Medidas adoptadas en Chile frente al coronavirus Actualizaciรณn
diaria
LTM17013346 Doctrina Dossier. Medidas adoptadas en Chile para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Actualización diaria
Ante la alerta sanitaria por el coronavirus (COVID-19), Chile en sus distintos órdenes de gobierno, han establecido diversas medidas tanto preventivas como de contención para paliar e mitigar contra el avance de la enfermedad. Ultima actualización: 21/04/2020 - 15:40 Decreto 553 de 18/04/2020. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 420, DE 30 DE MARZO DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ESTABLECIENDO NUEVA MEDIDA DE ÍNDOLE TRIBUTARIA QUE INDICA. Que establece entre otras medidas: 1. Modifíquese el punto 1.3 de las Bases del Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales, año 2020, en lo relativo al Calendario del Concurso. 2. Establézcase como nuevo calendario del concurso el que se describe en la norma. Fecha Publicación: 16/04/2020. 1.- Incorpórase en el artículo 1° del decreto supremo N° 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile, a continuación del numeral 10), el siguiente numeral 11), nuevo: "11) Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020 para los contribuyentes que tributan en base a renta presunta la fecha del procedimiento para optar por tributar sobre la base de renta efectiva demostrada según contabilidad completa que establece el párrafo 3° del N° 4 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de las rentas obtenidas en el ejercicio 2019. Para estos efectos, facúltase al Servicio de Impuestos Internos para que, mediante resolución, determine el procedimiento para que los contribuyentes realicen las actuaciones requeridas para que tributen conforme con la opción ejercida.". 2.- Señálase que, en todo lo no modificado, permanece plenamente vigente el decreto supremo N° 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile. Fecha Publicación: 18/04/2020. Resolución 9 17/04/2020. ESTABLECE PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTA. Que establece entre otras medidas: Resuelvo: Artículo único: Modifícase la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, agregando los siguientes artículos transitorios. 1. Artículo tercero.- Las rendiciones de cuenta de los servicios públicos personas o entidades del sector privado que sean exigibles en formato físico o electrónico durante el primer semestre del año 2020, podrán efectuarse, de manera excepcional, en una única rendición dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes de julio de 2020. La decisión de acogerse a este plazo excepcional de rendición recaerá en el receptor o ejecutor de los recursos respectivos, debiendo comunicárselo electrónicamente al otorgante dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes siguiente al de la total tramitación de esta modificación. Si el ejecutor o receptor opta por el referido plazo excepcional de rendición, no será necesario modificar los respectivos contratos ni los actos administrativos aprobatorios de
los mismos. Se autoriza que las personas o entidades del sector privado realicen la rendición señalada en el inciso primero de esta disposición, con documentación digitalizada, sin la autentificación del ministro de fe respectivo o el funcionario autorizado para ello. En todo caso, previo a su aprobación, el otorgante deberá requerir la documentación original, a menos que esta Entidad de Control haya autorizado a que sea conservada por los receptores. Fecha Publicación: 17/04/2020, Resolución 8 de 17/04/2020. ESTABLECE RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE SUMARIOS INSTRUIDOS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA POR EL PERIODO QUE INDICA. Que establece entre otras medidas: Resuelvo: Apruébase el siguiente régimen de excepción para la tramitación de los sumarios instruidos por la Contraloría General de la República, conforme a la resolución N° 510, de 2013, de este origen: 1°. Las diligencias que deban desarrollarse durante la etapa indagatoria de los sumarios administrativos que se encuentren en tramitación o que se instruyan durante la vigencia de la presente resolución, se realizarán por medios electrónicos y/o digitales. Las declaraciones que deban tomarse en el sumario administrativo se practicarán por medios electrónicos y/o digitales, debiendo el fiscal instructor adoptar las medidas de resguardo necesarias para asegurar la veracidad de la identidad del compareciente y la integridad e inviolabilidad del testimonio prestado. 2°. Las notificaciones que deban practicarse en el desarrollo del sumario administrativo se realizarán por medio de correo electrónico, en la casilla que se hubiere proporcionado durante la tramitación de este. De no contar con tal información, las notificaciones se practicarán conforme a lo dispuesto en la resolución 510, de 2013, de este origen. A la notificación de los cargos se acompañará conjuntamente una copia en formato digital del expediente correspondiente al procedimiento sumarial. Fecha Publicación: 17/04/2020 Resolución 41 EXENTA de 17/04/2020. APLICACIÓN DE MEDIDAS TRIBUTARIAS. Que establece entre otras medidas: Extracto de resoluciones exentas del Servicio de Impuestos Internos N° 40 y N° 41, ambas del 13 de abril de 2020, sobre aplicación de medidas tributarias, para apoyar a las familias, los trabajadores y empresas, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile; en relación al Impuesto a las Ventas y Servicios e Impuesto a la Renta, respectivamente. Fecha Publicación: 17/04/2020.
Resolución 40 EXENTA DE 17/04/2020. APLICACIÓN DE MEDIDAS TRIBUTARIAS. Que establece entre otras medidas: Extracto de resoluciones exentas del Servicio de Impuestos Internos N° 40 y N° 41, ambas del 13 de abril de 2020, sobre aplicación de medidas tributarias, para apoyar a las familias, los trabajadores y empresas, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile; en relación al Impuesto a las Ventas y Servicios e Impuesto a la Renta, respectivamente. Fecha Publicación: 17/04/2020. Resolución 282 EXENTA de 17/04/2020. DISPONE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS EN LUGARES Y CIRCUNSTANCIAS QUE INDICA. Que establece entre otras medidas: Resuelvo: 1. Dispóngase que todas las personas que utilicen el transporte público o el transporte privado sujeto a pago deberán utilizar mascarillas. Asimismo, quienes utilicen los ascensores o funiculares deberán ocupar mascarillas, independiente del carácter público o privado de estos y de la cantidad de personas que
los estén utilizando. Esta medida alcanza también a aquellos que operan los diversos medios de transportes objetos de esta disposición, así como aquellas personas que trabajan en ellos. 2. Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas en los siguientes lugares, siempre que se encuentren 10 o más personas en un mismo espacio: Fecha Publicación: 17/04/2020. Resolución 1649 EXENTA de 17/04/2020. PROHÍBE ATENCIONES ODONTOLÓGICAS EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Que establece entre otras medidas: Resolución: Primero: Prohíbanse las atenciones odontológicas en la Región de la Araucanía, salvo aquellas calificadas de urgencia, debiendo reprogramarse cualquier otro tipo de atención dental, en virtud de Vistos y Considerando. Segundo: Téngase presente, que el incumplimiento a la prohibición señalada precedentemente, dará lugar al inicio de los sumarios sanitarios que correspondan, de acuerdo a lo prescrito en el Libro Décimo del Código Sanitario, así como lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda. Fecha Publicación: 17/04/2020.
Resolución 1561 EXENTA de 17/04/2020. INSTRUYE PROTOCOLO DE SANITIZACIÓN Que establece entre otras medidas: Primero: Instrúyase a todos los taxis colectivos urbanos y rurales, buses urbanos, rurales e interurbanos, buses de transporte privado remunerado, sean estos urbanos o rurales con recorrido en la Región de la Araucanía y a los buses y minibuses destinados al traslado de pasajeros desde y hacia el Aeropuerto Araucanía, la sanitización de estos al final de cada recorrido, de acuerdo al protocolo de la Subsecretaría de Salud Pública, el cual se adjunta, para gestionar la limpieza y desinfección de ambientes potencialmente del Covid-19, en virtud de vistos y considerando. Segundo: Téngase presente, que el incumplimiento de lo instruido en el resuelvo primero, dará lugar al inicio de los sumarios sanitarios que correspondan, de acuerdo a lo prescrito en el Libro Décimo del Código Sanitario. Fecha Publicación: 17/04/2020
Resolución 141 EXENTA de 17/04/2020. REGULARIZA REANUDACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LA UNIDAD DE CRÉDITO DE SAN DIEGO. Que establece entre otras medidas: Primero: Regularízase reanudación de las operaciones de crédito pignoraticio en la Unidad de Crédito San Diego, a partir del día 13 de abril de 2020. Segundo: Manténgase suspendido el devengo de intereses, respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de la reanudación de actividades de la Unidad de Crédito San Diego y la expiración del derecho de cobro de excedentes, resuelto a contar del día 27 de marzo de 2020, mediante resolución exenta Nº 124, de 2020, hasta el día 9 de abril de 2020, último día hábil en que se mantuvo cerrada la Unidad de Crédito de San Diego. Tercero: Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo. Fecha Publicación: 17/04/2020.
Ley 21228 de 17/04/2020. CONCEDE INDULTO GENERAL CONMUTATIVO A CAUSA DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE. Que establece entre otras medidas: "TÍTULO I INDULTO GENERAL CONMUTATIVO. 1. Indulto general conmutativo. Artículo
1°.- Concédese un indulto general conmutativo a las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, y tengan setenta y cinco años de edad o más, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir y, en su caso, de la multa, por reclusión domiciliaria total, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir. Artículo 2°.- Concédese un indulto general conmutativo a las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, habiendo cumplido la mitad de la condena y restándoles por cumplir un saldo igual o inferior a los treinta y seis meses, que sean mujeres que tengan cincuenta y cinco años o más y menos de setenta y cinco años de edad, y hombres que tengan sesenta años o más y menos de setenta y cinco años de edad, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir y, en su caso, de la multa, por reclusión domiciliaria total, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir. Artículo 3° .- Concédese un indulto general conmutativo a las mujeres que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, habiendo cumplido un tercio de la condena y restándoles por cumplir un saldo igual o inferior a los treinta y seis meses, y estuvieren embarazadas o tuvieren un hijo o hija menor de dos años de edad, que resida en la unidad penal, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir y, en su caso, de la multa, por reclusión domiciliaria total, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir. Artículo 4°.- Concédese un indulto general conmutativo a las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren cumpliendo pena de reclusión nocturna, o pena de reclusión parcial nocturna en establecimientos especiales, en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, habiendo cumplido un tercio de la condena y restándoles por cumplir un saldo igual o inferior a los treinta y seis meses, consistente en la conmutación del saldo de pena que les resta por cumplir, por reclusión domiciliaria nocturna, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir. Artículo 5°.- Concédese un indulto general conmutativo a las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, habiendo cumplido la mitad de la condena y restándoles por cumplir un saldo igual o inferior a los treinta y seis meses, y estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir y, en su caso, de la multa, por reclusión domiciliaria nocturna, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir. Fecha Publicación: 17/04/2020
Auto Acordado 53 de 17/04/2020. AUTO ACORDADO SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL PROVOCADA POR EL BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS. Que establece entre otras medidas: TÍTULO I. Disposiciones generales. Párrafo 1 Principios. Artículo 1. Principios rectores. Mientras dure el periodo de excepción constitucional o se mantenga vigente por la autoridad el estado de emergencia sanitaria sobre el cual versa este cuerpo normativo, el Poder Judicial se regirá fundamentalmente por los principios que de conformidad a la Constitución deben entenderse incorporados en el cometido de los órganos del Estado, de acuerdo a las disposiciones que a continuación se expresarán. Artículo 2. Protección de la Vida y la Salud pública. En la determinación del funcionamiento de los tribunales de la República y los organismos anexos que colaboran en su cometido, se privilegiará siempre la vida y la salud, tanto de los funcionarios del
Poder Judicial, como de los usuarios del sistema de justicia, tomando todos los resguardos instruidos por la autoridad sanitaria y utilizando como medida principal de prevención el distanciamiento social. Para ello se tendrá en especial consideración las circunstancias y contextos de cada uno, y las posibles situaciones de especial riesgo y vulnerabilidad que se presenten tanto interna como externamente. Artículo 3. Acceso a la Justicia, Transparencia y continuidad del Servicio Judicial. El estado de excepción constitucional de catástrofe no puede constituir un obstáculo al derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos de la República y a la continuidad del servicio judicial, por lo que, en la medida que se encuentre garantizada la vida y la salud de las personas, se preferirá aquellas modalidades que maximicen la transparencia y el correcto funcionamiento del Poder Judicial, de modo que éste ejerza su mandato constitucional en las mejores condiciones posibles -con las limitaciones propias de un estado de excepciónen resguardo de los derechos y garantías de las personas. Fecha Publicación: 17/04/2020
Ultima actualización: 17/04/2020 - 15:30 Resolución 37 EXENTA de 16/04/2020. AMPLÍA PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS. Fecha Publicación: 16/04/2020. LTM17.302.300 Resolución 538 EXENTA de 16/04/2020. APRUEBA MODIFICACIÓN DE BASES ADMINISTRATIVAS DEL CONCURSO PÚBLICO DEL "FONDO DE FOMENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL" AÑO 2020. LTM17.302.321 Resolución 723 de 16/04/2020. ESTABLECE MODALIDAD EXCEPCIONAL DE OFICINAS DE PARTES VIRTUALES EN LAS DIRECCIONES REGIONALES Y DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, ATENDIDO EL BROTE DE CORONAVIRUS (COVID-19). Fecha Publicación: 16/04/2020.LTM17.302.318
Ultima actualización: 16/04/2020 - 16:30 Resolución 261 EXENTA de 15/04/2020. DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19. Que establece entre otras medidas: 1. Déjese constancia del término de la cuarentena o aislamiento en las siguientes localidades, a contar de las 22:00 horas del 16 de abril de 2020 en las zonas que se indican en esta norma. Fecha Publicación: 15/04/2020. LTM 17.292.081 Ultima actualización: 15/04/2020 - 16:00 Resolución 575 EXENTA de 14/04/2020. DISPONE MEDIDA PROVISIONAL DE SUSPENSIÓN DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS Y DE LOS PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES QUE INDICA. Que establece entre otras medidas: Primero: Suspéndase la tramitación
de la totalidad de los procedimientos administrativos sancionatorios incoados por la Superintendencia del Medio Ambiente, entre el 8 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, como medida provisional, en el marco de lo prescrito en el artículo 32 de la ley N° 19.880. Fecha Publicación: 14/04/2020. LTM 17.292.070 Circular 398 de 14/04/2020 . INFORMA APLICACIÓN EN EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA LEY 21.226, QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN JURÍDICO DE EXCEPCIÓN PARA LOS PROCESOS JUDICIALES, EN LAS AUDIENCIAS Y ACTUACIONES JUDICIALES, Y PARA LOS PLAZOS Y EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE INDICA, POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE. Que establece entre otras medidas: 1.- En relación con el artículo 2 de la ley, se suspenderá cualquier audiencia que corresponda realizar en el marco de los procedimientos contenciosos ventilados ante Inapi. Las que se reagendarán para la fecha más próxima posible posterior al cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso, mediante resolución dictada en cada procedimiento. 2.- En relación con el artículo 3 de la ley, no podrán decretarse diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional referido, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad Covid-19. En estos casos, los tribunales respectivos deberán postergar la realización de dichas diligencias y actuaciones judiciales para la fecha más próxima posible, posterior al cese de referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso. Se entenderá que se deja a las partes o intervinientes en la indefensión cuando no se cumplan las normas del debido proceso, en los términos del inciso segundo del artículo 1 de la ley. 3.- En relación con el artículo 4 de la ley, las partes, sus abogados, mandatarios y demás intervinientes que hayan estado impedidos de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COvid-19, podrán reclamar del impedimento dentro del término de los diez días siguientes al cese del impedimento. El tribunal resolverá de plano o previa tramitación incidental y apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de los recursos que procedan en contra de esta resolución con arreglo a la ley. 4.- En relación con el artículo 6 de la ley, los términos probatorios que a la entrada en vigencia de la mencionada ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso. 5.- En relación con el artículo 8 de la ley, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso,
o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último. Fecha Publicación: 14/04/2020. LTM17.292.068
Ultima actualización: 14/04/2020 - 15:45 Resolución 10 EXENTA de 13/04/2020. CREA SUBOFICINA DE EMERGENCIA, DE REGISTRO CIVIL, QUE FUNCIONARÁ EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA. Que establece entre otras medidas: 1. Créase la Suboficina denominada Emergencia de Registro Civil, que funcionará en calle Washington Nº 2384 de la ciudad de Antofagasta o en el lugar que determine el/la Director/a Regional para atender a la población de las circunscripciones de Registro Civil correspondientes a la Región de Antofagasta. 2. Se considerará que esta Suboficina se encuentra formando parte del territorio jurisdiccional de la Región de Antofagasta, y que actuará como una Suboficina de ella que comprenda todo su territorio, de modo que los nacimientos y defunciones que se inscriban, dentro de la circunscripción a la que se encuentra adscrita. Fecha Publicación: 13/04/2020. LTM17.275.130 Decreto 101 EXENTO de 13/04/2020. DETERMINA LA FECHA SEGÚN LA CUAL DEBEN CUMPLIRSE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 1 DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY Nº 21.225, QUE AUTORIZA LA ENTREGA DE UN BONO DE APOYO A LOS INGRESOS FAMILIARES Y ESTABLECE LA FORMA DE ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS A LOS BENEFICIARIOS SEÑALADOS EN EL INCISO TERCERO DEL CITADO ARTÍCULO 1. Que establece entre otras medidas: Primero: Establézcase que las personas o familias que integren un hogar que pertenezca al 60% más vulnerable de la población nacional de conformidad al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379 tendrán derecho al bono extraordinario establecido en el artículo 1, del artículo primero de la ley Nº 21.225. Los hogares referidos no podrán recibir el beneficio cuando estén integrados por personas que se encuentren percibiendo una pensión de cualquier naturaleza en algún régimen de seguridad social o sistema previsional; o por trabajadores dependientes o independientes formales; o personas que reciban alguno de los beneficios que establecen los incisos primero y segundo del artículo 1 de la ley Nº 21.225, o sean beneficiarios de asignación familiar o maternal, o personas que cumplan con los requisitos para ser causantes del subsidio familiar según el artículo 2 de la ley Nº 18.020, a la fecha señalada en la letra c) del numeral siguiente del presente decreto. Los requisitos anteriores serán acreditados con la información del Registro Social de Hogares a que se refiere el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, del Registro de Información Social al que hace referencia el artículo 6° de la ley Nº 19.949 y de la información proporcionada por la Superintendencia de Seguridad Social, según corresponda. Fecha Publicación: 13/04/2020. LTM17.275.134 Ultima actualización: 09/04/2020 - 15:55 Decreto 11 de 08/04/2020. SUSPENDE GARANTÍA DE OPORTUNIDAD DE LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD EN LOS PROBLEMAS DE SALUD QUE INDICA. Que establece entre otras medidas: Artículo 1º. Suspéndase en todo el territorio nacional, la obligatoriedad para el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional del cumplimiento de la Garantía Explícita de Oportunidad fijada para cada uno
de los problemas de salud descritos en el decreto Nº 22, de 2019, del Ministerio de Salud, por el plazo de un mes a contar de esta fecha, prorrogable si se mantuvieran las condiciones que han fundamentado la dictación de este decreto, mediante un nuevo decreto supremo. Artículo 2°. Se excluye de la suspensión a que se refiere el artículo precedente lo indicado en esta norma. Fecha Publicación: 08/04/2020. LTM17.258.933 Resolución 492 EXENTA de 08/04/2020. DIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA. Que establece entre otras medidas: 1. Suspéndase para los administrados, desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 18 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive, los plazos pendientes de vencimiento en el periodo señalado, asociados a la generalidad de los procedimientos administrativos establecidos en el Libro Segundo del Código de Aguas, incluidos los plazos para la interposición de los recursos de reconsideración establecidos en el artículo 136 del aludido cuerpo legal, que se siguen ante este Servicio. LTM17.276.843 Resolución 137 EXENTA de 08/04/2020. REGULARIZA REANUDACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LA UNIDAD DE CRÉDITO DE LOS ANDES. Que establece entre otras medidas: Primero: Regularízase reanudación de las operaciones de crédito pignoraticio en la Unidad de Crédito Los Andes, a partir del día 27 de marzo de 2020. Segundo: Manténgase suspendido el devengo de intereses resuelto a contar del día 19 de marzo de 2020, mediante resolución exenta Nº 113 de 2020, hasta el día 27 de marzo de 2020, respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de la reanudación de actividades de la Unidad de Crédito Los Andes. Tercero: Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo. Fecha Publicación: 08/04/2020. LTM17.258.944 Resolución 88 EXENTA de 08/04/2020. SEÑÁLANSE LAS ZONAS O TERRITORIOS AFECTADOS POR ACTO O DECLARACIÓN DE AUTORIDAD Y LAS ACTIVIDADES O ESTABLECIMIENTOS EXCEPTUADOS DE LA PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, PARA EFECTOS DE ACCEDER A LAS PRESTACIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N° 21.227. Que establece entre otras medidas: Primero.- Señálanse las siguientes zonas o territorios afectados por los actos de autoridad que se individualizan a continuación y que implican la paralización total o parcial de actividades en todo o parte del territorio, impidiéndose o prohibiéndose totalmente la prestación de los servicios contratados, para efectos de acceder a las prestaciones señaladas en los artículos 1 y 2 de la ley N° 21.227, respecto de los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728: A. Territorios respecto de los cuales se ha dispuesto aislamiento o cuarentena ( los que se indican en la norma ). B. Territorios con actividades suspendidas, prohibidas o cerradas ( los que se indican en la norma ). C. Territorios con cordones sanitarios ( los que se indican en la norma ). Téngase presente que, respecto de los cordones sanitarios señalados precedentemente, quedan excluidas aquellas personas indicadas en las respectivas resoluciones. Segundo.- Declárase que las siguientes actividades o establecimientos de los territorios señalados en el resuelvo primero, estarán exceptuados de la paralización de actividades, sin perjuicio del funcionamiento necesario o indispensable referido en el resuelvo tercero de la presente resolución: 1.- Salud. 2.- Emergencias. 3.- Servicios de Utilidad Pública. 4.- Alimentos y Comercio Esencial. 5.- Transportes. 6.- Seguridad. 7.- Prensa. 8.- Educación. 9.- Otros. LTM17.258.942
Ultima actualización: 08/04/2020 - 15:25 Resolución 886 EXENTA de 07/04/2020. DISPONE SUSPENSIÓN DE PLAZOS, PROCEDIMIENTOS Y OTRAS MEDIDAS POR CAUSA DE FUERZA MAYOR DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19. Que establece entre otras medidas: Por resolución exenta Nº 886, de 31 de marzo de 2020, de esta Subsecretaría, se dispone la suspensión de plazos, procedimientos y otras medidas por causa de fuerza mayor derivada de la pandemia del coronavirus Covid-19, que se indican en la resolución extractada. El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Fecha Publicación: 07/04/2020. LTM17.246.065. Resolución 244 EXENTA de 07/04/2020. DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19. Que establece entre otras medidas: 1. Dispóngase que quienes crucen el cordón sanitario establecido en torno a las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la Región de la Araucanía, deberán portar un salvoconducto. Esta medida regirá desde las 18:00 horas del 9 de abril de 2020 hasta las 22:00 horas del 12 de abril de 2020. 2. Dispóngase un cordón sanitario en torno a la ciudad de Puerto Williams, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dicha localidad. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 22:00 horas del día 7 de abril de 2020 y tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, instrúyase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes y la Antártica Chilena generar las condiciones sanitarias adecuadas para la evacuación de turistas desde la ciudad de Puerto Williams a la ciudad de Punta Arenas. 3. Dispóngase que todas las personas que utilicen el transporte público o el transporte privado sujeto a pago deberán utilizar mascarillas. Esta medida alcanza también a aquellos que operan los diversos vehículos objetos de esta disposición, así como aquellas personas que trabajan en ellos. Esta medida empezará a regir a contar de las 5:00 horas del 8 de abril de 2020 y tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 4. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. Fecha Publicación: 07/04/2020. LTM17.258.949. Resolució 186 EXENTA de 07/04/2020. SUSPENDE PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA INICIADA POR RESOLUCIÓN Nº 74 EXENTA, DE 2020, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES. Que establece entre otras medidas: Primero: Suspéndase el procedimiento administrativo de Proceso de Consulta Indígena respecto de las medidas relativas a introducir modificaciones y/o derogaciones respecto de los artículos 13 y 14 de la ley Nº 16.441, que Crea el Departamento de Isla de Pascua, por un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de la presente resolución exenta. Fecha Publicación: 07/04/2020. Ultima actualización: 07/04/2020 - 15:15
Ley 21227 de 06/04/2020. FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. Que establece entre otras medidas: Proyecto de ley: "Título I Efectos laborales de la enfermedad COVID-19. Artículo 1.- En el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N° 19.728 que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Título, excepcionalmente tendrán derecho a la prestación que establecen los artículos 15 y 25 de dicha ley, según corresponda, en las condiciones que se indican en los artículos siguientes. Para los efectos de acceder a la prestación señalada en el inciso anterior, el Subsecretario de Hacienda, deberá dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades. Dicha resolución deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos. Esta resolución estará vigente durante el mismo período de las medidas indicadas en el inciso anterior. No podrá acceder a la prestación señalada en el inciso primero, el trabajador que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de este evento incluidos aquellos a los que se refiere el Título II de la presente ley, y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual. Tampoco podrá acceder el trabajador que, en este mismo período, perciba subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio. En el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, cuyos empleadores hayan paralizado sus actividades por mutuo acuerdo o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios, podrán acceder a las prestaciones establecidas en el presente Título, una vez dictada la respectiva resolución a la que se refiere el inciso segundo de este artículo. Fecha Publicación: 06/04/2020. LTM17.246.068
Resolución 849 EXENTA de 06/04/2020. INFORMA MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO RESPECTO DE MATERIAS QUE INDICA. Que establece entre otras medidas: Artículo 1. Facúltese a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Departamento de Cooperativas a refinanciar con sus socios, hasta tres cuotas en el pago de los créditos cursados, en el evento de verificarse los siguientes requisitos copulativos que indican. Fecha Publicación: 06/04/2020. LTM17.246.049 Resolución 848 EXENTA de 06/04/2020. DISPONE PRÓRROGA DE PLAZO PARA REMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS RESPECTO DE COOPERATIVAS QUE INDICA. Que establece entre otras medidas: Artículo 1: Prorróguese por 15 días corridos, contados desde la publicación de la presente resolución, el plazo establecido en el inciso primero del artículo 90 de la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, de este Departamento, con el objeto de que las
cooperativas de importancia económica, definidas en el artículo 109 de la Ley General de Cooperativas, remitan la información financiera que se detalla a continuación, relativa al ejercicio 2019: a) Balance general clasificado; b) Estado de resultado; c) Balance de ocho columnas; d) Informe de auditoría; e) Estado de flujo de efectivo; f) Notas explicativas a los estados financieros; y g) Certificado que acredite la inscripción de los auditores en el registro señalado en el artículo 89 de la citada resolución. Fecha Publicación: 06/04/2020. LTM17.246.052 Resolución 280 EXENTA de 06/04/2020. APRUEBA REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OPERACIÓN DE VUELOS NO REGULARES DE EMPRESAS AÉREAS. Que establece entre otras medidas: 1. Dispónese como medida excepcional para la aprobación del arribo al territorio nacional de vuelos no regulares de pasajeros operados por empresas aéreas, la obtención de un permiso especial emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, ya sea por intermedio de un agente diplomático o consular en el extranjero, o por los canales que dicho Ministerio determine. 2. Dispónese la medida indicada en el resuelvo anterior por un período de quince días desde la fecha de la presente resolución, prorrogable conforme evolucione la crisis sanitaria provocada por el virus Covid-19. Fecha Publicación: 06/04/2020. LTM17.246.038 Resolución 242 EXENTA de 06/04/2020. DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19. Que establece entre otras medidas: 1. Prorrógase, hasta el 13 de abril de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena para todos los habitantes de la zona urbana de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, en la Región de Ñuble, según lo dispuesto en el numeral 2.C de la resolución N° 217 de 2020 del Ministerio de Salud. La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 2. Prorrógase, hasta el 13 de abril de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena para todos los habitantes de la zona urbana de las comunas de Osorno, en la Región de Los Lagos, según lo dispuesto en el numeral 2.D de la resolución N° 217 de 2020 del Ministerio de Salud. La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. Fecha Publicación: 06/04/2020. LTM17.246.026
Ultima actualización: 06/04/2020 - 15:00 Resolución 1179 EXENTA de 03/04/2020. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 1.179 EXENTA, DE 18.03.2020, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, QUE DISPONE MEDIDAS DE FACILITACIÓN EN EL CONTEXTO DEL BROTE DE COVID-19. Que establece entre otras medidas: Mediante resolución exenta N° 1.179 de 18.03.2020, del Director Nacional de Aduanas, se establecen, por un tiempo determinado, modalidades y exigencias distintas de las actualmente vigentes, para la facilitación de la tramitación de diversos procedimientos que se verifican ante este Servicio Nacional, y para la forma de presentar documentación asociada a los mismos. Dispone la suspensión de los plazos de vencimiento de algunas destinaciones aduaneras que se estima no podrán ser cumplidos antes de que termine el brote de Covid-19. Fecha Publicación: 03/04/2020. LTM17.258.954 Ultima actualización: 03/04/2020 - 15:45
Ley 21226 de 02/04/2020. ESTABLECE UN RÉGIMEN JURÍDICO DE EXCEPCIÓN PARA LOS PROCESOS JUDICIALES, EN LAS AUDIENCIAS Y ACTUACIONES JUDICIALES, Y PARA LOS PLAZOS Y EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE INDICA, POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE. Que establece entre otras medidas: Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente. Proyecto de ley: "Artículo 1.- La Corte Suprema, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, deberá ordenar que se suspendan las audiencias en los tribunales señalados en el inciso cuarto, de conformidad con los términos dispuestos en los incisos siguientes. La Corte Suprema cumplirá la obligación señalada en el inciso anterior cuando sea un hecho público y notorio que, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional referido, tales como las limitaciones a la movilidad o al ingreso o salida a determinadas zonas, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-9, tales como medidas de aislamiento, las audiencias no podrán realizarse, por faltar a la bilateralidad, la contradictoriedad, la apreciación de la prueba, el impulso procesal de las partes, la publicidad y otras garantías básicas del debido proceso, contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. La Corte Suprema deberá cumplir fundadamente esta obligación, y deberá señalar en forma expresa y circunstanciada las condiciones y los términos en que operará específicamente cada suspensión que decrete, conforme a las disposiciones de este artículo. En caso de decretar en un mismo acto variadas suspensiones, igualmente deberá señalar en forma específica las condiciones y los términos de cada suspensión que disponga por judicatura y territorio jurisdiccional. En los mismos términos deberá proceder para modificar una suspensión decretada, y siempre podrá hacer cesar una suspensión antes de los plazos con que originalmente la hubiere decretado, procediendo fundadamente. En el cumplimiento de esta obligación, la Corte Suprema podrá ordenar las suspensiones que estime pertinentes y por los tiempos que estime necesarios, que no excedan de la vigencia del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, pudiendo disponer por separado, por judicaturas y territorios jurisdiccionales, dentro de las judicaturas señaladas y en los términos dispuestos en esta norma. Fecha Publicación: 02/04/2020. LTM17.217.138 Ley 21225 de 02/04/2020. ESTABLECE MEDIDAS PARA APOYAR A LAS FAMILIAS Y A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE. Que establece entre otras medidas: Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley. Proyecto de ley: "Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley, que autoriza la entrega de un Bono de Apoyo a los Ingresos Familiares: "Artículo 1.- Concédese un bono extraordinario a quienes sean beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020 a la fecha que se fije conforme al artículo 2. Asimismo, concédese el bono que otorga esta ley a cada persona o familia que a la fecha que se fije conforme al artículo 2 sea usuaria del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa, siempre que se trate de personas o familias que no sean beneficiarias del subsidio mencionado en el inciso primero, ni de asignación familiar o maternal. También de forma excepcional, como resultado de las consecuencias socioeconómicas derivadas de la
pandemia provocada por la enfermedad Covid-19, tendrán derecho al bono que otorga esta ley las personas o familias que integren un hogar que pertenezca al 60 por ciento más vulnerable de la población nacional de conformidad al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379. Los hogares referidos no podrán recibir el beneficio cuando estén integrados por personas que se encuentren percibiendo una pensión de cualquier naturaleza en algún régimen de seguridad social o sistema previsional; o por trabajadores dependientes o independientes formales; o personas que reciban alguno de los beneficios que establecen los incisos anteriores, o beneficiarios de asignación familiar o maternal, o personas que cumplan con los requisitos para ser causantes del subsidio familiar según el artículo 2 de la ley N° 18.020, a la fecha que se fije conforme al artículo 2 de esta ley. Mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" se precisará la forma de acreditación de los requisitos para acceder al beneficio establecido en este inciso. El bono que otorga esta ley será de $50.000.- por cada causante de subsidio familiar que el beneficiario tenga a la fecha que se fije conforme al artículo 2. En el caso del inciso segundo, dicho bono ascenderá a $50.000.- por familia. En el caso del inciso tercero, dicho bono ascenderá a $50.000.- por hogar. El bono que concede esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. Fecha Publicación: 02/04/2020. LTM17.217.157 Resolución 1313 EXENTA de 02/04/2020. APRUEBA INSTRUCCIONES PARA EL INGRESO SIMPLIFICADO DE MERCANCÍAS DECLARADAS COMO INSUMOS CRÍTICOS. Que establece entre otras medidas: Mediante resolución exenta N° 1.313, de 26 de marzo de 2020, del Director Nacional de Aduanas, se aprueban instrucciones para el ingreso simplificado de aquellas mercancías que sean declaradas por la autoridad sanitaria como insumos críticos para afrontar la emergencia provocada por la enfermedad Covid-19. Esta resolución tendrá carácter transitorio y se encontrará vigente por todo el período que dure la emergencia sanitaria decretada, incluyendo las prórrogas, si las hubiere y en tanto no sea modificada o dejada sin efecto por resolución fundada del Director Nacional de Aduanas. El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas (www.aduana.cl). Fecha Publicación: 02/04/2020. LTM17.217.147 Resolución 546 EXENTA de 02/04/2020. SUSPENDE, ESTABLECE FECHAS PARA CONTINUAR LA RECEPCIÓN DE POSTULACIONES Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 342 EXENTA (V. Y U.) , DE 2020, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013. Que establece entre otras medidas: 1. Suspéndese a contar del 18 de marzo de 2020, la postulación al llamado en condiciones especiales a la población adulto mayor de más de 60 años de edad, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, dispuesto en la resolución exenta Nº 342 (V. y U.), de 2020. 2. Establécese que se continuará recibiendo postulaciones al llamado dispuesto por la resolución exenta Nº 342 (V. y U.), de 2020, a contar del 4 de mayo y hasta el 15 de junio, ambas fechas inclusive. Fecha Publicación: 02/04/2020. LTM17.216.957.
Resolución 130 EXENTA de 02/04/2020. DECLARA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LA UNIDAD DE CRÉDITO DE TEMUCO, DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO. Que establece entre otras medidas: 1. Declárense suspendidas las operaciones de crédito prendario en la Unidad de Crédito de Temuco, de la Región de la Araucanía, a partir del 30 de marzo de 2020, en atención a las medidas de cuarentena preventiva decretadas para la comuna de Temuco, por el período en que se extienda dicha medida sanitaria. 2. Suspéndase, asimismo, devengo de intereses a partir de la misma fecha del resuelvo anterior y por el mismo período, respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividades de la Unidad de Temuco, de la Región de la Araucanía. 3. Suspéndase la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de actividades de la Unidad de Crédito de Temuco. 4. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley 19.880, sobre Procedimiento Administrativo. 5. Téngase presente que lo resuelto en la presente resolución exenta será de carácter temporal, hasta que esta superioridad lo determine mediante el correspondiente acto administrativo. Fecha Publicación: 02/04/2020. LTM17.217.141 Resolución 124 EXENTA de 02/04/2020. DECLARA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO MATRIZ, MATUCANA Y SAN DIEGO, DE LA REGIÓN METROPOLITANA Y SUSPENDE FUNCIONAMIENTO PRESENCIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PRENDARIO. Que establece entre otras medidas: 1. Declárense suspendidas las operaciones de crédito prendario en las Unidades de Crédito de Matucana, San Diego y Matriz, a partir del 27 de marzo de 2020, y cerrada la Dirección General, en la misma fecha, en atención a las medidas de cuarentena preventiva y al cierre operativo y administrativo del Edificio en que se encuentra domiciliada la Dirección General, todas ubicadas en la comuna de Santiago. 2. Suspéndase, asimismo, devengo de intereses a partir de la misma fecha del resuelvo anterior, respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividades de las Unidades de Matucana, San Diego y Matriz, ubicadas en la comuna de Santiago. 3. Suspéndase la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de actividades de las Unidades de Crédito de Matucana, San Diego y Matriz. 4. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley 19.880, sobre Procedimiento Administrativo. 5. Téngase presente que lo resuelto en la presente resolución exenta será de carácter temporal, hasta que esta superioridad lo determine mediante el correspondiente acto administrativo. Fecha Publicación: 02/04/2020. LTM17.217.503 Ultima actualización: 02/04/2020 - 15:45 Decreto 420 de 01/04/2020. ESTABLECE MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA, PARA APOYAR A LAS FAMILIAS, LOS TRABAJADORES Y A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, EN LAS DIFICULTADES GENERADAS POR LA PROPAGACIÓN DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE. Que establece entre otras medidas: Artículo 1º, 1) Prorrógase los plazos para el pago del impuesto a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020, de la forma establecida en la norma. 2) Prorrógase el plazo de pago de la primera cuota del impuesto territorial del año 2020, la que se pagará en tres cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de
pago de la segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2020, conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto Territorial. Esta prórroga aplicará de la forma establecida en la norma.3) Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos para condonar el impuesto a que se refiere el artículo 84 letra a), en concordancia con los artículos 91 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que debe pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020 a todos los contribuyentes obligados a su pago. La condonación a que se refiere este número regirá para la declaración que se efectúe a través de los formularios del Servicio de Impuestos Internos números 29 y 50 de los meses respectivos. 4) Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República para realizar el pago anticipado por medios electrónicos, en el mes de abril de 2020, de la devolución de impuestos que corresponda conforme a los artículos 20, 42, 52, 65, 69, 72, 74, 83, 84, 89, 97 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a personas naturales y a los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La instrucción a que se refiere este número regirá para la declaración anual de impuesto a la renta que se efectúe a través del formulario del Servicio de Impuestos Internos número 22 del año tributario 2020. 5) Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2020, el plazo de pago del impuesto a que se refieren los artículos 20, 65, 69 y 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La prórroga a que se refiere este número regirá para la declaración anual de impuesto a la renta que se efectúe a través del formulario del Servicio de Impuestos Internos número 22 del año tributario 2020. 6) Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020 la fecha para optar a los regímenes de tributación que establece el artículo 14 letra A), y letra D) número 3 y número 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en dicho artículo y en los artículos noveno transitorio y decimocuarto transitorio, ambos de la ley Nº 21.210. 7) Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República para condonar y devolver a sus beneficiarios, respectivamente, en abril de 2020, la retención de impuesto aplicada a los contribuyentes que establece el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en los meses de enero y febrero de 2020 conforme a los artículos 74 Nº 2, 78, 83, 89, 97 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo 2º.- Dispóngase que las medidas y procedimientos contenidos en el presente acto administrativo, estarán vigentes por el plazo de doce meses y hasta que se extingan todos sus efectos, contado desde la declaración de zonas afectadas por catástrofe a las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Fecha Publicación: 01/04/2020. LTM17.217.150 Decreto 34 de 01/04/2020. EXTIENDE VIGENCIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD PARA EXTRANJEROS, CONFORME SE INDICA. Que establece entre otras medidas: Artículo 1°. Extiéndase la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros, siempre que hubiese sido ingresada a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación de residente o permiso de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o una Gobernación Provincial, según se indica a continuación: a) Hasta el 31 de diciembre de 2020 aquellas cédulas de identidad para extranjeros vencidas durante el año 2019. b) Por el plazo de un año a contar de la fecha del vencimiento de las cédulas de identidad para extranjeros que hayan expirado o expiren durante el año 2020. Artículo 2°. Las cédulas de identidad cuya vigencia se hubiese extendido en virtud del presente decreto servirán para acreditar la identidad del extranjero en territorio nacional y podrán ser utilizadas por sus titulares en diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de este documento. Fecha Publicación: 01/04/2020. LTM17.217.880
Resolución 98 EXENTA de 01/04/2020. DISPONE MODALIDAD ESPECIAL DE ENTREGA DE LOS CONTRATOS A QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN CNE N° 628 EXENTA DE 2016, EN CONSIDERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS QUE SE INDICAN. Que establece entre otras medidas: Artículo primero: Reemplázase el numeral 3 del artículo primero de la resolución exenta CNE N° 628, de 2016, por el siguiente: "3. Forma y lugar de entrega de los Contratos. Los contratos indicados en el numeral anterior deberán ser enviados a la Comisión Nacional de Energía mediante su envío por correo electrónico a la casilla cgarcia@cne.cl, indicando el nombre y datos de contacto de la persona responsable de los contratos para ser consultada durante el proceso de análisis de estos. Artículo segundo: Reemplázase el numeral 4 del artículo primero de la resolución exenta CNE N° 628, de 2016, por el siguiente: "4. Tratamiento de la información contenida en los contratos por parte de la Comisión. En atención al imperativo legal establecido en el inciso tercero del artículo 12° del DL N° 2.224, esta Comisión adoptará las medidas de resguardo para el tratamiento de la información contenida en los contratos a objeto de asegurar su confidencialidad. Para tales efectos, se dispondrán las medidas pertinentes con el objeto de regular los términos y condiciones en que se efectuará la recepción, revisión, análisis y supresión de los archivos que contengan los referidos contratos. Fecha Publicación: 01/04/2020. LTM17.217.146 Resolución 498 EXENTA DE 01/04/2020. DICTA INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA QUE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, MUNICIPALES Y TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, AFECTOS A PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN QUE SE INDICAN, INFORMEN SOBRE LA TENENCIA Y CARACTERÍSTICAS DE ARTEFACTOS DE CALEFACCIÓN EN SUS DEPENDENCIAS. Que establece entre otras medidas: Primero. Destinatarios. Se aplicará la presente instrucción a todos los Órganos del Estado, Municipalidades, y establecimientos comerciales, que se encuentren regidos por los decretos supremos que se indican en el considerando 5º la presente resolución exenta. Segundo. Información requerida. Los destinatarios, usando el formulario que se dispondrá en la página web de la SMA, deberán identificar antecedentes respecto a los artefactos utilizados para calefacción, en sus dependencias. En los términos establecidos en esta norma. Tercero. Forma y modo de presentación de la información. Los destinatarios de la presente resolución deberán realizar el reporte de la obligación señalada, a través del sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente, en la cual existirá un acceso por medio del link "Catastro de artefactos de calefacción en establecimientos de comerciales y de administración del Estado" ubicado en la sección "Regulados" del sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente. En dicha sección se encontrará disponible una guía explicativa para la realización de la remisión de los antecedentes del catastro a la Superintendencia, detallando la forma y los pasos a seguir al respecto. Fecha Publicación: 01/04/2020. LTM17.217.868 Resolución 324 EXENTA de 01/04/2020. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 318 EXENTA, DE 2020, QUE REGULA TRABAJO REMOTO EXCEPCIONAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Que establece entre otras medidas: Artículo primero: Agrégase un párrafo final al punto 1, denominado "Definición de Metas de trabajo individual periódicas" del artículo segundo de la resolución exenta Nº 318, de 2020, que regula el trabajo remoto excepcional: Lo anterior, podrá ser modificado mediante acto administrativo de esta autoridad, definiendo lineamientos específicos
respecto de la necesidad de concurrir a las dependencias institucionales. Artículo segundo: A partir de la dictación del presente acto administrativo sólo podrán concurrir a Inapi quienes deban realizar una función que sea indispensable para el mantenimiento activo y disponibilidad de los servicios con que deberán contar los funcionarios y funcionarias de este Instituto para desarrollar sus labores a distancia, ya sea mediante teletrabajo o trabajo remoto excepcional. Fecha Publicación: 01/04/2020. LTM17.217.513 Resolución 227 EXENTA de 01/04/2020. DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19. Que establece entre otras medidas: 1. Prorrógase, hasta el 9 de abril de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena para todos los habitantes de las comunas de Lo Barnechea, Las Condes, Vitacura, Providencia, Ñuñoa y Santiago, todas ellas de la Región Metropolitana, según lo dispuesto en el numeral 2.A de la resolución Nº 217, de 2020, del Ministerio de Salud. Se exceptúa de dicha prórroga la comuna de Independencia. La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 6. Prorrógase, hasta el 12 de abril de 2020, la instrucción al Servicio Nacional de Menores de disponer el aislamiento de los establecimientos de su dependencia. Asimismo, se instruye a dicho servicio público tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de los menores bajo su cuidado. La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. Fecha Publicación: 01/04/2020. LTM17.217.879 Resolución 156 EXENTA de 01/04/2020. DISPONE INSTRUCCIONES PARA LA COORDINACIÓN DE LA RED PÚBLICA Y PRIVADA DE SALUD POR PARTE DE LA SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES. Que establece entre otras medidas: 1º Apruébase las siguientes definiciones y lineamentos para coordinar la Red Pública y Privada de Salud ante la situación de pandemia de COVID-19: 1. Definiciones. 1.1. Prestador privado para la atención cerrada: Clínicas y demás establecimientos de salud privados, con o sin convenio de colaboración o de otro tipo con la red pública de salud, en que se preste atención cerrada para ejecutar acciones de recuperación y rehabilitación a personas enfermas, incluyendo Hospitales de mutualidades, Fundaciones y centros privados de diagnóstico, tratamiento, investigación y docencia (Fundaciones e Institutos); con sus respectivos laboratorios, ambulancias u otros vehículos adaptados para atención extrahospitalaria. Solo para efectos de esta resolución, se considerarán prestadores privados los establecimientos de salud pertenecientes a Fuerzas Armadas y de Orden. 1.2. Prestador privado para la atención abierta: Centros asistenciales privados, con o sin convenio de colaboración o de otro tipo con la red pública de salud, que sólo otorgan atención de tipo ambulatoria, sin pernoctación de pacientes, tales como: centros de mediana y alta complejidad que cuentan con consultas médicas, salas de procedimientos, y unidades de apoyo diagnóstico terapéutico, laboratorios privados, ambulancias u otros vehículos adaptados para atención extrahospitalaria. 2. Coordinación en Redes de Salud. 3. Recurso Humano. 4. Unidades de emergencia. 5. Dotaciones de camas. . Condiciones clínicas, derivaciones a través de la Unidad de Gestión Centralizada de Camas (UGCC) y traslado secundario de pacientes. 7. Respecto de otras medidas. 7.1. Los prestadores públicos y privados, deberán cumplir con lo indicado en el Ordinario C27 N° 808 del 27/03/2020, que envía recomendaciones (líneas de acción inmediatas, atención abierta, atención de urgencia, atención quirúrgica, atención cerrada, recurso humano) relativas al Plan de Contingencia COVID-19. Fecha Publicación: 01/04/2020. LTM17.217.866
Ultima actualización: 01/04/2020 – 15:40h Resolución 112 EXENTA de 31/03/2020. DECLARA SUSPENSIÓN DE REMATES EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS POR LOS MESES DE MARZO Y ABRIL. Que establece entre otras medidas: 1. Suspéndanse los remates de especies de plazo vencido en las Unidades de Crédito del país a efectuarse en los meses de marzo y abril de 2020. 2. Suspéndanse los remates de especies dispuestos conforme a lo señalado en el artículo 4 del DFL 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, así como también de aquellos derivados de los convenios de cooperación institucional con Municipalidades y otros órganos de la administración del Estado, en todas las Unidades de Crédito de la Dirección General del Crédito Prendario, por los meses de marzo y abril de 2020. 3. Suspéndanse las enajenaciones en pública subasta ordenadas conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, ley 19.925, ley 19.913, ley 20.000, y de cualquier otra norma que disponga la actuación de la Dirección General del Crédito Prendario como auxiliar de la administración de justicia, en todas las Unidades de Crédito del país, por los meses de marzo y abril de 2020. 4. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo. LTM17.218.263 Resolución 113 EXENTA de 31/03/2020. DECLARA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DE LOS ANDES, COPIAPÓ Y CONCEPCIÓN. Que establece entre otras medidas: 1. Declárense suspendidas las operaciones de crédito prendario en las Unidades de Crédito de Los Andes y Copiapó, a partir del 19 de marzo de 2020, y en la Unidad de Crédito de Concepción, a partir del 24 de marzo de 2020, al ser el último día en que operaron con normalidad dichas unidades. 2. Suspéndase asimismo, devengo de intereses a partir de la misma fecha del resuelvo anterior, respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividades de las Unidades de Los Andes, Copiapó y Concepción. 3. Suspéndase la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de actividades de las Unidades de Crédito de Los Andes, Copiapó y Concepción. 4. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo. LTM17.218.267 Resolución 215 EXENTA de 31/03/2020. DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19. Que establece entre otras medidas: I. Aislamientos o cuarentenas a poblaciones generales. II. Cordones sanitarios. III. Aislamientos o cuarentenas a localidades. IV. Aislamientos o cuarentenas a personas determinadas. V. Aduanas Sanitarias. VI. Otras medidas de protección para poblaciones vulnerables. VII. Otras Medidas. LTM17.218.610 Resolución 217 EXENTA de 31/03/2020. DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19. Que establece entre otras medidas: I. Aislamientos o cuarentenas a poblaciones generales. 1. Prohíbase a los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas. Esta medida será ejecutada de acuerdo a las instrucciones que impartan al efecto los Jefes de la Defensa Nacional de las distintas regiones. La medida de este numeral comenzará a regir desde las 22:00 horas del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo
indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que todas las personas mayores de 80 años deben permanecer en cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales. La medida de este numeral comenzará a regir desde las 08:00 horas del 24 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2.A.Dispóngase que todos los habitantes de las comunas de Lo Barnechea, Las Condes, Vitacura, Providencia, Ñuñoa, Independencia y Santiago, todas ellas de la Región Metropolitana, deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales. La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del 26 de marzo de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 2.B.- Dispóngase que todos los habitantes de las comunas de Temuco y Padre Las Casas, de la Región de la Araucanía, deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales. La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del 28 de marzo de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 2.C.- Dispóngase que todos los habitantes de la zona urbana de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, de la Región de Ñuble, deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales. La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del 30 de marzo de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 2.D.- Dispóngase que todos los habitantes del radio urbano de la comuna de Osorno, de la Región de Los Lagos, deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales. La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del 30 de marzo de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 3.- Se exceptúan de lo dispuesto en los numerales 2, 2.A, 2.B, 2.C, 2.D de esta resolución las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 8935 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento de aquellas personas exceptuadas. II. Cordones sanitarios. III. Aislamientos o cuarentenas a localidades. IV. Aislamientos o cuarentenas a personas determinadas. 9. Dispóngase que las personas diagnosticadas con Covid-19 deben cumplir una cuarentena por 14 días, desde el diagnóstico. Sin perjuicio de lo anterior, dicho tiempo puede extenderse si no se ha recuperado totalmente de la enfermedad. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste. 10. Dispóngase que las personas que se hayan realizado el test para determinar la presencia de la enfermedad señalada deben cumplir una cuarentena hasta que les sea notificado el resultado. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste. 11. Dispóngase que las personas que hayan estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con Covid-19 deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste. V. Aduanas Sanitarias. VI. Otras medidas de protección para poblaciones vulnerables. 8. Prohíbase las visitas a los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores. El acceso a dichos centros estará restringido a las personas estrictamente necesarias para el adecuado funcionamiento del establecimiento. Asimismo, se instruye a los administradores de dichos centros fortalecer las medidas de higiene y aislamiento al interior de estos establecimientos. Esta prohibición tendrá el carácter de indefinida. 19. Suspéndase el funcionamiento de todos los Centros de Día para adultos mayores a lo largo de todo el país. Esta medida tendrá el carácter de indefinida. 20. Suspéndase todas las reuniones de clubes y uniones comunales de adultos mayores en el país. Esta medida tendrá el carácter de indefinida. VII. Otras Medidas. 23. Suspéndanse presencialmente