Luis Enrique Nores Torres
LA PRUEBA “INTERNACIONAL” EN EL PROCESO LABORAL
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LA PRUEBA “INTERNACIONAL” EN EL PROCESO LABORAL
Colección Laboral (Fundada por IGNACIO ALBIOL MONTESINOS) Consejo científico:
JOSÉ MARÍA GOERLICH (Director) ÁNGEL BLASCO PELLICER JESÚS R. MERCADER UGUINA FRANCISCO PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL REMEDIOS ROQUETA BUJ
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LA PRUEBA “INTERNACIONAL” EN EL PROCESO LABORAL
LUIS ENRIQUE NORES TORRES
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Universitat de València
tirant lo blanch Valencia, 2022
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© Luis Enrique Nores Torres
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A mis ahijados: Alejandra, Nacho, Andrés, Mauro y las promociones 2013 y 2014 del Grado en RR.LL y RR.HH. de la Universitat de València a las que tuve el privilegio de apadrinar.
ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN................................................................................
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II. LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO...................................................
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1. El Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970............................ 1.1. El ámbito de aplicación del Convenio de La Haya de 1970.... 1.2. Los mecanismos para la obtención de prueba arbitrados por el Convenio de La Haya de 1970............................................ 1.2.1. La comisión rogatoria................................................. A) La tramitación de la comisión rogatoria............... a) La remisión de la solicitud: contenido e idioma.... b) La recepción de la solicitud.................................. c) La ejecución de la solicitud................................... d) La comunicación del resultado............................. B) El régimen de gastos............................................. 1.2.2. La obtención de pruebas por funcionarios diplomáticos o consulares o por comisarios............................... A) La tramitación...................................................... B) El régimen de gastos............................................. 2. Otros instrumentos internacionales.................................................. 2.1. La labor desarrollada por la Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado................................................ 2.1.1. Los antecedentes y objetivos de la CIDIP.................... 2.2.2. Los instrumentos aprobados....................................... A) La Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias................................................... B) La Convención Interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero................................... 2.2. Los convenios bilaterales........................................................ 2.2.1. El Convenio con el Reino Unido de 27 de junio de 1929........................................................................... 2.2.2. El Convenio con Uruguay de 4 de noviembre de 1987........................................................................... 2.2.3. El Convenio con Brasil de 13 de abril de 1989............ 2.2.4. El Convenio con Rusia de 26 de octubre de 1990....... 2.2.5. El Convenio con China de 2 de mayo de 1992 (BOE 31/01/94).................................................................... 2.2.6. El Convenio con Bulgaria de 23 de mayo de 1993...... 2.2.7. El Convenio con Marruecos de 30 de mayo de 1997.. 2.2.8. El Convenio con Tailandia de 15 de junio de 1998..... 2.2.9. El Convenio con Túnez de 24 de septiembre de 2001..
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2.2.10. El Convenio con la República Dominicana de 15 de septiembre de 2003..................................................... 2.2.11. El Convenio con Argelia de 24 de febrero de 2005..... 2.2.12. El Convenio con Mauritania de 12 de septiembre de 2006........................................................................... III. LA NORMATIVA COMUNITARIA: DEL REGLAMENTO (CE) 1206/2001, DE 28 DE MAYO, AL REGLAMENTO (UE) 2020/1783, DE 25 DE NOVIEMBRE....................................................................... 1. El ámbito de aplicación del Reglamento comunitario sobre obtención de pruebas en el extranjero....................................................... 2. Los mecanismos para la obtención de pruebas arbitrados por el Reglamento comunitario...................................................................... 2.1. La solicitud de práctica de diligencias de obtención de pruebas a órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro.......... 2.1.1. La tramitación............................................................ A) La remisión de la solicitud.................................... a) Los órganos intervinientes.................................... b) El contenido mínimo............................................ c) El idioma.............................................................. d) Las vías de transmisión........................................ B) La recepción de la solicitud.................................. C) La ejecución de la solicitud................................... a) El plazo para la ejecución..................................... b) El derecho aplicable............................................. c) La posible intervención de ciertos sujetos en la ejecución.............................................................. d) Los mecanismos para fortalecer la efectividad de la ejecución.......................................................... D) La comunicación del resultado............................. 2.1.2. El régimen de gastos................................................... 2.2. La solicitud de práctica directa de diligencias de obtención de pruebas en otro Estado miembro............................................ 2.2.1. La tramitación............................................................ A) La presentación de la solicitud............................. B) El control sobre la solicitud.................................. C) La ejecución de la solicitud................................... 2.2.2. El régimen de gastos...................................................
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IV. LA NORMATIVA ESPAÑOLA SOBRE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL: DE LA LEC Y LA LOPJ A LA LEY 29/2015, DE 30 DE JULIO, DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL...
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1. La obtención de pruebas por las autoridades españolas en el extranjero...................................................................................................
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Índice
1.1. La solicitud de práctica y obtención de prueba a las autoridades extranjeras........................................................................ 1.1.1. La tramitación............................................................ A) El contenido de la solicitud.................................. B) La transmisión de la solicitud............................... C) La ejecución de la solicitud................................... 1.1.2. El régimen de gastos................................................... 1.2. La práctica y obtención directa de pruebas por autoridades españolas en el extranjero....................................................... 1.2.1. Los cauces arbitrados.................................................. 1.2.2. El régimen de gastos................................................... 2. La obtención de pruebas en España por órganos extranjeros............ 2.1. La tramitación........................................................................ 2.2. El régimen de gastos...............................................................
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V. RETOS APLICATIVOS E INTERPRETATIVOS...................................
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1. La traslación al proceso laboral de estas previsiones......................... 1.1. La proposición de su práctica: iniciativa y momento............... 1.1.1. El sujeto responsable de la iniciativa........................... 1.1.2. Los aspectos temporales.............................................. 1.2. La elección del mecanismo de colaboración oportuno: su adecuación al tipo de prueba........................................................ 1.2.1. Las pruebas documentales.......................................... 1.2.2. El interrogatorio de parte............................................ 1.2.3. El interrogatorio de testigos........................................ 1.2.4. La prueba pericial....................................................... 1.3. Algunas dificultades adicionales: incorporación, impugnación y gastos................................................................................... 2. La actualización normativa y la incorporación de los avances tecnológicos, en especial, el recurso a la videoconferencia......................... 2.1. La labor normativa internacional: algunas manifestaciones de relieve..................................................................................... 2.2. La labor normativa interna.....................................................
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BIBLIOGRAFÍA CITADA..............................................................................
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I. INTRODUCCIÓN 1. Uno de los efectos derivados de la globalización económica ha sido el incremento de la movilidad laboral internacional, así como la expansión de las relaciones laborales transnacionales. Ello ha determinado que, entre otras cosas, el paradigma clásico de trabajador de un país que presta servicios en el mismo para una empresa de dicho país ceda espacio hacia otras realidades en las que los tres elementos reseñados (trabajador, empresa y lugar de prestación de servicios) no presentan necesariamente una coincidencia; y, en ese contexto, los eventuales conflictos que puedan surgir suscitan una problemática específica. 1.1. Así, de entrada, hay una serie de dificultades inmediatas que se relacionan con la determinación de la jurisdicción competente para resolver el conflicto y la legislación que debe ser aplicada. Al respecto, la labor normativa más “tradicional” ha tratado de resolver este tipo de problemas a través de distintos instrumentos jurídicos. – En este sentido, por lo que respecta a nuestro entorno geográfico más cercano, las cuestiones vinculadas a la determinación del foro se afrontan por el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 y el Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988, así como por el reglamento comunitario 1215/2012 de 12 de diciembre, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que sustituyó al reglamento comunitario 44/2001, de 22 de diciembre de 2000 sobre idéntica materia; y en lo no cubierto por tales instrumentos, ni por otros tratados específicos, resultan aplicables las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), en concreto, sus arts. 21 y 25. – En cuanto al ius, la referencia obligada es al reglamento comunitario 593/2008, de 17 de junio, sobre la ley aplicable a las relaciones contractuales (Roma-I), que sustituyó al Convenio de Roma de 19 de junio de 1980. 1.2. Al margen de lo anterior, aparecen también una serie de dificultades derivadas, mucho menos tratadas, pero de indudable interés y trascendencia práctica. En este sentido, partiendo de la posibilidad de que conflictos surgidos en otros países, puedan ser entablados en España, o, a la inversa, que una jurisdicción extranjera deba resolver un conflicto originado en España, las partes y los órganos jurisdiccionales van a encontrarse con un conjunto de obstáculos añadidos.
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– Así, por lo pronto, piénsese en todo lo relacionado con las comunicaciones y notificaciones entre los distintos sujetos procesales, materia que fue objeto de temprano tratamiento en el ámbito internacional (Convenio de La Haya sobre notificación y traslado al extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial de 15 de noviembre de 1965), así como más tarde en la Unión Europea (Reglamento (CE) 1393/2007, de 13 de noviembre sobre idéntica materia pero entre Estados miembros de la Unión Europea, hoy sustituido por el reciente Reglamento (UE) 2020/1784, de 25 de noviembre). – Igualmente, cabe imaginar los problemas que pueden surgir en relación con la obtención y práctica de la prueba cuando el material probatorio radique en país distinto de aquél en el que se está tramitando el litigio, unas cuestiones que también han despertado el interés normativo tanto en el plano supranacional, como en el meramente interno. 2. La presente investigación se relaciona, precisamente, con este segundo grupo de cuestiones. En efecto, el objeto de este trabajo se encamina a determinar cómo aportar al proceso las diferentes pruebas que obren o se hayan recabado fuera de nuestras fronteras, así como a resolver el valor que las mismas deban tener para los jueces y tribunales españoles; por otra parte, este estudio también trata de responder a los interrogantes que plantea la situación inversa, esto es, los casos en los que el pleito debe resolverse por una jurisdicción extranjera pero el material probatorio se encuentra en España. 3. Así planteada, la relevancia de la materia tanto desde una perspectiva cuantitativa como cualitativa resulta evidente. En el primer sentido, ya he aludido a la expansión que han experimentado las relaciones laborales internacionales; pero es que, además, incluso al margen de este tipo de relaciones, la prueba puede obrar en el extranjero dentro del marco de un litigio laboral “ordinario”. Por lo que respecta a la segunda perspectiva, no puede olvidarse que el “derecho a la prueba” se configura como una pieza esencial del contenido a la tutela judicial efectiva y ésta tiene un reconocimiento al más alto nivel como derecho fundamental en el plano internacional y en el interno. 3.1. Aunque se trata de algo sobradamente conocido, no está mal recordar que los principales textos sobre derechos fundamentales aluden al mismo en su articulado: arts. 8 y 10 de la Declaración universal de derechos humanos de 1948; art. 18 de la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre de 1948; arts. 6 y 13 del Convenio europeo
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de derechos humanos de 1950; art. 14 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 1966; arts. 8 y 25 de la Convención americana de derechos humanos de 1969; art. 7 de la Carta africana sobre derechos humanos y de los pueblos de 1981; art. 47 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea de 2010. 3.2. Y si descendemos al ámbito interno, también es algo de sobra sabido que el derecho a la tutela judicial efectiva aparece reconocido en el art. 24.1 CE y, además, con una fórmula bien amplia, pues no alude solo a los ciudadanos o a los españoles, sino a todas las personas, mientras que en el apartado segundo se menciona de manera expresa el derecho a valerse de los medios de prueba pertinentes, algo que constituye una singularidad de nuestra Carta. 4. La especial consideración que tiene la materia probatoria no puede quedar empañada por la presencia de elementos de extranjería, de manera que, en estos casos, el derecho fundamental consagrado por el art. 24 CE también se entenderá vulnerado cuando haya habido una denegación arbitraria de la prueba “internacional” solicitada o una práctica defectuosa de la misma, eso sí, en la medida en que haya generado indefensión a la parte; y ello, con las consecuencias correspondientes, singularmente, una eventual nulidad de actuaciones o, al límite, la posibilidad de recurrir en amparo1. 4.1. Al respecto, debe indicarse la existencia de una rica jurisprudencia constitucional sobre denegación y/o práctica defectuosa de la prueba, y su conexión con la eventual vulneración del art. 24 CE, que ha ido perfilando el significando del derecho mencionado2; incluso, algunos pronuncia1
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Al respecto, vid., entre otros, ELVIRA BENAYAS, M.ª J. (1997), La obtención de pruebas en el extranjero. Estudio sobre la el Convenio de la Haya de 1970 y su aplicación en el ordenamiento español, (Tesis doctoral), Universidad Autónoma, Madrid, pp. 46 y ss.; VILLAMARÍN LÓPEZ, M.ª L. (2005), La obtención de pruebas en el proceso civil en Europa. Estudio del Reglamento 1206/2001, de 28 de mayo, Madrid, Colex, pp. 19 y ss.; DIAGO DIAGO, Mª. P. (2013), “Reglamento 1206/2001 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de obtención de pruebas en materia civil y mercantil: estudio sobre su obligatoriedad, imperatividad y exclusividad”, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, 25, p.3; FONT I SEGURA, A. (2017), “Título Preliminar. Disposiciones Generales”, en F. Méndez González; G. Palao Moreno (Dirs.), Comentarios a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, Valencia, Tirant lo Blanch, pp. 77 y ss.; en esa línea también, PASCUAL SERRATS, R. (2019), “De la práctica y obtención de pruebas”, en F. Jiménez Fortea (Coord.), La cooperación jurídica internacional civil y mercantil española más allá de la UE, Valencia, Tirant lo Blanch, pp. 122-123. Entre otras, SsTC 30/1986, de 20 de febrero, 40/1986, de 1 de abril, 89/1986, de 1 de julio, 149/1987, de 30 de septiembre, 45/1990, de 15 de marzo, 212/1990, de 20
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mientos emanados del Alto Tribunal abordan expresamente la cuestión de la prueba internacional. En efecto, en este sentido, merecen ser citadas la STC 10/2000, de 17 de enero, dictada en relación con un proceso de separación entre ciudadanos armenios en cuyo seno se había instado una Comisión Rogatoria sobre la legislación civil de su país, y la STC 208/2007, de 24 de septiembre, que trae causa de un proceso penal seguido contra ciudadano británico por falsedad documental y una Comisión Rogatoria relacionada con el procedimiento de matriculación de vehículos en el Reino Unido: en la primera, se llega a conceder el amparo por la defectuosa tramitación de la Comisión Rogatoria y no esperar a los resultados de la misma; en la segunda, si bien se deniega porque la parte no pone de manifiesto la trascendencia de la prueba frustrada en la solución del fondo del asunto, se recoge la relevancia de la materia en términos de defensa del derecho a la tutela judicial efectiva. 4.2. El hecho de que las consideraciones anteriores se formulen al hilo de procedimientos ajenos a las relaciones de trabajo (civil y penal respectivamente) no impide que sean extrapolables al proceso laboral; en todo caso, el análisis de los pronunciamientos dictados específicamente en el orden social puede proporcionar ejemplos similares sobre esta relevancia. Así, alguna sentencia dictada en suplicación nos pone sobre la pista de la trascendencia de este tipo de cuestiones y declara la nulidad de actuaciones en un proceso seguido en materia de Seguridad Social por haberse desatendido los requerimientos derivados de la normativa internacional: aunque en este caso, la normativa vulnerada no era exactamente la relacionada con la obtención de pruebas internacionales, sino con las notificaciones que presentan dicho alcance, las cuales se habían efectuado por edictos tras agotar las otras vías de practicar las comunicaciones previstas en la legislación procesal laboral, pero sin emplear las previsiones que constan en los instrumentos normativos internacionales (en concreto, el Convenio de la Haya sobre notificación y traslado al extranjero de documentos de 1965), las consideraciones que formula resultan en todo puntos trasladables al terreno de la prueba3. 5. Con todo, a pesar de la señalada importancia, se trata de una materia cuyo tratamiento normativo interno ha sido habitualmente insuficiente.
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de diciembre, 87/1992, de 8 de junio, 94/1992, de 11 de junio, 233/1992, de 14 de diciembre, 131/1995, de 11 de septiembre, 197/1995, de 21 de diciembre, 1/1996, de 15 de enero, 170/1998, de 21 de julio, 183/1999, de 11 de octubre, 37/2000, de 14 de febrero, 246/2000, de 16 de octubre o 136/2007, de 4 de junio. STSJ Madrid de 29 de noviembre de 2004, rec. 5395/2004.
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5.1. Así, en general, la legislación española en materia probatoria ha adoptado casi siempre una perspectiva clásica, centrada en la regulación de la prueba obtenida y empleada en el interior del país, pero desatendiendo los problemas que pueden surgir en los casos de “internacionalización” de los conflictos. En este sentido, las previsiones normativas al respecto hasta fechas relativamente próximas eran muy parcas y de escasa entidad: básicamente, los arts. 276 a 278 LOPJ y art. 77 LEC. 5.2. Curiosamente, ello contrastaba con la prontitud que en el plano internacional se regularon este tipo de cuestiones, las cuales fueron objeto de una temprana atención normativa. Al respecto, basta citar como ejemplo las actuaciones adoptadas en el marco de la Conferencia de La Haya, como el Convenio de 1 de marzo de 1954, sobre proceso civil, o, de forma más específica, el de 18 de marzo de 1970, sobre obtención de pruebas en el extranjero, pero que tienen unos antecedentes mucho más remotos, pues están presentes ya desde las primeras sesiones de la Conferencia celebradas a finales del siglo XIX. 5.3. En fin, el notable aumento de las relaciones privadas transnacionales, entre ellas, las laborales, en gran medida de la mano de la globalización económica4, ha ido situando la materia en un primer plano, lo que ha ocasionado que se hayan ido dictando distintos instrumentos normativos desde diversas instancias (v.gr. el Reglamento (UE) 1206/2001, de 28 de mayo, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, recientemente sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1783, de 25 de noviembre, con idéntico título), lo que ha revitalizado el interés por la materia, hasta que, finalmente, la propia normativa interna se ha hecho eco de la misma. En efecto, la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (en adelante, LCJI), trató de colmar las insuficiencias y vacíos que en el pasado existían en la materia y lo hizo asumiendo la influencia de las previsiones existentes en el plano supranacional.
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Entre otros, ELVIRA BENAYAS, M.ª J. (1997), op. cit., p. 12; DIAGO DIAGO, M.ª P. (2003), La obtención de pruebas en la Unión Europea, Cizur Menor, Aranzadi, p. 37; BARREIRO CARRIL, B. (2008), “La cooperación judicial civil en el ámbito iberoamericano y las aportaciones de Iber-red. El caso de la cooperación hispanoargentina”, Revista Electrónica iberoamericana, vol. 2., nº 2, p. 60; GOICOECHEA, I. (2016), “Nuevos desarrollos en la cooperación jurídica internacional en materia civil y comercial”, Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión, nº 7, p. 128.
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6. El origen diverso que presenta el conjunto de previsiones que inciden en la materia aconseja un acercamiento a las mismas que separe los diferentes planos espaciales aplicativos, así como su diversa cronología. 6.1. El punto de partida va a ser el constituido por los instrumentos normativos adoptados en el ámbito internacional, de manera particular, el Convenio de la Haya de 18 de marzo de 1970, sobre obtención de pruebas en el extranjero, así como la labor desarrollada en áreas geográficas más limitadas, como la impulsada por la Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado, en cuyo seno se aprobó la Convención de Panamá de 30 de enero de 1975, o los diferentes tratados y convenios bilaterales suscritos por España en este terreno (II). 6.2. Este acercamiento permitirá entender mejor el sistema ideado en el ámbito de la Unión Europea, pues los reglamentos aprobados por las instituciones comunitarias en este terreno tienen una clara inspiración en el modelo de La Haya; y por ello serán objeto de análisis en segundo lugar (III). 6.3. A partir de ahí, teniendo en cuenta que las previsiones supranacionales y comunitarias anteriormente aludidas, en principio, tan solo permiten resolver los asuntos que afecten, respectivamente, a países que hayan firmado los convenios indicados o que sean miembros de la Unión Europea, el centro de interés descenderá a las previsiones de carácter meramente interno, las cuales resultan aplicables de manera subsidiaria a las anteriores (IV). 6.4. En fin, todo ello nos situará en condiciones de valorar el sistema existente, analizar su traslación al proceso laboral y las dificultades y problemas que ellos entraña, así como efectuar alguna propuesta de futuro en la materia (V).
II. LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO 7. El interés de la comunidad internacional por solventar los eventuales problemas procesales que se pueden suscitar en las relaciones transnacionales es bien antiguo; y es lógico que así sea, pues el régimen convencional fruto del acuerdo entre diferentes países aparece como la sede natural en la que regular este tipo de cuestiones, dados los poderes estatales que entran en juego y los riesgos de injerencia en su soberanía5. Y es que, en estos litigios, la realización de ciertas actuaciones procesales, entre ellas las relacionadas con la prueba, exige que se lleven a cabo en lugares sujetos a jurisdicciones distintas, lo que requeriría normalmente de la autorización y/o colaboración de las autoridades de otro país, siendo lo más sencillo para ello el acuerdo previo entre los diferentes Estados6. 7.1. Este interés resultaba ya apreciable desde las primeras sesiones de la Conferencia de La Haya y, sobre todo, en uno de sus frutos, el Convenio de 14 de noviembre de 1896 sobre procedimiento civil7. A partir de ahí, se ha mantenido y la atención en la materia no ha ido sino en aumento, como evidencia la aprobación de un nuevo convenio sobre procedimiento civil en 1905 (el de 17 de julio), posteriormente sustituido por el de 1 de marzo de 1954. En fin, hay dos materias cuyo germen estaba en este convenio y que con posterioridad han tenido una regulación específica en sendos convenios. a) Por un lado, todo lo relacionado con la notificación y traslado al extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, que ha encontrado tratamiento en el Convenio de 15 de noviembre de 1965, al que se ha aludido en la introducción. b) Por otro lado, lo relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial, regulado en el Convenio de 18 de marzo de 1970, que será objeto de atención en las páginas siguientes. 5 6 7
ELVIRA BENAYAS, M.ª J. (1997), op. cit., p. 22. Al respecto, vid. DIAGO DIAGO, M.ª P. (2003), op. cit., p. 38; en la misma línea, VILLAMARÍN, LÓPEZ; M.ª L. (2005), op. cit., p. 22. La reconstrucción histórica puede efectuarse a través de TOMÁS ORTIZ DE LA TORRE, J. A. (1993), Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado. Evolución histórica y convenciones adoptadas, Madrid, EDERSA. Igualmente, vid. ELVIRA BENAYAS, M.ª J. (1997), op. cit., pp. 104 y ss.; DIAGO DIAGO, M.ª P. (2003), op. cit., pp. 37 y ss.; VILLAMARÍN LÓPEZ, M.ª L. (2005), op. cit., pp. 29 y ss.
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7.2. Al margen de lo anterior, el mencionado interés por las cuestiones relacionadas con la obtención internacional de pruebas también se puede constatar en otros espacios geográficos de ámbito más reducido. En este sentido, resulta obligada la referencia a la labor desarrollada por la Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado y, en el seno de la misma, a la Convención de Panamá de 30 de enero de 1975. Este instrumento normativo se estructura en dos partes bien diferenciadas: por un lado, el Convenio sobre exhortos y cartas rogatorias respecto actos de trámite en el proceso; por otro, el Convenio sobre recepción de pruebas en el extranjero8. 7.3. En fin, las referencias normativas quedarían incompletas, si no se efectuase una alusión a los abundantes convenios bilaterales de diferente alcance suscritos con distintos países como Tailandia, China, Túnez, Argelia, Mauritania, Marruecos, República Dominicana, Uruguay, Reino Unido, Bulgaria, Rusia o Portugal9.
1. El Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970 8. El primero de los instrumentos internacionales al que debe hacerse referencia es el Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970. Este Convenio, tal y como se ha indicado anteriormente, tiene su germen en los arts. 8 a 16 del Convenio de La Haya sobre procedimiento civil de 1954. En efecto, son las previsiones sobre comisiones rogatorias presentes en el Convenio de 1954 las que dan lugar al Convenio sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial.
1.1. El ámbito de aplicación del Convenio de La Haya de 1970 9. El Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970 regula los mecanismos o vías para tramitar las peticiones de ayuda en la obtención de prueba en el extranjero cursadas por un país signatario a otro en materia civil o “comercial”. 9.1. Así pues, de entrada, hay que destacar que el ámbito objetivo de aplicación queda limitado a las causas civiles y mercantiles o, en la ter8
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El acercamiento a este sistema puede efectuarse a través de los estudios de ELVIRA BENAYAS, M.ª J. (1997), op. cit., pp. 122 y ss. o de BARREIRO CARRIL, B. (2008), op. cit., pp. 57-77. Al respecto, puede consultarse, ELVIRA BENAYAS, M.ª J. (1997), op. cit., pp. 125 y ss.; asimismo, un listado más actualizado lo proporciona FONT I SEGURA, A. (2017), op. cit., p. 63, nota 83.