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TRIBUTARIO

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TIRANT

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TIRANT TRIBUTARIO Directores:

Juan López Martínez

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada

José Manuel Pérez Lara

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada

Consejo científico:

Antonia Agulló Agüero

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Pompeu Fabra

Ignacio Corral Guadaño

Jefe de Estudios de la Escuela de Hacienda Pública

Rafael Fernández Montalvo Magistrado del Tribunal Supremo

Amparo Navarro Faure

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alicante

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


DERECHO Y PRÁCTICA TRIBUTARIA 2ª edición, primera en la editorial Tirant lo Blanch

DIRECTOR

MIGUEL ÁNGEL CAAMAÑO ANIDO MIGUEL CAAMAÑO

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Abogado

LUIS ALONSO GONZÁLEZ

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

CÉSAR GARCÍA NOVOA

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

FRANCISCO MAGRANER MORENO

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Abogado

ISAAC MERINO JARA

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

ANDRÉS SÁNCHEZ PEDROCHE

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Abogado

Valencia, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Varios autores

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-715-7 MAQUETA: Tink Factoría de Color

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Índice de voces Actas con acuerdo, Acto de liquidación, §1.1, §1.6, §3.19.2, §4.18, §4.38, §5.1, §5.3, §6.10, §6.16, §6.20, §13.1, §17.1, §17.11.4, §17.18, §19.1.1, §19.10, §21.15, §22.4, §23.2, §23.8, §23.20, §23.31 Agentes de la autoridad, §14.13, §14.20, §16.6, §17.21, §21.31 Anomalías contables, §4.6, §4.22, §4.24, §4.25, §4.27, §4.34, §4.39, §4.44, §17.11.4 Anulabilidad, §4.5, §5.3, §6.10, §6,23, §10.11, §13.1, §17.11, §20.10, §20.17, §23.3, §23.31, §23.32, §24.2.1 Aplazamiento, §2.3, §2.5, §3.11.1, §3.20.9, §6.2, §6.15, §6.22, §6.26 §16.3, §17.17, §18.1, 18.3, §18.4, §18.5, §18.6, §18.7, §18.8, §18.9, §18.10, §18.12, §19.1.1, §19.3, §21.10, §21.21, §21,29, Arbitrariedad (interdicción de), §4.6, §6.7, §7.4 §10.11, §17.11, §18.6, §20.9, §20.17, §21.17, §21.28, §3.16.4 Asesor §3.16.3 §3.16.5, §4.42, §4.42, 4.44, §4.42, §7.1, §12.3.1, §14.7, §14.18, §14.20, §20.13, §21.2, §21.3, § Asociaciones, §3.27, §7.1 Audiencia/alegaciones (trámite), §16.2, Auditoría, §3.20.7, §8.2, §12.3.5, §14.20, §17.11.4, §17.12, §17.12, §18.9 Autoliquidación complementaria, §7.2, §10.6, §18.11, §24.5.1 Aval, §4.15, §17.17 §18.7 §18.9, §18.12, §19.8, §20.11, §21.16, §21.33, §22.4, §23.2, §23.11, §23.12 Beneficios fiscales, §3.10, §4.8, §6.2, §7.6, §12.1, §12.2.2, §12.3.4, §17.11.4, §21.21, §21.25, Buena fe, §3.19.4, §3.23, §6.15, §7.2, §7.5, §10.1, §10.2, §12.3.1, §12.3.4, §13.2, §13.7, §13.8, §13.9, §13.10, §13.11, §13.12, §17.11.6, §17.23, §18.6, §19.6, §20.5, §21.17, §21.19, §23.15 Caducidad, §3.2, §3.7, §3.20, §3.20.1, §6.1, §6.7, §6.11, §6.13, §6.14, §6.16, §6.17, §6.27, §10.3, §11.1, §11.2, §11.3, §11.4, §11.5, §11.6, §11.7, §11.8, §13.15, §16.3, §7.11, §7.14, §20.8 §20.14, §20.15, §23.18, §23.19, §23.24, §23.25, §23.28, §23.36, §24.1.1 Caja General de Depósitos, §17.17 Cámaras Oficiales, §7.1 Celeridad, §14.12, §14.18, §17.11, §17.11.6, §17.22, §21.21, §23.28, §23.32, §23.32 Colegios profesionales, §7.1 Compensación, §1.1, §2.2, §2.3, §2.5, §3.6, §3.10, §6.7, §6.26, §10.1, §10.3, §17.12, §18.1, §18.10, §19.3, §20.7, §21.9, §21.10, §21.33, §23.20 Competencia territorial, §14.27, §17.8, § Comprobación abreviada, §10.11, §15.1, § Comprobación de valores, §3.19.3, §3.27.1, §4.18, § Comprobación limitada, §5.1, §5.2, §5.3, §6.23, §6.27, §10.10, §12.3.1, §23.4, §23.25, §24.2.1


Índice de voces

Comunicaciones, §4.24, §7.3, §8.6, §10.4, §10.5, §10.6, §12.3.1, §12.3.2, §12.3.4, §12.3.5, §13.4, §13.9, §13.11, §13.16, §14.4, §14.19, §16.1, §16.7, §17.1, §17.15, §20.13, §23.1, §23.16, § Concepto jurídico indeterminado, §3.19.3, §4.24, §8.1, §14.14, §14.23, §17.11.4, §17.13, §18.6, §19.1.1, §21.30 Confesión, §4.39, §10.5, §12.3.1, §12.3.4, §14.19, §17.5, §21.17, §21.31, §23.33, §21.34 Confianza legítima, §10.2 Conflicto en la aplicación de la norma, §1.1, §1.2, §1.2.1, §1.2.2, §1.3, §1.4, §1.5, §1.6, §1.7, §3.26.1, §6.16, §10.10, §16.7, §20.18, §21.14, §23.3 Consolidación fiscal, §3.20.1, §6.14, §6.15, §17.11.1, §17.11.4, §17.12, §17.26, §23.1 Consultas tributarias, §1.2.2, §7.1, §7.2, §7.3, §7.4, §7.5, §7.6, §23.3 Contabilidad, §3.18.5, §4.1, §4.3, §4.4, §4.5, §4.6, §4.8, §4.9, §4.10, §4.11, §4.12, §4.14, §4.15, §4.16, §4.17, §4.18, §4.19, §4.20, §4.22, §4.23, §4.24, §4.25, §4.26, §4.27, §4.28, §4.29, §4.30, §4.31, §4.32, §4.33, §4.34, §4.35, §4.36, §4.37, §4.38, §4.39, §4.40, §4.41, §4.44, §4.46, §4.47, §6.7, §8.2, §8.7, §12.1, §12.1.2, §12.1.4, §12.2.2, §12.3.1, §12.3.2, §12.3.3, §12.3.5, §14.1, §14.7, §14.16, §14.22, §14.27, §15.1, §16.1, §16.5, §17.25, §17.29, §18.9, §21.2, §21.3, §21.17, §21.22, §21.29, §21.35 Deber de información de la Administración, §5.3, §8.1, §8.4, §8.6, §8.7 Deber de resolver, §7.2, §11.1, §11.8, §22.2, §23.36 Declaración censal, §9.2, §14.27, §17.11.3 Declaración complementaria, §6.26, §10.1, §10.4, §10.6, §12.1.2, §18.11, §21.10 Declaración de lesividad, §4.18, §7.5, §24.1.1, §24.3, §24.3.1 Declaración sustitutiva, §10.6 Declaración y autoliquidación tributaria, §5.10.1, §10.2, §10.3 Delito contra la Hacienda Pública, §4.6, §4.17, §6.12, §6.30, §12.3.1, §12.3.2, §14.27, §16.7, §19.12, §21.1, §21.9, §21.14, §21.15, §21.16, §21.17, §21.21, §21.28, §21.35, §21.36, §21.38 Depósito, §3.19.4, §3.27, §3.28.1, §8.2, §8.9, §9.3, §12.1.4, §12.3.1, §12.3.5, §13.15, §14.23, §17.9, §17.17, §19.8, §19.9, §19.10, §20.1, §22.4, §23.2, §23.11 Devolución, §1.2.1, §1.2.2, §2.1, §2.2, §3.2.2, §3.2.4, §3.6, §3.15.1, §3.17.2, §3.19.4, §3.20.1, §4.18, §6.8, §6.26, §6.27, §6.28, §6.30, §10.3, §10.4, §10.6, §10.7, §10.8, §10.9, §10.10, §11.8, §12.3.1, §12.3.4, §12.3.5, §13.11, §13.13, §15.1, §16.2, §16.7, §17.20, §18.2.1, §18.4, §19.1.1, §19.12, §20.18, §21.13, §21.15, §21.16, §21.36, §22.4, §23.1, §23.3, §23.9, §23.13, §23.16, §24.1.1, §24.5, §24.5.1 Dilaciones, §2.2, §3.9.1, §3.10, §4.39, §6.14, §6.15, §6.16, §7.2, §12.3.3, §13.16, §16.7, §7.11, §17.11.2, §17.11.6, §7.13, §17.19, §17.26, §21.30, §23.33, §23.34 Diligencia debida, §1.2.2, §3.10, §3.18.5, §3.21, §8.9, §13.3, §20.9, §20.13 Diligencia, §1.2.2, §3.6, §3.10, §3.11.3, §3.18.5, §3.20.5, §3.20.6, §3.20.7, §3.21, §3.22, §3.22, §3.25, §4.2, §4.17, §4.22, §4.25, §4.30, §4.38, §6.5, §6.16, §6.22, §7.3, §8.6, §8.9, §10.2, §10.5, §11.4, §11.8, §12.1.2, §12.2.2, §12.2.4, §13.3.1, §12.3.1, §12.3.4, §12.3.4, §12.3.5, §13.1, §13.3, §13.9, §13.11, §13.12, §14.6, §14.7, §14.12, §14.17, §14.18, §14.19, §14.20, §14.22, §14.23, §14.27, §17.2, §17.7, §17.11.1, §17.11.2, §17.11.4, §17.11.5, §17.11.6, §17.19, §17.26, §18.12, §19.1.1, §19.3, §19.6, §19.8, §19.9, §19.12, §20.2, §20.9, §20.13, §21.4, §21.5, §21.8, §21.30, §21.40, §22.3, §23.33 Documentación mercantil, §15.1 Dolo, §1.2, §3.16.1, §3.16.2, §3.19.2, §3.19.4, §19.6, §.20.9, §20.13, §21.2, §21.3, §21.4, §21.9, §21.12, §21.25


Índice de voces

Domicilio constitucionalmente protegido, §14.1, §14.2, §14.3, §14.6, §14.7, §14.9, §14.12, §14.13, §14.17, §14.18, §14.20, §14.28, §16.6, §17.25, §19.12 Domicilio fiscal, §4.22, §4.38, §4.39, §8.8, §12.3.2, §13.3, §13.5, §13.8, §13.9, §13.12, §13.12, §14.3, §14.6, §14.7, §14.18, §14.21, §14.22, §14.27, §17.7, §17.8, §17.25, §24.2.1 Efecto preclusivo, §16.4, §16.5, § Eficacia de la Administración, § Ejecución de resoluciones, §6.10, §17.15, § Entrada a fincas, locales, etc., §14.1, §14.2, §14.3, §14.7, §14.9, §14.11, §14.12, §14.17, §17.25, § Error de derecho, §4.18, §10.2, §10.3, §10.9, §20.6 Error de hecho, §4.7, §6.3, §10.2, §10.3, §10.5, §10.7, §12.1.3, §12.3.1, §17.2, §17.5, §20.9 Errores aritméticos o de hecho, §87.8, §15.1 Espontaneidad en los ingresos, §18.11 Estimación directa, §1.4, §4.1, §4.2, §4.3, §4.4, §4.5, §4.6, §4.7, §4.8, §4.9, §4.10, §4.11, §4.12, §4.16, §4.21, §4.23, §4.24, §4.25, §4.26, §4.27, §4.30, §4.32, §4.33, §4.34, §4.35, §4.37, §4.38, §4.39, §4.41, §4.43, §4.44, §4.46, §12.3.5, §16.1, §16.6, §21.18, §21.22, §21.35 Estimación indirecta, §4.1, §4.2, §4.3, §4.4, §4.5, §4.6, §4.7, §4.8, §4.9, §4.10, §4.11, §4.12, §4.13, §4.14, §4.15, §4.16, §4.17, §4.18, §4.19, §4.20, §4.21, §4.22, §4.24, §4.25, §4.26, §4.27, §4.28, §4.29, §4.30, §4.31, §4.32, §4.33, §4.34, §4.35, §4.36, §4.37, §4.38, §4.39, §4.40, §4.41, §4.42, §4.43, §4.44, §4.45, §4.46, §4.47, §6.16, §12.2.3, §12.3.1, §12.3.3, §12.3.5, §14.7, §14.18, §16.7, §17.11.6, §7.12, §21.22 Facturas, §3.2.4, §3.16.3, §3.24.4, §3.26.1, §4.3, §4.4, §4.9, §4.10, §4.16, §4.17, §4.22, §4.24, §4.25, §4.26, §4.27, §4.29, §4.30, §4.33, §4.34, §4.37, §4.38, §4.40, §4.41, §3.42, §3.43, §4.44, §4.46, §8.6, §8.7, §12.1.1, §12.1.3, §12.2.2, §12.2.3, §12.2.4, §12.3.2, §12.3.3, §12.3.4, §12.3.5, §14.19, §14.22, §15.1, §16.1, §16.3, §17.11.4, §17.15, §18.7, §21.1, §21.3, §21.11, §21.13, §21.22, §23.7, §24.5.1 Fraccionamiento, §2.3, §2.5, §3.11.1, §3.20.9, §6.26, §17.17, §18.1, §18.3, §18.5, §18.6, §18.7, §18.8, §18.9, §18.10, §18.12, §19.3, §19.12, §21.10, §21.26, §21.29, §21.38, § Fraude, §1.1, §1.2.1, §1.3, §1.4, §1.7, §1.8, §3.9.1, §3.10, §3.13, §3.18.5, §3.20.9, §3.22, §3.25, §3.25.2, §3.26, §3.26.1, §3.26.2, §3.30, §4.8, §4.20, §5.1, §6.1, §6.3, §6.4, §6.7, §6.17, §6.18, §8.8, §8.9, §9.1, §12.3.1, §12.3.2, §12.3.5, §18.7, §19.6, §20.3, §20.13, §20.18, §21.3, §21.7, §21.14, §21.15, §21.16, §21.19, §21.36, §21.40, §23.29, §24.5.1 Fuerza mayor, §3.21, §4.1, §4.6, §4.12, §4.17, §4.19, §4.36, §4.46, §6.16, §11.7, §12.3.5, §16.7, §17.13, §19.6, §19.10, §20.3, §20.16, § Garantías, §3.8, §3.9.1, §3.10, §3.19.2, §3.19.4, §3.23, §3.27, §4.17, §4.18, §4.30, §4.39, §6.3, §6.6, §6.21, §6.24, §7.2, §8.3, §10.11, §12.3.1, §12.3.3, §12.3.4., §12.3.5, §13.1, §13.2, §13.12, §13.13, §14.3, §14.27, §14.28, §15.1, §17.7, §17.11, §17.5, §17.17, §17.24, §18.4, §18.5, §18.6, §18.7, §18.9, §20.1, §20.2, §20.4, §20.9, §20.10, §20.11, §20.12, §20.14, §20.15, §20.17, §21.15, §21.16, §21.17, §21.23, §21.25, §21.40, §22.4, §23.3, §23.9, §23.11, §23.12, §23.13, §23.18, §23.26, §23.32, §23.36 Grupo de sociedades, §3.10, §3.20.1, §17.26


Índice de voces

Igualdad, §1.2, §1.2.2, §3.25, §4.8, §4.10, §4.12, §4.16, §7.3, §7.4, §12.2.3, §12.3.1, §12.3.5, §20.13, §20.18, §21.3, §21.21, §21.36, §23.2, §23.9, §23.31, §24.4.1, §24.4.2 Imputación de rentas, §17.11.4 Indefensión, §313.2, §4.2, §4.10, §4.12, §4.14, §4.34, §4.39, §4.40, §4.41, §4.45, §5.3, §10.11, §11.1, §11.8, §12.2.2, §12.3.1, §12.3.2, §12.3.3, §12.3.5, §13.1, §13.3, §13.7, §13.8, §15.1, §16.2, §17.6, §17.11, §17.11.2, §17.19, §17.27, §19.3, §20.1, §20.5, §20.7, §20.9, §20.10, §20.12, §21.16, §23.1, §23.3, §23.9, §23.10, §23.31, §23.34, §24.4.1, §24.4.2, § Indisponibilidad de la obligación, §17.16 Información tributaria, §3,30, §7.2, §8.1, §8.2, §8.3, §8.4, §8.7, §8.9, §17.21, §20.15 Informes, §1.2, §1.2.2, §3.20.7, §4.10, §4.15, §4.22, §4.33, §4.38, §4.39, §4.43, §7.2, §8.1, §8.2, §8.3, §8.4, §12.1.1, §12.2.2, §12.3.1, §12.3.2, §12.3.4, §12.3.5, §16.7, §17.1, §17.11.4, §17.11.6, §17.19, §17.21, §18.4, §20.13, §20.18, §21.9, §21.16, §21.18, §21.22, §21.23 Ingreso a cuenta, §4.18, §10.7, §10.8, §23.6, §23.7 Información tributaria, §3.30, §7.2, §8.1, §8.2, §8.3, §8.4, §8.6, §8.9, §17.21, §20.15 Inspección – Actas, §3.11.1, §4.14, §10.11, §12.3.1, §17.1, §17.2, §17.4, §17.5, §17.7, §20.2, §21.17, §21.18, §21,22, §21.23, § – Actuaciones complementarias, §6.16, §17.9, §17.11.2, §7.12, §23.5, §23.32 – Alcance actuaciones, §14.19, §16.5, §24.2.1, § – Ampliación plazo actuaciones, §6.14, §14.23, §17.11, §17.11.2, §17.11.3, §21.16, §23.3, § – Comprobación limitada, §2.2, §4.18, §6.9, §15.2, §16.4, §16.5, § – Cómputo plazo, §6.14, §6.15, § – Dilaciones (remisión), §17.13 – Interrupción justificada, §17.13 – Interrupción no justificada, – Notificación inicio, §6.9, §17.11.2, § – Planes de Inspección, §17.22, – Procedimiento, §2.5, §3.11.1, §4.13, §4.39, §5.3, §6.4, §6.9, §6.14, §6.15, §6.16, §6.18, §6.22, §6.26, §8.6, §12.3.2, §14.2, §14.18, §14.24, §14.27, §15.1, §16.1, §16.3, §17.2, §17.4, §17.7, §17.9, §17.10, §17.11.2, §17.11.5, §17.11.6, §17.12, §17.15, §17.21, §17.22, §17.23, §17.26, §17.28, §17.29, §20.1, §20.3, §20.5, §20.12, §20.14, §20.15, §21.15, §21.16, §21.17, §23.3 Interés de demora, §2.1, §2.2, §2.3, §2.4, §2.5, §3.12, §3.19.2, §17.15, §18.3, §18.4, §18.9, §21.21, §23.6, §23.20, §23.31 Interés general, §11.3, §11.5, §11.7, §12.2.1, §12.3.5, §14.4, §14.7, §14.28, §18.6, §20.11, §21.26, §21.33, §23.2, §24.3.1 Interesado, §1.2.1, §1.3, §1.4, §2.2, §3.11.1, §3.14, §3.15.1, §3.15.3, §4.9, §4.10, §4.18, §4.20, §4.21, §4.22, §4.30, §4.31, §4.37, §4.43, §4.45, §5.2, §5.3, §6.13, §6.14, §6.15, §6.16, §6.21, §6.24, §6.25, §6.27, §8.5, §8.7, §8.8, §9.2, §10.7, §10.9, §10.11, §11.1, §11.2, §11.3, §11.5, §11.6, §11.7, §11.7, §11.8, §12.2.1, §12.2.2, §12.2.4, §12.3.1, §12.3.2, §12.3.3, §12.3.4, §12.3.5, §13.1, §13.2, §13.3, §13.5, §13.6, §13.7, §13.8, §13.10, §13.11, §13.12, §13.13, §13.16, §14.3, §14.7, §14.12, §14.18, §14.19, §14.21, §14.24, §14.27, §16.2, §16.6, §17.3, §17.5, §17.6, §17.7, §17.11.4, §17.11.6, §17.13, §17.14, §17.19, §17.24, §17.25, §17.28, §18.2.1, §18.4, §18.9, §18.10, §19.11, §20.3, §20.5, §20.8, §20.9, §20.10, §20.11, §20.13, §20.15, §21.16, §21.17, §22.1, §22.2, §22.3, §22.4, §23.1, §23.2, §23.3,


Índice de voces

§23.4, §23.5, §23.8, §23.9, §23.10, §23.11, §23.12, §23.13, §23.14, §23.15, §23.16, §23.18, §23.20, §23.21, §23.23, §23.25, §23.26, §23.27, §23.31, §23.32, §23.33, §23.34, §23.35, §23.36, §24.1.1, §24.2.1, §24.4.1, §24.5.1 Intervención General, §17.18, Intimidad, §8.1, §8.2, §8.3, §8.5, §8.6, §8.7, §12.3.4, §14.3, §14.5, §14.6, §14.7, §14.15, §14.19, §14.27, §14.28, §17.25, §21.40 Juntas arbitrales, §6.16, §16.7, §17.13 Legalidad, §1.3, §1.4, §1.5, §1.7, §3.13.2, §4.6, §4.14, §4.18, §4.31, §4.39, §5.1, §6.1, §6.7, §6.12, §6.15, §11.8, §12.1.3, §12.2.1, §12.2.2, §12.3.1, §12.3.3, §12.3.5, §13.2, §13.6, §13.10, §13.16, §14.18, §14.27, §14.28, §17.3, §17.9, §17.11, §17.16, §18.5, §18.6, §19.3, §20.2, §20.3, §20.9, §20.13, §20.17, §21.9, §21.14, §21.18, §21.37, §23.1, §23.31, §23.36, §24.3.1, §24.4.1 Libros registro, §4.25, §4.27, §4.38, §14.22, §16.5, §16.7 Liquidación definitiva, §2.4, §4.18, §4.44, §6.28, §10.10, §17.10, §18.10, §21.21 Liquidación firme, §3.13.2, §4.18, §20.7 Liquidación provisional, §4.18, §5.2, §6.9, §6.18, §6.23, §6.28, §10.2, §10.8, §10.10, §10.11, §12.3.3, §12.35, §13.1, §15.1, §16.2, §16.4, §17.10, §18.10, §21.15, §24.2.1 Liquidación, §1.1, §1.2, §1.3, §1.6, §1.8, §2.3, §2.4, §2.5, §3.2.1, §3.2.5, §3.4, §3.5.3, §3.6, §3.8, §3.9.1, §3.10, §3.11.1, §3.12, §3.13, §3.13.1, §3.13.2, §3.15.2, §3.17.2, §3.18.4, §3.18.6, §3.19.2, §3.19.3, §3.20.2, §3.20.4, §3.20.6, §3.20.10, §3.21, §3.21.2, §3.22, §3.24.5, §3.26, §3.27.1, §3.30, §3.31, §3.31.1, §4.1, §4.7, §4.8, §4.10, §4.11, §4.13, §4.14, §4.16, §4.17, §4.18, §4.24, §4.26, §4.31, §4.37, §4.38, §4.39, §4.41, §4.44, §4.45, §4.46, §4.47, §5.1, §3.79, §5.3, §5.3, §6.2, §6.3, §6.4, §6.5, §6.7, §6.8, §6.9, §6.10, §6.14, §6.16, §6.17, §6.18, §6.20, §6.21, §6.22, §6.23, §6.26, §6.27, §6.28, §6.29, §7.2, §7.4, §7.5, §8.1, §10.1, §10.2, §10.3, §10.4, §10.5, §10.6, §10.7, §10.8, §10.9, §10.10, §10.11, §11.1, §12.1.2, §12.1.4, §21.1.5, §12.2.1, §12.2.2, §12.3.1, §12.3.2, §12.3.3, §12.3.4, §12.3.5, §13.1, §13.2, §13.14, §14.18, §15.1, §15.2, §16.2, §16.3, §16.4, §16.5, §16.7, §17.1, §17.3, §17.5, §17.6, §17.7, §17.8, §17.10, §17.11.2, §17.11.4, §17.11.5, §17.13, §17.15, §17.18, §17.20, §17.28, §17.29, §18.1, §18.2, §18.5, §18.7, §18.10, §18.11, §18.12, §19.1, §19.3, §19.6, §19.10, §19.11, §20.2, §20.5, §20.7, §20.8, §20.10, §20.12, §20.13, §20.15, §20.17, §20.18, §21.1, §21.7, §21.15, §21.16, §21.20, §21.21, §21.22, §21.23, §21.25, §21.28, §21.29, §21.36, §21.38, §22.4, §23.2, §23.3, §23.6, §23.8, §23.14, §23.15, §23.19, §23.20, §23.31, §24.2.1, §24.5.1 Liquidaciones paralelas, §13.1, §15.1 Medidas cautelares, §3.15, §3.15.1, §3.15.2, §3.15.3, §3.19.1, §3.19.4, §6.6, §14.10, §14.18, §14.20, §14.23, §14.24, §14.25, §16.6, §17.9, §18.9, §20.1, §20.11, §21.16, §21.34, §22.4, §23.2, §23.12 Módulos, §3.24.4, §4.1, §4.8, §4.10, §4.16, §4.17, §4.30, §4.37, §4.38, §4.46, §4.47, §12.3.1, §16.1, §16.6, §21.13 Motivación, §3.13.2, §3.15, §3.20.2, §3.20.5, §4.2, §4.10, §4.14, §4.17, §4.39, §4.41, §4.43, §4.44, §5.1, §5.2, §6.23, §8.1, §10.11, §12.1.3, §12.2.1, §12.3.1, §12.3.3, §12.3.4, §12.3.5, §13.1, §14.3, §14.23, §14.27, §14.28, §17.4, §17.11.1, §17.11.4, §17.12, §17.15, §17.22, §17.27, §18.12, §20.1, §20.5, §20.9, §20.10, §20.13, §23.4, §23.25


Índice de voces

Notarios, §9.1 Notificación, §1.1, §3.6, §3.8, §3.9.1, §3.11.3, §3.12, §3.13.2, §3.17.3, §3.19.4, §5.2, §5.3, §6.4, §6.5, §6.6, §6.8, §6.9, §6.13, §6.14, §6.15, §6.16, §6.18, §6.20, §6.24, §6.25, §6.30, §8.5, §8.8, §10.8, §11.8, §12.3.3, §12.3.5, §13.1, §13.2, §13.3, §13.4, §13.5, §13.6, §13.7, §13.8, §13.9, §13.10, §13.11, §13.12, §13.13, §13.14, §13.15, §13.16, §14.18, §14.21, §14.23, §16.2, §16.3, §16.5, §16.7, §17.6, §17.8, §17.11.1, §17.11.5, §17.11.6, §17.12, §17.13, §17.19, §17.29, §18.1, §18.4, §18.7, §18.9, §18.12, §19.1, §19.3, §19.6, §20.3, §20.5, §20.8, §20.14, §20.15, §21.9, §21.15, §21.16, §21.17, §21.31, §22.2, §23.1, §23.3, §23.4, §23.7, §23.9, §23.19, §23.21, §23.24, §23.25, §23.26, §23.27, §23.28, §23.31, §23.33, §23.34, §23.35, §23.36, §24.1.1, §24.2.1 Nulidad, §1.5, §3.11.2, §3.13.2, §4.13, §4.14, §4.17, §4.18, §4.22, §4.39, §4.40, §4.41, §4.45, §5.3, §6.7, §6.10, §6.23, §11.1, §11.2, §12.3.1, §12.3.3, §12.3.4, §12.3.5, §13.2, §14.7, §14.16, §14.18, §14.28, §15.1, §16.2, §17.5, §17.6, §17.7, §17.8, §17.22, §17.27, §19.3, §20.7, §20.10, §22.5, §23.3, §23.19, §23.31, §23.32, §24.2, §24.2.1, §24.2.2, §24.4.1 Número de Identificación Fiscal, §3.8, §9.1, §9.2, §10.8, §12.3.5, §17.7, § Obligaciones conexas, §6.7, §6.8, §6.9, §6.18 Objetividad, §4.10, §7.5, §10.11, §7.11, §17.22, §17.27, §20.17, §21.18, §21.23 Plazo (consultas), §7.2, § Prescripción, §3.11.5, §3.20.1, §3.20.10, §3.20.10, §4.18, §5.1, §6.1, §6.2, §6.3, §6.4, §6.5, §6.6, §6.8, §6.9, §6.10, §6.11, §6.12, §6.13, §6.14, §6.15, §6.16, §6.17, §6.18, §6.19, §6.20, §6.21, §6.22, §6.23, §6.24, §6.25, §6.26, §6.27, §6.28, §6.29, §6.30, §8.4, §10.2, §10.9, §10.10, §11.3, §11.4, §11.5, §11.7, §11.8, §12.2.2, §12.3.1, §16.3, §17.11, §17.11.2, §17.11.5, §17.11.5, §17.11.6, §17.13, §17.14, §17.24, §17.26, §17.29, §18.10, §19.1.1, §19.3, §19.11, §19.12, §20.2, §20.7, §20.10, §20.14, §20.15, §21.7, §21.9, §21.15, §21.20, §21.26, §21.28, §21.36, §21.38, §21.39, §23.16, §23.20, 23.28, §23.31, §24.1.1, §24.2.1, § Procedimiento sancionador, §3.11.1, §3.15.3, §4.6, §4.17, §5.2, §6.4, §6.21, §11.6, §11.7, §12.1.4, §12.3.1, §16.5, §17.5, §17.13, §17.15, §17.16, §20.1, §20.2, §20.3, §20.5, §20.7, §20.8, §20.10, §20.12, §20.13, §20.14, §20.15, §20.17, §21.17, §21.18, §23.3, §23.8 Proporcionalidad, §3.10, §3.18.5, §3.20.2, §3.25, §3.25.1, §4.6, §4.14, §4.24, §4.40, §8.1, §8.5, §8.7, §8.8, §11.8, §12.2.2, §12.3.4, §12.3.4, §12.3.5, §14.3, §14.4, §14.15, §14.18, §14.23, §14.27, §15.1, §17.9, §17.19, §18.6, §18.11, §19.4, §19.5, §20.1, §20.2, §20.9, §20.10, §21.9, §21.24, §21.28, §21.40, §23.1, §23.36 Prueba, § 1.1, §1.2.2, §1.3, §1.4, §1.5, §1.8, §3.9.1, §3.10, §3.11.1, §3.11.3, §3.15, §3.15.3, §3.16.1, §3.16.4, §3.18.5, §3.19.1, §3.19.4, §3.20.1, §3.20.5, §3.20.6, §3.21, §3.22, §3.25, §3.25.1, §3.25.2, §3.26.1, §4.1, §4.2, §4.3, §4.4, §4.6, §4.7, §4.8, §4.9, §4.10, §4.11, §4.14, §4.15, §4.16, §4.17, §4.20, §4.24, §4.26, §4.29, §4.30, §4.33, §4.34, §4.36, §4.38, §4.39, §3.42, §3.43, §3.44, §5.1, §5.2, §5.3, §6.2, §6.16, §6.23, §6.25, §7.5, §10.2, §10.5, §11.4, §11.7, §12.1.1, §12.1.2, §12.1.3, §12.1.4, §12.1.5, §12.2.1, §12.2.2, §12.2.4, §12.3.1, §12.3.2, §12.3.3, §12.3.4, §12.3.5, §13.5, §13.7, §13.10, §13.11, §14.1, §14.2, §14.3, §14.4, §14.7, §4.15, §4.16, §14.18, §14.19, §14.20, §14.23, §14.27, §14.28, §15.2, §16.1, §16.5, §17.1, §17.5, §17.9, §17.11.4, §17.19, §17.25, §18.9, §19.2, §19.9, §20.3, §20.4, §20.5, §20.8, §20.9, §20.12, §20.13, §20.14, §21.2, §21.5, §21.12, §21.13, §21.17, §21.18, §21.22, §21.23, §21.31, §21.32, §21.34, §21.37, §23.3, §23.7, §23.9, §23.15, §24.5.1


Índice de voces

Ratificación de datos, §17.24 Recargo por declaración extemporánea, §18.11, §20.15, §23.6 Rectificación de la autoliquidación, §6.28, §10.1, §10.2, §10.6, §10.7, §10.8, §24.5.1 Recurso de queja, §16.3 Recursos y revisión, §3.13, § Reformatio in peius, §1.1, §4.18, §5.1, §7.5, §12.3.3, §17.3, §20.10, §22.5, §23.10, §23.21, §23.23, §23.31, §23.35 Repercusión, §3.2, §3.2.1, §3.2.2, §3.2.3, §3.2.5, §3.4, §3.24.2, §3.24.5, §4.38, §4.47, §6.8, §7.3, §8.8, §10.7, §10.8, §10.9, §12.1.1, §12.3.5, §14.15, §18.2.1, §18.11, §23.6, §23.7, §23.8, §24.5.1 Representante, §3.6, §3.16.3, §3.17.2, §3.20.1, §3.20.10, §3.22, §3.30, §4.2, §4.9, §4.10, §4.31, §4.38, §6.20, §6.25, §6.26, §7.1, §12.1.2, §12.2.2, §12.3.1, §12.3.2, §12.3.3, §12.3.5, §13.3, §13.8, §13.11, §13.12, §13.16, §14.7, §14.16, §14.18, §14.19, §14.20, §14.21, §14.24, §14.25, §16.3, §17.5, §17.7, §17.12, §17.16, §17.19, §17.23, §17.26, §17.28, §18.2.1, §20.8, §21.1, §21.2, §21.3, §21.4, §21.8, §21.9, §21.16, §21.17, §21.20, §21.31, §23.1 Requerimiento de información, §3.19.5, §8.1, §8.3, §8.4, §8.5, §8.6, §8.7, §14.15, §21.17 Resistencia y obstrucción a la autoridad, §3.19.5, §4.1, §4.2, §4.8, §4.19, §4.22, §4.28, §4.46, §14.6, §14.23, §17.21, §20.3, §21.18, §21.22 Responsabilidad patrimonial de la Administración, §7.4 Responsabilidad por infracción (causas de exclusión), §7.3 Retención, §3.1, §3.1.1, §3.4, §3.5.5, §3.15.1, §3.24.2, §3.24.6, §10.7, §10.8, §12.1.2, §12.2.2, §12.3.1, §18.1, §19.1.1, §21.16, §21.29, §21.34, §23.6, §23.7 Retroacción de actuaciones, §5.1, §6.10, §13.2, §16.2, §17.15, §20.10, §20.14, §23.14, §23.27, §23.31, §24.2.1 Revocación, §4.38, §5.2, §7.4, §7.5, §9.2, §14.9, §14.20, §14.25, §14.27, §23.3, §24.1.1, §24.1.2, §24.4, §24.4.1, §24.4.2 Sanción (reducción), §17.5, §17.20, §20.7 Secreto bancario, §8.5 Secreto diligencias sumariales, §8.7, Secreto profesional, §8.1, §8.3, §8.5, §8.6, §14.7 Seguridad jurídica, §1.4, §3.6, §3.10, §3.18.5, §3.25, §3.25.1, §4.1, §4.6, §4.18, §4.40, §4.44, §5.1, §6.1, §6.4, §6.5, §6.7, §6.9, §6.15, §6.16, §6.17, §6.18, §6.20, §6.26, §6.27, §7.4, §7.5, §10.2, §10.10, §11.4, §11.8, §12.3.3, §12.3.5, §12.3, §13.8, §13.16, §16.4, §17.3, §17.11, §17.12, §17.13, §17.29, §18.11, §19.3, §20.7, §20.9, §20.10, §20.15, §20.18, §21.5, §21.9, §21.14, §21.16, §21.17, §21.19, §21.20, §22.2, §23.24, §23.24, §23.33, §23.26, §24.2.1 Silencio administrativo, §6.27, §7.2, §11.2, §11.6, §11.8, §22.1, §22.2, §22.3, §23.19, §23.20, §23.32, §23.36, §24.1.1, Simulación, §1.1, §1.2, §1.2.1, §1.2.2, §1.3, §1.4, §1.5, §1.6, §1.7, §1.8, §4.25, §12.1.2, §12.3.1, §12.3.2, §19.6, §21.14, Subsidiariedad (principio de), §8.7, §13.12 Sucesores, §3.4, §3.5, §3.5.3, §3.5.4. §3.5.5, §3.6, §3.9, §3.9.1, §3.15.2, §3.17.3, §3.20.3, §3.31, §10.7, §17.8, §17.28, §18.2.1


Índice de voces

Suspensión del acto, §2.3, §22.4, §23.2, §23.9, §23.12, §23.16, §23.20, §23.27, §23.32 Trama de defraudación, §3.253.2 Transparencia fiscal internacional, §17.11.1, §17.11.4 Trascendencia tributaria, §3.20.7, §4.22, §4.29, §6.15, §6.29, §8.1, §8.3, §8.4, §8.7, §8.8, §9.1, §9.2, §10.4, §12.1.5, §14.1, §14.3, §14.6, §14.7, §14.22, §14.23, §14.27, §17.13, §20.3, §21.17, §21.24 Tributos cedidos, §7.6, §17.18, §22.1, §23.5

Valoraciones, §4.1, §4.7, §4.10, §4.14, §4.18, §4.24, §5.1, §6.7, §10.3.5, §17.2, §17.16, §18.4, §23.4, §23.6, §23.8, §23.25, §23.32 Verificación de datos, §2.2, §6.3, §6.9, §10.11, §15.1, §15.2, §16.1, §16.2, §16.4, §20.15, §24.2.1 Vicio de forma, §10.11, §17.15, §20.14, §23.31 Vinculación, §1.2.1, §3.18.2, §3.26.1, §4.18, §6.18, §7.5, §10.2, §10.10, §12.1.2, §12.3.2, §12.3.3, §13.5, §14.3, §14.28, §16.2, §17.3, §17.12, §21.4, §21.8, §21.15, §21.23 Volumen de operaciones, §3.2.2, §4.24, §14.27, §17.11.1, §17.11.4


Prólogo Aunque un libro de estas características, pensado para la consulta de temas procedimentales en materia tributaria, se edita con la convicción de que se podrá usar durante bastante tiempo, la última modificación de la Ley General Tributaria justifica su revisión, y permite aprovecharla para recoger las novedades que se han ido produciendo en la jurisprudencia ylas nuevas dudas que van surgiendo en la práctica profesional cotidiana. Desde nuestraóptica, como usuarios de la obra, lo más relevante de la misma es la elección de las preguntas que plantea que, como hemos visto en nuestras frecuentes consultas, recogen la casuística que se presenta más frecuentemente, de tal forma que en un 99% de las ocasiones encontramos la solución al problema que se nos había presentado. A esto hay que añadir que las respuestas son medidamente concisas, recogiendo los aspectos fundamentales de cada tema, dándonos pistas sobre el necesario apoyo doctrinal para informar a un obligado tributario o para preparar un recurso. También es importante resaltar otra característica que hace especial a este manual, que es la posibilidad de encontrar en él prácticamente todo lo que vamos buscando. Ello se consigue gracias a que siempre se enuncian varias preguntas relativas el aspecto que nos interesa, pero, además, porque podemos acceder a ellas de forma rápida a través de un cuidado índice perfectamente organizado. Este trabajo nos permite apreciar la categoría de los autores porque, para sintetizar un tema al máximo y poner a nuestra disposición solo lo esencial, se necesita conocerlo perfectamente. Así que damos las gracias a Luis García Alonso, César García Novoa, Francisco Magraner Moreno, Isaac Merino Jara, Andrés Sánchez Pedroche y, en especial, a Miguel Caamaño, quien, además de redactar una parte del libro, ha llevado a cabo la labor de coordinación de sus compañeros y se ha ocupado con eficiencia y entusiasmo de cuidar todos los detalles que contribuyen a que esta publicación resulte una obra redonda. Por último, seguimos animando a los miembros del Consejo Directivo de nuestro Registro de Asesores Fiscales, encabezados por Jesús Sanmartín y Miguel Ángel Ruiz, a que sigan trabajando con ahínco para sacar adelante iniciativas como esta, que ayudan a los economistas y titulados mercantiles que desarrollan la actividad de asesoría fiscal a ser mejores profesionales cada día. Valentín Pich Rosell

Presidente del Consejo General de Economistas Lorenzo Lara Lara Vicepresidente del Consejo General de Economistas


Presentación Sin necesidad de remontarnos a la primera mitad del siglo pasado, v.gr. a la obra de BECKER (v.gr. Kommentar zur Reichsabgabenordnung, 7.Aufl.Berlin, 1930), la literatura jurídica alemana que pone los cimientos dogmáticos del régimen jurídico tanto del ingreso como del gasto público, y que define por primera vez la naturaleza jurídica de la relación que vincula al contribuyente con la Administración (v.gr. HÜBSCHMANN/HEPP/SPITALER: Finanzferichtsordnung, Kommentar, y Kommentar zur Reichsabgabenordnung, Loseblatt; TIPKE/KRUSE: Abgabenordnung, Finanzgerichtsordnung), está integrada en muchos casos por los autores materiales —y los comentaristas— de la entonces moderna —y siempre señera— AO. En su trabajo, al tiempo que se relacionan y jerarquizan las fuentes del Derecho regulador del ingreso público, se identifican y dibujan los rasgos más sobresalientes de los principios generales que habrán de regirlo, se establecen y analizan los elementos esenciales que configuran los diferentes tipos de ingresos, particularmente de las distintas especies del género tributo. La excelencia conceptual y el rigor dogmático que los padres de la que pronto sería la disciplina del Derecho Financiero y Tributario, se imbricaban en su obra con un didáctico pragmatismo, con una cuidada atención a los problemas y a las dudas que la interpretación y la aplicación del neonato ordenamiento jurídico suscitaría a las dos partes, acreedora y deudora, de la relación jurídica tributaria. Conocedores de los trabajos que se publicaban en Alemania, los maestros italianos (A.D. GIANNINI: I concetti fondamentali del Diritto Tributario, UTET, Turín, e Istituzioni di Diritto Tributario, Giuffré, Milán; BERLIRI: Corso istituzionale de Diritto tributario, y, a título de ejemplo, MICHELI, D´AMATI y VANONI), sin perjuicio de cada particular perspectiva sobre la obligación tributaria y sobre los elementos configuradores de la misma, hicieron una decisiva —y en muchos órdenes definitiva— aportación al análisis jurídico, genuinamente jurídico —aunque no exento de discusión (recordemos el discurso de la escuela de Pavía, particularmente de GRIZIOTTI, “L’interpretazione funzionale delle leggi finanziarie”, en Saggi sul rinovamento dello studio della scienza delle finanze e del diritto finanziario, Giuffré, Milano)—, de la Scienza delle finanze. Ahora bien, no faltó en muchos de los “clásicos” que se entregaban a la imprenta entonces un decidido interés hacia la “pratica”, tanto en el análisis de lo que algunos llamaron Derecho Tributario material como del Derecho Tributario formal, procedimental. En este contexto nace una Revista, de la cual confesamos que toma el nombre esta obra, DIRITTO E PRATICA TRIBUTARIA (Cedam Edit.), cuya seña de identidad fue desde un principio situarse en la posición jurídica del contribuyente


Presentación

ante la Hacienda Pública. Esta perspectiva obligaba al consejo de redacción a dispensar un especial interés hacia los artículos doctrinales que se detenían en el estudio y análisis de los problemas que la cambiante actualidad en la interpretación y aplicación de la norma tributaria demandaba, y en los cuales cada respuesta, además del correspondiente apoyo doctrinal, daba pábulo a las incipientes doctrinas jurisprudencial y administrativa. La literatura jurídica anglosajona, que naturalmente vive —y cultiva— el Derecho Tributario bajo un prisma distinto al continental, mucho más despreocupada de los análisis conceptuales, metodológicos y dogmáticos (consideradas por aquélla en algún caso escolásticas, sic. SLEMROD), proyecta en los Handbook el modelo del leading case (v.gr. GARBIS/RUBIN/MORGAN, Tax Procedure and Tax Fraud, West, St. Paul, MN, USA), en el cual el estudio académico de cada capítulo (v.gr. en la obra citada una introducción al sistema fiscal federal, las fuentes de Derecho tributario, la posición del “intermediario fiscal” (tax practitioner) frente al Fisco y el contribuyente, y los distintos procedimientos tributarios y penales tributarios) se arropa con un profuso caudal de casos extraídos de la jurisprudencia más significativa, de judgments, pronouncements, decisions, rulings, etc., herramientas imprescindibles en un modelo orientado hacia el pragmatismo y hacia la seguridad jurídica en la toma de decisiones fiscales. En España ven la luz a mediados del siglo pasado los primeros trabajos sobre aquella parte de la Hacienda Pública que estudiaba la doble vertiente, el ingreso y el gasto públicos, desde una perspectiva jurídica, y que empezaba la andadura de convertirse en una disciplina científica y académicamente autónoma. La autoría de la primera sistemática y el primer esbozo de identificación del “contenido” del incipiente Derecho Financiero y Tributario corresponde al profesor SÁINZ DE BUJANDA, cuyo magisterio y rigor dogmático y metodológico convirtió a su obra en referencia para el nutrido grupo de discípulos, cuyas monografías y manuales permitiría completar los rasgos principales de los principios generales y de las fuentes del nuevo sector del ordenamiento jurídico, de los elementos esenciales de las distintas exacciones patrimoniales de carácter públicos, de los procedimientos tributarios y del Derecho penal tributario. En la obra que firma la segunda generación —y ulteriores— de discípulos de aquel maestro, se aprecia una sensible preocupación por dar respuesta a los problemas y dudas que tanto la LGT de 1963 como la Constitución financiera de 1978 suscitaban. Una vez sentadas las bases conceptuales y metodológicas e identificado el contenido de la nueva disciplina jurídica, el Derecho Financiero y Tributario, la necesidad de resolver las dudas y de profundizar en tantos “temas pendientes” de la nueva ciencia impuso una forma de abordar su estudio en el cual la referencia a las doctrinas administrativa y jurisprudencial, al ejemplo práctico, incluso en ciertos órdenes al “caso” (la honestidad nos obliga a citar la obra CUESTIONES TRIBUTARIAS PRÁCTICAS, La Ley edit., primera edición


Derecho y práctica tributaria

de 1989) acabaría imponiéndose. Es precisamente en este modelo en el cual se inspira la obra que el lector tiene en sus manos. DERECHO Y PRÁCTICA TRIBUTARIA nace con ese espíritu de dar respuesta a unas cuantas docenas de dudas y problemas que la interpretación y aplicación de la normativa tributaria y de las relaciones entre la Administración y los contribuyentes suscita. El propósito ha sido, bajo un formato de preguntas y respuestas, el de facilitar una meditada respuesta académica, tratando de conciliarla con —o adoptando la correspondiente posición crítica hacia— el referente jurisprudencial, la doctrina de los autores y la administrativa. La selección de materias, inexcusable por los imperativos editoriales de espacio y de tiempo, se ha hecho atendiendo a aquellos contenidos cuya atención demanda la siempre cambiante actualidad y la complejidad del estatuto jurídico de los obligados tributarios. Estructurada en veinte y cuatro capítulos y con tres índices (de materias, de voces y de preguntas), la obra DERECHO Y PRACTICA TRIBUTARIA se detiene, tras un primer capítulo dedicado al estudio de las diferencias entre las figuras del “conflicto en la aplicación de la norma”, el “fraude a la ley tributaria” y la “simulación”, ante muchos de los problemas que afectan a los sucesores de las deudas tributarias y a los responsables. En relación con los primeros, se da respuesta a cuestiones tales como en qué medida y con qué alcance suceden en las deudas tributarias del causante los herederos y los legatarios; cómo se acepta la herencia a beneficio de inventario; cuál es el régimen de sucesión si alguna de las deudas tributarias del fallecido derivaba de su condición de responsable tributario (p. ej. Deudas contraídas por una sociedad que le habían sido exigidas al causante en virtud de su condición de administrador de la misma); cuál es el alcance y el régimen de la responsabilidad de herederos y legatarios; si de las deudas fiscales derivadas de una explotación económica responden todos los herederos solidariamente entre sí o responde sólo el heredero a quien se le haya adjudicado la explotación económica; y, en fin, para el caso de que sobre la herencia recaigan deudas tributarias y deudas de otra naturaleza, cuáles tienen preferencia y cuál es el orden de prelación en el cobro. En lo que a la responsabilidad tributaria, en términos generales, se refiere, los autores se han detenido ante problemas como los relativos a las circunstancias que necesariamente deben de concurrir para que la declaración de fallido se considere válidamente acordada por la administración, si puede la administración proceder contra el responsable subsidiario por unas sanciones que están suspendidas en virtud del recurso presentado por el obligado principal y si es válido el acuerdo de derivación de responsabilidad contra los responsables subsidiarios si la insolvencia del obligado principal es solo parcial.


Presentación

El estudio de los distintos supuestos de responsabilidad ha obligado a los autores a analizar cuestiones como las que siguen: qué se entiende por ser “causantes” o “colaboradores activos”; en qué tipo de infracciones puede un tercero ser “causante” o “colaborador activo”; si pueden ser considerados causantes o colaboradores en la comisión de una infracción los asesores (p. ej. los abogados o asesores fiscales); si responde de la misma infracción que éste o comete una infracción distinta en el caso de que el asesor fiscal hubiese “colaborado activamente” en el ilícito cometido por su cliente, así como si puede incurrir en responsabilidad el asesor en virtud de la presentación o la firma de declaraciones por vía telemática por cuenta de terceros. No solo en virtud de la atención que le ha prestado la Ley 7/2012, de 29 de octubre, llamada “de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude”, sino por el especial interés que tiene para quienes trabajan día a día con el Derecho Tributario, particular atención se le ha prestado en la obra a la responsabilidad de los administradores de las personas jurídicas. La doctrina administrativa y jurisprudencial y la reflexión dogmática están detrás de las respuestas a dudas tales como quiénes pueden ser considerados “administradores de hecho”; si responden en este concepto los administradores cuyos poderes hubiesen caducado o cuyo nombramiento hubiese sido invalidado; si incurren en responsabilidad los administradores cuyo nombramiento o cuyo cese no fue elevado a público y/o no inscrito en el registro mercantil; quién debe de ser considerado responsable en el caso de que ostente la condición de administrador una persona jurídica, y en concreto en el caso de los grupos consolidados; si puede la Administración dirigir la acción recaudatoria contra sus herederos en caso de fallecimiento del administrador; si además del procedimiento administrativo de derivación de responsabilidad contra los administradores, puede la A.E.A.T. promover una acción civil contra los mismos (p. ej. ex art. 367 ley de sociedades de capital); qué debemos de entender por “no haber realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios”; cómo debemos de interpretar que los administradores “hayan consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan”; o si, en fin, es legítimo el tan recurrente problema de la derivación de responsabilidad contra el administrador de una entidad que fue objeto de un proceso concursal. Otro de los capítulos que la sinuosa —y frecuentemente contradictoria— jurisprudencia ha convertido en terreno sembrado de dudas es el relativo al régimen de estimación indirecta de bases. Son muchas y complejas las cuestiones que la obra analiza. A título de ejemplo, si resultaría adecuada una estimación indirecta que prescindiese de los gastos reales en los que habría incurrido el contribuyente; si es posible utilizar en el procedimiento de estimación indirecta datos directos obtenidos de terceros o aportados por el propio sujeto pasivo; cuándo puede enten-


Derecho y práctica tributaria

derse que la contabilidad es llevada correctamente; qué se entiende por anomalía sustancial de la contabilidad; si se identifica con todo incumplimiento contable; si el hallazgo por parte de la inspección de la contabilidad “b” del sujeto pasivo, habilita el método de estimación indirecta; y si la falta de presentación de los libros contables a requerimiento de la inspección o la inexistencia de justificantes son circunstancias que permiten presumir el incumplimiento sustancial de las obligaciones contables. También la reforma introducida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre (la llamada “de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude) en materia de prescripción tributaria ha obligado a prestar especial atención en la obra a esta figura. Por vía de ejemplo, se analiza cómo opera la prescripción respecto a una liquidación que incorpore una base imponible negativa o cuotas negativas de IVA; si puede ser objeto de comprobación una base imponible negativa correspondiente a un período prescrito; si se admite en el ordenamiento español la denominada prescripción parcial; cuál es el régimen, en relación con la prescripción, de las interrupciones o dilaciones imputables al obligado tributario; así como qué contenido sustancial mínimo debe tener una actuación de la administración tendente a regularizar para que interrumpa la prescripción. Los matices que a la obligación de atender requerimientos y de suministrar información y documentación tributaria ha impuesto la jurisprudencia española, ha exigido revisar en la obra clásicos tales como cuándo se considera que una información que ha sido requerida por la Administración Tributaria tiene “trascendencia tributaria”, si puede el auditor de cuentas negarse a facilitar información tributaria de sus clientes o, por vía de ejemplo, cuáles son los límites del secreto profesional ante posibles requerimientos de información tributaria. Como no podía ser de otro modo, al juego de la prueba en materia tributaria se le ha reservado un merecido capítulo de la obra. Algunas de las cuestiones objeto de análisis son las siguientes: si la presunción de legalidad que adorna la actuación administrativa constituye prueba suficiente por sí sola en los procedimientos tributarios; si puede predicarse lo mismo de la presunción de veracidad de los registros administrativos; si toda prueba obtenida ilegalmente determina automáticamente la nulidad de los actos administrativos que de ella derivan; si resulta de fácil aplicación en el ámbito tributario la doctrina de la desconexión causal de la antijuridicidad o la del hallazgo inevitable; si están vetadas las presunciones en el proceso penal por la comisión de un delito contra la hacienda pública; o, en el ámbito del proceso penal, cómo opera la presunción de certeza de las actas inspectoras.


Presentación

Tras la sentencia del TS de 23 de abril de 2010 [de cuya doctrina se deduce que serán nulos —aplica la llamada “teoría de los frutos del árbol envenenado”— los actos administrativos (liquidación y sanción), por vulneración de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, que deriven de un expediente inspector en el cual las pruebas de cargo hayan sido obtenidas ilícitamente, particularmente sin la preceptiva autorización del interesado o del poder judicial, cuando haya habido acceso y/o registro de los espacios de oficinas, reuniones, zonas de trabajo, etc. no abiertos al público], se impuso la exigencia de dedicar un capítulo de la obra a los distintos problemas que suscitan las entradas y registros domiciliarios a cargo de funcionarios. Sobre esta base, se proponen respuestas a algunos de ellos de notoria actualidad: si la potestad de entrada por parte de la inspección de los tributos puede iniciarse por personación directa de los funcionarios sin necesidad de advertencia previa al obligado tributario; si puede considerarse domicilio constitucionalmente protegido los despachos profesionales o las clínicas privadas; si es posible que dentro de un local, finca o centro de trabajo exista algún habitáculo que pudiera considerarse como domicilio constitucionalmente protegido; así como, por su proliferación a lo largo de los últimos dos años, si puede la Inspección adoptar medidas cautelares en el lugar o domicilio al que se ha accedido. Naturalmente, las actuaciones inspectoras han recibido en la obra el merecido análisis, habida cuenta la profusa problemática que de las mismas deriva, así como la cambiante doctrina y jurisprudencia que mes a mes se dicta, particularmente en lo que a plazos y efectos de las diligencias se refiere. Algunas de las cuestiones que no han podido obviarse son las relativas a los supuestos y el momento en que puede el inspector solicitar la ampliación de plazo del procedimiento; a cómo reconocer las llamadas “diligencias argucia”; a cómo debe reflejarse una dilación imputable al obligado tributario en la correspondiente diligencia que se dicte en el procedimiento inspector; a cuándo, en cambio, se entiende justificada la interrupción de las mismas; si se puede impugnar la inclusión de un obligado tributario en un plan de inspección; y en qué casos puede el obligado tributario negarse a aportar información requerida por la inspección de los tributos. A los problemas que suscita a recaudación de deudas tributarias, tanto en período voluntario de ingreso como de apremio, le dedica la obra sendos capítulos, deteniéndose en aquellas cuestiones que o bien han suscitado más controversia o cuya respuesta tiene más aristas cortantes. No ha podido dejar de comentarse qué efectos tiene la notificación de la providencia de apremio, si son tasadas las causas de oposición a la providencia de apremio, la cuestión del eventual efecto vinculante de la prelación de bienes embargables a efectos de ejecución, el significado y alcance del “derecho al señalamiento” del deudor en vía ejecutiva o en qué casos puede acordarse en el procedimiento de apremio seguido contra un cónyuge el embargo de bienes del otro.


Derecho y práctica tributaria

Otro de los capítulos que necesitaba un detenido análisis tras la seria revisión que introduce la jurisprudencia del TS a partir de la sentencia de 6 de junio de 2008 es el relativo al régimen de infracciones y sanciones tributarias. La nueva doctrina nos ha permitido reflexionar sobre cuál es el momento para aportar pruebas en el procedimiento sancionador, así como si pueden aportarse con ocasión de la interposición de un recurso o una reclamación, incluso contenciosoadministrativo, en el caso de que no se hubiesen aportado en el procedimiento antecedente; o sobre qué circunstancias concretas debe de reunir la imposición de sanciones para que se considere suficientemente motivada. Y sigue siendo objeto de polémica la cuestión de si un asesor fiscal puede ser partícipe de los delitos contra la hacienda pública, de hasta qué punto un programa de corporate compliance puede excluir la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delito fiscal, de si la regularización por el obligado tributario de su situación tributaria impedirá que se le persiga por las posibles falsedades mediales que pudiera haber cometido, así como, por su relevancia tanto dogmática como práctica, si el importe de la deuda defraudada es un elemento del tipo o una condición objetiva de punibilidad y si el delito fiscal puede ser subyacente del delito de blanqueo de capitales. Los tres últimos capítulos de la obra están dedicados a las cuestiones más polémicas que las reclamaciones, recursos y revisión de actos en vía administrativa suscitan, muchas de ellas en constante mutación doctrinal y jurisprudencial. A título de ejemplo, se hace una meditada crítica a la evolución de la teoría del “tiro único”, a las causas más frecuentes de impugnación que han admitido los tribunales para anular las comprobaciones de valores, a si pueden presentarse pruebas en el procedimiento económico-administrativo que no hayan sido aportadas en los procedimientos de comprobación tributaria antecedentes, a qué opciones pone el ordenamiento jurídico a disposición del recurrente cuando no está conforme con la ejecución administrativa de una resolución dictada por un tribunal económicoadministrativo, a las particularidades del recurso per saltum ante el TEAC, a las alternativas que tiene el recurrente ante una resolución dictada por un tribunal económico-administrativo que no resuelve todas las cuestiones planteadas en el escrito de alegaciones (o si resuelve la reclamación con argumentos no esgrimidos por el reclamante), así como, en fin, qué efectos produce la circunstancia de que se hubiese presentado extemporáneamente el escrito de alegaciones ante el tribunal económico-administrativo. Pero la presentación de DERECHO Y PRÁCTICA TRIBUTARIA no puede cerrarse de otro modo que con una personal expresión de gratitud. Sería injusto omitir el merecido agradecimiento a los autores (por orden alfabético, Luis Alonso González, César García Novoa, Francisco Magraner Moreno, Isaac Merino Jara y Andrés Sánchez Pedroche), cuyo serio trabajo está presidido capítulo tras capítulo por la búsqueda —y, a la postre, logro— de la excelencia, y con quienes ha sido un placer compartir la sinergia de grupo, a los responsables del REAF—


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