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En el presente, encontraremos respuestas y soluciones a este tema que inmiscuye a toda clase de sociedades mercantiles, desde el concepto de persona física y jurídica, de persona y personalidad, las teorías que sustenta su tratamiento, la separación de la personalidad de estas; diversas teorías de la personalidad de las sociedades mercantiles, la función de los administradores en ellas, los incidentes en materia de procedimiento mercantil que es la constante en un juicio donde una de las partes es una sociedad mercantil, sin dejar pasar por alto a las sociedades de acciones simplificadas conocidas como las SAS, el procedimiento de fusión, transformación y escisión de las sociedades mercantiles, terminando con un tema trascendental en la vida jurídica mexicana como lo es el velo corporativo de las mismas.

Martín Eduardo Pérez Cázares

ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

MARTÍN EDUARDO PÉREZ CÁZARES

LA PERSONALIDAD DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES SU APLICACIÓN PROCESAL

SU APLICACIÓN PROCESAL

Un libro no solo para abogados dedicados a la judicatura, al litigio y a la docencia, sino para administradores y estudiantes de ambas ramas de la ciencia jurídica y administrativa.

LA PERSONALIDAD DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Hablar de las sociedades mercantiles, es trasladarnos a un mundo en donde el derecho reconoce la existencia de un ente no físico.

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LA PERSONALIDAD DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES SU APLICACIÓN PROCESAL


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA PERSONALIDAD DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES SU APLICACIÓN PROCESAL

MARTÍN EDUARDO PÉREZ CÁZARES

tirant lo blanch Ciudad de México, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

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© Martín Eduardo Pérez Cázares

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1313-768-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice INTRODUCCIÓN.................................................................................... 11

Capítulo I LOS PRESUPUESTOS PROCESALES La personalidad como presupuesto procesal dentro de la legislación......... 16 Empresa concepto..................................................................................... 19 Concepto de sociedad mercantil................................................................ 27 Historia de las sociedades económicas o sociedades mercantiles................ 36 La sociedad anónima en los códigos de comercio, español de 1829, y mexicano de 1854............................................................................... 41 Ley francesa de 1867 y algunas leyes posteriores, hasta el código civil italiano de 1942.................................................................................. 42 Persona física y persona jurídica................................................................ 44 Persona y personalidad.............................................................................. 62 Personalidad de las sociedades mercantiles................................................ 68 Principio de separación de personalidades en las sociedades mercantiles... 79

Capítulo II LA VOLUNTAD SOCIETARIA Teoría de la personificación....................................................................... 92 Todo esto nos lleva al tema de la representación....................................... 95 Teorías de la representación...................................................................... 103 Tipos de representación............................................................................. 108 El comisario en las sociedades mercantiles resumen.................................. 114 Antecedentes históricos del comisario....................................................... 114 Concepto................................................................................................... 117 Funciones.................................................................................................. 118 Naturaleza jurídica.................................................................................... 123 Teoría de la exclusión................................................................................ 126 Características generales del comisario...................................................... 127 Requisitos................................................................................................. 128 Conclusiones............................................................................................. 130


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Índice

Capítulo III ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES SU TRASCENDENCIA PROCESAL Resumen................................................................................................... 131 Introducción.............................................................................................. 131 Concepto de administrador....................................................................... 132 Naturaleza jurídica del acto de administrar............................................... 135 Funciones del administrador..................................................................... 139 Órgano de administración de la sociedad mercantil.................................. 141 Consejo de administración y gerentes........................................................ 144 Obligaciones del órgano de administración............................................... 146 Responsabilidades de los administradores................................................. 147 Conclusiones............................................................................................. 151 Bibliografía............................................................................................... 151 Acciones de sociedades.............................................................................. 152

Capítulo IV INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES Resumen................................................................................................... 163 Introducción.............................................................................................. 163 Los requisitos de la representación física de las sociedades mercantiles..... 164 Concepto de incidente............................................................................... 166 Incidentes un subsistema dentro del sistema procesal................................ 172 Concepto de personalidad en el proceso.................................................... 174 Interpretaciones innecesarias del código civil federal en los poderes otorgados por las personas morales y el acceso a la justicia....................... 179 Conclusiones............................................................................................. 185 Bibliografía............................................................................................... 186 La representación en las sociedades de acciones simplificadas y el nuevo procedimiento en la solución de sus conflictos..................................... 187 Concepto................................................................................................... 190 Antecedentes a este tipo de sociedades...................................................... 192 Las sas, ¿parte del análisis económico del derecho?................................... 193 Nuevo procedimiento en la solución de conflictos en estas sociedades....... 195 El uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el procedimiento mercantil en las que intervengan las sas................................ 197 Conclusiones............................................................................................. 201 Bibliografía............................................................................................... 202 La personalidad en la fusión, transformación y escisión de las sociedades mercantiles y su procedimiento............................................................ 203 Fusión, transformación y escisión.............................................................. 203


Índice

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Introducción.............................................................................................. 203 Fusión....................................................................................................... 204 Concepto................................................................................................... 204 Características de la fusión........................................................................ 207 Clases de fusión......................................................................................... 208 Motivos que inducen a la fusión................................................................ 209 Naturaleza jurídica de la fusión................................................................. 210 Personalidad en la fusión........................................................................... 211 Transformación de la sociedad mercantil.................................................. 212 Concepto................................................................................................... 212 Personalidad en la transformación............................................................ 214 Función de la transformación.................................................................... 214 Conclusión................................................................................................ 215 Escisión de las sociedades mercantiles....................................................... 216 Concepto................................................................................................... 216 Naturaleza jurídica de la escisión.............................................................. 220 La personalidad en la escisión................................................................... 220 El procedimiento de escisión..................................................................... 221 Tipos de escisión....................................................................................... 224 Conclusión................................................................................................ 225 El velo corporativo de las sociedades mercantiles...................................... 226 Concepto de velo corporativo................................................................... 227 Breves antecedentes................................................................................... 231 El levantamiento del velo corporativo una acción procesal........................ 233 Situación normativa del velo corporativo en méxico................................. 242 Concepto de abuso del derecho y fraude a la ley....................................... 243 El abuso del derecho en la normatividad española.................................... 247 Los derechos humanos de las personas morales......................................... 248 Conclusiones............................................................................................. 249 Bibliografía............................................................................................... 250 BIBLIOGRAFÍA GENERAL..................................................................... 253


INTRODUCCIÓN MARTÍN EDUARDO PÉREZ CÁZARES1

La sociedad mercantil, también conocida como empresa, en algunos lugares como sociedades económicas, no es el concepto delimitador del derecho mercantil. Va más allá de una conceptualización, es generadora de actividad económica, y generadora de derecho. En la economía actual, resulta indispensable para el abogado, para el administrador, para el emprendedor, para el contador público y para la sociedad en general, el conocimiento de la sociedad mercantil, en sus aspectos internos, sus aspectos normativos legales y desde luego la conceptualización. Aquí mostramos con la mayor sencillez y claridad posibles hacer accesibles el entendimiento de la personalidad de las sociedades mercantiles, sus órganos internos, la importancia de estos, y su aplicación en los actos jurídicos como en el aspecto procesal. Debemos de saber que el comercio no solo es ni puede ser ejercido únicamente por las personas físicas, sino que, organizaciones creadas por estos conocidas como empresas en el ámbito social y sociedades desde el punto de vista legal, a las que la ley de todos los países les otorga personalidad propia, esto es, se otorga una individualidad de derecho, muy distinta al de las personas físicas que la conforman o la crean, de ahí que se conviertan en personas morales o jurídicas, para hacer una distinción de las personas físicas. La naturaleza social del ser humano, la necesidad económica, lo lleva a organizar sus esfuerzos en la actividad comercial, que lo llevo a crear las sociedades mercantiles, y en una sociedad, la individualidad de los socios se pierde, dando paso a una nueva persona. Resulta necesario hacer el estudio de la personalidad de las sociedades mercantiles, por la importancia y relevancia que ha tomado este tema, sobre todo en materia procesal al momento de acudir a juicio,

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Abogado, Maestro en Derecho Privado, Doctor en Ciencias Políticas y Sociales, Doctor en Derecho, Profesor Investigador Titular “B” Universidad de Guadalajara.


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pues es uno de los presupuestos procesales que más se discute durante el procedimiento, instante en el que salta a relucir todos los defectos de la personalidad de las sociedades mercantiles, alguno procesalistas lo llaman representación de las sociedades mercantiles, tema en general del derecho privado, pero que resulta también aplicable a las instituciones gubernamentales. Este estudio y análisis nos lleva a teorías civilistas en el que se trata a mayor profundidad la personalidad. Un tema que su aplicación es notoria que al momento en que se interactúa con otras sociedades que al realizar actos de comercio. Las sociedades mercantiles hoy resultan ser un elemento primordial en el derecho mercantil y en especial en el procesal mercantil, teniendo como base el acuerdo de voluntades que derivan del contrato y son fundamentales para el funcionamiento de la sociedad, pues generan innumerables actos de comercio y empleos. Muchos intereses humanos no lo son meramente del individuo, sino comunes a un conjunto más o menos amplio de seres humanos, solo pueden satisfacerse por la cooperación orientada y duradera de esa pluralidad. Esto explica que en todos los pueblos, la necesidad haya llevado a uniones e instituciones permanentes, en una palabra a organizaciones para él logro de tales fines comunes. Estado, Municipio, iglesia, asociaciones, instituciones, sociedades etc. Aquí veremos una de ellas, las sociedades mercantiles en cuanto a su personalidad, la que le es reconocida por el derecho para poder llegar a los fines y objetos sociales que se propusieron sus creadores, y su aplicación en él y durante el procedimiento.


Capítulo I

LOS PRESUPUESTOS PROCESALES En la interposición de una demanda es necesaria la concurrencia de ciertos requisitos para que la relación procesal sea válida, pues no solo es suficiente presentarla, puesto que sin estos requisitos el juez no puede actuar en el proceso, ya que impide la constitución de la relación procesal, a esto se le llama presupuestos procesales2. Para que el órgano jurisdiccional pueda conocer la pretensión que ante el mismo se formule, es necesario que concurran una serie de circunstancias que constituyen los requisitos o presupuestos procesales3. En todo proceso existen dos momentos diferenciados. Uno, aquél en que se examina si la pretensión puede ser entablada según lo hace el actor; para ello, se verá si reúne aquellos requisitos que el derecho procesal exige; la norma manejada en este momento es puramente procesal, y el conjunto de problemas que plantea se designan entre los tratadistas del proceso administrativo con el nombre de cuestiones de admisibilidad4. Para que se pueda constituir válidamente un determinado proceso y el juez pueda dictar una sentencia de fondo que resuelva definitivamente el conflicto, es necesario que el actor cumpla con los presupuestos procesales que son requisitos previos al proceso, sin cuyo cumplimiento no puede válidamente instaurarse el proceso ni puede el juez entrar en el examen jurídico material de la pretensión, es decir, no puede satisfacer materialmente la pretensión5.

Vizcarra Dávalos José. Teoría General del Proceso. Editorial Porrúa. México 2016, p. 168. 3 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1624/11.pdf. Consulta 9/07/2018. 4 Ídem. 5 https://juspedia.es/libro/procesal-1/4433-los-presupuestos-procesales-conceptoy-clases. Consulta 9/07/2018. 2


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Estos requisitos formales condicionan, pues, la admisibilidad de la pretensión. Sin su concurrencia el juez no puede entrar a examinar la pretensión o relación jurídica debatida, quedando imprejuzgada6. Los presupuestos procesales son, pues, requisitos que deben observar las partes en el momento de la interposición de la demanda o la reconvención y cuya ausencia, bien impedirá la admisión de la demanda, bien el examen del fondo de la pretensión, debiendo el juez pronunciar un Auto de inadmisión de la demanda, de archivo o de sobreseimiento del proceso, o una “sentencia absolutoria en 1ª instancia”, resoluciones todas ellas que, por carecer de los efectos materiales de la cosa juzgada, posibilitan el ejercicio de la acción e interposición de la misma pretensión en un ulterior proceso declarativo7. Del latín proe, antes adelante, y suppono, ositum: poner debajo, poner antes y en la base. Son elementos o circunstancias que dan origen al proceso, o que determinan la constitución de la relación procesal, o que aseguran la validez y eficacia de los actos procesales8. Según el Diccionario jurídico de Juan Palomar de Miguel9, Presupuestos Procesales, son los requisitos o circunstancias relativas al proceso, supuestos previos que necesariamente han de darse para constituir una relación jurídica procesal regular o valida. El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto Mexicano de Investigaciones jurídicas de la Unam, los define como los requisitos o condiciones que deben cumplirse para la iniciación o el desarrollo valido de un proceso o en su caso, para que pueda pronunciarse la resolución de fondo10. Este es uno de los conceptos más complejos de la ciencia jurídica procesal, puesto que estos elementos o instrumentos necesarios para la constitución y desenvolvimiento del procedimiento judicial, así como para su terminación normal, son apreciados desde varios puntos de vista y, por ello, se han intentado diversas clasificaciones de carácter doctrinal, unos los clasifican como los presupuestos Ídem. Ibídem. 8 Derecho Procesal. Biblioteca Diccionarios Jurídicos Temáticos. Tomo 4. Editorial Harla. México 1999, p. 155. 9 Editorial Mayo España 1990. p. 267. 10 Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Editorial Porrúa. p. 2524. 6 7


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de la acción, otros presupuestos de la demanda, o de la pretensión, de la validez del proceso, de la sentencia o de una resolución favorable, otros tratadistas los dividen en presupuestos previos al proceso o previos a la sentencia. Sin embargo, la corriente más generalizada considera que los presupuestos procesales en sentido estricto son los relativos a la validez del proceso o de la relación jurídico procesal, es decir aquellos considerados como previos a la sentencia, puestos que los mismos están formados por las condiciones que deben cumplirse dentro del proceso para que pueda dictarse una sentencia de fondo11. No se puede negar la relación jurídica procesal que existe entre las partes y el juez, pues en ella están inmiscuidas diversos derechos y obligaciones, pero podríamos decir que para equiparar a un estado de igualdad procesal son necesarios los presupuestos procesales. Tanto en el proceso civil como en el mercantil, se han estudiado los presupuestos procesales, estos están relacionados con las excepciones procesales, en virtud de que éstos son los medios a través de los cuales, pueden objetarse la ausencia de los presupuestos procesales. En las restantes ramas procesales, los ordenamientos respectivos no hacen referencia directa a los presupuestos procesales, puesto que sólo regulan las excepciones procesales y en forma específica cada una de las citadas condiciones necesarias para la validez del proceso respectivo, lo que hace que sea aplicable los códigos procesales locales como el federal. La doctrina ha señalado que en nuestro derecho procesal, no se advierte un instrumento específico para subsanar la falta o los defectos de los presupuestos procesales como el despacho saneador del derecho brasileño o la audiencia preliminar regulada por los ordenamientos angloamericanos12, instituciones que permiten la corrección oportuna de las irregularidades denunciadas por las partes o advertidas por el juzgador en la etapa inicial del procedimiento, con lo cuál se evitan los perjuicios que con frecuencia se producen tanto para las partes como para la administración de justicia, cuando a pesar de la

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Ídem Alcalá Zamora y Castillo Niceto. Derecho Procesal Mexicano. Editorial Porrúa. México 1985, p. 93.


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invalidez de la relación jurídica procesal, el procedimiento se continúa hasta la fase final, en la cual no puede resolverse el fondo de la controversia. Es así que podemos señalar que los presupuestos procesales son requisitos adjetivos que debe contener una demanda para que los actos procesales que va a producir tengan todos sus efectos jurídicos y puedan ser considerados validos, los cuales nacen al momento de la presentación de la demanda y sin los cuales el Juez no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto, esto es, no abra una sentencia que decida el derecho, por lo que la falta de uno o mas de los presupuestos procesales impide continuar con el procedimiento de que se trate. De estos requisitos estamos hablando de competencia, legitimación, capacidad, jurisdicción, personalidad, que es la que aquí analizamos entre otros presupuestos procesales. No confundir con lo requisitos que debe de contener una demanda señaladas en los propios códigos procesales como Juez ante quien se dirige la demanda, domicilio del actor para recibir notificaciones, nombre y domicilio del demandado, conceptos que se le demandan etc., estos son requisitos de forma que debe de contener una demanda, mas no son presupuestos procesales. En otras palabras, son requisitos para que un acto procesal sea valido, sin los cuales no puede tener fuerza ni eficacia alguna el acto procesal de que se trate y por tanto no habrá proceso. Cabe señalar que los presupuestos procesales no vienen como tales en el código de comercio, esto es, no existe una apartado o artículo en especifico que señale los presupuestos procesales. Y uno de los presupuestos procesales que mas se discute en los juicios es el de la personalidad, sobre todo cuando intervienen en los juicios personas jurídicas.

LA PERSONALIDAD COMO PRESUPUESTO PROCESAL DENTRO DE LA LEGISLACIÓN En el código de procedimientos civiles del Estado de Jalisco, (TMX 270641) se trata a la personalidad en varios artículos y conceptualiza


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a la misma de manera ambigua. Así el artículo 40 señala un concepto muy ambiguo de la personalidad al citar: Artículo 40. Todo el que, conforme a la Ley, estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer en juicio. Pero el mismo código da apertura a la representación tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas en los siguientes artículos en el que se señala: Artículo 41. Por los que no se hallen en el caso del artículo anterior comparecerán sus representantes legítimos o a través de gestor judicial. Los ausentes o ignorados serán representados como se previene en el Código Civil del Estado. El mandatario o apoderado de una persona jurídica, tiene que acreditar la existencia de su representada y que la persona que le confirió el mandato o poder a nombre de la misma persona jurídica, tiene facultades para ello, para lo cual deberá insertarse en la escritura respectiva las cláusulas relativas, o bien, relacionados los documentos en que consten aquellas y agregado copia auténtica de éstos en el testimonio que de dichos poderes o mandatos se presenten. Artículo 42. Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio del procurador con poder bastante. Las partes e interesados podrán designar por escrito, en cualquier etapa procesal, abogado patrono legalmente autorizado para el ejercicio profesional quien no podrá delegar en otro su función o nombrar diverso abogado patrono. La designación aceptada faculta al abogado para recabar, ofrecer, desahogar y objetar pruebas; interponer y continuar los recursos e incidentes, formular alegatos y en general, realizar todos los actos procesales salvo la adquisición de inmuebles que le correspondan a quien lo designó exceptuando la transacción, el desistimiento, la adquisición de inmuebles y los actos personalísimos que la ley o el juez señalen. Cuando hubiere varios designados, podrán actuar conjunta o separadamente, pero en la práctica de diligencias o audiencias sólo uno de ellos podrá llevar la voz.


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El designado en los términos de este artículo tendrá las mismas obligaciones que un mandatario especial con respecto a su patrocinado. Artículo 43. El tribunal examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; no obstante, el litigante podrá en cualquier momento impugnarla salvo el caso de haber sido resuelto este presupuesto antes de manera expresa y esté consentido el fallo. La resolución que desconozca la personalidad es apelable en ambos efectos, la que la reconozca no admite recurso. Artículo 44. El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el Capítulo IV de este Título; pero si la diligencia de que se trata fuere urgente o perjudicial la dilatación a juicio del tribunal, el ausente será representado por el Agente de la Procuraduría Social. Artículo 45. En el caso del artículo anterior, si se presentare por el ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial. El Código Federal de Procedimientos Civiles (TMX 256138) no realiza un concepto de la personalidad, ya que solo señala la permisibilidad de actuar en juicio por si mismo a por representante o apoderado, al señalar en su artículo 1 lo siguiente: Articulo 1. Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario. Actuarán, en el juicio, los mismos interesados o sus representantes o apoderados, en los términos de la ley. En cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos, salvo prevención en contrario. (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de agosto de 2011). Se exceptúan de lo señalado en los párrafos anteriores, cuando el derecho o interés de que se trate sea difuso, colectivo o individual de incidencia colectiva. En estos casos, se podrá ejercitar en forma colectiva, en términos de lo dispuesto en el Libro Quinto de este Código. (Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2011).


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El Código de Comercio (TMX 256379) no establece tampoco un concepto en cuanto a la personalidad, pero los artículos 1056 y 1057 señalan: Artículo 1056. Todo el que, conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Código Civil Federal (TMX 256248). (Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2006) Artículo 1057. El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero los litigantes podrán impugnar la de su contraria cuando tengan razones para ello, en vía incidental que no suspenderá el procedimiento y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación inmediata, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1126 de este Código. (Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008. N. de E. IIJ: En vigor a partir de 16 de julio 2008 de conformidad con el artículo Único Transitorio del Decreto.)

EMPRESA CONCEPTO Adentrarnos al tema con el concepto de empresa, no es alejarnos de la realidad a estudio, es iniciar con el concepto antecesor de la sociedad mercantil. Si bien su concepto es mayormente estudiado en las ciencias económico-administrativas, no escapa a su estudio en el ámbito jurídico, puesto que implica derechos y obligaciones en el quehacer empresarial. Como en cualquier otro campo de investigación, se hace patente la necesidad de establecer un concepto claro para avanzar en el conocimiento de este.


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La palabra empresa proviene del latín imprelensa, que significa cogida o tomada, acción que se comienza13. A lo que podemos decir que es el inicio de algo, aventurarse en realizar algo, para efectos mercantiles en alguna actividad económica tendiente a ser lucrativa, por eso al empresario lo llamamos como un emprendedor. El diccionario de la lengua española proporciona dos acepciones, aplicables al concepto jurídico: casa o sociedad mercantil o industrial, fundada para emprender o llevar a cabo negocios o proyectos de importancia y obra o designio llevado a efecto, en especial cuando en él intervienen varias personas14. La noción de empresa no solo se ha manejado en el ámbito mercantil, sino en ámbitos económicos y sociales. Lorenzo Mossa15, llego a hablar de la necesidad de apoyarse en el concepto de empresa, para devolver su carácter profesional propia al derecho mercantil, argumentando: “Razones históricas imponen la necesidad de apoyarse en el concepto de empresa que permita resolver su carácter profesional como al derecho mercantil, dictado esencialmente para los comerciantes, por consiguientes para las empresas. Solo el derecho mercantil concebido profesionalmente podrá ser verdaderamente derecho del comercio”. Mossa considera que el derecho mercantil, sólo debe ocuparse de la gran empresa, en consecuencia, sus normas sólo se aplicarán a este concepto. Situación muy alejada de la realidad, puesto que deja a un lado al comerciante en pequeño o a las negociaciones que siendo comercios no llegan a constituirse en empresas tal como lo disponen las leyes mercantiles, puesto que, de ser así, el derecho mercantil sería un derecho de elites, máxime cuando es utilizado aun por los no comerciantes. De ahí que existan elementos materiales para la actividad mercantil que no necesariamente serán empresas en el sentido amplio, por ejemplo, los locales comerciantes, las tiendas de abarrotes, etc.

Enciclopedia Jurídica Latinoamericana. Instituto de Investigaciones Jurídicas Unam. Editorial Porrúa. Tomo V, p. 99 14 ídem 15 Acosta Romero Miguel. Nuevo Derecho Mercantil. Editorial Porrúa. México 2003, p. 250 13


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