Legislación Aduanera
Analizada y Correlacionada
Felipe Moreno Yebra
Textos Legales
Analizada y Correlacionada
Felipe Moreno Yebra
Textos Legales
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y
Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
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Ciudad de México, 2023
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Muchas personas han influido en la presente obra. La interacción académica y profesional fue el espacio donde se gestó el método propuesto.
Siempre está presente la necesidad de comprender, quizás es cualidad, quizás no, empero, ahí está en forma permanente, en ciertos momentos resulta complicado satisfacerla. En el ámbito académico y profesional emerge en forma impetuosa, reclamando su espacio, parece reconocer que es el lugar adecuado para tratarla.
Con el tiempo llegó la lucidez, en forma inconsciente surgió un proceso, método o técnica, como gusten llamarlo, quizás era necesidad para alcanzar un poco de paz en un proceso complejo, caótico y desordenado que se manifestaba en intentos recurrentes de comprender el Derecho Aduanero y Tributario. Esa paz es necesidad de muchos, quizás no lo saben. El trabajo recurrente culminó en una idea, ahora consciente, comprensible y perfectamente replicable.
Nuestro objetivo es influir en el ámbito profesional para reducir la curva de aprendizaje, mejorar los procesos de comprensión, la técnica de redacción de escritos, agravios, alegatos, capacitación, buscamos mejorar la comprensión normativa y, lo más ambicioso, pretendemos que el resultado de la interpretación sea homogéneo.
En el ámbito académico, incluido el profesional, buscamos influir en el proceso enseñanza-aprendizaje para crear programas de entrenamiento de Comprensión Normativa de Alto Nivel, mediante procesos metodológicos y progresivamente escalables.
La búsqueda de la razón es el origen, la comprensión es el objetivo en la evolución, la proyección es sobre la permanencia en este proceso. Aquí nos mantendremos en homenaje a quienes han influido en la presente obra.
La ausencia de pensamiento crítico, sistemático y reflexivo es suicidio intelectual.
Dr. Felipe Moreno Yebra Enero 2023La Legislación Aduanera analizada y correlacionada es una obra que requirió años para ver la luz, por ello, aclaramos, no es una compilación cualquiera. Es intelectualmente revolucionaria.
Primero, porque contiene una metodología (técnica) de análisis jurídico, que por el momento denominamos “Método Sintáctico”, desarrollado durante más 12 años. Se divide en tres grandes elementos; 1. Aplicación Estricta, 2. Un método de lectura y 3. La estructura de las disposiciones aduaneras y tributarias. La aplicación estricta, como punto de partida, nos obliga a someternos a la literalidad y, a efectos de interpretar, acudimos a las diversas acepciones de cada vocablo para ubicar el adecuado y, finalmente, comprender lo codificado por el legislador. La literalidad proporciona certeza, precisión y seguridad en la comprensión de escrito por el legislador, elimina en consecuencia, la suposición de conceptos y confusión de significados, empero, para ello es necesario el siguiente paso. El método de lectura es algo simple y por ello funcional, quienes lo apliquen podrán mejorar su vocabulario técnico para, en consecuencia, acceder al conocimiento que el legislador estructuro en cada oración jurídica. El Derecho Aduanero y Tributario, como cualquier rama del conocimiento, requiere vocabulario técnico, propio y específico para construir los preceptos reguladores según se trate, por ello, el método de lectura permite ubicar y conocer el significado del vocabulario técnico, en suma, conocer el vocabulario técnico permite el acceso al conocimiento. Finalmente, la estructura de las disposiciones aduaneras y tributarias permite deconstruir cada párrafo para reconstruirlo al identificar las conductas del sujeto activo y pasivo, así como los mecanismos de control que el legislador aplicó, es decir, las condicionantes y las excepciones.
Segundo, el método descrito anteriormente se encuentra en la primera parte de esta obra, su lectura es necesaria para comprender el trabajo de análisis aplicado en cada párrafo, en cada oración y en todos los artículos de la Ley Aduanera. Así, cada oración jurídica que diseñó el legislador recibió una denominación de conformidad a la estructura de las disposiciones aduaneras y tributarias.
Tercero, observarán que cada artículo de la Ley Aduanera tiene las siguientes abreviaturas en super índice: FR, FD, D, O, C y E, entre otras, permitiendo identificar y, en consecuencia, diferenciar cada oración jurídica con la conducta que plasmó el legislador en relación con los sujetos partícipes, activo y pasivo. Caracterizar cada oración es una forma innovadora y revolucionaria de visualizar el Derecho Aduanero y Tributario; en concreto, se deconstruye en razón de los
elementos que en cada uno se identifica para dar forma clara, precisa, objetiva y lúcida en una estructura innovadora.
Cuarto, la compilación se plantea de la siguiente forma, los artículos del Reglamento de la Ley Aduanera, así como las Reglas Generales de Comercio Exterior, se han insertado en cada artículo de la citada Ley donde son aplicables, de esta forma se crea una lectura funcional y sistematizada.
Hay un tema de moda donde se pretende que el cumplimiento normativo sea por “cultura”. Lo anterior implica, entre otros, el análisis de las normas para identificar sus obligaciones, el diseñar políticas empresariales enfocadas a su cumplimiento, revisión y mejora continua, empero, adolece del “cómo” identificar las obligaciones pues no se enuncia metodología de análisis normativo, manteniendo el error. Esta obra, afortunadamente, resuelve el problema planteado y su publicación más que pertinente, es urgente.
Así, para su mayor comprensión, incluimos ejemplos del cómo se procesan las normas a través de la metodología, donde el lector podrá ver las variables determinantes para identificar los elementos de cada disposición y, en consecuencia, entender su dinámica.
Es gratificante la conclusión de un proyecto que al mismo tiempo representa el inicio de uno mayor. Cordialmente
Dr. Felipe Moreno Yebra Enero 2023Es Licenciado en Comercio Internacional, Maestro y Doctor en Fiscal. Inició su actividad profesional en los departamentos del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, Visitas Domiciliarias y Revisiones de Gabinete en la Subadministración de Comercio Exterior de la entonces Administración Local de Auditoría Fiscal de León, del Servicio de Administración Tributaria, donde se desempeño como auditor, perito clasificador en fracciones arancelarias y avalúo, coordinador de revisiones de gabinete y cumplimentación de Sentencias del entonces Tribunal Fiscal de la Federación.
Es fundador de la firma RM Asesores Aduanales, www.rmaa.mx, firma especializada en servicios jurídicos de asesoría, auditoría, capacitación y defensa en Comercio Exterior; Profesor Investigador de tiempo completo en la Universidad de Guanajuato; Profesor invitado, desde el 2013, en la Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia, en la Especialización en Derecho Aduanero y del Comercio Exterior, es Miembro del Colegio Nacional de Profesores e Investigadores de Derecho Fiscal, A.C
Ha publicado los artículos “La Relevancia del Derecho Aduanero en la Actividad Financiera del Estado: Reflexiones”, en la Revista Electrónica Nova Scientia de la Universidad de Lasalle Bajío; “El Despacho Aduanero desde la Perspectiva del Principio de Seguridad Jurídica”, en la Revista Letras Jurídicas de la Universidad de Guadalajara; “El Principio de Capacidad Contributiva como criterio para sostener el Hecho Imponible en el Tributo Aduanero”, en la Revista del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, en Bogotá, Colombia; “La presunta influencia del artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en la obligación de pago del Impuesto General de Importación”, en TLATEMOANI Revista Académica y de Investigación de la Universidad Autónoma de San Luís Potosí (México)/Universidad de Málaga (España); “El Reconocimiento Aduanero en el Derecho Mexicano: Reflexiones sobre su Aplicación” en la Revista Jurídica de Investigación e Innovación Educativa (REJIE) de la Universidad de Málaga, España; “Retos de la enseñanza del Derecho Aduanero en la Universidad Pública”, en TLATEMOANI Revista Académica y de Investigación de la Universidad Autónoma de San Luís Potosí (México)/Universidad de Málaga (España); entre otros.
Ha publicado los libros: “Método de Estudio de las Normas Aduaneras y Tributarias y su aplicación a la Ley Aduanera”, Ubijus, 2016; la “Compilación Aduanera Electrónica”, sello propio, 2018; Codirector, con el Dr. Germán Pardo Carrero y Dr. Santiago Ibáñez Marsilla, del libro “Derecho Aduanero” Tomo I, Tirant lo Blanch, 2019, Bogotá, Colombia; Codirector, con el Dr. Germán Pardo Carrero y Dr. Santiago Ibáñez Marsilla, del libro “Derecho Aduanero” Tomo II,
Felipe Moreno YebraTirant lo Blanch, 2019, Bogotá, Colombia; Coordinador, junto con el Dr. Germán Pardo Carrero, del libro “Derecho Aduanero y Comercio Internacional: Temas Selectos”, 2016, Porrúa, México. En diciembre 2021, publicó el libro “Esquemas de Derecho Aduanero”, con la editorial Tirant lo Blanch. En julio 2022, publicó el libro “Legislación Fiscal analizada y correlacionada” también con la editorial Tirant lo Blanch.
Ha participado en obras colectivas con varios capítulos especializados en Derecho Aduanero, con artículos en revistas de difusión, con presencia constante en foros especializados impartiendo conferencias, cursos de capacitación, en ámbito público y privado.
En el 2021 constituyó la Fundación Internacional en Estudios Aduaneros, A.C. (FIEA), organismo sin fines de lucro, que agrupa a los profesores investigadores en Derecho Aduanero, Comercio Exterior y áreas afines, a los profesionales del área que ejercen acciones ejecutivas, no ejecutivas e incluso, próximos a egresar e interesados en desarrollarse en el ámbito del Derecho Aduanero y Comercio Exterior.
Actualmente dirige la firma RM Asesores Aduanales y es Presidente de la Fundación Internacional en Derecho Aduanero, A.C.
La presente obra no es una producción científica; sin embargo, su importancia y utilidad es trascendental para la enseñanza y entendimiento de las Normas Aduaneras y Tributarias.
La tradicional forma de enseñar es la memorización; no obstante, ello equivale a prender fuego con piedras. Nos alejamos de dicha “técnica” al proponer una alternativa para entender la forma de actuar de los sujetos partícipes en la relación jurídica aduanera y tributaria, pues ubica cada una de estas y, en su caso, sus particularidades.
Mucho se ha pronunciado respecto a la problemática-enseñanza del Derecho1; empero, en cuanto al Derecho Aduanero, poco. En ese sentido, señalamos2 que el Derecho Aduanero no forma parte de los programas de Derecho y, que en el mejor de los casos se considera como materia optativa. Que dicha actividad académica se centra en las aulas de programas académicos de “Comercio Internacional”, “Comercio Exterior y Aduanas”, entre otros. Así, la idea del presente método surge por la necesidad de enseñar Derecho Aduanero fuera de la Facultad de Derecho.
Los programas referidos son el entorno natural del Derecho Aduanero, por ende, es idónea toda actividad académica en dicha materia. Empero, la enseñanza es superficial, no profundiza en las instituciones jurídicas que permitirían entender el fondo. Lo anterior se suma a métodos tradicionales como memorización, lectura con explicación breve en cuanto a su —aplicación— basada en presunta “experiencia”.
La presente obra no resuelve el problema de las instituciones jurídicas ausentes en la enseñanza del derecho aduanero, sin embargo, sí es una alternativa para entender la norma aduanera y tributaria sin memorizar, sin explicarla con base en presunta experiencia pues se corre el riesgo de, si se ha aplicado mal, enseñar erróneamente. La aplicación, creemos, es una segunda etapa en la dinámica de la enseñanza-aprendizaje, posible luego de entender la norma.
La norma aduanera, así como la tributaria, integra múltiples disposiciones jurídicas con vocablos técnicos, instituciones jurídicas propias y redacción particular que cotidianamente el estudiante rechaza o no entiende en su primera lectura. Sin embargo, si deconstruimos cada disposición en los elementos que de ella emergen, su comprensión es mayor, pues el primer esfuerzo se centra en dividir, no directamente en entender, y posteriormente, en la relación de esos elementos. El entendimiento surge después, en un segundo tiempo, por la escisión de los elementos de la disposición.
El actuar de los sujetos de la relación jurídico tributaria, activo y pasivo, depende de dos tipos de presupuestos para cada uno. Para el primero; las normativas aduaneras enuncian facultades regladas y discrecionales, para el segundo; derechos y/o obligaciones.
1 Vid. Witker, Jorge, “Los problemas de la enseñanza del Derecho” en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1053/8.pdf, marzo 04, 2022; Ruiz Moreno, Ángel Guillermo, “Los Problemas de la enseñanza de Derecho de la Seguridad Social Contemporanea. Un Mea culpa obligado” en: http://biblio.juridicas.unam. mx/libros/7/3142/6.pdf, marzo 04, 2022; Rodríguez Ferrara, Mauricio, “La enseñanza del Derecho en los países de Derecho escrito” en: http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/19139/2/articulo7.pdf, marzo 04, 2022; Espinoza Silva, Francisco, “Métodos y Estrategias para la enseñanza-aprendizaje del Derecho” en: http://www.spentamexico.org/v4-n1/4(1)%2031-74.pdf, marzo 04, 2022; diversos son los pronunciamientos, empero no es finalidad del presente profundizar al respecto.
2 Moreno Yebra, Felipe y Torres Espinoza, Blanca, “Retos de la enseñanza del Derecho Aduanero en la Universidad Pública” en: http://www.eumed.net/rev/tlatemoani/08/myte.html, noviembre 17, 2021.
En consecuencia, los elementos que crean la estructura de la disposición jurídica surgen del sujeto de derecho, sea activo o pasivo, del derecho, obligación, facultad reglada o discrecional que regula para estos, de la excepción o requisito sine qua non. Los elementos pueden repetirse y tener diversas combinaciones.
El sujeto de derecho puede estar manifiesto en forma expresa o implícita. Lo primero, cuando en la disposición se observa el vocablo que lo identifica: autoridad aduanera, autoridad fiscal, aduana, verificador, entre otros, para sujeto activo. Lo segundo, cuando de lo indicado por un verbo, se observa que solo el sujeto activo puede hacerlo pero no está manifiesto el vocablo que lo identifica.
Lo regulado para cada sujeto de derecho puede requerir condicionante para su aplicación. La condicionante es el presupuesto establecido en la norma que debe suceder para que otra cosa pueda aplicarse (requisito sine qua non). Es común que la condicionante se encuentre en otra disposición o norma. Entonces la denominamos condicionante referida.
La excepción surge cuando, respecto un presupuesto normativo, se exime su cumplimiento. Es decir, una disposición puede exigir el cumplimiento de un requisito, obligación o dar un derecho, pero quizás existen supuestos en que no es procedente su aplicación porque la norma lo indica. Para identificar una excepción debe conocerse lo exceptuado. Es común, también, que la excepción se encuentre en otra disposición o norma y por lo tanto, la denominamos excepción referida.
De los elementos que emergen de cada disposición, al caracterizarlos como facultad reglada, facultad discrecional, derecho, obligación, condicionante, excepción, o en su caso, estos últimos dos “referidos”, podemos diferenciarlos y, en consecuencia, encontrar el sentido del texto normativo.
De las consideraciones iniciales se pudo vislumbrar el objeto de la obra; convertirse en un instrumento para entender las normas aduaneras y tributarias por medio de la escisión o deconstrucción de sus disposiciones jurídicas. Así, debemos conocer los elementos de cada disposición en estudio, luego, analizar su relación para, finalmente, entenderla.
El método no se pronuncia sobre su aplicación, solo permite entender las normas. Ello requiere casos de la operación aduanera y tributaria cotidiana. Quizás el profesor o profesionista, en razón de sus experiencias, pueda comentar o simular contextos de aplicación. Empero, deben ser tratados con sumo cuidado, pues en el entorno académico debe aplicarse lo que señala el Derecho, no soluciones ajenas a este.
Mucho se habla que la práctica es distinta a la teoría, sin embargo, ello es consecuencia de la no aplicación estricta de las Normas Tributarias y de su erróneo entendimiento. La práctica ajena al derecho crea aplicación equívoca del mismo, obligaciones y facultades inexistentes. En este sentido, cuando el sujeto activo actúa ejerciendo facultades de comprobación, seguramente encontrará irregularidades que conllevan a problemas legales y económicos para el sujeto pasivo.