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humanidades crónica / historia

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crónica / historia Juan Pablo Salazar Andreu (Coordinador )

La Constitución de Cádiz y la Catedral de Puebla, es una introspección, por parte de cinco de los más grandes historiadores jurídicos actuales, de uno de los periodos más convulsos de lo que llegaría a ser la Nación Mexicana. Abarcando los inicios del siglo XIX, ésta obra, atiende la influencia de personajes como Antonio Joaquín Pérez y Miguel Ramos Arizpe, en las circunstancias jurídicas y políticas que darían a luz a la Constitución Gaditana de 1812, al pensamiento insurgente dentro del Virreinato de la Nueva España y a considerables alteraciones en las relaciones con los Estados Unidos de Norteamérica. Así pues, bajo la coordinación de Juan Pablo Salazar Andreu, se presenta ésta obra, homenaje a otro gran intelectual mexicano: Alonso Lujambio Irazabal.

LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ Y LA CATEDRAL DE PUEBLA

crónica / historia

LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ Y LA CATEDRAL DE PUEBLA Estudio homenaje en memoria de Alonso Lujambio Irazabal JUAN PABLO SALAZAR ANDREU Coordinador Prólogo DR. RAFAEL ESTRADA MICHEL

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humanidades crónica / historia


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT HUMANIDADES Manuel Asensi Pérez

Catedrático de Teoría de la Literatura y de la Literatura Comparada Universitat de València

Ramón Cotarelo

Catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

Mª Teresa Echenique Elizondo Catedrática de Lengua Española Universitat de València

Juan Manuel Fernández Soria

Catedrático de Teoría e Historia de la Educación Universitat de València

Pablo Oñate Rubalcaba

Catedrático de Ciencia Política y de la Administración Universitat de València

Joan Romero

Catedrático de Geografía Humana Universitat de València

Juan José Tamayo

Director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones Universidad Carlos III de Madrid

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ Y LA CATEDRAL DE PUEBLA Estudio homenaje en memoria de Alonso Lujambio Irazabal

JUAN PABLO SALAZAR ANDREU Coordinador Prólogo

Dr. Rafael Estrada Michel

tirant humanidades Ciudad de México, 2017


Copyright ® 2017 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant Humanidades México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

Director de la colección JOAN ROMERO GONZÁLEZ Catedrático de Geografía Humana Universitat de València

© Juan Pablo Salazar Andreu y otros

© EDITA: TIRANT HUMANIDADES DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, PH Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: (55) 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-16786-54-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


PRÓLOGO Me es difícil pensar en un Seminario más bellamente organizado que el desarrollado por Guillermo Nares y Juan Pablo Salazar durante el arquetípico año de 2012 en plena Catedral de Puebla, sede de varios de los trabajos y los días del padre Antonio Joaquín Pérez, diputado que fue a las Cortes de Cádiz y, ya repuesto en la Patria, Obispo angelopolitano, Vocal y Presidente de la Soberana Junta Provisional, así como Regente en el primer Imperio mexicano. Las sesiones del Seminario se organizaron con apoyo de la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, instituciones que lograron que la Diócesis nos concediera el honor de hablar desde el Altar mayor. La concurrencia fue nutrida, interesada e interesante: como si intuyera que algo importante había ocurrido en la maravilla arquitectónica doscientos años atrás, la sociedad poblana acudía en figurada feligresía a escuchar lo que tenía que decirse respecto de la Constitución de Cádiz, la primera y única ley fundamental que gozó de carácter pan-iberoamericano. De Pérez y otros diputados doceañistas particularmente vinculados a Puebla, como Don José Migueles, Guridi Alcocer y Ramos Arizpe, tratará en extenso la presente obra colectiva, merced sobre todo a los trabajos de David Pantoja, especialista sin par en el decurso 1812-1824, y del propio Salazar. José Luis Soberanes explora en texto indispensable las posturas que la Insurgencia mexicana esgrimió contra las Cortes de la Monarquía y su Constitución de 1812, causa no menor del descontento independentista novohispano, al tiempo que Raúl Andrade traza un interesantísimo paralelismo entre el Tratado Adams-Onís, la infame cesión de las Floridas españolas a los Estados Unidos y las facultades que tenían, o no, el Rey Fernando VII y las Cortes del Trienio liberal (1820-1823) para efectuar cesiones de territorio que enfurecieron a los criollos del Septentrión americano y que se adelantaron en unas décadas al trauma secesionista de 1847. José Ramón Narváez se adentra por su parte en la historia social, de las mentalidades y de las representaciones que el imaginario del México naciente se formuló respecto del constitucionalismo transoceánico del año doce. Todo en el marco de una Puebla, la de los ángeles, que no deja de sorprendernos centuria tras


Rafael Estrada Michel

centuria. Para muestra, el fabuloso Complejo Cultural Universitario en el que se dan palafoxiana cita lo mejor de las artes, las letras y los deleites en un espacio singular y vanguardista que mucho recuerda los muchos dones que a la República ha dado la heroica Ciudad que testimonió las glorias de Zaragoza. El lector disfrutará y enjuiciará los trabajos aquí contenidos. Quisiera por lo tanto cumplir con un deseo de Juan Pablo Salazar, el biógrafo más acucioso del Obispo Constituyente Pérez: dedicar estas jornadas a la memoria de Alonso Lujambio. Gracias a Salazar y a Nares, así como a un sin número de amigas y amigos poblanos, pudimos presentar en el precioso Salón Barroco del Colegio Carolino, donde se formó el inefable Pérez, las Tácticas parlamentarias hispanomexicanas en las que benthamianamente el talento de Lujambio descubrió la supervivencia política gaditana en los Reglamentos parlamentarios mexicanos, por lo menos hasta 1934. Alonso se había ido ya del mundo físico, pero tanto en Catedral como en el Barroco sus ideas condensaban la armonía y el saber, tan bien trabajadas ambas in extremis durante la redacción de su último libro que no por casualidad dedicó al Congreso constituyente doceañista y al contraste del mismo con la obra parlamentaria del inmenso José María Morelos en Chilpancingo, cercana en estos momentos a la celebración bicentenaria. La Catedral angelopolitana, tan reacia en su momento a escuchar el mensaje moreliano, supo ahora hacerse eco de los valiosos descubrimientos de Lujambio. No cabe duda de que los ángeles inspiraron a Garcés la fundación de la Puebla en el Anáhuac.

Rafael Estrada Michel

Tlalpan, Ayuntamiento Gaditano Otoño 2016


PRESENTACIÓN Habida cuenta del contenido de la obra que se presenta a la colectividad, huelga señalar que la esencia del Doctor Alonso Lujambio Irazabal se advierte impresa en cada uno de los ensayos y áreas de conocimiento jurídico que comprende, a saber: Liberalismo, la Constitución de Cádiz, el nacimiento del Estado Mexicano, las Cortes de Cádiz y el Tratado Adams-Onís, distinguidos con la pluma de connotados investigadores nacionales que han incursionado desde las aulas de la Escuela Libre de Derecho de Puebla, imprimiendo en sus egresados el ahínco por la investigación de las ciencias jurídicas. Los autores y su compilador igualmente se distinguen con esta obra al presentar debidamente estructurados los ensayos críticos de temas históricos, sin detenerse en los confines de la teoría, más aún el demostrar que filosofía y teoría no entran nunca en conflicto con la realidad pasada, notable labor que indiscutiblemente requiere de talento en el análisis y cohesión de dichos entornos a la cotidianeidad mundana. El Doctor Salazar Andreu, como investigador poblano, con esta obra se coloca a la vanguardia en la reunión de mentes brillantes que abordan temas históricos sobre una base profunda que permiten al lector hallar las razones, justificaciones y en gran medida planteamientos que llevarán a soluciones poco convencionales y que solo son producto del ojo crítico y de la disciplina científica. Esta obra contribuye a la cultura jurídica nacional e internacional, colocando al lector en un mundo de posibilidades y de retos, enriqueciendo el bagaje académico con la visión que solo el Doctor Alonso Lujambio podía inspirar. Cerrada la edición, no obstante, continúa su ampliación a través de los estudios y planteamientos que se motivan con la memoria del Doctor Lujambio y que se abordan en diversos espacios que se honran en contar con su mensaje. Con esto podemos vaticinar que dará


Gerardo Tejeda Foncerrada

lugar a una serie inacabada que compilará los esfuerzos que en las décadas venideras motivan la curiosidad, la cual tendrá su lugar en la historia de Puebla y del México de hoy.

Gerardo Tejeda Foncerrada

Presidente del Consejo de Directores de la Escuela Libre de Derecho de Puebla


PRESENTACIÓN Isaac Newton fundamentó una de sus más grandes aportaciones a la humanidad en la idea de que la fuerza es la causa del cambio. En esta magnífica obra que tengo el altísimo honor de presentar, los que en ellos intervinieron, además de plasmar un profundo trabajo de investigación, también confirman el postulado de una de las leyes universales del físico inglés, al demostrar que la fuerza de la historia determina, en gran medida, el futuro de una nación, ya que hoy somos producto de lo que pasó ayer y, siguiendo esa idea, se debe producir un cambio constante partiendo del pasado. El contenido de este libro fue elaborado por un conjunto de brillantes mentes que, una vez más, han cumplido con su labor de trascendencia al convidar al lector el producto de una pasión compartida que es la historia. El coordinador del trabajo que se presenta es, sin duda alguna, uno de los más importantes investigadores de Puebla y, sin temor a equivocarme, el único capaz de unir a grandes pensadores para la realización de la obra que el lector tiene en sus manos y que estoy seguro que disfrutará recorriendo momentos determinantes para la formación del Estado Mexicano.

Luis Alejandro Durán Cerón

Director General de Ejecución Sanciones y Medidas Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla


LIBERALISMO, COMPLEJIDAD Y AZOROS Rafael ESTRADA MICHEL1 SUMARIO: 1. Memoria de las revoluciones ¿liberales? 2. Las tácticas del Obispo Pérez. 3. Epílogo

Las reflexiones que siguen surgieron por doble vía. Por un lado, nacieron al amparo de la lectura del primer número de la Revista 20/10 El Mundo Atlántico y la Modernidad Iberoamericana, publicación editada por Carlos González Manterola y Sandra Barba y dirigida por los destacados académicos José María Portillo y Roberto Breña. Por el otro, tienen su origen en el contacto constante y vivificante con el inolvidable Alonso Lujambio en torno, principalmente, a la figura del canónigo Antonio Joaquín Pérez, personaje dúctil y resbaloso que fue diputado a las Cortes de Cádiz por la Puebla de los Ángeles en los albores de nuestra Modernidad. Al final incluí un Epílogo que no pude resistirme a escribir. Pido perdón por las referencias personales que espero, con todo, resulten ilustrativas.

1. Memoria de las revoluciones ¿liberales? Cabe preguntarse si la Modernidad, toda Modernidad, es, necesariamente liberal. Quisiera comenzar por el final. Francisco Gil, en la Revista 20/10, hace una serie de consideraciones sobre lo endeble de nuestras políticas supuestamente “liberales”. Se ha vuelto un lugar común de mucha actualidad distinguir entre lo liberal europeo y lo americano, asociado más bien a Políticas de “izquierda” o “progresistas”. ¿A qué se debe este principio de incomprensión interatlántica? ¿Por qué extrapolamos debates

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Instituto Nacional de Ciencias Penales.


Rafael Estrada Michel

europeos como el que contrasta liberalismo a lo Locke con republicanismo a lo Rousseau? ¿Qué implicaba, qué podía implicar, ser liberal a principios del siglo XIX y cómo ha mutado el concepto hasta el complejo presente? Lynn Hunt, al respecto y en la misma publicación, ofrece claves importantísimas en el ensayo que dedica a las declaraciones francesas, estadounidenses y haitianas de derechos humanos, y nos permite alejarnos de la perspectiva berliniana que distingue tajantemente entre las libertades políticas positivas y las negativas, modelo en el que, claramente, no cabe explicación alguna para documentos a tal grado centrales entre nosotros como los Sentimientos de la Nación, tan proclives a reivindicar derechos que hoy llamaríamos sociales o prestacionales sin necesidad de torturarse con prevenciones propias de libertades “negativas”. El problema de incomprensión se agrava llegando a la América Latina: Latina, sí, para poder incluir a Haití, la parte no hispánica de la Isla de la Española. El liberalismo, asociado originalmente al desmantelamiento del aparato corporativo estamental, sirve ahora para designar las criaturas más disímbolas, algunas entre ellas deplorables y culpabilizadas de toda crisis, como la que estamos viviendo. Y no hallamos preocupaciones sinceras y sistematizadas en torno al hecho incontestable de que el tipo “moderno” de Estado constitucional simplemente no floreció entre nosotros sino como simulación o pretexto, acaso eclécticamente, en estilo churriguera o rococó, como la Iglesia de Santa Prisca o el templo de la Enseñanza, tan espléndidamente descritos por René Taylor y fotografiados en la Revista por José Ignacio González Manterola. Una Enseñanza, no la del Templo sino la pública que, deplora Gil, no se ha abierto en México a una fructífera competencia como la que prima en Corea, la del Sur, la de los mejores índices educativos de la OCDE. Tampoco promovemos la competencia entre regiones y municipios para quedarse con inversiones y habitantes, sino que entendemos la política local como un ávido ejercicio de pedigüeños y ávidos. Estado de resultados: eclecticismos barrocos con amparos para efectos, vacua literalidad en presuntos, y presuntuosos, principios de legalidad, protección caprichosa sólo de ciertas propiedades y de ciertos estamentos… Todo en nombre de una libertad simulada a lo Porfirio Díaz y de un liberalismo que, si conviene aborrecer para ser leal al Curriculum Vitae, se aborrece y punto.


Liberalismo, complejidad y azoros

¿Qué problemas representa la conciencia barroca para la instrumentación del Estado moderno en un sentido ya no liberal, si no se quiere, pero sí funcional? Es un arte de frontera traumatizada, de Imperios decadentes (lo ha visto Kundera), apegado al tacitismo y al arte de formar príncipes antes que Códigos y Constituciones, logros más bien neoclásicos y racionalistas. Pero el problema fundamental lo hallo en una ley indispensable para la Modernidad y ajena al imaginario barroco: la ley de la utilidad marginal, la que exige sacrificar para ganar. Nosotros hemos querido que todas las soluciones, aún las antitéticas, quepan en nuestra vasija manierista. Al resultado Mary Shelley lo apellidó Frankenstein. Edmundo O’Gorman, en cambio, lo llamó “supervivencia política novohispana” en un ensayo indispensable. La Constitución de 1812, con sus constituyentes liberalmente serviles y servilmente liberales, se especializó en sistematizar inauguralmente la tendencia. Y llevamos así doscientos años. ¿Por qué esta falta de compatibilidad hispana con el tipo “Estado moderno”? Ya Ortega la había diagnosticado. Fernando Savater, en entrevista con Portillo en 20/10, recuerda que Hitler y Mussolini pudieron ser cosas terribles, pero fueron también fenómenos modernos, mientras que Pradera y Clavero no hesitan a la hora de culpar a la aparentemente incurable vocación colonial de nuestras leyes fundamentales que quisieron expulsarnos de Occidente y traicionaron su vocación imperial y de compostura de Estados diversos. Será que, como también sugiere Savater, no es que exista un solo tipo de Modernidad. Muy complejo, en verdad, el tema. Julián Meza, nuestro tan recordado Julián Meza, entrevistó a Edgar Morin para la primera colección de 20/10, con ocasión del Bicentenario del inicio de las luchas independentistas. Creo, con ambos, que hemos sido sumamente condescendientes con la idea de Estado y con la de ley, productos ambos de la recepción acrítica del pactum subjectionis hobbesiano. Y es que ambas, como todas las ideas, admitirían una crítica profunda desde el pensamiento complejo y la perspectiva del observador, por cuanto resultan galileicamente reduccionistas, virtud hecha del more geometricum, tan moderno y civilizado en apariencia, sólo en apariencia. Ahí está el caso de Haití, acaso el gran monstruo del sueño de la Razón.


Rafael Estrada Michel

¿Que habrá pensado Miguel Hidalgo ante los murales de los monarcas azteca y peninsular en el célebre santuario de Atotonilco?, se pregunta Jorge F. Hernández en hermoso texto. ¿Qué nos dice el impresionante desplegado de las testas coronadas del Imperio inca en el que Carlos V aparece como el décimo quinto Rey del Perú? ¿Por qué no pudimos consolidar esa mitología jurídica y política, que es la de la Modernidad porque es la propia de los Estados que surgen del desplome de los Imperios? En efecto, se trata de la gran cuestión de los Imperios tratando de convertirse en Estados compuestos a fines del XVIII. El viejo tema de los reinos indianos incorporados en pie de igualdad a la Corona de Castilla. El de Manco Capac y Tenoch como equivalentes de Jaúme el conquistador. Pero no, en el imaginario de la Nueva Planta y en el doceañista sólo habría lugar para la historia visigótica. El Estado nación no se avenía bien con la complejidad: es lo que no supo ver nuestro diputado Pérez en 1812, y vio magníficamente, ya como Obispo, en 1821. Hay respuestas en la Revista: de hecho está el gran texto de Anick Lempérière sobre el hombre que mejor explicó las Modernidades hispánicas y sus revoluciones: François Xavier Guerra. Y están los textos de Armitage y Mignolo, y la entrevista con Breña en la que Baylin defiende la perspectiva atlántica para entender mejor a Iberoamérica, Portugal y España incluidos. El trabajo de Eva Botella en la sección sobre parlamentarismo, ese que en México tuvo una extraordinaria continuidad gaditana entre 1810 y 2000, merced a un par de diputados novohispanos doceañistas, como veremos en un instante. Y hay un largo etcétera. Vaya, hasta la historiografía del armadillo cabe en fascículo semejante, rico en flexiones y reflexiones. ¿Y qué tiene que ver en ello Antonio Joaquín Pérez Martínez, futuro Obispo de la Puebla? Lo tiene todo que ver en su delicioso barroquismo, a un tiempo monárquico, imperial, nacionalista, analógico y constitutivo. El diputado servil no deja de hallarse exento de sorprendentes giros liberales, gozosos matices en un temperamento de antiguo régimen. ¿Qué podía hacerse con la Patria emancipada que se derivaba de la decapitación de la Monarquía? ¿Quién sería, a raíz del año ocho, a raíz


Liberalismo, complejidad y azoros

de Napoleón, la cabeza y, por tanto, la capital del nuevo orden de cosas? ¿Qué hacer con el Reino que creía haber llegado a la mayoría de edad y que, en consecuencia, como decía el Dr. Cos, se hallaba por fin en condición de “sui iuris”? Pérez, fenómeno complejo como todos y viejo zorro, pergeñaría algunas respuestas. Hijo de gaditano nacido en la América poblana, favorito de obispos y autoridades, sacerdote leal al estado de cosas y al Santo Oficio, llega a Cádiz a fines de 1810, sin instrucciones precisas puesto que no acepta las redactadas por Beristain de Souza, como ha probado Cristina Gómez. Llega al alimón de José Miguel Guridi y Alcocer, que habrá de ser algo así como su rival y su compañero de avatares, más cargado ciertamente hacia la causa de la libertad. A pesar de apoyar las célebres once proposiciones de los diputados de América, Pérez se ganó la confianza de los peninsulares, incluso de los liberales, y es designado por la mayoría miembro de la Comisión de Constitución junto con los americanos Mendiola, Leyva, Jáuregui y Morales Duarez, el diputado peruano, único disidente indiano en el tema de las castas afroamericanas. El padre Mier sostenía que esta confianza se debía a que, como presidente, Pérez había cortado el debate de igualdad constitucional. No hay pruebas documentales de ello, como sí las hay de que Pérez exigió el “pie de igualdad” intercontinental, si bien es cierto que perteneció al grupo servil como Blas de Ostolaza, el confesor peruano de Fernando VII. Con Mariano Mendiola, su paisano queretano, Pérez defiende el establecimiento de diputaciones sólo en los distritos de gobierno superior mencionados en el artículo 10 de la Constitución de 1812. Nueva, extraordinaria disparidad que salvó la integridad del Reino de la Nueva España, amenazada por el artículo 325 que preveía el establecimiento de Diputaciones provinciales y jefaturas políticas en cada una de las provincias de la Monarquía, significase “provincia” lo que pudiera significar: peligrosamente, las intendencias en Indias (alrededor de doce de ellas establecidas en territorio novohispano). Pérez apoya el mantenimiento del Santo Oficio, aún en la España que se asumía liberal. No parecía ver la evidente contradicción: si la Nación, reunión de españoles en ambos hemisferios, era soberana, ¿cómo podría cederse parte relevantísima de la jurisdicción, la relacionada con


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la Religión y con las buenas costumbres, a un Tribunal especial como el de la Inquisición? La paradoja era exactamente la misma que la que se presentaba en el caso de los señoríos jurisdiccionales, desvinculados, esto es, nacionalizados, por la propia asamblea doceañista. Curiosamente nuestro reaccionario defiende con Argüelles la irreformabilidad temporal del texto gaditano, lo que implicaba la intangibilidad de la revolución liberal por el atractivo espacio de más de un lustro. Sabía mantener contento al grupo liberal, dominante en las Cortes, al punto de que se le permitió presidir la Asamblea en varias ocasiones. En una de ellas, vuelto el ingrato Fernando a la Península, en 1814 firma el Manifiesto de los Persas y a petición regia se niega a convocar a sesiones de las Cortes ordinarias, mismas que declara inexistentes. Denuncia a los diputados más radicales y gana con todo ello el episcopado poblano. Cuando retorna a Nueva España entra en conflicto con el Virrey por el tema de las vejaciones inferidas por los realistas a poblaciones y presuntos insurgentes. Insinúa a Félix Calleja que le debe el puesto a los buenos oficios que desplegó como diputado en la Península y lo amenaza apenas veladamente. Promueve la concesión de indultos a los rebeldes y una política de mediación y entendimiento para mantener la unidad de las Españas. Como ha dicho Moisés Pérez Guzmán, en suma ¿de qué liberalismo hablamos? ¿De qué monarquismo? ¿De qué reacción? El pleito con Calleja genera acusaciones de independentista para Pérez y de tirano para el Virrey. Concluye con la sustitución de Calleja por Apodaca en 1816. Pérez, ufano de poner y deponer virreyes, dicta una pastoral en seguimiento de Etsi longessimo, fernandista encíclica de Pío VII que se cuida bien de no criticar a la depuesta Constitución que el propio Obispo había contribuido a redactar. En un nuevo vuelco espectacular, ahora en 1820, con el Manifiesto que titula “hay tiempo de callar y tiempo de hablar”, reivindica la Constitución de Cádiz que había contribuido a desconocer. El 17 de marzo de 1821 piden en Cortes los diputados mexicanos se conceda, de conformidad con la petición del Ayuntamiento de Puebla, una Diputación a cada intendencia, “que en Ultramar tiene el verdadero carácter de un provincia”. Pérez apoya la propuesta, como promoverá la erección de la Diputación ya en tiempos de Iturbide. Para él está claro que lo que sobra


Liberalismo, complejidad y azoros

es la Monarquía: ha guardado su viejo nacionalismo hispánico. En 1820 había apoyado el intento de rebelión poblana para elegir siete diputados provinciales y no únicamente el que le correspondía para integrar la Diputación de México conforme al doceañista entendimiento de que en América “cada Reino es una provincia”. Ciriaco de Llano, intendente, se logra imponer a los clérigos rebeldes, todos ellos cercanos a Pérez. Pero el desafío está dado. De ahí, y habida cuenta de las amenazas de las Cortes veinteañistas a los privilegios del Clero y a la persona misma de Pérez, no queda más camino que agazaparse y aguardar el momento propicio para promover la Independencia del Reino multiprovincial. En abril de 1821 Pérez está a punto de ser apresado por el coronel Hevia. Un tumulto popular impide su captura. Pero Apodaca recela y sospecha. Sabe que el ordinario poblano conspira. Y que está en contacto con el alzado coronel Iturbide. Juan O'Donojú, jefe político superior en funciones de Virrey, llega a Nueva España con el decreto de Cortes que desmembra el Reino en tantas Diputaciones y Jefaturas como intendencias existían. Ante esa realidad, urgía un modelo “peculiar y análogo al reino”. Pérez, dúctil y maleable, lo halla en el Plan de Iturbide (Iguala. 24 de febrero de 1821), que en buena medida resume lo que fue el tránsito congresional del poblano: la Unión entre los habitantes de México, pero también entre las provincias del reino, es quizá la más importante entre las tres garantías para el pensamiento analógico constitucional de los conservadores mexicanos. El Reino requería representación adecuada y peculiar. Por eso el Plan de Iguala que publican dos clérigos cercanos a Pérez, Furlong y Herrera, se hace cargo de la necesidad de incorporar a todos los grupos sociales, castas incluidas, y a todas las provincias, villas y lugares que están siendo, finalmente, mexicanas. El 25 de junio el Obispo expide una pastoral en que llama a sus sacerdotes a apoyar a las autoridades legítimas o a aplicar, a discreción, “otra medicina”. El 2 de agosto recibe en su sede al “purificador de la revolución” con una misa en Catedral. Ha tomado partido público por el Reino ultramarino, traicionando su antiguo querer por la Nación transoceánica, según supo ver Brian Hamnett.


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Y es que restablecidos Liberalismo y Constitución Pérez, perseguido por las Cortes, se defiende y utiliza como escudo a su mismísima grey. Hemos visto cómo, increíblemente, apoya a Puebla en la exigencia de Diputación. Para nuestro camaleónico ordinario, comenzaba a sobrar el Rey, ya que no los reinos. Por eso apoya el Plan de Iguala, tan analógicamente constitucional, tan peculiarista y circunstanciado. Iturbide le paga integrándolo a la Soberana Junta provisional gubernativa apenas consumada la Independencia. Pérez presidirá él órgano cuando el generalísimo salga hacia la Regencia, y será nombrado Regente a la muerte de O Donojú, lo que torna radical a la Junta, ahora presidida por Guridi. De esta forma, la Monarquía mexicana nace, como el sistema político del XIX, Asamblearia merced a la preponderancia de personajes como Fagoaga, Raz, Guridi, etcétera. Algo que no supieron ver los Iturbide, Pérez, Bárcena y otros, que pierden casi inmediatamente la controversia sobre la convocación bicameral de Cortes para el Imperio, mientras que las Diputaciones se multiplican por todo el Septentrión. Pérez induce la coronación de Iturbide y se asocia, a saber si voluntariamente, con la suerte política del michoacano. Retirado de la política, algunos lo involucraron con conspiraciones por la reconquista española. Muere en su silla episcopal en 1829.

2. Las Tácticas del Obispo Pérez Como presidente de la Soberana Junta provisional gubernativa y miembro de la Comisión de reglamento Pérez había obtenido, en octubre de 1821, que se declarase vigente el Reglamento de las Cortes españolas de 1810, y no el postconstitucional de 1813, “por no ser tan análogo” a las circunstancias del Reino recién emancipado. Fue una postrera muestra de pensamiento analógico constitucional del campeón de la Monarquía moderada y peculiar en un Reino íntegramente conservado a través de la figura del Imperio. Con príncipe, como especuló O’Gorman hace medio siglo, acaso pudo haber funcionado. La vida y obra del padre Pérez muestra bien a las claras lo complejo de nuestro primer pensamiento político y de nuestra primera práctica parlamentaria en sentido moderno, resistiéndome como es obvio a


Liberalismo, complejidad y azoros

calificar ambos de “liberales”. Complejas, sin embargo, resultan las preguntas apenas lógicas: ¿fue el federalismo de 1823 una suerte de republicanismo imperial? ¿Una solución de compromiso que aprendió bien su compañero diputado en Cádiz el también sacerdote Miguel Ramos Arizpe, preso tras los sucesos de 1814 y que curiosamente terminaría su quehacer público en el cabildo catedralicio de Puebla? Si los “serviles” eran absolutistas en grado sumo, ¿por qué se preocuparon, como Pérez, en dotar a los Parlamentos de estructura y reglamentación discursiva? Me cumplió, como orgulloso amanuense de Alonso Lujambio, procurar algún género de respuestas es relación con esta última cuestión. Lujambio, conocedor profundo de la historia de México y enamorado de su siglo XIX, en particular de la Guerra de Independencia y del momento constitucional gaditano, me permitió participar con él en la autoría de un libro que versó, precisamente, acerca de las Tácticas parlamentarias por las que, a lo Bentham, discurrió el simpático Obispo de Puebla2. Lujambio trabajó el tema durante casi quince años, con una entrega y un entusiasmo impecables, y no es extraño que la administración del presidente Calderón le haya encargado las conmemoraciones del Bicentenario que, vistos sin apasionamientos ni faccionalismos, resultaron más hondos y satisfactorios que, quizá, en cualquier otra parte de lo que fue el Imperio español. Para mí fue un enorme e inmerecido honor que Alonso me embarcara en su aventura parlamentaria por el mundo de las Cortes de Cádiz, del Congreso de Anáhuac y de la Suprema Junta Nacional Gubernativa. Constituyó también un deleite en el nivel intelectual, que compartí con Ezequiel Gil y Hugo Balderas, quienes trabajaron la compilación de Reglamentos congresionales mexicanos con metodología impecable y gran cariño hacia la cabeza del proyecto comunitario, como en su momento hicieron Carla Humphrey, Mónica Aspe, Horacio Vives, Diego Palomar y Roberto Gil. Yo estaba hundido en la ceguera de taller: ya no le veía a Cádiz más cosas que las propias de mi cantaleta territorial sobre las Diputaciones

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LUJAMBIO, Alonso y ESTRADA MICHEL, Rafael, Tácticas parlamentarias hispanomexicanas, (Tirant lo Blanch, Valencia, 2012).


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provinciales, la misma que he insinuado en este ensayo. El profesor Lujambio me llamó, justo cuando estaba por montarse en la aventura de su precampaña presidencial y me hizo descubrir una dimensión insospechada: la del Reglamento de las Cortes de Cádiz de 1810 como auténtico texto constitucional de una vigencia inusitada en la América Mexicana, una vigencia que en buena medida se extendió hasta el año 2000. Yo no podía creerlo: se trataba de la auténtica supervivencia doceañista en una España, la nueva, que se emancipó precisamente porque la Constitución de 1812 no tomaba en cuenta sus peculiaridades. Y todo gracias no a nuestro gran José María Morelos, como planteó en su momento Moisés Ochoa Campos, sino al intrigante, conservador, camaleónico y reaccionario Antonio Joaquín Pérez. La ironía no se le escapaba a Lujambio, buen cultor de la mejor literatura y de un fino sentido del humor. Me llamaba a que escribiéramos juntos un estudio introductorio que documentara con certeza lo que el admirado Dr. José Barragán, su compañero en aquel mítico Consejo ciudadano del IFE, había sugerido ya en sus notas a la edición de las Actas Constitucionales Mexicanas: que el mundo parlamentario gaditano estuvo presente entre nosotros desde las reuniones de la Suprema, después “Soberana” Junta provisional del Imperio que habría de ser de Iturbide, gracias a Pérez y a otro cura, no poblano sino tlaxcalteca, también constituyente de Cádiz y también iturbidista, si bien liberal: José Miguel Guridi y Alcocer. Ambos formaron parte de la Comisión de Reglamentos de la Junta, misma que propuso en octubre de 1821 no discutir mayormente y adoptar, con algunas adaptaciones, el Reglamento gaditano de 1810, “análogo a las circunstancias actuales de México”. “Análogo”: curiosa palabrita que, como hemos destacado, ya había aparecido en el Plan de Iguala de ese mismo 1821, en el que Iturbide llamaba a promulgar “una Constitución análoga al país”, esto es, peculiar y adaptable a las circunstancias del Reino de la Nueva España. Guridi y Alocer, diputado por Tlaxcala, partido importante, prácticamente primado, del Reino de México fue, entre los peninsulares y americanos que integraron las Cortes generales y extraordinarias reunidas en Cádiz entre 1810 y 1814, quien tenía un concepto de “Constitución” más cercano al moderno continental, sin las confusiones derivadas del historicismo británico que tanto influyeron en el ánimo de


Liberalismo, complejidad y azoros

Agustín de Argüelles y los suyos, y con un sentido de “ley superior” que recuerda al que, como “buena ley”, mencionará Morelos en sus Sentimientos de la Nación. En efecto, con ocasión del complicado debate de las castas afroamericanas y su derecho, ya no a representación, sino siquiera a ser contabilizadas en los censos de la Monarquía, Guridi, quien ya se había referido a la soberanía como un producto –no una esencia— emanado de la raíz de toda la Nación (Nación cuya “reunión” se caracterizaba por la unidad de gobierno y leyes), afirma que la Constitución no sólo es ley sino que es “más ley que las otras leyes” y que no debe tener “más norte que la Justicia”. Asimismo, sus célebres participaciones en Cortes lo hacen oponerse a la artificial oposición entre “libertad civil” y “libertad política” (oposición contraria, incluso, a las más elementales etimologías) y denunciar el trato que España, en tanto que Nación trasatlántica, brindaba a las castas de negros, mulatos y pardos. Un trato que, más que de “Madre”, resultaba de “madrastra o, peor, de suegra Patria”. Por cierto que estos rasgos de humor en el Alcocer parlamentario pueden hallarse prefigurados en sus juveniles, autobiográficos y picarescos Apuntes, vueltos a publicar en México hace no tantos años. Pues bien, la “ley superior” requiere, para hacer “Justicia”, ser el vértice de un control, el constitucional, que la Constitución de 1812 dejó en manos de las Diputaciones provinciales (para denunciar las infracciones que sufriera el texto fundamental) y que Guridi intentó en su carácter de miembro de la Junta de consulta del Jefe político Calleja en 1814, a su vuelta a Nueva España (una Junta que declaró la superioridad del Jefe político superior de México sobre el resto de los Jefes políticos adscritos a Diputaciones novohispanas, con lo que hizo subsistir metaconstitucionalmente la figura de Virrey) y que reintentó al finalizar el sexenio absolutista cuando, en su carácter de integrante de la Junta nacional instituyente del Imperio de Iturbide, propuso en su célebre (y poco estudiado) proyecto de Constitución del Imperio, la creación de un órgano controlador que en buen castellano se llamaría, hoy, Tribunal constitucional. La relación de Guridi con Iturbide es menos simple de lo que se ha afirmado con cierta ligereza. Firmante, en calidad de individuo de la Diputación provincial de México y de cura del Sagrario Metropolitano, del


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