La orientación fenomenológica en la filosofía social y jurídica Norberto Bobbio
tirant
humanidades pensamiento político contemporáneo
La orientación fenomenológica en la filosofía social y jurídica
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT HUMANIDADES
Manuel Asensi Pérez
Catedrático de Teoría de la Literatura y de la Literatura Comparada Universitat de València
Ramón Cotarelo
Catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Mª Teresa Echenique Elizondo Catedrática de Lengua Española Universitat de València
Juan Manuel Fernández Soria Catedrático de Teoría e Historia de la Educación Universitat de València
Pablo Oñate Rubalcaba
Catedrático de Ciencia Política y de la Administración Universitat de València
Joan Romero
Catedrático de Geografía Humana Universitat de València
Juan José Tamayo
Director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones Universidad Carlos III de Madrid
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Norberto Bobbio
La orientación fenomenológica en la filosofía social y jurídica A cargo de
PAOLO DI LUCIA
Traducción de Rachele Facchi
tirant humanidades Valencia, 2021
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Colección dirigida por
Ramón Cotarelo
Catedrático de Ciencia política y de la Administración de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Edición original: L’indirizzo fenomenologico nella sociologia sociale e giuridica 2018 G. Giappichelli Editore. Torino © Norberto Bobbio
© TIRANT HUMANIDADES EDITA: TIRANT HUMANIDADES C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-18155-37-6 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice Introducción NORBERTO BOBBIO Y LAS DOS FENOMENOLOGÍAS I. Introducción.................................................................................. 13 La opera prima de Norberto Bobbio............................................... 13 El joven Bobbio.............................................................................. 13 El libro de Bobbio en la memoria de Renato Treves....................... 15 Génesis de la obra........................................................................... 18 El viaje a Alemania y el encuentro con la fenomenología................. 18 Desde la licenciatura en Filosofía hasta el libro de 1934................ 20 Estructura de la obra....................................................................... 21 La parte reconstructiva.................................................................... 21 La parte constructiva....................................................................... 26 II. Fenomenología para Norberto Bobbio......................................... 28 ¿Qué es la fenomenología?............................................................... 28 Las dos fenomenologías de Husserl según la lectura de Bobbio......... 28 Las dos fenomenologías y la filosofía del derecho............................ 31 El itinerario de Bobbio en el libro de 1934...................................... 32 La comparación con Kelsen............................................................. 32 El encuentro con Reinach............................................................... 35 El regreso a Husserl......................................................................... 39 La aporía fenomenológica............................................................ 41 III. Los textos sobre la fenomenología de Norberto Bobbio: 19341964............................................................................................... 43 Nota del editor................................................................................ 47 Premisa........................................................................................... 48
Primera Parte Capítulo I LA FILOSOFÍA DE HUSSERL
I. La doble dificultad de la fenomenología...................................... 53 Introducción................................................................................... 53 II. El soporte histórico de la doctrina de Husserl.............................. 55 La psicología de Brentano............................................................... 55
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Reacción al empirismo, al psicologismo y al historicismo................ 57 III. La doctrina de Husserl y su evolución.......................................... 59 Introducción................................................................................... 59 La psicología descriptiva.................................................................. 60 La fenomenología pura.................................................................... 63 La egología trascendental................................................................ 65 El doble aspecto de la fenomenología.............................................. 68 La “Wesensschau” y la intuición ontológica..................................... 69 La denuncia de dogmatismo............................................................ 70 El antidogmatismo de Husserl y el ideal de la teoreticidad pura....... 71 La fenomenología y sus posibles aplicaciones................................... 74 Capítulo II LA FILOSOFÍA SOCIAL SEGÚN LA ORIENTACIÓN FENOMENOLÓGICA
I. El problema social y la fenomenología......................................... 77 Breve mención de la situación actual de la sociología....................... 77 Las bases de una fenomenología social en la obra de Husserl........... 80 II. Personalismo de M. Scheler.......................................................... 82 La filosofía de los valores de M. Scheler........................................... 82 Singularidad de Scheler................................................................... 82 Los prerrequisitos anti-kantianos de la ética material de los valores.. 83 La objetividad eidética de la irracionalidad...................................... 84 La intuición sentimental y sus diferentes formas.............................. 85 Clasificación y graduación de los valores.......................................... 88 El concepto de persona................................................................... 89 La solidaridad como fundamento de una sociedad de personas........ 91 La diferencia de las personas: personas únicas y personas colectivas. 93 Carácter del Estado......................................................................... 94 La actitud de Scheler frente a Husserl y el concepto de persona en su valor positivo y negativo............................................................. 95 La sociología de Edith Stein............................................................ 97 La ontología social de Gerda Walther.............................................. 99 III. La fenomenología dialéctica.......................................................... 102 La doctrina de Litt.......................................................................... 102 El método de la investigación fenomenológica de la sociedad.......... 102 La teoría dialéctica para Litt y su esencia......................................... 104 La oposición de sujeto real y objeto ideal en la realidad espiritual y la Zweiseitentheorie........................................................................ 105
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Litt en comparación con Husserl..................................................... 107 Los fundamentos de la sociedad: la relación de reciprocidad y el círculo cerrado................................................................................ 108 La doctrina de Smend..................................................................... 109 La derivación de Litt................................................................... 109 El método y el contenido de la nueva teoría: el Estado como integración............................................................................................ 110 Significado esencial de esta doctrina................................................ 113 Capítulo III LA FILOSOFÍA JURÍDICA SEGÚN LA ORIENTACIÓN FENOMENOLÓGICA
I. El problema jurídico y la fenomenología..................................... 115 El realismo ingenuo de la jurisprudencia......................................... 115 El positivismo crítico....................................................................... 116 El neokantismo............................................................................... 116 La fenomenología como filosofía trascendental................................ 118 El formalismo jurídico y la reacción fenomenológica....................... 119 II. La teoría a priori del derecho de a. Reinach. La fenomenología pura de reinach.............................................................................. 121 La objetividad eidética y la intuición pura....................................... 121 La teoría pura del derecho como fenomenología de los actos jurídicos.................................................................................................. 124 El derecho esencial y el derecho positivo: el derecho positivo como desviación del derecho esencial........................................................ 127 El dualismo no solucionado: la teoría y la práctica, la verdad y la justicia............................................................................................ 129 El problema de la validez del derecho: las soluciones del positivismo y del neokantismo..................................................................... 132 La solución de G. Husserl............................................................... 133 El positivismo no superado............................................................. 134 Intento de construcción metafísica del problema del derecho: la relación entre el derecho y el mundo............................................... 136 Apuntes para la conclusión.............................................................. 138 III. Fenomenología y criticismo.......................................................... 141 Introducción................................................................................... 141 Fenomenología y criticismo: diferencias esenciales........................... 141 Kelsen y la reacción fenomenológica: intento de conciliación por parte de Kaufmann y de Schreier..................................................... 143
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Fenomenología................................................................................ 144 Justificación de este intento gracia a los puntos de contacto entre Husserl y Kelsen.............................................................................. 144 Las razones teoréticas y las razones prácticas de nuestros dos Autores................................................................................................... 146 La doctrina de F. Kaufmann: la Methodenreinheit y las ciencias teoréticas......................................................................................... 147 La intuición esencial y las esencias................................................ 147 El principio de las esferas de compatibilidad.................................... 149 Las ciencias empíricas y sus relaciones con las ciencias teoréticas..... 151 La fórmula jurídica y el logicismo abstracto de la doctrina de Kaufmann............................................................................................. 153 La doctrina de F. Schreier: el acto y el objeto del derecho................ 154 Los actos fundadores y los actos fundados. El objeto jurídico como objeto ideal................................................................................. 154 El derecho posible y el derecho real................................................. 156 La fórmula jurídica y el ideal de la exactitud.................................... 158 Menciones conclusivas a propósito del significado histórico de los dos autores con respecto a Husserl y a Kelsen.................................. 159 Transición a la Segunda Parte.......................................................... 161
Segunda Parte Capítulo IV EL PROBLEMA DE LA CIENCIA DE LA SOCIEDAD Y DEL DERECHO EN EL SISTEMA DE LA FENOMENOLOGÍA I. El problema metodológico de las ciencias en general................... 167 Introducción................................................................................... 167 II. El problema metodológico en la filosofía de Husserl................... 171 Valor cognoscitivo de las ciencias; clasificación de las ciencias también en relación con la filosofía o ciencia primera............................ 171 Clasificación de las ciencias, también en relación con la filosofía o ciencia primera........................................................................... 173 La distinción arriba referida aplicada a la ciencia del derecho........... 175 III. El principio de la intuición eidética.............................................. 178 La intuición y la esencialidad........................................................... 178 Este método en relación con las ciencias sociales y jurídicas............. 182
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Capítulo V EL PROBLEMA DE LA SOCIEDAD Y DEL DERECHO EN EL SISTEMA DE LA FENOMENOLOGÍA I. El problema de la sociedad............................................................ 185 La perspectiva de la fenomenología en relación con esta cuestión.... 185 Los actos sociales y la constitución de la sociedad............................ 186 El socio y el estado de conciencia colectivo...................................... 189 La solución metafísica y la solución empírica de la sociedad frente a la solución fenomenológica........................................................... 191 II. El problema del derecho................................................................ 194 La transición de la sociedad en general a la sociedad jurídica........... 194 Los actos jurídicos o constitutivos del ser jurídico: la promesa y la sumisión......................................................................................... 195 La relación jurídica u obligatoria en su estructura esencial............... 197 La posición de la fenomenología jurídica frente a la consideración normativa del derecho..................................................................... 200
Conclusión .............................................................................................. 205 Índice de los nombres ............................................................................. 209
Introducción
NORBERTO BOBBIO Y LAS DOS FENOMENOLOGÍAS Zwei Augen hat die Seel’: Eins schautet in die Zeit, Das andre richtet sich hin in die Ewigkeit. El alma tiene dos ojos: uno mira el tiempo, el otro, en cambio, observa directamente la eternidad Angelus Silesius (1624-1677)1
I. INTRODUCCIÓN La opera prima de Norberto Bobbio El joven Bobbio La decisión del editor Giappichelli de publicar de nuevo en la colección de libros Bobbiana, dirigida por Tomaso Greco, la obra de Norberto Bobbio, “La orientación fenomenológica en la filosofía social y jurídica” 1934, es encomiable al menos por dos razones. En primer lugar se trata de la opera prima de Bobbio, escrita cuando el autor tenía veinte y pocos años y es un documento valioso para entender el itinerario de sus estudios2. En segundo lugar, se trata de la primera investigación italiana consagrada al método fenomenológico para el estudio de la sociedad y del
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Angelus Silesius, Cherubinischer Wandersmann. Versión italiana con texto en alemán editado por Giovanna Fozzer y Marco Vannini, Cinisello Balsamo(Mi), Edizioni Paoline, 1989, pág. 246. Para orientarse en la inmensa bibliografía de los textos de filosofía del derecho de N. Bobbio véase P. Borsellino, Norberto Bobbio e la teoria generale del diritto. Bibliografia ragionata 1934-1982, Milano, Giuffrè. 1983. Para una bibliografía completa de Bobbio véase Bibliografia degli scritti di Norberto Bobbio 1934-1993, a cargo de C. Violi, Roma-Bari, Laterza, 1995.
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derecho3: bien es verdad que a principios de siglo XX unos discípulos de Edmund Husserl, entre ellos Max Scheler, Adolf Reinach, Edith Stein habían redactado una filosofía de la sociedad y del derecho que se inspiraba explícitamente en la doctrina fenomenológica del maestro4. Pero nadie en Italia, antes de Bobbio, había estudiado sistemáticamente el pensamiento de Husserl y de estos discípulos suyos5.
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Véase P. Amselek, Méthode phénoménologique et théorie du droit, Paris, Librairie Generale de Droit et de Jurisprudence, 1964 (a propósito véase H. KELSEN, Una teoria fenomenologica del diritto (1965), Napoli, Edizioni Scientifiche Italiane, 1990). Para una visión de conjunto más reciente véase S. Loidolt, Einführung indie Rechtsphänomenologie. Eine historisch-systematische Darstellung. Tubingen, Mohr Siebeck, 2010. Edmund Husserl nació a Prosnitz, en Moravia en 1959, exactamente cincuenta anos antes de Norberto Bobbio (1909-2004) y fue profesor en la Universidad de Gottingen, de 1901 hasta 1916, después en la Universidad de Friburgo im Breisgau, de 1916 hasta 1933. Husserl fue victima de la leyes raciales cuando el nazismo llegó al poder en 1933. “Fue borrado de la lista de profesores universitarios y le fue prohibido, también, por intervención de M. Heidegger, acceder a los servicios de la biblioteca” (D. Zahaavi, La fenomenologia di Husserl, Soveria Mannelli, Rubbettino, 2011, págs. 3-4). Ya anciano fue invitado a dar clases a Viena y a Praga, a partir de estas clases surgió su último trabajo: La crisi delle scienze europeee, la fenomenologia trascendental (Die Krisis der europaischen Wissenschaften und die transzendentale Phanomenologie). Murió en 1938. Sus manuscritos más significativos en cuanto a la filosofía de la sociedad fueron publicados póstumos por I. Kern en tres volúmenes titulados Zur Phänomenologie der Intersubjektivität. Texte aus dem Nachlass, Den Haag, Martinus Nijhoff, 1973. Los textos rastrean el periodo 1905-1935. R. Toulemont realizó una primera investigación sistemática de los manuscritos, entonces todavía inéditos, L’essence de la societé selon Husserl, Paris, Presses Unoversitaire de France, 1962. La obra de Bobbio de 1934 es anterior también a la monografía italiana sobre el pensamiento de Husserl: S. Vanni Rovighi, La filosofia di Edmund Husserl, Milano, Vita e Pensiero, 1939. Véase M. Mocchi, Le prime interpretazioni della filosofia di Husserl in Italia. Il dibattito sulla fenomenologia: 1923-1949, Firenze, La Nuova Italia, 1990, págs. 72-83. Un precedente importante de una obra (mencionada por Bobbio) que prueba la contribución de la fenomenología al análisis de un ámbito particular, la esfera de lo “religioso” es J. Hering, Fenomenologia e religione, a cargo de Giuseppe Di Salvatore, Verona, Edizioni della Fondazione Centro Studi Campostrini, 2010. Entre los primeros estudiosos, en Italia, de las doctrinas fundamentales del derecho fue el filosofo turines Cesare Goretti (1886-1952), que se licenció con Gioele Solari (en 1909, el año de nacimiento de Bobbio), después, en Milan, con Pero Martinetti. Véase C. Goretti, I fondamenti del diritto. Milano, Libreria Editrice Lombarda, 1930, en particular el capitulo X Le concezioni fenomenologiche, págs. 233-250. Bobbio dedicó un recuerdo intenso a Cesare Goretti que, como Martinetti rechazó su afiliación
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La investigación fenomenológica de Bobbio, del punto de vista filosófico con respecto a los años de su formación universitaria, representa un momento emblemático de transición. El mismo Bobbio lo recuerda en su Autobiografia intellettuale(1992): “A la conversión de la filosofía especulativa, a la que llamaríamos más tarde ‘analítica’, me ayudó el estudio de la fenomenología cuyo elaborado más interesante fue para mí, entonces, la obra, olvidada durante muchos años pero últimamente objeto de nueva atención, de Adolf Reinach, Fondamenti a priori del diritto civile (1913), que fue un intento atractivo más que persuasivo, de fundar teoréticamente una doctrina pura del derecho, aunque con premisas y desarrollos diferentes, comparado con la teoría kelseniana que entonces se iba implantando en Italia gracias a los primeros escritos de Renato Treves6.”
La razón de la obra de Bobbio de 1934 es principalmente teorética: explorar la posibilidad de aplicar el método fenomenológico al análisis de los problemas de la filosofía social y jurídica.
El libro de Bobbio en la memoria de Renato Treves Junto con unos ensayos inmediatamente posteriores (de los que hablaré más adelante), el libro de 1934 es también un testimonio vivo de la etapa inicial del pensamiento de Bobbio. Su amigo de siempre, Renato Treves, lo destaca con suma lucidez: “Deseo recordar unos de los primeros escritos de Bobbio, actualmente bastante ignorados por la mayoría y para mí, en cambio, todavía vivos en mi memoria ya que tuve la suerte de presenciar su elaboración en el periodo de 1934-1938 cuando, por razones de estudio y de trabajo, compartimos
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al fascismo (Véase N. Bobbio, Cesare Goretti (1886-1952) en “Rivista internazionale di filosofia del diritto” 29 (1952), págs. 3-4). Véase N. Bobbio, Autobiografia intellettuale, en “Nuova Antologia” a. 127, vol. 556, fasc.2184, octubre-diciembre 1992, págs. 53-65, reeditado en Norberto Bobbio; De senectute e altri scritti autobiografici, nota a los textos y nota biográfica a cargo de P. Polito, Torino, Einaudi, 1996, págs. (121-141). La “nueva atención” hacia Reinach a la que hace referencia Bobbio en el pasaje citado, probablemente, se refiere a la entonces reciente traducción de la obra principal de Reinach: “I fondamenti a priori del diritto civile” (Milano, Giuffré, 1990).
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mucho tiempo. Y deseo recordar estos escritos, no solamente por la motivación que he indicado, sino también y sobre todo por la importancia que tienen desde diferentes puntos de vista: a nivel científico, porque rompen el silencio alrededor de la sociología, disciplina que la filosofía idealista había desterrado de nuestra cultura; a nivel moral, porque defienden el valor de la persona humana pisoteado por el régimen dominante entonces; a nivel político, porque señalan los probables orígenes de un socialismo liberal no marxista del que hoy mucho se habla y se discute. En primer lugar el ensayo de La orientación fenomenológica en la filosofía social y jurídica, que se remonta a 1934, es el primer escrito científico importante de Bobbio7, por lo tanto es un ensayo que puede verse como un libro de ruptura. Bobbio ha contrarrestado la “desconfianza general de la cultura italiana hacia la sociología, acusada por los idealistas de reducir los sucesos eminentemente espirituales a sucesos naturales”8 y ha afirmado rotundamente “la exigencia de renovar la sociología en sus principios y de liberarla de su vicio de origen reconduciéndola a las razones de su propia existencia, o sea a la fundación y a la justificación del concepto de sociedad”9. Desde el punto de vista moral, por otra parte, el libro de Bobbio es el primero de varios escritos, también de inspiración fenomenológica, donde Bobbio aborda de forma original la cuestión de la persona. El tema de la persona humana y de su dignidad es un asunto destacado de la concepción cristiana de la vida, pero también de la filosofía racionalista (hay que recordar a Kant y su “respeta al hombre como fin y no como medio”). La exigencia de plantear la cuestión de la persona en primer plano surgió de una reacción moral antes que política, y politicamente bien delimitada al fenómeno de la despersonalización, que es uno de los trazos característicos del Estado totalitario, donde el Estado es todo, la persona humana es nada. Yo había escrito en 1938 para los “Annali dell’Università di Camerino”, donde entonces era profesor, dos ensayos titulados La persona nella sociolo-
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Véase R. Treves, Norberto Bobbio: Sociologia e socialismo liberale, artículo publicado en el periódico L’Avanti, de 4 de noviembre de 1970, y ahora en R. Treves, Sociologia e socialismo. Ricordi e incontri, Franco Angeli, 1990, págs. 45-47, pág. 45. R. Treves, Norberto Bobbio:sociologia e socialismo liberale, cit., pág. 45. R. Treves, Norberto Bobbio: sociologia e socialismo liberale, cit., pág. 45.
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gia contemporanea y La persona e la società, tomando como punto de partida a Max Scheler y a Nicolai Hartmann y algunos sociólogos alemanes entonces de gran renombre10. En 1938, el año de la promulgación de las leyes raciales, Bobbio publicó un ensayo titulado La personalità di Max Scheler: esta decisión había impresionado profundamente a Treves. “…analizando las diferentes actitudes adoptadas por el autor en relación con los problemas asociados con la primera guerra mundial, (Bobbio) señala que, aunque (Scheler) se haya dejado arrastrar por el estado de animo predominante en el periodo bélico, con todos los prejuicios y las deformaciones que eso implica, Scheler, en sus escritos acerca del tema, manifiesta siempre un conocimiento exacto y seguro de la relevancia de la persona humana”. Bobbio, además, destaca que, en su obra, el autor […] nunca afirma sentir “la arrogancia y la estrechez moral del racista, en cuanto para él el concepto de raza es una ridícula y presuntuosa idolatría del germanismo”11. La ultima consideración —registra Treves— está “llena de significación y de indudable importancia si se piensa que Bobbio escribió las palabras indicadas en 1938, el año en que en Italia se promulgaron las leyes raciales”12.
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Norberto Bobbio, Diritto e Stato nell’opera giovanile di Aldo Moro, en “Il Politecnico”, 45 (1980), págs. 7-26 (pág. 9). Los escritos a los que Bobbio hace referencia en el pasaje reproducido fueron publicados en los “Annali della facoltà giuridica dell’Università di Camerino”. La persona nella sociologia contemporanea, en vol.12 (1938), 1, págs. 162-175, y La persona e la società, en vol. 12 (1938), 2, págs. 220-255. Véase F. Barbano, Bobbio anni Trenta o della persona, en “Teoria politica”, 15 (1999), págs. 519-532. Los ensayos de Bobbio acerca de Max Scheler son: La fenomenologia secondo M. Scheler, en “Rivista di filosofia”, 27 (1936), págs. 227-249 y La personalità de Max Scheler, en “Rivista di filosofia”, 29 (1938) págs. 97-126. Por una antología de escritos fenomenológicos acerca de la persona, que llega hasta 1933 véase R. De Monticelli (ed.), La persona apparenza e realtà. Testi fenomenologici 1911-1933. Milano, Raffaello Cortina Editore, 2000. R. Treves, Norberto Bobbio: sociologia e socialismo liberale (1979), 1990, pág. 46. R. Treves, Norberto Bobbio: sociologia e socialismo liberale (1979), 1990, pág. 46.
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Génesis de la obra El viaje a Alemania y el encuentro con la fenomenología Durante el verano de 1932 Bobbio y Treves coincidieron en Marburg para aprender el alemán junto con Ludovico Geymonat, después de un corto periodo que los tres habían transcurrido en diferentes ciudades alemanas: Bobbio en Heidelberg, Treves en Koln, Geymonat en Gottingen13. Alemania entonces era un destino obligado para profundizar los estudios filosóficos y Bobbio, como Treves, se habían desplazado hasta allí, con la aprobación de su maestro Gioele Solari, para estudiar la orientación filosófico-jurídica entonces preponderante: el neokantismo. Bobbio y Treves, los dos, se habían licenciados con Solari: Treves en 1929, con la tesina titulada La dottrina sansimoniana nel pensiero italiano del Risorgimento, y Bobbio, el más joven de los dos, en 1931, con una tesina titulada Filosofia e dogmatica giuridica14. En Alemania los intereses de Bobbio, que después de su licenciatura en Derecho se había matriculado en la carrera de Filosofía de Torino, habían virado hacia la fenomenología de Husserl, la nueva filosofía que había llegado a conocer asistiendo a cursos de Filosofía teorética impartidos por Annibale Pastore15. Treves, en cambio, seguía investigando el pensamiento de Hans Kelsen16. Bobbio, a su vuelta de Alemania, siguió intensificando
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Véase N. Bobbio, Autobiografia, Torino, Einaudi, 1997, págs. 18-19, y La vita degli studi. Carteggio Gioele Solari-Norberto Bobbio 1931-1952, a cargo y con ensayo introductivo de A. d’Orsi. Milano, Franco Angeli, 2000, págs. 96-100. M. G. Losano, Norberto Bobbio, Una biografia culturale, Roma, Carocci, 2018. Por iniciativa de Losano se publicará (en la editorial Aragno) la tesina de Bobbio de Jurisprudencia de 1931 y la tesina de Filosofía de 1933: las dos fueron defendidas por Bobbio en Torino. El primer escrito de Annibale Pastore (1868-1956) relacionado con la fenomenología de Husserl “Contributo all’interpretazione dell’ontologicità eidética”, se remonta al ano 1932 en “Rivista di filosofia”, 23(1932), págs. 356-365. La última colección de escritos (póstuma) de Pastore es Logicalia. Saggi di logica e filosofia della scienza, Padova, Milano, 1957. En 1932 Renato Treves se había reunido personalmente con Hans Kelsen en Koln y se disponía a traducir la primera edición de la Reine Rechtslehre (Wien, Deuticke, 1934). La primera monografía de Treves se centra en el pensamento de Kelsen Il diritto come relazione. Saggio critico sul neo-kantismo contemporaneo. Memorie dell’ Istituto
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el diálogo científico con Pastore; prueba de este diálogo con el maestro es el intenso carteo entre Bobbio y Pastore empezado durante los anos ’30 del siglo XX y mantenido hasta la muerte de Pastore, ocurrida en 195617. En una carta de 29 de noviembre de 1932, dirigida a Bobbio, Pastore hacía referencia a los “Appunti sugli scritti di filosofia del diritto di derivazione husserliana”18, que Bobbio le había enviado, y escribe: “Puesto que la influencia de Husserl parece todavía dudosa y limitada, flotante entre el autor de las L.U. [Logische Untersuchungen] y el autor de las I. [Ideen zu einer renen Phanomennologie und phanomenologischen Philosophie] las dos naufragadas en el psicologismo, contrastada entre los partidarios de Kelsen y los seguidores de Husserl, se podría, con anticipación filosófica valiente, trazar las grandes líneas de una Filosofía del derecho que incluya nuevas aportaciones y con perspectiva fenomenológica. Dejar entrever lo que podría y debería ser una Fenomenología del derecho, lógicamente generada por los principios de las L.U. [Logische Untersuchungen] y de las I. [Ideen zu einer reinen Phanomenologie und phanomenologischen Philosophie] de Husserl. […] Asumamos, por hipótesis, que una Rechtswesenswissenschaft de inspiración husserliana existiera ya, nosotros —en posesión de la teoría husserliana— estaríamos en condiciones de evaluar su lógica y su coherencia al cuerpo doctrinal del maestro”19.
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giuridico della R. Università di Torino, Torino 1934; nueva edición: Il diritto come relazione Saggi di filosofia della cultura, Napoli, Edizioni Scientifiche Italiane, con un prologo di N. Bobbio.1993. Las cartas de Pastore a Bobbio se encuentran recopiladas en el Archivio delle lettere di Bobbio en el Centro Studi Piero Gobetti de Torino. Se trata de apuntes clasificados por Bobbio mismo con la indicación “Esercitazioni di seminario, anno 1932-1933 (manoscritto e copia dattiloscritti)”, y conservados hoy en el Archivio Norberto Bobbio del Centro Studi Piero Gobetti. Puede leerse una corrección hecha a mano: la fecha del año académico 1932-1933 y corregida con la del año académico precedente 1931-1932.. Carta de Annibale Pastore a Norberto Bobbio, 29 de diciembre de 1932.
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Desde la licenciatura en Filosofía hasta el libro de 1934 La intención de redactar una “Fenomenología del derecho” y comprobar si ya existía una ciencia de la esencia del derecho, una Rechtswesenswissenschaft (según el neologismo de Pastore), y si esta ciencia había sido elaborada de forma coherente con la doctrina de Husserl, permaneció todavía en el papel, sin realizar durante un tiempo. Probablemente Bobbio decidió previamente llevar a cabo un control sistemático del pensamiento de Husserl y mientras iba efectuando aquella investigación empezó a elaborar su tesina de licenciatura en Filosofía teorética titulada La fenomenologia di Husserl, que defendió con Pastore el año siguiente, el 20 de diciembre de 1933, en la universidad de Torino. Una vez graduado Bobbio volvió a dedicarse de nuevo a sus estudios y a su investigación tocante a la “fenomenología del derecho” y cuyo resultado más significativo fue su propio libro de 1934, aquí publicado de nuevo, que le comportará la cátedra y su primera actividad docente en Filosofía del Derecho en la libre Universidad de Camerino20. Del abundante intercambio de correspondencia con su maestro sobresale una carta sin fecha en la que Pastore menciona un libro de Bobbio que acababa de recibir. Pastore se felicita con Bobbio y, por el contenido de la carta, puede considerarse que se trate de un texto relacionado con la Fenomenologia21. Como en las otras cartas el tono es afectuoso. La carta empieza así:
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Véase N. Bobbio, Quegli anni a Camerino, en L. Ferrajoli y P. Di Lucia (eds.), Diritto e democrazia nella filosofia di Norberto Bobbio, Torino, Giappichelli, 1999, págs. 1722. Véase también P. Di Lucia, Il triennio camerte di Bobbio (1935-1938), en “Notiziario dell’ Università di Camerino”, n. 34, 1997, págs. 22-24, y G. Cianferrotti, L’opera giovanile di Norberto Bobbio e l’inizio del suo insegnamento (1934- 1940), en “Materiali per una storia della cultura giuridica”, 35(2005), págs. 65-105. Durante los años de su trabajo en Camerino, Bobbio emprendió también una investigación muy importante de lógica jurídica, al final publicó L’ analogia nella logica del diritto, Torino, Memorie dell’Istituto giuridico della R. Università di Torino, Serie II, Memoria XXXVI, 1938, nueva edición con una nueva presentación de L. Frarrajoli: Milano, Giuffrè. 2006. Carta de Annibale Pastore a Norberto Bobbio [1934].