privado
privado La colección «Privado» es una ambiciosa iniciativa de la Editorial «Tirant lo Blanch» y un equipo de expertos que puntualmente acercan al profesional en la materia temas de interés y actualidad en el complejo mundo del Derecho Privado.
Lucas Meneses Chavarro - Óscar Iván Garzón Guevara
La misión de la educación superior impone cambios estratégicos al modelo convencional, bajo esquemas que vincula lo familiar, lo social, lo legal y lo estatal, donde los valores son el origen de la edificación. El aprendizaje, recoge dichas pautas como cimientos de la formación universitaria e instituye el tronco experimental que soporta nuestro desarrollo educativo. La oferta del conocimiento, tarea del profesor, no es tanto, dar y ofrecer información, si no brindar al alumno la manera sencilla de discernir las competencias adquiridas. En lo anterior, reside la necesidad de poner en manos de estudiantes y profesionales del derecho, un esquema sencillo que facilite entender los procesos especiales contenidos en el Código General del Proceso de Colombia, reto que asumimos con la estructura legal del proceso ejecutivo desde el contenido y la clase de títulos ejecutivos, la competencia del juez, la formalidad de la demanda, el auto mandamiento de pago hasta el remate de los bienes cautelados. Abrigamos la esperanza que este trabajo pedagógico y sistemático, constituya el sendero apropiado como punto de orientación para el estudio de los procesos especiales, en particular, EL PROCESO EJECUTIVO.
Lucas Meneses Chavarro Óscar Iván Garzón Guevara
privado
PROCESO EJECUTIVO
Los autores
PROCESO EJECUTIVO Estructura legal privado
PROCESO EJECUTIVO Estructura legal
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Héctor Olasolo Alonso
Owen Fiss
Luciano Parejo Alfonso
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de laUniversidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
PROCESO EJECUTIVO Estructura legal
LUCAS MENESES CHAVARRO ÓSCAR IVÁN GARZÓN GUEVARA
tirant lo blanch Bogotá D.C., 2020
Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Lucas Meneses Chavarro Óscar Iván Garzón Guevara
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH Calle 69A No. 4-88, Bogotá D.C. Telf.: 4660171 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-043-5 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
A los alumnos, pasados y venideros, de la cĂĄtedra de derecho procesal
CONTENIDO PRÓLOGO...................................................................................................... 13 Ulises Canosa Suárez
PREFACIO....................................................................................................... 15 1. PROCESO EJECUTIVO............................................................................ 18 1.1. Noción............................................................................................ 18 2. EL TÍTULO EJECUTIVO.......................................................................... 19 2.1. Requisitos sustanciales.................................................................... 19 2.2. Los requisitos formales................................................................... 20 3. CLASE DE TÍTULOS EJECUTIVOS......................................................... 21 3.1. Constituidos por actos contractuales.............................................. 21 3.2. Constituidos por actos unilaterales................................................. 21 3.3. Constituidos como resultado de los medios alternativos de solución de conflictos............................................................................ 22 3.4. Constituidos por providencias judiciales (sentencias-autos)............ 23 4. LA PRESTACIÓN..................................................................................... 24 5. LA DEMANDA......................................................................................... 25 6. JUEZ COMPETENTE.............................................................................. 26 6.1. Competencia territorial para conocer de proceso hipotecarios o prendarios....................................................................................... 26 7. EL MANDAMIENTO EJECUTIVO.......................................................... 28 7.1. Mandamiento de pago de acuerdo con la naturaleza de la obligación................................................................................................. 28 7.1.1. Ejecución por obligaciones alternativas............................ 28 7.1.2. Ejecución para el pago de sumas de dinero....................... 29 7.1.3. Obligación de dar especie mueble o bienes de género distintos de dinero................................................................ 29 7.1.4. Obligaciones de hacer...................................................... 31 7.1.5. Obligación de suscribir documentos................................. 32 7.1.6. Obligación de no hacer.................................................... 33 8. EFECTOS EXTENSIVOS DEL MANDAMIENTO EJECUTIVO.............. 35 8.1. Como acto integrador del título ejecutivo....................................... 35 8.2. Como acto interruptor de la prescripción....................................... 36 8.2.1. Interrupción con la notificación al demandado................. 37 8.2.2. Interrupción por iniciativa del acreedor............................ 38 9. NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO....................................................... 39
10
Contenido
10. RECURSOS ORDINARIOS CONTRA EL MANDAMIENTO DE EJECUTIVO.................................................................................................... 40 10.1. De reposición.................................................................................. 40 10.1.1. Reglas y efectos del recurso de reposición........................ 40 10.2. De apelación................................................................................... 40 11. LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO........................................................... 41 11.1. Forma y oportunidad de invocarse.................................................. 42 11.2. Excepción de beneficio de inventario.............................................. 42 11.3. Objeción a los intereses, a la garantía real, o tasa de cambio........... 43 12. CONVERSIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO EN DECLARATIVO........ 44 12.1. Efectos de la conversión frente a la prescripción y la caducidad...... 44 12.2. Aplicación extensiva del artículo 428 del Código General del Proceso................................................................................................. 45 13. TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES......................................................... 46 13.1. Citación a audiencia, decreto de pruebas, y sentencia..................... 46 14. LA SENTENCIA....................................................................................... 47 14.1. Efectos de la sentencia.................................................................... 48 14.2. Recurso ordinario frente a la sentencia........................................... 48 14.2.1. Interés jurídico................................................................. 48 14.2.2. Oportunidad y forma....................................................... 49 14.2.3. Efectos en que se concede el recurso................................. 49 14.2.4. En efecto suspensivo......................................................... 49 14.2.5. En efecto devolutivo......................................................... 49 14.3. Ejecución de la sentencia................................................................. 49 15. MEDIDAS CAUTELARES......................................................................... 51 15.1. Reglas generales.............................................................................. 51 15.2. Oportunidad de la limitación.......................................................... 51 15.3. Caución.......................................................................................... 52 15.3.1. Sustitución de caución...................................................... 53 15.4. Denuncia de bienes por parte del deudor........................................ 54 15.4.1. Improcedencia de la denuncia de bienes........................... 54 15.5. Reducción de embargo.................................................................... 54 15.5.1. Improcedencia de la reducción......................................... 55 16. EL SECUESTRO DE BIENES SUJETOS A REGISTRO............................. 56 16.1. Reglas generales para practicar el secuestro.................................... 56 16.2. Oposición al secuestro.................................................................... 58 16.2.1. Oposición del tenedor...................................................... 58 16.2.2. Oposición del poseedor.................................................... 59 16.2.3. Trámite de la oposición.................................................... 59 16.2.4. Rechazo de la oposición................................................... 60 16.2.5. Prosperidad de la oposición.............................................. 60 16.2.6. Sanción económica........................................................... 60
Contenido
11
17. AVALÚO Y REMATE DE BIENES............................................................ 62 17.1. Facultados para presentar el avalúo................................................ 62 17.2. Oportunidad................................................................................... 62 17.3. Formalidades del avalúo................................................................. 63 17.3.1. De bienes inmuebles......................................................... 63 17.3.2. De vehículos automotores................................................ 63 17.3.3. De bienes muebles............................................................ 64 17.4. Contradicción del avalúo................................................................ 64 18. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO............................................................... 66 18.1. Formalidad..................................................................................... 66 18.2. Contradicción de la liquidación...................................................... 66 18.3. Rechazo de la objeción, modificación y aprobación de la liquidación................................................................................................. 67 18.4. Recurso de apelación contra el auto que aprueba la liquidación..... 68 18.5. Actualización de la liquidación crédito........................................... 68 18.6. Oportunidad para actualizar la liquidación del crédito................... 69 19. INTERVENCIÓN DE TERCEROS ACREEDORES.................................. 71 19.1. La acumulación de demandas......................................................... 71 19.1.1. Trámite y efectos de la acumulación................................. 73 19.1.2. Limitación de la acumulación a una sola actuación.......... 73 19.1.3. Exigibilidad anticipada de las obligaciones a cargo del deudor.............................................................................. 73 19.1.4. Contradicción a la acumulación....................................... 74 19.1.5. Oposición de los acreedores a la acumulación.................. 74 19.1.6. Causas de la oposición..................................................... 74 19.1.7. Recurso de reposición frente al mandamiento de pago de la demanda acumulada..................................................... 75 19.2. Acumulación de procesos................................................................ 75 19.2.1. Improcedencia de la acumulación..................................... 76 19.2.2. Trámite............................................................................ 77 19.2.3. Efectos de la acumulación................................................ 78 20. CITACIÓN DE ACREEDORES CON GARANTÍA REAL....................... 79 20.1. Trámite y efectos............................................................................. 79 21. EL REMATE............................................................................................. 81 21.1. Procedencia y control de legalidad.................................................. 81 21.2. Repetición del remate..................................................................... 81 21.2.1. Presentación de un nuevo avalúo...................................... 82 21.3. Publicación del remate.................................................................... 82 21.4. Depósito para hacer postura........................................................... 83 21.4.1. Capacidad para hacer postura y comprar......................... 84 21.5. Irregulares que pueden afectar el remate......................................... 84 21.5.1. ¿Cuáles son esas irregularidades?..................................... 85 21.6. El remate y la cosa litigiosa............................................................. 85 21.7. Remate electrónico......................................................................... 86
12
Contenido
21.8. Remate por comisionado................................................................ 86 21.9. Remate de interés social.................................................................. 87 21.10. Remate de acciones......................................................................... 88 21.10.1. Remate de acciones nominativas...................................... 89 21.11. La audiencia de remate................................................................... 89 21.11.1. Título de la venta............................................................. 90 21.11.2. Pago del precio del remate................................................ 91 21.12. Aprobación del remate.................................................................... 91 21.13. Improbación del remate y consecuencias......................................... 92 21.14. Entrega del bien subastado al rematante......................................... 92 22. TERMINACIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO....................................... 93 22.1. Terminación antes de la audiencia de remate.................................. 93 22.1.1. A petición de la parte actora............................................ 93 22.1.2. A petición del demandado................................................ 93 22.2. Terminación después del remate...................................................... 94 23. CANCELACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES........................................................................................................... 95 24. BENEFICIO DE COMPETENCIA. CANCELACIÓN PARCIAL DE LAS MEDIDAS CAUTELARES......................................................................... 96 BIBLIOGRAFÍA............................................................................................... 97 ACERCA DE LOS AUTORES.......................................................................... 98
PRÓLOGO Constituye un privilegio presentar un libro sobre el proceso ejecutivo, un tema de constante actualidad y especial importancia, producto del encomiable esfuerzo de dos destacados profesores universitarios, Lucas Meneses Chavarro y Óscar Iván Garzón Guevara, quienes, con el sublime propósito de enseñar, de guiar a los estudiantes y abogados, siguiendo la lección del arte de la prudencia de Baltasar Gracián y Morales, nos demuestran en su obra que lo breve, si bueno, dos veces bueno. El manual que el lector tiene en sus manos, dirigido en general a todos los que nos interesamos por la administración de justicia, explica de manera clara y detallada la estructura legal del proceso ejecutivo. En la clasificación de los procesos por la naturaleza de la pretensión, que los agrupa en de conocimiento y ejecutivos, se descubren las dos etapas de la jurisdicción: la cognición, que se encauza a la declaración de certeza o aplicación de la ley a un derecho incierto o controvertido; y la ejecución de los derechos ciertos pero insatisfechos, donde el Estado, con el empleo de la fuerza, impone la voluntad de la ley. No se debe a la casualidad —dijo Calamandrei— que la justicia se presente simbólicamente provista de la balanza y de la espada. La defensa del derecho que el Estado realiza mediante la jurisdicción, no se agota en los razonamientos del juez; es necesario que, detrás de la balanza del juzgador, vigile la espada del ejecutor. Y viceversa, la espada no puede moverse si antes el juez no ha pesado imparcialmente las razones de la justicia1. La estructura de estos dos tipos de proceso, enseña Eduardo J Couture acudiendo al saber, querer y obrar del proceso humano, ilustra visiblemente sus diferencias: en el proceso de conocimiento el juez comienza por saber o conocer los hechos, mediante el debate probatorio, luego decide, esto es, “quiere en sentido jurídico” y por último obra cuando hace cumplir la sentencia. En el proceso ejecutivo, por existir el título ejecutivo que hace plena prueba de un derecho cierto (nulla executio sine título), el juez decide desde que expide la orden de pago, escucha después las excepciones del demandado con sus pruebas y, desde el inicio, empieza a obrar, al disponer la práctica de cautelas2.
1
2
PIERO CALAMANDREI, Instituciones de derecho procesal civil, v. i, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1973, págs. 141 y ss. EDUARDO J. COUTURE, Fundamentos del derecho procesal civil, 11ª ed., Buenos Aires, Depalma, 1981, págs. 435 y ss.
14
Ulises Canosa Suárez
Lucas Meneses Chavarro y Óscar Iván Garzón, cumpliendo con su deber como ciudadanos y como juristas, acometieron la responsable tarea de realizar una investigación y compartir su conocimiento, que nos presentan en este examen analítico de la estructura legal del proceso ejecutivo, donde de manera precisa y ordenada, exponen los pormenores del proceso ejecutivo y dilucidan muchas de las controversias que día a día surgen en la práctica procesal, siguiendo el renovado enfoque del Código General del Proceso del año 2012. La posibilidad de ejecución judicial es una característica fundamental de las obligaciones, que les confiere jerarquía. El cumplimiento, además de ser un imperativo legal y un compromiso moral, tiene una extraordinaria relevancia económica, al equilibrar la interrelación de los sujetos que intervienen en la producción y distribución de bienes y servicios para la realización de las necesidades sociales y para fomentar el desarrollo del comercio y de la economía, en beneficio de toda la comunidad. El cumplimiento forzado, mediante un eficiente proceso ejecutivo, tiene una capital importancia. En gran medida, el funcionamiento del aparato jurisdiccional se refleja en la posibilidad de hacer cumplir los derechos reconocidos por la ley sustancial. La tutela judicial efectiva, un pilar fundamental del Estado de derecho, porque irradia todo el sistema jurídico, resplandece con procesos de ejecución que se caractericen por la efectividad. Si bien ningún sistema procesal de ejecución puede precaver los incumplimientos, ni pretende brindar plena satisfacción a todos los acreedores, un proceso ejecutivo eficiente sí debe erigirse en un escenario donde, con el pleno respeto de los derechos fundamentales del deudor, de otros acreedores y de terceros, se proporcionen soluciones rápidas, eficaces y justas. Sin más preámbulos, no queda más que reconocer que Lucas Meneses Chavarro y Óscar Iván Garzón nos entregan una obra útil para la academia, de un tema de relevante importancia para el país, que seguro contribuirá en la necesaria difusión del derecho procesal.
Ulises Canosa Suárez Bogotá, marzo de 2020
PREFACIO Se habla de ejecución de las obligaciones para referirnos a la acción mediante la cual el deudor cumple con lo que debe, dando, haciendo u omitiendo alguna cosa. Es esta la forma voluntaria, normalmente espontánea, del derecho. Cuando el deudor se opone a la satisfacción voluntaria de la deuda, se instituyó el procedimiento de ejecución forzada, acudiendo a la coacción legal (Corture, 1958). El proceso ejecutivo soporta su estructura y su desarrollo en la obligación; sin embargo, la historia nos cuenta que, en principio, el cumplimiento de las deudas se satisfacían por el poder divino que en la misma se imponía. Su incumplimiento era un delito moralmente sancionable dado que el deudor faltaba al juramento ofrecido al acreedor. Con la Ley de las Doce (XII) Tablas, se crea el primer vestigio de ejecución reglada, no se concibe el incumplimiento como una ofensa divina sino como una afrenta moral a la persona del acreedor quien, previa autorización del pretor, se le permitía hacerse justicia por mano propia, bajo determinados formalismo. Con esa finalidad la regla III (tres), reguló una institución denominada manus inactio “El derecho a pagar la deuda reconocida” en donde el acreedor aprehendía al deudor y lo llevaba al magistrado. Si no cumplía lo juzgado, o nadie salía en el acto como garante, se disponía que el actor lo llevase y atare con una correa o un grillete de, al menos, quince libras o, si quiere, de más. En ese orden, “Si [el así apresado] que lo tenga preso dele una libra diaria de farro. Si quisiere, dele más”. “Pero todavía se permitía pactar y, si no pactaban, se les mantenía encadenados sesenta días. Durante ese tiempo eran llevados al comicio, ante el pretor, en tres mercados consecutivos, pregonando la cantidad de dinero a la que habían sido condenados”. “Transcurridos los tres mercados, les daban muerte o los ponían a la venta al otro lado del Tíbet fuera de la ciudad. Después del tercer mercado córtesele en pedazos. Si cortaren de más o de menos, no se considerará fraude” (García & García, 2011, pág. 9).
Se trataba de una obligación de orden personal; la deuda insatisfecha facultaba perseguir y eliminar a la persona. “El acreedor podía apresar al deudor a fin de intimidarlo, de ejercer coacción sobre él para que pagara, bien directamente o por intermedio de sus allegados, si no pagaba facultaba al acreedor para que profiriera castigo al deudor, castigo que podría
16
Lucas Meneses Chavarro - Óscar Iván Garzón Guevara
recaer sobre actos tales como vender al deudor e incluso llegar a eventos de muerte del mismo” (Pineda & Leal, 2003, pág. 107). Posteriormente nace una institución que podemos denominar de orden cautelar: pignoris capio, que coexistía, según la Ley de las XII Tablas, en el embargo de bienes del deudor, por la renuencia en satisfacer la obligación. Posteriormente, en el año 312 a 325 a. c., se crea la Ley Poetalia, con la cual se modifica la manus inactio, en cuanto a la injerencia directa del acreedor en la persona del acreedor, razón por la cual “las ejecuciones ya no eran personales sino reales, valga decir, no se perseguiría a la persona del deudor sino a sus bienes, a su patrimonio. Esta es la gran importancia histórica de la Ley Poetalia” (Pineda & Leal, 2003). Con la Ley Aebutia (126 a. c.) se suprimieron las acciones legales y se crea el derecho formulario, en donde el pretor redactaba una fórmula escrita que contenía el querer de las partes, en la que se indicaba los aspectos esenciales tendientes a condenar o absolver al deudor. Conforme con la figura de la “excutio”, la ejecución de una sentencia recaída en un procedimiento ordinario, en el plazo de treinta días, el demandado era conminado por actor para que comparezca de nuevo ante el magistrado. El demandado puede oponerse a la ejecución, alegando, por ejemplo, haber satisfecho su deuda al actor, lo que, hoy por hoy, constituye una verdadera excepción de mérito. Cuando la defensa del deudor no prosperaba o, cuando reconocía fundada la acción entablada contra él, había dos modos de proceder a la ejecución: una de carácter personal contra la integridad del deudor y otra inminentemente real, contra su patrimonio. Respecto de la primera, esto es, contra la persona del demandado, el actor era autorizado llevar al demandado a su casa y custodiarlo hasta que la sentencia fuese cumplida; y la segunda, se ejercía sobre el patrimonio del demandado y había de ser convocados todos los demás acreedores, como en el caso de quiebra (Pineda & Leal, 2003). Dichos procedimientos, a medida del paso del tiempo, se fueron corrigiendo con el nacimiento de nuevas instituciones, con las cuales se eliminó el aspecto personal permitiendo la conminación al deudor para que pagase con sus bienes, como ocurrió con la Misio in Posesiones Bonorum, y la Boriorum Venditio que consistía en la acción que promovía varios acreedores contra los bienes del deudor. El Código Napoleónico, con vigor a partir de 1807, transformó en gran medida las diversas instituciones procedimentales civiles, y particularmente las referidas al proceso ejecutivo.
Proceso ejecutivo
17
El Código del Procedimiento Francés, acogido por algunos países de latinoamérica, entre ellos Chile y, por contera, Colombia, primero por el Estado de Cundinamarca y luego erigido en norma de aplicación nacional por la Ley 57 de 1887, contemplaba muchas de las reglas de procedimiento que actualmente se conocen en los ordenamientos vigentes. En nuestro medio, luego del paso por el Código Judicial de la década de treinta, con los Decretos 1.400 y 2.019 de 1970, se erige el Código de Procedimiento Civil, instituyendo el proceso ejecutivo singular y la ejecución real con título ejecutivo hipotecario o prendario. Después de las reformas al Código de Procedimiento Civil, introducidas por el Decreto 2282 de 1989, la Ley 794 de 2003 y 1395 de 2010, en el año 2012, se incursiona en un nuevo modelo, con el propósito de generar mayor confianza y satisfacción de quienes acceden a la administración de justicia en procura de la verificación de sus derechos. Se expide la Ley 1564 de 2012, con la cual nace el Código General del Proceso, incorporándose la oralidad en el trámite de todos los procesos, y unificó el trámite del proceso ejecutivo sin consideración a la clase del título (Libro Tercero, Sección Segunda); procedimiento de cuya estructura nos ocupamos en este trabajo, paso a paso, a partir de la noción, la competencia del juez hasta el remate de bienes cautelados. Con lo anterior abrimos un espacio de estudio que esperamos sea de aceptación por abogados y estudiantes de derecho.
18
Lucas Meneses Chavarro - Óscar Iván Garzón Guevara
1. PROCESO EJECUTIVO 1.1. Noción El proceso ejecutivo es un juicio de cognición común, destinado a satisfacer pretensiones dotadas de una realidad privilegiada, motivo por el cual la finalidad es obtener una resolución judicial de fondo que imponga al demandado una cierta situación jurídica y cuyo incumplimiento será el que determine la apertura de la ejecución verdadera (Guasp, 2003, pág. 25), con lo cual se busca hacer efectivas obligaciones ciertas e incontrovertibles, erigidas en un derecho sobre el cual no existe incertidumbre sino simplemente que no ha sido satisfecho, cuando quiera que el mismo es producto de la voluntad de las partes, de una declaración judicial, o de un mandato legal (CGP, art. 422). Según López Blanco: [...] el proceso de ejecución surge como soporte básico de las actividades estatales reguladoras de las relaciones jurídicas y se constituye en instrumento esencial del orden público, pues si no existiera, la función de garantía y de restauración que corresponde al Estado tendría poca confiabilidad (2017, pág. 486).
Este es, pues, el soporte social que justifica la existencia de un proceso con las características del procedimiento ejecutivo. En virtud de lo cual la acción ejecutiva solo la tiene aquél titular de una obligación ceñida a las reglas formales y sustanciales que prevé el artículo 422 del Código General del Proceso, disposición que de manera diáfana delimita los documentos que prestan mérito ejecutivo y señala los requisitos que éstos deben contener. Significa lo anterior, que además de la certidumbre del derecho, también debe estar plenamente demostrada la calidad de parte procesal, la de acreedor o titular de la obligación y la de deudor a cuyo cargo se ubica el cumplimiento de la obligación.
19
Proceso ejecutivo
2. EL TÍTULO EJECUTIVO Está constituido por aquel documento o conjunto de documentos al cual el ordenamiento legal le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación a cargo de un deudor y a favor de un acreedor, del cual de manera inequívoca brota el objeto de aquella, en cuanto a su naturaleza, cantidad y su satisfacción futura. Así el título contiene la idoneidad jurídica para el cumplimiento forzado, a través del procedimiento ejecutivo, como lo regla el precepto 422 del Código General del Proceso, al señalar que sólo pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las emanadas de una sentencia judicial o de la confesión, en los términos del artículo 184 ejusdem; es decir, la confesión que de una obligación haga el deudor en un interrogatorio de parte extraprocesal, pues, el que se haga en el curso de un proceso no sirve de título ejecutivo. En ese orden, la acción ejecutiva orientada al cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer una cosa, tiene como única fuente la existencia de un documento que recoja, en su integridad, las condiciones determinadas por el legislador en el citado artículo 422 del Código General del Proceso, demarcadas por requisitos sustanciales y formales.
2.1. Requisitos sustanciales Denominados también requisitos de fondo, y hacen relación a la obligación propiamente dicha, incorporada en el título, la cual debe ser clara, expresa y exigible. Tales exigencias se definen de la siguiente manera: i) Claridad, esto es, que sea inteligible por su simple lectura y no el fruto del fruto de suposiciones; se requiere su inteligibilidad, es decir, que no sea confusa u oscura (Cardona, 2007, pág. 499); ii) Expresividad, que se indique la voluntad inequívoca de crearla y la forma en que debe ser satisfecha. Es la nitidez inequívoca del crédito o la deuda; iii) Exigibilidad, por haberse verificado el plazo o la condición fijados para su cumplimiento, o siendo una obligación pura y simple se haya reconvenido al deudor judicialmente, siendo suficiente para ello la notificación del mandamiento de pago (CGP, art. 94), o que la condición establecida para su exigibilidad se ha cumplido. La exigibilidad hace que la obligación se ponga en una situación de solución inmediata.
20
Lucas Meneses Chavarro - Óscar Iván Garzón Guevara
La exigibilidad puede anticiparse por motivos legales, como en el caso del artículo 462, cuando los bienes hipotecados han sido embargados en otro proceso; como consecuencia del proceso de expropiación (CGP, art. 399 Núm. 12); o el ejercicio de la cláusula aceleratoria (CGP, art. 431 Núm. 3); o la insolvencia del comerciante que permite reclamar las obligaciones contenidas en títulos valores, antes de su vencimiento (C. de Co, art. 780) o la negociación de deudas personas naturales no comerciantes (CGP, art. 545).
2.2. Los requisitos formales La formalidad del título ejecutivo se centra en la necesidad de que el derecho reclamado conste en un documento que provenga del deudor o de su causante y constituyan plena prueba (CGP, art. 243). La plena prueba se refiere la originalidad y autenticidad, en la medida que esté firmado es original y se presuma auténtico; puede ser público o privado (CGP, art. 244, 268), o que se trate de una providencia (sentencia o auto) que contenga una condena de pagar una suma de dinero, judiciales o administrativas, o providencias que en procesos de policía aprueben costas o señalen honorarios, y demás documentos, expresamente determinadas en el precepto. Así por ejemplo, si el título ejecutivo lo constituye una sentencia de condena, donde se dispuso el pago de una suma determinada, si se pretende el recaudo antes de su ejecutoria o sin la constancia de haber quedado en firme (CGP, art. 114 Núm. 2º), decimos que carece de un requisito formal. En suma, el requisito formal se suple con un documento: producto de un acto que provenga del deudor (contractual o unilateral); de una providencia judicial o de policía; o de la confesión del deudor, recaudada como prueba extrajudicial. Documentos que pueden ser públicos o privados, y de los cuales se requiere la originalidad y autenticidad para que constituyan plena prueba en contra del obligado, esto es, cuando existe certeza de quién es la autoría (CGP, art. 244).