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COORDINADOR GENERAL
Jesús de la Fuente Rodríguez
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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL NOVENO SEMESTRE
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL NOVENO SEMESTRE
BERNARDO ANWAR AZAR LÓPEZ Coordinador General JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
tirant lo blanch Ciudad de México, 2020
Copyright ® 2020 La presente obra es resultado del trabajo editorial conjunto entre la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Editorial Tirant lo Blanch, forma parte del proyecto para la realización de manuales en formato e-book y constituye un material de apoyo para los alumnos de esta Institución frente a la Contingencia Sanitaria (COVID-19). Coordinador general: Jesús de la Fuente Rodríguez
Derecho Procesal Constitucional
© Bernardo Anwar Azar López
EDITAN: ©FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Ciudad Universitaria, Coyoacán, 04510, Ciudad de México. Coordinación Editorial de la Facultad de Derecho coordinacioneditorial@derecho.unam.mx ©TIRANT LO BLANCH TELFS.: 96/361 00 48 - 50 - FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com - www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-446-4 ISBN UNAM: 978-607-30-3710-5 MAQUETA: Disset Ediciones
Se prohíbe la reproducción parcial o total del contenido de esta obra, así como de sus características de diseño editorial, por cualquier forma o medio analógico o digital, permanente o temporal así como su comunicación pública, distribución y transformación, sin autorización previa y por escrito de los titulares de los derechos protegidos conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor. El incumplimiento de lo antes mencionado dará lugar al ejercicio de las acciones que correspondan conforme a la legislación administrativa, civil y penal aplicable en materia de propiedad intelectual. En caso de erratas, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Si desea recibir información periódica sobre las novedades editoriales de la Facultad de Derecho envíe un correo electrónico a: coordinacioneditorial@derecho.unam.mx Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice Introducción.............................................................................................. 11
Unidad 1. Sistemas de Control de Constitucionalidad 1.1 Breve reflexión: ¿por qué hablar de derecho procesal constitucional?, ¿qué es?............................................................................................... 13 1.2. Diferentes medios de control de constitucionalidad: los diferentes órganos del Estado que son competentes para llevar a cabo dicho control................................................................................................ 18 1.3. Los Tribunales Constitucionales......................................................... 22 1.3.1. Unas líneas previas............................................................... 22 1.3.2. Explicación sobre lo que son los Tribunales Constitucionales. 25 1.4. Evolución histórica del control constitucional en México (hasta el día de hoy)................................................................................................ 29 1.4.1. El Supremo Poder Conservador (1835-1836)....................... 30 1.4.2. Antecedentes del juicio de amparo....................................... 31 1.4.3. Manuel Crescencio Rejón y su propuesta de juicio de amparo.. 32 1.4.4. particular de Mariano Otero al Acta de Reformas de 1847.. 32 1.4.5. Vías no jurisdiccionales de protección de los derechos humanos. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (la legislación que se explica está vigente hasta el 19 de abril de 2020)..................................................................................... 32 Unidad 2. El Control de Constitucionalidad en el Derecho Comparado 2.1. Derecho Procesal Constitucional Transnacional................................. 37 2.1.1. Corte Interamericana de Derechos Humanos....................... 38 2.1.2. Tribunal de Estrasburgo....................................................... 39 2.1.3. Sistema Africano de Derechos Humanos.............................. 40 2.2. Sistema Universal de los Derechos Humanos...................................... 41 2.3. Control de la Convencionalidad a nivel Interamericano..................... 42
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Índice
Unidad 3. Derecho Procesal Constitucional Mexicano 3.1. El juicio de amparo............................................................................ 51 3.1.1. ¿Juicio o recurso?................................................................. 51 3.1.2. Principios que rigen el juicio de amparo............................... 52 3.1.3. Causales de improcedencia y causales de sobreseimiento en el juicio de amparo................................................................ 57 3.1.4. Partes en el proceso y legitimación....................................... 62 3.1.5. Amparo Directo y Amparo Indirecto.................................... 63 3.1.6. Substanciación del procedimiento jurisdiccional.................. 67 3.1.7. Recursos.............................................................................. 71 3.1.8. La sentencia, efectos y su cumplimiento .............................. 73 3.2. Acciones de inconstitucionalidad........................................................ 75 3.2.1. Legitimación y partes en el proceso...................................... 76 3.2.2. Substanciación del procedimiento........................................ 79 3.2.3. Sentencia y sus efectos.......................................................... 82 3.2.4. Recursos.............................................................................. 83 3.2.5. Jurisprudencia...................................................................... 85 3.3. Controversias constitucionales........................................................... 86 3.3.1.Legitimación y partes en el juicio.......................................... 87 3.3.2. Substanciación del procedimiento jurisdiccional.................. 88 3.3.3. La sentencia y sus efectos..................................................... 93 3.3.4. Recursos.............................................................................. 94 3.3.5. Jurisprudencia...................................................................... 95 3. 4. Derecho Jurisprudencial Mexicano Federal en el amparo, en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad... 95 Unidad 4. Otros Procedimientos de Control Constitucional 4.1. Procesos electorales y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.............................................................................................. 99 4.1.1. Juicio de revisión constitucional electoral............................. 99 4.1.2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano........................................................................ 100
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Índice
4.2. El juicio político y su procedimiento.................................................. 100 4.3. Responsabilidad patrimonial del Estado............................................. 101 4.4. Sistema Nacional Anticorrupción....................................................... 102 4.5. Revisión Oficiosa de la materia de Consulta Popular......................... 103 Fuentes de información Bibliografía............................................................................................... 105 Mesografía................................................................................................ 106 Otras fuentes de información.................................................................... 107
Introducción Encontramos que la sentencia emitida en los Estados Unidos de Norteamérica del caso Marbury vs Madison de 1803-1804, sería la que inauguraría uno de los principios básicos para el Derecho Constitucional y, un fundamento del Derecho Procesal Constitucional (judicial review), como control de constitucionalidad de las leyes y la supremacía de la constitución de todo el sistema jurídico. Continuamos con una pregunta, ¿se puede hablar de un paralelismo entre la justicia constitucional y el Derecho Procesal Constitucional? El Derecho Procesal Constitucional ha tenido como objeto de estudio, los medios de control de constitucionalidad previstos en los textos constitucionales, es una disciplina jurídica. Es una nueva parcela del Derecho Público; que algunos intelectuales como Häberle lo han ido paulatinamente asimilando, el mismo jurista italiano Zagrebelsky le ha ido dando su lugar. Mientras la justicia constitucional va relacionada con los Tribunales Constitucionales, se menciona dentro de la dogmática constitucional; aunque algunos estudiosos europeos han considerado al Derecho Procesal Constitucional como sinónimo de justicia constitucional. Por tanto, la jurisdicción constitucional se ha ubicado dentro del Derecho Constitucional.
¿Converge o convive esta disciplina jurídica?
El sistema europeo la concibe como parte de la justicia constitucional; en América Latina se le ha dado un lugar de posición procesal o mixta, al tener elementos de Derecho Constitucional y de Derecho Procesal. En ocasiones convergen sus instituciones; pero también podrían aceptarse mutuamente, el único inconveniente es que no ha habido una construcción teórica desde la vertiente científica. Otros autores mencionan que la justicia constitucional y el derecho procesal constitucional resultan complementarios (Héctor FixZamudio).
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Se ha mencionado a Hans Kelsen como uno de los iniciadores con su estudio de 1928 sobre la justicia constitucional, sin dejar la polémica ideológica Schmitt-Kelsen sobre el órgano que debía controlar a la constitución. Precursores (1928-1942): Kelsen y sus obras sobre jurisdicción constitucional (1928) y su ensayo de corte comparativo entre los controles de constitucionalidad austriaco y estadounidense. Descubrimiento procesal (1944-1947): El jurista español Niceto Alcalá- Zamora y Castillo quien vivió varios años en México, fue el primero en ocupar la denominación de Derecho Procesal Constitucional. Por ejemplo: Encontramos su obra de Proceso, autocomposición y autodefensa (contribución al estudio de los fines del proceso) en 1947. Desarrollo dogmático procesal (1946-55): Se encuentra la aportación de Eduardo J. Couture con la asignatura del Derecho Constitucional Procesal, los estudios de Calamandrei y Cappelletti sobre jurisdicción constitucional e instrumentos de control. Definición conceptual y sistemática (1955-56): Hallamos el trabajo de Fix-Zamudio en su reflexión jurídica sobre la garantía jurisdiccional de la constitución mexicana, en su ensayo de una estructuración procesal del amparo (1955), publicado parcialmente al año siguiente en diversas revistas mexicanas (1956). Se conceptualiza al Derecho Procesal Constitucional; se estudian los diferentes medios de control de constitucionalidad, cómo operan, procesos y procedimientos constitucionales y la manera de restablecer el orden constitucional transgredido. Premisas que permiten al estudiante una vez que ha analizado los Derechos Humanos como los derechos sustantivos en el Curso respectivo que aquí pueda analizar y distinguir las diversas instituciones jurídicas que se pueden ocupar los Derechos Humanos que se transgredan (garantismo constitucional a través de los mecanismos procesales). Finalmente, la última aseveración es lo que hace la diferencia del estudio de los Derechos Humanos en la Ciencia Jurídica respecto a la Ciencia Política.
Unidad 1.
Sistemas de Control de Constitucionalidad
1.1. BREVE REFLEXIÓN: ¿POR QUÉ HABLAR DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL?, ¿QUÉ ES?
A manera de introducción
Se deben distinguir los conceptos de defensa constitucional, control constitucional y jurisdicción constitucional. La primera comprende instituciones sustantivas como instrumentales; el segundo abarca instrumentos jurídicos y políticos de conflictos derivados de la aplicación de normas fundamentales y; la jurisdicción constitucional consiste en la resolución de esos conflictos por medio de tribunales en sentido estricto. Por ello, para analizar las cuestiones anteriores, se debe basar en la disciplina denominada teoría del proceso, para sistematizar principios y conceptos; también no es de extrañarse, que el Derecho Procesal Constitucional se ha desprendido del Derecho Constitucional.
Distinción entre Derecho Procesal Constitucional y Derecho Constitucional Procesal
Resulta necesario distinguir entre Derecho Procesal Constitucional y Derecho Constitucional Procesal. Aunque ambas parecen un juego de palabras, la primera es un sector del derecho procesal y, la segunda, lo es del derecho constitucional. El Derecho Procesal Constitucional estudia las garantías constitucionales y cómo se ocupan los diferentes medios de control constitucional para su observancia. El Derecho Constitucional Procesal, a pesar de tener también orígenes constitucionales, examina las instituciones procesales desde la vertiente constitucional (aportaciones del jurista uruguayo Eduardo J. Couture). En esa materia, no se desglosan únicamente los derechos de
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debido proceso legal, también comprenden los derechos esenciales de las partes y la misma jurisdicción. Algunos autores han considerado como uno de los fundadores del Derecho Procesal Constitucional, al jurista Hans Kelsen, ya que él estableció de manera genérica los lineamientos y principios de una manera sistemática. Hasta llegar a ser parte de la lexicología de algunos estudiosos del derecho procesal europeo, creación de cátedras con esa asignatura y posgrados del mismo. Históricamente se han establecido dos esquemas de control constitucional: a) El continental europeo o austriaco y b) el americano. a) En el europeo, se concibió una institución ipso facto para que conociera de conflictos de derechos fundamentales como lo es el Tribunal Constitucional. El mismo juzga actos de autoridad y leyes que sean inconstitucionales. Sus resoluciones constitucionales tienen efectos erga omnes. b) El americano (difuso) que influyó en algunos países de América Latina sobre el control difuso. Lo italianos le han denominado “cuestión prejudicial” si se toma en cuenta que el problema constitucional debe tomarse como un aspecto incidental de la controversia principal que se le plantea. Las consecuencias de sus sentencias son particulares. En Latinoamérica, estos sistemas en algunos países se han adoptado como mixtos. Paradójicamente, la Corte Suprema de los Estados Unidos de América a través de las certiorari, en la mayoría de los casos que resuelve es un guardián de la constitución, incluso sus dictámenes se han vuelto de efectos generales aun para las autoridades administrativas. En el mismo sistema difuso, en algunas latitudes se ha incorporado la acción popular de inconstitucionalidad, que puede ser interpuesta por cualquier persona sin acreditar interés jurídico alguno, ante las Cortes Supremas como ocurre en Colombia, Venezuela, Panamá, etc.
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México y la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional Nacional
Con las reformas constitucionales y a la Ley de Amparo que entraron en vigor el 15 de enero de 1988, paulatinamente, la Suprema Corte evolucionó de un tribunal de casación a un órgano que resolviera los conflictos de derechos fundamentales. Mientras, los cambios constitucionales de 1994, solidificaron las controversias constitucionales y se crearon las acciones de inconstitucionalidad (emisión de la ley reglamentaria de las fracciones I y II del numeral 105 constitucional que tiene como ley supletoria al Código Federal de Procedimientos Civiles).
Contenido del Derecho Procesal Constitucional
No olvidar la trilogía estructural del proceso como lo es la acción, jurisdicción y proceso. Con esto establecido, se menciona la jurisdicción de la libertad, constitucional orgánica y transnacional.
a) Jurisdicción de la libertad: El control de los actos de la autoridad nacieron protegiendo el derecho de la libertad física. Se arranca con el habeas corpus inglés y su evolución en países como Estados Unidos de América y en los países del Commonwealth, sin dejar de lado su desarrollo en ordenamientos jurídicos latinoamericanos y de la propia Europa continental. La creación del amparo mexicano y su constitucionalización en 1857, influyó en diversos países de los continentes americano, europeo, africano y asiático; como es el caso de Argentina, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Venezuela, España, Portugal, Macau (incorporada a la República Popular de China), Cabo Verde, etc. El recurso constitucional para la protección de Derechos Humanos, consagrados constitucionalmente en la constitución austriaca de 1920, la constitución de la República Federal de Alemania y en la constitución federal suiza.
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En los países socialistas, salvo algunas excepciones, no se podía reclamar ante tribunales la violación de algún derecho fundamental, en todo caso se accionaba en la Fiscalía o Procuratura (como si fuera ministerio público) de acuerdo con el modelo soviético. Actualmente en pocos países sobrevive, casos de ello son Corea del Norte, Cuba, Vietnam y República Popular de China; funcionando como un órgano jerarquizado y encargado de recibir las reclamaciones contra actos de autoridades y de organizaciones sociales. Asimismo, existen los organismos no jurisdiccionales encargados de elaborar recomendaciones no obligatorias ante los abusos de las autoridades como lo son los Ombudsman de origen escandinavo, son órganos que auxilian a los entes jurisdiccionales en sus funciones de garantes de los derechos fundamentales. Se le elaboran quejas individuales o de oficio, contra autoridades administrativas o que emitan actos administrativos, para reparar las violaciones de los derechos humanos. Primero, se trata de conciliar ante ellos, y si no se obtienen resultados, entonces se realiza una investigación (se han universalizado).
b) Jurisdicción constitucional orgánica: Se protegen los principios que consagran las atribuciones de diversos órganos de poder (controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad). Las controversias constitucionales se suscitan por conflictos competenciales entre la Federación, los estados y los municipios; mientras la acción de inconstitucionalidad (control abstracto de leyes), se interpone por el 33% de los grupos de las diferentes legislaturas, por el Fiscal General de la República, la dirigencia de los partidos políticos y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las Comisiones Estatales, así como el Titular del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
c) Jurisdicción Transnacional: Encontramos como sectores el de los principios universales (consagrados en instrumentos internacionales y de la propia ONU) y la constitucionalización de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos celebrados por los estados.
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Últimas líneas de este punto del temario: Influencia de Calamandrei y Couture en la obra del Dr. Héctor Fix-Zamudio
En el año de 1956, ocurren tres acontecimientos muy importantes para las disciplinas jurídicas. El 11 de mayo fallece Eduardo J. Couture y, unos meses después, murió Piero Calamandrei; asimismo, bajo la influencia de aquéllos, se publicaron los primeros trabajos de Héctor Fix-Zamudio. Piero Calamandrei tuvo una intensa vida de funcionario público, siendo profesor de Derecho Constitucional después de la segunda guerra mundial y como constituyente de la constitución italiana de 1948; de gran influencia en la formación del Poder Judicial y de la Corte Constitucional Italiana, fue el primero en Italia en establecer las bases de una jurisdicción constitucional (obra de 1950 intitulada La illegittimità costituzionale delle leggi nel processo civile). Por su parte, el jurista uruguayo Eduardo J. Couture estudió las normas constitucionales que regulan a las procesales, por ello fue el precursor de la rama Derecho Constitucional Procesal, sobre todo analizó la vinculación existente entre las disposiciones constitucionales con el proceso civil (obra Estudios de Derecho Procesal Civil). Dicha rama es paralela al Derecho Procesal Constitucional. De esas obras quedó influenciado el joven Licenciado en Derecho Héctor Fix-Zamudio, quien en 1956, elaboró su primer artículo denominado: “La aportación de Piero Calamandrei al derecho procesal constitucional”; ya que en enero de ese año, defendió su tesis licenciatura con el tema: “La garantía jurisdiccional de la Constitución Mexicana: Ensayo de una estructuración procesal del amparo”, dirigida por su maestro Niceto Alcalá-Zamora y Castillo. Por tanto, con base en los avances de la Ciencia Procesal se ha encontrado que la esencia del Derecho Procesal Constitucional la conforman las garantías constitucionales, ya que, no basta prever derechos en las constituciones, si no se regulan y sistematizan los diversos medios procesales para hacerlos valer y corregir esas situaciones de inconstitucionalidad.
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Por consiguiente, esta disciplina tiene un campo amplísimo de estudio según cada constitución nacional (derechos fundamentales) y los diversos tratados internacionales a nivel mundial que judicializan la protección de los derechos humanos.
1.2. DIFERENTES MEDIOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: LOS DIFERENTES ÓRGANOS DEL ESTADO QUE SON COMPETENTES PARA LLEVAR A CABO DICHO CONTROL
El amparo visto desde un punto de vista procesal
El Dr. Héctor Fix-Zamudio estudió desde sus primeros trabajos al amparo desde un punto de vista de la teoría general del proceso, que era una institución con su propia estructura procesal. Yendo en otra dirección de estudio, a como se le había concebido al amparo, al que se le ubicaba desde diferentes perspectivas ya fuera como un recurso, un interdicto, una institución netamente política, proceso autónomo de impugnación, instrumento de control constitucional, institución mixta, un cuasiproceso. Al concebir al amparo como un auténtico proceso jurisdiccional, le permitió conceptualizar a la acción como el derecho o poder abstracto de obrar, no como simple posibilidad, sino como contrapartida del deber del Estado de prestar la actividad jurisdiccional y por tanto, derecho subjetivo público paralelo al genérico de petición, previsto en el artículo 17 constitucional. Por ello, sostuvo que el único presupuesto de la acción de amparo, es la existencia de un litigio constitucional con los elementos de la capacidad de accionar, la instancia y la pretensión, lo que se ha denominado como causales de improcedencia del amparo, en realidad han sido no la improcedencia de la acción, sino de la pretensión. La función jurisdiccional del amparo se encuentra encomendada a los Tribunales de la Federación y, como auxiliares o concurrentes de la justicia federal a los tribunales del fuero común.
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Objeto del Derecho Procesal Constitucional frente a los Tribunales
En realidad lo que se estudia, son los procesos y procedimientos para garantizar la observancia de los derechos constitucionales, cómo hacerlos valer ante los tribunales competentes. Respecto al órgano que debía garantizar la observancia de dichos derechos, hubo un debate entre Hans Kelsen y Carl Schmitt; ya que el primero sostenía que debía hacerlo un tribunal especializado (Tribunal Constitucional) y, el segundo defendía la tesis de que debía hacerlo un órgano del gobierno. a) Protección de la constitución: Son todos aquellos factores económicos, sociales, políticos y jurídicos tendentes a limitar el poder político y preservar el principio de separación de poderes. b) Mientras las garantías constitucionales son los medios de protección de la constitución, son las formas constitucionales previstas para hacer valer ante los tribunales u otras entidades la violación a los derechos constitucionales. En México se tienen la controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad, procesos jurisdiccionales en materia electoral, juicio político, facultad de investigación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la misma protección de los Derechos Humanos por organismos autónomos, sin olvidar el control difuso de constitucionalidad por parte de los juzgadores locales. Por ello, la rama del Derecho Procesal Constitucional ha sido delimitada y diferenciada desde hace más de medio siglo por el jurista mexicano Héctor Fix-Zamudio, ya que esta disciplina ha ido adquiriendo su autonomía del Derecho Constitucional, al estudiar los diversos medios de control de constitucionalidad para reintegrar el orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los órganos del poder.
Se pueden notar cuatro vertientes: a) Jurisdicción constitucional de la libertad: Se debe tomar en cuenta desde el habeas corpus inglés, el judicial review estadounidense, ordenamientos latinoamericanos del amparo; legisla-
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ción de Europa continental como recurso constitucional muy cercano al amparo, países socialistas con su Fiscalía o Procuratura y de origen escandinavo los Ombudsman. Siendo los ombudsman organismos no jurisdiccionales que apoyan y auxilian en la protección de los Derechos Humanos, que en México se creó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante decreto presidencial de 1990 y, por reforma constitucional al numeral 102, apartado “B” en 1992. b) Jurisdicción constitucional orgánica: Proteger aquellas disposiciones constitucionales que prevén atribuciones y competencias de los diversos órganos del poder. Aquí se contemplan las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad previstas en el numeral 105 constitucional. c) Jurisdicción constitucional transnacional: Se habla de tribunales supranacionales, derivados de los conflictos entre la aplicación de las normas internas y las que pertenecen al ámbito internacional y comunitarias relativas a los Derechos Humanos. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tiene reconocida su jurisdicción en el estado mexicano desde diciembre de 1998. Así tenemos para el Derecho Panamericano que es lex superior la Convención Americana de los Derechos Humanos y sus protocolos adicionales. Con esto se habla a su vez, de un Derecho Procesal Transnacional como una rama que estudia y sistematiza de la normatividad adjetiva las instituciones del derecho internacional clásico, del derecho comunitario y de la integración económica desde una tendencia de los Derechos Humanos. d) Derecho Procesal Constitucional Local: Desarrollo de Tribunales Constitucionales para conocer de los conflictos en defensa de la autonomía local. En nuestro país comenzó con la constitución del Estado de Veracruz de 2000, que prevé una Sala Constitucional que conoce del juicio de protección de los derechos humanos, acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y acciones por omisión legislativa. Sin descontar, que en el caso del constitucionalismo veracruzano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su fallo del 9 de mayo