monografías ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA
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MAURICIO LIMÓN AGUIRRE
LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN Y LA JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL EL ACUERDO DE ESCAZÚ. UN ANÁLISIS COMPARATIVO CON EL CONVENIO DE AARHUS Y SUS POSIBLES IMPLICACIONES EN MÉXICO
LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN Y LA JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL El Acuerdo de Escazú. Un análisis comparativo con el Convenio de Aarhus y sus posibles implicaciones en México
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN Y LA JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL El Acuerdo de Escazú. Un análisis comparativo con el Convenio de Aarhus y sus posibles implicaciones en México
MAURICIO LIMÓN AGUIRRE
tirant lo blanch Ciudad de México, 2020
Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/
© Mauricio Limón Aguirre
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1313-853-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
A Rosy mi esposa por todo su amor. A Mauricio y Ana que son mi inspiración. A Guillermo Villa Trueba y a Tomás Severino Ortega por la revisión y valiosos comentarios. A la Universidad del País Vasco por el Master en Derecho Ambiental.
Índice Prólogo..................................................................................................... 11 Tomás Severino Ortega Introducción.............................................................................................. 15
Capítulo I LOS PRINCIPIOS DE ACCESO COMO PRINCIPIOS INSTRUMENTALES DEL DERECHO AMBIENTAL.................................................... 23 Capítulo II ANTECEDENTES DEL ACUERDO DE ESCAZÚ................................... 37 2.1. ETAPA PREPARATORIA (2012-2014)........................................... 37 2.2. ETAPA DE NEGOCIACIÓN (2014-2018)...................................... 51 Capítulo III PARTE GENERAL................................................................................... 59 3.1. PREÁMBULO................................................................................ 59 3.2. OBJETIVO ..................................................................................... 62 3.3. DEFINICIONES............................................................................. 64 3.3.1. “Parte”................................................................................ 64 3.3.2. Derechos de acceso.............................................................. 64 3.3.3. Autoridad competente......................................................... 66 3.3.4. Información ambiental........................................................ 70 3.3.5. Público................................................................................ 76 3.4. PRINCIPIOS................................................................................... 80 3.5. DISPOSICIONES GENERALES..................................................... 82 Capítulo IV ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL...................................... 89 4.1. OBJETIVOS.................................................................................... 89 4.2. INFORMACIÓN............................................................................ 90 4.3. SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO............................................ 94 4.4. SUPUESTOS DE DENEGACIÓN DEL ACCESOS A LA INFORMACIÓN........................................................................................ 94
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Índice
4.5. CONDICIONES APLICABLES PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL................................................................. 99 4.6. MECANISMOS DE REVISIÓN Y RECURSOS.............................. 100 4.7. DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN..................................... 101 4.8. SISTEMAS DE INFORMACIÓN................................................... 102 4.9. INFORMES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE................................ 105 4.10. OTROS COMPONENTES DE LA INFORMACIÓN A DIFUNDIR................................................................................................. 106 Capítulo V ACCESO A LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS DE DECISIONES........................................................................................................... 107 5.1. EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN............................................ 107 5.2. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN........................................... 111 Capítulo VI ACCESO A LA JUSTICIA........................................................................ 119 6.1. ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL............................................... 119 6.2. LEGITIMACIÓN............................................................................ 122 6.3. GARANTÍAS DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA....... 127 6.4. OTROS MECANISMOS DE ACCESO A LA JUSTICIA................. 134 Capítulo VII DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ASUNTOS AMBIENTALES.............................................................................................. 137 7.1. LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS................ 140 7.2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN....................................................... 142 Capítulo VIII FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES Y COOPERACIÓN...... 149 Referencias bibliográficas.......................................................................... 153
PRÓLOGO Quiero comenzar agradeciendo al autor, Mauricio Limón, la invitación para “revisar” y comentar su texto y también para escribir estas palabras a modo de prólogo. Pero más allá de la deferencia personal, me parece fundamental reconocer la valía y pertinencia del presente texto. Agradezco también la oportunidad de aprender, repasar y aclarar algunos conceptos sobre el entramado legal nacional ambiental. Menciono “pertinencia” porque el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, Participación y a la Justicia en asuntos Ambientales para América Latina y el Caribe, también conocido como Acuerdo de Escazú, es un instrumento muy reciente, no muy conocido aún, que si bien se adoptó en marzo de 2018, no es sino hasta el 27 de septiembre del mismo año cuando Escazú, digamos, sale a la luz pública internacional en la ceremonia de apertura de firmas del instrumento, que se llevó a cabo en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York. En este sentido, el contar con un análisis pormenorizado del Acuerdo de Escazú, su comparación con el Convenio de Aarhus, sumado a las reflexiones sobre algunos de los alcances y desafíos legales que su entrada en vigor traería para México, resulta muy pertinente. Es muy interesante también conocer cómo se mira el Acuerdo de Escazú a través no sólo de una persona que conoce, y ha sido parte de los entretelones de la gestión pública ambiental, así como el marco jurídico nacional asociado. Enhorabuena por la presente publicación. El análisis realizado por el autor confirma, con las leyes nacionales como referencia, que México tiene un desarrollo institucional en materia del derecho de acceso a la información y cuenta con experiencia acumulada por más de 15 años en la materia. Por otro lado, queda claro que en el tema de participación tenemos aún pendientes, donde podemos abrevar de casos éxitos en la región. Es en todo caso en el apartado de acceso a la justicia, donde se encuentran los mayores retos y las ventanas de oportunidad. El mismo autor de este libro afirma que en el tema de justicia para México, Escazú es una hoja de ruta para su desarrollo. ¿Por qué es importante el Acuerdo de Escazú? Por muchas razones, pero desarrollaré en este espacio sólo algunas, muchas otras se desprenderán de la lectura de este interesante texto. Comenzaría con
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resaltar su importancia desde la perspectiva regional, diciendo que es el primer instrumento de derecho público ambiental de los 33 países de América Latina y el Caribe en décadas, un dato no menor. No es menor que sea un acuerdo de carácter vinculante, que es además resultado del desarrollo de un instrumento “no vinculante”, como lo es la Declaración de Río de 1992, donde Escazú y Aarhus tienen su anclaje, el Principio 10. Tuvieron que pasar 20 años para que nuestra región se diera a la tarea de desarrollar para sí un instrumento de derecho público internacional ambiental a su medida, basado en parte en el de Aarhus, pero principalmente basado en las legislaciones y jurisprudencias de nuestros países. Cabe resaltar que es a la fecha, el único acuerdo vinculante derivado de la Conferencia de Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, Río +20. Escazú representa también un respaldo de los países de la región al multilateralismo, a favor de la cohesión de la región. Es también una apuesta por la cooperación entre nuestros países para fortalecerse en la instrumentación de los estándares del acuerdo, que tiene además de los tres pilares de información, participación y justicia, un cuarto pilar compuesto por la cooperación y el fortalecimiento de capacidades. Es una oportunidad para intercambiar experiencias, buenas prácticas, para compartir y aprender, para generar sinergias con otros procesos regionales y subregionales. Entendiendo las diferencias, pero también en las necesidades comunes de los países de la región, Escazú establece estándares para la garantía del ejercicio de los derechos de acceso que son “pisos mínimos”, no techos en los procesos de gestión ambiental, que son complementados con principios como el de la progresividad y la no regresión. Sin extenderme más de lo necesario, debo recalcar otro elemento innovador del Acuerdo. Se trata del activo papel que desempeñó la sociedad civil en la fase de gestación de la iniciativa que dio lugar, impulsando en el proceso previo de preparación de la Cumbre de Río+20, en 15 países de la región, donde Chile, primero, y luego con Costa Rica, retoman esta propuesta de la sociedad civil y la convierten en una iniciativa regional que derivó en su lanzamiento, junto con ocho países más, México entre ellos, en plena Cumbre en el verano de 2012. La participación de la sociedad civil en la construcción del Acuerdo es una innovación que se da a través de dos espacios. El Mecanis-
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mo de Participación del Público, una página para el intercambio permanente de información sobre el proceso, sus documentos, incluidas las posiciones de los gobiernos que las quisieron hacerlas públicas, las propuestas de la Secretaría Técnica y las propuestas de la sociedad, llamada, para efectos del Escazú, el público. Además de abrir la información a todas las personas interesadas y registradas en él, este mecanismo permitió incluso la transmisión en vivo de todas la reuniones tanto de la fase de arreglos iniciales como la de negociación y la posibilidad de remotamente o de manera virtual, participar con aportes y preguntas en las reuniones. A través de las Modalidades de Participación del Público, otro espacio inédito, el público, o sus representantes elegidos (para la fase de negociación) estaban habilitados para pedir la palabra a la presidencia de la reunión como cualquier delegación gubernamental. Recordemos que la práctica común foros multilaterales (y más aún de negociación) es, si acaso la sociedad civil podía intervenir, una vez, unos pocos minutos al cierre de la reunión, y una sola voz tenía la misión de representar las voces y agendas de las y los integrantes de sociedad civil acreditados. Esta apertura permitió contar con insumos valiosísimos de distintos países, enfoques y experiencia que la sociedad civil a lo largo de la región ha ido acumulando en la práctica en la gestión ambiental, lo que dotó de una riqueza de visiones que contribuyeron sin duda a los textos finales plasmados en el Acuerdo. Ojalá esta práctica de apertura genere precedentes para el futuro. Destacar por último el esfuerzo articulado que desde las distintas redes, personas y organizaciones de sociedad civil en la construcción de este acuerdo de gobernanza ambiental. Por otro lado, el Acuerdo fortalece la Gobernanza ambiental desde la base, poniendo a las personas en el centro. El Acuerdo regional tiene una perspectiva de derechos humanos, explicitando la relación de interdependencia entre éstos y los derechos ambientales. Pero incluso va más allá estableciendo, de manera inédita en el mundo por cierto, obligaciones a los Estados Parte para que se garanticen la protección de las y los defensores de derechos humanos en temas ambientales. En un contexto regional (y nacional) como el nuestro, lleno de conflictos socio-ambientales, donde los asesinatos, la intimidación y persecución de estas personas hacen que América Lati-
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na y el Caribe sea la región más peligrosa para las y los defensores de derechos humanos ambientales; no se puede no mencionar que Brasil, Colombia y México se encuentran entre los países más vulnerables en estos temas. La agenda internacional está, como nunca antes, alineada hacia el desarrollo sostenible, la Agenda 2030, los Objetivos de Desarrollo Sustentable; por lo tanto, América Latina y Caribe, y México en particular, están ante la oportunidad de avanzar de manera integral en éstas teniendo Escazú como argumento para la actualización de sus políticas públicas y sus marcos legales, para dar paso a una nueva generación de instrumentos ambientales que permitirán afrontar de manera decidida y más participativa los enormes desafíos socioambientales presentes y futuros. Por todo lo anterior, entre otras, resulta muy pertinente el libro de Mauricio Limón; seguro estoy que despertará el interés de los lectores y servirá de puente para aportar a las discusiones nacionales sobre algunas de las cosas que deben suceder en México, una vez ratificado por el país y por al menos diez países más, cuando entre en vigor el Acuerdo de Escazú. Debemos comenzar cuanto antes la discusiones nacionales sobre los alcances e impactos de Escazú, tanto en los marcos legales, acuciosamente desarrollados por el autor, como en la políticas públicas, donde su ajuste, actualización, articulación y transversalidad, resultarán centrales para que el Acuerdo cumpla con su cometido de “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.” Abril de 2019 Tomás Severino Ortega Director de Cultura Ecológica Representante del Público ante el Acuerdo de Escazú
INTRODUCCIÓN El día 4 de marzo de 2018 se adoptó en Escazú, Costa Rica, el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, también llamado Acuerdo de Escazú o Acuerdo del Principio 10, que tiene por objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. El Acuerdo Regional se abrió a la firma de los 33 países de América Latina y el Caribe el 27 de septiembre de 2018 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, estando a partir de ese momento sujeto a la ratificación de aquellos países que lo hayan firmado. Para entrar en vigor, requerirá de 11 Estados Parte. Este es el primer Acuerdo Regional para América Latina y el Caribe en materia ambiental. De hecho, es el primer instrumento regional, latinoamericano y caribeño, jurídicamente vinculante en materia ambiental que articula el derecho humano al medio ambiente sano con otros derechos humanos tales como, el derecho a la vida privada y familiar, la salud, la integridad personal o la vida, la inviolabilidad del domicilio, entre otros. De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1° “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales
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de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.” Además, el artículo 133 de la misma Constitución señala “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.” La Suprema Corte de Justicia ha señalado que los tratados internacionales forman parte del orden jurídico nacional por encima de las leyes nacionales y tienen el mismo rango de la Constitución, tratándose de asuntos en materia de derechos humanos. De ahí que una vez entrado en vigor el Acuerdo de Escazú, formará parte del orden jurídico nacional y por tanto de ejecución obligatoria y será norma suprema en México en todo lo relativo a los derechos humanos. El objeto de este estudio es conocer el Acuerdo de Escazú y hacer una análisis comparativo con otro instrumento regional, este de carácter europeo, la “Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales”, también llamado Convenio de Aarhus, adoptada en la Conferencia Ministerial “Medio Ambiente para Europa” celebrada en Aarhus, Dinamarca, en 1998, cuyo objetivo es similar al de Escazú, “garantizar los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales”. Para ello, recurriremos sobre todo a algunas interpretaciones del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus, así como a algunas decisiones adoptadas por la Reunión de las Partes (MOP) de dicho Convenio. El Comité de Cumplimiento es un órgano subsidiario de la Reunión de las Partes, cuya finalidad es examinar el cumplimiento de los compromisos adoptados en el Convenio de Aarhus, de ahí que sus interpretaciones resultan de gran valía para no sólo entender el Convenio de Aarhus, sino también para poder hacer un análisis com-
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parativo entre ambos instrumentos regionales y poder avizorar las posibles implicaciones que pudiera tener el Acuerdo de Escazú, particularmente en México. Ambos instrumentos regionales se inspiraron en el Principio 10 de Río o Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptada, dicha Declaración en Río de Janeiro, Brasil, en 1992, que establece: “PRINCIPIO 10. El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.”
Este Principio 10 o también llamado Principio de Acceso, contempla a su vez tres principios: el de acceso a la información ambiental, el de participación en el proceso de toma de decisiones y el de acceso a la justicia ambiental. La estructura del Acuerdo de Escazú es la siguiente: PARTE GENERAL • Preámbulo • Objetivo (art. 1) • Definiciones (art. 2) • Principios (art. 3) • Disposiciones generales (art. 4) PILARES Acceso a la Información Ambiental. (arts. 5 y 6)
Participación en los procesos de Acceso a la justicia toma de decisiones ambiental (art. 8) ambientales (art. 7)
Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales (art. 9)
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PARTE OPERATIVA • • • •
Fortalecimiento de capacidades y cooperación (art. 10 y 11) Centro de intercambio de información (art. 12) Implementación (art. 13) Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento (art. 18) PARTE FINAL
• • • •
Fondo de Contribuciones Voluntarias (art. 14) Reglas de procedimientos (art. 16) Marco institucional (art. 15 y 17 y 19) Disposiciones finales (arts. 20 a 26)
La llamada Parte General, incluye el Preámbulo del Acuerdo, el artículo 1 de los Objetivos, el artículo 2 de las Definiciones, el artículo 3 de los Principios y el artículo 4 de las Disposiciones Generales, en tanto que todas ellos sirven de marco de interpretación general del Acuerdo, inspirados en los antecedentes que señalaremos. Los pilares del Acuerdo son: el derecho de acceso a la información, la participación en el proceso de toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia ambiental. No obstante por la importancia, trascendencia y novedad podría decirse que el artículo relativo a los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, constituye un cuarto pilar aunque no sin razón, también podría decirse que el cuarto pilar es la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, en tanto que uno de los objetivos del propio Acuerdo, además de garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso consagrados en el Principio 10 de Río, lo es la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, para que junto con los llamados derechos de acceso, juntos contribuyan a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. En el presente libro nos centraremos en la Parte General y en los llamados Pilares del Acuerdo. Aunque ciertamente haremos referencia al tema del fortalecimiento de capacidades y la cooperación, en tanto que se pueden desprender importantes implicaciones para México.
Los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia…
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En el Capítulo I analizaremos la naturaleza de estos principios, como principios instrumentales del derecho ambiental, cuyo finalidad es servir al logro de los grandes objetivos del derecho ambiental como lo son el derecho humano al medio ambiente sano y la sustentabilidad, al tiempo que permiten una mejor gobernanza, consolidan la democracia, generan políticas ambientales más transparentes y ciudadanos mejor informados. De ahí la necesidad de que estos principios se consagren como derecho positivo, lo que permitirá que se vuelvan verdaderas garantías o mecanismos de protección de los derechos humanos, especialmente el derecho humano al medio ambiente sano. Positivización que se logra a través de la consagración de estos tres principios como pilares del Acuerdo de Escazú. En el Capítulo II conoceremos los antecedentes e influencias que hubo durante las fases preparatorias y de negociación del Acuerdo de Escazú, desde la Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe, firmada por 10 países latinoamericanos y caribeños en el seno de las reuniones de la Cumbre de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río + 20) celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en 2012, hasta la adopción del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, en Escazú, Costa Rica, en 2018. Los antecedentes lo dividiremos en dos: una etapa preparatoria, que va del año 2012 al año 2014, que concluyó con documentos de gran importancia para la adecuada interpretación del contenido y “espíritu del legislador” del citado Acuerdo, como son la Visión de Lima, los Contenidos de San José y la Decisión de Santiago, sin dejar a un lado las Directrices de Bali, adoptadas por el Consejo de Administración del Programa de las Nacionales Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) para la implementación de los Principios de Acceso del Principio 10 de Río; la segunda etapa o etapa de negociación que fue del año 2014 al 2018, en la que se celebraron nueve reuniones del llamado Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe y
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seis reuniones entre períodos, en la que de manera paulatina se fue consolidando la idea de que la naturaleza del Acuerdo fuera la de instrumento jurídicamente vinculante. El Capítulo III titulado Parte General, entra de lleno al estudio del Acuerdo de Escazú, centrando su análisis en el Preámbulo del Acuerdo, y en el artículo 1 de los Objetivos, el artículo 2 de las Definiciones, el artículo 3 de los Principios y el artículo 4 de las Disposiciones Generales, en tanto que todas esas partes sirven de marco de interpretación general del Acuerdo, inspirados en los antecedentes señalados en el capítulo anterior. A lo largo de este capítulo y los subsecuentes, se irá comparando el articulado del Acuerdo de Escazú, con el Convenio de Aarhus, que es un Convenio Europeo que tiene por objeto lo mismo que el Acuerdo de Escazú, la implementación plena y efectiva del Principio 10 de Río. Para la interpretación de este Convenio echaremos mano de las interpretaciones que sobre el mismo ha hecho su Comité de Cumplimiento, lo que nos permitirá junto con un análisis del derecho en México, entrever las posibles implicaciones que tendrá el Acuerdo de Escazú en este país. Los capítulos IV, V y VI se refieren a los tres pilares del Acuerdo: el derecho de acceso a la información, la participación en el proceso de toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia ambiental. El desarrollo del derecho de acceso a la información está consagrado en los artículos 5 y 6, del acceso a la información ambiental y la generación y divulgación de información ambiental, respectivamente. A lo largo del desarrollo de este Capítulo IV, quizá el más extenso de este estudio, veremos los objetivos del derecho de acceso a la información, la calificación de información ambiental, los sujetos activo y pasivo de este derecho, los supuestos de denegación del acceso a la información contemplados en el Acuerdo, las condiciones aplicables para la entrega de información ambiental, los distintos mecanismos de revisión y recursos contemplados para hacer valido este derecho. El derecho a la información asume una posición pasiva y otra activa de la autoridad. El artículo 5 asume una posición pasiva por parte de la autoridad, en cambio en el artículo 6 activa por parte de la autoridad, por lo que veremos las distintas formas contempladas en el Acuerdo de divulgar la información ambiental, los sistemas de