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CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y ACTUACIÓN DE LA POLICÍA EN EL ESTALLIDO SOCIAL

Sobre el contenido del injusto y la imputación en los crímenes de lesa humanidad previstos en la Ley Nº 20.357


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Marta Lorente Sariñena

Ana Cañizares Laso

Javier de Lucas Martín

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y ACTUACIÓN DE LA POLICÍA EN EL ESTALLIDO SOCIAL Sobre el contenido del injusto y la imputación en los crímenes de lesa humanidad previstos en la Ley Nº 20.357

GONZALO GARCÍA PALOMINOS

Profesor de Derecho penal de la Universidad de Los Andes

LAUTARO CONTRERAS CHAIMOVICH

Profesor de Derecho penal de la Universidad de Chile

tirant lo blanch Valencia, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Gonzalo García Palominos Lautaro Contreras Chaimovich

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: https://editorial.tirant.com/cl ISBN: 978-84-1147-037-7 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Prólogo Cuando Chile se sumó a los Estados parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometió ante el mundo a respetar y garantizar los Derechos Humanos y en el supuesto de que se produjera una violación que fuera constitutiva de un crimen contra los Derechos Humanos, como lo ha señalado en numerosas ocasiones la Corte Interamericana, se obligó a perseguir penalmente a aquellas personas que aparecieran como responsables como una forma de reparación de las víctimas. Esta obligación de los tribunales internos de exigir responsabilidad penal por crímenes contra los Derechos Humanos que hasta entonces sólo se infería de la Convención Americana, se confirmó con la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En efecto, cuando con el Estatuto se crea este tribunal internacional permanente de carácter universal con sede en La Haya, no se dijo que este órgano iba a tener en primer término y en exclusiva competencia para conocer de todos los crímenes internacionales, sino que su jurisdicción sólo sería complementaria de las jurisdicciones nacionales y que su competencia estaría limitada a los crímenes más graves de trascendencia internacional. Por tanto, como puede apreciarse, para el Estatuto de Roma son los tribunales nacionales los que tienen en primer término la responsabilidad de perseguir a los responsables de los crímenes internacionales más graves. Entre esos crímenes, el Estatuto destaca dos cuyos hechos punibles constituyen transgresiones específicas a normas de protección de Derechos Humanos. Son los crímenes de genocidio y de lesa humanidad. De esta manera Chile, obligado por el Estatuto de Roma, ha tenido que integrar las disposiciones que regulan estos crímenes en su legislación penal interna. Lo hizo, a mi juicio con buen criterio a la espera de un nuevo Código Penal, con una ley especial, la Ley Nº 20.357 publicada en julio de 2009, y no parcheando el centenario texto vigente redactado no sólo conforme a un modelo de imputación ya superado sino en otro momento político en el que se estimaba


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Hernán Hormazábal Malarée

más importante proteger antes la seguridad del Estado que la de las personas. Ahora bien, en el proceso de implementación en la legislación interna de las disposiciones del Estatuto de Roma que se refieren a los crímenes de genocidio y lesa humanidad, concretamente las de los artículos 6° y 7°, no puede perderse de vista que son normas que provienen de un tratado internacional y que se refieren, en términos del artículo 5° inciso 2º de la Constitución chilena, a “derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”. Son normas, por lo tanto, que, por su rango constitucional en la jerarquía normativa, necesariamente tienen que condicionar el contenido de la ley que hace efectiva esa implementación. Todo lo anterior, –la obligación contemplada en el Estatuto de Roma de los tribunales internos de los Estados parte de perseguir los crímenes contra los Derechos Humanos, la necesaria implementación de estos crímenes en las legislaciones internas y la posición en la jerarquía normativa de las normas a ser implementadas–, son aspectos que no podían soslayar, y no lo hacen, los profesores Lautaro Contreras Chaimovich y Gonzalo García Palominos, en esta monografía sobre el contenido del injusto del crimen de lesa humanidad y las formas de intervención criminal. El trabajo tiene su origen en un dictamen jurídico que les solicitara el Instituto Nacional de Derechos Humanos ante la eventualidad de que las reacciones desproporcionadas de Carabineros de Chile en los incidentes ocurridos en las diversas protestas sociales que tuvieron lugar entre los meses de octubre de 2019 y marzo de 2020 pudieran ser constitutivas de crímenes de lesa humanidad. Con el fin de facilitar el análisis de los casos concretos y poder valorar razonadamente su relevancia penal, los doctores Contreras Chaimovich y García Palominos con rigor dogmático sistematizan las exigencias que se contienen en la compleja estructura del injusto del crimen de lesa humanidad, para a continuación establecer con el mismo rigor los criterios individuales de imputación, tanto a los ejecutores materiales del delito subyacente como a los responsables de la política de violencia organizada contra la población civil. A tal fin, los profesores Contreras Chaimovich y García Palominos diseccionan los artículos 1° a 3° de la Ley Nº 20.537 que se refieren al crimen de lesa humanidad sin perder de vista el artículo 7 del Esta-


Prólogo

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tuto de Roma, al que califican con acierto como la “norma madre” de esas disposiciones. Después de examinar críticamente los aportes de la doctrina y las sentencias de los tribunales internacionales, exponen razonadamente sus propias conclusiones, que pueden o no coincidir con las de la doctrina o con las judiciales, pero en todo caso siempre en el sentido del Estatuto. Su lectura estimula la reflexión e invita al contraste de ideas no sólo respecto del crimen de lesa humanidad, sino en general sobre una materia relativamente nueva en el Derecho penal doméstico como es el de la protección penal de los Derechos Humanos y en la que hay todavía muchas cuestiones sin resolver. Especialmente interesantes y llaman a la reflexión, por ejemplo, las consideraciones que hacen respecto de los delitos subyacentes. Constatan que en esta forma específica de violación de Derechos Humanos constituye una exigencia típica que estos delitos sean parte del ataque generalizado o sistemático y son convincentes cuando afirman que ese ataque debe ser atribuible a una política de violencia organizada de una empresa criminal, pero no tanto cuando afirman que la atribución de la generalidad o sistematicidad del ataque a una política es lo que le da relevancia jurídico internacional a este crimen. Sin duda que la atribución del ataque a una política forma parte de la estructura del crimen de lesa humanidad. En la norma de integración del artículo 1°, numeral 2°, de la Ley N° 20.357 se dice expresamente que el ataque generalizado o sistemático contra la población civil debe responder “a una política del Estado o de sus agentes”. Por su parte, si bien en la norma originaria del artículo 7 del Estatuto de Roma nada se dice con respecto a la vinculación del ataque a una política de Estado, esta vinculación se sobreentiende si se tiene en cuenta que los hechos punibles en el crimen de lesa humanidad son violaciones de Derechos Humanos y, en consecuencia, comportamientos contrarios a una norma internacional de protección de estos Derechos llevados a cabo por una razón de Estado, es decir por una razón política. No hay, por tanto, una falta de armonía entre la norma madre estatutaria y la disposición nacional integradora. Pero, surge la duda si, como dicen los autores ciertamente muy bien acompañados por la doctrina dominante, efectivamente es la generalidad o sistematicidad del ataque la que le da relevancia jurídico internacional a este crimen o es el hecho de que el ataque, independientemente de que sea o no generalizado o sistemático, sea un comportamiento incompati-


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ble con una norma internacional protectora de Derechos Humanos. Personalmente me inclino por pensar que es esta última circunstancia, la incompatibilidad con una norma internacional de protección de Derechos Humanos, la que le da relevancia jurídico internacional al hecho punible no sólo en el crimen de lesa humanidad en particular, sino en cualquier crimen contra los Derechos Humanos en general. El hecho de que el ataque sea generalizado o sistemático constituye el plus de antijuridicidad que permite calificar a cada uno de los delitos subyacentes, como un crimen de lesa humanidad y al mismo tiempo, como lo hace el Estatuto de Roma en su Preámbulo y en el artículo 5, valorarlo entre los “más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto” para limitar la competencia complementaria de la Corte Penal Internacional. Y esta reflexión provocada por los profesores Contreras y García nos lleva a plantearnos otro problema, el de si los tribunales nacionales, del mismo modo que la Corte Penal Internacional, tienen su competencia limitada sólo a estos crímenes tan graves. La respuesta se encuentra en el propio sistema internacional de protección de Derechos Humanos, en particular en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como indicábamos ya en el primer párrafo de este Prólogo, este tribunal ha establecido que en la obligación de reparar de aquel Estado que no ha respetado los Derechos Humanos se entiende que está la de perseguir las graves violaciones que sean punibles, es decir aquellas a que se refiere tácitamente el Estatuto de Roma cuando, para definir la competencia de la Corte, selecciona entre aquellas violaciones a los crímenes de genocidio y de lesa humanidad. Esos graves crímenes internacionales, –son internacionales porque violan normas internacionales de Derechos Humanos–, entre los cuales destacan el genocidio y el de lesa humanidad como los más graves, son identificables en el sistema internacional de protección de Derechos Humanos. Están en cada uno de los delitos subyacentes que no forma parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. Uno de los hechos punibles previstos en los delitos subyacentes que sea espontáneo, puntual u ocasional, por ejemplo, es una grave, pero no la más grave violación de Derechos Humanos ya que le falta el elemento generalidad o sistematicidad, es decir, el plus que permite valorarlo como uno de los crímenes internacionales


Prólogo

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más graves a que se refiere el Estatuto de Roma a efectos de definir la competencia de la Corte Penal Internacional. No obstante, estos hechos punibles si bien no son las más graves violaciones de Derechos Humanos tienen el nivel de gravedad suficiente para hacerlas merecedoras de una respuesta penal. Por regla general, mientras no se regulen como crímenes contra los Derechos Humanos, los tribunales internos suelen tratarlos como asesinatos, lesiones, delitos contra la libertad sexual, etc., es decir, como delitos comunes. Si se les da este tratamiento se está ignorando el desvalor que agrega al injusto el hecho de que haya sido realizado por un agente del Estado, una persona que por su posición política tiene el deber jurídico de respetarlos, protegerlos y garantizarlos. Con esta monografía dedicada al crimen de lesa humanidad, el crimen más grave junto con el genocidio contra los Derechos Humanos, los profesores Contreras Chaimovich y García Palominos hacen una importante contribución a una rama relativamente nueva del derecho penal que se caracteriza porque los destinatarios de las normas son personas con poder político que ante el riesgo de perderlo y para mantenerlo no dudan en cometer crímenes contra los Derechos Humanos; una rama, en último término, que tiene por objeto la difícil tarea de controlar al poder político. Barcelona, febrero de 2022.

HERNÁN HORMAZÁBAL MALARÉE Catedrático de Derecho Penal España


Índice

Prólogo.....................................................................................................

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Listado de abreviaturas.............................................................................

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Introducción 1. Contexto...............................................................................................

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2. Estructura del texto...............................................................................

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3. Método y agradecimientos....................................................................

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I. El crimen de lesa humanidad de los arts. 1° y ss. de la Ley N° 20.357 1. Aspectos metodológicos de la interpretación: cuestiones previas...........

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2. Regulación de los crímenes de lesa humanidad en la ley chilena (Ley Nº 20.357) y estructuras de imputación....................................................

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3. Bien jurídico y su relevancia dogmática en la definición de “crimen internacional”......................................................................................

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4. Injusto del crimen y elementos típicos del delito subyacente..................

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5. Elementos del “hecho global”................................................................ 5.1. Atribución del delito subyacente a un ataque.......................... 5.1.1. Ataque: el aspecto operativo del crimen de lesa humanidad. 5.1.2. Población civil: objeto del ataque................................. 5.1.3. Generalizado o sistemático........................................... 5.2. El concepto “política”: segunda atribución............................. 5.2.1. El concepto “política”.................................................. 5.2.2. Política ¿expresa o tácita?............................................ 5.2.3. ¿Omisión como expresión de una “política”?.............. 5.2.4. ¿Agentes estatales sin vínculo con el poder central como fuente de la “política”?..................................... 5.2.5. Atribución del ataque a la “política”............................ 5.3. El uso de la fuerza policial y la política de ataque................... 5.3.1. Problematización......................................................... 5.3.2. Criterios elaborados en el Derecho internacional para el uso de fuerza estatal................................................ 5.3.3. Regulación nacional del uso de la fuerza...................... 5.3.4. Análisis del uso de la fuerza estatal y del concepto ataque.........................................................................

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Índice

5.3.5. Análisis del uso de la fuerza estatal y del concepto de política.......................................................................

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II. Criterios de imputación a sujetos individuales 1. Introducción.......................................................................................... 1.1. Cuestiones generales............................................................... 1.2. Evolución de los criterios en el Derecho penal internacional... 1.3. Reglas del Estatuto de Roma................................................... 1.4. La responsabilidad por la intervención en el delito subyacente en la Ley N° 20.357..................................................................

221 221 224 232

2. La imputación objetiva y subjetiva al ejecutor material (de propia mano)...

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3. La imputación objetiva y subjetiva a los coautores y a los autores mediatos.. 3.1. Coautores............................................................................... 3.2. Autores mediatos....................................................................

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III. La figura de la responsabilidad del superior en la Ley N° 20.357 1. La regulación de la responsabilidad del superior en el art. 28 del Estatuto de Roma................................................................................................. 1.1. Orígenes y antecedentes de la figura de la responsabilidad del superior............................................................................ 1.1.1. El caso Yamashita y el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra................................................ 1.1.2. La responsabilidad del superior y los tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda........................... 1.2. Fundamento de la figura de la responsabilidad del superior prevista en el art. 28 del Estatuto de Roma............................ 1.3. Presupuestos de la responsabilidad del superior según el art. 28 del Estatuto de Roma........................................................ 1.3.1. Existencia de una relación superior-subordinado......... 1.3.2. Realización de las medidas necesarias y razonables para evitar la comisión del hecho delictivo o para perseguir penalmente al autor..................................... 1.3.3. Presupuestos subjetivos de la responsabilidad del superior................................................................... 2. La omisión de impedir crímenes internacionales (art. 35 inc. 1° de la Ley N° 20.357).................................................................................... 2.1. Incardinación dogmática de la omisión de impedir crímenes internacionales....................................................................... 2.2. Bien jurídico protegido............................................................ 2.3. Destinatarios de la norma especial de intervención delictiva del art. 35 inc. 1° de la Ley N° 20.357...................................

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Índice

2.3.1. Consideraciones generales............................................ 2.3.2. Presupuesto común que debe concurrir respecto de los destinatarios de la regla prevista en el art. 35 inc. 1° de la Ley N° 20.357............................................... 2.3.3. Los dirigentes militares de iure en el art. 35 inc. 1° de la Ley N° 20.357........................................................ 2.3.4. Los dirigentes militares de facto en el art. 35 inc. 1° de la Ley N° 20.357................................................... 2.3.5. Los superiores “autoridades no-militares (o civiles)” en el art. 35 inc. 1° de la Ley N° 20.357..................... 2.4. La comisión de un delito previsto en la Ley N° 20.357 por parte de un subordinado........................................................ 2.5. La omisión de impedir el crimen internacional del subalterno. 2.6. La exigencia de “cuasicausalidad”........................................... 2.7. Tipicidad subjetiva.................................................................. 2.8. La relación entre el art. 35 inc. 1° de la Ley N° 20.357, y las reglas de intervención delictiva del art. 36 de la Ley N° 20.357, y de los arts. 15 y 16 del Código Penal...................... 2.8.1. Relación con el art. 36 de la Ley N° 20.357................. 2.8.2. Relación con el art. 15 N° 2 del CP (autoría mediata).. 2.8.3. Relación con el art. 15 N° 1 y 3 del CP (coautoría)...... 2.8.4. Relación con el art. 16 del CP (complicidad)................ 3. La omisión de dar aviso de la comisión de crímenes internacionales (art. 35 inc. 2° de la Ley N° 20.357)........................................................... 3.1. Consideraciones generales....................................................... 3.2. Sujeto activo y conducta típica................................................ 3.3. Tipicidad subjetiva..................................................................

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IV. Sugerencias relativas a la investigación de los hechos objeto del presente trabajo Primer paso: selección de delitos subyacentes susceptible de servir de base para la atribución de un ataque...........................................................

310

Segundo paso: identificación de un patrón de conducta y una planificación u organización del uso de la fuerza orientada al daño..................

311

Tercer paso: identificación de los elementos de sistematicidad o generalidad del ataque...............................................................................................

314

Cuarto paso: existencia de una política y atribución del ataque a dicha política................................................................................................

317

Quinto paso: atribución de responsabilidad a sujetos individuales............

319

V. Bibliografía...........................................................................................

323


Listado de abreviaturas Art., Arts.: CDE: Cfr.: CIDH: CorteIDH: CJM: Coord.: CP: CPI: CPR: CPP: CS: DD.HH.: DL: Dir.: Doc.: DS: EC: ECC: Ed.: ICC: ICTY: Inc.: INDH: ICC: LOC:

Artículo, artículos Consejo de Defensa del Estado Confróntese Comisión Interamericana de Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos Código de Justicia Militar Coordinador o coordinadores Código Penal Corte Penal Internacional Constitución Política de la República Código Procesal Penal Corte Suprema Derechos Humanos Decreto ley Director Documento Decreto supremo Elementos de los crímenes del Informe de la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional Empresa criminal conjunta Edición, editor International Criminal Court Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia Inciso Instituto Nacional de Derechos Humanos (Chile) Tribunal Penal Internacional Ley orgánica constitucional


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Nº, nm.: Número, número marginal OEA: Organización de Estados Americanos ONG: Organización No Gubernamental ONU: Organización de las Naciones Unidas P.: Página Párr., pfo., párrs.: Párrafo, párrafo, párrafos Pp.: Páginas PTC, SCP: Sala de Cuestiones Preliminares (“Pre-Trial Chamber”) RUC: Rol único de causa S., ss.: Siguiente, siguientes Supra: Arriba, antes TPIR: Tribunal Penal Internacional para Ruanda TPIY: Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia V. gr.: Verbigracia, por ejemplo Vol: Volumen VStGB: Código de Derecho Penal Internacional Alemán


Introducción

1. CONTEXTO Cuando el día 26 de noviembre de 2019 una bomba de gas lacrimógeno lanzada por un oficial de Carabineros de Chile (la policía chilena) impactó el rostro de la joven F.C., otras 340 personas ya habían sufrido lesiones (de diversa gravedad) en sus ojos como consecuencia de la actuación de la policía.1 La situación que afectó a F.C. no era un caso aislado de víctimas inocentes de la acción de la fuerza policial durante las jornadas de protesta ocurridas entre octubre y noviembre de 2019 en Chile.2 Precisamente, el mismo día de los hechos, la ONG Human Rights Watch se reunía en una audiencia privada con el Presidente de la República de Chile (a la sazón Sebastián Piñera Echeñique) en la que se le informaba de una serie de preocupantes hallazgos sobre el uso de la fuerza policial. Entre ellos, se informaba al Presidente del indiscriminado uso de la fuerza por parte de la policía, que no distinguía si los afectados eran o no partícipes de los hechos de violencia que se pretendían reprimir.3 F.C., de 36 años, casada y madre de tres hijos, esperaba –como todas las mañanas– el bus que la llevaría desde la población Cinco Pinos, en la comuna de San Bernardo, a la fábrica de pastas Carozzi en la comuna de Nos, todo en la periferia 1

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Sobre el número de lesionados, véase informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos entre el 19 de octubre al 3 de diciembre de 2019, en: https://bibliotecadigital.indh.cl/bitstream/handle/123456789/1701/Informe%20Final-2019. pdf?sequence=1&isAllowed=y. Véanse, entre otros, los casos relatados en el informe de Amnistía Internacional en: https:// www.ciperchile.cl/wp-content/uploads/Documento-Informe-Amnist%C3%ADaInternacional-2.pdf, en: https://www.cde.cl/cde-interpone-dos-nuevas-querellas-porvulneraciones-a-los-derechos-humanos-y-amplia-accion-presentada-en-caso-de-victima-gustavo-gatica/, o en el Informe de Human Rights Watch https://www.hrw.org/es/ news/2019/11/26/chile-llamado-urgente-una-reforma-policial-tras-las-protestas. Ver informe en https://www.france-chili.com/wp-content/uploads/2019/11/ HRW-informe.pdf; lectura similar en Informe anual sobre Derechos Humanos en Chile 2020, Universidad Diego Portales, p. 96, en: https://derechoshumanos. udp.cl/cms/wp-content/uploads/2020/12/02_Violencia_policial_desde_el_estallido_social.pdf.


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de la Región Metropolitana de Santiago de Chile. La mujer no participaba, ni había participado, de los incidentes que se desarrollaban en las cercanías entre un grupo de jóvenes manifestantes y fuerzas policiales.4 Sin embargo, en circunstancias que aún son investigadas por la justicia penal,5 un carabinero que se dirigía a controlar a una treintena de manifestantes en la estación de trenes 5 Pinos de la línea del tren de cercanías metropolitano (Metrotrén), habría disparado su carabina lanza gases hacia el lugar donde se encontraba la mujer, impactándola en pleno rostro, desfigurándola, causando, además, el estallido de ambos globos oculares.6 Junto a casos como el de F.C., que afectaban a personas que no participaban en las movilizaciones, ni en actos de violencia, se produjeron otros, como el de G.C. –cuya causa judicial se investiga actualmente por la justicia penal chilena con el Rol Único de Causa (RUC) 1901217258-6–, que conmocionaron a la población nacional y que se desarrollaron en el contexto de una participación activa de la víctima en las manifestaciones (aunque no necesariamente interviniendo en acciones de violencia). G.C., un joven estudiante universitario de 21 años, se encontraba el día 8 de noviembre de 2019, alrededor de las 17:30 horas, en la céntrica intersección de la Avenida Vicuña Mackenna con la calle Carabineros de Chile en la comuna de Santiago. El universitario se habría ubicado entre un grupo muy significativo de jóvenes, muchos de los cuales estaban encapuchados y tomando parte activamente de hechos violentos. Según lo consignado en los antecedentes fundantes de la querella interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de un oficial de Carabineros de Chile, estos jóvenes se habrían encontrado “gritando consignas en contra de los uniformados y lanzando elementos contundentes” en su contra. A mayor abundamiento, conforme a lo registrado en un video aportado 4

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Antecedentes extraídos desde https://www.ciperchile.cl/2020/01/27/fabiolacampillai-para-mi-no-hay-justicia-tus-ojos-no-puede-haber-nada-que-te-los-devuelva/. Se espera el desarrollo del juicio oral para marzo del año 2022: https:// www.24horas.cl/nacional/caso-fabiola-campillai-postergan-juicio-oral-para-elproximo-ano-5120694. Hechos concretos de la acusación: http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/comunidad/ noticias_det.do?id=19987; declaración de funcionarios de Carabineros ante Fiscalía: https://ciperchile.cl/wp-content/uploads/Documento-15-1_page-0001.pdf.


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