Ley Federal de Protección al Consumidor 2ª Edición
Ley Federal de Protección al Consumidor Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor Jurisprudencia aplicable 2ª Edición
Miguel Carbonell
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Ley Federal de Protección al Consumidor Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor Jurisprudencia aplicable
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil
de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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Ley Federal de Protección al Consumidor Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor Jurisprudencia aplicable 2ª Edición
Edición y actualización de
MIGUEL CARBONELL
tirant lo blanch Ciudad de México, 2023
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© Miguel Carbonell ©
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ÍNDICE PRÓLOGO.......................................................................................
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LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CAPÍTULO I. Disposiciones generales............................................... CAPÍTULO II. De las autoridades..................................................... CAPÍTULO III. De la información y publicidad................................... CAPÍTULO IV. De las promociones y ofertas....................................... CAPÍTULO V. De las ventas a domicilio o fuera del establecimiento mercantil, mediatas o indirectas...................................................... CAPÍTULO VI. De los servicios......................................................... CAPÍTULO VII. De las operaciones a crédito...................................... CAPÍTULO VIII. De las operaciones con inmuebles............................. CAPÍTULO VIII Bis. De los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología....................................................... CAPÍTULO IX. De las garantías........................................................ CAPÍTULO X. De los contratos de adhesión....................................... CAPÍTULO XI. Del incumplimiento................................................... CAPÍTULO XII. De la vigilancia y verificación.................................... CAPÍTULO XIII. Procedimientos...................................................... SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones comunes................................... SECCIÓN SEGUNDA. Procedimiento conciliatorio............................. SECCIÓN TERCERA. Procedimiento arbitral..................................... SECCIÓN CUARTA. Procedimientos por infracciones a la ley.............. CAPÍTULO XIV. Sanciones...............................................................
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS.............................................................
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REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR CAPÍTULO I. Disposiciones generales............................................... CAPÍTULO II. Del Procurador.......................................................... CAPÍTULO III. De los Subprocuradores y Coordinadores Generales......... CAPÍTULO IV. De las Direcciones Generales.......................................
83 87 88 101
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ÍNDICE ARTÍCULOS TRANSITORIOS.............................................................
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APÉNDICE JURISPRUDENCIAL...........................................................
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PRÓLOGO Miguel Carbonell Por cuestiones que tienen que ver con el desarrollo tecnológico y por la forma tendencialmente monopolista que han ido tomando los sistemas capitalistas, en la actualidad un grupo social en situación de vulnerabilidad lo constituyen los consumidores, lo cual ha llevado a regulaciones minuciosas de sus derechos en muchos países, a veces incluso a través de previsiones constitucionales. Los consumidores se encuentran cotidianamente con la necesidad de realizar actos jurídicos frente a grandes corporaciones. Muchas veces, dichas corporaciones gozan de un régimen de monopolio en la prestación de un servicio público e imponen casi por la fuerza (la fuerza de la necesidad, se podría decir) sus condiciones a los consumidores. Dejar el tema de las relaciones entre grandes empresas y consumidores dentro del ámbito del derecho privado, regidas bajo la idea de la autonomía de la voluntad, no puede ser más que una ficción, pues las condiciones de desigualdad entre unas y otros no permite que se manifieste una voluntad plenamente libre de las partes, sobre todo de la parte más débil. De hecho, la mayoría de contratos que suscribimos para la prestación de un servicio o la adquisición de un bien son contratos adhesivos, en donde las cláusulas suelen estar redactadas y previstas de antemano por la parte ofertante. Al respecto, en la sentencia que resuelve el Amparo en Revisión 434/2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señaló que “La desigualdad entre las partes de la cadena de consumo surge porque la parte que fabrica productos y presta servicios está bien organizada, con planes de venta estructurados y habilidades desarrolladas. En cambio, la parte que consume generalmente realiza esta actividad en la individualidad, asesorada únicamente por lo que la experiencia le dicta (si la tiene), y de no contar con ésta, mediante impulsos instintivos que no necesariamente son racionales” (Ponente: Norma Lucía Piña Hernández; secretaria: Natalia Reyes Heroles)1.
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El Amparo en Revisión 434/2018 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se refiere a los derechos de los consumidores de servicios
PRÓLOGO
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Es por eso que, como lo ha señalado Mauro Cappelletti, hay que reintegrar el equilibrio entre las partes (tanto desde un punto de vista del derecho sustantivo, como por lo que hace al derecho procesal), de forma que se proteja efectivamente la libertad de mercado2. De hecho, el propio Cappelletti señala que la protección de los consumidores tiene el mismo objetivo que la preservación de las condiciones de competencia a través de la prohibición de monopolios. Es decir, la idea de regular a las grandes empresas en sus relaciones con los consumidores no persigue sofocar la libertad de industria o trabajo, sino justamente al contrario: su objetivo es asegurar que esa libertad va a seguir siendo efectiva para todos los que intervienen en el proceso productivo y de prestación de servicios3. En México la Constitución hace solamente una breve mención sobre la especial protección que debe dispensarse a los consumidores, pero no llega a recoger derechos fundamentales en esta materia. El artículo 28, párrafo tercero, dispone que “La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses”. La protección efectiva del consumidor desde un punto de vista jurídico pasa al menos por los siguientes aspectos: A) Un fomento del asociacionismo de los particulares (lo cual, en algunos países, se realiza a través del subsidio con fondos públicos de las asociaciones más representativas). Es importante señalar que en esta materia, las asociaciones tienden a reforzar la protección de los derechos de los consumidores, ya que permiten enfrentar coaligadamente a los intereses corporativos, los cuales superan en recursos económicos y personales a los consumidores aislados. El elemento colectivo sirve, pues, como una red de solidaridad para generar relaciones más simétricas entre los sujetos del derecho del consumo.
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aéreos. Sobre el mismo tema, puede verse también la sentencia dictada para resolver el Amparo en Revisión 388/2018 de la Segunda Sala de la propia Suprema Corte (ponente Javier Laynez; secretaria: Jazmín Bonilla). En el apéndice de jurisprudencia que se encuentra en la parte final de esta obra se incluyen algunos criterios jurisprudenciales emanados de esas sentencias. Cappelletti, Mauro, “El acceso a la justicia de los consumidores” en su libro Dimensiones de la justicia en el mundo contemporáneo (cuatro estudios de derecho comparado), México, Porrúa, 1993, p. 117. Idem, p. 118.
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PRÓLOGO
B) El acceso a la información de los consumidores sobre los productos que están consumiendo, lo que supone la regulación de la publicidad para evitar engaños, fraudes y maquinaciones indebidas por parte de los proveedores; C) La reparación del daño siempre que algún producto sea de mala calidad o no cumpla con las condiciones establecidas en la oferta de venta; es importante apuntar que el daño se puede producir no solamente porque el producto tenga una calidad defectuosa, sino también porque no se corresponda con la publicidad realizada por el ofertante o por tener características diferentes a las que aparecían en la oferta de venta; D) La creación de mecanismos jurisdiccionales especializados en los conflictos derivados de las relaciones jurídicas entre consumidores y usuarios por un lado, y proveedores o prestadores de servicios por otro. En relación a la protección procesal de los consumidores hay que realizar algunas reflexiones adicionales, pues se trata de un campo que demanda importantes modificaciones respecto a ciertas visiones muy clásicas del derecho procesal. Para poder construir una adecuada protección de los consumidores hay que considerar que muchos productores suelen estar habitualmente bien organizados para defenderse, cuentan con buena información y asesoría jurídicas y son “repeat players”, en el sentido de que una experiencia litigiosa no será para ellos una experiencia aislada sino una actividad que se repite en su esquema normal de funcionamiento. Por otro lado los consumidores se encuentran aislados y no suelen ser más que litigantes ocasionales, que se encuentran en grave desventaja frente a la corporación oferente de bienes o servicios4. En este contexto, hay varias posibilidades de protección que han sido exploradas en el derecho comparado5. Una primera consiste en asignar a la figura del Ministerio Público o Fiscalía la tutela de los derechos difusos de los consumidores, dándole legitimidad para promover acciones ante los tribunales. Una segunda posibilidad consiste en crear nuevos órganos públicos especializados, siguiendo el modelo de los ombudsperson, que se ocupen de los derechos de los consumidores; se trata de agencias administrativas, como lo puede ser en México la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO).
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Cappelletti, Mauro, “El acceso a la justicia de los consumidores”, cit., p. 123. Cappelletti, Mauro, “El acceso a la justicia de los consumidores”, cit., pp. 124 y ss.
PRÓLOGO
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Un tercer modelo consiste en otorgar legitimidad procesal a agrupaciones de carácter privado, que actúan en defensa de los derechos de los consumidores, promoviendo tanto acciones de carácter individual como acciones colectivas o de grupo; en este caso se produce una excepción al clásico principio procesal de que quien litiga lo hace en defensa de un interés propio, puesto que en este modelo se trata de defender intereses generales o de grupo. Este modelo, como lo señala Cappelletti, tiene la ventaja de superar los inconvenientes del consumidor como litigante aislado y permite hacer económicamente posible el proceso, en cuanto hay una cierta socialización del costo procesal al permitirse defensas de grupo o colectivas. Un cuarto modelo es el de las acciones de clase o acciones de legitimidad abierta, mediante las que cualquier persona puede promover una demanda en los tribunales, actuando en defensa del interés público; se trata de un esquema procesal que ha tenido un gran desarrollo en los Estados Unidos. Hay varias cuestiones que destacar de este modelo. En primer lugar que la legitimación se otorga a cada individuo para promover a nombre de todos los afectados, concurran o no al juicio; en segundo término que la condena al pago de daños cubre, en consecuencia con lo anterior, no solamente a quienes litigaron contra el proveedor sino también a toda persona que haya sufrido un daño; en tercer lugar hay que subrayar que, para que las acciones de clase funcionen, se debe contar con una forma determinada de ejercer la abogacía, de manera que los abogados cuenten con los incentivos suficientes para concluir satisfactoriamente los casos (por ejemplo a través de la participación porcentual del abogado vencedor en las indemnizaciones que arroje la causa). En materias distintas a la del derecho de los consumidores las acciones de clase se han considerado muy positivas, por ejemplo para proteger bienes de carácter ecológico, para impugnar permisos de construcción otorgados ilegalmente por la administración pública o para tutelar bienes del patrimonio nacional6. Aunque las cuatro opciones mencionadas tienen ventajas y desventajas, lo que quizá pueda funcionar de una manera más eficaz es una solución de carácter pluralista, que genere una combinación de factores favorables para tutelar los intereses de los consumidores; así por ejemplo, se puede dar legitimidad al Ministerio Público para promover acciones en determinados supuestos; en 6
Los ejemplos concretos en Cappelletti, Mauro, “El acceso a la justicia de los consumidores”, cit., pp. 130-131.
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PRÓLOGO
otros la legitimación puede estar a cargo de un organismo especializado (un ombudsman de los consumidores) o puede establecerse en favor de asociaciones privadas de consumidores; de manera complementaria, se puede también reconocer la posibilidad de interponer acciones de clase para defender ciertos intereses7. Como quiera que sea, lo cierto es que la protección de los consumidores requiere que se conozcan sus derechos y se difunda el régimen jurídico que los ampara. Ese es el objetivo que busca esta modesta publicación, en la cual se incluyen dos ordenamientos de la mayor relevancia en la materia, así como un apéndice jurisprudencial en el que se contienen algunas tesis emitidas por el Poder Judicial de la Federación en la materia, que estimo pudieran servir para complementar la lectura y comprensión de los ordenamientos que se contienen en las siguientes páginas. Ojalá así sea.
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Cappelletti, Mauro, “El acceso a la justicia de los consumidores”, cit., p. 132.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR* TEXTO VIGENTE** ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA D.O.F.: 12/04/2019 “Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República”12 CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO “EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR” CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario. El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Son principios básicos en las relaciones de consumo: I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;
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1 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992. 2 Actualización de montos de operaciones y multas por el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2019.
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Artículo 2
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II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones; III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen; IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos; V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores; VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos; VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios. VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados; IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento; X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, y XI. La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que, sin contravenir las disposiciones de esta ley, sean garantes de los derechos del consumidor. Los derechos previstos en esta ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales de los que México sea signatario; de la legislación interna ordinaria; de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes; así como de los que deriven de los principios generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad. Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por: I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de produc-
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Artículo 6
ción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley. Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta ley. II. Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios; III. Secretaría: la Secretaría de Economía, y IV. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor. Artículo 3. A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Economía expedir las normas oficiales mexicanas previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento. Artículo 4. Son auxiliares en la aplicación y vigilancia de esta ley las autoridades federales, estatales y municipales. Artículo 5. Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia. Asimismo, quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras que presten las Instituciones y Organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo 6. Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.
Artículo 7
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Artículo 7. Todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos. Artículo 7 Bis. El proveedor deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor. Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito. Artículo 8. La Procuraduría verificará que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones sean determinados por las autoridades competentes. Los proveedores están obligados a respetar el precio máximo y las tarifas establecidas conforme al párrafo anterior. Artículo 8 Bis. La Procuraduría deberá fomentar permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, entendido como aquel que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que los asisten. Para este propósito, elaborará contenidos y materiales educativos en esta materia a fin de ponerlos a disposición del público por los medios a su alcance, incluyendo su distribución en los establecimientos de los proveedores, previo acuerdo con éstos. También presentará sus contenidos educativos a la autoridad federal competente a fin de que los incorpore a los programas oficiales correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.
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Artículo 11
La Procuraduría establecerá módulos o sistemas de atención y orientación a los consumidores en función de la afluencia comercial, del número de establecimientos y operaciones mercantiles, de la temporada del año y conforme a sus programas y medios, debiéndose otorgar a aquélla las facilidades necesarias para ello. Artículo 9. Los proveedores de bienes, productos o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de gestores, vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor. Artículo 10. Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado. Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente. Artículo 10 Bis. Los proveedores no podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias. Artículo 11. El consumidor que al adquirir un bien haya entregado una cantidad como depósito por su envase o empaque, tendrá derecho a recuperar, en el momento de su devolución, la suma íntegra que haya erogado por ese concepto.
Artículo 12
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Artículo 12. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada. Artículo 13. La Procuraduría verificará a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de esta ley. Para efectos de lo dispuesto en este precepto, los proveedores, sus representantes o sus empleados están obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación. Las autoridades, proveedores y consumidores están obligados a proporcionar a la Procuraduría, en un término no mayor de quince días, la información o documentación necesaria que les sea requerida para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para sustanciar los procedimientos a que se refiere esta ley. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez. La Procuraduría considerará como información reservada, confidencial o comercial reservada aquella que establezca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se considerará infracción de los proveedores de bienes, productos o servicios la consistente en obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las visitas de verificación, así como el procedimiento administrativo de ejecución que ordene la Procuraduría. Artículo 14. El plazo de prescripción de los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley será de un año, salvo otros términos previstos por esta ley. En caso de afectaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el término de prescripción será de diez años. Artículo 15. Cuando el cobro se haga mediante cargo directo a una cuenta de crédito, débito o similar del consumidor, el cargo no podrá efectuarse sino hasta la entrega del bien, o la prestación del servicio, excepto cuando exista consentimiento expreso del consumidor para que éstas se realicen posteriormente. Artículo 16. Los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios están obligados a informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen in-