Los derechos fundamentales frente a la libertad religiosa Un recorrido por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Pablo JosĂŠ Pedrazzi Cosio
derechos humanos
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES FRENTE A LA LIBERTAD RELIGIOSA Un recorrido por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
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Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES FRENTE A LA LIBERTAD RELIGIOSA
Un recorrido por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
PABLO JOSÉ PEDRAZZI COSIO
tirant lo blanch Ciudad de México, 2020
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Directora de la colección:
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Pablo José Pedrazzi Cosio
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A todas las personas que han influido positivamente en mi vida con su presencia, amor y consejo A mi hermana Ximena, que vive en paz
ÍNDICE PRÓLOGO........................................................................................................ 13 INTRODUCCIÓN........................................................................................... 19
Capítulo I
NOCIÓN Y FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: UNA APROXIMACIÓN SUCINTA A. BREVE CONCEPTUALIZACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES................................................................................................ 25 B. ¿TIENEN FUNDAMENTO LOS DERECHOS HUMANOS?............. 34 C. LA POSITIVIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS............... 48
Capítulo II
LA EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A. EFICACIA VERTICAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES............................................................................................................... 53 B. EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ENTRE PARTICULARES....................................................................................... 60 1. El efecto de irradiación de las normas de derechos fundamentales y el constitucionalismo democrático.............................................................. 60 2. ¿Cómo inciden las normas de derechos fundamentales en las relaciones entre particulares?.................................................................................... 75 3. La eficacia de los derechos fundamentales entre particulares en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales...................................................................... 98
Capítulo III
EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD RELIGIOSA EN SU DIMENSIÓN INDIVIDUAL A. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA EN EL CONVENIO EUROPEO................................................ 121 B. EL ÁMBITO INTERNO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y EL DERECHO DE NO MANIFESTACIÓN...................................................... 125
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Índice
C. LA MANIFESTACIÓN DE LA LIBERTAD RELIGIOSA: LAS PRÁCTICAS............................................................................................... 146 D. LA ENSEÑANZA COMO MANIFESTACIÓN DE LA LIBERTAD RELIGIOSA................................................................................................ 156 E. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA PROTECCIÓN DE LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS..................................................................... 169 F. LOS ACTOS DE CULTO Y LA OBSERVANCIA DE RITOS RELIGIOSOS....................................................................................................... 185 G. LA PORTACIÓN DE SÍMBOLOS E INDUMENTARIA RELIGIOSA: LAS DIFICULTADES DE LA IDENTIDAD RELIGIOSA........... 189
Capítulo IV
LA DIMENSIÓN COLECTIVA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA A. EL EJERCICIO COLECTIVO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y EL PLURALISMO DEMOCRÁTICO..................................................... 233 B. EL DERECHO DE ASOCIACIÓN CON FINES RELIGIOSOS Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS....................................................................................................... 239 C. LA DISOLUCIÓN DE ENTIDADES RELIGIOSAS Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE TERCEROS......................................................................................................... 276 D. LOS LUGARES DE CULTO Y EL DERECHO DE REUNIÓN CON FINES RELIGIOSOS................................................................................. 301
Capítulo V
LA AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: ASPECTOS GENERALES A. LA AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS EN SU ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO........................................................... 319 B. LA AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y LA LIBERTAD RELIGIOSA DE SUS MIEMBROS........................................ 344 C. LA AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS FRENTE A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS TRABAJADORES DE INSTITUCIONES VINCULADAS A AQUÉLLAS............................... 349 Excurso: la Directiva 78/2000 y su interpretación en materia de trato laboral discriminatorio en iglesias y organizaciones de tendencia.................. 368
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Índice
Capítulo VI
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS EMPLEADOS DE ENTIDADES RELIGIOSAS Y PROFESORES DE RELIGIÓN FRENTE A LA AUTONOMÍA INSTITUCIONAL A. LA VIDA PRIVADA DE LOS TRABAJADORES DE ENTIDADES RELIGIOSAS Y EL DEBER DE LEALTAD: LOS CASOS OBST Y SCHÜTH...................................................................................................... 381 1. Caso Obst: los hechos............................................................................. 381 2. La valoración del Tribunal Europeo........................................................ 386 3. Caso Schüth: los hechos.......................................................................... 392 4. Consideraciones del Tribunal Europeo................................................... 399 B. LA LIBERTAD RELIGIOSA DE LOS EMPLEADOS FRENTE A LA AUTONOMÍA DE LAS IGLESIAS: EL CASO SIEBENHAAR c. ALLEMAGNE.............................................................................................. 414 1. Los hechos del caso................................................................................. 414 2. Las consideraciones de las partes ante el Tribunal Europeo.................... 418 3. La decisión del Tribunal Europeo........................................................... 420 C. LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN DE CLÉRIGOS Y EMPLEADOS LAICOS FRENTE A LA AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS: EL CASO “SINDICATUL PĂSTORUL CEL BUN” v. ROMANIA................................................................................................ 423 1. El origen del caso.................................................................................... 423 2. Las posiciones de las partes..................................................................... 431 3. La valoración de la Gran Sala................................................................. 436 D. EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR DE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN FRENTE A LA AUTONOMÍA DE LAS IGLESIAS: EL CASO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ c. ESPAGNE........ 452 1. Los antecedentes del caso....................................................................... 452 2. Los argumentos de las partes.................................................................. 461 3. La decisión de la Gran Sala..................................................................... 466 4. Las opiniones disidentes......................................................................... 482 5. Consideraciones finales........................................................................... 491 CONCLUSIONES............................................................................................ 499 BIBLIOGRAFÍA............................................................................................... 513
PRÓLOGO Una de las verdades irrefutables que he aprendido a lo largo de mi carrera en la judicatura es que los conflictos que se ventilan ante los tribunales pueden reducirse a un problema fundamental: ¿se encuentran los hechos en disputa amparados por el sistema jurídico? La respuesta que se otorgue a esta cuestión constituye un prudente ejercicio de razonamiento judicial. Uno de los insumos básicos para el razonamiento judicial se encuentra en la argumentación que las partes en conflicto proponen. A partir de sus planteamientos, los tribunales reflexionan, interpretan y ponderan el Derecho aplicable al caso y deciden de qué lado ha de decantarse el fallo. Con ello, la calidad en la impartición de la justicia guarda una relación ineludible con las razones que se expresan en el contexto de un litigio. A su vez, ello abona a establecer precedentes judiciales que fungen como una guía normativa para pleitos futuros con las mismas características. De esta forma, la reflexión judicial trasciende al fallo y se devela como una parte fundamental del sistema jurídico que rige en la sociedad. Ahora bien, el razonamiento judicial no siempre se encuentra constreñido a la habilidad forense de la abogacía. Cuando los derechos en juego son de la mayor valía, como es el caso de los derechos fundamentales —dentro de los que se incluye a la libertad religiosa—, las legislaciones adjetivas tienden a permitir la suplencia de la queja en los procesos en los que éstos se discuten. Es en estos contextos en los que la labor de los tribunales no se limita a ofrecer una respuesta a partir de los planteamientos de las partes, sino que tiene que incurrir en un verdadero ejercicio prudencial de análisis de todas las razones relevantes en juego, incluso de las que no se encuentran en el expediente. Da nihi factum, dabo tibi ius, reza el principio normativo que obliga a las y los juzgadores a explorar con profundidad el conocimiento jurídico y ofrecer la mejor respuesta a los hechos en controversia, aunque siempre desde el ordenamiento legal. Es en este
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tipo de asuntos donde la doctrina jurídica se configura como una auténtica garantía coadyuvante de la judicatura. En efecto, una de las principales funciones que los estudios doctrinarios del Derecho están llamados a cumplir es la de determinar el universo referencial de los derechos objeto de su análisis. Esto se traduce en establecer cuáles son las condiciones necesarias y suficientes que una conducta debe cumplir para considerarse amparada por el derecho que, en su caso, se encuentra bajo estudio. A su vez, ello es el resultado de la determinación del significado —en abstracto— de la disposición normativa que lo prevea. Piénsese, por ejemplo, en el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.” De la simple lectura de la disposición en comento surgen una serie de interrogantes potencialmente relevantes para determinar si una conducta estaría o no amparada por la norma constitucional: ¿Qué significa el término conciencia en el contexto de la disposición constitucional? ¿Bajo qué condiciones es que se puede considerar que un conjunto de creencias conforman una religión? ¿Cuál es la diferencia entre un acto de culto y uno que no lo es? ¿La libertad de religión se constriñe a una libertad de pensamiento o también ampara aquellas conductas externalizadas que son consecuentes con sus creencias? ¿Qué características son necesarias para determinar que un acto de expresión religiosa tiene fines políticos? A partir de un análisis conceptual del alcance de los términos que conforman el texto de la disposición normativa, la doctrina jurídica debe ser capaz de dar una respuesta convincente a las anteriores cuestiones y, con ello, abonar a la justificación de la decisión judicial que se llegase a tomar en un hipotético caso en el que se discuta si ciertos hechos se encuentran o no cubiertos por la misma.
Prólogo
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Sin embargo, para ello, la labor de reflexión desplegada por la doctrina jurídica no puede ni debe limitarse al análisis aislado de las disposiciones normativas que explícita o implícitamente consagren el derecho objeto de estudio, sobre todo si éste es de carácter fundamental. Como es bien sabido, los derechos fundamentales no son absolutos, sino que encuentran sus límites ante la eventual colisión con otras normas del mismo rango. Por ello, la labor hermenéutica que lleva a cabo el científico del Derecho para determinar el contenido del derecho que se encuentra bajo su estudio necesariamente tiene que hacerse en clave sistemática e integral. En este sentido, por ejemplo, para determinar si la libertad de religión prevista por el ya citado 24 constitucional puede exentar a un ciudadano mexicano de recibir instrucción cívica y militar1 ante una posible objeción de realizar tal conducta por motivos religiosos, sería necesario realizar un ejercicio ponderativo que determine los alcances de una y otra norma, y con ello, de sus límites. Solamente a partir de este enfoque holístico es que es posible establecer con claridad, desde la palestra de la reflexión científica, las pautas necesarias para determinar cuándo es que una conducta se encuentra dentro de la cobertura del derecho que se analiza. Solamente así la doctrina jurídica tiene posibilidad de ser fecunda auxiliar de la labor judicial. Es bajo esta premisa que considero por demás valiosa la presente obra que tengo el honor de prologar, cuyo propósito primario consiste en evidenciar la amplitud y dinámica del derecho fundamental a la libertad religiosa a partir de la exposición sistemática y análisis crítico de una serie de decisiones judiciales de tribunales europeos —con particular énfasis en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos— en las que se han abordado distintas prácticas sociales que encuentran su punto en
El artículo 31, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente: “Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: … II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar. …”. 1
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común en la pretensión de encontrarse dentro del universo de casos que dicha libertad ampara. Con independencia de que la entrañable amistad que guardo con el autor pudiera predisponerme a una opinión benévola en torno al presente trabajo, lo cierto es que su trayectoria académica en la materia y sus años de práctica profesional en la Conferencia del Episcopado Mexicano, una de las instituciones de carácter religioso de la mayor importancia en la vida pública de nuestro país, son elementos objetivos para dar cuenta de su solvencia analítica en torno a este tema, lo que de suyo sería un motivo suficiente para tomar en seria consideración sus reflexiones generales al respecto. Sin embargo, en la presente obra, el autor no se limita a la meditación etérea, sino que va más allá y opta por un enfoque de lo que bien puede llamarse derecho comparado judicial. En estos tiempos en los que contar con un dispositivo electrónico con acceso a internet forma parte de lo cotidiano, la búsqueda y selección de la información disponible es una actividad de la mayor relevancia y trascendencia. Es así que el trabajo de sistematización de los criterios de los diversos tribunales europeos en relación con la libertad de religión que se presenta en este trabajo resulta por demás útil, pues permite al lector evitar el naufragio en el mar de datos a través de una curaduría conceptualmente coherente que se traduce en una facilidad de navegación de la información. Así, aún si esta obra se hubiese limitado a ser una mera recopilación ordenada de la doctrina judicial europea en torno a la temática de cuenta, bien le hubiera valido la consideración como un aporte notable a la práctica jurídica. No conforme con ello, el autor se vale de esta faceta expositiva de su trabajo como una línea de salida para la crítica constructiva, resaltando lo que considera son aciertos en la interpretación del contenido y los límites de la libertad de religión y denunciando las áreas de oportunidad en el razonamiento judicial. Con ello, la obra adquiere un aspecto evaluativo que invita al lector a la discusión de los argumentos con los que los diversos asuntos vistos en la palestra judicial europea se resolvieron, promoviendo así un diálogo en torno a la temática que funge como hilo conductor del libro.
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Prólogo
De esta manera, considero que el gran acierto de esta obra consiste en la construcción de una doctrina, con los pies en la tierra, en torno a la libertad de religión. Prescindiendo de los llamados casos de laboratorio, tan socorridos en la literatura jurídica para el análisis normativo, el autor se constriñe a exponer y discutir conflictos reales, con sentencias reales y consecuencias reales. Vale la pena mencionar que el nivel de detalle con el que da cuenta de los hechos de cada uno de los casos en análisis permite al lector identificar la relevancia de los mismos en relación con el fallo judicial que acaeció a ellos, lo que a su vez posibilita que los razonamientos judiciales puedan ser trasladados, vía inducción, a casos esencialmente similares. Visto de este modo, el presente trabajo funge como un medio de comunicación que posibilita el diálogo entre tribunales. Más allá de ser una obra de consulta, es una compilación de experiencias y argumentos judiciales en torno a la materia, cuyas fortalezas y falencias, bien señaladas por el autor, constituyen un punto de partida para la prudente reflexión a la que pudiesen llegar a enfrentarse otros órganos jurisdiccionales que conozcan de asuntos en los que estén involucrados los derechos relativos a la libertad de religión. Como integrante activo de la judicatura, celebro la publicación de esta obra, pues además de ser valiosa por su profundidad académica, destaca por ser un ejercicio teórico con plena vocación práctica: es un aporte que abona a resolver casos futuros. Con ella, no sólo se beneficia quien tenga la grata oportunidad de su lectura, sino también la producción académica en nuestro país, siempre necesitada de reflexiones que contribuyan a incrementar la calidad en la resolución de los problemas cotidianos a los que se enfrenta la sociedad. Es, en suma, un auténtico aporte coadyuvante de la justicia. Dr. Felipe de la Mata Pizaña Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Ciudad de México, julio 2020.
INTRODUCCIÓN Los diversos símbolos y manifestaciones religiosas que están presentes en las sociedades pluralistas actuales forman parte de la polifonía de la esfera pública. Las comunidades religiosas deben ser capaces de ofrecer sus razones en los procedimientos deliberativos que coadyuvan, de acuerdo con las exigencias de cada momento, en la discusión de lo que es justo en una comunidad política. La común dignidad de todas las personas debe ser el punto de arribo y de llegada de cualquier discurso crítico tendiente a lograr el reconocimiento y protección de los derechos humanos. Bajo este prisma, lo religioso constituye un rasgo distintivo de la persona humana, tanto en su individualidad como en su proyección comunitaria. No es extraño que por este motivo principal, la libertad religiosa se haya configurado desde el comienzo del largo recorrido de la historia de los derechos, como un derecho humano imprescindible en cualquier Estado constitucional que se precie de serlo. La necesidad humana de creer y de no creer, en su profundidad íntima explica, en gran parte, la multiplicidad de formas de vida y de pensamiento sin las cuales no podríamos concebir auténticas comunidades democráticas. Justamente en esto último radica la preocupación preponderante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de comprender y proteger el derecho fundamental de libertad de religión recogido en el artículo 9 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Por lo anterior, el derecho de libertad religiosa tiene un papel central en las sociedades plurales. Sin embargo, en el momento de acudir a una lectura jurisprudencial que permita profundizar en los diversos aspectos que están comprendidos en este derecho esencial, no encontramos aún, ni en la doctrina de la Corte Interamericana, ni en la de nuestro Tribunal Constitucional, un repertorio suficiente de resoluciones que satisfagan un interés por encontrar claves exhaustivas en la lectura judicial sobre el tema. La atención mayor que la reflexión jurídica en nuestro país se ha centrado principalmente en aspectos históricos o meramente legales de la regulación de las asociaciones religiosas. El quehacer de los tribuna-
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les, salvo algunas excepciones, no ha generado argumentos jurídicos que sirvan para la construcción jurisprudencial de una doctrina sólida sobre la libertad religiosa en sus diversas dimensiones y en la amplitud de su contenido. Inclusive, por razones muy propias de la historia nacional, el tema religioso ha encontrado vías de judicialización sobre todo en controversias de tipo político electoral. En cambio, en las últimas tres décadas, la realidad europea se ha vuelto compleja y más diversificada no sólo a causa de los flujos migratorios, sino también por la apertura del Consejo de Europa y de la propia Unión Europea a países del Este, lo que ha permitido que el ámbito religioso esté muy vivo en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No extraña, por tanto, la existencia de una amplia gama de criterios y una doctrina relevante en el tema que se propone en esta investigación. México no está al margen de la vorágine que significa la confluencia de creencias, ideas y opiniones. La apertura que ha caracterizado nuestro orden jurídico en los últimos años, no solamente en temas de tipo económico, sino también de derechos humanos, está provocando una mayor atención al quehacer de otros tribunales, tanto internacionales como constitucionales. La puesta en marcha de una interpretación más profunda en el ámbito de los derechos fundamentales está dando lugar, como se ha podido observar en una variedad de temas, al planteamiento en sede nacional de litigios que involucran problemas novedosos en nuestra realidad; pero conocidos desde hace varios años por otros tribunales foráneos. Esto explica por qué es importante y útil acceder a una experiencia jurídica basta como es la del Tribunal de Estrasburgo en este tema. Este libro intenta dar respuesta a la compleja relación entre los derechos fundamentales, la libertad religiosa en su particularidad y la autonomía de las entidades religiosas como un aspecto central de aquélla. Para este fin, el primer capítulo ofrece un breve tratamiento sobre la noción y fundamento de los derechos fundamentales, su diferencia con los derechos humanos y la manera en la que éstos se positivizan como derechos fundamentales. Nos parece necesario hacerlo, dado que siempre existe la tentación de pasar la página de aquellos conceptos que son lugares comunes en nuestro lenguaje cotidiano; pero que siempre ameritan una nueva reflexión para centrar las ideas sobre un tema tan basto.