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Coordinador
Armando Hernández Cruz
RESULTADOS DEL PROCESO ELECTORAL 2017-2018, EXPECTATIVAS Y RETOS
Las candidaturas independientes en México pueden ser el fiel de la balanza de la representación política en México a favor de un fortalecimiento de la participación ciudadana en la toma de decisiones políticas. Con todo, este libro reporta que el estatus institucional de esta figura aún está en ciernes y presenta desafíos pendientes de resolver.
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A EXAMEN
El desempeño institucional es un enfoque teórico reciente que busca evaluar las instituciones por sus resultados. Se trata de unos lentes teóricos que logran ubicar la agenda de asuntos pendientes para lograr la eficacia institucional.
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ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA
FERNANDO DWORAK M. ALEJANDRA CHÁVEZ CAMARENA JAIME NAPOLEÓN BÁEZ GARCÍA MOISÉS VERGARA TREJO GUILLERMO ORDAZ SÁNCHEZ LAWRENCE S. FLORES AYVAR ARMANDO HERNÁNDEZ CRUZ SANDRA ARACELI VIVANCO MORALES RODRIGO GALÁN MARTÍNEZ
MARTHA LETICIA MERCADO RAMÍREZ EFRÉN ARELLANO TREJO MARÍA LUCÍA GUERRA ZAVALETA FERMÍN E. RIVAS PRATS CECILIA ÁLVAREZ OCAMPO ARTURO RAMOS SOBARZO XIMENA PUENTE DE LA MORA JUAN MANUEL ROMERO MARTINEZ DAVID CIENFUEGOS SALGADO
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A EXAMEN RESULTADOS DEL PROCESO ELECTORAL 2017-2018, EXPECTATIVAS Y RETOS Coordinador:
ARMANDO HERNÁNDEZ CRUZ
Tribunal Electoral de la Ciudad de México Magistrado Presidente
Gustavo Anzaldo Hernández Magistradas y Magistrados Electorales
Martha Alejandra Chávez Camarena Martha Leticia Mercado Ramírez Armando Ambriz Hernández Juan Carlos Sánchez León Secretario General
Pablo Francisco Hernández Hernández Secretario Administrativo
Héctor Ángeles Hernández Defensora Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos
Sandra Araceli Vivanco Morales Contralor Interno
Moisés Vergara Trejo Director General Jurídico
Eber Dario Comonfort Palacios Secretaria Técnica de la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas
María Dolores Corona López Encargada de Despacho de la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores
Berenice García Dávila Encargado de Despacho de la Unidad de Estadística y Jurisprudencia
Guillermo Ordaz Sánchez Director de la Unidad de Servicios Informáticos
Alan Edgar Emmanuel Gutiérrez Monroy Directora del Instituto de Formación y Capacitación
Anabell Arellano Mendoza Coordinadora de Vinculación y Relaciones Internacionales
Daniela Paola García Luises Coordinador de Transparencia y Datos Personales
Daniel León Vázquez Coordinadora de Archivo
Sabina Reyna Fregoso Reyes Coordinadora de Derechos Humanos y Género
Iris González Vázquez Coordinador de Comunicación Social y Relaciones Públicas
Orlando Anaya González Coordinador de Difusión y Publicación
Miguel Ángel Quiroz Velázquez
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A EXAMEN Resultados del proceso electoral 2017-2018, expectativas y retos
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A EXAMEN Resultados del proceso electoral 2017-2018, expectativas y retos Coordinador
ARMANDO HERNÁNDEZ CRUZ FERNANDO DWORAK M. ALEJANDRA CHÁVEZ CAMARENA JAIME NAPOLEÓN BÁEZ GARCÍA MOISÉS VERGARA TREJO GUILLERMO ORDAZ SÁNCHEZ LAWRENCE S. FLORES AYVAR ARMANDO HERNÁNDEZ CRUZ SANDRA ARACELI VIVANCO MORALES RODRIGO GALÁN MARTÍNEZ MARTHA LETICIA MERCADO RAMÍREZ EFRÉN ARELLANO TREJO MARÍA LUCÍA GUERRA ZAVALETA FERMÍN EDGARDO RIVAS PRATS CECILIA ÁLVAREZ OCAMPO ARTURO RAMOS SOBARZO XIMENA PUENTE DE LA MORA JUAN MANUEL ROMERO MARTINEZ DAVID CIENFUEGOS SALGADO
tirant lo blanch Ciudad de México, 2019
Copyright ® 2019 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/
© VV.AA.
© Tribunal Electoral de la Ciudad de México Magdalena 21 Col. Del Valle Benito Juárez, C. P. 03100 Ciudad de México Tel. 5340 4600 EDITA: TIRANT LO BLANCH Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-734-7 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice Estudio introductorio............................................................................... 9 Fernando Dworak El control difuso de constitucionalidad y convencionalidad como método de integración jurisdiccional para garantizar los Derechos Humanos, la paridad y el respeto de los sistemas normativos internos en las candidaturas independientes del sistema democrático de la Ciudad de México........ 17 M. Alejandra Chávez Camarena Origen y contexto histórico de las candidaturas independientes............... 39 Jaime Napoleón Báez García Aspectos normativos de las candidaturas independientes......................... 55 Moisés Vergara Trejo Gobierno, sistema de partidos y clientelismo electoral en contraste con las candidaturas independientes..................................................................... 77 Guillermo Ordaz Sánchez Comentarios al test de proporcionalidad en el caso Bronco..................... 97 Lawrence Salomé Flores Ayvar Candidaturas independientes y constitucionalismo multinivel.................. 119 Armando Hernández Cruz Financiamiento de las candidaturas independientes.................................. 135 Sandra A. Vivanco Morales La nulidad de la elección por rebase del tope de gastos de campaña y la dificultad de su aplicación a las candidaturas independientes ganadoras.. 149 Rodrigo E. Galán Martínez La relevancia de las candidaturas independientes en el proceso electoral 2017-2018............................................................................................... 173 Martha Leticia Mercado Ramírez
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Índice
Oportunidades y desafíos de la comunicación para las candidaturas independientes.......................................................................................... 195 Efrén Arellano Trejo María Lucía Guerra Zavaleta Desempeño institucional de las candidaturas independientes en México..... 217 Fermín Edgardo Rivas Prats Cecilia Álvarez Ocampo Candidaturas independientes y representación proporcional: hacia una reformulación posible............................................................................... Arturo Ramos Sobarzo
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Candidaturas independientes y paridad de género. Avances y retos en materia legislativa................................................................................ Ximena Puente de la Mora
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Candidaturas independientes: estudio retrospectivo y prospectivo........... 263 Juan Manuel Romero Martinez Justificación de las candidaturas independientes en México..................... 275 David Cienfuegos Salgado
Estudio introductorio Fernando Dworak1 Las candidaturas independientes fueron una conquista de la ciudadanía tras décadas de monopolio de los partidos sobre el acceso a la boleta. El reconocimiento constitucional de esta figura se materializó definitivamente con la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 10 de febrero de 2014, modificación motivada, entre otras razones, por el dictado de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Castañeda Gutman vs. México, en el que el excanciller reclamó su derecho de participar como candidato en las elecciones sin militar en instituto político alguno. Sin embargo, y aun cuando en la elección de 2015 hubo tantos casos de éxito que inflaron las expectativas sobre los alcances de esta figura, pareciera que en 2018 se desinflaron las candidaturas independientes. En mi opinión, no hay tal declive: no solamente varias de ellas ganaron en municipios, sino que incluso otras fueron reelegidas. Más bien la falta de mecanismos de rendición de cuentas entre la ciudadanía y los gobernantes generó esperanzas que no podía brindar este mecanismo, además de que hubo casos de éxito difícilmente repetibles. Veámoslo con más calma. Primero, muchos electores creyeron que las candidaturas independientes revolucionarían la forma de hacer política. Sin embargo, esta figura solo contribuye a legitimar al sistema político mediante la apertura de canales de participación a personas con ambiciones políticas que no tienen cabida en los partidos. Es preciso subrayarlo: competirán personas con deseos de ocupar cargos públicos, no individuos con una fibra moral distinta a los militantes de partido. A decir verdad, lo último no existe.
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Licenciado en Ciencia Política por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y maestro en Estudios Legislativos por la Universidad de Hull (Reino Unido).
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¿Qué se puede hacer para mejorar la calidad de la política? Apostar por el establecimiento de controles y mecanismos de rendición de cuentas como la reelección inmediata de legisladores y autoridades municipales. Moraleja: ningún sistema electoral puede garantizar la entrada de las mejores personas, sea cual fuere el significado de esta expresión, pero solo la competencia continua por un mismo cargo puede hacer que permanezcan las más aptas. Otra medida que ayudaría es una reforma del sistema electoral orientada a aumentar la competitividad de los y las candidatas y los candidatos independientes mediante la elevación del umbral de representación, la desregulación del absurdo modelo de comunicación política y la autorización de la entrada de dinero privado. También hay que tener en cuenta que las candidaturas independientes serán exitosas especialmente en el nivel municipal, toda vez que las candidatas y los candidatos tienen arraigo local. El ámbito municipal es el más inmediato y cercano a la ciudadanía y es más fácil que un ciudadano o una ciudadana sepa lo que hace un o una edil que lo que hace, digamos, un diputado o una diputada, un senador o una senadora o un gobernador o una gobernadora. Al contrario, un diputado o una diputada independiente será, salvo casos excepcionales, testimonial: su voto apenas valdrá en las negociaciones y los partidos le darán cargos poco relevantes en las comisiones. Y una candidata o un candidato exitoso a una gubernatura deberá tener detrás de sí una gran cantidad de intereses que le apoyen. Entonces, ¿por qué «el Bronco» y Kumamoto? En el caso del gobernador de Nuevo León, los partidos entraron en una crisis tal que los grupos económicos se aliaron con el candidato independiente. Con respecto el exdiputado local de Jalisco, tres razones explican el éxito de su gestión. Primero, compitió por un distrito urbano y acomodado: difícilmente habría realizado una campaña exitosa en otro lugar con las mismas tácticas. Segundo: había tal polarización entre PRI y MC que un voto era la diferencia entre el éxito o el fracaso de alguna propuesta. Gracias a ello, pudo intercambiar agendas a su favor. Finalmente, existía una falla de diseño institucional del Congreso de Jalisco: cada diputado o diputada preside una comisión y con ello tiene acceso a staff, oficinas y otros recursos. Pero es difícil que las condiciones sean repetibles para ambos.
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Aun reconociendo la necesidad y la relevancia de las candidaturas independientes, es necesario repensar su funcionalidad y eficacia en un momento de cambio político caracterizado no solo por el hecho de que los partidos se encuentran inmersos en un proceso de replanteamiento de su papel; además, la restauración del derecho a la reelección inmediata de legisladores y autoridades municipales tejerá relaciones distintas y, se espera, de mayor responsabilidad y rendición de cuentas entre representantes y representados. El objetivo del libro que el lector tiene en sus manos es cuestionar los resultados, las expectativas y los retos de las candidaturas independientes en México durante el proceso electoral 2017-2018 a partir de la premisa de que desafío central de esta figura es contribuir a la construcción democrática de nuestro país y garantizar el ejercicio pleno de los derechos político-electorales. La obra no pretende realizar un análisis o diagnosticar el estado del arte sobre el tema, sino más bien identificar tanto las barreras de acceso que enfrenta la ciudadanía al ejercer su derecho de sufragio activo y pasivo como las posibles alternativas de calibración para futuras elecciones. El dibujo de un panorama claro para que el legislador sepa hacia dónde podría orientarse la evolución de la figura de las candidaturas independientes requiere el concurso y la participación de la ciudadanía para generar alternativas consistentes. En este sentido, las páginas de este volumen plasman el compromiso de los autores para construir diagnósticos y fundamentar propuestas útiles a fin de calibrar las posibilidades de este instrumento democrático. Me gustaría comentar brevemente el contenido los diversos ensayos que forman este libro. La obra arranca con el trabajo titulado «El control difuso de constitucionalidad y convencionalidad como método de integración jurisdiccional para garantizar los derechos humanos, la paridad y el respeto de los sistemas normativos internos en las candidaturas independientes del sistema democrático de la Ciudad de México», escrito por la magistrada Alejandra Chávez Camarena. En el texto, la autora analiza el modo en que la jurisdicción garantiza la observancia de los derechos humanos, la paridad de género y el respeto a los pueblos originarios a fin de asegurar el mismo respeto y consideración a quienes participan en la contienda electoral, y presta especial atención a las
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candidaturas independientes. Para Chávez, el logro de aquellos fines tuitivos será posible a través de un ejercicio de armonización de las dos vertientes del Derecho (lex e ius) tendente a optimizar las normas del sistema jurídico. En el segundo ensayo («Origen y contexto histórico de las candidaturas independientes»), Jaime Napoleón lleva a cabo un análisis diacrónico de las candidaturas independientes desde la época de la Independencia hasta la actualidad. La razón: solo puede entenderse el sistema electoral a la luz del contexto histórico. En el texto, el autor revisa los motivos por los cuales la ciudadanía se ha planteado la posibilidad de contender a cargos de elección popular y generar renovados espacios de participación política y toma de decisiones. También reflexiona sobre las formas a través de las cuales las candidaturas independientes pueden contribuir a la consolidación de nuestra democracia. En su trabajo «Aspectos normativos de las candidaturas independientes», Moisés Vergara aborda algunos aspectos relativos a los principales instrumentos normativos que regulan las candidaturas independientes: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales —a nivel federal— y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. Asimismo, analiza dos sentencias relevantes: una de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y otra del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. El análisis de Vergara evidencia que la normatividad aplicable en la materia no está acabada: aún es necesario reflexionar sobre la figura para impulsar reformas legislativas que contribuyan a su perfeccionamiento. En este sentido, el autor considera necesario aportar análisis y opiniones que, desde la academia y el ejercicio profesional, coadyuven a la construcción de ciudadanía y al robustecimiento del sistema democrático. El cuarto capítulo, titulado «Gobierno, sistema de partidos y clientelismo electoral en contraste con las candidaturas independientes», corre a cargo de Guillermo Ordaz Sánchez, que elabora un análisis comparado de las reglas aplicadas a los partidos y a las candidaturas independientes. Si bien reconoce que la figura de las candidaturas independientes constituye un aliciente para que las ciudadanas y los
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ciudadanos participen en las decisiones públicas, el autor señala que es necesario el establecimiento de candados mínimos para evitar condiciones de competencia desigual entre las candidaturas partidistas y las candidaturas independientes, y agrega que el Estado debe garantizar la igualdad y participación de todas y todos. El financiamiento público, el clientelismo político y la valoración de una eventual reforma constitucional son temas sobre los que habrá que seguir reflexionando. Lawrence S. Flores Ayvar escribe en «Comentarios al test de proporcionalidad en el caso Bronco» sobre el test de proporcionalidad siguiendo de cerca las tesis iusteóricas de Alexy. El recurso a la utilización de este criterio metodológico para resolver las posibles intervenciones de los legisladores en los derechos fundamentales concebidos como principios se ha extendido, y nuestro país no ha sido una excepción. Tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han aplicado el test de proporcionalidad en sus tesis y jurisprudencias, si bien de manera no totalmente ortodoxa. Bajo estas premisas, el autor expone los criterios jurisprudenciales de estos órganos jurisdiccionales elaborados mediante la utilización del test de proporcionalidad con el propósito de reflexionar sobre los argumentos de la Sala Superior del TEPJN en su aplicación concreta en el llamado caso Bronco, relativo a un candidato independiente. En el trabajo titulado «Candidaturas independientes y constitucionalismo multinivel», el exmagistrado Armando Hernández Cruz vincula la figura de las candidaturas independientes al denominado constitucionalismo multinivel, un nuevo paradigma que tiene como fundamento la tutela de los derechos más allá de los cada vez más estrechos límites del Estado nación. El constitucionalismo multinivel es caracterizado como un giro institucional que, al decir del autor, una vez introducido en el sistema mexicano ha generado una de las transformaciones más relevantes de nuestro sistema constitucional. En el séptimo ensayo, «Financiamiento de las candidaturas independientes», Sandra Araceli Vivanco Morales plantea si la distribución de los recursos públicos para el financiamiento de los gastos para las candidaturas independientes se apega a los principios de legalidad y equidad, principios que todo proceso electoral debe observar. Vi-
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vanco evalúa la pertinencia de un rediseño de la normativa electoral, dado que esta regulación establece marcadas desigualdades entre los partidos y las candidaturas independientes en el acceso a los recursos públicos para sufragar los gastos de campaña. A fin de hacer verdaderamente accesible a la ciudadanía su participación en los procesos democráticos, la autora estima que resultaría adecuado expedir una ley general que regule este y otros aspectos de la legislación electoral. El siguiente trabajo lleva por título «La nulidad de la elección por rebase de topes y la dificultad de su aplicación a las candidaturas independientes ganadoras». Su autor, Rodrigo Galán Martínez, muestra con solvencia que la acreditación de la causal de nulidad de la elección por rebase de topes de campaña siempre ha tropezado con dificultades. Antes de que se regulara en la Constitución, los problemas principales que planteaba eran el desfase de los procesos de fiscalización y la interpretación de la determinancia en términos cuantitativos. No obstante, la regulación constitucional de esta causal de nulidad también genera problemas, singularmente la acreditación de la determinancia. El autor pone en evidencia que, además de estas dificultades para que se actualice la causal, existen otras que también deben ser tomadas en consideración. En el caso de las candidaturas independientes, la desigualdad con la que estas contienden frente a los partidos es un obstáculo más para que esta causa de nulidad pueda ser efectiva. La magistrada Martha Leticia Mercado Ramírez firma el capítulo noveno («La relevancia de las candidaturas independientes en el proceso electoral 2017-2018»). Su texto propone un recorrido por la normativa electoral y la doctrina jurisdiccional más relevante en la materia al objeto de analizar el desempeño de la figura de las candidaturas independientes en la experiencia del proceso electoral 20172018. La autora concluye que, si bien las candidaturas independientes han contribuido a fortalecer nuestra democracia, enfrentan todavía numerosos desafíos regulatorios que no pueden ser soslayados. Por su parte, Efrén Arellano Trejo y María Lucía Guerra Zavaleta revisan en «Oportunidades y desafíos de la comunicación para las candidaturas independientes» la legislación que regula de las candidaturas independientes, prestando particular atención a todos aquellos aspectos relacionados con la comunicación y la difusión. Partiendo
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del examen detenido de estas materias, identifican las ventajas y las debilidades de las candidaturas independientes en contraste con los partidos políticos. En el undécimo ensayo, titulado «Desempeño institucional de las candidaturas independientes en México», Fermín Edgardo Rivas Prats y Cecilia Álvarez Ocampo recurren al modelo teórico del desempeño institucional para evaluar las normas, los incentivos y los filtros institucionales de las candidaturas independientes a partir de los resultados obtenidos en su funcionamiento. Con base en este enfoque, exponen los límites y los riesgos tanto del empoderamiento que llevan aparejado como de la discrecionalidad a la que están sujetas las candidaturas independientes. Seguidamente, Arturo Ramos Sobarzo reflexiona en «Candidaturas independientes y representación proporcional: hacia una reformulación posible» sobre la vigorosa irrupción de las candidaturas independientes en el sistema electoral mexicano, a pesar de que no siempre hayan conseguido el triunfo electoral. El texto de Ramos se centra de manera específica en la pertinencia de la participación de las candidaturas independientes en la asignación bajo el sistema de representación proporcional, posibilidad que hasta hoy no ha sido hacedera más que por la vía judicial en el ámbito de los ayuntamientos. El autor plantea algunas propuestas sobre la viabilidad de la inclusión de las candidaturas independientes en el sistema proporcional a fin de lograr el principal objetivo de este tipo de sistema electoral: lograr la mayor representatividad posible. Ximena Puente de la Mora escribe en «Candidaturas independientes y paridad de género. Avances y retos en materia legislativa» sobre los retos y obstáculos que ha enfrentado la participación y representación política de las mujeres. La experiencia histórica de las mujeres, afirma la autora, ha estado marcada por una desigualdad secular que ha dificultado su desempeño integral, sobre todo en aquellas actividades que, dependiendo del contexto social, no se consideran como propias del género. El texto, que escudriña las causas de fondo de la desigualdad por razón de género, analiza los principales obstáculos a los que se enfrentan las mujeres cuando contienden en procesos electorales a través de las candidaturas independientes, pondera el valor
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de las transformaciones legislativas y señala los principales retos que deben ser superados para conseguir la paridad real. En «Candidaturas independientes: estudio retrospectivo y prospectivo», Juan Manuel Romero Martinez analiza los orígenes y el posible futuro de las candidaturas independientes en México. Para ello, expone el marco jurídico constitucional y legislativo aplicable, así como algunos casos judiciales emblemáticos. La finalidad del autor es examinar las debilidades de esta figura en nuestro país, pero también, o sobre todo, contribuir a su desarrollo en el futuro mediante el planteamento de propuestas concretas que sean operables en el orden jurídico nacional. El último ensayo, «Justificación de las candidaturas independientes en México», escrito por David Cienfuegos Salgado, aborda el estudio de la figura de las candidaturas independientes a partir de la regulación electoral de nuestro país. Cienfuegos destaca el momento en que las candidaturas se restringieron a las que eran postuladas exclusivamente por un partido político, culminando en la apertura a ciudadanas y ciudadanos sin filiación partidista. El análisis del autor hace hincapié en los efectos que tuvo aquella limitación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo en la configuración de un modelo democrático que otorgara similares ventajas a todos los actores políticos. Asimismo, detalla los argumentos que propiciaron la modificación de la legislación electoral y la reintroducción de esta figura. Estoy seguro de que los ensayos serán de gran relevancia para la discusión de nuevas reformas que calibren la figura de las candidaturas independientes con el fin de que cumpla mejor sus objetivos. Mis felicitaciones para quienes colaboraron en este libro. Ciudad de México Diciembre de 2019
El control difuso de constitucionalidad y convencionalidad como método de integración jurisdiccional para garantizar los Derechos Humanos, la paridad y el respeto de los sistemas normativos internos en las candidaturas independientes del sistema democrático de la Ciudad de México M. Alejandra Chávez Camarena1 1. INTRODUCCIÓN Las personas juzgadoras buscan igualar lo desigual y cuando lo hacen logran alcanzar la justicia (Aristóteles, [349 a. C.] 2012: 119120). La jurisdicción del Estado trabaja para que las personas que integran la comunidad se encuentren en igualdad de circunstancias, oportunidades, recursos y resultados o, como dice Dworkin, para que sean acreedoras del mismo respeto y consideración. En el caso específico de la jurisdicción electoral, es indispensable que cuente con dispositivos que garanticen la protección de los derechos humanos, la paridad de género y el respeto a los pueblos originarios a fin de asegurar el mismo respeto y la misma consideración a los participantes en una contienda electoral, especialmente en el caso de las candidaturas independientes y/o las que están integradas por grupos poblacionales históricamente discriminados como los pueblos originarios, las mujeres o las personas con discapacidad. La diversidad humana (política, religiosa, sexual, cultural, etc.) reclama una «convivencia dúctil» cuyo único contenido «sólido» sea la necesaria coexistencia armónica de los diversos principios y valores que convergen en la comunidad política. También estos principios y
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Magistrada del TECDMX.
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valores deben ser dúctiles o moderados, es decir, relativizados entre sí (Zagrebelsky, [1995] 2003), lo cual puede lograrse tanto en el proceso de creación de las normas jurídicas —mediante la universalización de derechos que protejan la diversidad de principios y valores y propicien una coexistencia armónica— como en el momento de su aplicación —a través de una interpretación integral del Derecho, que puede llevarse a cabo recurriendo al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad—. Al respecto, es oportuno explicitar preliminarmente qué se entiende por control difuso de constitucionalidad y convencionalidad. La expresión «control difuso» hace referencia a la facultad que tienen todos los órganos jurisdiccionales, en vía de excepción, para evaluar la constitucionalidad de normas generales —especialmente— y omitir su aplicación en un caso concreto o, si se trata de actos stricto sensu, declarar su nulidad. En ese sentido, el «control de constitucionalidad» supone analizar la coherencia sustantiva de un precepto legal con una disposición constitucional para determinar si el primero es compatible con la segunda, operación que necesariamente entraña determinar el alcance del supuesto normativo de la disposición constitucional mediante la atribución a la misma de un significado específico y claramente delimitado (Garmendia, 2010: 8-9). Por otra parte, como señala Santiago Nieto (2017: 47) con cita de Ferrer y Castilla, la expresión «control de convencionalidad» designa el proceso a través del cual se determina si una norma o un acto internos —o bien la interpretación de los derechos y libertades constitucionales— son materialmente coherentes con los tratados sobre derechos humanos de los que el Estado en cuestión es signatario. Ello implica las siguientes obligaciones para las juezas y los jueces nacionales: a) observar los tratados internaciones; b) aplicar los tratados internaciones en materia de derechos humanos porque forman parte del Derecho interno; c) no interpretar la ley contra el contenido, el objeto y el fin de los tratados internacionales; d) hacer efectivos los derechos y libertades contenidos en los tratados internacionales; y e) observar como pauta de interpretación la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El control difuso de constitucionalidad y convencionalidad…
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Como ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el control de la regularidad constitucional materializa la necesidad de privilegiar y asegurar el respeto de los derechos esenciales de la persona reconocidos en la Constitución mediante las acciones y los procedimientos que garantizan su prevalencia: el juicio de amparo, la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad, el juicio de revisión constitucional electoral y el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía. Esto es, en el control de constitucionalidad se estudia y determina si la legislación objeto de la concreta controversia contraviene o no un precepto constitucional y, por lo tanto, si la norma sometida a valoración es válida, es decir, si pertenece o no al sistema jurídico en razón de su coherencia con el texto constitucional o de que su sentido y sus fines se correspondan con el espíritu de la Constitución. Por otra parte, la SCJN agrega que la modalidad difusa del control de convencionalidad se ejerce por todas las autoridades públicas y se circunscribe al deber de analizar la compatibilidad entre las disposiciones y los actos internos que se aplican a un caso concreto y los derechos humanos que establece la Constitución y los tratados internacionales, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dado que la fuerza vinculante de la normativa convencional puede determinar la inaplicabilidad de una norma a un caso concreto. En el primer supuesto se decide la constitucionalidad de la norma reclamada, mientras que en el segundo solamente se atiende a su aplicación [Tesis III. 4o. (III Región) 2 K (10a.)]. Por supuesto, este dispositivo no implica solo un análisis dogmático de la validez de la norma —en su origen, en su sentido o en su aplicación por parte de las personas que operan el Derecho—, sino que también adquiere dimensiones esenciales en el sistema democrático. La promoción y protección de los derechos humanos involucra tres esferas de acción. La primera es la esfera individual, concretada en el ejercicio de los derechos personalísimos como la vida, la libertad o el libre desarrollo de la personalidad y, fundamentalmente, de los derechos políticos y civiles. La segunda es la esfera colectiva; en ella, el interés público en la defensa de los derechos de la humanidad se manifiesta en el diálogo público propiciado por las libertades
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de reunión, asociación, expresión y de manifestación de las ideas, de pensamiento, entre otros derechos de carácter deliberativo. La tercera esfera es la social. Uno de los fines esenciales del control de regularidad constitucional es la transformación de la conciencia ético-jurídica de la comunidad, objetivo que solamente es posible lograr si el Estado cumple de buena fe las obligaciones que ha contraído en materia de derechos humanos, es decir, si orienta su acción al respeto y la garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos fundamentales de todas las personas sujetas a su jurisdicción, sin discriminación de ningún tipo. El sistema convencional impone al Estado el cumplimiento de sus obligaciones tanto en sentido negativo —vetando la intromisión ilegítima e ilícita del Estado en la esfera jurídica de las personas— como en sentido positivo —obligando al Estado a implementar medidas concretas que garanticen la materialización efectiva de los derechos humanos—. Además, los sistemas universal e interamericano de derechos humanos se erige como garantes de la responsabilidad internacional del Estado mexicano, en aquellos casos en que los órganos internos de gobierno trasgreden los derechos esenciales de la persona. Estos principios y reglas evidencian la importancia adquirida por el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad como método jurisdiccional para la protección, defensa y salvaguarda de los derechos humanos. Como veremos más abajo al analizar la sentencia TECDMX-JLDC-601/2017, que amplió el sentido del principio constitucional de paridad, tal relevancia se manifiesta también en el ámbito político-electoral —y, específicamente, en las candidaturas independientes—.
2. DERECHO, INTEGRACIÓN Y CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD Como ya se ha dicho, el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad consiste en una valoración de contraste que las personas juzgadoras realizan entre las normas nacionales y los tratados internacionales ratificados por el Estado. Una vez realizada la evaluación, las juezas y los jueces están deben elegir la norma más garantista (Ferrer, 2011: 531-532).