JUSTICIA AMBIENTAL
UNA CONSTRUCCIÓN CONCEPTUAL A PARTIR DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
César Arturo Sereno Marín
1er Premio UANL-Tirant lo Blanch. Cultura Jurídica y Estado de Derecho
FACDYC-Tirant
ciencia política
FACDYC FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA
JUSTICIA AMBIENTAL
UNA CONSTRUCCIÓN CONCEPTUAL A PARTIR DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
INTRODUCCIÓN
La innovación tecnológica de los últimos años han impactado de manera significativa los niveles de calidad de vida de ciertos sectores de la sociedad, mejorando rubros como la salud, las telecomunicaciones o el transporte, también ha causado enormes repercusiones en nuestro entorno, siendo uno de los factores causantes de la crisis ambiental actual. El aumento acelerado de la población, la demanda de bienes y servicios indispensables para la vida y un modelo de desarrollo económico basado en el consumo irresponsable, han ocasionando una serie de conflictos ambientales al poner en disputa, el acceso, disfrute y distribución equitativa de los recursos naturales existentes, en detrimento del ambiente1.
Históricamente, el ambiente y sus elementos naturales han sido vistos como materias primas explotables de manera indiscriminada para cubrir las demandas de la población, sin detenernos en reflexionar sobre los daños causados a nuestro entorno, a la salud humana y a los diversos ciclos naturales que permiten la vida en el planeta. Se debe hacer notar que este deterioro del ambiente muestra tasas de crecimiento en algunos casos drásticas2, lo que demanda la intervención conjunta de sociedad y gobierno al tratarse de bienes comunes y colectivos que corresponde a todos su disfrute, además de su cuidado y protección.
A partir de las graves afectaciones ambientales provocadas en décadas recientes, del uso de los recursos naturales de forma desmedida, de las afecciones en la salud que históricamente causan las actividades militares e industriales, la agricultura extensiva, la minería y en general, el consumo exagerado de bienes naturales y servicios ambientales, surge ante este escenario el movimiento por la justicia ambiental, cuya idea central es un uso más equitativo del ambiente y una mayor distribución de los riesgos ambientales entre todos los países y entre todos sus habitantes.
1 Cifras del Banco Mundial, muestran que 220 millones de personas que viven en ciudades de países en desarrollo, carecen de fuentes de agua potable cercanos a sus hogares y el 90% de las aguas residuales en ciudades de países en desarrollo, se descargan sin saneamiento previo. (https://www.uv.mx/oabcc/saber/sabias-que/. Visitada el 5 de octubre de 2022)
2 Un estudio completo desarrollado por la FAO estima que desde 1990 se han perdido unas 129 millones de hectáreas de bosques, superficie casi equivalente a la de Sudáfrica. (https://www.fao.org/ forest-resourcesassessment/2020/es. Consultada el 2 de julio de 2022)
Por ello, ante la necesidad de buscar soluciones a los graves problemas de afectación ambiental que de forma simultánea provocan la migración de poblaciones, el aumento de pobreza, la exclusión, enfermedades y la muerte en muchos casos, y en el afán de ir más allá de la idea inicial del movimiento por la justicia ambiental basado en la equidad del uso de los bienes ambientales y una distribución equitativa de los riesgos por contaminación, se aborda desde el Derecho una problemática compleja y multicausal como lo es la crisis ambiental y climática, intentando aportar elementos para la configuración de una teoría de la justicia ambiental partiendo de la información pública y la participación ciudadana como principios fundamentales del perfeccionamiento del Derecho ambiental y de la protección de los elementos que hacen posible la vida en el planeta.
Ante este escenario, la noción de justicia ambiental adquiere un papel principal ante la problemática social que representa el nivel de deterioro de nuestros recursos naturales. Autores como Mesa (2013), afirman que la justicia ambiental se debe identificar mediante una serie de elementos que la configuran y dan forma para su efectividad, en los cuales la participación ciudadana, el acceso a la información pública, la consulta a la ciudadanía y su poder de decisión sobre el uso y destino de los bienes de uso común resultan de la mayor importancia.
De esta manera, resulta necesario situar como problema inicial para la consolidación de un Estado de Derecho, la conceptualización de la justicia ambiental y elementos constitutivos. Para lograr la modificación de conductas humanas que impactan negativamente el ambiente y los recursos naturales, se requiere clarificar el concepto de justicia ambiental para llevarlo a los instrumentos jurídicos que permitirán su implementación y efectividad.
La mayoría de las investigaciones teóricas existentes en México sobre justicia ambiental abordan principalmente una de sus aristas: los mecanismos jurisdiccionales en sede constitucional, civil, penal o administrativo. Es decir, abarcan un análisis del acceso a la justicia desde la parte procedimental, sin problematizar sobre los elementos previos que configuran la noción de justicia ambiental, de ahí la pertinencia de este ensayo.
Partir de una noción de justicia ambiental que incorpore como elementos centrales y orientadores el derecho de acceso a la información y la participación ciudadana, posibilita garantizar la conservación de los bienes ambientales existentes, de ahí la importancia de teorizar sobre una idea de justicia ambiental como punto de partida para alcanzar la protección del ambiente en toda su dimensión.
Para el desarrollo de este trabajo se consultaron paradigmas teóricos como el de racionalidad ambiental de Enrique Leff, Inteligencia Sentiente de Xavier Zubiri, Adela Cortina y su Justicia Cordial, John Rawls, Amartya Sen y Michael Walzer con sus obras sobre justicia, así como marcos teóricos que abordan los problemas de democracia y participación ciudadana como Chantal Mouffe, Sartori, Zimmerman y Norberto Bobbio, entre otros autores. Del mismo modo, se reflexiona desde otras ramas de la ciencia
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en la búsqueda de encontrar mejores soluciones a tan compleja problemática ambiental, revisando el marco teórico de ciencias como las políticas públicas, la economía, ecología, sociología, biología, entre otras.
Así, ante la revisión de diversos marcos teóricos la pregunta que guía nuestro ensayo es ¿de qué manera es posible crear un concepto teórico de justicia ambiental que contenga como elementos constitutivos una conciencia ambiental informada y la participación ciudadana deliberativa?
La pertinencia de la pregunta conduce a buscar una respuesta desde una filosofía del ambiente que conjugue lo ontológico de la noción de inteligencia sentiente de Xavier Zubiri con la epistemología ambiental de Enrique Leff y la respuesta ético-dialógica en Adela Cortina, lo que arroja que a partir de la noción zubiriana de inteligencia sentiente, es posible redimensionar un concepto teórico de justicia ambiental como conciencia ambiental informada y participación ciudadana deliberativa para la protección y conservación del ambiente. Lo anterior conduce a construir un concepto teórico de justicia ambiental que integre un acceso a la información pública proactivo y una participación ciudadana basada en el diálogo y el intercambio de opiniones para la protección efectiva del ambiente.
En un primer capítulo se realiza un recorrido por las Principales Corrientes sobre la Noción de Justicia que a lo largo del tiempo han intentado dar explicación a lo que entendemos o debemos entender por este concepto, explicando su sentido y tratando de identificar a los principales exponentes de las teorías sobre la justicia y las características o elementos que debe contener, reflexionando sobre cual de éstas posturas analizadas puede tener los elementos necesarios de una idea de justicia que se articule en la construcción de nuestro concepto de justicia ambiental.
Dentro del segundo capítulo titulado La Complejidad Ambiental, se profundiza en el análisis de las dificultades existentes en el abordaje de la crisis ambiental actual partiendo desde el problema de la conceptualización del término ambiente y su traslado al campo jurídico, pasando por los problemas económicos, sociales y de salud generados por los altos niveles de contaminación ambiental y el problema de sus efectos de una sociedad basada en el consumo.
En el tercer capítulo se analizan las facultades del genérico derecho a la información, enfocándonos en el específico derecho de acceso a la información pública ambiental, en su regulación y en las dificultades a las que se enfrenta cada ciudadano ante su necesidad de conocer sobre el estado del ambiente y las acciones gubernamentales para su conservación. El acceso a la información ambiental representa un derecho instrumental que potencia la participación ciudadana, permitiendo una mejor comprensión de los problemas, entre ellos los problemas ambientales que requieren la intervención conjunta de la población y del gobierno.
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La información ambiental es un insumo indispensable para la mejor toma de decisiones públicas, lo cual queda de manifiesto en la distintas declaraciones y convenciones internacionales que se revisan en este capítulo y en donde se observa la enorme importancia que tiene como derecho llave para el ejercicio de otros derechos interconectados que permiten el fortalecimiento de la democracia, el debate público, el desarrollo sostenible y el respeto a la vida existente en el planeta.
En un cuarto capítulo denominado Participación Ciudadana se realiza una identificación y análisis de los elementos que integran y permiten la participación ciudadana en materia de protección ambiental dentro de un contexto de Estado democrático como condición previa para la participación libre e informada. En éste apartado se identifican algunas concepciones de participación ciudadana y las formas en las cuales ésta se hace efectiva por parte de la ciudadanía, identificando asimismo algunas limitantes para su ejercicio efectivo.
Asimismo se aborda la idea de Gobierno Abierto como elemento necesario en la consolidación de una democracia ambiental que permita el desarrollo de una ciudadanía ambiental, una ciudadanía informada, crítica que participe de forma efectiva en los asuntos públicos sobre el cuidado y protección del ambiente.
Para concluir este ensayo, dentro del quinto capítulo bajo el nombre de Justicia Ambiental Sentiente se pretende construir un concepto teórico de justicia ambiental a partir de la noción zubiriana de inteligencia sentiente y bajo dos elementos principales que la fortalecen y condicionan su existencia: el derecho de acceso a la información pública y la participación ciudadana deliberativa. Dichos elementos enlazados son los que permitirían el involucramiento y sensibilización plena de la población para actuar eficazmente frente a los graves problemas ambientales.
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PRINCIPALES CORRIENTES SOBRE LA NOCIÓN DE JUSTICIA
1.1. INTRODUCCIÓN
A lo largo de la historia se ha tratado de definir y dar un significado integral al término justicia. Desde pensadores clásicos como Aristóteles en su obra “Ética Nicomaquea” o Santo Tomás de Aquino en su “Summa Theologiae”, hasta filósofos políticos contemporáneos como John Rawls en “A Theory of Justice” o Amartya Sen y “La Idea de la Justicia”, dicho concepto ha sido abordado desde diferentes perspectivas en algunas de ellas tratando de superar el contenido subjetivo basado en códigos de valores y apreciaciones personales que permeó por algunos años el pensamiento político en general, buscando dotar de elementos que permitan llegar a ideales y principios que deberíamos defender universalmente descansando sobre parámetros objetivos.
Partiendo de la importancia de hacer una revisión sobre las ideas y conceptos que tenemos como antecedentes, y que han dado forma a nuestra concepción de lo que es justo, realizaremos un breve análisis de algunas de las principales teorías sobre justicia, desde la teoría clásica aristotélica-tomista, pasando por el utilitarismo de Jeremy Bentham para posteriormente abordar nuestro estudio en las corrientes contemporáneas del tipo liberal, marxista y comunitarista.
Consideramos oportuno desde nuestro primer capítulo, no dejar la reflexión sobre justicia de manera general sino llevarla a los problemas ambientales desde este momento como una manera de complejizar a casos reales y analizando si efectivamente existe un
Capítulo 1
1.1 Introducción; 1.2 La corriente aristotélica-tomista 1.3 El pensamiento utilitarista; 1.4 Las teorías liberales de justicia; 1.5 El comunitarismo y la justicia; 1.6 Justicia dialógica; 1.7 La justicia y Marx; 1.8 Conclusiones preliminares
concepto integral, universalmente aceptado sobre justicia ambiental y sus elementos constitutivos, o si en su defecto lo que ha permeado en los últimos años es una idea de justicia ambiental parcial que no ha permitido abordar la crisis ambiental con suficiencia.
Por tal motivo, la reconceptualización de la justicia ambiental a la luz de los nuevos retos a la crisis ambiental y como una de las herramientas principales para enfrentar los impactos negativos de la actividad humana en el ambiente, es hoy una necesidad imperiosa.
1.2. LA CORRIENTE ARISTOTÉLICO-TOMISTA
1.2.1. ARISTÓTELES
La visión de justicia para el filósofo griego Aristóteles (384-322 a.C.) la podemos encontrar en su obra “Ética nicomaquea”, donde sostiene que la virtud más necesaria para la conservación del mundo es “la justicia”, entendida ésta como la suma de todas las virtudes, una virtud completa, ya que refiere a otras personas, siendo aquí donde resulta más difícil ejercer la virtud con los demás que con uno mismo.
Esta justicia para Aristóteles (2009) es una justicia general, pues distingue una justicia particular, dividida en distributiva y transaccional: la distributiva, que aplica una proporción geométrica; y la transaccional, que aplica una proporción aritmética. Aristóteles aborda la relación entre justicia y ley como relación necesaria para que el bien del otro se consiga, pues el hombre por sí mismo siempre busca el propio bien. Asimismo, Aristóteles distingue justicia y sin justicia; justicia no es una sola especie de virtud, sino una suma de todas las virtudes y su contraria, la sin justicia no es una especie de vicio, sino una suma de todo género de vicios.
Esta última distinción realizada por Aristóteles, donde habla de “sin justicia”, es bastante ilustradora para el tema de los conflictos ambientales que abordamos, pues si invertimos el término, y hablamos de in-justicia ambiental, estaríamos hablando de una infinidad de actos humanos que nos tienen al borde del colapso como sociedad. Podríamos decir que la suma de todos los vicios es la que nos ha sumergido en una crisis ambiental de la cual muchos ni siquiera se han enterado.
Otra de las ideas de Aristóteles que nos parece muy interesante para nuestra tema de investigación, la encontramos en el Libro Quinto, la cual expresamente dice:
… y por esta misma razón sola, la justicia entre todas las virtudes parece bien ajeno, porque para el bien de otro se dirige, pues hace las cosas que son útiles a otro, o al que gobierna, o a la comunidad de la república.
Como se puede observar resulta muy ilustrativa la visión aristotélica de justicia para la temática de protección ambiental, pues partiendo del supuesto de que el ambiente es
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un bien colectivo de naturaleza difusa debemos ponderar no sólo el bien propio, sino el de la colectividad, el bien del otro que se ve afectado por causa de nuestros hábitos de consumo y devastación del entorno. Asimismo, en esa colectividad no podemos excluir al ambiente como lo hemos venido haciendo, cosificando y olvidando por completo nuestra dependencia del mismo.
El principio enunciado por Aristóteles sobre el bien ajeno, nos resulta muy atractivo al considerar que una de las causas principales de la debacle ambiental actual, es la irresponsabilidad con la que actuamos frente al ambiente y los otros. Por ello consideramos que la actual sociedad del consumo basada en la compra de bienes materiales por simple placer y no por necesidad, es una de las cuestiones éticas poco planteadas desde el derecho que urge retomar y debatir como punto toral.
1.2.2. TOMÁS DE AQUINO
Por su parte, Tomás de Aquino (1224-1274) en su obra Summa Theologiae le dedica a la justicia desde la II-II, q.57 hasta la 61. Define justicia como “el hábito por el cual el hombre le da a cada uno lo que le es propio mediante una voluntad constante y perpetua”.
La definición tradicional de justicia de Tomás de Aquino es “dar a cada uno lo suyo.” Es decir, lo que a una persona le corresponde, lo que es de ella. La justicia siempre se dirige hacia el bien de otro, se dirige hacia el bien común de todos esos asuntos que conciernen a los individuos particulares. Tomás clasifica a la justicia como una de las cuatro virtudes cardinales, junto con la templanza, la prudencia y la fortaleza, distinguiendo el sentido general y particular de la justicia.
En un sentido general, es la virtud por la cual una persona dirige sus acciones hacia el bien común. Cada virtud, explica Tomás de Aquino, “dirige su acto hacia el mismo fin de esa virtud”. La justicia es “distinta de cada una de las otras virtudes” porque dirige todas las virtudes del bien común”. La justicia sobresale en primer lugar entre todas las virtudes porque apunta a la rectitud de la voluntad por su propio bien en nuestras interacciones con los demás.
Tomás de Aquino distingue: la justicia distributiva y la justicia conmutativa. La justicia distributiva implica una obligación de distribuir los bienes proporcionalmente de acuerdo a la contribución de cada persona. La justicia conmutativa gobierna las relaciones entre las personas. Depende de la igualdad básica de las partes de un acuerdo. La habilidad de intercambiar libre y abiertamente es un factor importante en la distribución justa de los bienes de la sociedad. Así, la justicia distributiva es tanto un prerrequisito como un resultado de la justicia conmutativa.
Al término de justicia social, se refiere la mayoría de veces como justicia general o legal: aquella virtud que dirige las acciones de uno hacia el bien común. En este sentido, la justicia social como ese actuar que le hace bien a todos resulta particularmente intere-
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sante para nuestro tema, pues no hemos logrado que nuestras acciones repercutan en el bien común al momento de aprovechar los recursos naturales que nos rodean.
De lo expresado anteriormente, en el caso del ambiente hemos tenido cierta confusión, pues al verlo como un bien colectivo que pertenece a todos nos hemos olvidado que si tomamos más de lo que necesitamos le estamos quitando la posibilidad a una parte de esa colectividad de tomar lo suyo.
Al parecer, la justicia como virtud en el sentido tomista no ha sido asimilada como tal y hemos caído en una cosificación del ambiente, sin reflexionar sobre el bien colectivo y los daños que estamos causando con nuestros hábitos y formas de consumo. En resumen podríamos decir que algunos estamos tomando del ambiente, lo que le corresponde a otros de generaciones presentes y pero aún, estamos quitándoles a generaciones futuras la posibilidad de disfrutar los bienes naturales existentes.
1.3. EL PENSAMIENTO UTILITARISTA
1.3.1. JEREMY BENTHAM
La teoría utilitarista hace referencia a la “utilidad”, a aquello que da “placer”, y partiendo de este principio, de manera generalizada todos los seres humanos buscamos “placer” en nuestras actividades. Así, los utilitaristas consideran que una acción será más benigna moralmente cuanto mayor placer genere a la mayor cantidad posible de personas.
Uno de los máximos exponentes de esta corriente fue el filósofo británico Jeremy Bentham (1748-1832) con su obra Introduction to the Principles of Morals and Legislation en el año de 1780. Bentham parte del siguiente principio: “el hombre se mueve por el principio de la mayor felicidad, es el criterio de todas sus acciones, tanto privadas como públicas.”
Bentham explica que la humanidad está gobernada por el dolor y por el placer, estos dos elementos son los que dictan lo que un individuo debe hacer. El bien, el mal, las causas, los efectos y todo está determinado por el dolor o por el placer que se experimenta.
La preocupación central del pensamiento utilitarista era encontrar un criterio para determinar la corrección de una regla o norma en particular, juzgar actos correctos e incorrectos y en general proponer una respuesta a todos los problemas morales.
Lo correcto, lo deseable y la felicidad en general consiste en el placer obtenido y en la ausencia de dolor, el valor que se le otorga al placer o al dolor se basa en la intensidad y en la duración que posea. Esta idea permite tener un parámetro bastante cuantitativo para determinar lo correcto y lo incorrecto sustentado en la experiencia de placer o de dolor.
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Jeremy Bentham caracteriza el bien o la felicidad de una sociedad como la suma de la felicidad de todos los individuos inmersos en esa sociedad, la moral existe justo para promover o lograr la felicidad de la sociedad. Incluso al abordar la creación del la ley, Bentham (2008) establece que el único fin que debe perseguir el legislador es proporcionar felicidad a los individuos que integran la comunidad, dicha felicidad está cimentada en el placer y seguridad de los que disfrutan.
Sobre éste último párrafo cabe citar a Sandel (2010, p. 43), quien en referencia a la filosofía utilitarista y al trabajo legislativo, expresa lo siguiente:
A todos nos gusta el placer y nos disgusta el dolor. La filosofía utilitaria reconoce este hecho y lo convierte en la base de la vida moral y política. El de maximizar la utilidad es un principio válido no solo para los individuos, sino también para los legisladores. Cuando decide qué leyes o políticas deben instaurarse, un Estado debería hacer cuanto maximizar la utilidad de la comunidad en su conjunto.
La maximización de la felicidad de una sociedad es un concepto recurrente en el pensamiento utilitarista pues un principio moral puede ser considerado como ideal si su conformidad logra la mayor felicidad posible para el mayor número de miembros de la comunidad. Así, el pensamiento de Bentham establece el concepto de utilidad como el principio moral ideal.
De inicio, este pensamiento se enfrenta a la complejidad de hacer cuantificable algo que es de inicio subjetivo como el concepto de felicidad. La felicidad puede basarse en aspectos tan diversos en cada individuo que su cálculo total en una sociedad se presenta como una idea irrealizable.
Relativo al concepto de felicidad, Barrios expresa: En relación con el utilitarismo saltan múltiples críticas; la primera, concerniente a que la noción de “felicidad” es bastante relativa para cada persona, por lo cual la felicidad no puede convertirse en un criterio subjetivo de la justicia sino que requiere la construcción de tipo colectivo y objetivo; sin embargo, al parecer la felicidad se encuentra vinculada a la satisfacción de las necesidades que las autoridades estatales consideran como indispensables para el ser humano, excluyendo las posiciones individuales…(2011, p. 93).
En el caso de la protección ambiental, lo anteriormente expuesto resulta bastante representativo, ya que nuestros hábitos de consumo generalmente están basados en planteamientos y justificaciones del placer que nos causa el tener tal o cual cosa, es decir, consumimos no porque tenemos necesidades básicas que cubrir, consumimos porque logramos un efecto placentero al poseer aquello que deseamos tener y eso nos causa felicidad. Lo material se ha convertido en las últimas décadas en un sinónimo de felicidad: quien más dinero y bienes tiene más feliz es.
Además, si se aplican estrictamente criterios a sociedades tan complejas y diversas como las actuales, la maximización de la felicidad probablemente dejaría fuera los derechos de las minorías, pues la meta es el mayor bien para el mayor número de personas.
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Por ejemplo, si a una mayoría de la población le causa felicidad la desaparición de grupos indígenas o tribales por considerarlos inferiores, estaría plenamente justificado su exterminio bajo los argumentos antes expuestos.
Sobre la reflexión anterior de las minorías y regresando el ejemplo a la protección ambiental, resulta paradójico que los menos favorecidos económicamente paguen el costo de la felicidad de quienes sí tienen posibilidades de explotar los recursos naturales y acrecentar sus ganancias económicas. Es decir, una minoría de la población mundial acumula ganancias millonarias frente a millones de habitantes del planeta que viven en la pobreza, la miseria y el abandono, sin satisfacer necesidades básicas para subsistir.
Para entender mejor los postulados del utilitarismo resulta conveniente contextualizar con alguna corriente del pensamiento moral, “en general, se podría afirmar que en la Modernidad3 han predominado dos grandes sistemas morales: el consecuencialismo y la deontología” (Carrasco, 1999, p. 396). El pensamiento utilitarista forma parte del sistema moral del consecuencialismo el cual postula que el valor moral tiene su fuente en las consecuencia de las acciones, no en realidad de los deberes ni de las acciones en sí mismas tal como lo plantea la deontología.
Siguiendo este argumento se puede decir que si las consecuencias de una acción son buenas, la acción será considerada valiosa. Pero ¿cuál es el parámetro para establecer que la consecuencia de una acción es buena? Al respecto Carrasco (1999, p. 397) expresa: Para que esta definición no sea circular, se describe como una consecuencia buena a aquella que maximiza la felicidad general de la sociedad, donde la felicidad se identifica con elementos extramorales, tales como el placer, el bienestar económico, etc. De este modo, la fuente del valor en el consecuencialismo es extramoral.
Es muy importante lo anteriormente citado para comprender mejor el utilitarismo, pues no debemos dejar de resaltar que lo verdaderamente importante está fuera de las personas, no es algo interior a ellas pues como la misma indica al estar fuera de las mismas. Por ende solo pueden dar felicidad las cosas materiales que obtenemos y alimentan nuestra “felicidad”.
Un punto interesante que se debería debatir con mayor profundidad, es el concepto de la felicidad en esta corriente del pensamiento, pues evidentemente dista mucho de las corrientes filosóficas clásicas donde la felicidad era identificada con la sabiduría o
3 Sobre la Modernidad, es interesante revisar las ideas del sociólogo alemán Ulrich Beck, quien, tomando como unidad de análisis el accidente nuclear de Chernóbil en 1986, elaboró toda una teoría del riesgo y de los peligros a los que estamos expuestos en esta nueva Modernidad. Unos peligros que ya no se circunscriben a un Estado, ni a unas actividades industriales perniciosas, ni a la conocida degradación medioambiental, sino que tiene otras causas más complejas derivadas, paradójicamente, de un mayor conocimiento científico y técnico, y de un control administrativo, económico, político y social más perfeccionado y más exhaustivo (Alemán, 2013, p. 140).
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la contemplación de las cosas más alla de los sentidos, lo que representa una diametral diferencia con la idea de felicidad del utilitarismo.
1.3.2. JOHN STUART MILL
Dentro de la misma corriente utilitarista, encontramos a John Stuart Mill (18061873), filósofo y economista inglés discípulo de Bentham. En su libro El Utilitarismo, John Stuart Mill desarrolla en cuatro breves capítulos los fundamentos de la moral que él propone y en sus últimos capítulos, trata el tema de la justicia. Mill incluyó en un lugar tan preeminente esta exposición, probablemente es porque percibió que el concepto de justicia podía ser el más difícil de justificar desde un punto de vista utilitarista; distinguió la fuerza que éste ejercía en las conciencias de los individuos, y cómo por defender este concepto las personas podían adscribirse a un sistema deontológico.
Para Mill, si hay un valor moral al que se tiende a considerar absoluto, éste es la justicia; y de que si él demostraba que la justicia no es un valor absoluto, ningún otro valor tenía posibilidades reales de serlo. (Carrasco, 2012).
John Stuart Mill, autor fundamental para abordar la teoría utilitarista, argumenta en la parte inicial de su obra titulada El Utilitarismo, que la palabra utilitario ha sido malinterpretada por diversos autores, de igual manera señala que el concepto de placer no se ha comprendido en su justa dimensión.
El credo que acepta la Utilidad o Principio de la Mayor Felicidad como fundamento de la moral, sostiene que las acciones son justas en la proporción con que tienden a promover la felicidad; e injustas en cuanto tienden a producir lo contrario de la felicidad. Se entiende por felicidad el placer, y la ausencia de dolor; por infelicidad, el dolor y la ausencia de placer. Para dar una visión clara del criterio moral que establece esta teoría, habría que decir mucho más particularmente, qué cosas se incluyen en las ideas de dolor y placer, y hasta qué punto es ésta una cuestión patente. (Mill, 2014, p. 9)
Concretamente en relación al concepto de justicia, Stuart Mill dedica el quinto capítulo de la obra antes citada, al desarrollo de la relación que existe entre la justicia y la utilidad e inicia con la afirmación de que la justicia se trata en realidad de un tipo de utilidad.
Un acto en justicia supone desde esta perspectiva que se puede exigir su realización y que alguien está obligado a hacerlo, en caso de no cumplirlo, debería ser sancionado. Es importante distinguir en este punto la moralidad de la justicia y con esta distinción es posible construir una definición de justicia, “a ella pertenecen la idea de obligación, pero de obligación moral, es decir, con merecimiento de castigo. Además, se caracteriza por ser una obligación que se le debe a un sujeto particular identificable” (Carrasco, 1999, p. 402).
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Mill asocia la idea de justicia con el sentimiento de deseo de castigo, este deseo se explica por dos impulsos que son el instinto de autodefensa y el sentimiento de simpatía. La autodefensa a su vez se halla fundamentada en la necesidad de seguridad. Surge aquí un cuestionamiento ¿la autodefensa es un instinto de todos los animales o hay algo que lo distinga en el hombre? En efecto, la autodefensa existe en todos los animales, sin embargo este sentimiento se moraliza cuando está determinado por el bien general.
Así, según el pensamiento de Mill, la justicia supone tanto una regla de conducta como un sentimiento que sanciona la regla (Mill, 2014). El concepto de justicia es entonces un constructo formado de varias partes, una parte que surge de un instinto animal de seguridad y autodefensa, y una parte que esta fundada en un elemento moral propio del ser humano.
Es aquí donde la utilidad de los elementos de seguridad y autodefensa es de tal peso que se antepone a otras utilidades y “se transforma por esta vía en un deber moral” (Carrasco, 1999, p. 405), siendo la utilidad general siempre su fundamento.
La justicia se refiere a ciertas reglas morales que contemplan condiciones esenciales del bienestar humano y por tanto, la moral utilitarista es de fondo una moral que protege el bienestar de la comunidad. Mill establece que la justicia está encaminada principalmente a evitar que los individuos se hagan daño mutuamente y a que interfieran con la libertad de los otros.
Finalmente, la justicia no se contrapone a la ética utilitarista. La justicia es en realidad una utilidad, la consideramos con más fuerza o más relevancia no por tratarse de un valor absoluto sino simplemente porque su utilidad es más importante en la vida de una comunidad.
Esta conclusión dentro de la teoría utilitarista de John Stuart Mill entraña un peligro que radica en que la fuerza que tiene la justicia puede ser sobrepasada en algún momento por una mayor suma de utilidades.
Un punto problemático acerca de la concepción de justicia dentro de la corriente utilitarista es que si la justicia es definida en atención a la utilidad, habrá que tener muy claro el concepto de utilidad. Sin embargo esto no es posible, hay tantas discusiones acerca de lo que se considera como utilidad que presenta problemas para tomarla como un criterio para establecer lo justo y lo injusto.
También se presenta otra controversia si se parte de que una acción considerada como correcta y por tanto obligatoria, es la que proporciona el mayor bien o la mayor felicidad al mayor número de personas. “Esto abre un escenario con sólo dos actores: el que realiza la acción y la sociedad en su conjunto” (Carrasco, 1999, p. 419), así, la sociedad debe considerarse como un único agente, un todo al que pertenece la felicidad general.
Desde la perspectiva utilitarista de Mill, el derecho constituye una expresión de la justicia, es una perspectiva desde la que puede observarse la idea de justicia. En este
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