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EL PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN SEXO - GENÉRICA. INTERVENCIÓN JURÍDICA.


EL PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN SEXO - GENÉRICA. INTERVENCIÓN JURÍDICA.

Irvin Uriel López Bonilla Alejandra Verónica Zúñiga Ortega

tirant lo blanch Ciudad de México, 2021


Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor.

En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

La edición de este libro se realizó con el financiamiento del Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (COVEICyDET), a través del fondo de “APOYOS EN ACTIVIDADES CIENTÍFICAS, TECNOLÓGICAS E INNOVACIÓN”

EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Rio Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es

ISBN: 978-84-1378-411-3

Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant. com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/ index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE

PRÓLOGO

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INTRODUCCIÓN

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ACERCAMIENTO AL PROYECTO DE INTERVENCIÓN JURÍDICA

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Generalidades de un proyecto de intervención

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Problema jurídico en la intervención jurídica

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Intervención jurídica en sentido estricto y litigio estratégico

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EL DISEÑO DEL PROYECTO DE INTERVENCIÓN SOBRE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA EN VERACRUZ, MÉXICO

39

EL INFORME COMO PRODUCTO DE LA APLICACIÓN DEL PROYECTO DE INTERVENCIÓN SOBRE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA EN EL ESTADO DE VERACRUZ, MÉXICO

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PRÓLOGO Educación ¿Para qué? es una pregunta que se han hecho filósofos, politólogos, educadores y hacedores de políticas públicas, entre otros. De entre quienes se han planteado esta pregunta destaca Katarina Tomasevski, primera Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación (1998-2004). Tomasevski, a partir de la perspectiva de los derechos humanos, desde su primer informe preliminar como relatora propuso una respuesta a la cuestión, en la cual destaca la interrelación entre la educación y la sociedad, la utilidad que el conocimiento adquirido debe tener fuera del aula, su incidencia en el ejercicio de los derechos humanos y la transmisión de valores. La educación debería ayudar a romper la transmisión intergeneracional del racismo y la xenofobia, eliminar la discriminación, evitar la desintegración social y los conflictos . 1

2

1

Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe preliminar de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, Sra. Katarina Tomasevski, presentado de conformidad con la resolución 1998/33 de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/1999/49, 13 de enero de 1999.

2

Tomasevski, Katarina, “Indicadores del derecho a la educación”, Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Vol. 40, Julio-Diciembre 2004, San José Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, pp. 385-386.

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Por lo anterior, Katarina Tomasevski planteó el modelo de las 4A del derecho humano a la educación –la educación debería ser asequible, accesible, aceptable y adaptable–. Un esquema que recuperaba las obligaciones básicas de los Estados en materia educativa con el propósito de ampliar la atención de lo cuantitativo (fondos, escuelas, profesores o exámenes) a lo cualitativo, para aprehender los valores de la educación y de las experiencias en la educación, así como la interrelación entre la escuela y la sociedad . Una atención que debería traducirse en modelos ajustados a las particularidades de los países y las comunidades. 3

Esta primera aproximación sistemática al derecho a la educación fue asumida –con pequeñas variantes– en la Observación General número 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU –órgano supervisor e intérprete autorizado del pacto internacional del mismo nombre–, y ha tenido una afortunada repercusión en relación al entendimiento de las características de la enseñanza que se reivindica como derecho humano. Todo lo antes dicho es relevante para la presentación del libro El procedimiento de reasignación sexo - genérica. Intervención jurídica, porque sus autores muestran un caso de éxito respecto al logro de la misión atribuida a la enseñanza superior, entendida como derecho humano.

3

Ibídem, p. 387.


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Prólogo

En efecto, si se atiende al corpus iuris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos la obra expone en una caja de cristal, paso a paso, un largo proceso en el que la teoría se pone en práctica y con el que se coadyuva al logro, en un caso específico, de la característica fundamental con la que debe contar la educación superior, esto es, contribuir al desarrollo sostenible y al mejoramiento del conjunto de la sociedad . 4

5

Es el diseño, implementación y evaluación de un proyecto de intervención jurídica, ejemplo de innovación en la docencia universitaria de posgrado, el que los autores describen y ejemplifican a partir de un caso con alto impacto social en México. La solución judicial a un asunto que demuestra que la enseñanza superior puede y debe atender a las necesidades en todos los aspectos de la vida humana, con responsabilidad y con la altura de miras requerida respecto a los problemas que aquejan a las sociedades presentes y futuras; que hace patente que la formación superior es un aprendizaje permanente y una importante aliada para promover el fortalecimiento de las capacidades humanas y la consolidación de los derechos humanos.

4

Contreras López, Rebeca, et. al., “Derecho a la enseñanza superior”, en: Montalvo Romero, Josefa (Coord.), Estudios multidisciplinares de derecho y globalización, Universidad Veracruzana, Xalapa-Veracruz, 2013, pp. 212219.

5

Véase el artículo 1º de la Declaración mundial sobre la educación superior en el siglo XXI: visión y acción.


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Es un texto que, leído de forma atenta y pausada, abre varias líneas de reflexión, entre ellas: La necesidad y utilidad de concebir a los estudios de posgrados en Derecho como un eje central en los procesos de creación y recreación de la norma jurídica , en los cuales, no solo se cuestione la pertinencia y viabilidad de dichas normas, a efecto de que la generación, adaptabilidad y corrección de éstas, caminen en la misma dirección e idéntica velocidad con la que se mueven sus actores y sus relaciones en la sociedad . 6

7

La visión, compromiso y persistencia que autoridades universitarias y profesores deben poseer para proponer e impulsar procesos metodológicos de enseñanza-aprendizaje no convencionales en el área del Derecho, tal como en su origen –2010– la Maestría en Derecho Constitucional, y en su momento, la Maestría en Derechos Humanos y Justicia Constitucional lo realizaron, al adoptar como mecanismo vertebral de formación y de titulación el esquema de la Intervención , esto es, el tratamiento fenomenológico de un problema jurídico perfectamente ubicado en tiempo y espacio, con el propósito de solucionar, o modificar, dicho problema , de tal suerte que el alumno tenga contacto con 8

9

6

7

Platas Martínez, Arnaldo “Posgrado en Derecho. (Una aproximación teórica analítica)”, en: Valencia Carmona, Salvador (Coord.), Educación, Ciencia y Cultura. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, IIJ-UNAM, México, 2002, pp. 209-210. Ídem.

8

Cuya aplicación es principalmente utilizada en el ámbito de la educación, de trabajo social, de la sociología, de la psicología.

9

Arango Chontal, Julio César, et. al., “La implementación del proyecto de


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Prólogo

la realidad jurídica, la estudie, la analice, la describa, tome conciencia que dicha realidad está siempre inmersa en una problemática sociopolítica, cultural; y con esta conciencia, con el propósito de aplicarla, elabore una propuesta jurídica alternativa viable, garantista e incluyente, para con ello, no quedarse en la fase fenomenológica sino que de ésta, pasar a la construcción de la solución desde una metodología dialéctica de ida y vuelta; teoría y praxis . 10

La apertura, sensibilidad y cambio de paradigma de entes evaluadores de estudios de posgrados, respecto a cómo evaluar y fortalecer programas de estudios que con innovación, vocación regional, y que convencidos de la necesidad de cambiar el modelo positivista que impulsa la comprensión del derecho, única y exclusivamente, desde la perspectiva normativista, adoptan mecanismos de otras disciplinas –la intervención– para la resolución de problemas jurídico-sociales, en especial los que transgreden derechos humanos. La diferencia existente entre los tiempos académicos requeridos para la formación integral de los estudiantes, de seres humanos técnicamente capaces y comprometidos con su entorno, y los tiempos impuestos por las instancias burocrático-administrativas de la educación. intervención en el área del derecho. El caso de la Maestría en Derecho Constitucional-Universidad Veracruzana”, en: Montalvo Romero, Josefa (Coord.), Estudios Multidisciplinares de Derecho y Globalización, Universidad Veracruzana, Xalapa-Veracruz, 2013, pp. 242 y ss. 10

Ídem.


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Los alcances que debería tener la Responsabilidad Social Universitaria y la vinculación de las Instituciones de Educación Superior con los sectores sociales, no solo con el sector productivo sino muy especialmente con los sectores más vulnerables de la sociedad. Los valores y principios que deben hacerse explícitos en las diversas formaciones universitarias, tales como los de la abogacía que se expresan en el caso descrito por los autores; y, sobre las bases en las que debe pensarse, desde un enfoque ético y de derechos humanos, para la legitimidad y legitimación social de las Instituciones de Educación Superior. Por el alcance e impacto jurídico alcanzado en el particular; así como por las reflexiones a las que abre puerta, nos alegra la publicación del presente texto. Reconocemos la dedicación, responsabilidad y compromiso social de los ahora autores –en su momento, interventores–, no solo por el ingente trabajo realizado, sino también, por el precedente que lograron introducir en el ordenamiento jurídico mexicano.

Jaqueline Jongitud Zamora Marisol Luna Leal Enero. 2020.


INTRODUCCIÓN Desde la concepción de la Maestría en Derecho Constitucional, convertida, luego, en la Maestría en Derechos Humanos y Justicia Constitucional (MDHyJC), se ideó adoptar al Proyecto de Intervención (PI) como mecanismo para la obtención del grado, fundamentado epistémicamente, en la visión del paradigma metodológico cualitativo del derecho, que incide en abrazar tanto al contexto de descubrimiento como al contexto de justificación . Esta novedosa forma de trabajo recepcional, adopta y conjuga al modelo de clínicas, por el que el alumno trasciende de la ubicación fenomenológica a la construcción de una solución viable, teórica y práctica . 1

2

Con esa base, la obra La justicia constitucional en el procedimiento de reasignación sexo-genérica en Veracruz. Intervención jurídica, es el resultado del diseño de un PI y la aplicación, el monitoreo y la evaluación de la intervención 1

En este sentido, véase: Arango Chontal, Julio César, et. al., “La implementación del Proyecto de Intervención en el área del derecho. El caso de la maestría en derecho constitucional-Universidad Veracruzana”, en: Montalvo Romero, Josefa (Coord.), Estudios multidisciplinares de derecho y globalización, Universidad Veracruzana, Xalapa-Veracruz, 2013, pp. 239-257.

2

Luna Leal, Marisol, “Calidad, innovación y compromiso: Retrospectiva y perspectiva del camino recorrido que se construye en la Maestría en Derechos Humanos y Justicia Constitucional de la Universidad Veracruzana”, en: Montalvo Romero, Josefa y Contreras López, Rebeca E. (Coords.), Reflexión jurídica y realidad social en México, Universidad Veracruzana, Xalapa-Veracruz, 2014, pp. 112 y 114.

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jurídica contenida en él. La inquietud por presentarla, obedece a dos razones principalmente: 1) por tratarse de una intervención jurídica, mediante la técnica de litigio estratégico, con impacto a nivel nacional, al provocar la primera resolución en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se pronunció sobre la vía para lograr la adecuación de documentos identitarios de personas transexuales y, 2) porque dada la escasa bibliografía acerca de PI en materia jurídica, se requiere que quienes opten por definir una estrategia para incidir en una realidad sociojurídica, tengan, en calidad de manual, un apoyo gráfico sobre el contenido de los apartados del diseño de un PI y su informe de intervención. Obedece a lo anterior que, en la obra, primeramente presentemos un acercamiento al PI, a sus elementos, al problema jurídico y escindamos entre la intervención jurídica strictu sensu y el litigio estratégico, con la finalidad de sentar las bases de lo que mostramos como diseño del PI e informe. Para estos dos últimos apartados –diseño e informe– debemos hacer ciertas precisiones. Primeramente, que el nombre registrado de manera primigenia de la sujeto a intervenir se señala con el acrónimo CA y, el de identidad autopercibida con el de CR, protegiendo los datos sensibles de la justiciable. Por un lado que, el apartado denominado “El diseño del proyecto de intervención sobre la Justicia Constitucional en el procedimiento de reasignación sexogenérica en el estado de Veracruz, México”, se redactó en tiempo verbal futuro porque éste significa una propuesta


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Introducción

susceptible de realizarse y que posteriormente, será llevada a la práctica; su redacción fue hecha en el periodo agostodiciembre de 2014, por lo que algunas de las afirmaciones ahí contenidas, actualmente deben ser matizadas, por ejemplo, la inexistencia de legislaciones locales que reconocieran la vía administrativa para solucionar el problema jurídicamente identificado, que al momento de diseñar la intervención no existían o, la denominación de autoridades jurisdiccionales que meses después fueron reformadas. Por otro lado, que el apartado “El informe como producto de la aplicación del proyecto de intervención sobre la Justicia Constitucional en el procedimiento de reasignación sexo-genérica en el estado de Veracruz, México”, muestra una redacción en pasado porque mediante él se visualiza retrospectivamente el camino recorrido y se reflexiona sobre él, recapacitando sobre lo diseñado y lo implementado, la conquista de los objetivos y los alcances logrados. En suma, la presente obra representa una conquista en la materialización de los logros obtenidos mediante el PI, como mecanismo no sólo de obtención del grado de nivel maestría, sino del compromiso de la educación superior en materia jurídica, mediante la investigación y la generación y aplicación del conocimiento, de contribuir en la construcción de un Estado Constitucional y de Derecho , por lo que el reto será que en más Instituciones de Educación Superior se adopte la causa y se provoquen incidencias de alto alcance, produciendo estudiantes agentes de cambios, que superen el abismo entre el derecho de los libros y el derecho de la acción. 3

3

Ibídem, p. 107.


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ACERCAMIENTO AL PROYECTO DE INTERVENCIÓN JURÍDICA Generalidades de un proyecto de intervención Intervenir implica, entre otras acepciones, “tomar parte en un asunto” e “interceder o mediar por alguien” , significado que para el tema que nos ocupa posee particular importancia, ya que trasladado al ámbito académico, en particular, a la MDHyJC que oferta la Universidad Veracruzana, el término intervención se relaciona con el diseño que el estudiante del posgrado referido va plasmando en un documento denominado PI. 1

2

El PI contiene diversos elementos o partes que auxilian en la comprensión del problema jurídico que se pretende minimizar o erradicar y que se va construyendo a través de variadas herramientas metodológicas; desde una perspectiva general: conoce distintos enfoques del problema, como las intervenciones previas, si es que las hubo; identifica las condiciones geográficas, sociales, económicas, culturales, etc. del lugar en el que se ubica la problemática; reconoce el medio jurídico idóneo a través del cual se planea intervenir; obtiene 1 2

Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, https://dle.rae. es/?w=diccionario, consultado el 7 de septiembre de 2019. Ídem.

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información referente de los sujetos afectados con el objeto de crear una estrategia para conseguir su anuencia de participar en la intervención, previa explicación detallada del PI; se plantea, mediante los objetivos, los resultados esperados de la aplicación y sus respectivas actividades operativas para su cumplimiento; define las acciones que conlleven la ejecución de los objetivos, a través de un plan de acción razonado y acorde a la realidad socio-jurídica planteada; determina los recursos materiales, económicos y humanos que requerirá; vislumbra el impacto que tendrá el PI; y, evalúa el antes y el después de la intervención. En general, el PI “… es un documento en el que se plasma una propuesta realista y su aplicación, con el propósito de realizar una mejora o proponer solución a una problemática en alguna de las áreas de la ciencia jurídica” . 3

Una vez que el PI está concluido, el interventor está en condiciones de aplicarlo, de llevarlo a la realidad, con la posibilidad de que en el transcurso de su aplicación se vayan presentando circunstancias no previstas que obliguen a modificar lo planeado. En sí, los propósitos que persigue el PI atienden a cuestiones administrativas, académicas y profesionales, esto es, al final de los estudios de posgrado y una vez aplicado el proyecto, el estudiante presenta los productos y resultados de su PI, a través de un informe, como requisito 3

Arango Chontal, Julio César, et al., Manual para la elaboración de proyectos de intervención jurídica, Tirant lo Blanch – UV, México, 2015, p. 11.


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