea de interés en el medio chileno. De esta forma, se ha revisado la normativa y jurisprudencia chilena, contextualizando los problemas que representa la figura en el medio nacional. Si bien se mantiene la estructura original de la tesis, se ha variado de alguna manera el
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Adela Serra Rodríguez
enfoque al afrontar cada uno de los temas desde la perspectiva del Derecho chileno, teniendo presente las soluciones ofrecidas desde el Derecho español, especialmente desde el estudio jurisprudencial realizado en el trabajo de investigación que dio origen a la tesis. En este sentido, el aporte de la obra para el lector es indudable, ya que el desarrollo de la figura en España goza de una dilatada trayectoria con interesantes aportaciones doctrinales, lo que, resultará de indudable interés y utilidad para el jurista chileno, al permitirle colmar ciertos vacíos existentes en Chile gracias a su estudio.
Valencia, 22 de octubre de 2020
DRA. ADELA SERRA RODRÍGUEZ
Catedrática de Derecho Civil Universidad de Valencia (España)
PARTE GENERAL
Capítulo I
CONCEPTOS GENERALES, ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y ELEMENTOS DE DELIMITACIÓN
1. PLANTEAMIENTO El remedio sinalagmático por excelencia es la acción resolutoria, figura que tiene por objetivo primordial resolver el contrato, desvinculando a las partes de la relación obligatoria en la que se encontraban inmersas1. En cambio, la excepción de contrato no cumplido se erige como un medio de defensa para obtener el cumplimiento de las prestaciones recíprocas del contrato bilateral2. La exceptio non adimpleti contractus, no goza de un reconocimiento legal expreso, como sí sucede con la acción resolutoria (art. 1.489 C.C.). No obstante, tanto
Díez-Picazo, L.: Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, vol. II, Madrid, 1996, pág. 722. 2 Mejías Alonzo, C.: “El rol de la buena fe en materia de resolución y de excepción de contrato no cumplido” en Gaceta Jurídica 384, 01/06/2012, 19. CL/ DOC/5717/2012. Se refiere al propósito de la excepción de incumplimiento indicando: "Su finalidad es evitar que el deudor sea compelido a ejecutar su prestación si el acreedor no ha cumplido o no se encuentra llano a hacerlo, para mantener la reciprocidad e interdependencia de estos contratos: ‘dando y dando’. De allí entonces que su campo propio de aplicación esté circunscrito a enervar la pretensión de cumplimiento, incentivando al acreedor, deseoso de obtener el cumplimiento de lo que a él se adeuda, para que al menos, dé principio de ejecución de su prestación. Con acierto, entonces, se afirma que la excepción es un mecanismo que propende al cumplimiento del contrato”. En este mismo sentido se ha manifestado la CA Temuco en sentencia de 11 de agosto de 2010 (ROL 108/2009, CL/JUR/4895/2001) al señalar en su considerando 5º que la excepción de contrato no cumplido es considerada como “un medio compulsivo de defensa o de autodefensa privada en el marco del contrato bilateral que en definitiva envuelve reciprocidad de las prestaciones”. 1
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Sebastián Bozzo Hauri
la doctrina como la jurisprudencia la reconocen, entendiendo que se colige principalmente del artículo 1.552 del Código Civil3. Del estudio de los contratos bilaterales y de las obligaciones recíprocas y, especialmente, de los específicos efectos que producen este tipo de obligaciones, es posible llegar al análisis de la excepción de contrato no cumplido4. Estos efectos determinados son una consecuencia del principio de interdependencia o reciprocidad que nace del contrato bilateral y se puede resumir en los siguientes: a) Cada parte puede rechazar el cumplimiento de su obligación, mientras la otra parte no cumpla la suya, sin por ello incurrir en mora. b) Cada parte puede pedir la resolución del contrato, si la otra no cumple con su obligación. De lo contrario, prefiere pedir la
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Así se desprende por ejemplo de la Sentencia de la Corte Suprema de 18 de marzo de 2014 (ROL:951-13, MJJ37144) indicando en su considerando 9º lo siguiente: “Que de cara a la alegación antes mencionada resulta menester recordar que tanto la jurisprudencia, como la mayor parte de la doctrina, entienden que el artículo 1552 recién citado consagra en nuestro ordenamiento la excepción de inejecución, conocida como exceptio non adimpleti contractus, a cuyos efectos también alude el Código Civil a propósito de los contratos de compraventa y permuta, en sus artículos 1826, 1872 y 1980. Se trata, por consiguiente, de la defensa de fondo que corresponde al deudor en un contrato bilateral para negarse a cumplir su obligación mientras la otra parte no cumpla o se allane a cumplir la suya”. En estos mismo términos la Sentencia de la Corte Suprema de 13 de agosto de 2015 (ROL: 1475-15, MJJ42339) y Sentencia de la Corte Suprema de 28 de mayo de 2014 (ROL: 1859-13, MJJ37617) entre otras. En este sentido se ve por ejemplo en STS español de 4 de abril de 2011 (RJ 2011\3141), al indicar: “A su vez, el contrato bilateral produce efectos peculiares, como consecuencia del vínculo de reciprocidad que liga a las respectivas prestaciones de las partes, pues cada una de ellas se obliga con el fin de obtener el cumplimiento de la obligación de la otra, lo que da lugar a las siguientes particularidades: a) Cumplimiento simultáneo de las obligaciones recíprocas, de cuya exigencia se deriva la imposibilidad de incurrir en mora una parte mientras la otra no cumpla, y el no poder exigir una de las partes el cumplimiento de su obligación a la otra, sin haber cumplido por su parte la suya (exceptio non adimpleti contractus); b) la posibilidad de resolver el contrato cuando uno de los contratantes incumple su obligación, liberándose la parte cumplidora del vínculo mediante la acción resolutoria, o exigir el cumplimiento de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos (artículo 1.124 del Código Civil).”
Conceptos generales, antecedentes históricos y elementos de delimitación
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ejecución forzosa y, en su caso, la responsabilidad por el daño de incumplimiento. c) Finalmente si una de las partes no ha cumplido su obligación por causa que no le es imputable, la otra no debe tampoco cumplir la suya, siendo liberada de su obligación. Estos tres importantes efectos tienen como punto de conexión el principio de interdependencia, y es en la consagración a nivel de la doctrina de este principio donde encuentra sus bases la exceptio5. La jurisprudencia establece el respeto del cumplimiento simultáneo que se deriva de las obligaciones recíprocas. De esta forma, señala la Sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso de 21 de septiembre de 2017 considerando 7º 6 «Que, a mayor abundancia, en el caso sub lite nos encontramos en el ámbito de la institución denominada Efectos Particulares de los Contratos Bilaterales, la que tiene su sustento en la reciprocidad e interdependencia de las prestaciones Bozzo Hauri, S.: “La eficacia de la excepción de contrato no cumplido frente al incumplimiento de contratos vinculados en el ámbito del consumo. Análisis sobre su ejercicio en procesos de ejecución”, en Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, Año 25, Nº 1, 2018, págs. 50 y 51. 6 Sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 21 de septiembre de 2017 (ROL:1426-17, MJJ51835). Se ha manifestado en este sentido también la Corte Suprema en sentencia de 2 de marzo de 2017 (ROL 26900-2015; 26900-2015) considerando 4º al señalar con respecto al art. 1552 que “Se trata, pues, de una institución que opera en los contratos con prestaciones recíprocas, en que cada uno de los contratantes puede rehusarse a cumplir su obligación si el otro no cumple u ofrece cumplir simultáneamente la suya”. En similares términos se ha manifestado en diversas ocasiones la Corte Suprema al señalar “la excepción de contrato no cumplido o exceptio non adimpleti contractus es la que corresponde al deudor en un contrato bilateral para negarse a cumplir su obligación mientras la otra parte no cumpla o se allane a cumplir la suya”; así, entre otras, sentencias de 2 de marzo de 2017 (ROL 26900-2015; CL/JUR/735/2017) considerando 4º; 13 de agosto de 2015 (ROL 1475-2015, CL/JUR/4606/2015) considerando. 18º; marzo de 2014 (ROL 951-2013, CL/JUR/454/2014) considerando 9º; 17 de agosto de 2010 (ROL 5339-2010, CL/JUR/5339-2010) considerado 8º. Y que ha sido también reiterado en la jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones como la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 24 de mayo de 2018 (ROL 3107-2016, CL/JUR/2455/2018) considerando 5º. En este mismo sentido en España las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2004 (RJ 2004\3837), 9 de diciembre de 2004 (RJ 2004\7916), 16 de diciembre de 2005 (RJ 2005\156) y 9 de octubre de 2007 (RJ 2007\7403), entre otras. 5
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Sebastián Bozzo Hauri
que el contrato sinalagmático perfecto genera para los contratantes y, particularmente, en el campo de la denominada excepción de contrato no cumplido o exceptio non adimpleti contractus, la cual desde el punto de vista conceptual corresponde al deudor demandado de cumplimiento de un contrato bilateral para negarse a cumplir su obligación mientras su cocontratante y demandante no cumpla la suya o no se allane a cumplirla (artículo 1552 de nuestro código civil)…». El cumplimiento simultáneo es uno de los efectos fundamentales de las obligaciones recíprocas o sinalagmáticas7, deduciéndose de diferentes disposiciones legales (artículos 1.872 y 1.826 del C.C., en materia de compraventa y artículo 2.159 del C.C., en el ámbito del contrato de mandato), debiendo siempre respetarse, salvo que las partes hayan establecido el cumplimiento diferido; o por la naturaleza del contrato; o la ley establezca otra cosa diferente8.
En este sentido Ogayar y Ayllón, T.: Efectos que produce la obligación bilateral: Doctrina jurisprudencial sobre los artículos 1124 y 1504 del Código Civil, Pamplona, 1983, pág. 33; Colin, A. y Capitant, H.: Curso elemental de derecho civil, traducción de la última edición francesa por la Redacción de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, con anotaciones al Derecho español por De Buen, tomo III, Madrid, 1924, pág. 678, señala respecto de la simultaneidad lo siguiente: “Pero si los contratantes no han determinado el orden de cumplimiento de sus obligaciones, este cumplimiento debe ser recíproco y simultáneo. Esta simultaneidad es, en efecto, conforme a la naturaleza misma del contrato sinalagmático. Cada contratante, como sólo consiente en obligarse para obtener la prestación con que cuenta, vería burladas sus esperanzas si estuviese obligado a entregar lo que ha prometido sin recibir al mismo tiempo lo que se le prometió”. 8 Peñailillo, D.: Obligaciones, Teoría General y Clasificaciones. La resolución por incumplimiento, Santiago de Chile, 2019, p. 350, señala que la normalidad de la eficacia de las obligaciones puras y simples se concreta principalmente en que: “a) La obligación y el derecho correlativo nacen al perfeccionarse la respectiva fuente (si se trata de la fuente convencional, al perfeccionarse el contrato). b) Creada la obligación, el acreedor puede exigir de inmediato su ejecución. c) El acreedor incorpora a su patrimonio el crédito y luego el producto de su crédito con la general libertad de destino de sus bienes. d) La obligación va a mantenerse vigente mientras no se ejecute…”. Messineo, F.: Doctrina general del Contrato, T. II, Buenos Aires, 1952, p. 431, señala: “La excepción de incumplimiento –que puede hacerse valer solamente en el contrato con prestaciones recíprocas y no en el contrato con prestación de una sola parte ni tampoco en el contrato llamado sinalagmático imperfecto- consiste en la posibilidad que un contratante se abstenga (legítimamente) de cumplir (es decir, suspenda) la prestación, si otro no 7